UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL X CICLO CURSO: DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO DOCENTE: ECO. JAIME CARPIO BANDA ALUMNAS: JUDITH MERLY FLORES LLAMPI ANDREA HILDA GUILLEN ALVARADO MOQUEGUA-PERU
2012
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INTRODUCCION
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público se constituyó a razón de la necesidad de reducir la vulnerabilidad de las finanzas públicas y consolidar la confianza en la toma de decisiones por parte de los inversionistas con respecto a la solidez macroeconómica de nuestro País. El presente trabajo presenta contenidos básicos y didácticos que de manera breve se presentan para dar descripción al Sistema tales como algunas definiciones que nos ayudan a poder comprender más el proceso de endeudamiento, la normativa la cual se rige y fundamenta, el objetivo mediante el cual el sistema cumplen los procesos y modalidades mencionadas en la Ley general del Sistema, sus principios, el ámbito de aplicación, los procesos y procedimientos llevados a cabo para dar realización a su funcionamiento y como a manera de contribución están los aportes que como estudiantes observamos luego del análisis del tema y finalmente las conclusiones.
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SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público No financiero.
1. CONCEPTOS BÁSICOS
Calificación Crediticia.- Opinión sobre la capacidad y voluntad de una entidad para cumplir puntualmente sus obligaciones financieras. Emitida por una Calificadora de Riesgo sobre el desempeño financiero y económico de la entidad. Hay en el país 4 calificadoras de riesgo: • Apoyo&Asociados Internacionales S.A • Pacific Credit Rating -PCR • Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. • Class&Asociados S.A
Capacidad de Pago.- Es la capacidad que tiene la Entidad para hacer frente a sus obligaciones financieras en forma oportuna.
Fideicomiso.- Es una forma de garantizar el pago de un préstamo, es decir el pago de la deuda derivada de créditos que se acuerden con la garantía del GN. • El beneficiario de la garantía del GN debe entregar una “contragarantía”, para
respaldar el pago del endeudamiento. • El MEF (DNEP) debe aprobar el tipo de “contragarantía” (usualmente es un
Contrato de Fideicomiso). • El Fideicomiso implica la transferencia de bienes, recursos y/o fondos de los GR
o GL para asegurar el pago de las obligaciones. • Los recursos transferidos no pierden la naturaleza de “fondos públicos”. • Los participantes de un Fideicomiso son: • Fideicomitente (GR , GL )
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• Fiduciario (Entidad Financiera, administrador) • Fideicomisario (el beneficiario,MEF)
Emision de Bonos.- Son títulos de deuda respaldados por los ingresos futuros de la entidad emisora (agente deficitario) con el objetivo de obtener fondos de los mercados financieros (agentes superavitarios) para financiar sus necesidades de inversión. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. A los propietarios de los bonos se les conoce con el nombre de "bonistas".
Leasing Financiero (arrendamiento)
Los activos fijos deben ser adquiridos en el marco de un proyecto de inversión pública .
Operaciones de Perfilamiento de la deuda a) Intercambio de deuda.- Aumenta la duración de la deuda y modifican el perfil de los servicios, evitando concentraciones en años próximos. b) Prepagos.- Reduce el riesgo de refinanciamiento para los próximos años bajando la concentración del servicio de la deuda en el corto plazo. c) Canje de bonos.- Permiten reorientar los recursos que se utilizarían para el pago de deuda a inversión en el país. Hay canje interno de bonos y canje de Bonos Brady. d) Operaciones de cobertura.- Buscan reducir los riesgos de mercado (exposición a variaciones en las tasas de interés y los tipos de cambio) a los que
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está expuesta la deuda. Las operaciones de cobertura pueden ser Swap u Opciones.
