FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES CONTABLES Y FINANCIERAS FINANCIERAS TEMA
:
SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
CURSO
:
PRESUPUESTO PÚBLICO
DOCENTE
:
CPCC DIAC RODRIGUEZ ARONI
ALUMNA
:
ROJAS PEREZ, Evelyn J.
AYACUCHO – PERÚ !"#
Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería
PRESENTACIÓN
El
presen presente te trabajo trabajo ha sido sido elabor elaborado ado en en base a conce concepto ptoss extraíd extraídos os de
divers diversas as
fuente fuentes, s, leyes leyes relaci relaciona onadas das con el tema, tema, en
el cual cual
me eh
esfo esforz rzad ado o para para darl darle e un anál anális isis is nece necesa sario rio en cada cada una una de sus sus pági página nass presentadas. Debido a que el tema presentado es amplio, eh visto conveniente hacer un resumen y resaltar lo más indispensable e importante. continuaci!n se podrá encontrar una síntesis de la informaci!n más importante que hemos obtenido del material "ley #$%&'(.
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Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería
INTRODUCCIÓN El sistema de tesorería, constituye la base de la gesti!n financiera gubernamental) por ser la que administra y regula directamente el flujo de fondos
de
la
entidad
e
interviene
en
su
equilibrio
econ!mico.
*ediante la +ey eneral Del -istema acional De /esorería ley 0 #$%&' 1 y la +ey *arco de la dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico, +ey 5 #$66#
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Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería
Tabla de contenido 37E-E/89:..................................................................................................' 9/7;D<889:..................................................................................................= -9-/E* 89;+ DE /E-;7E7>............................................................... $ +ey 0 #$66#1+ey *arco de dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico.....$ Definici!n.......................................................................................................$ 8aracterísticas...............................................................................................$ ;rganizaci!n en el nivel central....................................................................% -istema acional de /esorería.......................................................................... .6? +ey eneral del -istema acional de /esorería 0 #$%&'............................6? 9ntegrantes del sistema...................................................................................6? +a Direcci!n acional del /esoro 34blico 1 D/3.........................................6? 7esponsabilidades de la D/3@.................................................................6# 3798939;- 7E<+/;79;-..........................................................................6# 61
@......................................................................................................6= 6( Definici!n@..............................................................................................6= #( 8onformaci!n del -istema@...................................................................6B #.6( ivel 8entral@..................................................................................6B #.#( ivel Descentralizado u ;[email protected] 7E-3;-C+E- /79C<89;E- DE +;- :7;- DE+ -9-/E* 89;+ DE /E-;7E7>@............................................................................. 6& 6( tribuciones de la Direcci!n acional de /esoro 34blico "D/3(... .6& #( tribuciones de la
Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería
#( dministraci!n@......................................................................................6$ '( cceso a informaci!n de 2ondos [email protected]$ 8 <98, 8.....#B 6( DE-E*C;+-;- ; 9+9JD;-......................................................#B #( 8<-/;D9 DE 2;D;- ; A+;7E- DE 2
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=( 8;89+989;E- 8; + D97E889: EE7+ DE EDE
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SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Ley N !"##!$Ley Ma%co de Ad&ini't%aci(n Financie%a del Secto% P)blico* 8on el objeto de modernizar la administraci!n financiera del -ector 34blico, el #$ de noviembre del #??' se publica la +ey 0 #$66#1+ey *arco de dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico. +a presente +ey tiene por objeto modernizar la administraci!n financiera del -ector 34blico, estableciendo las normas básicas para una gesti!n integral y eficiente de los procesos vinculados con la captaci!n y utilizaci!n de los fondos p4blicos, así como el registro y presentaci!n de la informaci!n correspondiente en tMrminos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y b4squeda de la estabilidad macroecon!mica.
De+nici(n +a dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a travMs de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captaci!n, asignaci!n, utilizaci!n, custodia, registro, control y evaluaci!n de los fondos p4blicos.
