Seminario Profesional Procesal PENAL Clase 6 Agosto
Estructura del fuero penal ordinario en el ámbito de C apital Federal. Corte Suprema de justicia Camara de Casación Penal Camara de Apelacion en criminal y correccional Tribunales Tribunales orales orales criminales criminales Juzgados de instrucción instrucción Juzgados correcciona correccionales les
Estructura del fuero penal ordinario en el ámbito de la Provincia de bs as Suprema corte de justicia de la provincia de bs as Tribunal de casación penal Camara de apelaciones y garantías en lo penal. Tribunales criminales Juzgados correcciona correccionales les Juez de garantía garantía U! " unidad #uncional de investigación
Justicia de menores
Fuero de resp. resp. Penal juvenil
Tribunal Tribunal de menores Juzgado de menores menores Juzgado de ejecución ejecución
Tribunal de responsabilidad responsabilidad penal penal Juzgado de garantias garantias del del Joven iscal " $e#ensor $e#ensor o%cial o%cial Juzgado de resp. Penal juvenil
Camara FEDERAL de Casacion penal Camara ederal de Apelaciones Tribunal Tribunal #ederal #ederal criminal criminal Tribunales Tribunales orales orales penal penal económico Juzgado ederal ederal
Ministerio Publico iscales $e#ensores $e#ensores Asesores Asesores de !ncapaces !ncapaces
Ministerio Publico Forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía e independencia. El Procurador General es la m!ima autoridad del Ministerio P"blico, es nombrado por el Gobernador con acuerdo del #enado. $ntegran el Ministerio P"blico el #ubprocurador General% el Fiscal y el &e'ensordel (ribunal (ribunal de Casaci)n% los 'iscales de cmaras y los de'ensores generales departamentales%los ad*untos del Fiscal y &e'ensor del (ribunal de Casaci)n y de los 'iscales de cmaras y de'ensores generales departamentales% departamentales% los agentes 'iscales, los de'ensores o'iciales y los asesores de incapaces y sus ad*untos.
+a Corte #uprema de Justicia de la aci)n Argentina Argentina +a Corte #uprema de Justicia de la aci)n Argentina Argentina es el m!imo tribunal de *usticia de la -ep"blica Argentina. Argentina. Fue creada el / de enero de 061. +a Corte es el "ltimo tribunal 2abilitado para impartir *usticia, es decir 3ue sus 'allos no pueden ser apelados. (ambi4n (ambi4n decide en casos en los 3ue se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o alg"n 'allo de tribunales in'eriores. Puede, por e*emplo, declarar inconstitucional 5pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en *uici o una ley aprobada por el Congreso acional si *uzga 3ue es incompatible con la Constituci)n. +os re3uisitos para ser miembro de la Corte son7 ser abogado de la aci)n con oc2o a8os de e*ercicio y tener las condiciones re3ueridas para ser senador nacional 5art. C... C... +os miembros son elegidos por el Presidente con
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acuerdo del #enado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta 5art.9 C... #in embargo, la misma Constituci)n dispone 5art. ::, inc. ;, prra'o 1< la e!igencia de un nue=o nombramiento una =ez cumplidos los >/ a8os, y por el plazo de cinco a8os, pudiendo ser reno=ado inde'inidamente. Pese a ello, esta disposici)n no es de aplicaci)n, en =irtud de 2aberse reputado in=lida su incorporaci)n por la re'orma constitucional de ::; al 'allar la Corte #uprema sobre la cuesti)n en el caso ?Fayt? 5:::. En consecuencia, sus magistrados s)lo pueden ser remo=idos de sus cargos por un proceso de *uicio político, lle=ado a cabo en el #enado y e!clusi=amente ba*o el cargo de mal desempe8o de sus 'unciones.
#uprema Corte de Justicia de la Pro=incia de @uenos Aires +as atribuciones de la #uprema Corte de Justicia de la Pro=incia de @uenos Aires se encuentran establecidas en el art. 6 de la Constituci)n Pro=incial7 . E*erce la *urisdicci)n originaria y de apelaci)n para conocer y resol=er acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos 3ue estatuyan sobre materia regida por la Constituci)n. . Conoce y resuel=e originaria y e!clusi=amente en las causas de competencia entre los poderes p"blicos de la pro=incia y en las 3ue se susciten entre los tribunales de *usticia con moti=o de su *urisdicci)n respecti=a. 1. Conoce y resuel=e en grado de apelaci)n7 a &e la aplicabilidad de la ley en 3ue los tribunales de *usticia en "ltima instancia, 'unden su sentencia sobre la cuesti)n 3ue por ella deciden, con las restricciones 3ue las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos. b &e la nulidad argBida contra las sentencias de'initi=as pronunciadas en "ltima instancia por los tribunales de *usticia, cuando se alegue =iolaci)n de las normas contenidas en los arts. 60 y > de la Constituci)n. ;. ombra y remue=e directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los *ueces de primera instancia, 'uncionarios del ministerio p"blico y *ueces de paz, el personal de sus respecti=as dependencias.
Funciones del tribunal de Casaci)n Cuando se incorporo el *uicio oral 5en materia penal tambi4n se introdu*o un recurso de apelaci)n ante un tribunal superior 53ue antes no e!istía7 Cmara acional de Casaci)n. &ebería 'allar en casos 3ue 2ay dudas sobre la aplicaci)n del derec2o 5a di'erencia de la Cmara del Crimen 3ue puede re=isar 'allos de tribunales in'eriores en cuanto a derec2o y 2ec2os. ay Cmaras de Casaci)n pro=inciales y una nacional. El recurso de casaci)n es un recurso e!traordinario 3ue tiene por ob*eto anular una sentencia *udicial 3ue contiene una incorrecta interpretaci)n o aplicaci)n de la ley o 3ue 2a sido dictada en un procedimiento 3ue no 2a cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in *udicando o bien error in procedendo respecti=amente. Funciones de la cmara de apelaciones -e=isa las sentencias de los tribunales in'eriores a pedido de una de las partes o del Ministerio P"blico Fiscal. Por eso, la Cmara de Apelaciones es una segunda instancia.
Funciones de la Cmara de Apelaci)n y Garantías en la Pcia de @s. As. A-($CD+ . C)digo Procesal Penal de la Pcia. &e @uenos Aires +ey .: 5(e!to seg"n +ey 101 Cmara de Apelaci)n y Garantías. +a Cmara de Apelaci)n y Garantías conocer7 . En el recurso de apelaci)n . En las cuestiones de competencia pre=istas en este c)digo 3ue se susciten entre los Juzgados yo (ribunales en lo Criminal del mismo departamento *udicial. 1. En toda otra incidencia o i mpugnaci)n 3ue se plantee contra las resoluciones de los )rganos *urisdiccionales departamentales.
Funciones de los (ribunales Criminales de la Pcia de @s. As. A-($CD+ . C)digo Procesal Penal de la Pro=incia de @uenos Aires7 (ribunales en lo Criminal. El (ribunal en lo Criminal conocer7 En "nica instancia, los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro )rgano *udicial.
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Funciones del Juez de Garantías en la Pro=incia de @s. As. A-($CD+ 1. C)digo Procesal Penal de +a Pcia. &e @s. As. El Juez de Garantías conocer7 . En las cuestiones deri=adas de l as presentaciones de las partes ci=iles, particular damni'icado y =íctima. . En imponer o 2acer cesar las medidas de coerci)n personal o real, e!ceptuando la citaci)n. 1. En la realizaci)n de los actos o procedimientos 3ue tu=ieren por 'inalidad el adelanto e!traordinario de prueba. ;. En las peticiones de nulidad. /. En la oposici)n de ele=aci)n a *uicio, solicitud de cambio de cali'icaci)n legal, siempre 3ue estu=iere en *uego la libertad del imputado, o e!cepciones, 3ue se plantearen en la oportunidad pre=ista en el artículo 116. 6. En el acto de la declaraci)n del imputado ante el Fiscal, cuando a3u4l así lo solicitare, controlando su l egalidad y regularidad. >. En el control del cumplimiento de los plazos de la in=estigaci)n penal preparatoria con arreglo a lo rescripto en el artículo 01. 0. En los casos pre=istos por el artículo 0;H 3uin3uies. :. En todo otro supuesto pre=isto en este C)digo. I Funciones del Juez Correccional en la Pro=incia de @s. As. A-($CD+ ;. +ey .: 5(e!to seg"n +ey 101 Juez en lo Correccional. El Juez en lo Correccional conocer7 . En los delitos cuya pena no sea pri=ati=a de libertad% . En los delitos 3ue tengan pena pri=ati=a de libertad cuyo m!imo no e!ceda de seis a8os% 1. En carcter originario y de alzada respecto de 'altas o contra=enciones municipales, policiales o administrati=as, seg"n lo dispongan las leyes pertinentes% y ;. En la 3ue*a por denegaci)n de los recursos en ellas pre=istos.
Funciones de la D.F.$. en la Pro=incia de @s. As. A-($CD+ /6. +ey .: 5(e!to seg"n +ey 101 Funciones, 'acultades y poderes. El Ministerio P"blico Fiscal promo=er y e*ercer la acci)n penal de carcter p"blico, dirigir a la policía en 'unci)n *udicial y practicar la in=estigaci)n penal preparatoria. En el e*ercicio de s u 'unci)n 'ormular los re3uerimientos, a"n a 'a=or del imputado. Formular moti=adamente sus re3uerimientos y conclusiones, de manera 3ue se basten a sí mismos. Proceder oralmente en los debates y por escrito en los dems casos. En la $n=estigaci)n Penal Preparatoria, tendr libertad de criterio para realizarla% sin per*uicio de las 'acultades acordadas por la ley.
Funciones de la Cmara de Apelaci)n en la
[email protected]. Art. ;. +ey 1.:0; +a Cmara de Apelaci)n conocer7 H% &e los recursos interpuestos contra las resoluciones de los *ueces de instrucci)n, correccional de menores y de e*ecuci)n, cuando corresponda, en los casos de la suspensi)n del proceso a prueba. H &e los recursos de 3ue*a por petici)n retardada o denegada por los mismos * ueces. 1H &e las cuestiones de competencia 3ue se planteen entre ellos. Funciones de los (ribunales en lo Criminal en l a
[email protected]. Art. /. +os tribunales en lo criminal *uzgarn en "nica i nstancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.
Funciones de los Juzgados de $nstrucci)n en la
[email protected]. Art. 6. El *uez de instrucci)n in=estiga los delitos de acci)n p"blica de competencia criminal, e!cepto en los supuestos en los 3ue el ministerio 'iscal e*ercite la 'acultad 3ue le otorga el artículo :6.
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Funciones de los Juzgados Correccionales en la
[email protected]. Art. >. El *uez en lo correccional in=estigar y *uzgar en "nica instancia7 En los delitos reprimidos con pena no pri=ati=a de la libertad, de su competencia. En los delitos reprimidos con pena pri=ati=a de la li bertad cuyo m!imo no e!ceda de tres 51 a8os. 1 En grado de apelaci)n en las resoluciones sobre 'altas o contra=enciones policiales y de 3ue*a por denegaci)n de este recurso.
Funciones de los (ribunales de Menores en la
[email protected]. Art. 0. El tribunal de menores *uzgar en "nica instancia en los delitos cometidos por menores 3ue no 2ayan cumplido diecioc2o 50 a8os al tiempo de l a comisi)n del 2ec2o, aun3ue 2ubiese e!cedido dic2a edad al tiempo del *uzgamiento, y 3ue est4n reprimidos con pena pri=ati=a de la libertad mayor de tres a8os. Funciones de los Juzgados de Menores en la
[email protected]. Art. :. El *uez de menores conocer7 En la in=estigaci)n de l os delitos de acci)n p"blica cometidos por menores 3ue no 2ayan cumplido diecioc2o 50 a8os al tiempo de la comisi)n del 2ec2o. En el *uzgamiento en "nica instancia en los delitos y contra=enciones cometidos por menores 3ue no 2ayan cumplido diecioc2o 50 a8os al tiempo de la comisi)n del 2ec2o y 3ue est4n reprimidos con pena no pri=ati=a de la libertad o pena pri=ati=a de la libertad 3ue no e!ceda de tres 51 a8os. 1 En los casos de simple inconducta, abandono material o peligro moral de menores 3ue no 2ayan cumplido diecioc2o 50 a8os al tiempo de encontrarse en esa situaci)n, con'orme lo establecen las leyes especiales. Funciones de los Juzgados de E*ecuci)n Penal en l a
[email protected]. Art. 19. El (ribunal de E*ecuci)n conocer de los asuntos establecidos en el libro del C)digo Procesal Penal. Funciones de los Juzgados de E*ecuci)n Penal en l a
[email protected]. Art. ;:1. El tribunal de *uicio 2ar practicar por secretaría el c)mputo de la pena, 'i*ando la 'ec2a de =encimiento o su monto. &ic2o c)mputo ser noti'icado al ministerio 'iscal y al interesado, 3uienes podrn obser=arlo dentro de los tres 51 días. #i se dedu*ere oposici)n, el incidente se tramitar ante el tribunal de *uici o y se proceder con'orme a lo dispuesto en el artículo ;:. En caso contrario, el c)mputo se aprobar y la sentencia ser comunicada inmediatamente al tribunal de e*ecuci)n penal. El *uez de e*ecuci)n tendr competencia para7 H Controlar 3ue se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales rati'icados por la -ep"blica Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de eguridad. H Controlar el cumplimiento por parte del imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensi)n del procedimiento a prueba 5artículo :1. 1H Controlar el cumplimiento e'ecti=o de las s entencias de condena dictadas por el Poder Judicial de la aci)n. ;H -esol=er todos los incidentes 3ue se susciten en dic2o período. /H Colaborar en la reinserci)n social de los liberados condicionalmente. Funciones de la Cmara Federal de Apelaci)n Penal Art. 1. +a Cmara Federal de Apelaci)n conocer sin per*uicio de lo dispuesto en leyes especiales7 &e los recursos deducidos contra las resoluciones de los *ueces 'ederales. &e los recursos de 3ue*a por *usticia retardada o denegada por los mismos. 1 &e las cuestiones de competencia entre los tribunales 'ederales en lo criminal y de los *ueces 'ederales de su competencia territorial y entre *ueces 'ederales de su competencia territorial y otras competencias erritoriales.
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Funciones del (ribunal Federal en lo Criminal Art. 1. El (ribunal Federal en lo Criminal *uzgar7 H En "nica instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal. H En "nica instancia de los delitos pre=istos en el artículo 9 bis y en el título K del libro $$ del C)digo Penal. Funciones del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Art. 11. El *uez 'ederal conocer7 H En la instrucci)n de los siguientes delitos7 a +os cometidos en alta mar, a bordo de bu3ues nacionales o por piratas, ciudadanos o e!tran*eros% b +os cometidos en aguas, islas o puertos argentinos% c +os cometidos en el territorio de la Capital o en el de las pro=incias, en =iolaci)n de las leyes nacionales, como son todos a3uellos 3ue o'endan la soberanía y seguridad de la aci)n, o tiendan a la de'raudaci)n de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen ser=icio de sus empleados, o =iolenten o estorben o 'alseen l a correspondencia de los correos, o estorben o 'alseen las elecciones nacionales, o representen 'alsi'icaci)n de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso. d +os de toda especie 3ue se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y e!clusi=a *urisdicci)n, con e!cepci)n de a3uellos 3ue por esta ley 3uedan sometidos a la *urisdicci)n ordinaria de los *ueces de instrucci)n de la Capital. e +os delitos pre=istos por los artículos ; bis, ; ter, ;/ bis, ;/ ter, ;: ter, >9, 0: bis 5$, 51 y 5/, y 1 bis del C)digo Penal. 5Apartado sustituido por art. < de la +ey < 6.6>: @.. 9:9/9 H En el *uzgamiento en instancia "nica de a3uellos delitos se8alados en el prra'o anterior 3ue est4n reprimidos con pena no pri=ati=a de la l ibertad o pri=ati=a de la l ibertad cuyo m!imo no e!ceda de tres 51 a8os .
(ribunal 5cuerpo colegiado 51 Juzgado 5 Juez
Cuando 2ay con'lictos entre distintos poderes de la pro=incia =a directamente a la Corte #uprema. #olo se puede llegar a la cmara de casaci)n en caso de una err)nea aplicaci)n del derec2o. Cuestiones preliminares7 plantea reser=a de recurrir a casaci)n.
Funciones de la cmara de apelaci)n7 re=isa sentencias de tribunales in'eriores a pedido de una de las partes o del ministerio p"blico 'iscal. Funciones de la cmara de apelaci)n y garantías7 trata todas las apelaciones 3ue se den respecto del *uzgado in'erior. Plazo para interponer aclaratoria7 1 / días 5por lo gral Funci)n de los *uzgados criminales7 entiende en los delitos cuyo conocimiento no se atribuye a otro )rgano *udicial. Funci)n de los *uzgados correccionales7 =a a conocer en los delitos cuya pena no sea pri=ati=a de la libertad y en los delitos 3ue tengan pena pri=ati=a de la l ibertad cuyo m!imo no e!ceda los 6 a8os. Clase > Agosto Funciones de la DF$7 (odas las causas son $PP. $n=estigaci)n penal preparatoria. Art /6 +ey :. #i 2ay prueba 3ue el imputado sea culpable puede solici tar e!carcelaci)n. +as 'iscalías en Capital pueden lle=ar la instrucci)n con los tribunales de instrucci)n. +a cmara de apelaci)n conoce en los recursos 3ue se interponen con sentencias y resoluciones dictadas por los *uzgados in'eriores.
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El Ministerio Público Fiscal - (*)El Ministerio Público se encuentra organizado por la Ley 12.!1 A-($CD+ /6. 5(e!to seg"n +ey 1:;1 Funciones, 'acultades y poderes. El Ministerio P"blico promo=er y e*ercer la acci)n penal de carcter p"blico, en la 'orma establecida por la ley, dirigir a la policía en 'unci)n *udicial y practicar la in=estigaci)n penal preparatoria. En el e*ercicio de su 'unci)n tendr las 'acultades generales 3ue le otorgue la ley de organizaci)n respecti=a y, adecuar sus actos a un criterio ob*eti=o debiendo 'ormular los re3uerimientos e instancias con'orme a este criterio, a"n a 'a=or del imputado. Formular moti=adamente sus re3uerimientos y conclusiones, de manera 3ue se basten a sí mismos. Proceder oralmente en los debates y en los casos en 3ue la ley lo permita. Procurar racionalizar y otorgar e'icacia a sus inter=enciones pudiendo aplicar criterios de oportunidad en cual3uier etapa del proceso, especialmente a tra=4s de a3uellos institutos 3ue propiciaren la reparaci)n de la =íctima% sin per*uicio de propender a la economía procesal mediante el *uicio abre=iado u otro mecanismo dispuesto a tal 'in. En la $n=estigaci)n Penal Preparatoria, tendr libertad de criterio para realizarla, sin per*uicio de las 'acultades acordadas por la ley, al Procurador General de la #uprema Corte de Justicia y a los respecti=os Fiscales Generales departamentales. En el e*ercicio de sus 'unciones, dispondr de los poderes acordados a los )rganos *udiciales por el artículo 91.
#obreseimiento7 se pide en cual3uier momento, sino cuando el 'iscal pide la ele=aci)n a *uicio. 5me pongo a la ele=aci)n y pido el sobreseimiento. El sobreseimiento tiene 3ue mencionar7 la 'ormaci)n de la presente causa no a'ecta el buen nombre y 2onor del 3ue 2ubiera gozado el imputado. Oportunidad Art. 334. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de ofcio, o a pedido de parte, salvo el caso del artculo 33!, inciso ", en que procederá en cualquier estado del proceso. Alcance Art. 33#. - El sobreseimiento cierra defnitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cu$o %avor se dicta.
Falta de merito7 no 2ay pruebas ni para procesar ni para sobreseer pero continua el proceso. #i aparece alguna prueba lo =uel=e a ingadar. El imputado se puede negar a declarar y se presenta un escrito 3ue de*a constancia en el acta 3ue se neg) a declarar por pedido del abogado y se de*a escrito 3ue se presenta solo el escrito. Falta de "#rito $rt. %&. - 'uando en el t#r"ino iado por el art+culo %! el uez esti "are ,ue no ay "#rito para ordenar e l procesa"iento ni ta"poco para sobreseer dictar un auto ,ue as+ lo declare sin peruicio de proseguir la in/estigaci0n y dispondr la libertad de los detenidos ,ue ubiere pre/ia constituci0n de do"icilio.
$ndagatoria7 unca 2abla 5art 0 C El abogado tiene 3ue estar presente, si estu=o detenido puede tener una entre=ista pre=ia a la indagatoria. El audiencista 2ace c onstar 3ue se niega a declarar por s ugerencia del abogado y luego se 2ace una declaraci)n por escrito. Procedencia y t#r"ino $rt. 2&. - 'uando ubiere "oti/o bastante para sospecar ,ue una persona a participado en la co"isi0n de un delito el uez proceder a interrogarla si e stu/iere detenida in"ediata"ente o a "s tarda r en el t#r"ino de /einticuatro (2) oras desde su detenci0n. Este t#r"ino podr prorrogarse por otro tanto cuando el "agistrado no ubiere podido recibir la declaraci0n o cuando lo pidiere el i"putado para designa r deensor. $sistencia
+
$rt. 2&3. - $ la declaraci0n del i"putado s0lo podrn asistir su deensor y el "inisterio iscal. El i"putado se r inor"ado de este dereco antes de co"enzar con su declaraci0n. Libertad de declarar $rt. 2&!. - El i"putado podr abste nerse de declarar. En ningún caso se le re,uerir ur a"ento o pro"esa de decir /erdad ni se eercer contra #l coacci0n o a"enaza ni "edio alguno para obligarlo inducirlo o deter"inarlo a declarar contra su /oluntad ni se le arn cargos o recon/enciones tendientes a obtener su conesi0n. La inobser/ancia de este precepto ar nulo el acto sin peruicio de la responsabilidad penal o disciplinaria ,ue corresponda. 4nterrogatorio de identiicaci0n $rt. 2&5. - 6espu#s de proce der a lo dispuesto en los art+culo s 15 1&5 2&3 y 2&! el uez in/ itar al i"putado a dar su no"bre apellido sobreno"bre o apodo si lo tu/iere edad estado ci/il proesi0n nacionalidad lugar de naci"iento do"icilios principales lugares de residencia anterior y condiciones de /ida si sabe leer y escribir no"bre estado ci/il y proesi0n de los padres si a sido procesado y en su caso por ,u# causa por ,u# tribunal ,u# sentencia recay0 y si ella ue c u"plida. For"alidades pre/ias $rt. 2&7. - 8er"inado el interrogatorio de identi icaci0n el uez inor"ar detallada"ente al i"putado cul es el eco ,ue se le atribuye cules son las pruebas e9istentes en su contra y ,ue puede abstenerse de declarar sin ,ue su silencio i"pli,ue una presunci0n de culpabilidad. :i el i"putado se negare a declarar ello se ar constar en el acta. :i reusare suscribirla se consignar el "oti/o. For"a de la indagatoria $rt. 2&&. - :i el i"putado no se opu siere a declarar el uez lo in/itar a "aniestar cuanto ten ga por con/eniente en descarg o o aclaraci0n de los ecos y a indicar las pruebas ,ue esti"e oportunas. :al/o ,ue a,u#l preiera dictar su declaraci0n se le ar constar iel"ente en lo posible con sus "is"as palabras. 6espu#s de esto el uez podr or"ular al indagado las preguntas ,ue esti"e con/enientes en or"a clara y precisa nunca capciosa o sugesti/a. El declarante podr dictar las respuestas ,ue no sern instadas perentoria"ente. El "inisterio iscal y los deensores tendrn los deberes y acultades ,ue les acuerdan los art+culos 1&7 y 2%. :i por la duraci0n del acto se notaren signos de atiga o alta de serenidad en el i"putado la declaraci0n ser suspendida asta ,ue ellos desaparezcan. 4nor"aci0n al i"putado $rt. %. - $ntes de ter"inarse la declaraci0n indagator ia o despu#s de aberse neg ado el i"putado a prestarla el uez le inor"ar las disposiciones legales sobre libertad pro/isional.
Acta7 #e niega a declarar por sugerencia del abogado y acompa8a declaraci)n por escrito. $cta $rt. %1. - 'oncluida la indag atoria el acta ser le+da en /oz a lta por el secretario bao pena d e nulidad y de ello se ar "enci0n sin peruicio de ,ue ta"bi#n la lean el i"putado y su deensor. 'uando el declarante ,uiera concluir o en"endar algo sus "aniestaciones sern consignadas sin alterar lo escrito. El acta ser suscripta por todos los presentes. :i alguno de ellos no pudiere o no ,uisiere acerlo esto se ar constar y no aectar la /alidez de a,u#lla. $l i"putado le asiste el dereco de rubricar todas las oas de su declaraci0n por s+ o por su deensor.
Partes del proceso
Capital ,inisterio %scal !mputado -ictima Testigo /uerrellante particular Actor civil Civilmente demandado
Provincia ,inisterio Publico iscal !mputado -ictima Particular damni%cado Actor civil Civilmente demandado 0
$e#ensores y mandatarios
$e#ensores y mandatarios 1l asegurador
Para tener poder como representante lo "nico 3ue se necesita es un escrito 3ue diga presenta de'ensor Clase 1 #eptiembre
Ley 23.984 Código de Capital CAP!"L# EL $NS!E%# &SCAL Art. 6/. El ministerio 'iscal promo=er y e*ercer la acci)n penal en la 'orma establecida por la ley.
Calidad del imp'tado Art. >. +os derec2os 3ue este C)digo acuerda al imputado podr 2acerlos =aler, 2asta la terminaci)n del proceso, cual3uier persona 3ue sea detenida o indicada de cual3uier 'orma como partícipe de un 2ec2o delictuoso. Cuando estu=iere detenido, el imputado o sus 'amiliares podrn 'ormular sus instancias por cual3uier medio ante el 'uncionario encargado de la custodia, el 3ue las comunicar inmediatamente al )rgano *udicial competente.
(erec)o del imp'tado Art. >1. +a persona a 3uien se le imputare la comisi)n de un delito por el 3ue se est instruyendo causa tiene derec2o, aun cuando no 2ubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado de'ensor, aclarando los 2ec2os e indicando las pruebas 3ue, a su *uicio, puedan ser "tiles.
N*mero de defensores Art. 9/. El imputado no podr ser de'endido simultneamente por ms de dos abogados. Cuando inter=engan dos de'ensores, la noti'icaci)n 2ec2a a uno de ellos =aldr respecto de ambos, y la sustituci)n de uno por el otro no alterar trmites ni plazos.
CAP!"L# (E%EC+#S (E LA ,-C!$A EL !ES!/# Art. >:. &esde el inicio de un proceso penal 2asta su 'inalizaci)n, el Estado nacional garantizar a las =íctimas de un delito y a los testigos con=ocados a la causa por un )rgano *udicial el pleno respeto de los siguientes derec2os7 a A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes% b Al su'ragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe% c A la protecci)n de la integridad 'ísica y moral, inclusi=e de su 'amilia% d A ser in'ormado sobre los resultados del acto procesal en el 3ue 2a participado% e Cuando se tratare de persona mayor de setenta 5>9 a8os, mu*er embarazada o en'ermo gra=e a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia% tal circunstancia deber ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipaci)n.
(erec)o de 0'erella Art. 0. (oda persona con capacidad ci=il particularmente o'endida por un delito de acci)n p"blica tendr derec2o a constituirse en parte 3uerellante y como tal i mpulsar el proceso, proporcionar elementos de con=icci)n, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances 3ue en este C)digo se establezcan.
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Cuando se trate de un incapaz, actuar por 4l su representante legal. Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del o'endido, podrn e*ercer este derec2o el c)nyuge sup4rstite, sus padres, sus 2i*os o su "ltimo representante legal. #i el 3uerellante particular se constituyera a la =ez en actor ci=il, podr así 2acerlo en un solo acto, obser=ando los re3uisitos para ambos institutos.
CAP!"L# , EL C,L$EN!E (E$AN(A(# Citación Art. :>. +as personas 3ue seg"n la ley ci=il respondan por el imputado del da8o 3ue cause el delito podrn ser citadas para 3ue inter=engan en el proceso, a solicitud de 3uien e*erza la acci)n resarcitoria 3uien, en su escrito, e!presar el nombre y el domicilio del demandado y los moti=os en 3ue 'unda su acci)n.
(erec)o del imp'tado Art. 9;. El imputado tendr derec2o a 2acerse de'ender por abogado de la matrícula de su con'ianza o por el de'ensor o'icial% podr tambi4n de'enderse personalmente siempre 3ue ello no per*udi3ue la e'icacia de la de'ensa y no obste a la normal sustanciaci)n del proceso. En este caso el tribunal le ordenar 3ue eli*a de'ensor dentro del t4rmino de tres 51 días, ba*o apercibimiento de designarle de o'icio el de'ensor o'icial. En ning"n caso el imputado podr ser representado por apoderado. +a designaci)n del de'ensor 2ec2a por el imputado importar, sal=o mani'estaci)n e!presa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acci)n ci =il. Este mandato subsistir mientras no 'uere re=ocado. El imputado podr designar de'ensor a"n estando incomunicado y por cual3uier medio.
EL SENA(# C1$A%A (E (P"!A(#S (E LA P%#,NCA (E "EN#S A%ES SANC#NAN C#N &"E%A (E LE 55.922 El Ministerio Público Fiscal (*)
A%!C"L# 67. !e:to seg*n Ley 53943; Funciones, 'acultades y poderes. El Ministerio P"blico promo=er y e*ercer la acci)n penal de carcter p"blico, en la 'orma establecida por la ley, dirigir a la policía en 'unci)n *udicial y practicar la in=estigaci)n penal preparatoria. En el e*ercicio de su 'unci)n tendr las 'acultades generales 3ue le otorgue la ley de organizaci)n respecti=a y, adecuar sus actos a un criterio ob*eti=o debiendo 'ormular los re3uerimientos e instancias con'orme a este criterio, a"n a 'a=or del imputado. Formular moti=adamente sus re3uerimientos y conclusiones, de manera 3ue se basten a sí mismos. Proceder oralmente en los debates y en los casos en 3ue la ley lo permita. Procurar racionalizar y otorgar e'icacia a sus inter=enciones pudiendo aplicar criterios de oportunidad en cual3uier etapa del proceso, especialmente a tra=4s de a3uellos institutos 3ue propiciaren la reparaci)n de la =íctima% sin per*uicio de propender a la economía procesal mediante el *uicio abre=iado u otro mecanismo dispuesto a tal 'in. En la $n=estigaci)n Penal Preparatoria, tendr libertad de criterio para realizarla, sin per*uicio de las 'acultades acordadas por la ley, al Procurador General de la #uprema Corte de Justicia y a los respecti=os Fiscales Generales departamentales.
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En el e*ercicio de sus 'unciones, dispondr de los poderes acordados a los )rganos *udiciales por el artículo 91.
Imputado
A%!C"L# 7<. !e:to seg*n Ley 53943; Calidad. nstancias . #e considerar imputado a toda persona 3ue en cual3uier acto o procedimiento se lo indi3ue o detenga como autor o partícipe de la comisi)n de un delito. +os derec2os 3ue este C)digo acuerda al imputado podr 2acerlos =aler cual3uier persona 3ue sea detenida o indicada de cual3uier 'orma como partícipe de un 2ec2o delictuoso desde el primer momento de la persecuci)n penal dirigida en su contra. Cuando estu=iere detenido, el imputado podr 'ormular sus instancias ante el 'uncionario encargado de la custodia, 3uien las comunicar inmediatamente al )rgano inter=iniente. &esde el mismo momento de la detenci)n o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, 4ste deber ser anoticiado por la autoridad 3ue inter=enga 3ue goza de las siguientes garantías mínimas7 #er in'ormado sin demora, en un idioma 3ue comprenda y en 'orma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos 3ue se le imputan. A comunicarse libremente con un letrado de su elecci)n, y 3ue le asiste el derec2o de ser asistido y comunicado con el &e'ensor 'icial. #i 'uese nacional e!tran*ero el derec2o 3ue le asiste de comunicarse con el C)nsul de su país. Lue no est obligado a declarar contra si mismo ni a con'esarse culpable. +os derec2os 3ue le asisten con relaci)n al responsable ci=il del 2ec2o por el 3ue se lo imputa si lo 2ubiere y tambi4n respecto del asegurador, en caso de e!istir contrato, como asimismo los derec2os 3ue le asisten respecto de re3uerir al asegurador 3ue asuma su de'ensa penal. Defensores y Mandatarios
A%!C"L# 89. (erec)os . El imputado tendr derec2o a 2acerse de'ender por abogados de la matrícula de su con'ianza o por el &e'ensor 'icial. Podr tambi4n de'enderse personalmente, siempre 3ue ello no per*udi3ue la e'icacia de la de'ensa o no obstaculice la normal sustanciaci)n del proceso, supuestos en 3ue el )rgano inter=iniente lo in=itar a elegir de'ensor de su con'ianza dentro del t4rmino de tres 51 días, ba*o apercibimiento de continuar actuando el &e'ensor 'icial con'orme lo dispuesto en el artículo :. En ning"n caso el imputado podr ser representado por apoderado. +a propuesta del de'ensor 2ec2a por el imputado, importar, sal=o mani'estaci)n en contrario, con'erirle mandato para representarlo en el trmite de la acci)n ci=il, 3ue subsistir mientras no 'uere re=ocado. El imputado podr proponer de'ensor a"n estando incomunicado y por cual3uier medio o persona. El asegurador
A%!C"L# =7. Citación en garant>a . El actor ci=il, el imputado y el demandado ci=il podrn pedir la citaci)n en garantía del asegurador.
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+a inter=enci)n del asegurador se regir por las normas 3ue regulan la del demandado ci=il en cuanto sean aplicables, y podr oponer todas las de'ensas 3ue le acuerda la l ey. +a citaci)n se 2ar en l a oportunidad pre=ista en el artículo 66.
A%!C"L# 9<. N*mero de defensores . El imputado podr ser de'endido por ms de un 5 de'ensor. Cuando inter=enga ms de un 5 de'ensor, la noti'icaci)n 2ec2a a uno de ellos =aldr respecto a todos y la sustituci)n de uno por el otro no alterar trmites ni plazos. La Vctima
A%!C"L# 83. !e:to seg*n Ley 52.<69; (erec)os y fac'ltades . #e garantizar a 3uienes aparezcan como =íctimas los siguientes derec2os y 'acultades7 A recibir un trato digno y respetuoso% A la documentaci)n clara, precisa y e!2austi=a de las lesiones o da8os 3ue se a'irman su'ridos por causa del 2ec2o de la in=estigaci)n% 1 A obtener in'ormaci)n sobre la marc2a del procedimiento y el resultado de la in=estigaci)n, debiendo anoticirsele la 'ec2a, 2ora y lugar del *uici o, así como la sentencia 'inal cuando no concurriera a la audiencia de debate% ; A 3ue se 2agan mínimas las molestias 3ue deban irrogrsele con moti=o del procedimiento% / A la sal=aguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este C)digo% 6 A la protecci)n de su seguridad, la de sus 'amiliares y la de los testigos 3ue depongan en su inter4s, preser=ndolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una in=estigaci)n re'erida a actos de delincuencia organizada% > A re3uerir el inmediato reintegro de los e'ectos sustraídos y el cese del estado anti*urídico producido por el 2ec2o in=estigado en las cosas o e'ectos de su pertenencia, cuando ello corresponda seg"n las disposiciones de este C)digo% 0 A procurar la re=isi)n, ante el Fiscal de Cmara &epartamental, de la desestimaci)n de la denuncia o el arc2i=o% : A reclamar por demora o ine'iciencia en la in=estigaci)n ante el superior inmediato del Agente Fiscal inter=iniente. En los procesos por lesiones dolosas, cuando la con=i=encia entre =íctima y =ictimario 2aga presumir la reiteraci)n de 2ec2os del mismo carcter, el Juez de Garantías podr disponer como medida cautelar, la e!clusi)n o la pro2ibici)n del ingreso al 2ogar. Dna =ez cesadas las razones 3ue moti=aran 'undadamente la adopci)n de la medida, se podr re3uerir su inmediato le=antamiento. 9 nciso ncorporado por Ley 54463; En los procesos por delitos de trata de personas, a los 'ines de la aplicaci)n de los programas de asistencia a las =íctimas, se entender como tales a todas las personas 3ue 2ayan su'rido lesi)n, sin distingos, basados en la prestaci)n o no de consentimiento. El particular damnificado
A%!C"L# ==. !e:to seg*n Ley 536=2; Constituci)n. (oda persona particularmente o'endida por un delito de los 3ue dan lugar a la acci)n p"blica tendr derec2o a constituirse en calidad de particular damni'icado.
