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EMPRESA CHILEPREVENCION LTDA.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
ACTUALIZADO AÑO 2017
CONTROL DE ENTREGA, TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACUSO DE RECIBO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Se deja expresa constancia, constancia, de acuerdo acuerdo a lo establecido establecido en el artículo 156 del Código del Trabajo y artículo 14 del Decreto 40 de la ey 16!"44 #ue, $e recibido en %or&a grat gratui uita ta un eje& eje&pl plar ar del del 'egl 'egla& a&ent ento o (nte (nterno rno de )rden )rden,, *igi *igien ene e y Segu Seguri rida dad d de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Declaro bajo &i %ir&a $aber recibido, leído y co&prendido el presente 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, del cual doy %e de conocer el contenido de +ste y &e $ago responsable de su estricto cu&pli&iento en cada uno de sus artículos, no pudiendo alegar desconoci&iento de su texto a contar de esta %ec$a!
______________________________________________________ ______ ____________________________________________________________ o&bre '-T .ir&a del Trabajador (El trabajador debe escribir de su puño y letra).
/ste co&probante se arc$iara en la Carpeta personal del trabajador! .ec$a 22232222322222223
Hue! D!"#$!%
Ciudad , mes día de año correlativo
Se&'% (Nombre) Sere&i de salud Re*$+ Me#%'-'$#!! A. Bue/ N 1. S!#$!*' P%e/e#e
De nuestra consideración or este inter&edio nuestra e&presa Razón social , '!-!T! 7 ..! entrega a usted, copia del 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, con el propósito de so&eterlo a su conoci&iento .
Sin otro en particular le saluda,
(N'34%e) (C!%*') (D$%e""$+) C!C! 8rc$io
Ciudad , mes día de año correlativo
Se&'%e/ (S/CC(9 C):-8 D/ T'8;8<) Dirección
Santiago P%e/e#e
De nuestra consideración or este inter&edio nuestra e&presa Razón social , '!-!T! 7 ..! entrega a usted, copia del 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad, con el propósito de so&eterlo a su conoci&iento .
Sin otro en particular le saluda,
(N'34%e) (C!%*') (D$%e""$+) C!C! 8rc$io
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PREAMBULO5 Se pone en conoci&iento de todos los trabajadores de la e&presa #ue el presente 'egla&ento de )rden *igiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cu&pli&iento de lo establecido en el Título ((( del Código del Trabajo =D. 7 1> y en el 8rtículo 6"7 de la ey 7 16!"44 sobre 8ccidentes del Trabajo y /n%er&edades ro%esionales y el 'egla&ento sobre reención de 'iesgo =Decreto ? 40 del :((ST/'() D/ T'8;8<) @ '/A(S() S)C(8, de %ec$a 1130B36>! /l 8rtículo ? 6" ya &encionado, establece #ue as e&presas o entidades estarEn obligadas a &antener al día los regla&entos (nternos de *igiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cu&plir con las exigencias #ue dic$os regla&entos les i&pongan! os regla&entos deberEn consultar aplicación de &ultas a los trabajadores #ue no utilicen los ele&entos de protección personal #ue se les $aya proporcionado o #ue no cu&plan las obligaciones #ue les i&pongan las nor&as, regla&entaciones o instrucciones sobre *igiene y Seguridad en el Trabajo!F a aplicación y recla&o de tales &ultas se regirEn por lo dispuesto en el 8rtículo 15" del Código del TrabajoG el destino de las &is&as se regirE por el 8rtículo B0 del citado D!S! 40! as disposiciones #ue contiene el presente regla&ento $an sido establecidas con el %in de preenir los riesgos de 8ccidente del Trabajo o /n%er&edades ro%esionales #ue pudieran a%ectar a los trabajadores de la e&presa y contribuir así a &ejorar y au&entar la seguridad de la e&presa! os )bjetios del presente 'egla&ento (nterno de )rden, *igiene y Seguridad son los Siguientes Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo #ue el Contrato de Trabajo signi%ica para a&bas partes, en cuanto a obligaciones, pro$ibiciones y sanciones, en las pueda incurrir, al no &antener una debida obserancia del conjunto de nor&as estipuladas #ue lo regulan! /itar #ue los trabajadores co&etan actos o prEcticas inseguras en el dese&peHo de sus %unciones! Deter&inar y conocer los procedi&ientos #ue se deben seguir cuando se produIcan accidentes y sean detectadas acciones y3o condiciones #ue constituyan en riesgo para los trabajadores o daHo a las &a#uinas, e#uipos, instalaciones, etc!
a e&presa garantiIarE a cada uno de sus trabajadores un a&biente laboral digno, para ello to&arE todas las &edidas necesarias en conjunto con el Co&it+ aritario para #ue todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad!
a e&presa pro&oerE al interior de la organiIación el &utuo respeto entre los trabajadores y o%recerE un siste&a de solución de con%lictos cuando la situación así lo a&erite, sin costo para ellos! /l E&bito de aplicación del presente regla&ento es toda la e&presa a tra+s de sus diersos esta&entos, en orden a #ue todos, gerentes, je%es y trabajadores deben unir sus es%uerIos y aportar toda colaboración posible con el %in de lograr los objetios propuestos #ue no son otros #ue alcanIar nieles co&petitios de producción y co&ercialiIación de lo #ue produce, basEndose en un control estricto de las nor&as #ue regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo eitando de este &odo los proble&as de trabajo por una parte y por otra, las causas #ue proocan accidentes y en%er&edades pro%esionales #ue an en perjuicio directo de las partes inolucradas! /n este aspecto debe existir una estrec$a colaboración entre los trabajadores #ue deberEn &antener el &Es alto respeto a las nor&as ele&entales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directios de la e&presa, estos Jlti&os junto al aporte de sus es%uerIos y conoci&ientos, deberEn procurar los &edios para capacitar a sus trabajadores tanto en &aterias relacionadas con los procesos productios, ad&inistratios y principal&ente con a#uellos destinados a preenir 8ccidentes de Trabajo y /n%er&edades ro%esionales!
Gee%!$6!6e/ /l presente 'egla&ento (nterno regularE las condiciones, obligaciones, pro$ibiciones y, en general, las %or&as y condiciones de trabajo, *igiene y Seguridad de todos los trabajadores #ue laboran en KKKKKKKK, sea #ue laboren en la casa &atriI o en las sucursales a lo largo de C$ile! /ste 'egla&ento interno se considera parte integrante de cada Contrato de Trabajo &ientras se encuentre igente y serE obligatorio para el =la> trabajador =a> el %iel y estricto cu&pli&iento de las disposiciones contenidas en su texto, no pudiendo ningJn trabajador alegar ignorancia de las disposiciones a#uí contenidas, debiendo $acer declaración expresa en el respectio contrato de trabajo, de $aber recibido un eje&plar, de conocerlo y de cu&plirlo!
EMPRESA CAPTULO I NORMAS DE ORDEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
A%#8"u' 19.: De%iniciones ara los e%ectos del presente regla&ento se entenderE por !;
!6'%5 Toda persona #ue en cual#uier carEcter preste sericio a la e&presa por los cuales recibirE re&uneración! /n a#uellos casos en #ue existan dos o &Es personas #ue reistan esta categoría, se entenderE por je%e in&ediato al de &ayor jerar#uía!
"; E3-%e/!5 KKKKKKKK es la entidad e&pleadora #ue contrata los sericios del trabajador! 6; R$e/*' P%'=e/$'!5 os riesgos a #ue estE expuestos el trabajador y #ue puedan proocarle un accidente o una en%er&edad pro%esional en los 8rtículos Luinto y S+pti&o de la ey 16!"44! e; E?u$-'/ 6e P%'#e""$+ Pe%/'!5 /l ele&ento o conjunto de ele&entos #ue per&ita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o &edio $ostil, sin deterioro para su integridad %ísica! =; A""$6e#e 6e T%!@e"#'5 /s el #ue ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa $abitación del trabajador y el lugar de trabajo! Se considera no tan solo el iaje directo, sino ta&bi+n el tie&po transcurrido entre el accidente y la $ora de entrada o salida del trabajo! @ a#uellos #ue ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aun#ue correspondan a distintos e&pleadores! /n este Jlti&o caso, se considerarE #ue el accidente dice relación con el trabajo al #ue se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestroF1! a Circunstancia de $aber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberE ser acreditada ante el respectio )rganis&o 8d&inistrador &ediante 1 Se a&plía la de%inición de accidentes de trayecto, ey 7 B0!101
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EMPRESA el parte de Carabineros, certi%icado de la pri&era atención de salud en el respectio centro, testigos u otro &edio igual&ente %e$aciente!
*; O%*!$/3' A63$$/#%!6'% 6e Se*u%'5 8sociación C$ilena de Seguridad =8C*S>, del cual la e&presa es ad$erente! ; N'%3!/ 6e Se*u%$6!65 /l conjunto de reglas obligatorias e&anadas de este 'egla&ento, del Co&it+ aritario y3o del )rganis&o 8d&inistrador! A%#8"u' 29.: /l presente regla&ento, #ue %uera ex$ibido por la e&presa 15 días antes de su aprobación, en lugares isibles del estableci&iento, se da por conocido por el total de los trabajadores, #uienes deberEn poseer un eje&plar proporcionado por +sta! TITULO II DE LA INDIVIDUALIZACIN Y CONDICIONES DE INGRESO A%#8"u' 9.: 8l ingresar a trabajar a la /&presa, el trabajador debe in%or&ar eraI&ente sobre sus antecedentes personales y laborales, adjuntando ade&Es los docu&entos #ue le sean re#ueridos por la /&presa! !; Todo re#ueri&iento de contratación deberE ser solicitado por el /ncargado de Mrea a tra+s del %or&ulario .ic$a Solicitud de 'ecluta&ientoF, el #ue deberE estar autoriIado por la Nerencia de 'ecursos *u&anos! b> os re#uisitos para postular a un trabajo en la /&presa son los siguientes b1> Cuarto aHo de enseHanIa &edia rendido bB> 8creditar una edad &íni&a de 1O aHos bP> Tener instrucción &ilitar obligatoria cu&plida, o acreditar pertenecer a la resera sin instrucción &ilitar! Sin perjuicio de lo anterior y ajustEndose a los re#ueri&ientos legales, podrEn contratarse &enores de 1O aHos y &ayores de 15 aHos , para lo cual los postulantes deberEn presentar los docu&entos necesarios para dar cu&pli&iento a lo dispuesto en el 8rt! 1P del Código del Trabajo, o a disposiciones posteriores! c> /l trabajador #ue ingrese a ocupar un cargo en la e&presa deberE aco&paHar al &o&ento de ingresar la siguiente docu&entación c1> Curriculu& Aitae cB> .otocopia c+dula nacional de identidad cP> Certi%icado de situación &ilitar al día, si corresponde!
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EMPRESA c4> Certi%icado de estudios necesarios para el cargo #ue se postula c5> Certi%icado de :atri&onio, cuando corresponda! c6> Certi%icado de aci&iento de $ijo o cargas %a&iliares, cuando corresponda c"> Certi%icado de antecedentes preisionales de la 8d&inistradora de .ondos de ensiones en la #ue cotiIa cO> Certi%icado de a%iliación a alguna (nstitución de Salud reisional o del .ondo acional de Salud =.)8S8> c> (ndiidualiIación de cuenta bancaria personal, si la tuiese, con objeto de depositar en ella las re&uneraciones correspondientes! os docu&entos y re#uisitos expuestos precedente&ente no excluyen las de&Es exigencias especí%icas #ue el cargo re#uiera, constituyendo re#uisito esencial el aprobar las pruebas y exE&enes de co&petencia, $abilidades y psicológicos #ue la e&presa deter&ine realiIar o practicar en cada nueo postulante, segJn el cargo de #ue se trate, y la descripción de %unciones y labores #ue corresponda!
A%#8"u' 95 Si la e&presa co&prueba con posterioridad a la contratación #ue la in%or&ación y3o docu&entación anterior es %alsa y3o adulterada, la e&presa podrE ter&inar el contrato de trabajo de in&ediato, sin derec$o para el trabajador de inde&niIación alguna, %undado en la causal del 8rt! 160 n7" del Código del Trabajo, eso es, incu&pli&iento grae de las obligaciones #ue i&pone el contrato! A%#8"u' 95 Toda ariación de los antecedentes personales #ue el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberE ser co&unicada al Departa&ento de 'ecursos *u&anos el #ue re#uerirE aco&paHar las certi%icaciones pertinentes! TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO A%#8"u' 95 Cu&plidos los re#uisitos seHalados en el 8rtículo P7, y $abiendo sido contratado un trabajador despu+s del proceso de selección correspondiente, se procederE a celebrar por escrito el respectio contrato de trabajo dentro del plaIo de 15 días, el cual se extenderE al &enos en dos eje&plares suscritos por los contratantes, #uedando uno en poder del trabajador! /n caso de #ue el trabajador sea &enor de 1O aHos y &ayor de 15 aHos, este contrato serE suscrito ade&Es por su representante legal!
A%#8"u' 795 /l contrato de trabajo deberE, a lo &enos, contener las siguientes estipulaciones en con%or&idad a la ley! a> ugar y %ec$a del contrato b> (ndiidualiIación de las partes con indicación de nacionalidad y %ec$as de naci&iento e ingreso del trabajador!
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EMPRESA c> Deter&inación de la naturaleIa de los sericios y del lugar o ciudad en #ue $ayan de prestarse! d> :onto, %or&a y período de pago de la re&uneración acordada! e> Duración y distribución de la jornada de trabajo! %> laIo del contrato! g> De&Es pactos #ue acordaren las partes!
A%#8"u' F95 Toda &odi%icación del contrato de trabajo #ue re#uiera el consenti&iento de a&bas partes se consignarE por escrito al dorso de los eje&plares del &is&o, %ir&ando a&bas partes, o en los anexos #ue sean necesarios, los cuales se entenderE #ue %or&an parte integrante del contrato de trabajo! a re&uneración contractual del trabajador se actualiIarE a lo &enos una eI al aHo, incluy+ndose los reajustes legales y3o conencionales, segJn corresponda! SerE obligación del trabajador &antener actualiIada en el Departa&ento de 'ecursos *u&anos los antecedentes y &odi%icaciones #ue digan relación a su estado ciil, do&icilio, pro%esión u otros consignados en el contrato! Del &is&o &odo deberE in%or&ar respecto del au&ento o dis&inución de sus cargas %a&iliares con los certi%icados correspondientes!
TITULO IV DE LA JORNADA ORDINARIA DE
TRABA
A%#8"u' 95 a jornada &Exi&a ordinaria de trabajo del personal de la e&presa serE de 45 $oras se&anales, las #ue se distribuirEn en no &enos de 5 ni en &Es de 6 días, sin #ue diaria&ente dic$a jornada ordinaria pueda exceder de 10 $oras! o obstante, podrEn existir jornadas in%eriores a la &Exi&a ordinaria, las #ue se precisarEn y detallarE su distribución en los respectios contratos de trabajo en los casos #ue excepcional&ente corresponda! Salo a#uellos casos exentos de li&itación de jornada de con%or&idad a lo dispuesto en el 8rt! BB del Código del Trabajo, los Trabajadores de la /&presa estarEn sujetos a la siguiente jornada ordinaria de trabajo
ersonal ad&inistratio! TendrE una jornada de trabajo de lunes a iernes, desde las 0OP0 $oras y $asta las 1OP0 $oras!
ersonal de %Ebrica! /xisten opciones de turnos #ue distribuyen las 45 $oras se&anales en jornadas de lunes a iernes o de lunes a sEbado! Dentro de estas distribuciones pueden existir turnos de diurnos y espertinos!
ersonal de locales co&erciales! os turnos de locales responden a la 11
EMPRESA realidad de cada uno de ellos, dependiendo los $orarios de atención #ue existan y la cantidad de personas #ue atienden si&ultEnea&ente! Sie&pre restringi+ndose a las 45 $oras se&anales, los descansos do&inicales y las jornadas &Exi&as diarias! /n cual#uiera de las &odalidades de $orario antes &encionadas y cuando por &otio de la naturaleIa de su trabajo, un Trabajador tenga #ue ca&biarse de ropa, sea al inicio de la jornada o al %inal de +sta, el Trabajador no podrE to&ar en dic$a acción &Es de 10 &inutos cuando ingrese y 10 &inutos cuando salga! /l incu&pli&iento de esta obligación da derec$o a las sanciones #ue se establecen en este regla&ento, especial&ente en lo indicado en el Título K(A de este 'egla&ento! ara todos los e%ectos, este período de tie&po %or&a parte de la jornada de trabajo!
A%#8"u' 4$/ /n caso de existir trabajadores contratados por
A%#8"u' 1195 os trabajadores de la /&presa contarEn con un período diario destinado a colación en los $orarios #ue la e&presa deter&ine, dependiendo de las %unciones y jornadas laborales conenidas!
/l personal ad&inistratio tendrE un período de P0 &inutos para destinarlo a colación! /n %Ebrica, dependiendo de la realidad y la co&posición de los turnos, los tie&pos de colación pueden %luctuar entre los P0 &inutos y 1 $ora! Dic$o período de descanso, se considerarEn co&o ) trabajado para co&putar la duración de la expresada jornada!
A%#8"u' 1295 a e&presa podrE alterar la distribución de la jornada ordinaria de trabajo cuando se trate de circunstancias #ue a%ecten a la totalidad de su proceso productio o al de alguna de sus unidades o conjuntos operatios en los t+r&inos establecidos por la ley! a jornada ordinaria de trabajo podrE excederse en la &edida indispensable para eitar perjuicios en la &arc$a nor&al de la e&presa, cuando sobreenga %uerIa &ayor o caso %ortuito o cuando deban i&pedirse accidentes o e%ectuarse arreglos o reparaciones i&postergables en las &a#uinarias o instalaciones, considerEndose 12
EMPRESA extraordinarias las $oras trabajadas en exceso a la jornada se&anal, las #ue se pagarEn con el recargo legal o contractual pertinente!
A%#8"u' 195 Se pro$íbe trabajar sin autoriIación de la respectia je%atura %uera de las $oras enunciadas en el presente regla&ento interno, así co&o per&anecer en el recinto de la e&presa despu+s de las $oras de salida, salo lo #ue se preiene en el Título siguiente! A%#8"u' 195 os trabajadores deberEn registrar puntual&ente en los relojes controles de asistencia tanto la $ora de inicio co&o la $ora de t+r&ino de su jornada diaria de trabajo, de acuerdo a los $orarios establecidos en sus contratos de trabajo! Toda entrada o salida deberE #uedar registrada en los relojes controles de asistencia de la e&presa! SerE obligatorio llear a cabo esta acción las eces #ue sea necesario al ausentarse de la e&presa o al ingresar a ella, durante la jornada diaria de trabajo! ara los e%ectos del registro de la $ora de %inaliIación de la jornada de trabajo se establece un lapso prudencial de registro de no &Es de 10 &inutos contados desde el t+r&ino de las labores! ingJn trabajador podrE ausentarse de su puesto de trabajo durante las $oras de trabajo, sin preia autoriIación escrita del respectio je%e directo, autoriIación #ue deberE ser ti&brada por la Nerencia de 'ecursos *u&anos de la e&presa! /l personal #ue sea autoriIado para retirarse de su trabajo por &otios particulares, deberE registrar en el reloj control la salida y posible reintegro a la /&presa, conjunta&ente con presentar la autoriIación escrita %ir&ada por su y en ningJn caso antes del inicio de la jornada!
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EMPRESA TITULO V DEL TRABA
A%#8"u' 205 /l pago de las re&uneraciones se e%ectuarE dentro de los siete pri&eros días del &es siguiente a a#u+l en #ue se originaron las re&uneraciones!
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EMPRESA a e&presa podrE otorgar anticipos #uincenales, sie&pre #ue así y por escrito lo solicite el trabajador, antes del día 1B del &is&o &esG el anticipo, con todo, no podrE exceder del 40Q del sueldo li#uido base! os anticipos podrEn ser suspendidos o &odi%icados de acuerdo a la situación particular del Trabajador!
A%#8"u' 215 De las re&uneraciones la /&presa retendrE &ensual&ente las cotiIaciones de preisión, salud y de seguridad social y de naturaleIa laboral #ue correspondan, los i&puestos %iscales y de&Es deducciones expresa&ente autoriIadas por ey! Solo con acuerdo escrito del Trabajador, la /&presa podrE deducir de las re&uneraciones otras su&as destinadas a e%ectuar pagos de cual#uier naturaleIaG estas deducciones, con todo no excederEn del B5Q de la re&uneración &ensual! a /&presa deducirE de las re&uneraciones las &ultas #ue pueda aplicar en irtud del presente 'egla&ento!