Ca%acte%,'tica' +a dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente +ey y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente. 1
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O%-ani.aci(n en el ni/el cent%al 6. +a autoridad central de los sistemas conformantes de la dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico es el *inisterio de Economía y 2inanzas, y es ejercida a travMs del Aiceministro de Nacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el 8omitM de 8oordinaci!n a que se refiere el artículo $ de la presente +ey. #. +os sistemas integrantes de la dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico y sus respectivos !rganos rectores, son los siguientes@
Sistema Nacional de Presupuesto
Sistema Nacional de Tesorería
Sistema Nacional de Endeudamie nto
Sistema Nacional de Contabilidad
Esta ley establece normas básicas para logar una gesti!n integral eficiente en el proceso de captaci!n y utilizaci!n de los fondos p4blicos, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de los deberes y funciones que tiene el Estado. hora pasaremos al -istema acional /esorería por la ley 0 #$%&' +ey eneral del -istema acional de /esorería.
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Si'te&a Nacional de Te'o%e%,a Ley 0ene%al del Si'te&a Nacional de Te'o%e%,a N !"123 El -istema acional de /esorería es el conjunto de !rganos, normas, procedimientos, tMcnicas e instrumentos orientados a la administraci!n de los fondos p4blicos en las entidades y organismos del -ector 34blico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. El sistema de /esorería tiene a su cargo la responsabilidad de@ •
Determinar la cantidad de los ingresos "programaci!n financiera(
•
8aptar fondos "recaudaci!n( 3agar a su vencimiento las obligaciones de la entidad "procedimiento de
•
pago( ;torgar fondos o pagar la adquisici!n de bienes y servicios de la entidad.
Inte-%ante' del 'i'te&a El -istema acional de /esorería está integrado por la Direcci!n acional del /esoro 34blico, dependiente del Aiceministerio de Nacienda y por las
La Di%ecci(n Nacional del Te'o%o P)blico $ DNTP +a Direcci!n acional del /esoro 34blico es el !rgano rector del -istema acional de /esorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente +ey, directivas e instructivos de /esorería y disposiciones complementarias.
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+a cuenta principal de la Direcci!n acional del /esoro 34blico se encuentra en el Canco de la aci!n en una cuenta bancaria denominada 8uenta 3rincipal, en la cual se centralizará los fondos p4blicos provenientes de sus 7ecursos ;rdinarios. /ambiMn tiene dos tipos de sub cuentas bancarias@ • •
-ubcuentas bancarias para el registro y acreditaci!n de la recaudaci!n. -ubcuentas bancarias de gasto a nombre de las
+as cuentas y sub cuentas bancarias solo pueden abrirse, manejarse y cerrarse por autorizaci!n de la Direcci!n acional de /esorería, así como la aplicaci!n de fondos p4blicos. +as cuentas y sub cuentas bancarias solo pueden abrirse, manejarse y cerrarse por autorizaci!n de la Direcci!n acional de /esorería, así como la aplicaci!n de fondos p4blicos. +a 8aja del /esoro 34blico está constituida por los saldos de las cuentas que conforman la 8aja Gnica, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. En el caso de tener alg4n dMficit estacional de caja, la Direcci!n acional del /esoro 34blico tiene la facultad de@ •
-olicitar prMstamos temporales a las instituciones financieras en las que
•
mantiene sus cuentas. Emitir +etras del /esoro 34blico que constituyen títulos de deuda a corto plazo "El monto mínimo de las letras se aprueba en la +ey del 3resupuesto nual(.
Estos dos mecanismos los usa con la finalidad de cubrir el dMficit estacional y poder cumplir oportunamente sus obligaciones. +as
obligaciones contraídas serán pagadas con cargo a los fondos p4blicos
en cualquiera de las siguientes modalidades@ a( *ediante cheques o cartas a la orden giradas con cargo a las cuentas bancarias de la
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c( *ediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de /esorería. ;tra opci!n que propone la direcci!n de tesorería es el uso de medios electr!nicos para la cancelaci!n de las obligaciones que contraen las
Re'4on'abilidade' de la DNTP5 a. Elaborar el presupuesto de caja del obierno acional) b. 8entralizar la disponibilidad de fondos p4blicos) c. 3rogramar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra) d. 8ustodiar los valores del /esoro 34blico) y e. Emitir opini!n autorizada en materia de tesorería.
PRINCIPIOS RE0ULATORIOS #$ Unidad de Ca6a5 Entendemos por este principio que toda entidad estatal tiene un solo !rgano dentro de su organigrama que se encarga de la gesti!n o manejo de los fondos de financiamiento y gasto de dicha entidad.
!$ Econo&icidad5 *ediante este principio, la administraci!n y posterior uso de los fondos estatales se debe realizar de manera eficiente, así como tambiMn debe haber un control o seguimiento permanente para vigilar que dichos fondos hayan sido aplicados correctamente conforme se presupuest!, pero sin que estas medidas de control acarreen un mayor desembolso.
3$ 7e%acidad5 bsolutamente todas las autorizaciones y operaciones que se realizan en la unidad de caja sobre el manejo o disponibilidad de los fondos se deberán tener necesariamente la documentaci!n pertinente que certifique la veracidad de la operaci!n.
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8$ O4o%t9nidad5 Están obligadas las entidades del sector p4blico a realizar los respectivos dep!sitos en las cuentas pertinentes, respetando siempre los plazos a fin de contar con saldos reales y disponibles en cualquier momento.
:$ P%o-%a&aci(n5 +os ingresos y los gastos se deben proyectar con anticipaci!n para poder prever la disposici!n de los excedentes, o de ser el caso la financiaci!n de los dMficits.
2$ Se-9%idad5 8on respecto a la documentaci!n que sustentan las operaciones, los sujetos que hacen uso o disponen de los fondos deben reunir la suficiente documentaci!n o pruebas que concurren en la ejecuci!n del gasto, que demuestran la referencia del mismo y conservarlo. 8aja Gnica del /esoro 34blico
OB;ETI7O Y
!= <&bito de A4licaci(n5 El ámbito de aplicaci!n comprende@ • • • • •
Entidades y organismos del "los(@ obierno acional obiernos 7egionales obiernos +ocales. Empresas del Estado@
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En lo que respecta s!lo al artículo 6#0, el cual manifiesta que están obligadas a dar acceso a la Direcci!n acional del /esoro 34blico, la informaci!n relacionada con todos los fondos que administran, bajo la responsabilidad
de
sus
respectivos
Directores
enerales
de
dministraci!n o quienes hagan sus veces, las siguientes empresas@ • • •
De Derecho 34blico De Derecho 3rivado De Economía *ixta
DEFINICIÓN
Y CONFORMACIÓN
DEL SISTEMA
NACIONAL DE TESORERÍA5 #= De+nici(n5 +a +ey 0 #$&%' 1 +ey eneral del -istema acional de /esorería, lo define como el 8onjunto de normas, procedimientos, tMcnicas e instrumentos orientados a la administraci!n de los fondos p4blicos, en las entidades y organismos del -ector 34blico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismo. 2) Con>o%&aci(n del Si'te&a :
!*#= Ni/el Cent%al5 En este nivel, la Direcci!n acional del /esoro 34blico del *inisterio de Economía y 2inanzas es el !rgano rector del sistema, es decir aquel encargado de@ • •
probar la normatividad general del sistema. 9mplementar y ejecutar los procedimientos y operaciones
correspondientes en el marco de sus atribuciones.
!*!= Ni/el De'cent%ali.ado 9 O4e%ati/o5 8onformado por@ •
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•
Dependencias equivalentes en las entidades del sector p4blico.
8ada uno de estos !rganos con su correspondiente tesorería u oficina que haga las veces de Msta. 3ara efectos de comprender que es una
Determine y recaude ingresos) 8ontrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con
•
arreglo a la legislaci!n aplicable) 7egistra la informaci!n generada por las acciones y
•
•
operaciones realizadas) 9nforma sobre el avance yLo cumplimiento de metas) 7ecibe y ejecuta desembolsos de operaciones de
•
endeudamiento) yLo -e encarga de emitir yLo colocar obligaciones de deuda
•
RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓR0ANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA5 En tMrminos generales, son responsables de la administraci!n de los fondos p4blicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director eneral de dministraci!n o quien haga sus veces y el /esorero, cuya designaci!n debe ser acreditada ante la Direcci!n acional del /esoro 34blico. +a Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico está a cargo del Director eneral de la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico, el cual será designado por el *inistro de Economía y 2inanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos@ 1
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• • •
• •
-er peruano de nacimiento. /ener título universitario. o tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso. o haber sido destituido de cargo p4blico por sanci!n disciplinaria o tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del -ector 34blico.
#= At%ib9cione' de la Di%ecci(n Nacional de Te'o%o P)blico ?DNTP= a. 8entralizar la disponibilidad de fondos p4blicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. b. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y r egistrar. c. Elaborar el 3resupuesto de 8aja del obierno acional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus dMficits estaci!nales. d. Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del -istema acional de /esorería en el corto plazo, de acuerdo con el 3resupuesto de 8aja del obierno acional. e. Establecer normas que orienten la programaci!n de caja en el nivel descentralizado. f. Elaborar y difundir informaci!n estadística sobre la ejecuci!n de ingresos y egresos de los fondos p4blicos. g. utorizar, a travMs del -istema 9ntegrado de dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico "-921-3(, las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. h. utorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i. 8ustodiar valores del /esoro 34blico. j. Dictar las normas y los procedimientos del -istema acional de /esorería de conformidad con la presente +ey y en concordancia
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con la +ey 0 #$66# 1 +ey *arco de la dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico. O. Establecer las condiciones para el diseIo, desarrollo e implementaci!n de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gesti!n del -istema acional de /esorería. l. bsolver las consultas, asesorar y emitir opini!n oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el -istema acional de /esorería. m. Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de /esorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. n. Evaluar la esti!n de /esorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades. o. ;pinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.
!= At%ib9cione' de la Unidad E6ec9to%a y De4endencia E@9i/alente en la' Entidade'5 a( 8entralizar y administrar el manejo de todos los fondos p4blicos que le han sido asignados. b( 8oordinar la administraci!n de tesorería con las áreas de los otros sistemas vinculados con la administraci!n financiera de la entidad. c( Dictar normas y procedimientos internos para la gesti!n institucional. d( Establecer las condiciones por medio del -921-3 para el registro y acceso a la informaci!n y operatividad de la D/3. e( Ejecutar medidas de seguimiento y verificaci!n de la aplicaci!n de los fondos p4blicos.
FONDOS PUBLICOS 1) De+nici(n5
+os 2ondos 34blicos vienen a ser todos los 7ecursos 2inancieros de carácter /ributario y no /ributario que se obtienen de las distintas 1
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actividades como la producci!n o la prestaci!n de bienes y servicios que
realizan las distintas entidades de acuerdo a +ey.
2) Ad&ini't%aci(n5 • •
-on dministrados por la Direcci!n acional del /esoro 34blico. 3or otra parte los 2ondos 34blicos provienen de la producci!n o prestaci!n de bienes y servicios autorizados de acuerdo a +ey, son administrados y registrados por las mismas
3= Acce'o a in>o%&aci(n de Fondo' P)blico'5 /odas las entidades estatales dentro del alcance esta ley deben suministrar informaci!n de la administraci!n de los fondos p4blicos a la D/3.
CA;A UNICA CUENTA PRINCIPAL Y POSICION DE CA;A DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PBLICO5 #= Ca6a nica de la Di%ecci(n Nacional del Te'o%o P)blico Está conformada por@ • •
+a cuenta principal de la Direcci!n acional del /esoro 34blico ;tras cuentas Cancarias de las cuales es titular
o forman parte@ • •
+a cuentas Cancarias de E--+
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!= O4e%acione' en c9enta' Banca%ia' con>o%&ante' de la Ca6a nica Estas operaciones son de 97E-;- y de -/;-, los cuales están sujetos a las normas y procedimientos que determinan +a Direcci!n acional
Del /esoro 34blico.
