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Semejanzas y Diferencias entre Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales todos son son tribu tributo tos, s, por por consi consigu guien iente te,, se cons conside idera ran n como como 1. Semejanzas: todos prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virt virtud ud de una una ley, ley, con con el obje objeto to de cubr cubrir ir los los gast gastos os que que dema demand nda a el cumplimiento de sus fines. 2. Diferencias Criterios Impuestos Tasas Contribuciones especiales 1. Hecho imponible
Actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.
Prestación de un servicio estatal individualizado en el contribuyente.
2. Destino de la recaudación.
Cubrir las necesidades generales del Estado.
3. Vinculación entre la actividad que realiza el Estado con el producto del tributo y el obligado al pago del tributo. 4. Oportunidad del pago.
No existe vinculación
Cubrir las necesidades financieras del servicio prestado por el Estado. Existe vinculación
Depende de lo establecido en la ley que crea el tributo. Hay impuestos que se pagan inmediatamente que se produce el hecho imponible, como por ejemplo el IVA o el Impuesto sobre Espectáculos Públicos. En otros casos, la ley fija una fecha para la liquidación y pago del tributo, como ocurre con el ISR, que se liquida y paga antes del 31 de Marzo de cada año, siempre y cuado se haya dado el hecho imponible durante el año anterior. Autor: Prof. Marco A. Crespo Crespo /var/www/apps/conversion/tm /var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/1478 p/scratch_1/147819599.doc 19599.doc
Cuando Cuando se hace hace uso del servicio.
Beneficio que recibe el contribuyente por una actividad actividad especial especial del Estado (obra o cambio de uso o de intensidad de uso del inmueble o servicio social) Financiamiento de obras públicas o de un servicio social.
Existe vi vinculación
Depende de lo establecido en la ley que crea la contribución especial. En el caso de la contribución por mejoras, por ejemplo, la ley establece que se pagará una sola vez (fraccionado o no) cuando se produce el beneficio del contribuyente manifestado en el mayor valor de su inmueble, como consecuencia de la construcción de una obra pública o por cambio de uso o de intensidad de uso del inmueble.