SISTEMA NACIONAL DE PENCIONES (SNP)
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El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) creado por el D. Ley N° 19990, brinda prestaciones por jbilaci!n, merte e "n#alide$ a ss ase%rados.
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La administraci!n del SNP a partir del 1 de jnio de 199& est#o a car%o de la 'cina de Normali$aci!n Pre#isional ('NP) y posteriormente, en aplicaci!n de la Ley N° *++& (+0.0*.000) al%nas aspectos como la recadaci!n, scali$aci!n y dems, estn a car%o de la S-N/. o
Asegurados •
Los ase%rados al SNP peden ser de dos clases obli%atorios o acltati#os. Asegurados obligatorios. Son ase%rados obli%atorios al SNP todos los trabajadores dependientes, sin importar la draci!n de s contrato y2o el tiempo de trabajo por d3a, semana o mes, siempre 4e no se encentren aliados al Sistema Pri#ado de Pensiones.
Los asegurados facultativos Peden ase%rarse acltati#amente en el SNP Las personas 4e realicen acti#idad econ!mica independiente. Los ase%rados obli%atorios 4e cesen de prestar ser#icios, 4e opten por la continaci!n acltati#a y 4e centen por lo menos con 15 meses de aportaci!n o 4e presenten s solicitd dentro del t6rmino de 7 meses contados a partir del 8ltimo mes de aportaci!n o a partir del d3a si%iente al 8ltimo %oce del sbsidio, si el ase%rado o ase%rada biera estado percibiendo sbsidio por enermedad o maternidad. •
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Aortacio!es Tasa" su#etos de la co!tribuci$! % age!tes de rete!ci$! partir del 01.01.9* la tasa de aporte al SNP, para los ase%rados obli%atorios, e4i#ale al 1+: de la remneraci!n o in%reso de 6ste, siendo el pa%o de dica aportaci!n de car%o del trabajador.
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Las aortacio!es correso!die!tes a los asegurados facultativos debern ser abonadas directamente por ellos mismos, mientras 4e las aportaciones correspondientes a los aliados obli%atorios debern ser detra3das de ss remneraciones y pa%adas por ss empleadores (ya sea 4e se trate del Estado, de na persona natral o jr3dica, de na empresa de propiedad social, de na cooperati#a de prodcci!n o de trabajo, o de n contratista, sbcontratista o intermediario obli%ado a responder en orma solidaria con el empleador principal por las obli%aciones correspondientes), 4ienes de esta manera se constityen en a%entes de retenci!n de las mencionadas aportaciones.
&ase i'o!ible re'u!eraci$! asegurable •
Las aportaciones al SNP correspondientes a los ase%rados obli%atorios sern calcladas, sin topes, sobre la totalidad de las remneraciones de#en%adas por 6stos, tomando en centa los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la 4e se calclan las aportaciones
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Trat!dose de asegurados facultativos , en cambio, para eectos de determinar la base impo nible de la contribci!n o remneraci!n ase%rable, deber tenerse en centa lo si%iente Si el ase%rado reali$a acti#idad econ!mica independiente la remneraci!n ase%rable ser la docea#a parte del in%reso;anal percibido por el ase%rado, se%8n s Declaraci!n <rada de Pa%o del "mpesto a la =enta del a>o anterior, estando dicos in%resos sjetos a #ericaci!n. En el caso de ase%rados obli%atorios 4e cesan de prestar ser#icios la remneraci!n ase%rable ser e4i#alente al promedio de las remneraciones mensales percibidas drante el 8ltimo a>o de ser#icios. Para eectos de determinar los alcances del concepto de remneraciones.
*e'u!eraci$! '+!i'a asegurable •
La remneraci!n m3nima ase%rable sobre la 4e se tribta al SNP no pede ser "nerior a la remneraci!n m3nima #ital 4e por disposici!n le%al deba percibir n trabajador por la labor eectada dentro de la jornada m?ima le%al o contractal (actalmente S2.
[email protected]). Aando no se realice la jornada m?ima le%al o no se trabaje la totalidad de d3as de la semana o del mes, la aportaci!n se calclar sobre lo realmente percibido, siempre 4e se manten%a la proporcionalidad con la remneraci!n m3nima con la 4e debe retribirse a n trabajador.
Declaraci$! % ago •
Las ecas de #encimiento para la declaraci!n y el pa%o de las contribciones al SNP, as3 como los medios para acer eecti#os 6stos, son los mismos 4e los se>alados para las aportaciones correspondientes al =6%imen Aontribti#o de la Se%ridad Social en Sald.
*ecargos or 'ora •
Se aplican los mismos sistemas de recar%o 4e corresponden al =6%imen Aontribti#o de la Se%ridad Social en Sald.
Prestacio!es a ,ue tie!e! derec-o los asegurados •
Pe!si$! de i!valide Se considera in#lido al ase%rado 4e se encentra en incapacidad 3sica o mental prolon%ada o presmida permanente, 4e le impida %anar ms de la tercera parte de la remneraci!n o in%reso ase%rable 4e percibir3a otro trabajador de la misma cate%or3a, en n trabajo i%al o similar, en la misma re%i!nB o a a46l 4e abiendo %o$ado de sbsidio por enermedad drante el tiempo m?imo de ley (once meses y die$ d3as consecti#os), contin8a incapacitado para el trabajo.
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En estos casos, el SNP le otor%ar al ase%rado na pensi!n cyo monto ser i%al al @0: de la remneraci!n o in%reso de reerencia, el cal se incrementar, de contar el trabajador con ms de + a>os completos de aportaci!n, en n 1 : por cada a>o completo de aportaci!n 4e e?ceda de tres a>os.