2. NORMATIVA 2.1 Constitución Política del Estado (Art. 75, Art. 78) Mediante la Constitución Política del Perú de 1993 específicamente en el Capítulo IV referente al Régimen Tributario y Presupuestal, nos menciona tres artículos de los cuales señala: Los afectos a la garantía de una deuda pública, siendo contraída por gobiernos constitucionales; de esta manera también menciona bajo que se aprueba las operaciones de endeudamiento Interno y externo, los cuales son bajo Ley ya sea Fiscal o la Ley del Sistema. Cabe resaltar que el responsable de elevar al congreso el Proyecto de Ley es el Presidente con un plazo que vence cada 30 de Agosto de cada año, los cuales no deben ser considerados como un ingreso fiscal y siempre y cuando estos gastos no sean de carácter permanente. Finalmente el órgano encargado de supervisar la legalidad de las operaciones de la deuda Pública es La Contraloría General de La República.
.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos Ar tícu lo 75° constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. A rtícu lo 78 ° .- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Ar tícu lo 82° .- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave
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2.2 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N° 28112 Según la Ley de Administración Financiera del Sector Público la cual esta conformada por el conjunto de normas, principios y procedimientos los cuales son utilizados por los Sistemas confortantes y mediante los cuales las entidades y organismos que participan en el proceso real.
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De ésta manera el Sistema Nacional de Endeudamiento se encuentra inmerso como sistema integrante de la Administración Financiera del Sector Público con su órgano Rector el cual es La Dirección Nacional de Endeudamiento Público. Cabe resaltar que el Registro Único de Información se realiza mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) la cual se encuentra bajo el funcionamiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.3 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus Modificatorias Ley N° 28563 La cual en resumidas cuentas nos menciona sus definiciones preliminares, definición del sistema, por otro lado la ley divide las operaciones en dos fases: Mediante Operaciones de Endeudamiento y Operaciones de Administración de Deuda. Y demás especificaciones que contienen al Sistema, los cuales serán desarrollados posteriormente en el presente trabajo.
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Artículo 3.- Definición La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por l os sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.
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2.4 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012 Normada bajo las leyes anteriormente mencionadas, su objetivo básicamente determina: Monto máximo y el destino de las operaciones, monto máximo de las garantías ofrecidas por el Gobierno Nacional y el monto máximo de saldo adeudado al cierre del año Fiscal 2012.
Montos Máximos Autorizados de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento Endeudamiento Externo Hasta
Endeudamiento Interno %
($ 2 230 250 000,00) Sectores Económicos y Sociales: $1 219 700 000, 00 Apoyo a Balanza de pagos: $ 1 010 550 000, 00
Hasta
%
(2 632 580 000, 00) 54.69 Sectores económicos sociales: S/. 606 %
000 000, 00
%
45.31 Apoyo a la balanza de pagos: S/. 1 %
23.02
925 000 000, 00
73.12 % 3.86
Bonos ONP: S/. 101 580 000, 00.
%
* El MEF asigna montos de endeudamiento sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley
Para el 2012 la Calificación Crediticia que muestra la Ley es Favorable y se requiere siempre y cuando el monto de las concertaciones del gobierno regional o local supere el equivalente a una suma de S/. 15 000 000, 000. Por lo que la calificación crediticia según lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Endeudamiento nos dice que debe ser establecida por una empresa calificadora del Riesgo.
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El gobierno Nacional otorga o contrata garantías de respaldo a las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto no excedente de $ 923 000 000, 00 más el Impuesto General a las Ventas. 2.5 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N° 27245 Lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas con prudencia y transparencia fiscal (artículo 4°). 2.6 Ley de Bases de Descentralización N° 27783 (Art. 5) Endeudamiento Externo: Los Gobiernos Regionales y Locales sólo pueden contratar endeudamiento público externo con el aval o garantía del Estado. 2.7 Ley de Descentralización Fiscal D. Leg N° 955 Reglas de responsabilidad fiscal •El endeudamiento externo e interno se destina exclusivamente para proyectos
de inversión. Art. 25º. •Ver Título III, Cap. I Endeudamiento.
2.8 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 Endeudamiento Externo: los Gobiernos Regionales pueden concertar operaciones de endeudamiento externo sólo con el aval o garantía del Estado (artículo 74º). 2.9 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 El Concejo Municipal puede aprobar créditos internos y externos, sólo para obras y servicios públicos (artículo 9º). Los GL están sujetos a las Normas de Transparencia y sostenibilidad Fiscal. 2.10
Resolución
Directoral
N°
05-2006-EF/75.01.
