Sistemas de Arrastre de Pérdidas
Enunciado: En los sistemas de arrastre de pérdidas regulados en el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta: ¿Cuál es la diferencia entre el sistema A y el sistema B? Respuesta: 1.
Sistema A: Imputación Imputación de pérdidas desde el el ejercicio ejercicio siguiente siguiente a su generación
Al respecto, debemos tener en cuenta que en este sistema, la imputación de las pérdidas debe ceñirse a los siguientes parámetros: i) la imputación se efectuará año a año a las rentas netas de tercera categoría; categoría; ii) el plazo para compensar las aludidas pérdidas es de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio siguiente en que ésta (la pérdida) se generó; iii) el saldo no compensado al término de dicho plazo, no podrá ser arrastrado a los ejercicios siguientes, es decir, se perderá. Nótese que dada las caracte características rísticas señaladas precedenteme precedentemente, nte, consideramos que el principal inconveniente que se presenta en el caso de optar por el citado sistema es que el cómputo para imputar las pérdidas se inicia a partir del ejercicio siguiente de haberla generado, con prescindencia de la obtención de renta neta de tercera categoría. La norma reglamentaria establece respecto a este sistema, que las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta de tercera categoría empezando por la más antigua. De esta forma, las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de cuatro años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida. Procede resaltar resaltar,, que se establece un Orden de Prelación de compensación de las Pérdidas Tributarias, en función a su antigüedad. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Orden de Prelación se refiere a la compensación propiamente dicha contra la Renta Neta y no al cómputo del plazo, puesto que éste siempre se inicia en el ejercicio siguiente de su generación. Esquemáticamente, Esquemáticame nte, la aplicación de este sistema implica lo siguiente: ESTUDIO ABALLERO O BUSTAMANTE C ABALLER
SISTEMA A
S O R T E M Á R A P
El plazo de compensación es de 4 años. El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.
ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua
Un aspecto importante que se debe considerar si se opta por la aplicación de este sistema es que la Pérdida generada en cada ejercicio, se controla en forma independiente, para efectos del cómputo de los cuatro ejercicios. Es decir, las PÉRDIDAS TRIBUTARIAS NO SE ACUMULAN
2. Sistema B: Imputación Imputación de Pérdidas Pérdidas hasta el límite límite del 50% de la Renta Neta Este sistema constituye en sí una verdader verdaderaa innovación, para nuestra legislación impositiva del Impuesto a la Renta. En este caso, a efecto de la compensación de las pérdidas tributarias se tendrán en cuenta las siguientes reglas: i) se imputan año a año a las rentas netas de tercera categoría, sin embargo, la referida imputación no se realiza sobre el total sino únicamente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las referidas rentas; ii) no existe plazo para efectuar la compensación de pérdidas, y por lo tanto se podrá imputar hasta que las aludidas pérdidas se agoten. No obstante, el principal escollo que presenta el mencionado sistema es que al no poder aplicarse la pérdida contra la totalidad de la renta neta obtenida en el ejercicio gravable, origina que neFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
cesariamente el contribuyente calcule Impuesto a la Renta por el 50% de la renta neta no compensada, pese a que tiene pérdidas acumuladas por aplicar. Cabe enfatizar que teniendo en cuenta el mecanismo empleado para la compensación de la pérdida tributaria, éste se empezará a aplicar a partir del ejercicio gravable en que exista renta neta, debido a que el cálculo del 50% antes mencionado se podrá determinar sólo si se hubiese obtenido un resultado positivo. Esquemáticamente, la aplicación de este sistema implica lo siguiente: SISTEMA B
La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta anual obtenida. CONSIDERACIONES
No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Saldos no compensados se consideran pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a Pérdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores.
3. Ejercicio de la opción Los contribuyentes deberán elegir uno de los dos sistemas de compensación de pérdidas aplicables, en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, del ejercicio en que se genera la pérdida. En la hipótesis que el obligado se abstenga de elegir uno de los referidos sistemas, la autoridad fiscal aplicará el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (sistema de imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación). Cabe resaltar, respecto de la elección de uno de los sistemas antes mencionados, que una vez ejercida la opción, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo obviamente que se hubiesen agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores o hubiera vencido el plazo máximo de compensación (si se eligió el sistema a). Es decir, solo será posible cambiar el sistema elegido en aquel ejercicio en el que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que éstas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación, según corresponda. Esta circunstancia resulta relevante como factor determinante para tomar la decisión sobre el sistema que la empresa deberá elegir, según sea su situación tributaria futura, análisis que se efectuará en cada caso particular. Esto implicará que los contribuyentes deberán realizar un adecuado y eficaz planeamiento tributario tendente a maximizar la figura bajo comentario, evitando perjuicios fiscales futuros. A fin de graficar lo antes expuesto, presentamos el ejemplo siguiente:
ELECCIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Ejercicio de la Opción
En el ejercicio gravable en que se genera la pérdida
Oportunidad: Presentación de la Declaración Jurada Anual
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Si no se elige un sistema la SUNAT aplicará el Sistema a)
Una vez elegido o determinado el sistema aplicable no podrá modificarse hasta:
Que se agoten las pérdidas acumuladas.
Que hubiera vencido el plazo máximo de compensación (si se eligió el sistema a)
ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE