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SOCIEDAD ANONIMA 1. Antece Anteceden dentes tes
Resu esulta lta im impro probab bable le re refer ferirse irse a cu cualq alquie uierr organización ro roman mana a com como o antecedente de la sociedad sociedad anónima, anónima, porque ninguno de los perles de ésta puede precisarse dentro de la arquitectura arquitectura jurídica jurídica de aquel pueblo y de su derecho. as sociedades se origina en los siglos !"## y !"### en las colonias europeas, fueron creadas a tra$és de una concesión especial del rey, esta es ta so solo lo reg egul ulab aba a su suss fu func ncio ione ness m% m%ss no era un una a le ley y ge gene nera ral. l. &n #ngl #n glat ater erra ra se fo form rmar aron on es esta tass co comp mpa' a'ía íass a ba base se de la Corporation (equi$alente m%s o menos a la idea actual de persona jurídica). *u forma moderna se reglamentó con car%cter general en el +ódigo rancés de 1-/, así como en las leyes generales de #nglaterra y &stados 0nidos.
2. Defn Defnic ició ión n
a soci socied edad ad anón anónim ima a (*. (*..) .) es una una form forma a de orga organi niza zaci ción ón de tipo tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compa'ías, est% identicada como como un tipo tipo de soci socied edad ad que que se util utiliz iza a para para proy proyec ecto toss de gran gran en$ergadura. a sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limita limitada, da, en el que que el capit capital al social social se encuen encuentra tra repr represen esentad tado o por acciones, y en la que la propiedad de las acciones est% separada de la gestión de la sociedad. 2ace para una nalidad determinada. os accionistas no tiene derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y las utilidades de la misma. *e tendr% que constituir obligatoriamente una sociedad anónima si la acti acti$i $ida dad d a desa desarr rrol olla larr est% est% entr entre e las las sigu siguie ient ntes es33 seg segur urad ador oras as,, *oci *ocied edad ades es de eas easin ing, g, *oci *ocied edad ades es de capi capita tall ries riesgo go,, *oci *ocied edad ades es anónimas anónimas deporti$a deporti$as, s, cti$ida cti$idades des bancarias, bancarias, 4ele$isión, ele$isión, gencia gencia de $alores y5o recon$ersión. 4ambién 4ambién se obliga a constituir una sociedad anónima si el proyecto $a a requerir de nanciación ajena en forma de emisión de obligaciones. obligaciones.
6 a sociedad se disuel$e por el $encimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeti$o social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas pre$istas en la ey.
3. Características •
*on sociedades mercantiles, es decir, que realizan intercambios
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comerciales. 7ebe haber dos accionistas como mínimo. 1 *er una persona jurídica con personalidad y autonomía, que act8a a
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tra$és de sus órganos sociales(9erencia, 7irectorio y :unta general de accionistas)6 *u denominación no podr% ser idéntica a la de otra sociedad
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e;istente< (rtículo =) &l nombre debe estar acompa'ado de su abre$iatura *.. o
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simplemente *ociedad nónima. (rtículo >) &l capital social puede ser aportes en moneda y en contribuciones
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tecnológicas intangibles. &l capital se representa a tra$és de acciones representadas en libros
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talonarios. &l capital social no tiene cone;ión con el capital de sus accionistas,
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ya que este es propio. as transferencias de las acciones deben comunicarse a la sociedad (por escrito) anot%ndolas.