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Pe!si$! de #ubilaci$! /ienen dereco a pensi!n de jbilaci!n los trabajadores, ombres o mjeres a partir de los 7@ a>os, siempre 4e ten%an n m3nimo de 0 a>os completos de aportaci!n. El monto de la pensi!n es e4i#alente al @0: de la remneraci!n o in%reso de reerencia del ase%rado, siempre 4e ten%an #einte a>os completos de aportaci!n. Este porcentaje se "ncrementar en &: por cada a>o adicional completo de aportaci!n, asta el 100: de la remneraci!n de reerencia.
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Pe!si$! de sobrevivie!tes Se otor%a por el allecimiento del ase%rado, 8nicamente cando a la eca de acaecido 6ste, el beneciario aya renido las condiciones establecidas para el %oce de este dereco. Las pensiones de sobre#i#ientes peden ser Pe!si$! de viude tiene dereco a ella la c!ny%e del ase%rado o pensionista allecido y el c!ny%e in#lido o mayor de 70 a>os de la ase%rada o pensionista allecida. Para ello, el matrimonio debe aberse celebrado por lo menos n a>o antes del alleci miento del casante y antes de 4e 6ste cmpla 70 a>os de edad, si ese ombre, o @0 a>os si ese mjerB o dos a>os antes en caso de aberse celebrado el matrimonio desp6s de speradas estas edades. El monto de la pensi!n de #ide$ es i%al al @0: de la pensi!n de in#alide$ o jbilaci!n 4e percib3a o biera tenido dereco a percibir el casante. Esta se redcir si la sma de los porcentajes correspondientes al c!ny%e y a los 6ranos, e?cede el 100: de la pensi!n
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Pe!si$! de orfa!dad tienen dereco a ella los ijos menores de 15 a>os del ase%rado o pensionista allecidoB los mayores de 15, asta los 1 a>os de edad, siempre 4e si%an en orma ininterrmpida estdios de ni#el bsico o sperior de edcaci!nB y los ijos mayores de 15 a>os 4e a la eca del deceso del casante est6n "ncapacitados para el trabajo. El monto m?imo de la pensi!n de orandad de cada ijo es i%al al 0: del monto de la pensi!n de in#alide$ o jbilaci!n 4e percib3a o biera podido percibir el casante. Pe!si$! de asce!die!tes tienen dereco a ella los padres del ase%rado y2o pensionista allecido 4e dependan econ!micamente del casante, 4e sean in#lidos, o 4e ten%an 70 o ms a>os de edad tratndose del padre y @@ o ms en el caso de la madre. Ello siempre 4e no e?istan beneciarios de pensi!n de #ide$ y orandad, o cando 4ede saldo disponible de la pensi!n del casante, dedcidas las pensiones de #ide$ y2 orandad. El monto m?imo de la pensi!n de ascendientes ser, para cada no de ellos, i%al al 0: de la pensi!n 4e percib3a o biera podido percibir el casante.
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El i!cre'e!to de e!sio!es ara el e!sio!ista ,ue goce de 's de u!a e!si$! e! los reg+'e!es ,ue ad'i!istra la ONP Se ar eecti#o s!lo en na de ellas, sal#o el caso de pensionistas de #ide$ 4e perciban jbilaci!n por dereco propio, 4ienes recibirn el incremento en ambas pensiones, sin e?ceder del tope m?imo de pensi!n establecido para el Sistema Nacional de Pensiones. En todos los dems casos el "ncremento se eectar s!lo en la pensi!n de mayor monto. Aando la percepci!n de na pensi!n se encentre inacti#a por cal4ier moti#o, el incremento a car%o de la 'cina de Normali$aci!n Pre#isional ser considerado para eectos del reinicio del pa%o de la pensi!n
Caital de defu!ci$! •
Se otor%a al allecimiento de n ase%rado 4e percib3a o biera percibido pensi!n de jbilaci!n o de in#alide$, 8nicamente en los casos en 4e 6ste no deje beneciarios con dereco a pensi!n de sobre#i#ientes, otor%ndoselo en orden e?clyeme al c!ny%e, ijos, padres y ermanos menores de 15 a>os. De e?istir beneciarios con i%al dereco, el capital de denci!n ser distribido en orma proporcional al n8mero de ellos. El monto del capital de denci!n es e4i#alente a 7 remneraciones o in%resos de reerencia, no pdiendo e?ceder del monto de la pensi!n m?ima mensal.
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Para los ase%rados 4e bieran aportado drante treinta o ms a>os completos, 6sta ser i%al al promedio mensal 4e reslte de di#idir entre treinta y seis, el total de las remneraciones ase%rables percibidas por el ase%rado en los treinta y seis meses consecti#os inmediatamente anteriores al 8ltimo mes de aportaci!n. Para los ase%rados 4e bieran aportado entre #einticinco y menos de treinta a>os, ser i%al al promedio mensal 4e reslte de di#idir entre carenta y oco, el total de las remneraciones ase%rables percibidas por el ase%rado en los carenta y oco meses consecti#os "nmediatamente anteriores al 8ltimo mes de aportaci!n. Para los ase%rados 4e bieran aportado entre #einte y menos de #einticinco a>os completos, ser i%al al promedio mensal 4e reslte de di#idir entre sesenta, el total de las remneraciones ase%rables percibidas por el ase%rado en los sesenta meses consecti#os inmediatamente anteriores al 8ltimo mes de aportaci!n.
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Pe!si$! '/i'a Las pensiones 4e se otor%en por in#alide$, jbilaci!n y sobre#i#encia no podrn e?ceder de la remneraci!n o in%reso de reerencia, ni de la pensi!n m?ima establecida por la 'NP. Pe!si$! '+!i'a La pensi!n m3nima mensal de los pensionistas de dereco propio del SNP con 0 a>os o ms de aportaci!n.