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#u pretensi)n deber ser 'ormulada por escrito, personalmente con patrocinio letrado o mediante apoderado con mandato especial o mediante simple cartapoder autenticada la 'irma por escribano, 'uncionario *udicial letrado 2abilitado o secretario o su reemplazante de la Fiscalía o Juzgado de Garantías inter=inientes, debi4ndose constituir domicilio procesal. El pedido ser resuelto por auto 'undado y en caso de ser rec2azado el pedido de constituci)n, ser impugnable por recurso de apelaci)n ante la Cmara de Garantías. #i el particular damni'icado pretendiera a la =ez inter=enir como actor ci=il, podr 2acerlo en un "nico acto, obser=ando los re3uisitos e!igidos para ad3uirir ambas calidades El actor ci!il
A%!C"L# 76. Constit'ción . Para e*ercer en el proceso penal la acci)n ci=il emergente del delito, su titular deber constituirse en actor ci=il. +as personas incapaces no podrn actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas en las 'ormas prescriptas para el e*ercicio de las acciones ci=iles. +a constituci)n del actor ci=il proceder aun cuando no estu=iere indi=idualizado el imputado. #i en el proceso 2ubiere =arios imputados y ci=ilmente demandados, la acci)n podr ser dirigida contra uno o ms de ellos. Pero si lo 'uera contra los segundos, deber obligatoriamente ser dirigida, adems, contra los primeros. Cuando el actor no mencionare a ning"n imputado, se entender 3ue se dirige contra todos. El ci!ilmente demandado
A%!C"L# =2. Citación . +as personas 3ue seg"n la ley ci=il respondan por el imputado del da8o 3ue cause el delito, podrn ser citadas para 3ue inter=engan en el proceso, a solicitud del actor ci=il, 3uien en su escrito e!presar el nombre y el domicilio del citado y los moti=os en 3ue 'unda su pedido. +a resoluci)n de la citaci)n, contendr el nombre y domicilio del accionante y del citado% la indicaci)n del proceso y el plazo en 3ue deba comparecer, el 3ue nunca ser menor de cinco 5/ días. +a resoluci)n ser noti'icada al imputado.
Ley 2=.<73 N"E,A LE n'e?o Código Procesal Penal de la Nación M$$#(E-$ PD@+$C F$#CA+ Capítulo ormas generales Artículo 00. Funciones. El Ministerio P"blico Fiscal tiene a su cargo la in=estigaci)n de los delitos y la promoci)n de la acci)n penal p"blica contra los autores y partícipes. +e corresponde la carga de la prueba y debe probar en el *uicio oral y p"blico los 2ec2os 3ue 'undan su acusaci)n. (iene la obligaci)n de moti=ar sus re3uerimientos y resoluciones. (odas las dependencias p"blicas estatales estn obligadas a proporcionar colaboraci)n pronta, e'icaz y completa a los re3uerimientos 3ue 'ormule el representante del Ministerio P"blico Fiscal en cumplimiento de sus 'unciones, ba*o apercibimiento de incurrir en las responsabilidades pre=istas en la ley. +a distribuci)n de las 'unciones de los miembros del Ministerio P"blico Fiscal se realizar de con'ormidad a las normas 3ue regulan su e*ercicio, procurando la especializaci)n de la in=estigaci)n y persecuci)n penal mediante 'iscalías temticas 3ue tendrn a su cargo las causas 3ue se correspondan a su materia. E+ $MPD(A& Capítulo ormas generales
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Artículo 61. &enominaci)n. #e denomina imputado a la persona a la 3ue se le atribuye la autoría o participaci)n de un delito de acuerdo con las normas de este C)digo. Artículo 6;. &erec2os del imputado. A todo imputado se le asegurarn las garantías necesarias para su de'ensa, a cuyo 'in las autoridades inter=inientes le in'ormarn los siguientes derec2os7 a A ser in'ormado de las razones de su apre2ensi)n o detenci)n, la autoridad 3ue la 2a ordenado, entregndole si la 2ubiere copia de la orden *udicial emitida en su contra, y el de ser conducido ante un *uez, sin demora, para 3ue decida sobre la legalidad de a3u4lla% b A pedir 3ue su apre2ensi)n o detenci)n sea comunicada en 'orma inmediata a un pariente o persona de su con'ianza, asociaci)n o entidad% si el imputado e*erciere este derec2o, se de*ar constancia de la producci)n del a=iso y del resultado obtenido% si el apre2endido o detenido 'uese e!tran*ero se le in'ormar 3ue puede pedir 3ue su situaci)n sea comunicada al representante diplomtico del Estado de su nacionalidad, a 3uien tambi4n se le 2ar saber, si correspondiere, su inter4s en ser entre=istado% c A guardar silencio, sin 3ue ello pueda ser =alorado como una admisi)n de los 2ec2os o como indicio de culpabilidad% d A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el de'ensor de su elecci)n o por uno propuesto por una persona de su con'ianza, o en su de'ecto, por un de'ensor p"blico% e A entre=istarse con su de'ensor en 'orma libre, pri=ada y con'idencial, en particular en la oportunidad pre=ia a la realizaci)n de cual3uier acto 3ue re3uiera su inter=enci)n% ' A prestar declaraci)n, si así lo deseara y se encuentra detenido, dentro de las setenta y dos 5> 2oras de e'ecti=izada la medida% g A presentarse ante el representante del Ministerio P"blico Fiscal o el *uez, para 3ue se le in'orme y escuc2e sobre l os 2ec2os 3ue se le imputan% 2 A declarar cuantas =eces 3uiera, con la presencia de su de'ensor, lo 3ue se le 2ar saber cada =ez 3ue mani'ieste su deseo de 2acerlo% i A no ser sometido a t4cnicas o m4todos 3ue induzcan o alteren su libre =oluntad o a medidas contrarias a su dignidad% * A 3ue no se empleen medios 3ue impidan el libre mo=imiento de su persona en el lugar y durante la realizaci)n de un acto procesal, sin per*uicio de las medidas de =igilancia 3ue en casos especiales y a su prudente arbitrio el *uez o el representante del Ministerio P"blico Fiscal consideren necesarias% N A acceder a toda la in'ormaci)n disponible desde el momento en 3ue tenga noticia de la e!istencia del proceso, seg"n las pre=isiones de este C)digo. En todos los casos se de*ar constancia 'e2aciente del cumplimiento del deber de in'ormaci)n establecido en este artículo. Artículo 6/. $denti'icaci)n y domicilio. &esde el primer acto en 3ue inter=enga el i mputado ser identi'icado por sus datos personales, se8as particulares e impresiones digitales, por medio de la o'icina t4cnica respecti=a. #i ello no 'uere posible, se proceder a su identi'icaci)n por testigos en la 'orma pre=ista para los reconocimientos y por los otros medios 3ue se *uzguen oportunos. +a duda sobre los datos obtenidos no alterar el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrn ser corregidos en cual3uier oportunidad. En su primera inter=enci)n, el imputado deber denunciar su domicilio real y 'i*ar su domicilio procesal% posteriormente mantendr actualizados esos datos. Artículo 66. Presunta inimputabilidad en el momento del 2ec2o. #i se presumiere 3ue el imputado, en el momento de cometer el 2ec2o, padecía alguna alteraci)n mental 3ue le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, sus derec2os de parte sern e*ercidos por el de'ensor particular o, en su de'ecto, por el de'ensor p"blico, con los apoyos y a*ustes razonables 3ue 'ueran necesarios, con comunicaci)n al curador, si lo 2ubiere. #i el imputado 'uere menor de diecioc2o 50 a8os de edad sus derec2os de parte podrn ser e*ercidos tambi4n por sus padres o tutor, ello sin per*uicio de la inter=enci)n 3ue pre=ea la +ey rgnica del Ministerio P"blico. En caso 3ue se dictara el sobreseimiento por inimputabilidad, se debern analizar en 'orma pre=ia las causales en el orden dispuesto en el artículo 16. #i correspondiere, se dar inter=enci)n a la Justicia Ci=il a 'in de 3ue, en caso de ser necesario, se resuel=a sobre las medidas de protecci)n de derec2os 3ue correspondan de acuerdo a l a legislaci)n especí'ica en salud mental. Artículo 6>. Padecimiento mental sobre=iniente. #i durante el proceso sobre=iniere un padecimiento mental 3ue restringiere la capacidad del imputado, el *uez establecer los apoyos y los a*ustes razonables 3ue sean necesarios, incluyendo el establecimiento de plazos especiales para el desarrollo del proceso, seg"n el momento en 3ue se produzca, sin per*uicio de 3ue se lle=en a cabo los actos para la a=eriguaci)n del 2ec2o 3ue no re3uieran su presencia o se prosiga a3u4l contra los dems imputados. #e comunicar al *uez en lo ci=il y al de'ensor particular o, en su de'ecto, al de'ensor p"blico, la situaci)n del imputado, a 'in de 3ue, en caso de ser necesario, se resuel=a sobre las medidas de protecci)n de derec2os 3ue correspondan de acuerdo a la legislaci)n especí'ica.