4. Estructura
a sociedad anónima opera a tra$és de di$ersos órganos3 el órgano deliberante, el órgano de administración y el órgano de $igilancia. 4.1. Órano De!i"erante &s la asamblea general de accionistas integrada por los socios, quienes se encargan de tomar las decisiones que afectan a la misma sociedad. a. #ipos de Asa$"!ea +onstituti$a3 os socios se re8nen para aprobar la •
constitución de la sociedad y la adopción de los estatutos. 1 rtículo ? de la ey 9eneral de *ociedades 6 rtículo @ de la ey 9eneral de *ociedades < rtículo = de la ey 9eneral de *ociedades
< •
Ardinaria3 *e celebran por lo menos una $ez al a'o, estas
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son de $ital importancia, pues en ellas se aprueba el balance general del ejercicio correspondiente y se decide la distribución de di$idendos entre los accionistas. 4ambién se nombran a los administradores y a los comisarios. &;traordinaria3 *e realizan en cualquier momento para
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tomar las siguientes decisiones3 Brórroga de la duración de la sociedad. umento o reducción del capital social. &misión de acciones pri$ilegiadas o de bonos &special3 Re8nen a los tenedores de una clase de acción
para discutir sobre una proposición que pueda afectar sus derechos. ". Con%ocatoria Bara lle$ar a cabo las asambleas es necesario cumplir con determinados requisitos, los que tienen el n de e$itar los conCictos entre administradores y accionistas. acultad para con$ocar la asamblea3 os 8nicos con la •
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potestad de con$ocar a una asamblea son los administradores y los comisarios. Dientras que los accionistas no tienen derecho a ello, solo a solicitarla a los mismos. Bublicidad3 a con$ocatoria debe ser publicada en el
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periódico ocial o en los de mayor circulación con anticipación de quince días a celebrar la asamblea. +ontenido3 a con$ocatoria debe incluir la orden del día, la
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que consiste en una lista de actos que se realizaran y de los temas que se discutir%n. *anciones3 &l incumplimiento de los requisitos para
con$ocar a los accionistas se sancionara con la nulidad de la asamblea.? c. &uoru$ Bara que tengan lugar las asambleas ordinarias, es necesario que estén presentes los tenedores de las asambleas representati$as de por lo menos la mitad del capital social. *us resoluciones se toman por mayoría de $otos. ? rtículo 1@/ de la ey 9eneral de *ociedades
? &n el caso de las asambleas e;traordinarias, se requiere que estén presentes los tenedores de las acciones que representen por lo menos tres cuartas partes del capital social, sus resoluciones se toman por mayoría de $otos de las acciones que representan por lo menos la mitad del capital social. *i por cualquier razón, incluida la falta de quórum, no puede lle$arse a cabo la asamblea, entonces, se realizara una segunda con$ocatoria>.*i se trata de una asamblea ordinaria, se celebrar% y deliberar% sin importar el n8mero de $otos presentes. *i se trata de una asamblea e;traordinaria ser% necesario que las decisiones se tomen por el $oto de las acciones que representen por lo menos la mitad del capital social. d. Actas as discusiones y deliberaciones tomadas en una asamblea de accionistas deben hacerse constar en el libro de actas y estar rmadas por el presidente y el secretario.@ 4.2. Órano de Ad$inistración *e encarga de tomar las decisiones diarias para desempe'ar las acti$idades de la sociedad, est% integrado por el administrador 8nico o el consejo de administración, pueden ser nombrados de entre los accionistas o terceros e;tra'os a la sociedad. 4.3. Órano de 'ii!ancia &st% integrado por los comisarios que se encargan de $igilar los actos de los administradores.
(. Constitución de !a Sociedad Anóni$a
4oda sociedad debe formarse por lo menos con dos socios quienes pueden ser personas jurídicas o naturales. / l constituirse una sociedad anónima los socios mediante acuerdo deben aportar bienes para lograr el desarrollo y ejercicio de las acti$idades de car%cter económico de la sociedad. parte de ello debe tener su capital suscrito e íntegramente pagado, cuando menos en una cuarta parte.
> rtículo 16@ de la ey 9eneral de *ociedades @ rtículos 1<@ y 1/ de la ey 9eneral de *ociedades / rtículo ? de la ey 9eneral de *ociedades
> a sociedad goza del principio constitucional de la igualdad ante la ley, por esta razón toda sociedad adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Bersonas :urídicas E ibro de *ociedades Dercantiles, manteniendo su $igencia hasta que una $ez e;tinguida se inscriba dicho acto en el referido Registro. (.1. Contenido ) *or$a!idades de! acto constituciona! a formalidad que se e;ige es el otorgamiento de la escritura p8blica, este documento debe contener. &l pacto social &l estatuto &l nombramiento de los primeros administradores teniendo • • •
presente la forma de sociedad que se trate. Dediante escritura p8blica se deber% inscribir el lugar que se hubiera se'alado como domicilio de la sociedad. 4anto el pacto social como los estatutos deben ser presentados al registro correspondiente para su inscripción en un plazo de treinta días computados desde la fecha de otorgamiento de la escritura p8blica del asunto a tratar. simismo el plazo de la inscripción de cualquier otro acto u acuerdo se deber% realizar durante el mismo plazo de treinta días, que contar% a partir de la fecha en que se realizó el actaF de ser un acuerdo contar% desde la fecha en que se aprobó el acta en el que esté incluido dicho acuerdo. pesar de no haberse inscrito en el registro correspondiente el contenido de la escritura p8blica, toda persona podr% ampararse en todo aquello que le fa$orezca la ley. as condiciones para que tengan $alidez los actos que se celebren en nombre de la sociedad antes de la inscripción en el Registro son3 •
Gue se produzca la inscripción de la sociedad.