A%#8"u' 225
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EMPRESA TITULO VI BIS PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR INRACCIN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MU
/n cu&pli&iento a este i&peratio y siguiendo lo dispuesto en el artículo 1547 nJ&ero 1P del Código del Trabajo, se establece el procedi&iento de recla&ación al #ue podrEn acogerse los $o&bres y &ujeres #ue presten sericios en la /&presa, cuando consideren #ue su re&uneración es sustancial&ente in%erior a la de los otros trabajadores =as> #ue desarrollen un &is&o trabajo y consideren asi&is&o #ue dic$a di%erencia se %unda&ente en consideraciones arbitrarias!
A%#8"u' 25 Son contrarios al principio de igualdad de re&uneraciones entre $o&bres y &ujeres #ue desarrollen un &is&o trabajo, a#uellos actos o acciones, #ue i&pli#uen di%erencias sustanciales en las re&uneraciones del personal, #ue se adopten en consideración al g+nero de los respectios trabajadores o trabajadoras! Sin e&bargo, y acorde las disposiciones legales igentes, las eentuales di%erencias en re&uneraciones entre personas de distinto g+nero #ue desarrollen un &is&o trabajo, no se considerarEn arbitrarias cuando ellas se %unden, entre otras, en raIones de capacidades, cali%icaciones, idoneidad, responsabilidad o productiidad de cada trabajador o trabajadora! Se entiende #ue no son arbitrarias las di%erencias de re&uneraciones #ue se %unden, a ía &era&ente eje&plar y sin #ue la enu&eración #ue sigue sea taxatia, en las siguientes a> a preparación t+cnica y pro%esional del trabajador, considerando la de&anda de &ercado por su especialidad, los títulos pro%esionales y t+cnicos obtenidos, cursos de postgrado o progra&as de capacitación cursados y cali%icaciones obtenidas! b> a experiencia laboral ad#uirida por el trabajador, ya sea en su per&anencia en la /&presa co&o en otros e&pleadores en las #ue el trabajador=a> $ubiere laborado preia&ente! c> a circunstancia de tener responsabilidades o dirección sobre otros
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EMPRESA trabajadores, o sobre &a#uinarias, e#uipos, alores u otros actios de la /&presa, y la cantidad o entidad de +stos! d> as cali%icaciones o ealuaciones de dese&peHo #ue el Trabajador=a> obtenga en los procesos de ealuación periódica #ue realice la /&presa! e> Criterios de puntualidad, responsabilidad en el ejercicio de sus %unciones, logro de objetios enco&endados, cu&pli&ientos de &etas, etc! %> Conoci&iento o do&inio de un idio&a extranjero, sie&pre #ue dic$o conoci&iento guarde relación con las tareas, %unciones o responsabilidades del Trabajador=a>! g> Criterios de productiidad del Trabajador=a> en el dese&peHo de su cargo, &ediante criterios objetios de &edición de la &is&a, #ue per&itan pre&iar desde el punto de ista de re&uneraciones al Trabajador=a> #ue presenta &ayores nieles de productiidad! $> a idoneidad para el cargo, esto es, a#uellos Trabajadores=as> #ue reJnen las condiciones necesarias u ópti&as para un trabajo deter&inado en %unción de la descripción de cargo correspondienteG i> .unciones anexas, adicionales o co&ple&entarias #ue deter&inados Trabajadores dese&peHen, en %or&a te&poral o transitoria, respecto de otros Trabajadores=as> en el &is&o cargo!
A%#8"u' 25 Todo trabajador =a> de la /&presa #ue considere #ue sus re&uneraciones son in%eriores a las re&uneraciones de otros trabajadores=as> #ue dese&peHen el &is&o trabajo, y considere #ue dic$as di%erencias se %undan en la condición de g+nero del respectio Trabajador=a> y no en criterios objetios, tiene derec$o a recla&ar de este $ec$o ante la /&presa, de acuerdo al siguiente procedi&iento 1!R resentar una recla&ación %or&al, por escrito, dirigida al Departa&ento de 'ecursos *u&anos o al Nerente Neneral de la /&presa! Dic$a recla&ación deberE contener, a lo &enos, lo siguiente a> no&bres, apellidos y 'ol nico Tributario del recla&ante! b> indiidualiIación del cargo #ue el recla&ante ocupa en la /&presa! c> indiidualiIación de +l o las personas respecto de la cual considera #ue existe una di%erencia de re&uneración arbitraria segJn g+nero, con indicación del trabajo #ue dese&peHa ese otro trabajador=a> y la
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EMPRESA re&uneración esti&ada o supuesta del &is&o! d> una relación detallada y %unda&entada de los $ec$os y circunstancias #ue con%iguran la di%erencia arbitraria de re&uneración, y los %unda&entos de por #u+ considera #ue dic$a di%erencia de re&uneración es arbitraria! e> la %ec$a del recla&o y la %ir&a del recla&ante! B!R a recla&ación del Trabajador=a> deberE presentarse en B copias originales, y serEn ti&bradas por la /&presa al &o&ento de ser recibidas! -na de dic$as copias serE deuelta al Trabajador=a>! Desde la %ec$a en #ue la recla&ación sea recibida por la /&presa, se co&enIarEn a co&putar los plaIos #ue &Es adelante se indican! a recla&ación sólo podrE ser presentada por el Trabajador=a> directa&ente a%ectado por la situación #ue recla&a! P!R Toda recla&ación %or&ulada en los t+r&inos seHalados en el presente Título, deberE ser inestigada por la e&presa en un plaIo &Exi&o de P0 días, designando para estos e%ectos a un trabajador de la /&presa, debida&ente capacitado para conocer de estas &aterias! 4!R 'ecibido el recla&o, el trabajador designado para su inestigación tendrE un plaIo de 5 días $Ebiles, desde la recepción del &is&o, para iniciar su trabajo! Dentro de ese plaIo, deberE noti%icar al o la recla&ante, en %or&a personal, entreistEndolo =a> y reisarE todos los antecedentes aportados por el o la recla&ante, y los de&Es antecedentes #ue obren en la /&presa y #ue se re%ieran tanto al Trabajador=a> recla&ante co&o a los de&Es Trabajadores=as> respecto de los cuales el recla&ante alega di%erencias arbitrarias, co&o a sus %unciones, cali%icaciones, idoneidad, ealuaciones de dese&peHo, re&uneraciones, antigedad, descripciones de cargo =si los $ubiere>, curriculu& itae, $oja de ida, existencia o no de contratos colectios #ue los bene%icien, y en general cual#uier otro antecedente #ue per&ita clari%icar la existencia de di%erencias en las re&uneraciones! odrE, asi&is&o, entreistar a o los je%es directos del recla&ante y de los Trabajadores=as> de co¶ción y a co&paHeros de trabajo de los &is&os! 5!R /l trabajador a cargo de la inestigación del recla&o $arE entrega de sus conclusiones, dentro del plaIo no superior a los B5 días desde la %ec$a en #ue se le enco&iende el encargo, al Nerente Neneral o al Departa&ento de 'ecursos *u&anos de la /&presa! Dic$o in%or&e deberE ser %undado, deberE constar por escrito y deberE contener las reco&endaciones o sugerencias necesarias a %in de #ue la /&presa pueda e&itir su respuesta al recla&o presentado! 6!R -na eI recibido el in%or&e del trabajador a cargo del recla&o, la /&presa darE respuesta al recla&o presentado por el Trabajador=a>, la cual deberE ser por escrito, serE %undada y contendrE, al &enos, lo siguiente a> lugar y %ec$a de la respuesta
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EMPRESA b> no&bre, apellidos, '-T del recla&ante c> cargo #ue ocupa el recla&ante d> indicación clara y precisa si se acoge o rec$aIa la recla&ación presentada e> %unda&entos sobre los cuales se basa la decisión adoptada %> no&bre, cargo dentro de la e&presa y %ir&a de la persona #ue da respuesta al recla&ante! a respuesta de la /&presa deberE ser entregada personal&ente al Trabajador=a> recla&ante, o eniada por correo certi%icado a su do&icilio!
A%#8"u' 25 /n caso de #ue el trabajador =a> no est+ de acuerdo con la respuesta del e&pleador, podrE recurrir al tribunal co&petente, para #ue este se pronuncie respecto de las &aterias denunciadas en con%or&idad a los dispuesto en el Erra%o 67 del Capítulo (( del Título ( del (;') A del Código del Trabajo!
TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES A%#8"u' 2795 8de&Es de las contenidas en las leyes y regla&entos del trabajo, en sus contratos y en otras disposiciones de este 'egla&ento, son obligaciones de todo e&pleado en la /&presa! !; Ser respetuoso y cu&plir las órdenes #ue sus superiores i&partan en orden al buen sericio y al &ejor inter+s de la e&presa, así co&o para re#uerir sus derec$os! 4; )bserar en todo &o&ento una conducta y &odales correctos y $onorablesG una actitud de%erente y de respeto para con sus co&paHeros de trabajo, superiores, subordinados y con toda persona #ue concurra al estableci&iento! "; legar puntual&ente a su trabajo y registrar sus $oras de entrada y salida tanto para los e%ectos del cu&pli&iento de su obligación de asistencia co&o para el có&puto de las $oras extraordinarias! 6; Dar aiso in&ediato a su Superisor o je%e directo de las posibles y reales p+rdidas, deterioros y desco&posturas #ue su%ran o puedan su%rir los e#uipos y objetos a su cargo! e; /&plear la &Exi&a diligencia en el cuidado de los bienes de la e&presa y conserar en buen estado y restituir a re#ueri&iento de +sta los instru&entos y Jtiles #ue se le %acilite o asigne para el trabajo! 19
EMPRESA =; 'esponsabiliIarse de la p+rdida o deterioro, #ue ocurra por su negligencia o descuido, de las $erra&ientas, &aterias pri&as y Jtiles de trabajo #ue est+n a su cuidado! *; oner el &Exi&o cuidado en el uso de las &E#uinas y &ateriales de todo tipo! /n general, es&erarse en el cuidado de los bienes de la e&presa, y por consiguiente, de su %uente de trabajo! ; Denunciar, a %in de preenir indeseadas consecuencias, las irregularidades #ue adierta en el nor&al desenoli&iento de las actiidades laborales! $; Dar aiso dentro de las B4 $oras al Superisor o je%atura directa o al Departa&ento correspondiente en caso de inasistencia por en%er&edad u otra causa #ue lo i&pida! >; :antener un co&porta&iento leal, $onesto y probo para con la e&presa en sus actuaciones relacionadas con su trabajo! J; :antener el aseo e $igiene personal, así co&o del lugar de trabajo durante toda la jornada laboral! ; /s obligatorio el uso dentro de la /&presa del estuario y calIado #ue a /&presa entregue al trabajador, si correspondiere, para el dese&peHo de su trabajo, así co&o todo otro i&ple&ento o estuario necesario para el desarrollo de sus %unciones #ue la e&presa proea, sean o no ele&entos de seguridad! 3; 8#uellas personas #ue por necesidades de %unciona&iento de la e&presa, deban laborar en días in$Ebiles y %estios, deberEn ser autoriIados por su
EMPRESA -; Concurrir a los cursos o se&inarios de capacitación progra&ados por la e&presa de los cuales $aya sido no&inado! ?; o /jercer en %or&a indebida, por ningJn &edio, re#ueri&ientos de carEcter sexual, no consentidos por #uien los recibe y #ue a&enacen o perjudi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo, lo cual constituirE para todos estos e%ectos una conducta de acoso sexualF! %; Nuardar absoluta resera sobre los asuntos internos e in%or&ación de todo tipo de la e&presa, &antener bajo estricta resera y con%idencialidad, todo antecedentes, in%or&ación, dato o $ec$o #ue conociere o de #ue dispusiere, por cual#uier &otio, en relación con las actiidades de la e&presa y de sus directores, representantes o apoderados y de&Es personal, incluidos su correspondencia, acuerdos, conenios y contratos, libros de co&ercio o de contabilidad y docu&entos de cual#uier especie #ue contengan in%or&ación sobre las actiidades de la e&presa! /; 8catar las instrucciones del departa&ento de in%or&Etica #ue tiene por objeto eitar inconenientes de usos no autoriIados de so%tUare! De esta %or&a, los e&pleados deberEn cu&plir con las obligaciones de esta naturaleIa y no podrEn, salo autoriIación expresa de dic$o departa&ento, introducir y3o bajar de internet progra&as, &edios &agn+ticos e in%or&ación #ue no sean de a#uellas relacionadas estricta&ente con el trabajo de la e&presa! #; (denti%icarse con la respectia credencial al ingreso y salida de la e&presa! u; ara el caso de los trabajadores #ue se dese&peHen en ;odega, Despac$o y Transporte de (nsu&os o :ercadería de cual#uier tipo, serE obligación la reisión de los docu&entos #ue deben respaldar el ingreso, salida o transporte de &ercaderías, debiendo elar por la concordancia de las descripciones, &ontos y olJ&enes! /l incu&pli&iento de esta obligación ocurrida 1 eI dentro de un &es, serE considerada co&o %alta lee para e%ectos de lo seHalado en los artículos 44, 10B y 10P de este 'egla&ento (nterno! /l incu&pli&iento de esta obligación ocurrida con &ayor %recuencia a la antes seHalada, o bien ocurrida con la &is&a %recuencia pero en &eses consecutios, o bien ocurrida P eces o &Es dentro de un período de 6 &eses, se considerarE %alta grae de las obligaciones #ue i&pone el contrato y en este caso $abrE lugar a lo seHalado en el pErra%o in&ediata&ente siguiente! Todas las obligaciones antes seHaladas serEn consideradas co&o obligaciones esenciales #ue i&pone el contrato, para todos los e%ectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160, nJ&ero " del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo seHalado en la letra t> anterior! 21
EMPRESA
TTULO VIII5 DE LAS PROHIBICIONES A%#8"u' 2F95 8de&Es de lo establecido co&o pro$ibición en el contrato indiidual estE pro$ibido a los trabajadores de la /&presa a> legar atrasado a su trabajo o retirarse antes del t+r&ino de la jornada de trabajo, salo autoriIación expresa de su reocuparse o realiIar cual#uier acción durante las $oras de trabajo de negocios o actiidades ajenas al estableci&iento, de asuntos personales en %or&a excesia o de atender personas #ue no tengan inculación con sus %unciones! c> .u&ar cigarrillos, leer diarios, reistas o cual#uier &aterial de lectura en $orario laboral, y #ue no est+ relacionado con su trabajo! d> Correr listas o suscripciones de cual#uier naturaleIa, sin la preia autoriIación del Departa&ento de 'ecursos *u&anos! e> Desarrollar discusiones o propaganda dentro del estableci&iento, ya sea de carEcter político, religioso o social! %> 'ealiIar cual#uier acto #ue atente contra la &oral, disciplina o buenas costu&bres! g> 'ealiIar trabajos #ue no est+n dentro de su descripción, %unciones y naturaleIa! $> )cupar las duc$as dentro de las $oras de trabajo! i> 'eelar datos o antecedentes #ue $aya conocido con &otio de sus relaciones con la e&presa, por cual#uier &edio #ue +ste sean incluyendo pero no li&itado a correos electrónicos, in%or&ación erbal, docu&entos, &edios ideo grE%icos, u otros, o cuando por su naturaleIa la in%or&ación %uere declarada de carEcter reserada! j> Desarrollar durante las $oras de trabajo y dentro de las o%icinas, locales de trabajo y lugares de %aenas, otras actiidades distintas a su %unción o tarea! V> (ntroducir, ender o consu&ir bebidas alco$ólicas o drogas alucinógenas en los lugares de trabajo! l> (ngresar a la e&presa o trabajo en estado de inte&perancia o encontrEndose a%ectado en su condición de conducta nor&al o con su estado de salud seria&ente resentido! /n este Jlti&o caso debe aisar al
EMPRESA $asta su recuperación! &> 8dulterar o daHar en cual#uier %or&a el registro o la tarjeta de control de llegada o salida al trabajo, propia o de otra persona, y &arcar o registrar la llegada o salida de algJn otro trabajador! n> -tiliIar e#uipo $erra&ientas, &ateriales y de&Es ele&entos de la e&presa en trabajos ajenos a ella! o> .u&ar en las Ereas en #ue estE indicado no $acerlo! p> .u&ar %uera del $orario de colación! #> (ngerir ali&entos dentro de las o%icinas y de&Es dependencias de la /&presa, #ue no correspondan al lugar establecido para tal e%ecto! r> ortar ar&as de cual#uier clase, o ele&entos #ue puedan ser usados co&o tales, en $oras o lugares de trabajo! s> Causar intencional&ente o actuando con negligencia u o&isión culpable daHos a e#uipo, instalaciones y &ateriales de la e&presa! t> Trabajar sobre tie&po, sin autoriIación preia del er&anecer dentro del estableci&iento o ingresar a +l %uera de sus $oras de trabajo sin autoriIación superior! > racticar juegos de aIar u otros en el interior de la e&presa, dentro o %uera de su jornada de trabajo! U> Aender o &al utiliIar ropa de trabajo y3o ele&entos de seguridad proporcionados por la e&presa! x> ro&oer o participar en desórdenes o riHas, al interior o cercanía de la e&presa! y> /%ectuar por cuenta propia, negocios o co&ercios con los productos elaborados por la /&presa! I> -tiliIar Calentadores de 8gua, ca%eteras, cocinillas, estu%as, entiladores, ter&os, a no ser #ue est+ expresa&ente per&itido! aa>o acatar u o&itir las indicaciones del departa&ento de in%or&Etica o del departa&ento #ue dentro de la e&presa ejerIa el control y la superisión de los e#uipos y siste&as co&putacionales, a objeto de eitar inconenientes de usos no autoriIados de so%tUare! 8sí, #ueda expresa&ente pro$ibido introducir, descargar y3o bajar de internet, de &edios &agn+ticos o de cual#uier otro &edio #ue per&ita el al&acena&iento de in%or&ación =pendrie, CD, etc!>, progra&as e in%or&ación #ue no sean de a#uellas relacionadas estricta&ente con el trabajo de la e&presa! Del &is&o &odo, 23
EMPRESA estE pro$ibido el uso de los siste&as co&putacionales para %ines particulares o personales, co&o así &is&o copiar y reproducir in%or&ación co&putacional de la e&presa! Cual#uier &odi%icación, ingreso de progra&as, uso de &edios &agn+ticos u otros #ue digan relación con los siste&as co&putacionales de la e&presa deberEn ser isados y autoriIados por el departa&ento de in%or&Etica! bb>/ntregar, dar, proporcionar, %acilitar, co&unicar, eniar, y3o di%undir sea por cual#uier &edio y a cual#uier $ora, dentro o %uera de la e&presa, cual#uier in%or&ación relacionada a las labores #ue cada trabajador o la e&presa realiIa! cc> restar sericios a otras e&presas del rubro al cual pertenece KKKKKKKK dd> -tiliIar lenguaje inadecuado y3o participar en acciones o situaciones obscenas! ee> 'eHir con sus co&paHeros o -sar con %ines inadecuados los ele&entos de seguridad! gg> *acer &al uso de dineros o %ondos #ue la e&presa destine para el cu&pli&iento de sus %unciones! $$>*acer uso de los estaciona&ientos y lugares destinados a estacionar en %or&a indebida! /sto i&plica el pleno respeto a los estaciona&ientos asignados a personal especí%ico o a isitas, el respeto a las nor&as y seHal+tica de pro$ibición de estaciona&iento y3o detención y en general a toda nor&a de &anejo de e$ículos propios, de terceros o de e&pleados, dentro de la e&presa! ii> Salo #ue sea necesario, no per&anecer en el Erea de seguridad #ue se encuentra establecida al ingreso de las dependencias de la e&presa, lugar #ue debe en todo &o&ento estar disponible para #ue el personal de seguridad pueda realiIar sus %unciones sin distracciones! Todas estas pro$ibiciones serEn consideradas co&o obligaciones esenciales #ue i&pone el contrato de trabajo, para todos los e%ectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160, nJ&ero " del Código del Trabajo!
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EMPRESA TTULO I5 DEL ERIADO ANUAL A%#8"u' 295 os trabajadores con &Es de un aHo en la e&presa tendrEn derec$o a un %eriado anual de #uince días $Ebiles con goce de re&uneración íntegra! Todo trabajador con dieI aHos de cotiIaciones preisionales, continuos o no, tiene derec$o a un día adicional de %eriado por cada tres nueos aHos trabajados en la &is&a e&presa, con las li&itaciones y re#uisitos #ue seHale la ley! /stos %eriados no pueden ser utiliIados %uera del aHo en #ue se generan!
A%#8"u' 095 ara los trabajadores de la e&presa con $orario se&anal distribuido en cinco días, el día #ue no se trabaja en la se&ana serE considerado in$Ebil para los e%ectos de la concesión del %eriado anual! A%#8"u' 195 /l %eriado deberE ser continuo, pero el exceso sobre dieI días $Ebiles podrE %raccionarse de co&Jn acuerdo entre las partes! /l %eriado anual podrE acu&ularse por acuerdo del trabajador y la e&presa, pero sólo $asta por dos períodos consecutios! /l período para ser uso del %eriado serE deter&inado con anticipación su%iciente, para asegurar la nor&al operación de la unidad de trabajo!