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Artículo 60. -ebeldía. #er declarado en rebeldía el imputado 3ue no comparezca a una citaci)n sin *usti'icaci)n, se 'ugue del establecimiento o lugar donde est4 detenido, desobedezca una orden de detenci)n o se ausente del domicilio denunciado sin *usti'icaci)n. +a declaraci)n de rebeldía y la orden de detenci)n, en su caso, sern e!pedidas por el *uez, a solicitud del representante del Ministerio P"blico Fiscal. +a declaraci)n de rebeldía no suspender la in=estigaci)n ni las resoluciones 3ue deban dictarse 2asta la presentaci)n de la acusaci)n. Cuando el rebelde compareciere o 'uere puesto a disposici)n de la autoridad 3ue lo re3uiriere 3uedarn sin e'ecto las )rdenes emitidas y sus inscripciones% se con=ocar a una audiencia en un plazo no mayor a setenta y dos 5> 2oras y luego de oír al imputado, al representante del Ministerio P"blico Fiscal y al 3uerellante, si compareciere, el *uez resol=er en 'orma inmediata sobre la procedencia de las medidas 3ue se le soliciten. El trmite del proceso continuar seg"n su estado. Capítulo &eclaraci)n del imputado Artículo 6:. +ibertad de declarar. +as citaciones al imputado no tendrn por 'inalidad obtener una declaraci)n sobre el 2ec2o 3ue se le imputa, pero 4ste tendr la libertad de declarar cuantas =eces 3uiera. &urante la in=estigaci)n preparatoria, podr declarar oralmente o por escrito ante el representante del Ministerio P"blico Fiscal o ante el *uez inter=iniente. &urante la etapa del *uicio, en la oportunidad y 'ormas pre=istas por este C)digo. +a declaraci)n del imputado s)lo tendr =alor si la realiza en presencia de su de'ensor o, en caso de ser escrita, si lle=a la 'irma de 4ste. #i la declaraci)n del imputado se desarrolla oralmente ante el representante del Ministerio P"blico Fiscal, sobre ella se labrar un acta 3ue reproducir, del modo ms 'iel posible, todo lo 3ue suceda en el acto respecti=o y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras% en este caso, el acto 'inalizar con la lectura y la 'irma del acta por todos los inter=inientes. #i el imputado re2usare suscribir el acta, se e!presar el moti=o. El acta podr ser reemplazada, total o parcialmente, por otra 'orma de registro% en ese caso, el representante del Ministerio P"blico Fiscal determinar el resguardo con=eniente para garantizar su inalterabilidad e indi=idualizaci)n 'uturas. #i por imposibilidad 'ísica el imputado no pudiera oír o e!presarse =erbalmente, o no comprendiera el idioma nacional tendr derec2o a designar su propio traductor o int4rprete, pero si no lo designare ser pro=isto de uno a costa del Estado, para 3ue le transmita el contenido del acto o de la audiencia. Artículo >9. &esarrollo. Antes de comenzar la declaraci)n, se le ad=ertir al imputado 3ue tiene derec2o a declarar y de abstenerse de 2acerlo total o parcialmente, sin 3ue ello pueda ser utilizado en su per*uicio, y se le 2arn saber los dems derec2os 3ue le corresponden. +uego se le in'ormar el 2ec2o 3ue se le atribuye en 'orma clara, precisa y circunstanciada, el contenido de toda la prueba e!istente, 3ue se pondr a su disposici)n *unto con todas las actuaciones reunidas, y la descripci)n de la cali'icaci)n *urídica pro=isional aplicable. $nmediatamente el imputado podr declarar cuanto tenga por con=eniente sobre el 2ec2o 3ue se le atribuye e indicar los medios de prueba de descargo. +as partes podrn dirigir al imputado las preguntas 3ue estimen con=enientes. Artículo >. M4todos pro2ibidos. En ning"n caso se le e!igir al imputado *uramento o promesa de decir =erdad, ni podr ser sometido a ninguna clase de 'uerza o coacci)n. #e pro2íbe toda medida 3ue a'ecte la libertad de decisi)n, =oluntad, memoria o capacidad de comprensi)n del imputado. o se permitirn las preguntas sugesti=as o capciosas y las respuestas no sern e!igidas perentoriamente. #i por la duraci)n del acto se notaren signos de 'atiga o 'alta de serenidad en el imputado, la declaraci)n ser suspendida 2asta 3ue ellos desaparezcan. Artículo >. Facultades policiales. +a policía no podr interrogar al imputado. #)lo podr re3uerirle los datos correspondientes a su identidad, si no estu=iera su'icientemente indi=idualizado. #i el imputado e!presare su deseo de declarar se le 2ar saber de inmediato al representante del Ministerio P"blico Fiscal 3uien recibir su declaraci)n. Artículo >1. aloraci)n. +a inobser=ancia de los preceptos relati=os a la declaraci)n del imputado impedir 3ue se la utilice en su contra, aun s i 2ubiera dado su consentimiento para in'ringir alguna regla. +A $C($MA
&)
Capítulo &erec2os 'undamentales Artículo >0. Calidad de =íctima. Este C)digo considera =íctima7 a A la persona o'endida directamente por el delito% b Al c)nyuge, con=i=iente, 2erederos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la 3ue tu=ieren tal =ínculo, o si el o'endido 2ubiere su'rido una a'ectaci)n psí3uica o 'ísica 3ue le impida e*ercer sus derec2os% c A los socios, respecto de los delitos 3ue a'ecten a una sociedad, cometidos por 3uienes la dirigen, administren, gerencien o controlen% d A las asociaciones o 'undaciones, en casos de crímenes de lesa 2umanidad o de gra=es =iolaciones a los derec2os 2umanos siempre 3ue su ob*eto estatutario se =incule directamente con la de'ensa de los derec2os 3ue se consideren lesionados y se encuentren registradas con'orme a la ley% e A los pueblos originarios en los delitos 3ue impli3uen discriminaci)n de alguno de sus miembros, genocidio o a'ecten de un modo directo sus derec2os colecti=os reconocidos constitucionalmente. Luerella #ecci)n O ormas comunes Artículo 0. Forma y contenido de la 3uerella. +a pretensi)n de constituirse en parte 3uerellante se 'ormular por escrito, con asistencia letrada, en 'orma personal o por mandatario especial 3ue agregar el poder y deber contener7 a &atos de identidad, domicilio y 'irma del 3uerellante y, en su caso, tambi4n del mandatario% b &atos de identidad y domicilio del 3uerellado o, si se ignora, cual3uier descripci)n 3ue sir=a para identi'icarlo% c Dna relaci)n clara, precisa y circunstanciada del 2ec2o, con indicaci)n del lugar y el momento en 3ue se e*ecut)% d +as pruebas 3ue se o'rezcan, indicando en su caso los datos 3ue permitan lle=ar adelante su producci)n. #i se trata de testigos o peritos, adems de los datos personales y domicilio, se debern indicar los puntos sobre los 3ue debern ser e!aminados o re3ueridos% e +a acreditaci)n de los e!tremos de personería 3ue in=oca, en su caso. +a presentaci)n se deber acompa8ar con una copia del escrito para cada 3uerellado. #i se omitiere alguno de los re3uisitos establecidos en este artículo, deber intimarse a 3uien e'ectu) la presentaci)n para 3ue en el plazo de tres 51 días corri*a el error u omisi)n, ba*o apercibimiento de inadmisibilidad. E+ AC(- C$$+ Artículo :. Constituci)n en parte. Para e*ercer la acci)n ci=il emergente del delito en el proceso penal, su titular deber constituirse en actor ci=il. +as personas 3ue no tengan capacidad para estar en *uicio, no podrn actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas en las 'ormas prescriptas para el e*ercicio de las acciones ci=iles. E+ C$$+ME(E &EMA&A& Artículo :>. Citaci)n. +as personas 3ue seg"n la ley ci=i l respondan por el imputado del da8o 3ue cause el delito podrn ser citadas para 3ue inter=engan en el proceso, a solicitud de 3uien e*erza la acci)n resarcitoria.
Fuerzas de seguridad Artículo :9. &eberes. +a policía y dems 'uerzas de seguridad debern7 a -ecibir denuncias% b Entre=istar a los testigos% c -esguardar el lugar del 2ec2o y cuidar 3ue los rastros e instrumentos del delito sean conser=ados% d $ncautar los documentos y todo elemento material 3ue pueda ser=ir a la in=estigaci)n, cuando les est4 permitido% e Custodiar los elementos secuestrados, de*ando debida constancia de las medidas adoptadas con el ob*eto de preser=ar la cadena de custodia% ' acer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, 'otogra'ías, =ideo 'ilmaciones, e!menes t4cnicos y dems operaciones 3ue aconse*e la in=estigaci)n% g Practicar las diligencias orientadas a la indi=idualizaci)n de los autores y partícipes del delito dispuestas por el representante del Ministerio P"blico Fiscal% 2 -ecabar los datos 3ue sir=an para la identi'icaci)n del imputado, con los límites establecidos por este C)digo% i Prestar au!ilio a las =íctimas y proteger a los testigos% * -eunir toda la in'ormaci)n de urgencia 3ue pueda ser "til al representante del Ministerio P"blico Fiscal% N E'ectuar el arresto, detenci)n o incomunicaci)n de personas en los casos autorizados, in'ormndoles sus derec2os en 'orma inmediata y comprensible% l E*ecutar allanamientos y re3uisas cuando les est4 permitido.
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Asistencia t4cnica Artículo >;. &erec2o de elecci)n. &esde la primera actuaci)n del procedimiento y 2asta la completa e*ecuci)n de la sentencia 3ue se dictare, el imputado tendr derec2o a designar libremente uno o ms de'ensores. #i no lo 2iciere, el representante del Ministerio P"blico Fiscal solicitar 3ue se le nombre un de'ensor p"blico, o bien el *uez proceder a 2acerlo. En todo caso, la designaci)n del de'ensor deber tener lugar antes de la realizaci)n de la primera audiencia a la 3ue 'uere citado el imputado. #i el imputado se encontrare pri=ado de la libertad, cual3uier persona de su con'ianza podr proponer la designaci)n de un de'ensor, lo 3ue ser puesto en conocimiento de a3u4l inmediatamente para su rati'icaci)n. Mientras tanto se dar inter=enci)n al &e'ensor P"blico, 3ue deber ser in'ormado inmediatamente de la imputaci)n. #i el imputado pre'iriere de'enderse personalmente, el *uez lo autorizar cuando ello no per*udicare la e'icacia de la de'ensa y no obstare a la normal sustanciaci)n del proceso% de lo contrario le designar un de'ensor p"blico. En cual3uier caso la actuaci)n de un de'ensor t4cnico no in2ibe el derec2o del imputado a 'ormular planteamientos y alegaciones por sí mismo. +a designaci)n del de'ensor 2ec2a por el imputado importar, sal=o mani'estaci)n e!presa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acci)n ci=il, 3ue subsistir mientras no 'uere re=ocado. Artículo >/. ombramiento. El nombramiento del de'ensor no estar su*eto a ninguna 'ormalidad. El imputado podr designar los de'ensores 3ue considere con=enientes, pero no ser de'endido simultneamente por ms de dos en las audiencias orales o en un mismo acto. #i inter=inieran =arios de'ensores, la comunicaci)n practicada a uno de ellos tendr =alidez respecto de todos. En todos los casos el de'ensor tendr derec2o a conocer las actuaciones realizadas, antes de la aceptaci)n del cargo, sal=o los supuestos en los 3ue proceda la reser=a del lega*o. Dna =ez aceptado el cargo deber constituir domicilio. &urante el transcurso del proceso, el imputado podr designar nue=o de'ensor, pero el anterior no ser separado ni podr renunciar a la de'ensa 2asta 3ue el designado acepte el cargo. El e*ercicio del cargo de de'ensor ser obligatorio para 3uien lo acepte, sal=o e!cusa 'undada. Para el e*ercicio de sus 'unciones, los de'ensores sern admitidos de inmediato y sin ning"n trmite, por la policía o 'uerza de seguridad inter=iniente, el representante del Ministerio P"blico Fiscal o el *uez, seg"n el caso. El actor ci=il y el ci=ilmente demandado actuarn en el proceso personalmente o por mandatario, pero siempre con patrocinio letrado. Artículo >6. Abandono. En ning"n caso el de'ensor particular del imputado podr abandonar la de'ensa y de*ar a su cliente sin abogado. #i así lo 2iciere, se pro=eer a su inmediata sustituci)n por el de'ensor p"blico, a menos 3ue el imputado designase un nue=o abogado de su con'ianza. asta entonces a3u4l estar obligado a continuar en el desempe8o del cargo y no podr ser nombrado de nue=o en el mismo caso. #i el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nue=o de'ensor podr solicitar una pr)rroga m!ima de 2asta diez 59 días para el inicio o reanudaci)n de la audiencia. El debate no podr =ol=er a suspenderse por la misma causa, aun si los *ueces concedieran la inter=enci)n de otro de'ensor particular. El abandono de los de'ensores o mandatarios de las partes ci=iles no suspender el proceso. Artículo >>. #anciones. El abandono de la de'ensa, la renuncia intempesti=a y la 'alta de e!presi)n de intereses contrapuestos entre ms de un asistido constituir una 'alta gra=e, 3ue ser comunicada de inmediato al Colegio de Abogados. El incumplimiento in*usti'icado de las obligaciones por parte del &e'ensor P"blico ser comunicado de inmediato al &e'ensor General.
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