- rtículo 1@ de la ey 9eneral de *ociedades
@ •
Gue los actos celebrados sean raticados por la sociedad dentro del plazo de los tres meses siguientes a dichas celebraciones.
7e ob$iar o demorar el cumplimiento de dichas condiciones, la sociedad responder% de manera personal, en forma ilimitada y solidaria, frente a terceros y aquellos con quienes haya contratado.
(.2. +or$as de constitución a. Constitución Si$u!t,nea o pri%ada lamada también instant%nea es aquella en la cual la sociedad
se constituye en un solo acto a tra$és de un documento que rman los fundadores, que son los titulares de las acciones y los responsables frente a las sociedades y terceros. os fundadores efect8an la constitución simult%nea, en otras palabras realizan el contenido de la escritura p8blica en donde suscriben las acciones de forma íntegra +ontenido del pacto social *eg8n el artículo >? de la .9.*3 &l pacto social contiene obligatoriamente3 os datos de identicación de los fundadores. *i es •
persona natural, su nombre, domicilio, estado ci$il y el nombre del cónyuge en caso de ser casadoF si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representaciónF a manifestación e;presa de la $oluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónimaF &l monto del capital y las acciones en que se di$ideF a forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de $alorización correspondiente en estos casosF
/
•
&l nombramiento y los datos de identicación de los
primeros administradoresF y, &l estatuto que regir% el funcionamiento de la sociedad. +ontenido del estatuto *eg8n el artículo >> de la .9.*3 &l estatuto contiene obligatoriamente3 a denominación de la sociedadF a descripción del objeto socialF &l domicilio de la sociedadF &l plazo de duración de la sociedad, con indicación de
la fecha de inicio de sus acti$idadesF &l monto del capital, el n8mero de acciones en que
est% di$idido, el $alor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscritaF +uando corresponda, las clases de acciones en que
est% di$idido el capital, el n8mero de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su fa$or y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionalesF &l régimen de los órganos de la sociedadF os requisitos para acordar el aumento o disminución
del capital y para cualquier otra modicación del pacto social o del estatutoF a forma y oportunidad en que debe someterse a la
aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicioF as normas para la distribución de las utilidadesF y, &l régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
dicionalmente, el estatuto puede contener3 a. os dem%s pactos lícitos que estimen con$enientes para la organización de la sociedad. b. os con$enios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. os con$enios a que se reere el literal b. anterior que se celebren, modiquen o terminen luego de haberse otorgado
la escritura p8blica en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modicar el estatuto. ". Constitución Sucesi%a o por suscripción p-"!ica lamada también constitución por oferta a tercerosF es la que
se realiza a tra$és de una serie de actos tendiendo a obtener la suscripción del capital pre$isto. *e diferencia de la sociedad simult%nea por el rol de los socios fundadoresF aquí éstos no son los 8nicos que suscriben el capital social, sino que por el contrario tienen que llamar al p8blico y recurrir a tercerosF puesto que el capital social no puede ser cubierto 8nicamente por los fundadores. Brogramas de constitución *eg8n el artículo >/ de la .9.*3 &l programa de constitución contiene obligatoriamente3 os datos de identicación de los fundadores, •
conforme al inciso 1 del artículo >?F &l proyecto de pacto y estatuto socialesF &l plazo y las condiciones para la suscripción de las
acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o nancieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término m%;imo de esta prórrogaF a información de los aportes no dinerarios a que se
reere el artículo 6/F a indicación del Registro en el que se efect8a el
depósito del programaF os criterios para reducir las suscripciones de
acciones cuando e;cedan el capital m%;imo pre$isto en el programaF &l plazo dentro del cual deber% otorgarse la escritura
de constituciónF a descripción e información sobre las acti$idades
que desarrollar% la sociedadF os derechos especiales que se concedan a los
fundadores, accionistas o tercerosF y,
=
as dem%s informaciones que los fundadores estimen con$enientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.