TTULO 5 DE LAS LICENCIAS Y DEL SERVICIO MILITAR A%#8"u' 295 or /n%er&edadG /l trabajador en%er&o o i&posibilitado para asistir al trabajo, debe dar aiso a la e&presa, por sí &is&o o por &edio de un tercero, dentro de las einticuatro $oras de sobreenida la en%er&edad o i&pedi&ento! 8si&is&o, deberE presentar a su e&pleador, cuando corresponda, el %or&ulario de licencia, con la certi%icación del &+dico tratante, dentro del plaIo de dos días $Ebiles, contados desde la %ec$a de iniciación de la licencia!
A%#8"u' 95 a tra&itación y autoriIación de las licencias &+dicas se ajustarE a las disposiciones contenidas en la legislación y regla&entación igente! De esta %or&a, el trabajador #ue por en%er&edad estuiera i&posibilitado de concurrir a su trabajo, estarE obligado a dar aiso a la e&presa, por sí o por &edio de un tercero, dentro de las B pri&eras $oras de la jornada diaria de trabajo del pri&er día de ausencia, salo %uerIa &ayor acreditada #ue $aya i&pedido dar aiso oportuna&ente! 8de&Es del aiso, el trabajador en%er&o deberE certi%icar la eracidad de lo co&unicado &ediante la presentación del %or&ulario de licencia, con la certi%icación &+dica extendida por un pro%esional co&petente, dentro del plaIo de B días $Ebiles contados desde la %ec$a de e&isión de dic$a licencia! :ientras dure la licencia, el trabajador no podrE reintegrarse a su trabajo! 25
EMPRESA os trabajadores recibirEn atención &+dica, subsidios y bene%icios correspondientes a su en%er&edad con%or&e a las nor&as legales y regla&entarias igentes! a e&presa, una eI recibida la licencia a #ue $ace &ención el inciso pri&ero de este artículo, tendrE un plaIo de P días $Ebiles contados desde el día siguiente a la recepción de la licencia, para presentarla en la entidad de salud preisional correspondiente para su posterior tra&itación!
A%#8"u' 95 or :aternidadG as trabajadoras tienen derec$o a un descanso de seis se&anas antes del parto y doce se&anas despu+s de +l, conserEndoseles sus e&pleos durante dic$os períodos y recibiendo el subsidio #ue establecen las nor&as legales y regla&entarias igentes! ara $acer uso del descanso de &aternidad la trabajadora deberE presentar a la e&presa la licencia &+dica #ue ordena la legislación y regla&entación igente!
A%#8"u' 95 Toda &ujer trabajadora tendrE derec$o a per&iso y al subsidio #ue establece el artículo anterior, cuando la salud de su $ijo &enor de un aHo re#uiere de su atención en el $ogar con &otio de en%er&edad grae, circunstancia #ue deberE ser acreditada &ediante licencia &+dica otorgada en la %or&a y condiciones #ue ordena el decreto citado en el artículo anterior! A%#8"u' 95 Sin causa justi%icada no se podrE pedir la renuncia, exonerar o despedir de su e&pleo a la trabajadora durante el período de e&baraIo, y $asta un aHo despu+s de expirado el descanso de &aternidad! A%#8"u' 795 or Sericio :ilitarG /l trabajador conserarE la propiedad de su e&pleo, sin derec$o a re&uneración, &ientras $iciere el Sericio :ilitar o to&are parte de las reseras nacionales &oiliIadas o lla&ados a instrucción $asta un &es despu+s de la %ec$a de su licencia&iento, sin #ue el tie&po de ausencia del trabajador interru&pa su antigedad en la e&presa para ningJn e%ecto legal!
TITULO I DE LOS PERMISOS A%#8"u' F9.: Todo per&iso #ue se solicite bajo cual#uier circunstancia, deberE estar respaldado por el respectio co&probante de per&iso en uso de la e&presa! Todos los per&isos deberEn ser solicitados con la debida anticipación, con la saledad del per&iso #ue se pide ante situaciones i&preistas #ue se puedan presentar a los trabajadores! ingJn trabajador podrE autoriIar sus propios per&isos, deberE acudir sie&pre a la je%atura superior! os per&isos #ue se soliciten por $oras, durante y antes del 26
EMPRESA inicio o t+r&ino de la jornada de trabajo serEn autoriIados directa&ente por el je%e correspondiente!
A%#8"u' 9.: /n el caso de &uerte de un $ijo así co&o en el de &uerte del cónyuge, todo trabajador tendrE derec$o a siete días corridos de per&iso pagado, adicional al %eriado anual, independiente&ente del tie&po de sericio! (gual per&iso se aplicarE por tres días $Ebiles en el caso de &uerte de un $ijo en período de gestación así co&o en el de &uerte del padre o de la &adre del trabajador! /stos per&isos deberEn $acerse e%ectios a partir del día del respectio %alleci&iento! o obstante, tratEndose de una de%unción %etal, el per&iso se $arE e%ectio desde el &o&ento de acreditarse la &uerte, con el respectio certi%icado de de%unción %etal! /l trabajador al #ue se re%iere el inciso pri&ero goIarE de %uero laboral por un &es, a contar del respectio %alleci&iento! Sin e&bargo, tratEndose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plaIo %ijo o por obra o sericio deter&inado, el %uero los a¶rE sólo durante la igencia del respectio contrato si +ste %uera &enor a un &es, sin #ue se re#uiera solicitar su desa%uero al t+r&ino de cada uno de ellos! os días de per&iso consagrados en este artículo no podrEn ser co&pensados en dinero! ingJn trabajador podrE autoriIar sus propios per&isos, para lo #ue deberE acudir sie&pre a la je%atura superior!
TITULO I KBIS; ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL LEY N920.07 A%#8"u' 0.: /l padre tendrE derec$o a un per&iso pagado de cinco días en caso de naci&iento de un $ijo, el #ue podrE utiliIar a su elección desde el &o&ento del parto, y en este caso serE de días corridos, o distribuirlo dentro del pri&er &es desde la %ec$a de naci&iento! /ste per&iso se otorgarE ta&bi+n al padre #ue se le conceda la adopción de un $ijo, contado desde la respectia sentencia de%initia! /ste derec$o es irrenunciable!
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EMPRESA OTORGA DERECHO A SALA CUNA PARA EL TRABA
A%#8"u' 2.: o anterior se aplicarE, ade&Es, si la &adre %allece, salo #ue el padre $aya sido priado del cuidado personal por sentencia judicial!W
TITULO II LEY 20., DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL A%#8"u' 9.: /l actual postnatal de 1B se&anas se extiende &ediante un per&iso de postnatal parental #ue se entrega a las trabajadoras &a&Es en 1B se&anas adicionales, $asta alcanIar las B4 se&anas íntegras! Dic$o per&iso tendrE un subsidio e#uialente a la re&uneración con un tope de 66 -. brutas! /ste bene%icio se aplica a todas las &ujeres trabajadoras dependientes o independientes #ue est+n a%iliadas, trabajando y tengan un &íni&o de 6 &eses de cotiIaciones preisionales! as trabajadoras &a&Es son libres de elegir la &ejor %or&a de ejercer este derec$o, donde pueden optar a las 1B se&anas adicionales con per&iso co&pleto, 100Q de subsidio con tope de 66 -. o 1O se&anas a &edia jornada, con un 50Q de subsidio!
A%#8"u' 9.: Si durante el postnatal parental en &edia jornada, el $ijo se en%er&a grae&ente, la trabajadora &a&E tiene derec$o al subsidio por en%er&edad grae del $ijo &enor de un aHo por la &edia jornada #ue trabaja! /l &edio subsidio parental podrE coexistir con el per&iso por en%er&edad grae, por un &Exi&o de 1B se&anas! 8l t+r&ino de este periodo, expira el postnatal parental! A%#8"u' 9.: Si la trabajadora decide to&arse 1B se&anas a jornada co&pleta, pueden traspasar $asta un &Exi&o de 6 se&anas al padre a jornada co&pleta y, si decide to&arse 1O se&anas a &edia jornada, le puede traspasar $asta un &Exi&o de 1B se&anas en &edia jornada! /n a&bos casos, cuando el padre $ace uso de este derec$o, el subsidio se calcula en base a su sueldo y tendrE derec$o a %uero por el doble del periodo #ue se to&e a jornada co&pleta o a un &Exi&o de 28
EMPRESA tres &eses si lo to&a a jornada parcial! /l %uero co&ienIa dieI días antes de co&enIar el per&iso! /n cuanto a los días libres para el padre, los actuales 5 días per&anecen inalterados!
A%#8"u' 9.: /l padre tendrE un %uero #ue lo protege del despido de su trabajo por el doble del período del postnatal #ue to&e y #ue e&pieIa a correr 10 días antes del inicio del per&iso! or eje&plo, si se to&a un &es, tiene dos &eses de %uero! Si se to&a un &es y &edio, tendrE P &eses de %uero! /l &Exi&o periodo de %uero paterno es de P &eses! A%#8"u' 79.: P0 días antes de co&enIar el postnatal parental, se deberE eniar aiso a la (nspección del Trabajo sobre có&o ejercerE este derec$o! De no in%or&ar nada, se da por $ec$o #ue la trabajadora to&arE el postnatal parental por 1B se&anas co&pletas! a trabajadora debe in%or&ar, si decide $acer uso de su derec$o a trabajar en &edia jornada por 1O se&anas! Durante el ejercicio a &edia jornada del postnatal parental, tendrE derec$o a una re&uneración cuyo piso serE el 50Q de la re&uneración pro&edio #ue recibirEn antes del prenatal! A%#8"u' F9.: 8 las &adres de niHos pre&aturos #ue $ayan nacido antes de las PB se&anas de gestación o pesen &enos de un Vilo y &edio al nacer, se les darEn 6 se&anas adicionales de postnatal! 8 las &adres #ue $ayan tenido un parto &Jltiple, se les concederEn " días corridos extra de postnatal por cada $ijo adicional! /n caso de pre&aturos y &Jltiples, se aplicarE el per&iso #ue sea &ayor! A%#8"u' 9.: os padres de $ijos adoptados &enores de 6 &eses goIarEn tanto del periodo de postnatal co&o del nueo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las nor&as generales! ara los &ayores de 6 &eses y &enores de 1O aHos, se concede al adoptante el periodo de per&iso postnatal parental, con el correspondiente subsidio A%#8"u' 09.: as trabajadoras se &antienen protegidas con los &is&os derec$os existentes %rente al %ueroG es decir, la trabajadora tiene %uero &aternal desde el &o&ento de la concepción y $asta #ue el niHo cu&pla un aHo y 1B se&anas de ida! TTULO III5 DE LA ROPA DE TRABA
EMPRESA respecto de prendas no interiores o de abrigo! 8si&is&o, serEn de cargo del trabajador los deterioros o p+rdidas!
A%#8"u' 95 /l trabajador estE obligado a usar los ele&entos de estir #ue se le $ayan con%iado, Jnica y exclusia&ente durante la jornada de trabajo, por lo #ue no estE per&itido su uso en actiidades #ue no sean las relacionadas con su trabajo en la /&presa! A%#8"u' 95 os estuarios de trabajo serEn en todo caso propiedad de la e&presa, #uedando pro$ibido por parte de los trabajadores su co&ercialiIación o entrega a terceros! /l incu&pli&iento a la pro$ibición seHalada en el inciso anterior serE causal su%iciente para el t+r&ino del respectio Contrato de Trabajo del e&pleado! A%#8"u' 95 /l trabajador #ue se retire de la e&presa, cual#uiera sea la causal #ue la proo#ue, deberE deoler en el &o&ento de su retiro el estuario #ue est+ en su poder! /l no cu&pli&iento de lo indicado precedente&ente, %aculta a la /&presa a retener de su %ini#uito los alores correspondientes a las prendas no deueltas! A%#8"u' 95 os
A%#8"u' 095 Lueda estricta&ente pro$ibido #ue los trabajadores usen los e$ículos de la /&presa para %ines ersonales o articularesG salo #ue existiese autoriIación 30
EMPRESA especial de la Nerencia o de la
A%#8"u' 195 /n caso de c$o#ue o accidente causado por el &is&o trabajador u originados por terceros, este deberE proporcionar a la /&presa una relación escrita lo &Es exacta posible de lo ocurrido, declaración #ue deberE contener la descripción precisa del siniestro, antecedentes del otro e$ículo y su conductor, posibles testigos y sus datos y, nJ&ero y unidad policial =carabineros> en #ue se dejó la constancia =parte>! /n estos casos, el Trabajador estE obligado a realiIar la correspondiente denuncia y3o constancia, y a colaborar en todo lo #ue sea necesario y re#uerido por las autoridades #ue correspondan o por la /&presa para e%ectos de los seguros inolucrados u otros e%ectos! as responsabilidades por &anejo i&prudente o por in%racción a las disposiciones de la ey de TrEnsito, serEn de cargo del in%ractor!
TTULO V5 INORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS A%#8"u' 295 os recla&os, peticiones e in%or&aciones indiiduales o colectias relacionadas con el dese&peHo del trabajador o con la %or&a en #ue +ste debe cu&plir con sus obligaciones contractuales así co&o a#u+llas #ue se re%ieren a sus derec$os y obligaciones de índole laboral, sean legales o conencionales, serEn %or&ulados por +l o los interesados, por escrito o erbal&ente con constancia escrita al Departa&ento de 'ecursos *u&anos o a la Nerencia correspondiente! Cuando se %or&ule peticiones de carEcter colectio, +stas se tra&itarEn por inter&edio del Delegado del ersonal, si lo $ubiere o de un Director del Sindicato y a %alta de +stos, por una delegación %or&ada por cinco trabajadores designados en asa&blea, los #ue deben ser &ayores de 1O aHos de edad y contratados desde un aHo antes en la e&presa, a lo &enos! /stas peticiones serEn contestadas por escrito por el e&pleador dentro del plaIo de 10 días $Ebiles contados desde su presentación!
TTULO VI5 SANCIONES Y MULTAS A%#8"u' 95 as in%racciones de los trabajadores a las disposiciones de este 'egla&ento y #ue no sean causal de ter&inación de sus contratos de trabajo, se sancionarEn, si esta es lee y ocurre por pri&era eI, con una a&onestación erbal o escrita! Si es pri&era eI pero no es una %alta lee, se procederE a sancionar al trabajador por escrito con copia a la (nspección del Trabajo! Dic$a a&onestación serE del
EMPRESA reincidencias, se podrEn aplicar &ultas #ue podrEn llegar a un &onto #ue no podrE exceder de B5Q de la re&uneración diaria del in%ractor! as de%iniciones de las sanciones antes seHaladas se encuentran en los 8rts! 10B y 10P de este 'egla&ento! /n caso de #ue algJn otro título o nor&a de este 'egla&ento i&ponga sanciones o &ultas especí%icas para situaciones concretas, se estarE a dic$as &ultas por sobre lo indicado en este artículo! Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen las siguientes &ultas por atrasos :ulta Tie&po 8traso
(+orcentaje sobre el m#2imo a aplicar' &ue es de 345 de remuneración diaria)
01X $asta 5X 5X $asta 15X 15X $asta B5X B5X $asta 45X Sobre 45X
0Q B0Q 50Q O0Q 100Q
8#uellos atrasos #ue ocasionen trastornos al %unciona&iento regular de la e&presa y #ue eidencien el desinter+s del trabajador por ca&biar de actitud, aceptando si&ple&ente las a&onestaciones y &ultas #ue se le apli#ue, per&itirE a la e&presa %ini#uitar su contrato de trabajo de acuerdo a lo establecido por la ey, por ser tales $ec$os contraproducentes a los intereses de los trabajadores y de la /&presa! De las &ultas podrE recla&arse dentro del tercer día de aplicadas y noti%icadas, ante la (nspección del Trabajo correspondiente! as &ultas serEn destinadas a incre&entar los %ondos de ;ienestar de la /&presa, a prorrata de la a%iliación y del orden seHalado! 8 %alta de estos %ondos o entidades, el producto de las &ultas pasarE al Sericio acional de Capacitación y /&pleo, y se le entregarE por la /&presa tan pronto co&o $ayan sido aplicadas!
TTULO VII DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABA
EMPRESA a e&presa aisarE, asi&is&o, la cesación de los sericios del trabajador a la institución de preisión #ue corresponda!
A%#8"u' 95 /n caso de trabajadores sujetos a %uero laboral, la e&presa sólo podrE poner t+r&ino al contrato de trabajo con autoriIación preia del jueI co&petente, sin perjuicio de su %acultad de suspender su concurrencia al trabajo por raIones de buen sericio y orden!
TITULO VIII PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TRMINO DEL CONTRATO DE TRABA
TTULO I PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIN Y SANCIN DE ACOSO SEUAL A%#8"u' F5 ara los e%ectos de este regla&ento, se entiende por acoso sexual, toda conducta o co&porta&iento #ue una persona realice en %or&a indebida, por cual#uier &edio, e%ectuando re#ueri&ientos de carEcter sexual, no consentidos por la persona a la #ue a dirigido, y #ue a&enacen o perjudi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo, existiendo dos tipos de acoso 1; EL !"'/' /eu! 6e $#e%"!34$' ' "!#!>e /s a#uel en #ue la conducta se constituye por exigencias sexuales de un superior a cuya aceptación se condicionan la obtención de deter&inadas entajas laborales para la ícti&a, ya sea para obtener nueos bene%icios laborales, o bien &antener los #ue dis%ruta! Se re#uiere #ue el acosador tenga una ubicación jerEr#uica superior #ue la ícti&a! 2; E !"'/' !34$e#!. Se constituye por una conducta de $ostiga&iento sexual #ue genera para la ícti&a un entorno laboral $u&illante y $ostil, sin
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EMPRESA #ue se re#uiera #ue el acosador o%reIca entajas laborales de ningJn tipo! uede tener co&o sujeto actio a un co&paHero de trabajo no superior jerEr#uica&ente! SerEn consideradas especial&ente conductas de acoso sexual, sin #ue la enu&eración sea taxatia, las siguientes a> el enío de correos electrónicos, cartas, &isias o notas personales #ue contengan propuestas o re#ueri&ientos de carEcter sexual no deseados ni consentidos por el o la destinatariaG b> &anosear, acorralar o sujetar con %ines sexuales a la persona acosadaG c> ejercer presiones psí#uicas o a&enaIas de a%ectar la estabilidad laboral de la persona acosada si no accede a re#ueri&ientos sexuales no consentidos por +sta a %aor de un superior jerEr#uico, d> condicionar la pro&oción en el e&pleo de un trabajador=a> o el acceso a oportunidades o condiciones laborales &Es bene%iciosas para +ste, a la aceptación de re#ueri&ientos sexuales no consentidos por +ste! e> y, en general, toda acción o conducta $ostil, inti&idante y o%ensia #ue tenga por objeto re#uerir o insinuar una relación de carEcter sexual no consentida por el sujeto pasio de dic$a acción! SerE necesario #ue las conductas de acoso sexual i&pli#uen una a&enaIa o perjuicio de la situación laboral actual del trabajador=a> a%ectado, o una a&enaIa o perjuicio al acceso a oportunidades o &ejores condiciones laborales al trabajador=a> a%ectado! /special graedad reestirEn las conductas descritas precedente&ente si +stas son realiIadas en %or&a reiterada por una &is&a persona, sea #ue a%ecten a un &is&o sujeto pasio o a sujetos pasios di%erentes!
A%#8"u' 5 Todo trabajador3a de la e&presa #ue su%ra o conoIca de $ec$os #ue puedan constituir un acoso sexual, tiene derec$o a denunciarlos por escrito a la gerencia general y3o Nerencia de 'ecurso *u&anos de la e&presa o directa&ente a la (nspección del Trabajo respectia! A%#8"u' 705 a denuncia escrita dirigida a la Nerencia Neneral y3o Nerencia de 'ecursos *u&anos de la e&presa deberE seHalar, a lo &enos, lo siguiente a> los no&bres, apellidos y 'ol nico Tributario del denunciante, b> el cargo #ue el denunciante ocupa en la e&presa, c> cuEl es su dependencia jerEr#uica o relación pro%esional con el denunciado, d> una relación detallada y eraI de los $ec$os constitutios del acoso sexual 34
EMPRESA denunciado, en lo posible indicando lugar, %ec$a y $ora, e> la %or&a en #ue los $ec$os denunciados a&enaIan o perjudi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo! %> el no&bre del presunto acosador y el cargo #ue +ste ocupa en la e&presa =xxxxx> los no&bres y apellidos de los eentuales testigos del acoso, y g> la %ec$a de la denuncia y la %ir&a del denunciante!
A%#8"u' 715 Toda denuncia realiIada en los t+r&inos seHalados en el artículo precedente, deberE ser inestigada por la e&presa en un plaIo &Exi&o de P0 días, designando para este e%ecto una persona i&parcial y debida&ente capacitada para conocer de estas &aterias! a gerencia general y3o Nerencia de 'ecursos *u&anos de la e&presa deriarE el caso a la (nspección del Trabajo respectia dentro del plaIo de cinco días contados desde la %ec$a de recepción de la denuncia, cuando deter&ine #ue la graedad de la denuncia así lo re#uiera, o cuando en opinión de la e&presa existan in$abilidades o con%lictos de inter+s al interior de la &is&a por la identidad de las personas inolucradas, o cuando considere #ue la e&presa no cuenta con personal cali%icado para desarrollar la inestigación!