3= C9enta P%inci4al de la Di%ecci(n Nacional del Te'o%o P)blico Esta es una cuenta bancaria com4n y corriente abierta a su nombre en el Canco de la aci!n, en la cual se centraliza y registra los fondos que administra. +a Direcci!n acional del /esoro 34blico autoriza la apertura de las -ubcuentas bancarias de su 8uenta 3rincipal. El Canco de la aci!n debita por concepto de servicios bancarios automáticamente la cuenta principal con el importe de su comisi!n, el porcentaje de dicha comisi!n se fija a travMs de una 7esoluci!n *inisterial del *E2) y carga por la recaudaci!n efectuada.
8= S9bc9enta' Banca%ia' de In-%e'o' cá se registra la recaudaci!n sobre la base de su acreditaci!n en la cuenta principal.
:= S9bc9enta' Banca%ia' de 0a'to' cá se registran las operaciones de pago que realice la unidad ejecutora sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Direcci!n acional del /esoro 34blico. Estas cuentas se abren a nombre de las correspondientes
de su
manejo.
2= Ot%a' C9enta' Banca%ia' de la Di%ecci(n Nacional del Te'o%o P)blico De ser el caso la Direcci!n acional del /esoro 34blico puede abrir cuentas bancarias con sus respectivas subcuentas bancarias para@ •
El dep!sito de los fondos que administra 1
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•
+a canalizaci!n de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efect4a la Direcci!n acional del /esoro 34blico establecidas por +ey, ya sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
= Po'ici(n de Ca6a de la Di%ecci(n Nacional del Te'o%o P)blico5 Aiene a ser el monto resultante de establecer y agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la 8aja Gnica, esto nos determina el saldo acumulado de los 2ondos 34blicos a una fecha determinada cuyo saldo nos da a conocer@ •
+os niveles reales de financiamiento de los dMficits estacionales al
•
nivel de la cuenta principal. *inimizar el costo 2inanciero de su cobertura.
PRO0RAMACIÓN
Y
ELABORACIÓN
DEL
PRESUPUESTO DE CA;A #= P%o-%a&aci(n de Ca6a en el Ni/el Cent%al Es el proceso que sirve para establecer condiciones en la gesti!n de la tesorería, y así determinar el flujo de ingresos y gastos, y si fuera el caso un financiamiento temporal, todo esto se puede apreciar en el 3resupuesto de 8aja del obierno acional cuya preparaci!n está a cargo de la Direcci!n acional del /esoro 34blico.
!= El P%e'949e'to de Ca6a del 0obie%no Nacional Es el instrumento de gesti!n financiera, el cual permite pronosticar los niveles de liquidez disponibles para cada mes, y de esa manera optimizar la optimizaci!n de los recursos mediante las metas y cronogramas de pagos.
3= Elabo%aci(n del P%e'949e'to de Ca6a del 0obie%no Nacional -e elabora en base a@
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a( +a proyecci!n, en funci!n a los ingresos tributarios y no tributarios que son percibidos. b( El monto de las obligaciones devengadas. c( +os niveles financiamiento estacional requerido. d( /esoro 34blico.
8= P%o-%a&aci(n de Ca6a en el Ni/el De'cent%ali.ado +a 3rogramaci!n de 8aja en el nivel descentralizado es el proceso a travMs del cual se elabora el 3resupuesto de 8aja institucional, en base. a( +as facultades legales en la determinaci!n y percepci!n de los fondos. b( 3articularidades de la recaudaci!n. c( +as prioridades de gastos.
