Dirección General de Administración Urbana
Estudios de Impacto Urbano
Definición
El Estudio de Impacto Urbano es el instrumento a través del cual se asegura la compatibilidad de los desarrollos en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento con el entorno urbano, con la finalidad de garantizar, evitar y/o minimizar en beneficio de la población que habita la Ciudad de México, los impactos generados a las condiciones de la estructura vial, hidráulica, sanitaria, social y económica, así como llevar a cabo las acciones de integración a la imagen urbana existente.
Objetivo
El dictamen de impacto urbano tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones causadas al entorno urbano por alguna obra pública o privada en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas que garanticen la debida integración del desarrollo a su entorno urbano.
Fundamento Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El reglamento establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un dictamen de impacto urbano o ambiental.
Los peritos en desarrollo urbano autorizados deberán presentar el estudio de impacto urbano previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la SEDUVI. La SEDUVI, emitirá el dictamen sobre dicho estudio y determinará las medidas de integración urbana correspondientes. Los dictámenes de impacto urbano se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal. La SEDUVI podrá revisar en cualquier momento el contenido de los dictámenes para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes.
Fundamento Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Las medidas de integración urbana contenidas en el dictamen de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra.
El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la SEDUVI verifique por sí o por conducto de las dependencias correspondientes, que dichas medidas han sido cumplidas. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del dictamen de impacto urbano se requiera el de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes.
Fundamento Artículo 77 del Reglamento de la L.D.U. del Distrito Federal Se requiere del Estudio de Impacto Urbano, para obras de: I.
Uso habitacional de más de diez mil m² de construcción;*
II.
Uso no habitacional de más de cinco mil metros de construcción;*
III.
Usos mixtos de cinco mil o más m² de construcción;*
IV.
Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo,
V.
Crematorios
VI.
Aplique la Norma de Ordenación General número 10 *
No cuantifica para la suma total de m² construidos el estacionamiento B.N.B. o medio nivel (máximo 1.80 m. S.N.B.) según la Norma General de Ordenación No. 7.
Fundamento Artículo 78 del Reglamento de la L.D.U. del Distrito Federal Se debe presentar un informe preliminar, para que la SEDUVI defina el tipo de estudio a que estará sujeto o, en su caso, si por las características del proyecto NO requiere de Estudio de Impacto Urbano. El informe preliminar debe contener: I.
Certificado de zonificación de uso del suelo específico vigente o Certificado de Zonificación de uso del suelo por derechos adquiridos; II. Memoria descriptiva; y III. Planos arquitectónicos, además de cubrir los requisitos que señalen los Lineamientos Técnicos correspondientes. La Secretaría en todo momento podrá realizar visitas de verificación al predio sujeto de la solicitud, con el fin de constatar la información ingresada.
Fundamento Norma General de Ordenación No. 19 V.
Proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 10,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga el Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 5,000 m2 de construcción.
VI. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 5,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 2,500 m2 de construcción.
Integración del Estudio Los Estudios de Impacto Urbano se integran para su evaluación por el desarrollo de los siguientes temas :
Definición del polígono de la zona de estudio para el análisis urbano.
• •
• • •
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Zonificación. Intensidad de Construcción. Área Libre. Alturas Máximas. Restricciónes y/o Afectaciones. Demanda de Estacionamiento.
Integración del Estudio Infraestructura, Equipamiento y Servicios Urbanos: •
Agua potable
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Drenaje
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Pronóstico
Vialidad y transporte
Medidas de mitigación
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Equipamiento urbano y servicios
Medidas de Integración
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Protección Civil
•
Espacio Público
Urbana
Aspectos Socioeconómicos: •
Demografía
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Aspectos Económicos
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Aspectos Sociales
Pronóstico
Medidas de mitigación
Integración del Estudio Imagen urbana: •
Imagen Urbana de la zona
Integración del proyecto
•
Elementos determinantes
Escenario tendencial
Medidas de mitigación
Riesgo y Vulnerabilidad •
Excavaciones profundas,
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Zonas de cavernas o grietas,
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Cercanía con instalaciones de riesgo, como Gaseras o estaciones de servicio,
•
Cercanía a cañadas o taludes con posibilidades de deslaves.
Integración del Estudio Se deberán integrar los siguientes apartados dentro del Estudio: •
Impacto Urbano
Integración del Estudio •
Impacto Vial (Requerimientos de interacción a la estructura vial). MOVIMIENTOS DIRECCIONALES INTERSECCIÓN:
ISABEL LA CATOLICA Y 5 DE MAYO
HORA DE MAXIMA DEMANDA:
8:45 A.M.