A%#8"u' 725 -na eI recibida la denuncia y decidido por la gerencia general o de recursos $u&anos #ue se e%ectuarE en %or&a interna la inestigación, se procederE a designar al inestigador #uien tendrE el plaIo de dos días $Ebiles contados desde la recepción de la &is&a, para iniciar su trabajo de inestigación! Dentro del &is&o plaIo, el inestigador deberE noti%icar a las partes, en %or&a personal el inicio del procedi&iento de inestigación y %ijarE de in&ediato la o las %ec$as para oír a las partes inolucradas para #ue puedan aportar pruebas #ue sustenten sus dic$os! A%#8"u' 75 8tendida la graedad de los $ec$os denunciados y la erosi&ilitud de los antecedentes aportados, el inestigador podrE solicitar a la gerencia general o de recursos $u&anos la adopción de &edidas precautorias, tales co&o la separación de los espacios %ísicos de los inolucrados, la redistribución de la jornada de trabajo de uno u otro o la destinación en otro lugar de trabajo de una de las partes! o anterior se i&ple&entarE sólo a petición del inestigador y sie&pre #ue ello sea posible en consideración a las posibilidades de la e&presa, las condiciones de trabajo en la e&presa, la naturaleIa de los trabajos dese&peHados por los inolucrados en la denuncia, la existencia de espacio %ísico su%iciente para ello y la existencia de di%erentes distribuciones de jornada por turnos! as &edidas precautorias deben aplicarse de in&ediato, considerando la nuea responsabilidad del e&pleador en aplicar la Tutela aboral! 35
EMPRESA A%#8"u' 75 /l proceso de inestigación constarE por escrito, dejEndose constancia de las acciones realiIadas por el inestigador, de las declaraciones e%ectuadas por los inolucrados, de los testigos y de las pruebas #ue se aportaron al proceso! Se &antendrE estricta resera del procedi&iento y se garantiIarE a a&bas partes el debido proceso!
A%#8"u' 75 -na eI concluida la etapa de recolección de in%or&ación, el inestigador procederE a e&itir el in%or&e sobre la existencia de $ec$os constitutios del eentual acoso sexual! /l in%or&e contendrE la identi%icación de las partes inolucradas, una relación de los $ec$os, la indiidualiIación de los testigos #ue declararon y las otras pruebas aportadas por las partes, las conclusiones a #ue llegue el inestigador y Ren caso de acreditarse las conductas de acoso sexualR las &edidas o sanciones #ue se proponen para el caso!
A%#8"u' 75 8tendida la graedad de los $ec$os acreditados en la inestigación, el inestigador podrE proponer a la gerencia de la e&presa, las siguientes sanciones a> 8&onestación erbal! b> 8&onestación escrita, con copia a la carpeta personal c> 8&onestación escrita, con copia a la (nspección del Trabajo d> :ulta de un B5Q de la re&uneración diaria del trabajador e> Ter&inación del contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en la letra b> del 7 1 del artículo 160 del Código del Trabajo!
A%#8"u' 775 /l in%or&e con las conclusiones a #ue llegó el inestigador, incluidas las &edidas y sanciones propuestas, deberE estar concluido y entregado a la gerencia general o de recursos $u&anos de la e&presa a &Es tardar el día ig+si&o, contado desde el inicio de la inestigación y serE noti%icado en %or&a personal a las partes o &ediante carta certi%icada eniada al do&icilio indicado en el contrato indiidual de trabajo! a gerencia general o de recursos $u&anos podrE aprobar el in%or&e o solicitar aclaraciones o nueas diligencias #ue esti&e pertinente!
A%#8"u' 7F5 os inolucrados podrEn $acer obseraciones y aco&paHar nueos antecedentes &ediante nota dirigida al inestigador, dentro del plaIo %atal de dos días $Ebiles contados desde la %ec$a en #ue se les noti%icó el in%or&e! a instancia inestigadora apreciarE los nueos antecedentes rati%icando o &odi%icando su pri&er in%or&e y noti%icEndolo a las partes en la %or&a seHalada precedente&ente! 36
EMPRESA /l in%or&e y todos los antecedentes de la inestigación, serEn re&itidos a la (nspección del Trabajo dentro de los tres días $Ebiles siguientes de expirado el plaIo de P0 días de duración de la inestigación o del t+r&ino de +sta, si ella $ubiere ter&inado con antelación al citado plaIo &Exi&o de P0 días!
A%#8"u' 75 /n caso de existir obseraciones por parte de la (nspección del Trabajo al in%or&e e&anado de la e&presa, +stas serEn consideradas por la gerencia general de la e&presa, e%ectuEndose los ajustes pertinentes al in%or&e %inal del inestigador! /l in%or&e de%initio, #ue contendrE las obseraciones de la (nspección del Trabajo, serE noti%icado a las partes dentro del plaIo %atal de cinco días $Ebiles de recibidas las obseraciones de la respectia (nspección del Trabajo, personal&ente o &ediante carta certi%icada! as &edidas y sanciones de%initias propuestas serEn aplicadas dentro del plaIo de tres días $Ebiles contados desde la noti%icación del in%or&e de%initio a las respectias partes!
A%#8"u' F05 Si la sanción es la aplicación de una &ulta, el a%ectado podrE utiliIar el procedi&iento de apelación general de este tipo de sanción establecido en el presente regla&ento!
TTULO MEDIDAS DE CONTROL IMPLEMENTADAS EN LA EMPRESA A%#8"u' F19 Toda &edida de control #ue sea i&ple&entada en la e&presa deberE cu&plir sie&pre con los siguientes re#uisitos a> DeberE respetar en todo &o&ento los derec$os %unda&entales de las personas =trabajadores>, en especial el derec$o a la integridad %ísica y sí#uica, a la priacidad y a la protección de la in%or&ación de carEcter personal e ínti&aG b> o podrEn ser nunca dirigidas a deter&inados trabajadores, sino #ue se establecerEn en %or&a aleatoria y se ejercerEn en %or&a general respecto de todos los trabajadores! A%#8"u' F29 a e&presa podrE realiIar las siguientes &edidas de control y seguridad a> a e&presa podrE tener cE&aras dentro de sus dependencias, las #ue nunca a1!R odrEn estar dirigidas a un e&pleado en especí%icoG y aB!R odrEn ser puestas para %il&ar lugares ínti&os =ej! baHos> b> a e&presa podrE i&ple&entar un siste&a de reisión de e%ectos personales de los trabajadores en %or&a aleatoria! a reisión serE i&ple&entada por un proceso &anual o bien por un proceso electrónico, de 37
EMPRESA acuerdo a lo siguiente b1!R /l proceso &anual consistirE en #ue todos los trabajadores retirarEn de una caja o sobre cerrado una bola o papel de color! Dentro de dic$a caja o sobre $abrEn bolas o papeles de dos colores! /n caso de #ue un trabajador sa#ue una bola o papel del color #ue se designe co&o color de reisión, serE reisado en la %or&a antedic$a! bB!R /l proceso electrónico consistirE en un progra&a o so%tUare! /n la entrada y salida de la e&presa existirE un interruptor con el cual se encenderE una luI de color erde o roja =u otros B colores>! /l progra&a o so%tUare arrojarE un deter&inado color, garantiIando #ue esto se $aga en %or&a aleatoria! Si un trabajador al presionar obtiene el color #ue se $a designado pata reisión, serE reisado en la %or&a antedic$a! c> a e&presa establecerE un control a los e$ículos #ue entren y salgan de las dependencias de la &is&a! Dic$o control consistirE en una reisión ocular y %ísica de la &aleta de los auto&óiles u otros co&parti&ientos si&ilares donde se puedan guardar bienes, incluyendo espacios abiertos del e$ículo o butacas! /sta reisión se podrE extender a los bolsos y si&ilares del c$o%er y pasajeros! d> a e&presa establecerE un siste&a de reisión de locVers, el #ue serE realiIado a todos los locVers de la e&presa en los períodos #ue esti&e coneniente! a reisión serE $ec$a en presencia del e&pleado a #uien le corresponde cada locVer! e> a e&presa establecerE un siste&a de reisión de los baHos de la e&presa! Dic$a reisión se $arE a todos los baHos existentes en la e&presa! %> /n la entrada y salida de todas las personas se solicitarE la correspondiente credencial! g> a e&presa establecerE &edidas de control en los siste&as in%or&Eticos y co&putaciones, #ue consistirEn en una reisión a todos los co&putadores y siste&as de la e&presa, para detectar irus, enío y3o recepción de in%or&ación errada y3o #ue iole las obligaciones contractuales y las #ue derian de los contratos de trabajo! $> a e&presa podrE establecer blo#ueos a deter&inadas pEginas Ueb o correos electrónicos #ue no sean necesarios para el cu&pli&iento de las %unciones del trabajador, o bien establecer blo#ueos o li&itaciones de acceso a internet en general para ciertos e#uipos, en la &edida #ue en estos no se re#uiera del uso de la Ueb o bien no se re#uiera del uso de internet! as li&itaciones de acceso a internet podrEn incluir, por eje&plo,
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EMPRESA #ue en deter&inados e#uipos $aya acceso a las cuentas de correo pero no a naegar por pEginas!
TTULO I PROCEDIMIENTO DE PROTECCIN PARA TRABA eantar, arrastrar, e&pujar o de cual#uier %or&a %ísica &oer grandes pesos o pesos #ue atendida su condición %ísica no pueda leantar, arrastrar, e&pujar o &oer sin un riesgo para ella! b> 'ealiIar cual#uier actiidad #ue exija un es%uerIo %ísico adicional al re#uerido para realiIar el co&Jn de sus actiidades! c> er&anecer de pie por largo tie&po, entendiendo por tal el necesario o su%iciente para producir cual#uier tipo de &olestia o dolores! d> Trabajar en $orario nocturno e> 'ealiIar trabajos en $oras extraordinarias %> 'ealiIar trabajado #ue la autoridad co&petente declare co&o perjudiciales para la salud! g> a trabajadora debe eitar en todo &o&ento isitar lugares dentro de la e&presa #ue puedan poner en riesgo su salud, co&o por eje&plo la planta de clorados! Si por algJn &otio extraordinario, la trabajadora tuiere #ue isitar dic$os lugares, esto deberE ser por el &enor tie&po posible y deberE en este caso usar todos los i&ple&entos de seguridad existentes en la e&presa para ello!
TITULO II DELEGADO DEL PERSONAL A%#8"u' F9.: os trabajadores #ue no estuieren a%iliados a un sindicato, sie&pre #ue su nJ&ero y representatiidad le per&ita constituirse, podrEn elegir un Delegado de ersonal, el #ue para ser elegido deberE cu&plir con los re#uisitos #ue para ser Director Sindical, ale decir, cu&plir con los re#uisitos seHalados en los respectios estatutos! 39
EMPRESA CAPTULO II NORMAS DE HIGENE Y SEGURIDAD A%#8"u' F9.: /l trabajador #ueda sujeto a las disposiciones de la ey 16!"44 y de sus Decretos co&ple&entarios igentes #ue se dicten en el %uturo, a las disposiciones del presente 'egla&ento y a las nor&as o instrucciones e&anadas del )rganis&o 8d&inistrador, de los Sericios de Salud, del Co&it+ aritario de *igiene y Seguridad en el Trabajo y del Departa&ento de reención de 'iesgos!
TTULO IV5 DE LOS ACCIDENTES DEL TRABA
A%#8"u' F795 SerE obligación de todo trabajador dar cuenta in&ediata a su
EMPRESA A%#8"u' 195 /l )rganis&o 8d&inistrador respectio serE la institución a cargo de las obligaciones #ue respecto a accidentes del trabajo y en%er&edades pro%esionales establece la ey 16!"44 para con el ersonal de trabajadores de la /&presa! /stos Jlti&os #uedaran sujetos tanto a las nor&as de dic$a ley, sus decretos regla&entarios igentes o los #ue en el %uturo se dicten! A%#8"u' 295 a /&presa proporcionarE los ele&entos de protección personal #ue se re#uieren de acuerdo a las %unciones de los di%erentes cargos! A%#8"u' 95 a
EMPRESA A%#8"u' 10195 as %unciones del Co&it+ aritario serEn las siguientes a> 8sesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utiliIación de los instru&entos de protección! b> Aigilar el cu&pli&iento, tanto por parte de la e&presa, co&o de los trabajadores de las &edidas de preención, $igiene y seguridad! ara estos e%ectos el Co&it+ aritario desarrollarE una labor per&anente y ade&Es, elaborarE progra&as orientados a este %in! c> (nestigar las causas de los accidentes del trabajo y de en%er&edades pro%esionales #ue se produIcan en la e&presa! d> (ndicar la adopción de toda &edida de *igiene y Seguridad #ue siran para la preención de los riesgos pro%esionales! e> Cu&plir las de&Es %unciones #ue le enco&iende el )rganis&o 8d&inistrador! %> ro&oer la capacitación de los trabajadores, orientados a realiIar su trabajo en %or&a segura! g> Decidir si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador!
A%#8"u' 10295 a e&presa otorgarE las %acilidades del caso y adoptarE las &edidas necesarias para #ue el Co&it+ %uncione adecuada&ente!
TTULO VI DE LAS OBLIGACIONES A%#8"u' 1095 Todos los trabajadores deberEn cu&plir con las siguientes obligaciones relacionadas a la $igiene y seguridad dentro de la e&presa a> 'espetar las nor&as de $igiene en las labores a %in de eitar condiciones #ue puedan ocasionar en%er&edades o conta&inaciones! b> reocuparse y elar por el buen %unciona&iento y uso de &E#uinas, i&ple&entos y e#uipos #ue utiliIan para e%ectuar su trabajo! c> SerE obligación del personal cooperar al &anteni&iento del aseo y buen estado del edi%icio, recinto de trabajo, &a#uinarias, e#uipos e instalaciones puestos por la e&presa a su disposición! d> :antener los accesos y lugares de trabajo despejados y en caso alguno dejar en +stos cajas, papeles o bultos #ue entorpeIcan la &oiliIación y libre trEnsito! 42
EMPRESA e> restar atención y acatar aisos, letreros y a%ic$es #ue contengan instrucciones sobre $igiene y3o seguridad y cu&plir con +stos! %> /s obligación pri&ordial de los 8si&is&o, deberEn exigir al personal ajeno a la e&presa #ue desarrolle actiidades dentro del recinto, por cuenta de terceros, el cu&pli&iento de las nor&as de seguridad e $igiene igentes! $> /s obligación de todo trabajador dar aiso a su Dar cuenta al Co&unicar a su /n caso de su%rir un accidente de cual#uier &agnitud #ue sea, el trabajador deberE dar cuenta de in&ediato al De acuerdo al 8rtículo "4 del Decreto 7 101 ='egla&ento de la ey 7 16!"44> todo accidente debe ser denunciado de in&ediato y en ningJn caso en un plaIo #ue exceda de B4 $oras de acaecido! 8l no $acerlo así, el trabajador se expone a perder su derec$o a los bene%icios de la ey de 8ccidentes, en con%or&idad a lo dispuesto en el 8rtículo PP! &> /n caso de producirse un accidente #ue a%ecte o lesione a un trabajador, se deberE dar cuenta al Cooperar en las inestigaciones #ue se lleen a cabo con &otio de accidentes ocurridos en la e&presa, aportando los antecedentes del siniestro y de las condiciones de trabajo en #ue +ste ocurrió a objeto de #ue se adopte las &edidas preentias #ue eiten su repetición! o> articipar en los cursos, c$arlas y ca&paHas relatias a preención de riesgos y de %o&ento de la seguridad e $igiene en el trabajo! p> 8catar todas las nor&as tanto legales, regla&entarias o internas sobre 43
EMPRESA &+todos de trabajo u operaciones o &edidas de $igiene y seguridad y a#uellas instrucciones #ue i&partan al e%ecto los Cada eI #ue se utilice un extintor de incendio deberE darse cuenta de in&ediato al Todo trabajador accidentado deberE incorporarse al trabajo, preia presentación del certi%icado de 8lta otorgado por el Sericio :+dico correspondiente! s> /n ningJn caso se aceptarE el ingreso al trabajo de la persona #ue no cu&pla con este re#uisito! t> To&ar conoci&iento escrito de las obseraciones y a&onestaciones relacionadas con su conducta relatia a riesgos laborales! u> Todo Trabajador cuando debe leantar algJn objeto desde el suelo, lo $arE doblando las rodillas y se leantarE ayudEndose con los &Jsculos de las piernas! /l peso &Exi&o #ue puede leantar un $o&bre en %or&a continua es de B5 Vg! > :ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar o e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a los B0 Vilogra&os! U> Se pro$íbe las operaciones de carga y descarga &anual para la &ujer e&baraIada! x> De todas &aneras, el &oi&iento &anual de cargas debe ser eitado utiliIando &edios &ecEnicos, pudiendo utiliIarse co&o Jlti&a opción y respetando las nor&as establecidas! y> os guantes, Iapatos, &Escaras, ga%as, botas u otros ele&entos de protección personal, serEn co&o su no&bre lo indica, de uso personal, pro$ibi+ndose su pr+sta&o o interca&bio, por &otios $igi+nicos!
:antener buenas relaciones $u&anas con sus co&paHeros de trabajo y con sus subordinadosG
/&plear la &Exi&a diligencia en el cuidado de los bienes de la /&presaG
Dar aiso in&ediato a sus
'egistrar diaria&ente su $ora de entrada y salida! Se considerarE %alta grae el $ec$o #ue un Trabajador ti&bre indebida&ente tarjetas de otros dependientes, 44
EMPRESA %ir&e el libro a no&bre de otro de sus co&paHeros o intercale su %ir&a con el propósito de &odi%icar su $ora de ingresoG
(n%or&ar a su
Dar aiso, dentro de las B4 $oras, al
Cuidar cada uno de los recintos de trabajoG co&pro&eti+ndose a dar buen uso de las instalaciones y e#uipos #ue la e&presa a dispuesto para el desarrollo de sus actiidadesG
'espetar los regla&entos, instrucciones, nor&as de carEcter general y de preención de riesgos #ue se estableIcan en la /&presa, particular&ente los relatios al uso o ejercicio de deter&inados derec$os o bene%iciosG
a buena presentación personal es obligación de todo Trabajador #ue se dese&peHe en la /&presa, considerando #ue entregan la i&agen del estableci&iento al pJblicoG si se trata de secciones con uni%or&e, +ste debe usarse co&pleto, li&pio y en ordenG
Cu&plir con las órdenes #ue entregue su superisor, para la ejecución de su trabajoG
/l Trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo de &anera inte&pestia y sin aiso preio, de acuerdo a lo establecido en el Código del TrabajoG
resentarse a trabajar en ópti&o estado de aseo y presentación personal, lo cual debe &antenerse durante todo el tie&po #ue se encuentre trabajandoG
Todo Trabajador #ue dese&peHe per&anente&ente sus labores en espacios al aire libre, deberE usar obligatoria&ente los ele&entos #ue le sean proporcionados por la e&presa para su protección contra la radiación solarG y,
Toda &anipulación de transporte o sost+n de carga y descarga cuyo leanta&iento, colocación, e&puje, tracción, porte o desplaIa&iento exija es%uerIo %ísico de uno o arios trabajadores, deberE e%ectuarse cu&pliendo estricta&ente las nor&as #ue a continuación se indican, segJn las circunstancias #ue en cada caso #ue se seHalan 45
EMPRESA 1!
Si la &anipulación &anual es ineitable y las ayudas &ecEnicas no pueden usarse, no se per&itirE #ue se opere con cargas superiores a 50 Vilogra&os por persona!
B! Se pro$íben las operaciones de carga y descarga &anual a las &ujeres e&baraIadas! P! os &enores de 1O aHos y las &ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar o e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a B0 Vilogra&os! 4.
os contenedores de residuos peligrosos sólo podrEn ser &oidos &anual&ente si su peso total incluido el contenido, no excede de P0 Vilogra&os! Si dic$o peso %uese superior, se deberEn &oer con e#uipa&iento &ecEnico!
RESPONSABILIDADES DE LAS rocurar la capacitación #ue necesite el personal a su cargo! b> Corregir, en %or&a in&ediata, al Trabajador #ue aplica una prEctica incorrecta! c> :antener los puestos de trabajo, e#uipos, $erra&ientas e instalaciones en condiciones correctas! d> (nestigar, analiIar y aplicar las acciones correctias y preentias correspondientes a los accidentes de trabajo! e> Controlar el uso adecuado de los e#uipos de protección personal! %> (nstruir adecuada&ente a los Trabajadores nueos en seguridad bEsica y &+todos de trabajo correcto! g> reocuparse #ue los Trabajadores lesionados reciban atención &+dica oportuna!