Directiva
para
la
Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público. 2.11
Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01. Directiva de Desembolsos
de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda.
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3. SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO 3.1 OBJETIVO El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se consolido con la entrada en vigencia de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley 28563. Es un sistema que tiene por objeto cubrir los requerimientos de financiamiento del Sector Publico, orientando una eficiente administración del endeudamiento. 3.2 PRINCIPIOS
Eficiencia y Prudencia
Capacidad de Pago
Responsabilidad Fiscal
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENT
Centralización Normativa y Centralización
Transparenci ay Credibilidad
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3.3 AMBITO DE APLICACIÓN SECTOR PUBLICO FINANCIERO E. F. no
E.F.
Monetarias Monetarias
NO FINANCIERO EMPRESAS
GOBIERNO GENERAL
E. P.
Gobierno
Gobierno
Nacionales
Nacional
Regional
E. P. Regionales
E. P. Locales
EsSALUD
Administración
Gobierno Local
Gobiernos
Gobiernos
Regionales
Locales
Organismos
Organismos
Públicos
Públicos
Descentralizada Descentralizados Descentralizados Regionales
Locales
Administración Central Entidades del Poder Legislativo Entidades del Poder Ejecutivo Entidades del Poder Judicial Organismos Constitucionales Autónomos
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3.4 ORGANOS DEL SISTEMA
Dirección Nacional de Endeudamiento Público Es el encargado de Programar,
Unidades Ejecutoras
Presupuestar, normar, negociar,
Son las que participan en los procesos de endeudamiento público y que administran dicho fondo.
Registrar, controlar, contabilizar y Coordinar la aprobación de las Operaciones de endeudamiento
Son las únicas responsables por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los términos convenidos en la documentación representativa de las distintas operaciones de endeudamiento que realicen .
Público y las operaciones de Administración de Deuda.
3.5 PRINCIPALES PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TIPO DE OPERACIONES
Operaciones de Endeudamiento
Operaciones de Administración de la Deuda
Préstamos
Reestructuración
Bonos, títulos y Obligaciones.
Refinanciación
Adquisición de Bs y Ss a Largo Plazo
Prepagos
Avales garantías Finanzas
Conversión
Asignación de líneas de crédito Leasing Financiero Titulación de Activos o flujos de recursos
Intercambio o canje de deuda Recompra de deuda
Cobertura de Riesgos Otras con efectos similares
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A. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Una operación de endeudamiento es el financiamiento sujeto a reembolso a cordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios para el apoyo a la balanza de pagos y/o el cumplimiento de la función previsional del estado. A.1 TIPOS DE ENDEUDAMIENTO
Clasificación de la Deuda
Entidad Por el Domicilio de la
Por la Garantía
Por el Periodo de
Fte. Financiera
Institucional
Reembolso
Mediano Largo Plazo Interna
Con y Sin Garantía del Gobierno Nacional Corto Plazo
Gobiernos: Regionales y Locales Mediano Largo Plazo Externa
Con Garantía del Gobierno Nacional Corto Plazo
Las entidades integrantes de los Gobiernos Regionales (GR) y de los Gobiernos Locales (GL), pueden celebrar operaciones de endeudamiento interno y externo. En el caso del endeudamiento externo, sólo pueden contratarlo con la garantía del Gobierno Nacional y con sujeción a las leyes que regulan el endeudamiento público. En las operaciones de endeudamiento con garantía del Gobierno Nacional (externa o interna), adicionalmente al cumplimiento de la normatividad vigente, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) verificará que la entidad solicitante (GR o GL) cuente con una calificación crediticia que, como tal, acredite la capacidad y disposición para el pago de sus obligaciones.
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Operaciones de Endeudamiento Externo
Operaciones de Endeudamiento Interno
Las operaciones acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.
Las operaciones acordadas con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
El PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Concertación
Programación
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REGISTRO
Pago 4
Desembolso 3
Ley N° 28563 Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
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A.2 PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Deben cumplirse para contratar las operaciones de endeudamiento las siguientes etapas:
Programación: en esta etapa se establecen los montos máximos de las operaciones de endeudamiento externo e interno (concertaciones) que el Gobierno Nacional puede acordar en cada año fiscal.