+uando el programa se encuentre en el Registro, ser% comunicado a terceros.
. 'enta/as ) des%enta/as
.1. 'enta/as Responsabilidad a responsabilidad puede ser un gran problema para la •
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gente al comenzar un negocio. 2adie quiere quedar personalmente HenganchadoH con las pérdidas de la empresa, por lo que la $entaja de una *ociedad nónima es que ofrece responsabilidad limitada a los propietarios de las acciones. os accionistas no son responsables de la deuda de una empresa y sólo pueden perder el dinero que han in$ertido. os acreedores no pueden perseguir sus nanzas personales en caso de insol$encia de la empresa. Barticipación de la empresa 0na *ociedad nónima puede anunciar la $enta de acciones y luego $ender estas acciones a tra$és de una bolsa de $alores al p8blico en general. a empresa también puede emitir acciones adicionales para ayudar a recaudar dinero, si es necesario. as compa'ías pri$adas también pueden $ender acciones, pero una *ociedad nónima puede ofrecer acciones en un mercado de $alores, lo que la hace mucho m%s líquida y m%s atracti$a para los in$ersionistas. +ompensación 0na *ociedad nónima también puede pagar con acciones, en lugar de dinero en efecti$o, a las personas que prestan ser$icios a la empresa. &sto es muy com8n con los directores o con el personal superior de administración, y es $isto como una forma de moti$ar a que ayuden a que la
1 empresa crezca. a idea es que a medida que la empresa crezca, las acciones ser%n m%s $aliosas y la gente que las posean se beneciar%. .2. Des%enta/as ibros p8blicos &l término Hp8blicoH aquí debe ser tomado literalmente. +uando una empresa sale a bolsa, la empresa est% abierta a la inspección p8blica. os libros y registros nancieros de la empresa est%n abiertos a cualquier persona, lo que permite que la competencia $ea e;actamente cu%nto benecio o pérdida est% e;perimentando la empresa. ccionistas codiciosos os que compran acciones no tienen ning8n interés particular en la empresa, e;cepto en que haga dinero r%pido. a mayoría de las empresas sin embargo, tienen un interés en el establecimiento de un plan de crecimiento a largo plazo que requiere paciencia y planicación. 2o es frecuente $er muchos accionistas de este tipo. dquisiciones 7ebido a que la compa'ía ahora es Hp8blicaH, cualquier persona puede comprar acciones, y no hay límite en cuanto al n8mero de acciones que se pueden comprar. Iajo ciertas circunstancias, los in$ersores hostiles podrían comprar una gran cantidad de acciones, lo que les daría una $oz fuerte en el consejo de administración. &n este caso, una empresa que fue construida por un grupo (o persona) puede ahora ser asumida por otros, ya que la empresa se ha hecho p8blica. Boder *er Hp8blicoH signica una cierta falta de control por parte de los fundadores de la empresa. &n algunos casos, la empresa puede ser controlada por un consejo de administración que no necesariamente tenga el tiempo para la gestión empresarial a mano. Bor lo tanto, la propiedad puede ser separada de control. *i este es el caso, •
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entonces los que controlan el negocio no son due'os de este, y no $en los benecios. &sto no es un incenti$o (necesariamente) para la gestión racional. 7ecisiones *i la empresa es p8blica, debe tener una junta de directores que representen a los accionistas principales y m%s poderosos. &sto signica, a su $ez, que las decisiones importantes deben pasar por la junta, con debates y $otaciones. &n realidad, esto implica que las decisiones ser%n lentas y a menudo dolorosas. $eces, puede que no se produzcan en absoluto.