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EMPRESA A%#8"u' 1095 Son obligaciones del /&pleador a> (n%or&ar oportuna y coneniente&ente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos #ue entraHan sus labores, de las &edidas preentias y de los &+todos de trabajo correctos!
os riesgos son los in$erentes a la actiidad #ue desarrolla la e&presa!
/special&ente, debe in%or&ar a los trabajadores acerca de los ele&entos, productos y sustancias #ue deba utiliIar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identi%icación de los &is&os, sobre los lí&ites de exposición per&isibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las &edidas de control y de preención #ue deben adoptar para eitar tales riesgos!
os e&pleadores deberEn &antener los e#uipos y dispositios t+cnica&ente necesarios para reducir a nieles &íni&os los riesgos #ue puedan presentarse en los sitios de trabajo!
os e&pleadores deberEn dar cu&pli&iento a las obligaciones #ue establecen el inciso pri&ero y segundo de este punto, a tra+s del Co&it+ aritario de *igiene y Seguridad y del /xperto en reención de 'iesgos, si este Jlti&o corresponde, al &o&ento de contratar a los trabajadores o de crear actiidades #ue i&plican riesgos!
b> a /&presa estarE obligada a to&ar todas las &edidas necesarias para proteger e%icaI&ente la ida y salud de los trabajadores &anteniendo las condiciones adecuadas de $igiene y seguridad en las %aenas, co&o ta&bi+n los i&ple&entos necesarios para preenir accidentes y en%er&edades pro%esionales! DeberE asi&is&o prestar o garantiIar los ele&entos necesarios para #ue los trabajadores en caso de accidentes o e&ergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención &+dica, $ospitalaria y %ar&ac+utica! De acuerdo a las disposiciones legales igentes, la e&presa estE obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregEndoles sin costo alguno para ellos, pero a su cargo, di%erentes tipos de protecciones personales!
as &is&as leyes obligan y responsabiliIan al personal de #ue sean usados en %or&a per&anente, &ientras se estE expuesto a deter&inados riesgos!
os ele&entos #ue se proporcionan son de propiedad de la e&presa, por lo tanto, no pueden ser endidos, canjeados o sacados %uera del recinto de la e&presa, salo #ue el trabajo lo re#uiera así! 47
EMPRESA
os
c> 8si&is&o, el e&pleador deberE poner a disposición de cada trabajador, casilleros $igi+nicos y entilados! d> /l e&pleador deberE disponer del nJ&ero de baHos, taIas de YC, urinarios, laatorios y duc$as #ue indi#ue la regla&entación sanitaria igente en relación con el nJ&ero de trabajadores!
TTULO VII PROHIBICIONES A%#8"u' 1095 Lueda pro$ibido a todo trabajador a> .u&ar o encender %uego en los lugares #ue se $aya seHalado co&o pro$ibidos! b> (ngresar al lugar de trabajo en estado de inte&perancia, pro$ibi+ndose entrar bebidas alco$ólicas o drogas al estableci&iento, consu&irlas o darlas a consu&ir a terceros! /l personal de seguridad y 8rrojar al piso colillas o cigarros o residuos de %ós%oros! /stos ele&entos se deberEn depositar en los ceniceros correspondientes! d> Dejar enc$u%adas &a#uinarias el+ctricas al t+r&ino de la jornada diaria! e> ;lo#uear pasillos de bodegas y de trEnsito con cajas, &uebles y cual#uier tipo de ele&entos #ue pueda generar una situación insegura! %> Desobedecer en %or&a total o parcial las instrucciones de seguridad i&partidas directa&ente o a tra+s de letreros de adertencia! g> Desarrollar trabajos, ingresar o per&anecer en recintos peligrosos, de acceso pro$ibido y li&itado a ciertas personas, sin estar debida&ente autoriIado! $> )perar &E#uinas, siste&as o &ecanis&os extraHos a su trabajo $abitual y para los cuales no estE capacitado ni autoriIado! i> 'eparar e#uipos, siste&as el+ctricos o instru&entos para los cuales no se estE capacitado ni autoriIado! j> 'eparar e#uipos o &a#uinarias en %unciona&iento o energiIadas!
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EMPRESA V> Tratarse por cuenta propia o por personas no autoriIadas las lesiones #ue $aya su%rido en algJn accidente! &> egarse a proporcionar in%or&ación en relación con deter&inadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos! n> 'o&per, rayar, retirar o destruir aisos, carteles, a%ic$es, instrucciones, regla&entos acerca de Seguridad (ndustrial! o> Trabajar sin el debido e#uipo de seguridad o sin las ropas de trabajo #ue la e&presa proporcione! p> /s&erilar sin ga%as protectoras o soldar sin &Escara! #> Aiajar en carros de transporte, grJas $or#uillas u otros e$ículos #ue no $ayan sido diseHados para el transporte $u&ano! r> Dejar sin igilancia una &E#uina %uncionando! s> )cupar con bultos u otros ele&entos, los espacios bajo o delante de extintores o cual#uier otro e#uipo de extinción de incendios y alterar los sellos de +stos! t> 'etirar protecciones de &E#uinas o e#uipos y no reponerlos! u> 8doptar o co&eter actos te&erarios! > Dor&ir, co&er, o preparar ali&entos en el lugar de trabajo! U> 8propiarse o usar ele&entos de protección personal a cargo de otro Trabajador! a> 'ealiIar trabajos #ue i&pli#uen un riesgo para el propio trabajador, co&paHeros de trabajo o instalaciones! Sin la debida autoriIación por &edio del er&iso de Trabajo obtenido por el correspondiente .or&ulario! /je&plo Trabajos en 8ltura, /spacios con%inados, Trabajos con %uego, etc! b> /%ectuar, entre otras, alguna de las operaciones #ue siguen, sin ser el encargado de ellas o el autoriIado para $acerlo alterar, ca&biar, reparar o accionar instalaciones, e#uipos, &ecanis&o, siste&as el+ctricos o $erra&ientasG sacar, &odi%icar o desactiar &ecanis&os, o e#uipos de protección de e#uipos o instalacionesG y detener el %unciona&iento de e#uipos de entilación, extracción, desages y otros #ue existan en las dependencias de la e&presa! c> Correr sin necesidad dentro del estableci&iento! d> -sar calIado inadecuado #ue pueda producir resbalones torceduras!
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EMPRESA e> anIar anIar objetos objetos de cual#ui cual#uier er naturale naturaleIa Ia #ue sean dentro dentro del recinto recinto de la e&presa, aun#ue +stos no sean dirigidos a persona alguna! %> :anipu :anipular lar &anual &anual&ent &ente e cargas superio superiores res a los 50Vg! sin ayuda ayuda &ecEnica! &ecEnica! Se pro$íben las operaciones de carga y descarga &anual para las &ujeres e&baraIadas! 8sí ta&bi+n, se pro$íbe #ue las &ujeres en general y los &enores de 1O aHos &anipulen cargas superiores a los B0 Zg!
*; ue6! e/#%$"#! e/#%$"#!3e#e 3e#e -%'$4$6 -%'$4$6' ' ! #'6' #%!4!>!6'% #%!4!>!6'% 6e ! e3-%e/! e>e%"e% e>e%"e% e ='%3! $6e4$6!, -'% "u!?u$e% 3e6$', %e?ue%$3$e#'/ 6e "!%"#e% /eu /e u! !,, ' "'/ "'/e e#$ #$6' 6'// -'% -'% ?u$e ?u$e '/ '/ %e"$ %e"$4e 4e @ ?ue ?ue !3e !3e!" !"e e ' -e%>u6$?ue /u /$#u!"$+ !4'%! ' /u/ '-'%#u$6!6e/ e e e3-e', ' "u! "'/#$#u$% -!%! #'6'/ e/#'/ e=e"#'/ u! "'6u"#! 6e !"'/' /eu!. /l incu&pli&iento de estas obligaciones de no $acer se consideran %alta grae de las obligaciones obligaciones #ue i&pone el contrato contrato y dan lugar al t+r&ino t+r&ino del contrato contrato de trabajo sin derec$o a inde&niIación de acuerdo a lo seHalado en el 8rt! 160 7" del Código del Trabajo!
TTULO VIII SANCIONES A%#8"u' 1095 as iolaciones en #ue incurran los trabajadores a las disposiciones del 'egla&ento (nterno, podrEn ser sancionadas por la e&presa y por el Co&it+ aritario con las siguientes &edidas disciplinarias, segJn sea la graedad de la in%racción co&etida y segJn se indicó en el 8rt!44 de este docu&ento a> 8&ones 8&onestac tación ión Aerba Aerball Consist Consiste e en la reprensi reprensión ón priada priada y direct directa a #ue se $arE personal&ente al trabajador a%ectado, sin dejar constancia en su carpeta personal! b> 8&onestación 8&onestación o Censura Censura por /scrito /scrito Consiste Consiste en la la reprensión reprensión #ue se se $ace al trabajador a%ectado por escrito, dejando constancia en su carpeta personal! /sta a&onestación procederE en caso de reiteración de la &is&a %alta o de la graedad de ella! c> :ulta :ulta Consiste Consiste en sanción sanción pecunia pecuniaria ria de un &Exi&o &Exi&o de de la cuarta cuarta parte de de la re&uneración diaria del trabajador! as sanc sancio ione ness #ue #ue cons consis iste ten n en &ult &ultas as en dine dinero ro,, serE serEn n A%#8"u A%#8"u' ' 107 10795 95 as proporcionales a la graedad de la in%racción, pero no podrEn exceder de la cuarta parte del salario diario y serEn aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el 8rtículo 154 del Código del Trabajo! 50
EMPRESA
TTULO I PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1.7 Y SU REGLAMENTO A%#8"u' 10F95 /n con%or&idad a lo dispuesto en el inciso segundo del 8rtículo 7 16 del del Decre Decreto to Supre Supre&o &o 7 40 del del :ini :inist steri erio o del del Traba rabajo jo y rei reisi sión ón Soci Social al,, se reproduce textual&ente el procedi&iento de recla&os establecidos por la ey 7 16!"44 y su 'egla&ento =Decreto Supre&o 7 101 del :inisterio de Trabajo y reisión Social>! A.: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDO POR LA LEY N9 1.7 A%#8"u' 105 a entidad e&pleadora deberE denunciar al organis&o ad&inistrador respectio, in&ediata&ente de producido, todo accidente o en%er&edad #ue pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la &uerte de la ícti&a! /l accidentado o en%er&o, o sus derec$oR$abientes, o el &+dico #ue trató o diagnosticó la lesión o en%er&edad, co&o igual&ente el Co&it+ aritario de Seguridad, tendrEn, ta&bi+n, la obligación de denunciar el $ec$o en dic$o organis&o ad&inistrador, en el caso de #ue la entidad e&pleadora no $ubiere realiIado la denuncia! as denuncias &encionadas en el inciso anterior deberEn contener todos los datos #ue $ayan sido indicados por el Sericio de Salud! os os orga organi nis& s&os os ad&i ad&ini nist strad rador ores es debe deberE rEn n in%o in%or& r&ar ar al Ser Seric icio io de Salu Salud d los los accidentes o en%er&edades #ue les $ubieren sido denunciadas y #ue $ubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la &uerte de la ícti&a, en la %or&a y con la periodicidad #ue seHale el 'egla&ento! a%ilia iado doss o sus sus derec derec$oR$ $oR$ab abie ient ntes es,, así así co&o co&o ta&b ta&bi+ i+n n los los A%#8"u' A%#8"u' 11095 os a%il )rganis&os 8d&inistradores podrEn recla&ar dentro del plaIo de 0 días $Ebiles ante la Co&isión :+dica de 'ecla&os de 8ccidentes del Trabajo y /n%er&edades ro%esionales, de las decisiones del Sericio de Salud o de las :utualidades en su caso recaídas en cuestiones de $ec$o #ue se re%ieran a &aterias de orden &+dico! as as reso resolu luci cion ones es de la Co& Co&isi isión serE serEn n ape apelabl lables es,, en todo odo caso, aso, ant ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plaIo de P0 días $Ebiles, la #ue resolerE con co&petencia exclusia y sin ulterior recurso! Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las de&Es resoluciones de los organis&os ad&inistradores podrE recla&arse, dentro del plaIo de 0 días $Ebiles, directa&ente a la Superintendencia de Seguridad Social! 51
EMPRESA os plaIos &encionados en este artículo se contarEn desde la noti%icación de la resolución, la #ue se e%ectuarE &ediante carta certi%icada o por los otros &edios #ue estab estable leIc Ican an los los respe respect cti ios os regl regla& a&ent entos os!! Si se $ubi $ubier ere e noti noti%i%ica cado do por por carta carta certi%icada, el plaIo se contarE desde el tercer día de recibida la &is&a en el sericio de correos!
A%#. 1109 4$/ Cual#uiera persona o entidad interesada podrE recla&ar directa&ente ante la Superintende Superintendencia ncia de Seguridad Seguridad Social del rec$aIo rec$aIo de una licencia licencia o reposo &+dico por los sericios de salud, :utualidades o (nstituciones de Salud reisional, basad sado en #ue la a%ecci ecció ón inoc ocada ada tiene ene o no orig rigen pro% ro%esional! a Superintendencia de Seguridad Social resolerE con co&petencia exclusia y sin ulterior recurso! /ste recla&o se regirE íntegra&ente por el procedi&iento dispuesto en el 8rt!""bis de la ey 716!"44!
B.: PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DECRETO SUPREMO N9 101.: Corresponde onderE rE al organis organis&o &o ad&ini ad&inistr strador ador #ue $aya $aya recibid recibido o la A%#8"u' 11195 11195 Corresp denuncia del &+dico tratante, sancionarla sin #ue +ste trE&ite pueda entrabar el pago del subsidio! a decisión %or&al de dic$o organis&o organis&o tendrE carEcter carEcter de de%initia, de%initia, sin perjuicio perjuicio de las recla&aciones #ue puedan producirse con arreglo al pErra%o B7 del Título A((( de la ey! Corres espon ponde derE rE,, excl exclus usi ia& a&ent ente, e, al Seri Serici cio o de Salu Salud d de la A%#8"u' A%#8"u' 11295 Corr declaración, ealuación, reealuación y reisión de las incapacidades per&anentes! o dispuesto en el inciso anterior se entenderE sin perjuicio de los pronuncia&ientos #ue pueda e&itir sobre las de&Es incapacidades, co&o consecuencia del ejercicio de sus %unciones %iscaliIadoras sobre los sericios &+dicos! Co&isi sión ón :+d :+dica ica tendr endrE E co& co&pet petenc encia para para cono conoce cerr y A%#8"u A%#8"u' ' 1195 a Co&i pronunciarse, en pri&era instancia, sobre todas las decisiones del Sericio de Salud recaídas en cuestiones de $ec$o #ue se re%ieran a &aterias de orden &+dico! e corresponderE corresponderE conocer, conocer, asi&is&o, asi&is&o, de las recla&aciones recla&aciones a #ue se re%iere re%iere el artículo 4B de la ey! /n segunda instancia, conocerE de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los
A%#8"u' 1195 os recla&os y apelaciones deberEn interponerse por escrito, ante la Co&isión :+dica &is&a o ante la (nspección del Trabajo! /n este Jlti&o caso, el (nspector del Trabajo eniarE de in&ediato el recla&o o apelación y de&Es antecedentes a la Co&isión! 52
EMPRESA Se entenderE interpuesto el recla&o o recurso a la %ec$a de la expedición de la carta certi%icada eniada a la Co&isión :+dica o (nspección del Trabajo, y si se $a entregado personal&ente, a la %ec$a en #ue consta #ue se $a recibido en las )%icinas de la Co&isión :+dica o de la (nspección del Trabajo!
A%#8"u' 1195 /l t+r&ino de 0 días $Ebiles establecido por la ley para interponer el recla&o o deducir el recurso se contarE desde la %ec$a en #ue se $ubiere noti%icado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta! Si la noti%icación se $ubiere $ec$o por carta certi%icada, el t+r&ino se contarE desde la recepción de dic$a carta! A%#8"u' 1195 a Superintendencia conocerE de las actuaciones de la Co&isión :+dica a> /n irtud del ejercicio de sus %acultades %iscaliIadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley 7 16!P5G y b> or &edio de los recursos de apelación #ue se interpusieran en contra de las resoluciones #ue la Co&isión :+dica dictare en las &aterias de #ue conoIca en pri&era instancia, en con%or&idad con lo seHalado en el artículo "! a co&petencia de la Superintendencia serE exclusia y sin ulterior recurso!
A%#8"u' 11795 /l recurso de apelación establecido en el inciso B7 del artículo "" de la ley, deberE interponerse directa&ente ante la Superintendencia y por escrito! /l plaIo de P0 días $Ebiles para apelar correrE a partir de la noti%icación de la resolución dictada por la Co&isión :+dica! /n caso #ue la noti%icación se $aya practicado &ediante el enío de carta certi%icada, se tendrE co&o %ec$a de la noti%icación la de la recepción de dic$a carta! A%#8"u' 11F95 ara los e%ectos de la recla&ación ante la Superintendencia a #ue se re%iere el inciso P7 del artículo "" de la ley, los organis&os ad&inistradores deberEn noti%icar todas las resoluciones #ue dicten &ediante el enío de copia de ellas al a%ectado, por &edio de carta certi%icada! /l sobre en #ue se contenga dic$a resolución se aco&paHarE a la recla&ación, para los e%ectos de la co&putación del plaIo, al igual #ue en los casos seHalados en los artículos O0 y 1!
TTULO PRESCRIPCIONES Y SANCIONES A%#8"u' 1195 as acciones para recla&ar las prestaciones por accidentes del trabajo o en%er&edades pro%esionales prescribirEn en el t+r&ino de cinco aHos contado desde la %ec$a del accidente o desde el diagnóstico de la en%er&edad! 53
EMPRESA /n el caso de la neu&oconiosis el plaIo de prescripción serE de #uince aHos, contados desde #ue %ue diagnosticada! Luedan excluidas de esta prescripción las personas #ue por ley lo est+n! in%racciones o cual#uiera cual#uiera de las disposiciones disposiciones de esta ley, ley, salo A%#8"u' 12095 as in%racciones #ue tengan seHalada una sanción especial, especial, serEn penadas con una &ulta de uno a einticuatro sueldos itales &ensuales, escala a> del departa&ento de Santiago! /stas &ultas serEn aplicadas por los organis&os ad&inistradores! a reincidencia serE sancionada con el doble de la &ulta pri&era&ente i&puesta!
A%#8"u' 12195 a si&ulación de un accidente del trabajo o de una en%er&edad pro%esional serE sancionada con &ulta, de acuerdo al 8rt! O0 de la ley y $arE respo respons nsab able le,, ade&E ade&Es, s, al #ue #ue %or& %or&ul uló ó la denun denunci cia a del del rein reinte tegr gro o al organ organis is&o &o ad&ini ad&inistr strador ador corresp correspond ondien iente te de todas todas las cantida cantidades des pagada pagadass por +ste, +ste, por concepto de prestaciones &+dicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o en%er&o pro%esional!
TTULO I DE LA INORMACIN DE LOS RIESGOS LABORALES A%#8"u' 12295 /n cu&pli&iento de lo dispuesto en el artículo B1? Decreto Supre&o 7 40, del :inisterio :inisterio del Trabajo Trabajo y reisión reisión Social, los trabajadores trabajadores deberEn to&ar pleno conoci&iento de los riesgos laborales a #ue estEn expuestos, co&o ta&bi+n de las &edidas &edidas preentias #ue deberEn adoptar y aplicar y los &+todos de trabajo corr correc ecto to para para eit eitar ar acci accide dent ntes es del del trab trabaj ajo o y en% en%er&e er&eda dade dess pro% pro%es esio iona nale less especial&ente acerca de los ele&entos, productos y sustancias #ue deben utiliIar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identi%icación de los &is&os =%ór&ula, sinóni&os, aspecto y color> sobre los lí&ites de exposición per&isible de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las &edidas de control y de preención #ue deben adoptar para eitar tales riesgos! /l /&pl /&plea eado dorr debe deberE rE in%o in%or& r&ar ar opor oportu tuna na y con conen enie ient nte& e&en ente te a todo todoss sus sus Trabajadores acerca de los riesgos #ue entraHan sus labores, de las &edidas preentias y de los &+todos de trabajo correctos! (n%or& (n%or&arE arE especi especial& al&ent ente e acerca acerca de los ele&en ele&entos tos,, product productos os y sustan sustancia ciass #ue deben utiliIar utiliIar en los procesos de producción producción o en su trabajo, trabajo, sobre la identi%icació identi%icación n de los &is&os &is&os =%ór&ula, =%ór&ula, sinóni&os, sinóni&os, aspecto y color> sobre los lí&ites lí&ites de exposición exposición per&isible de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las &edidas de control y de preención #ue deben adoptar para eitar tales riesgos! 54
EMPRESA a obli obliga gaci ción ón de in%o in%or& r&ar ar debe debe ser ser cu&pl cu&plid ida a al &o&e &o&ent nto o de cont contra rata tarr a los los Trabajadores o de crear actiidades #ue i&pli#uen riesgo y se $arE a tra+s de los Co&it+s aritarios de *igiene y Seguridad y3o de los Departa&entos de reención de 'iesgos en su caso! /l e&pleador deberE &antener los e#uipos y dispositios t+cnica&ente necesarios para reducir a nieles &íni&os los riesgos #ue puedan presentarse en los sitios de trabajo! a /&presa pone en conoci&iento de los Trabajadores la existencia de los siguientes riesgos! Se agregan los siguientes casos con sus respectias de%iniciones de Mrea, Tareas, 'iesgos, Trabajo Correcto y rotección 'eco&endada, al Cuadro de 'iesgos &Es 'epresentatios #ue contiene el 'egla&ento (nterno, en con%or&idad al Decreto Supre&o nJ&ero 40
1.: Caso de protección contra la radiación solar a> Mreas Mreas /spaci /spacios os al aire aire libre libre en general! general! b> Tareas Transpor Transporte te e instalación instalación de productos, productos, &ateriales &ateriales y e#uipos al aire libre! c> 'ies 'iesgo gos s osi osibl ble e a%ec a%ecci cion ones es gra graes es o cEnc cEncer er a la piel piel por por exce excesi sia a exposición al sol! d> Trabajo Trabajo correcto correcto Cu&pli Cu&plirr su trabajo con%or& con%or&e e a las instruccion instrucciones es y nor&as i&partidas por el Departa&ento de reención de 'iesgos! e> rotec rotecció ción n reco&e reco&enda ndada da -sar gorro, guantes guantes,, lentes lentes,, protect protector or solar u otro otross #ue #ue sugi sugier era a el depa depart rta& a&en ento to de re reen enci ción ón de 'ies 'iesgo goss para para protegerse de la radiación rad iación solar!
