Sistema LOGSE
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Sistema LOE
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1. Estructura del Sistema Educativo Los gráficos que inician este capítulo corresponden a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 2 de octubre de 1990 (LOGSE) y Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006 (LOE). Estamos en el proceso de implantación de la LOE. Las novedades de implantación para el curso 2008-2009 se recogen en el punto 2 de este capítulo conforme con el calendario de aplicación de la LOE regulado por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Queda en vigor, para este curso 2008-09 los cursos 5º y 6º de educación primaria, el 2º curso del Bachillerato y la prueba de acceso a la Universidad, de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. La estructura del sistema educativo corresponde a la organización de las enseñanzas en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
La Enseñanza Básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Se extiende a lo largo de 10 años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis diec iséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la Ley.
Durante toda la enseñanza básica rige el principio de la atención a la diversidad, cuyo objetivo es el de proporcionar una educación adecuada a las necesidades, intereses y características individuales.
La Educación Infantil es una etapa única de carácter voluntario que abarca desde los 0 a los 6 años, organizada en dos ciclos el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad que responden ambos a una intencionalidad educativa no necesariamente escolar. escolar.
Los contenidos educativos de la educación infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y se abordan por medio de actividades globalizadas. Los métodos de trabajo se basan en las actividades, las experiencias y el juego. En el segundo ciclo, que se desarrolla generalmente en centros docentes, se fomenta una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos.
La Educación Primaria inicia el periodo de enseñanza básica obligatoria. Comprende seis cursos académicos distribuidos en tres ciclos de los 6 a los 12 años. Su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado.
Se pone especial énfasis en la atención a la diversidad y a la prevención de las dificultades de aprendizaje para proporcionar al alumnado una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, así como adquirir las habilidades culturales básicas de la expresión y la comprensión oral, la lectura, la escritura y el cálculo, las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. La acción educativa en esta etapa procura la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adapta a sus ritmos de trabajo. Los cursos 3
académicos se organizan en áreas con un carácter global, integrador e instrumental para la adquisición de otros conocimientos.
La Educación Secundaria Obligatoria continúa la enseñanza básica obligatoria a lo largo de 4 cursos académicos hasta los 16 años. Combina el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopción de medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado. Al finalizar esta etapa, con la que se cierra el periodo de enseñanza obligatoria y si se han alcanzado los objetivos de la misma, se obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este título permite el acceso a los estudios de Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Grado Medio en la Formación Profesional.
El Bachillerato comprende dos cursos en modalidades organizadas de modo flexible en distintas vías, que serán el resultado de la libre elección del alumnado de materias de modalidad y optativas. El alumnado con evaluación positiva en todas las materias obtendrá el Título de Bachiller. Tras obtener dicho título, pueden optar a incorporarse a la vida laboral, matricularse en un Ciclo Formativo de Grado Superior o acceder a estudios superiores. Para acceder a la Universidad será necesario superar una única prueba homologada a la que podrá presentarse quien esté en e n posesión de título de Bachiller Bachille r.
La Formación Profesional está organizada en familias profesionales y comprenden un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la sociedad. La superación de los ciclos de grado medio o de grado gra do superior, supone supone obtener el Título de Técnico o Técnico Superior respectivamente y en la profesión correspondiente. Hay flexibilidad en el acceso y en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional. Con el objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional.
Las Enseñanzas Artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad. Son enseñanzas artísticas las siguientes: a) Las enseñanzas elementales de música y de danza. b) Las enseñanzas artísticas profesionales que son las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. c) Las enseñanzas artísticas superiores que son los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Las Enseñanzas de Idiomas se imparten en las escuelas oficiales de idiomas. Tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las
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etapas ordinarias del sistema educativo y se organizan en los niveles de básico, intermedio y avanzado. Para acceder a las Enseñanzas de Idiomas es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Pueden acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato. La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente.
Las Enseñanzas Deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo. Se estructuran en dos grados: medio y superior. Las Enseñanzas Deportivas se organizan en bloques y módulos de duración variable, con conocimientos teórico-prácticos. Para acceder al grado medio es necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior es necesario el título de Bachiller y el de Técnico deportivo en la modalidad correspondiente. También También pueden acceder a los grados medios y superiores los aspirantes que, careciendo de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Bachiller, superen una prueba de acceso acce so regulada por las Administraciones. La superación de las enseñanzas deportivas de grado medio o superior supone la obtención del Título de Técnico o Técnico Superior en la especialidad correspondiente.
La Educación de las Personas Adultas , tiene el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su madurez personal y profesional. Regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.
Los Estudios Universitarios, tienen como finalidad completar la formación integral del alumno, dotándolo de los conocimientos y las competencias necesarias para el futuro profesional. Al tiempo, los estudios universitarios fomentarán el desarrollo cultural y la investigación en todas las áreas y niveles del conocimiento. Con la superación de las enseñanzas universitarias de primer ciclo se obtiene el e l Título de Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, mientras que si éstas son de primer y segundo ciclo o de sólo segundo ciclo el Título que se obtiene es el de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado. En las enseñanzas universitarias, existe un tercer ciclo de formación cuya superación supone la obtención del Título de Doctor en la titulación universitaria correspondiente.
2. Implantación de la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006, para el curso 2008-2009 Estamos en un proceso que continúa la implantación del sistema educativo que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). El calendario de aplicación de la LOE se regula por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio del que destacamos los apartados para el curso 2008/2009. Para más información, consultar el mencionado Real Decreto. 5
Educación infantil La implantación de las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación infantil. Educación primaria La implantación, con carácter general, de las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º de la educación primaria. A partir del curso 2008-09 se realizará en todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Dicha evaluación será relativa a las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Educación secundaria obligatoria Se implantan, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de la educación secundaria obligatoria. Se realizará en todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico al finalizar el curso 2º de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Dicha evaluación será relativa a las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Programas Programas de cualificación profesional inicial En el año académico 2008-2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial (iniciados de forma experimental en el curso anterior) y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Bachillerato Se implantan, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1º de bachillerato. Enseñanzas artísticas Se implantan los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y de danza y queda extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento. La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño de grado superior. Enseñanzas de idiomas Se implanta el nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas. Educación de personas adultas A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se establezcan a partir de la entrada en vigor de su regulación específica. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas del bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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