Concertación: etapa en la cual se solicita, evalúa, negocia, aprueba y suscribe el contrato de una operación de endeudamiento público.
Desembolso: se produce la recepción de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento.
Pago de deuda: el pago del servicio de la deuda se efectúa de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato.
Registro: Proceso mediante el cual se registra la información relacionada
con
las
operaciones
de
endeudamiento
y
de
administración de deuda. Dicho registro se efectúa en los Módulos del SIAF – SP.
B. OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA Éstas operaciones se encuentran dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado (como las operaciones de intercambio y recompra de bonos); y son llevadas a cabo por el MEF a través del DNEP.
Aprobación: Se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Refrendado por el MEF, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. Los contratos Marco de las operaciones de administración de deuda también se aprueban por decreto supremo refrendado por el MEF.
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4. APORTES
Si bien las operaciones de endeudamiento interno y externo deben cubrir fundamentalmente los requerimientos de financiamiento del sector público a bajos costos, es indispensable que su concertación sea para cubrir lo estrictamente necesario y lo que en un futuro puede dar rentabilidad; porque de hecho lo mejor sería tener deuda cero o disminuirla a lo máximo posible y cubrir las necesidades con recursos propios e instantáneos.
A pesar de que existes Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con presupuesto favorable, muchos no llegan a financiar proyectos de gran impacto, teniendo en éste caso a las operaciones de endeudamiento como un recurso para el logro de sus objetivos, todo ello debido por la aplicación adecuada por parte del personal de las Unidades Ejecutoras, quienes en algunos casos no cuentan con la debida capacitación para el aprovechamiento de las aplicaciones que nos ofrece el Sistema.
5. CONCLUSIONES
Éste sistema ayuda a los gobiernos regionales y locales que cuentan con recursos limitados para gestionar el financiamiento, a través de la deuda interna o externa, de los proyectos de inversión que aporten al desarrollo de su jurisdicción.
Este Sistema resulta de vital importancia, dado que hace posible el cumplimiento de los objetivos y metas del Estado, a través de la captación de recursos para la realización de proyectos de inversión de interés nacional, regional o local; así como también para la modernización y mejora continua del Estado y para la refinanciación de sus pasivos. Esto se logra constituyendo lo que se conoce como deuda pública.
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Grupo: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Integrantes: - Edier Jimi Vargas Melo - Luz Maritza Ramos - Shandee Riquelme Yujra Cutipa
Buenas tardes estimados compañeros en la presente les remitimos las observaciones realizadas al trabajo academico realizado por su grupo a cargo del tema : Sistema Administrativo de Endeudamiento Publico.
OBSERVACIONES: Del presente trabajo se rescata la consicion en el tema tratado al resumirla de manera medular y precisa, asi como tambien la inmersion de manera puntual al tema, se recomienda los siguientes Items para un mejor entendimiento en clase del tema a tratar por parte de los compañeros de clase. 1ro .- La conceptualizacion del tema tratado sugerimos realizarlo por conceptos basicos como : que es sistema de endeudamiento publico, la descripcion de cómo surge o a necesidad de que en nuestro pais, que etapas, variantes, componentes comprende y como se implementa dentro del contexto nacional y luego a nivel local en nuestro departamento. 2do .- Luego de relizado la primera descripcion de la primera observacion, introducirse mas al campo normativo que muy bien lo han realizado en el presente trabajo de manera resumida y puntual con las aristas principales de la Ley N° 28563 y de la ley Ley N° 28112 simpre y cuando mencione el articulado principal. 3ro .- Sugerimos la restructuracion del orden de presentacion para mejor entendimiento en la siguiente forma:
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a) Conceptualizacion del tema tratado con las inclusiones de la primera observacion (contexto historico, conceptos basicos); luego el desarrollo normativo con los principales articulados; y como parte final mensionar las actualizaciones en el tema tratado (las actuales disposiciones legales incluidas o sistemas tecnologicos implantados recientemente respecto al tema tratado) para que los compañeros tengamos como herramienta las ultimas actualizaciones respecto al tema.
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