2!R Caso de carga y descarga &anual a> Mreas Mreas /n /n todas todas las las Ereas Ereas de la /&pr /&presa esa b> Tareas Carga Carga y descarga descarga &anual &anual de productos productos o &ateri &ateriales! ales! c> 'ies 'iesgo gos s osi osibl bles es a%ec a%ecci cion ones es a la colu colu&n &na, a, co&o co&o lesi lesion ones es &Jsc &Jscul uloR oR es#uel+ticas lu&balgias, dorsalgias, etc! d> Trabaj rabajo o corre correct cto o ean eanta ta&i &ient ento o y desc descarg arga a de obje objeto toss con% con%or& or&e e a las las inst instru rucci ccion ones es y nor& nor&as as i&par i&partitida dass por por el Co&i Co&it+ t+ arit aritari ario, o, util utiliI iIan ando do principal&ente la %uerIa de las piernas para agac$arse y subir, y no los braIos ni la espalda! e> rotección rotección reco&enda reco&endada da o exceder exceder por ningJn ningJn &otio &otio los los pesos &Exi&os &Exi&os legales! 55
EMPRESA A%#8"u' 1295 O4$*!"$'e/ e/-e"$!e/ -!%! -e%/'! 6e 4'6e*!5 a> (&pe (&pedi dirr el acces acceso, o, de cual cual#u #uie ierr Traba rabaja jador dor ajeno ajeno a esa secció secciónG nG co&o co&o asi&is&o, de personas extraHas a la /&presaG b> os encarga encargados dos de proeedo proeedores res serEn serEn aco&paHado aco&paHadoss por el personal personal de bodega &ientras depositan las &ercaderías en los recintos designados para tal e%ecto, y c> /xig /xigir ir un estric estricto to orden orden en los depós depósititos os de &ercad &ercader ería ía,, de &aner &anera a #ue #ue pueda e%ectuarse el inentario &ensual de las existencias! d> :antener :antener y respetar respetar nor&as nor&as de $igiene $igiene y seguridad seguridad estipul estipuladas adas para para dic$as dependencias!
A%#8"u' 1295 O4$*!"$'e/ 6e De-!%#!3e#' 6e Re"u%/'/ Hu3!'/5 a> Toda in%o in%or& r&ac ació ión n del del %unc %uncio iona na&i &ient ento o del del Depa Depart rta& a&en ento to de 'ecur 'ecursos sos *u&anos es considerada con%idencial, y en consecuencia, no puede ser di%undidaG y, b> Se pro$íbe pro$íbe al persona personall de esta Nerencia Nerencia otorga otorgarr certi%i certi%icad cados os de cual#u cual#uier ier tipo #ue no $ayan sido solicitados al Departa&ento de 'ecursos *u&anos y autoriIados por +ste!
Pe%/'! A63$$/#%!#$' a> R$e/*' Caída del &is&o y distinto niel! abores #ue entraHan el riesgo Circulación por las distintas dependencias de la e&presa! :+todos de Trabajo correcto as caídas del &is&o y distinto niel pueden eitarse! a &anera de lograrlo es tener presente en toda circunstancia y lugar las reglas bEsicas siguientes 1! Ca&i Ca&ine ne,, no no cor corra ra!! B! /ite /ite giros giros rEpidos rEpidos al al dobla doblarr! P! :ire :ire por por don donde de ca& ca&in ina! a! 4! o obst obstru ruya ya su su is isió ión! n! 5! 'espete 'espete las las seHaliIac seHaliIaciones iones y ías ías de circulación! circulación! 6! /li& /li&in ine e el peli peligro gro de las las supe super% r%ic icie iess resba resbalo losa sass usand usando o ele& ele&ent ento o antidesliIante! "! /ite /ite encerar encerar las escale escaleras! ras! O! -se el calIado calIado adecuado adecuado y en buenas buenas condiciones! condiciones! ! Si debe utili utiliIar Iar escalas escalas,, #ue sea la adecuada! adecuada! 8segJre 8segJrese se #ue est+ en buen estado! 10! o utilice sillas sillas para alcanIar objetos en altura! 56
EMPRESA b> R$e/*'5 8%ecciones a la ista! abores #ue entraHan el riesgo Trabajos ad&inistratios en general realiIados en a&bientes con ilu&inación de%iciente! :+todos de Trabajo Correcto 1! Cuando se e&plee ilu&inación arti%icial, +sta debe distribuirse uni%or&e&ente! B! Cuando se e&plee luI natural deberEn consultarse los dispositios necesarios para i&pedir #ue los puestos de trabajo #ueden ilu&inados directa&ente por la luI solar! P! -tiliIar un bajo brillo en las pantallas de co&putadores, y si es re#uerido, usar %iltros de pantallas de co&putadores!
O#%' Pe%/'! A63$$/#%!#$' a> R$e/*'5 8%ecciones a &Jsculos de &anos, braIos, cuello y $o&bros! 8%ecciones Aisuales! abores #ue entraHan el riesgo Digitación por tie&po prolongado! osturas incorrectas en el desarrollo de estas labores! :+todos de trabajo correcto 1! a ilu&inación general de las salas en #ue existan pantallas, debe distribuirse uni%or&e&ente eitando #ue se produIcan re%lejos! B! os ter&inales deben cubrirse con pantallas antirre%lejos! P! Cuando se ejecute el trabajo, se deberE adoptar una posición de sentado #ue eite cansancio extre&o! /l tronco, incluyendo cuello y los $o&bros, deben estar en una posición erguida natural y relajada!
Se"%e#!%$!/ 4; R$e/*'5 8%ecciones a &Jsculos, tendones y articulaciones de &anos y braIos! roble&as posturales! abores #ue entraHan el riesgo /scrituras a &E#uina y labores ad&inistratias! :+todos de trabajo correcto 1! a altura ópti&a del teclado de la &E#uina con respecto a la silla, debe per&itir #ue los antebraIos #ueden casi $oriIontales! B! a silla debe ser regulable! P! os pies deben #uedar apoyados %ir&e&ente al piso, &anteniendo los &uslos $oriIontales! 4! /l tronco, incluyendo el cuello y los $o&bros, deben estar en una 57
EMPRESA posición erguida natural y relajada! a> R$e/*'5 8%ecciones a la ista! abores #ue entraHan el riesgo Trabajos realiIados con ilu&inación de%iciente! :+todos de trabajo correcto Se debe seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!b! b> R$e/*'5 Caída del &is&o y distinto niel! abores #ue entraHan el riesgo Circulación por diersas dependencias! 'etiro de docu&entación arc$iado en altura! :+todos de trabajo correcto Se debe seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a!
Me/!>e%'/ a> R$e/*' 8ccidente de TrEnsito! abores #ue entraHan el riesgo /nío de correspondencia y trE&ites diersos %uera del recinto de la e&presa, utiliIando loco&oción colectia! :+todos de trabajo correcto os &ensajeros o junior en el ejercicio de sus labores %uera de la e&presa, se deberEn ajustar a las siguientes nor&as 1! CruIar Jnica&ente en las es#uinas! B! )bedecer rigurosa&ente las seHales de trEnsito! P! o atraesar nunca, aun cuando la seHal del se&E%oro le d+ el paso, sin antes &irar a la iI#uierda y derec$a! 4! o salir nunca a la calle de entre e$ículos estacionados! 5! Despu+s de bajarse de un e$ículo, no cruIar por delante ni detrEs de +l, esperar #ue continJe su &arc$a y así tener una &ejor isual para cruIar la calIada! 6! o iajar nunca en la pisadera! b> R$e/*' Caída del &is&o y distinto niel! abores #ue entraHan el riesgo 'eparto de correspondencia %uera y dentro del recinto de la e&presa! :+todos de trabajo correcto Se debe seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a! 58
EMPRESA Pe%/'! 6e B'6e*!/ a> R$e/*'5 u&bago de es%uerIo! a e&presa darE cu&pli&iento a las capacidades de carga &Exi&a establecidas en la ley para estos e%ectos! abores #ue entraHan el riesgo :anejo &anual de productos diersos :+todos de trabajo correcto para leanta&iento de pesos 1! 8segJrese #ue est+ bien parado, separe las piernas &Es o &enos al anc$o de sus $o&bros, doble las rodillas &anteniendo la espalda lo &Es recta posible, $asta alcanIar la carga! B! 8garre %ir&e&ente el objeto de sus partes &Es có&odas y seguras! 8cer#ue la carga a su cuerpo! P! eante con los &Jsculos de las piernas, &anteniendo la espalda derec$a y la carga cerca del cuerpo! 4! :antenga la carga cerca del cuerpo y transpórtela el lugar de destino! 5! Si no puede leantar el objeto por peso excesio solicite ayuda! c> R$e/*' Caída del &is&o y distinto niel abores #ue entraHan el riesgo Transporte y al&acena&iento de &ateriales y productos! :+todos de trabajo correcto Seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a! d> R$e/*'5 Corte abores #ue entraHan el riesgo 'eisión y li&pieIa de %rascos de idrio :+todo de trabajo correcto Durante el proceso de reisión y li&pieIa de %rascos de idrio se debe utiliIar guantes co&o ele&ento de protección personal!
Pe%/'! 6e P%'6u""$+ a> R$e/*'5 royección de partículas abores #ue entraHan el riesgo lenado de %rascos y tarros en sección aerosol! :+todo de trabajo correcto Durante el proceso de llenado de %rascos o tarros el personal debe usar pantalla %acial co&o ele&ento de protección personal! b> R$e/*'5 u&bago de es%uerIo a e&presa darE cu&pli&iento a las capacidades de carga &Exi&a 59 establecidas en la ley para estos e%ectos
EMPRESA abores #ue entraHan el riesgo Carga y transporte de cajas y &ateriales diersos en secciones Ter&inación y .abricación! :+todo de trabajo correcto 1!R Seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 6!a! c> R$e/*'5 Caídas del &is&o y distinto niel abores en entraHan el riesgo Subir y bajar escalas durante el proceso de %abricación! Circulación entre las distintas secciones del Erea de producción! :+todo de trabajo correcto Seguir &+todo de trabajo correcto indicado en 1!a! d> R$e/*'5 Cortes y $eridas! abores #ue entraHan el riesgo -so de sierras el+ctricas! 'eparación y &antención de e#uipos! )tros :+todo de trabajo correcto 1! Si necesita e%ectuar trabajos en &E#uinas o e#uipos, obsere cuidadosa&ente el lugar antes de introducir las &anos, eitando así contacto con aristas u otras partes #ue pueden producir cortes! B! -se la $erra&ienta adecuada para el trabajo #ue desarrollarE! P! o &antenga $erra&ientas en los bolsillos de su tenida de trabajo! -na caída puede producir $eridas y cortes! 4! Desconecte el e#uipo antes de proceder a trabajar en +l!
A%#8"u' 129 Le@ 6e S$!5 /n los al&acenes, tiendas, baIares, bodegas, depósitos de &ercaderías y de&Es estableci&ientos co&erciales se&ejantes, aun#ue %uncionen co&o anexos de estableci&ientos de otro orden, el e&pleador &antendrE el nJ&ero su%iciente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores! a disposición precedente serE aplicable en los estableci&ientos industriales, y a los trabajadores del co&ercio, cuando las %unciones #ue +stos dese&peHen lo per&itan A%#8"u' 12 a e&presa, independiente&ente de lo indicado en el 8rtículo O57, in%or&arE a los trabajadores acerca de los &+todos correctos y reco&endaciones #ue %or&ule el Sericio de Salud, organis&o ad&inistrador, Co&it+ aritario o Departa&ento de reención de 'iesgos, co&o una &anera de eitar la exposición a riesgos laborales #ue puedan a%ectar al personal! A%#8"u' 127 8 las nor&as de este 'egla&ento se deben so&eter todos los trabajadores de la /&presa, así co&o los #ue el %uturo trabajen para la &is&a!
60
EMPRESA A%#8"u' 12F95 /l presente 'egla&ento se presu&irE de conoci&iento de todos los trabajadores de la e&presa, desde el día de su igencia y, por lo tanto, a partir de esa %ec$a serE de obserancia obligatoria para todos! A%#8"u' 1295 a e&presa se resera el derec$o de adicionar o &odi%icar en cual#uier &o&ento las disposiciones del presente 'egla&ento con sujeción en cada caso a las nor&as legales igentes #ue %ueren aplicables! OBLIGACIN DE INORMAR LOS RIESGOS LABORALES, ESPECICAMENTE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES MANE
CONSECU ENCIA
MEDIDA PREVENTIVA
Riesgo psicosocial en el +esiones -o rear un equipo #e riesgos psicosociales en el raba!o raba!o "roocolo #e en/ere#a#es pu#ien#o ser el "). 'pleenar una eapa #e $igilancia #e Riesgos pro/esional sensibiliacin anes #e la aplicacin #e la encuesa. "sicosociales #e origen *plicar cuesionario ))E)')*) 21 que pue#e ser %&'()*+, enal. #escarga#o #e %p:;;;.acs.clporalEpresas"aginasRiesgos" sicosociales.asp<=.7E>R5(ic, ?ersin bre?e@ o en caso #e ener una %o As, en/ere#a# pro/esionales #e origen laboral por salu# enal@ #ebe ser aplica#o el cuesionario ))E)')*) 21 ?ersin coplea. onsi#eran#o las siguienes #iensiones a, ER5(ic Beerinar el ni?el #e riesgo - plani/icar las acciones #e conrol 61
EMPRESA OTROS RIESGOS ESPECIICOS MANE
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales de buena %or&a
Contacto con :a#uinaria
Conoci&iento de la clasi%icación de los riesgos -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados, tales co&o guantes, gorros, ga%as de seguridad[
(rritación, #ue&adura
MEDIDA PREVENTIVA
OPERACIN EUIPOS PRODUCTIVOS Trabajo con te&peratura
CONSECUENCI A
MEDIDA PREVENTIVA
Lue&adura por contacto
'iesgo el+ctrico
S$ocV el+ctrico
-tiliIar solo e#uipos alidados por seguridad -tiliIar ele&entos de protección personal .abricar solo con &odo operatorio alidado seguridad
(nterenir solo personal t+cnico capacitado -tiliIar siste&as de blo#ueo en tableros el+ctricos o utiliIar ele&entos el+ctricos en &al estado -tiliIar ele&entos de protección personal
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EMPRESA AREA5 BODEGA MANE
Caída de &ateriales
CONSECUENCI A
MEDIDA PREVENTIVA
roble&a &uscular
(rritación, #ue&adura
Contusión, $eridas
8segurar al&acena&iento sobre racVs -tiliIar cinc$as de seguridad para enases
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales en %or&a segura
Conocer clasi%icación de los riesgos #uí&icos -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados Seguir indicaciones de &anejo correcto de productos #uí&icos
circulares o utiliIar pallets en &al estado
MANE
Caída de la carga
CONSECUENCI A
MEDIDA PREVENTIVA
Contusión, $eridas
Contusión
o exceder elocidades &Exi&as per&itidas )perar e#uipos solo personal autoriIado 'espetar ías de circulación o transportar personas Aeri%icar ausencia de personas cercanas a Iona de operación -tiliIar solo e#uipos alidados seguridad 'espetar elocidades lí&ites de desplaIa&iento Transportar carga bien estibada y 3 o bien en %il&ada o utiliIar pallets en &al estado
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EMPRESA MANE
CONSECUENCI A roble&a &uscular
Contusión, $eridas
MEDIDA PREVENTIVA
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales en %or&a segura
8segurar al&acena&iento sobre racVs 'espetar orientación de pallets sobre racV o utiliIar pallets en &al estado 8l&acenar solo pallets en %il&ados :antener despejadas ías de circulación
AREA5 EUIPOS DE APOYO Y SERVICIOS GENERALES MANE
CONSECUENCI A roble&a &uscular
Contacto con Desec$os eligrosos =Desec$os T+cnicos /speciales>
(rritación, #ue&adura
MEDIDA PREVENTIVA
o exceder la capacidad propia Doblar rodillas y &antener espalda recta To&ar &ateriales en buena %or&a -tiliIar ele&entos &ecEnicos de apoyo para &oi&iento de &ateriales -tiliIar ele&entos de protección personal 'espetar Ereas de al&acena&iento asignadas 'espetar políticas de )rden 8seo y Disciplina
Conocer clasi%icación de los riesgos #uí&icos -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados 8l&acenar Desec$os eligrosos en Iona asignada Seguir instrucciones indicadas en lan de :anejo Desec$os eligrosos
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EMPRESA MANE
CONSECUENCI A (rritación, #ue&adura
MEDIDA PREVENTIVA
OPERACIN EUIPOS DE APOYO Trabajo con te&peratura
CONSECUENCI A Lue&adura por contacto
'iesgo el+ctrico
S$ocV el+ctrico
/xposición al ruido
Sordera
Conocer clasi%icación de los riesgos #uí&icos 8l&acenar separada&ente reactios inco&patibles =Ecidos 3 bases> -tiliIación de ele&entos de protección personal adecuados Seguir indicaciones de &anejo correcto de productos #uí&icos
MEDIDA PREVENTIVA )perar solo e#uipos alidados seguridad :antener accesorios de seguridad alidados y en buen estado -tiliIar ele&entos de protección personal (nterenir solo personal t+cnico capacitado -tiliIar siste&as de blo#ueo en tableros el+ctricos o utiliIar ele&entos el+ctricos en &al estado -tiliIar ele&entos de protección personal -tiliIar ele&entos de protección personal /itar la sobre exposición
AREA5 ADMINISTRACION RIESGOS DIVERSOS DesplaIa&ientos descuidados
CONSECUENCI A Caídas, contusiones, esguinces
:oi&ientos bruscos
Sobre es%uerIo, caídas, contusiones, $eridas
MEDIDA PREVENTIVA
o corra por pasillos o Ionas de circulación :antenga cables el+ctricos ordenados y %uera de la Iona de circulación -tilice pasa&anos al subir o bajar escaleras -tilice los ele&entos apropiados para &anipular arc$ios en altura
:antener expeditos los espacios de circulación :antener cerrados los cajones de escritorios 65
EMPRESA y &uebles de o%icina o ubicar al borde de los &uebles ele&entos #ue puedan caer o e%ectuar &oi&ientos bruscos ni adoptar &alas posturas
REA5 ESTACIONAMIENTOS RIESGOS DIVERSOS 8tropellos esiones &Jltiples!
Colisión
8saltos
CONSECUENCI A /sguinces *eridas .racturas Contusiones 8&putaciones esiones &Jltiples :uerte arElisis /sguinces *eridas .racturas Contusiones 8&putaciones esiones &Jltiples :uerte arElisis
esiones &Jltiples
MEDIDA PREVENTIVA
Cruce en los pasos de cebra $abilitados!
'espetar elocidad &Exi&a!
o conducir $ablando por celular
'espete las disposiciones de la ey del TrEnsito
ConduIca a la de%ensia!
'espete la elocidad &Exi&a establecida! /n el interior del centro de e&presas co&o en el exterior!
'ealice inspecciones rutinarias al e$ículo!
'espete las seHaliIaciones de trEnsito!
o presente resistencia a los asaltos!
Co&uni#ue a los guardias de cual#uier situación extraHa al exterior del edi%icio!