E;ECUCIÓN FINANCIERA DEL IN0RESO #=Dete%&inaci(n del In-%e'o El ingreso se determina por@ a( orma legal que autoriza su percepci!n o recaudaci!n. b( 9dentificaci!n del obligado al pago, y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan. c( +iquidaci!n del monto por cobrar. d( ;portunidad yLo periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables. e( /ratamiento presupuestal aplicable a la percepci!n o recaudaci!n.
!= Pe%ce4ci(n o Reca9daci(n de Fondo' P)blico' +a percepci!n de los fondos p4blicos se da mediante la emisi!n o notificaci!n del documento, evidenciándose la recepci!n del ingreso mediante el dep!sito en la cuenta correspondiente
3= P%ocedi&iento' 4a%a la Pe%ce4ci(n o Reca9daci(n +a Direcci!n acional del /esoro 34blico rige el procedimiento para la percepci!n o recaudaci!n de los ingresos en las cuentas correspondientes.
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8= Pla.o 4a%a el De4('ito de Fondo' P)blico' +os fondos p4blicos se depositan totalmente dentro de las veinticuatro "#=( horas de su percepci!n o recaudaci!n, salvo los casos regulados por el -istema acional de /esorería, procediMndose a su debido registro.
E;ECUCIÓN FINANCIERA DE LOS 0ASTOS #=De+nici(n y >o%&ali.aci(n de de/en-ado quí se da el devengado, que es el reconocimiento de una obligaci!n de pago, dicho devengado no debe exceder el gasto comprometido o presupuestado. 3ara darse el devengado debe verificarse lo siguiente@
•
+a recepci!n satisfactoria de los bienes adquiridos. +a efectiva prestaci!n de los servicios contratados. El cumplimiento de los tMrminos contractuales o legales, cuando se
•
trate de gastos sin contraprestaci!n inmediata o directa. El registr! en el -istema 9ntegrado de dministraci!n 2inanciera del
• •
-ector 34blico "-921-3(.
!= A9to%i.aci(n del De/en-ado +a autorizaci!n para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director eneral de dministraci!n o quien haga sus veces, en la
Establecer los procedimientos para el procesamiento de la
•
documentaci!n sustentatoria de la obligaci!n a cancelar. Emite normas para regular la gesti!n de las áreas con el devengado, para un mejor manejo de la documentaci!n sustentadora a la /esorería de la entidad, con la suficiente anticipaci!n a las fechas o cronogramas de pago, asegurando la oportuna y adecuada atenci!n del pago correspondiente. 1
Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería
3= Pla.o
4a%a
la
Fo%&ali.aci(n
y
Re-i't%o
del
De/en-ado El devengado puede efectuarse en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre que dicho devengado se registre en el -921-3 dentro del plazo de noventa "%?( días calendario siguiente a la fecha del registro del compromiso.
8= El Pa-o El pago se efect4a de acuerdo con el 3resupuesto de 8aja, y con Ml se extingue, en forma parcial o total, una obligaci!n. -!lo procede si está debidamente formalizado como devengado y registrado en el -istema 9ntegrado de dministraci!n 2inanciera del -ector 34blico "-921-3(. Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos, aun cuando los bienes yLo los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepci!n o prestaci!n.
:= P%ocedi&iento' y No%&a' de Pa-ad9%,a +a Direcci!n acional del /esoro 34blico establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electr!nicos, inclusive de las retenciones a favor de la dministraci!n /ributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicaci!n geográfica.
2= Pla.o 4a%a Cancela% De/en-ado El devengado debidamente registrado al '6 de Diciembre de cada aIo puede cancelarse hasta el '6 de *arzo del aIo siguiente.
E7ALUACIÓN FINANCIERA #= E/al9aci(n de Te'o%e%,a Es el análisis@
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•
De la proyecci!n de los ingresos por que se perciban o recauden en
•
la entidad ejecutora y el tesoro. Del devengado
+a Evaluaci!n de /esorería incluye los resultados de la ejecuci!n financiera de ingresos y egresos administrados por las
!= Financia&iento a Pla.o' &eno%e' a 9n ao +a Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico puede, hasta el '6 de diciembre de cada aIo fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir dMficits estacionales de caja que asegure la atenci!n oportuna de sus obligaciones.