– 9:45 A. M.
FECHA:
7-02-2002
A=1540 B=164 C=79 D=16 T=1799
A=903
A=637
B=164
B=0
C=65
C=14
D=16
D=0
T=1148
T=651
A=600 A=929
B=34
B=34
C=5
C=25
D=20
D=20
T=659
T=1008 A=1237 A=329
B=34
B=0
C=19
C=20
D=20
D=0
T=1310
T=349
A=1232 B=164 C=85 D=16 T=1497
Procedimiento de dictaminación Recepción:
Recepción de solicitud de Informe Preliminar y/o Estudio de Impacto Urbano en la Ventanilla Única de la SEDUVI, previo pago de derechos (artículo 235 del Código Fiscal del Distrito Federal).
Evaluación:
Evaluación del Estudio ingresado y, en su caso, prevenir al solicitante para que subsane la falta de información necesaria para una evaluación precisa (artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal).
Opiniones Obligatorias:
Delegación: Opinión a la Delegación correspondiente respecto del equipamiento urbano, las obras y servicios compatibles con el proyecto que se pretende, así como a los Impactos Urbanos detectados y a las medidas de mitigación propuestas (artículo 80 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente).
Protección Civil.- Opinión en todos los casos y de manera particular, sobre los proyectos de estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, sobre los aspectos de protección civil y riesgo, de las obras y servicios compatibles que pudiera generar el proyecto en apego a las normas ambientales.
Opiniones No vinculantes: (Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente).
Sistemas de Aguas de la Ciudad de México.- Opinión sobre los capítulos relativos a agua potable, alcantarillado y sobre las medidas de mitigación, compensación o reforzamiento propuestas, para otorgar la factibilidad de servicios.
Secretaría de Trasporte y Vialidad.- Opinión sobre los capítulos relativos al transito y vialidad de la zona y las medidas de mitigación y/o compensación propuesta en el proyecto respecto de la viabilidad de llevar a cabo dicho proyecto.
Autoridad del Espacio Público.- Opinión sobre las acciones que se requieran para la integración del desarrollo en el entorno urbano y el mejoramiento del espacio público.
Procedimiento de Dictaminación A. Emisión de dictamen fundado y motivado, en respuesta a la solicitud de Informe preliminar y/o Estudio de Impacto Urbano, con vigencia de dos años (prorrogable un año más). (articulo 82 y 83 del Reglamento de la L.D.U. vigente).
B. Los dictámenes positivos deberán ser publicados, con cargo al interesado en un diario de mayor circulación. (articulo 83 del Reglamento de la L.D.U. vigente).
Requisitos administrativos
Certificado de Zonificación de Uso de Suelo Específico
Constancia de Alineamiento y Número Oficial
Anteproyecto arquitectónico
Licencias de Construcción anteriores
Acreditación e identificación del Representante Legal
Licencia de Subdivisión, Fusión y Relotificación de predios
Estudio de Impacto Urbano integrado conforme a las Guía Técnicas de Impacto Urbano, Hidráulico, Vial y de Protección Civil.
Certeza Jurídica
Claridad normativa
Disminución de
tiempos de evaluación
Pago de aprovechamientos Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Pago de aprovechamientos y derechos en los términos que señale el Código Fiscal del D.F. por la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, requiera o no de dictamen de impacto urbano.
Artículo 301 del Código Fiscal del Distrito Federal Pago de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, cuando se realicen obras o construcciones en el D.F. de más de 200 m2.
Artículo 302 del Código Fiscal del Distrito Federal Pago de aprovechamientos a efecto de que el Sistema de Aguas, realice las obras necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, cuando requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones.
El Perito en Desarrollo Urbano
Los Peritos en Desarrollo Urbano son responsables al otorgar su responsiva, de la elaboración y contenido de: Informes Preliminares, Estudios de Impacto Urbano, Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, Polígonos de Actuación, Transferencia de Potencialidad de Desarrollo, Los Peritos en Desarrollo Urbano, son responsables de la veracidad y calidad técnica de la información puesta en los estudios. Son responsables de verificar el cumplimiento de las condicionantes que se refieran en el Dictamen de Impacto Urbano, para obtener la autorización de uso y ocupación por parte de la Delegación. Las sanciones para los profesionales o poseedores de los proyectos que incumplan con la Normativa en la materia, dependiendo del caso, van desde la suspensión de trabajos, clausura temporal o parcial, demolición, intervención administrativa, revocación de permisos, multas, amonestaciones o cancelación del registro del PDU, DRO y/o Corresponsables.