Solicite asistencia a los guardias cuando tenga de desplaIarse a sectores poco ilu&inados
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIN GENERALES 66
EMPRESA a> 'espetar nor&as, procedi&ientos, instrucciones, consignas y seHal+tica! b> -tiliIar e#uipos y $erra&ientas autoriIadas y con alidación de seguridad
aprobada! c> 8nte cual#uier duda consultar a superisor directo! d> (n%or&ar in&ediata&ente al superisor directo sobre cual#uier ano&alía! e> o utiliIar celular, :P, :4 o cual#uier otro artículo #ue desconcentre de
la operación nor&al! Trabajar con cuidado y concentrado en todo &o&ento y eli&inar ele&entos #ue puedan distraer u ocasionar cual#uier tipo de incidente!
%>
g> -tiliIar e#uipos e instalaciones con %or&ación especí%ica sobre la
operación y seguridad! $> :antener el )rden y i&pieIa en todas las Ereas de trabajo! /ste punto es
de ital i&portancia para eitar accidentes, por lo #ue es i&prescindible #ue cada trabajador y superisores &antengan un riguroso estEndar de )rden y i&pieIa y al adertir #ue no se cu&ple, solicitar in&ediata&ente #ue la situación se regularice! Cu&plir y ayudar a #ue se cu&plan los &ensajes de los a%ic$es de seguridad!
i>
: : : : : : :
Co&unicar al
De con%or&idad con lo establecido en el artículo 1 de la ey 7 B0!06, #uedan obligados al uso de los ele&entos protectores contra la radiación ultraioleta #ue entregarE el e&pleador, todos los trabajadores #ue puedan encontrarse expuestos a dic$o riesgo! os trabajadores deberEn preocuparse y cooperar con el &anteni&iento y buen estado de %unciona&iento de e#uipos e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción co&o las de seguridad e $igiene! DeberEn asi&is&o preocuparse de #ue su Erea de trabajo se &antenga li&pia, en orden, despejada de obstEculos, para eitar accidente o #ue se lesione cual#uiera #ue transite a su alrededor! 67
EMPRESA as ías de circulación interna y3o de eacuación deberEn estar per&anente&ente seHaladas y despejadas, pro$ibi+ndose depositar en ella ele&entos #ue puedan producir accidentes, especial&ente en caso de siniestros! Todo trabajador deberE conocer y cu&plir %iel&ente las nor&as de seguridad e $igiene a #ue se re%iere la ey 16!"44 y sus decretos co&ple&entarios igentes o #ue en el %uturo se dicten, para eitar accidentes del trabajo y en%er&edades pro%esionales, relacionados con la labor #ue debe e%ectuar o con las actiidades #ue se desarrollen dentro de la e&presa! Todo trabajador estE obligado a colaborar en la inestigación de los accidentes #ue ocurran en la e&presa! DeberE aisar a su je%e in&ediato cuando tenga conoci&iento o $aya presenciado cual#uier accidente acaecido a algJn co&paHero, aJn en el caso #ue +ste no lo esti&e de i&portancia o no $ubiese su%rido lesión! (gual&ente estarE obligado a declarar en %or&a co&pleta y real, los $ec$os presenciados o de #ue tenga noticias, cuando el )rganis&o 8d&inistrador del Seguro lo re#uiera! /l trabajador #ue padeIca alguna en%er&edad o #ue note #ue se siente &al, si el &alestar a%ecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberE poner esta situación en conoci&iento de su je%e in&ediato, para #ue +ste proceda a to&ar las &edidas #ue el caso re#uiere! Cuando a juicio del )rganis&o 8d&inistrador, 8C*S, se sospec$en riesgos de en%er&edad pro%esional o de un estado de salud #ue cree situación peligrosa a algJn trabajador, +ste tiene la obligación de so&eterse a los exE&enes #ue dispongan sus sericios &+dicos en la %ec$a, $ora y lugar #ue +stos deter&inen, considerEndose #ue el tie&po e&pleado en el control, debida&ente co&probado, es tie&po e%ectia&ente trabajado para todos los e%ectos legales! os aisos, letreros y a%ic$es de seguridad deberEn ser leídos por todos los trabajadores, #uienes deberEn cu&plir con sus instrucciones! os &is&os aisos, carteles y a%ic$es, deberEn ser protegidos por todos los trabajadores #uienes deberEn i&pedir su destrucción, debiendo aisar a la autoridad co&petente de su %alta con el %in de reponerlos! /l trabajador debe conocer exacta&ente la ubicación de los e#uipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actiidades, co&o asi&is&o conocer la %or&a de operarlos, siendo obligación de todo je%e elar por la debida instrucción del personal al respecto Todo trabajador #ue obsere un a&ago, inicio o peligro de incendio, deberE dar alar&a in&ediata y se incorporarE al procedi&iento establecido por la e&presa para estos casos! /l acceso a los e#uipos deberE &antenerse despejado de obstEculos!
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EMPRESA DeberE darse cuenta al je%e in&ediato despu+s de $aber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo! o podrE encenderse %uegos cerca de ele&entos co&bustibles o in%la&ables, tales co&o ele&entos #uí&icos, cartones u otros! os trabajadores deberEn colaborar con la e&presa, uni+ndose al plan de e&ergencia elaborado para en%rentar estas situaciones con rapideI y orden! /n todo caso, los trabajadores deberEn colaborar con los je%es seHalados por la e&presa, a eacuar con cal&a el lugar del siniestro!
TITULO II DE LOS EUIPOS DE PROTECCION PERSONAL A%#8"u' 109.: De acuerdo con el artículo 6O de la ey 16!"44, la /&presa proporcionarE gratuita&ente a sus trabajadores todos a#uellos e#uipos o i&ple&entos #ue sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo #ue se presenten en cada una de las actiidades #ue se desarrollan en la /&presa! A%#8"u' 119.: /s responsabilidad exclusia del trabajador &antener en buen estado sus ele&entos de protección y su $igiene y &antención! De acuerdo a las disposiciones legales igentes, la e&presa estE obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregEndole al trabajador cuya labor lo re#uiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidad los ele&entos de protección personal del caso!
TITULO III DE LA PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS A%#8"u' 129.: Clases de %uego y %or&as de co&batirlo 1. ue*'/ C!/e A Son %uegos #ue inolucran &ateriales co&o papeles, &aderas y cartones, g+neros, cauc$os y diersos plEsticos! os agentes extintores &Es utiliIados, para co&batir este tipo de %uego son 8gua, olo Luí&ico Seco &ultipropósito, Co&puestos *alogenados =*8)/S> y espu&as =(N*T Y8T/'>!
2. ue*'/ C!/e B 69
EMPRESA Son %uegos #ue inolucran lí#uidos co&bustibles e in%la&ables, gases, grasas y &ateriales si&ilares! os agentes extintores &Es utiliIados, para co&batir este tipo de %uego son olo Luí&ico Seco, 8n$ídrido Carbónico, Co&puestos *alogenados =*8)/S> y espu&as =(N*T Y8T/'>!
. ue*'/ C!/e C Son %uegos #ue inolucran e#uipos, &a#uinarias e instalaciones el+ctricas energiIadas! or seguridad de las personas deben co&batirse con agentes no conductores de la electricidad tales co&o olo Luí&ico Seco, 8n$ídrido Carbónico, Co&puestos *alogenados =*8)/S>!
. ue*'/ C!/e D Son %uegos #ue inolucran &etales co&o &agnesio, sodio y otros! os agentes extintores son especí%icos para cada &etal!
A%#8"u' 19.: os extintores de espu&a =(N*T Y8T/'> y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben e&plearse en .uegos Clase C =descritos en el 8rtículo anterior> a &enos #ue se tenga la seguridad y certeIa #ue se $an desenergiIado las instalaciones, desconectando los sUitc$s o palancas en los tableros generales de luI y %uerIa! A%#8"u' 19.: /l Tetracloruro de Carbono no debe usarse co&o agente extintor, dado #ue estE pro$ibido su uso por 'esolución 7 05166 de agosto BP de 1"4, del Sericio de Salud! A%#8"u' 19.: as Ionas de pintura, bodegas, lugares de al&acena&iento de in%la&ables y todos a#uellos #ue seHale la e&presa, deberEn ser seHaliIados co&o lugares en los #ue se pro$íbe encender %uego o %u&ar! CMO USAR UN ETINTOR DE INCENDIO 1! :antenga la cal&a, de lo contrario su acción puede ser &Es peligrosa #ue el &is&o %uego! B! /l extintor sólo puede ser utiliIado por personas #ue tengan conoci&ientos preios sobre su &anejo! P! 'etire el extintor del lugar donde est+ ubicado! 4! To&e el extintor de la &anilla al trasladarlo! -na eI en el lugar, y sólo en ese instante, retire el seguro! 70
EMPRESA 5! unca co&bata el %uego en contra del iento, asegurEndose de no poner en riesgos su integridad %ísica! 6! 8punte $acia la base de las lla&as y presione la &anilla para #ue se inicie el proceso de descarga, $aga un &oi&iento de abanico $oriIontal y3o ertical! "! Co&pletada la operación, $aya o no extinguido el %uego, retírese del lugar y coordine con otra persona la descarga de un segundo extintor! O! -na eI utiliIado, entregar el extintor a #uien corresponda para su recarga y +ste #uede operatio nuea&ente! ! 'ecuerde #ue los extintores estEn diseHados para apagar %uegos incipientes!
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EMPRESA TITULO IV
LEY NM. 20. MODIICA EL CDIGO DEL TRABA
LEY 20.001 REGULA EL PESO MAIMO DE CARGA HUMANA DE LA PROTECCION DE LOS TRABA
EMPRESA 8si&is&o, el e&pleador procurarE #ue el trabajador #ue se ocupe en la &anipulación &anual de las cargas reciba una %or&ación satis%actoria, respecto de los &+todos de trabajo #ue debe utiliIar, a %in de proteger su salud!
A%#8"u' 1F.: Si la &anipulación &anual es ineitable y las ayudas &ecEnicas no pueden usarse, no se per&itirE #ue se opere con cargas superiores a 50 Vilogra&os! A%#8"u' 1.: Se pro$íbe las operaciones de carga y descarga &anual para la &ujer e&baraIada! A%#8"u' 10.: os &enores de 1O aHos y &ujeres no podrEn llear, transportar, cargar, arrastrar o e&pujar &anual&ente, y sin ayuda &ecEnica, cargas superiores a los B0 Vilogra&os!W
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EMPRESA TITULO V LEY 20.10 ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO A%#8"u' 11.: Se pro$íbe %u&ar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores a> estableci&ientos de educación pre bEsica, bEsica y &ediaG b> recintos donde se expenda co&bustiblesG c> a#u+llos en #ue se %abri#uen, procesen, depositen o &anipulen explosios, &ateriales in%la&ables, &edica&entos o ali&entosG d> &edios de transporte de uso pJblico o colectioG e> ascensores!
A%#8"u' 12.: Se pro$íbe %u&ar en los siguientes lugares, salo en sus patios o espacios al aire libre a> al interior de los recintos o dependencias de los órganos del /stado! Sin e&bargo, en las o%icinas indiiduales se podrE %u&ar sólo en el caso #ue cuenten con entilación $acia el aire libre o extracción del aire $acia el exteriorG b> estableci&ientos de educación superior, pJblicos y priadosG c> estableci&ientos de salud, pJblicos y priadosG d> aeropuertos y terrapuertosG e> teatros, cines, lugares en #ue se presenten espectEculos culturales y &usicales, salo #ue sean al aire libreG %> gi&nasios y recintos deportiosG g> centros de atención o de prestación de sericios abiertos al pJblico en generalG $> super&ercados, centros co&erciales y de&Es estableci&ientos si&ilares de libre acceso al pJblico! /n los lugares anterior&ente enu&erados, podrE existir una o &Es salas especial&ente $abilitadas para %u&ar, con excepción de los casos #ue seHala la letra c>! Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarEn tratEndose de e&presas, estableci&ientos, %aenas o unidades econó&icas obligadas a con%eccionar un regla&ento interno de orden, $igiene y seguridad, en con%or&idad a las nor&as del Código del Trabajo! /n los lugares de trabajo de propiedad de particulares no co&prendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de pro$ibición de %u&ar o la deter&inación de sitios y condiciones en #ue ello se autoriIarE serEn acordadas por los respectios propietarios o ad&inistradores, oyendo el parecer de los e&pleados! 74
EMPRESA A%#8"u' 1.: os organis&os ad&inistradores de la ley 7 16!"44, deberEn colaborar con sus e&presas ad$eridas asesorEndolas respecto de los contenidos de la in%or&ación #ue +stas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daHos #ue prooca en el organis&o el consu&o de productos $ec$os con tabaco o la exposición al $u&o de este producto y acerca de los bene%icios de adoptar estilos de ida y a&bientes saludables!W
TITULO VI LEY 20.0 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO A%#8"u' 1.: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 1O4 del Código del Trabajo y 6" de la ley 7 16!"44, los e&pleadores deberEn adoptar las &edidas necesarias para proteger e%icaI&ente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultraioleta! ara estos e%ectos, los contratos de trabajo o regla&entos internos de las e&presas, segJn el caso, deberEn especi%icar el uso de los ele&entos protectores correspondientes, de con%or&idad con las disposiciones del 'egla&ento sobre Condiciones Sanitarias y 8&bientales ;Esicas en los ugares de Trabajo! o dispuesto en el inciso anterior serE aplicable a los trabajador regidos por las leyes 7 1O!OP4 y 7 1O!OOP, en lo #ue %uere pertinente!
TITULO VII DECRETO N 7. MODIICA DECRETO N DE 1. DE LA RADIACIN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 1O4 del código del trabajo y 6" de la ey 7 16"44, los e&pleadores deberEn adoptar las &edidas necesarias para proteger e%ectia&ente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultraioleta! rotectores Solares Son productos #ue tienen ingredientes #uí&icos #ue ayudan a proteger de la radiación -A! /l &ecanis&o de acción es por absorción de la cre&a, re%lexión y dispersión de los rayos ultraioleta #ue llegan a la piel! (ncre&enta su acción la capacidad #ue tenga el blo#ueador para ad$erirse a la piel de eitar su retiro despu+s de la sudoración! /sta característica se rotula co&o resistente al agua ó aprueba de agua! 75
EMPRESA Se debe usar rotector Solar por#ue los rayos del sol podrían causar en el trabajador expuesto CEncer de piel Debilita&iento de las de%ensas del organis&o :anc$as en la piel DaHos en los ojos .oto enejeci&iento
A%#8"u' 1.: Se consideran expuestos a radiación -A a#uellos trabajadores #ue ejecutan labores so&etidos a radiación solar directa en días co&prendidos entre el 1? de septie&bre y el P1 de &arIo, entre las 10!00 y las 1"!00 $oras, y a#uellos #ue dese&peHan %unciones $abituales bajo radiación -A solar directa con un índice -A igual o superior a 6, en cual#uier +poca del aHo! /l índice -A proyectado &Exi&o diario debe ser corregido segJn las ariables latitud, nubosidad, altitud y ele&entos re%lectantes o absorbentes, segJn in%or&ación proporcionada por la Dirección :eteorológica de C$ile!
A%#8"u' 1.: os e&pleadores de trabajadores expuestos deben realiIar la gestión del riesgo de radiación -A adoptando &edidas de control adecuadas! DeberEn to&ar, a lo &enos, las siguientes &edidas a> (n%or&ar a los trabajadores sobre los riesgos especí%icos de exposición laboral a radiación -A de origen solar y sus &edidas de control en los siguientes t+r&inos a exposición excesia y3o acu&ulada de radiación ultraioleta de %uentes naturales o arti%iciales produce e%ectos daHinos a corto y largo plaIo, principal&ente en ojos y piel #ue an desde #ue&aduras solares, #ueratitis actínica y alteraciones de la respuesta in&une $asta %oto enejeci&iento, tu&ores &alignos de piel y cataratas a niel ocular!F b> ublicar diaria&ente en un lugar isible el índice -A esti&ado seHalado por la Dirección :eteorológica de C$ile y las &edidas de control #ue se deben aplicar, incluidos los ele&entos de protección personal! c> (denti%icar los trabajadores expuestosG detectar los puestos de trabajo e indiiduos #ue re#uieran &edidas de protección adicionales y eri%icar la e%ectiidad de las &edidas i&ple&entadas a su respecto! d> as &edidas especí%icas de control a i&ple&entar, segJn exposición, son las siguientes, las #ue deberEn e&plearse siguiendo las indicaciones seHaladas en la Nuía T+cnica de 'adiación -A de )rigen Solar dictada por el :inisterio de Salud &ediante decreto e&itido bajo la %ór&ula or )rden del residente de la 'epJblicaF!
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EMPRESA
(ngeniería realiIar un adecuado so&braje de los lugares de trabajo para dis&inuir la exposición directa a la radiación -A =tales co&o tec$ar, arboriIar, &allas oscuras y de tra&a tupida, parabrisas adecuadosG
8d&inistratias si la labor lo per&ite, calendariIar %aenas, $orarios de colación entre 1P00 y las 1500$rs en lugares con so&braje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la dis&inución de tie&po de exposiciónG
/le&entos de protección personal, segJn el grado de exposición, tales co&o gorros, lentes, %actor de protección solar!
e> :antener un progra&a de capacitación teóricoRprEctico para los trabajadores, de duración &íni&a de una $ora cronológica se&estral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación -A solar y &edidas preentias a considerar, entre otros! /ste progra&a debe constar por escrito!
A%#8"u' 17.: os estableci&ientos asistenciales pJblicos y priados, deberEn noti%icar a la 8utoridad Sanitaria 'egional los casos de erite&a y de #ue&aduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, #ue detecten los &+dicos #ue en ellos se dese&peHan, las cuales deben clasi%icarse co&o Lue&adura SolarF y detallar el porcentaje de super%icie corporal #ue&ada =SCL>! a entrega de esta in%or&ación serE de responsabilidad del director de dic$os centros asistenciales y se e%ectuarE por la persona a #ui+n este $aya designado para ello, la #ue serirE de ínculo o%icial de co&unicación sobre la &ateria con la &encionada autoridad sanitaria! Dic$os datos, deben ser eniados a la 8utoridad Sanitaria 'egional co&petente el Jlti&o día $Ebil del &es de abril de cada aHo, por &edios electrónicos, en el %or&ato #ue estableIca el :inisterio de Salud! /lla debe contener R ? Casos =eentos> R Días perdidos R Diagnóstico de 8lta R 8ctiidad /conó&ica R 'egión del país
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EMPRESA TITULO VIII DECRETO N° 4. MODIICA DECRETO N DE 1. DE LOS ACTORES DE RIESGO DE LESIN MUSCULOESUELTICA DE ETREMIDADES SUPERIORES A%#8"u' 1F.: ara e%ectos de los %actores de riesgo de lesión &usculo es#uel+tica de extre&idades superiores, las siguientes expresiones tendrEn el signi%icado #ue se indica a> /xtre&idades Superiores Seg&ento corporal #ue co&prende las estructuras anató&icas de $o&bro, braIo, antebraIo, codo, &uHeca y &ano! b> .actores bio&ecEnicos .actores de las ciencias de la &ecEnica #ue in%luyen y ayudan a estudiar y entender el %unciona&iento del siste&a &usculo es#uel+tico entre los cuales se encuentran la %uerIa, postura y repetitiidad! c> Trastornos &usculo es#uel+ticos de las extre&idades superiores 8lteraciones de las unidades &JsculoRtendinosas, de los nerios peri%+ricos o del siste&a ascular! d> Ciclos de trabajo Tie&po #ue co&prende todas las acciones t+cnicas realiIadas en un período de tie&po #ue caracteriIa la tarea co&o cíclica! /s posible deter&inar clara&ente el co&ienIo y el reinicio del ciclo con las &is&as acciones t+cnicas! e> Tarea Conjunto de acciones t+cnicas utiliIadas para cu&plir un objetio dentro del proceso productio o la obtención de un producto deter&inado dentro del &is&o! %> .uerIa /s%uerIo %ísico realiIado por el trabajador y obserado por el ealuador segJn &etodología propuesta en la Nuía T+cnica del :inisterio de Salud!
A%#8"u' 1.: /l e&pleador deberE ealuar los %actores de riesgo asociados a trastornos &usculo es#uel+ticos de las extre&idades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su e&presa, lo #ue llearE a cabo con%or&e a las indicaciones establecidas en la or&a T+cnica #ue dictarE al e%ecto el :inisterio de Salud &ediante decreto e&itido bajo la %ór&ula \\or orden del residente de la 'epJblicaXX! L'/ =!"#'%e/ 6e %$e/*' ! e!u!% /'5 R'epetitiidad de las acciones t+cnicas inolucradas en la tarea realiIada en el puesto de trabajo! R.uerIa ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones t+cnicas necesarias para el cu&pli&iento de la tarea! Rosturas %orIadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las 78 acciones t+cnicas necesarias para el cu&pli&iento de la tarea!
EMPRESA a presencia de estos %actores de riesgo deberE ser ealuada &ediante obseración directa de la actiidad realiIada por el trabajador la #ue deberE contrastarse con las condiciones establecidas a continuación!
Re-e#$#$$6!6 P'/$4e/ C'6$"$'e/ O4/e%!6!/ /l ciclo de trabajo o la secuencia de &oi&ientos son repetidos B eces por &inuto o por &Es del 50Q de la duración de la tarea! Se repiten &oi&ientos casi id+nticos de dedos, &anos, antebraIo por algunos segundos! /xiste uso intenso de dedos, &ano o &uHeca! Se repiten &oi&ientos de braIoR$o&bro de &anera continua o con pocas pausas! Son aplicadas %uerIas con las &anos para algJn tipo de gesto #ue sea parte de la tarea realiIada! ue%!5 P'/$4e/ C'6$"$'e/ O4/e%!6!/ Se leantan o sostienen $erra&ientas, &ateriales u objetos de &Es de 0!B Zg! or dedos =leanta&iento con uso de pinIa> B Zg! or &ano Se e&puHan, rotan, e&pujan o traccionan $erra&ientas o &ateriales, en #ue el trabajador siente #ue necesita $acer %uerIa i&portante! Se usa controles en #ue la %uerIa #ue ocupa el trabajador es percibida por est+ co&o i&portante! -so de la pinIa de dedos en #ue la %uerIa #ue ocupa el trabajador es percibida por este co&o i&portante! P'/#u%!/ ='%!6!/5 P'/$4e/ C'6$"$'e/ O4/e%!6!/ /xisten %lexión o extinción de la &uHeca de &anera sostenida en el tie&po durante el turno de trabajo! 8lternatia de la postura de la &ano con la pal&a $acia arriba y la pal&a $acia abajo, utiliIando agarre! :oi&ientos %orIados utiliIando agarre con dedos &ientras la &uHeca es rotada, agarres con abertura a&plia de dedos, o &anipulación de objetos! :oi&ientos del braIo $acia delante =%lexión> o $acia el lado =abducción> del cuerpo #ue $agan parte de los &oi&ientos necesarios para realiIar las tareas! 79
EMPRESA Aeri%icada alguna de las condiciones seHaladas, deberE ealuarse para asignarle el niel de riesgo correspondiente a la actiidad, de acuerdo con lo establecido en la or&a T+cnica re%erida!
A%#8"u' 10.: Corresponde al e&pleador eli&inar o &itigar los riesgos detectados, para lo cual aplicarE un progra&a de control, el #ue elaborarE utiliIando para ello la &etodología seHalada en la or&a T+cnica re%erida! A%#8"u' 11.: /l e&pleador deberE in%or&ar a sus trabajadores sobre los %actores a los #ue estEn expuestos, las &edidas preentias y los &+todos correctos de trabajo pertinentes a la actiidad #ue desarrollan! /sta in%or&ación deberE realiIarse a las personas inolucradas, cada eI #ue se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo #ue i&pli#ue dic$os riesgos y cada eI #ue se &odi%i#uen los procesos productios o los lugares de trabajo! a in%or&ación a los trabajadores deberE constar por escrito y conte&plar los contenidos &íni&os establecidos en la re%erida or&a T+cnica del :inisterio de Salud, dejando constancia de su realiIación!
TITULO I LEY N 20F5 REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES UE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIN EN SALUD A%#8"u' 129.: Todas las solicitudes de in%or&ación de salud de los trabajadores a%iliados a la 8C*S, deberEn ser realiIadas &ediante una autoriIación %ir&ada ante notario! o anterior, tiene por objeto establecer regulaciones #ue per&itan asegurar el otorga&iento, uso correcto de la licencia &+dica y una adecuada protección al cotiIante y bene%iciarios de las (nstituciones de Salud reisional y del .ondo acional de Salud! A%#8"u' 19.: /l trabajador co&o paciente puede, entre sus derec$os
Tener in%or&ación oportuna y co&prensible de su estado de salud!
'ecibir un trato digno, respetando su priacidad!
Ser in%or&ado de los costos de su atención de salud!
Lue su &+dico le entregue un in%or&e de la atención recibida durante su $ospitaliIación!
A%#8"u' 19.: or otra parte, el trabajador co&o paciente tiene deberes co&o
/ntregar in%or&ación eraI sobre su en%er&edad, identidad y dirección!
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EMPRESA
Cuidar las instalaciones y e#uipa&ientos del recinto!
Tratar respetuosa&ente al personal de salud!
TITULO L ART. 11, D.S. 5 INCORPORA AL MONIDO DE CARBONO COMO UN AGENTE DE RIESGO PARA LOS TRABA! /l C) =&onóxido de carbono> se incorporó dentro del listado de sustancias riesgosas para la salud de los trabajadores! /l indicador biológico para la ealuación de salud de trabajadores expuestos a este agente, es la carboxi$e&oglobina en sangre! Si aplica, la ealuación a&biental y la elaboración de la nó&ina de expuestos se realiIarEn de acuerdo a nor&as y procedi&ientos igentes para agentes #uí&icos! TITULO LI KPREOR; DECRETO 102 EENTO5 NORMA TCNICA N9 12 QPROTOCOLO SOBRE NORMAS MNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PRDIDA AUDITIVA POR EPOSICIN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABA
A%#8"u' 179.: a aplicación del '/K)' es de responsabilidad de los ad&inistradores de la ey 16!"44 =:utualidades>, las e&presas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido! A%#8"u' 1F9.: a %iscaliIación del cu&pli&iento del '/K)' es de responsabilidad de la 8utoridad Sanitaria 'egional =8S'> y de la (nspección del Trabajo! A%#8"u' 19.: /s obligación de los trabajadores expuestos participar actia&ente en la i&ple&entación del lan de Nestión del 'iesgo por /xposición )cupacional 81
EMPRESA a 'uido, #ue incluye el rogra&a de igilancia a&biental =progra&a de protección auditia> y progra&a de igilancia de la salud =progra&a de capacitación>!
A%#8"u' 109.: Se deberE incluir a todos los trabajadores #ue estEn expuestos a nieles sobre los criterios de acción! A%#8"u' 119.: /l trabajador deberE per&anecer en igilancia auditia el período #ue dure su exposición al ruido en su lugar de trabajo! A%#8"u' 129.: as je%aturas directas tienen la obligación de participar en la (&ple&entación del rogra&a de inspección periódica sobre el uso correcto y per&anente de los /8 =ele&entos de protección auditia>, identi%icando las causas #ue a%ecten el uso correcto o #ue alteren su rendi&iento y las acciones correctias #ue se apli#uen, así co&o de la superisión en terreno del estado estructural de los protectores auditios y la co&patibilidad con otros ele&entos de protección personal! A%#8"u' 19.: /l e&pleador deberE capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los 8, &ediante entrena&iento de&ostrable, co&o ta&bi+n, respecto a su li&pieIa, conseración y reca&bio oportuno! TITULO LII RESOL. E. 21F5 INSTRUMENTO DE EVALUACIN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABA
A%#8"u' 19.: /l 'iesgo sicosocial alude a un conjunto de condiciones relacionadas con la organiIación y contenido de las tareas, con los procedi&ientos y &+todos de trabajo, así co&o las relaciones entre los trabajadores y sus superiores, cuya exposición prolongada en el tie&po au&enta la posibilidad de experi&entar tensión psí#uica, en des&edro del rendi&iento y la productiidad, lo #ue una eI acu&ulada residual&ente, serE un precursor de los trastornos o proble&as de salud! A%#8"u' 19.: /l Co&it+ aritario de *igiene y Seguridad =C*S> deberE participar a tra+s de alguna unidad especialiIada, co&o el Departa&ento o -nidad en reención de 'iesgos, el experto en preención asesor de la e&presa, o el Departa&ento de ersonal, o bien, &ediante alguna otra representación! a presencia y participación de directios o de representantes de la e&presa $ace #ue el proceso sea legiti&ado! os trabajadores pueden #uedar representados a tra+s de la organiIación #ue les sea propia, por eje&plo, sindicato o asociación 82 de %uncionarios!
EMPRESA
TITULO LIII MENORES DE EDAD, DECRETO 0 REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL ARTCULO 1 DEL CDIGO DEL TRABA
EMPRESA A%#8"u' 1729.: /l trabajador #ue padeIca de alguna en%er&edad #ue a%ecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberE poner esta situación en conoci&iento de su
A%#8"u' 17.: /l presente 'egla&ento entrarE a regir una eI re&itida una copia al Sere&i de Salud y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conoci&iento del personal de la /&presa! De este 'egla&ento se entregarE a cada trabajador un eje&plar i&preso, colocEndose ade&Es, carteles #ue lo contengan en las o%icinas y talleres o lugares de trabajo! 84
EMPRESA as nueas disposiciones #ue se esti&e introducir a %uturo en este regla&ento se entenderEn incorporas a su texto, preia publicación, por tres días consecutios, en carteles #ue los contengan, en los lugares de trabajo y con aiso a la (nspección del Trabajo #ue corresponda!
TITULO LVI LEY DE LA SILLA A%#8"u' 175 /n los al&acenes, tiendas, baIares, bodegas, depósitos de &ercaderías y de&Es estableci&ientos co&erciales se&ejantes, aun#ue %uncionen co&o anexos de estableci&ientos de otro orden, el e&pleador &antendrE el nJ&ero su%iciente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores! a disposición precedente serE aplicable en los estableci&ientos industriales, y a los trabajadores del co&ercio, cuando las %unciones #ue +stos dese&peHen lo per&itan! TITULO LVII DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES A%#8"u' 1775 a e&presa [[[[[ cu&plirE con el principio de igualdad de re&uneraciones entre $o&bres y &ujeres #ue presten un &is&o trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las di%erencias objetias en las re&uneraciones #ue se %unden, entre otras raIones, en las capacidades, cali%icaciones, idoneidad, responsabilidad o productiidad! DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS A%#8"u' 17F5 as trabajadoras #ue consideren in%ringido su derec$o seHalado en el artículo precedente, podrEn presentar el correspondiente recla&o con%or&e al siguiente procedi&iento 8#uella trabajadora o las personas legal&ente $abilitadas #ue consideren #ue se $a co&etido una in%racción al derec$o a la igualdad de las re&uneraciones, podrE recla&ar por escrito &ediante carta dirigida a la Nerencia [[[ o la #ue $aga sus eces, seHalando los no&bres, apellidos y '!-!T! del denunciante y3o a%ectado, el cargo #ue ocupa y %unción #ue realiIa en la e&presa y cuEl es su dependencia jerEr#uica, co&o ta&bi+n la %or&a en #ue se $abría co&etido o producido la in%racción denunciada! a Nerencia [[[ designarE a un trabajador i&parcial del Erea, debida&ente capacitado para conocer de estas &aterias, #uien estarE %acultado para solicitar
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EMPRESA in%or&es escritos a las distintas Nerencias, Subgerencias y
A%#8"u' 175 =8'8 /:'/S8S D/ B00 ) :MS T'8;8<8D)'/S> Se incluye el 8nexo [[, en el #ue se especi%ican cargos o %unciones de los trabajadores de la e&presa y sus características t+cnicas esenciales =descripción general de los cargos>! /ste registro contenido en el 8nexo [[[ se actualiIarE cuando se &odi%i#ue sustancial&enteG las &odi%icaciones se incorporarEn con las debidas &edidas de publicidad y entregando una copia a los trabajadores y de&Es entidades a #ue se re%iere el artículo 156, inciso 1? del Código del Trabajo! TITULO LVIII DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABA
EMPRESA dignidad o crear un entorno inti&idatorio, $ostil, degradante, $u&illante u o%ensio! ara estos e%ectos, se entenderE co&o trabajador con discapacidad a#u+l #ue teniendo una o &Es de%iciencias %ísicas, &entales, sea por causa psí#uica o intelectual o sensorial, de carEcter te&poral o per&anente, al interactuar con diersas barreras presentes en el entorno e i&pedida o restringida su participación plena y e%ectia en la sociedad, en igualdad de condiciones con las de&Es!
TITULO LVI L! Le@ N20.7201 e/#!4e"e u -e%3$/' -!%! e=e"#u!%/e e3ee/ 6e 3!3'*%!=8! @ 6e -%+/#!#!, /e* !/ /$*u$e#e/ "'6$"$'e/5 A%#8"u' 1F05 /ste per&iso es solo para las %uncionarias &ayores de 40 aHos, y %uncionarios &ayores de 50 aHos! /l per&iso es de &edio día, y solo puede ser solicitado 1 eI al aHo! /l per&iso es para so&eterse a los exE&enes de &a&ogra%ía y próstata, respectia&ente, pudiendo incluir otras prestaciones de &edicina preentia, tales co&o el exa&en de papanicolau, en las instituciones de salud pJblica o priadas #ue corresponda! a solicitud deberE ser presentada con una se&ana de anticipación a la realiIación de los exE&enes! -na eI realiIado el exa&en, deberE re&itir a la )%icina de ersonal de su D' los co&probantes su%icientes #ue acrediten #ue se los realiIaron en la %ec$a estipulada! TITULO LV PLANESI Artí!"# $%$&' /l 8rt! 1O4 del Código del Trabajo establece #ue el e&pleador estarE obligado a to&ar todas las &edidas necesarias para proteger e%icaI&ente la ida y salud de los trabajadores, &anteniendo las condiciones adecuadas de $igiene y seguridad en las %aenas, co&o ta&bi+n los i&ple&entos necesarios para preenir accidentes y en%er&edades pro%esionales!
DeberE asi&is&o prestar o garantiIar los ele&entos necesarios para #ue los trabajadores, en caso de accidente o e&ergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención &+dica, $ospitalaria y %ar&ac+uticaF! Co&ple&entaria&ente, corresponde aplicar la nor&atia establecida en la ey
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EMPRESA 16!"44 y sus anexos, especí%ica&ente el DS 101316O del :inisterio del Trabajo =:(T'8;>!
TITULO LI PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES /ste rotocolo de igilancia de riesgos psicosociales %ue aprobado por resolución exenta n?PP6, el 1B de junio de B01P! Co&enIó a regir en periodo de &arc$a blanca por dos aHos desde el 01 de septie&bre del B01P, para los rubros de Co&ercio ='etail>, Transporte e (nter&ediación %inanciera! @ desde el 01 de septie&bre del B015 co&enIó a regir para todos los rubros! /n el capítulo del 'egla&ento interno de orden, $igiene y seguridad, sobre las obligaciones de la e&presa, se sugiere incorporar el siguiente punto
A%#8"u' 1F25 a e&presa, con la %inalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de los trabajadores, se obliga a R/n el contexto #ue en C$ile co&ienIa a regir el rotocolo de Aigilancia de 'iesgos sicosociales, siendo necesario contar con una &etodología #ue estableIca un estEndar &íni&o de salud del a&biente psicosocial laboral en todas las e&presas del país! Teniendo en cuenta #ue el objetio principal de este protocolo es poder identi%icar la presencia y el niel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales! a e&presa se obliga a ealuar los riesgos psicosociales a los #ue estEn expuestos los trabajadores de la e&presa, e interenir en los riesgos psicosociales #ue se $ayan encontrados en alto riesgo, oliendo a reealuar cuando este riesgo lo re%iera segJn lo dispuesto en el protocolo de igilancia de riesgos psicosociales del :(S8! RIESGOS DE
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Riesgo psicosocial en el trabajo Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosocial es (MINSAL)
Lesiones y/o enfermedades profesional de origen mental.
Crear un equipo de riesgos psicosociales en el
trabajo pudiendo ser el CPHS. Implementar una etapa de sensibilización antes de la aplicación de la encuesta. Aplicar cuestionario SUSS!"IS#AS $% que puede ser descargado de &'ttp())***.ac's.cl)portal)mpresas)Paginas) Riesgos"Psicosociales.asp+,.U-HmR/0ic1 2ersión bre2e3 o en caso de tener una &o m4s1 en5ermedad pro5esionales de origen laboral por salud mental3 debe ser aplicado el cuestionario SUSS!"IS#AS $% 2ersión completa. Considerando las siguientes dimensiones a1 +igencias psicológicas en el trabajo &cuantitati2as3 cogniti2as3 emocionales3 esconder emociones1. b1 #rabajo acti2o 6 desarrollo de 'abilidades &posibilidades de desarrollo que tiene el
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EMPRESA trabajador3 control sobre el tiempo de trabajo3 sentido del trabajo1. c1 Apo6o social en la empresa 6 calidad de liderazgo &pre2isibilidad3 claridad 6 con5licto de rol3 calidad de liderazgo3 re5uerzo3 apo6o social3 posibilidades de relación social que brinda el trabajo3 sentimiento de grupo dentro de la empresa1. d1 Compensaciones 6 estima &recompensas3 inseguridad en el empleo3 perspecti2as de promoción o cambios no deseados3 entre otros1. e1 7oble presencia &in5luencia de las preocupaciones dom8sticas sobre el trabajo3 carga de trabajo dom8stico1. Insertar las respuestas en el corrector del ministerio de salud 6)o el corrector de ACHS disponible para los asociados en p4gina *eb ***.ac's.cl m4s in5ormación en &'ttp())***.ac's.cl)portal)mpresas)Paginas) Riesgos"Psicosociales.asp+,.U-HmR/0ic 7eterminar el ni2el de riesgo 6 plani5icar las acciones de con
TITULO LII ACOSO LABORAL A%#8"u' 1F /l 8coso aboral se entiende co&o una conducta #ue constituye agresión u $ostiga&iento reiterados, ejercida por el e&pleador o por uno o &Es trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cual#uier &edio, y #ue tenga co&o resultado para el o los a%ectados su &enoscabo, &altrato o $u&illación, o bien #ue a&enace o perjudi#ue su situación laboral o sus oportunidades de e&pleo =ey B0!60">! /l acoso psicológico en el trabajo $ace re%erencia a conductas negatias continuadas #ue son dirigidas contra uno o arios e&pleados por sus superiores y3o colegas! /l acoso puede conducir a proble&as e&ocionales y psicoso&Eticos, a un &enor bienestar en las ícti&as, y a un incre&ento en el ausentis&o y la rotación en las organiIaciones! Sin e&bargo, el acoso no se re%iere a actos Jnicos y aislados, sino &Es bien a co&porta&ientos #ue son persistentes y repetidos, dirigidos $acia una o arias personas por un indiiduo o por un grupo! /pisodios aislados co&o asignar tareas por debajo de las propias co&petencias, el ser ícti&a de bro&as por parte de los co&paHeros ocasional&ente, o el #ue los co&paHeros no le aisen para al&orIar con ellos, pueden ser istos co&o aspectos cotidianos de la ida laboral y no co&o acoso psicológico! Sin e&bargo, las conductas citadas pueden conertirse en actos de acoso cuando ocurren de &anera siste&Etica durante un periodo de tie&po prolongado, dando lugar a un a&biente de trabajo desagradable y $ostil para a#uel #ue lo padece! 89
EMPRESA 'especto al acoso laboral se sugiere explicitar en el regla&ento interno de orden, $igiene y seguridad, posterior a los artículos de acoso sexual, #ue el procedi&iento ta&bi+n se aplicarE para los casos de denuncia de acoso laboral /ste procedi&iento ta&bi+n se aplicarE para los casos de denuncia de 8coso aboral, entendiendo por tal, toda conducta #ue constituya agresión u $ostiga&iento reiterados, ejercida por el e&pleador o por uno o &Es trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cual#uier &edio, y #ue tenga co&o resultado para el o los a%ectados su &enoscabo, &altrato o $u&illación, o bien #ue a&enace o perjudi#ue su situación laboral o sus oportunidades en el e&pleo! /n consecuencia, para estar en presencia de acoso laboral 1! Deben existir conductas #ue i&pli#uen una agresión %ísica $acia el o los trabajadores a%ectados o #ue sean contrarias al derec$o #ue les asiste, así co&o las &olestias o burlas insistentes en su contra, ade&Es de la incitación a $acer algo, sie&pre #ue todas dic$as conductas se ejerIan en %or&a reiterada, cual#uiera sea el &edio por el cual se so&eta a los a%ectados a tales agresiones u $ostiga&ientos! B! Tales conductas deben ocasionar &enoscabo, &altrato o $u&illación al o los trabajadores a%ectados, debiendo entenderse por tales, segJn ya se precisaba, cual#uier acto #ue cause &engua o descr+dito en su $onra o %a&a o #ue i&pli#ue tratar &al de palabra u obra o #ue $iera en su a&or propio o en su dignidad, o bien, #ue a&enacen o perjudi#uen la situación laboral o las oportunidades de e&pleo de dic$os a%ectados! P! /stas conductas deben ser ejercidas por el e&pleador o por uno o &Es trabajadores =sujeto actio>, debiendo, a su eI, dirigirse tales acciones en contra de uno o &Es trabajadores =sujetos pasios>!
TITULO LIII LEY NM. 20.7 MODIICA EL CDIGO DEL TRABA
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