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA 0ESTIÓN DE LA TESORERÍA #= DESEMBOLSOS NO UTILIADOS +os desembolsos no utilizados de ;peraciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversi!n p4blica cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico, se depositan en las cuentas de dicha Direcci!n eneral, una vez concluidos los proyectos de inversi!n materia de las acotadas operaciones.
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!= CUSTODIA DE FONDOS O 7ALORES DE FUENTE NO IDENTIFICADA +os fondos o valores en posesi!n de una
3= DE7OLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS 8ulminada la ejecuci!n objeto de los convenios de administraci!n de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administran y registran la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico, en concordancia con lo establecido en el literal a( del rtículo & de la presente +ey, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberán ser restituidos a las entidades p4blicas que transfirieron dichos recursos, para que Mstas a su vez, procedan a su dep!sito a favor de la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico dentro de las veinticuatro "#=( horas de producida su percepci!n.
8= CONCILIACIONES CON LA DIRECCIÓN 0ENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO +a Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico efect4a conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la preparaci!n de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Direcci!n eneral.
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:= AFECTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS SÓLO CON AUTORIACIÓN EPRESA +os dMbitos o cargos en las cuentas bancarias de la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico, de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, s!lo proceden con la aprobaci!n expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal
y
colegiada
del
directorio
de
la
entidad
bancaria
correspondiente.
2= SANCIONES ADMINISTRATI7AS El /esorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente +ey, da lugar a las sanciones administrativas aplicables seg4n el rMgimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
= SER7ICIOS BANCARIOS +a Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico retribuye por los servicios bancarios que demanda la operatividad del -istema acional de /esorería, por lo que el Canco de la aci!n está prohibido de aplicar cargos por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las
"= RENDICIONES DE CUENTAS YGO DE7OLUCIONES POR MENORES 0ASTOS +as rendiciones de cuentas yLo devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico se efect4an y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico, incluyendo la aplicaci!n de intereses y penalidades cuando corresponda.
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1= DE7OLUCIONES DE
FONDOS DEPOSITADOS POR
ERROR O INDEBIDAMENTE +os fondos depositados yLo percibidos indebidamente o por error como fondos p4blicos, serán devueltos o extornados seg4n corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinaci!n y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas de la Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico.
#H=TRATAMIENTO
DE
LA
DOCUMENTACIÓN
SUSTITUTORIA +a documentaci!n que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, ticOets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentaci!n de los actos administrativos relacionados con la formalizaci!n de la determinaci!n y recaudaci!n de ingresos y, en su caso, de la ejecuci!n del gasto, debe conservarse en la ;ficina eneral de dministraci!n o la que haga sus veces en la
##=CAMBIO
DE
LOS
RESPONSABLES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PBLICOS 8uando, por mandato de resoluci!n administrativa o judicial, resulte procedente la remoci!n, suspensi!n temporal o separaci!n de los servidores que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, el Director eneral de dministraci!n, o quien haga sus veces, debe asegurar la designaci!n del sustituto con la debida oportunidad, a travMs de las instancias pertinentes, procediMndose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores al sustituto.
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#!=ADOPCIÓN
DE
MEDIDAS
PRE7ENTI7AS
EN
EL
MANE;O DE FONDOS PBLICOS +a Direcci!n eneral de Endeudamiento y /esoro 34blico dispone la suspensi!n temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento p4blico que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos p4blicos asignados.
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CONCLUSIONES
+a demora en el pago de las obligaciones es dado por el trámite muy
engorroso que se presenta en las operaciones de las entidades p4blicas. +os astos por su parte deben siempre estar 3resupuestados, si no es
así no se puede incurrir en ellos. 3ara poder realizar un correcto manejo de los 2ondos 34blicos se debe conocer El 3resupuesto de la 9nstituci!n.
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