0. #ipos
0.1. Sociedad Anóni$a Cerrada &s una modalidad de las sociedades anónimas en la que
predomina el elemento personal, concebida para empresas gestionadas por grupos de estrecha $inculación.= 7e acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un n8mero mayor de 6 accionistas. *u capital social se encuentra di$idido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro B8blico del Dercado de "alores 1 0.2. Sociedad Anóni$a A"ierta &s una sociedad anónima de masas o de accionariado difundido, en la que adquiere gran importancia el car%cter capitalista, al posibilitar en mayor medida, la captación de in$ersionistas. &llo importa el control p8blico de su conducción, efectuado por +A2*&", así como el uso de mecanismos centralizados burs%tiles para la negociación de sus acciones. a sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de *ociedad nónima bierta, cuando obser$e cuando menos alguna de las siguientes condiciones.
= rtículos de 6 al 6?- de la ey 9eneral de *ociedades 1 rtículo 6 de la ey 9eneral de *ociedades
16 1. Realice oferta p8blica primaria de acciones u obligaciones con$ertibles en acciones. 11 6. +uente con m%s de setecientos cincuenta accionistas. <. D%s del <>J de su capital social pertenezca a 1/> o m%s accionistas, sin considerar dentro de este n8mero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria indi$idual no alcance el dos por mil del capital, o e;ceda del >J del capital. ?. *e constituye como tal. >. os accionistas acuerden por unanimidad su adaptación. 0.3. Sociedad de esponsa"i!idad i$itada S &s la que se constituye entre socios que solamente est%n obligados al pago del monto de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador. +R+4&R#*4#+* *u capital social ser% el que se establezca en el contrato. Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un m%;imo de cincuenta. as aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes. os socios responden 8nicamente por el monto de su aportación en relación a las deudas que llegase a contraer la sociedad. "&24:* imita la responsabilidad de los socios (no administradores) al capital aportado &;ige menor rigor formal en su organización y menor capital aportado que las *.. *e pueden constituir con un sólo socio (*.. 0nipersonal) #2+A2"&2#&24&* se pueden transmitir las participaciones 2o libremente. *e necesita el consentimiento de los dem%s socios. •
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7.4.
E$presa Indi%idua! esponsa"i!idad i$itada E.I..
as &mpresas #ndi$iduales de Responsabilidad imitada (R) son personas jurídicas, que realizan acti$idades de car%cter netamente comercial (no de acti$idades de segunda categoría). as R est%n sometidas a las normas del +ódigo de +omercio, 11 rtículo 6?= de la ey 9eneral de *ociedades
1< cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones ci$iles y comerciales. •
+R+4&RK*4#+* &s una persona jurídica de derecho pri$ado. +onstituida por la $oluntad de una sola persona ($oluntad unipersonal) &l capital de la empresa deber% estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa. a empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o due'o. a responsabilidad de la empresa est% limitada a su patrimonio. &l titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.
CONC5SIONES
6IMEA a sociedad anónima es ideal al momento de proteger el capital
propio de los accionistas.
1? SE75NDA &ste tipo de sociedad es contraproducente puesto que moti$a y
desmoti$a a sus trabajadores. #ECEA &ste tipo de sociedad est% establecida para grandes organizaciones
ya que estas obtienen m%s benecios y hay menos probabilidades que se efect8en pérdidas.
8i"!iora*ía scarelli, 4. (1=>1). Principios y Problemas de las Sociedades Anonimas. De;ico3 #mprenta 0ni$ersitaria . Dercantil, #. B. (s.f.). Tratado de Derecho Mercantil Tomo I. ima L Beru 3 9aceta :uridica . Ruiz, M. A. (1==-). Sociedad Anonima. ima3 ibreria y &diciones :uridicas .
9e" ra*ía
1> http355NNN.eLconomic.es5programa5glosario5denicionLsociedadLanonima http355NNN.sunarp.gob.pe5ten6?h5pdf5ne;o6.pdf http355NNN.tuabogadodefensor.com5sociedadLanonima5 http355NNN.microsoft.com5business5esLes5+ontent5Baginas5article.asp;O cbcidP6--Q http355biblio.juridicas.unam.m;5libros5/5<6>=511.pdf http355NNN.camaracampodegibraltar.com5pdf5cempresa5*A+#&77J67& J6R&*BA2*I##77J6#D#47.pdf http355es.slideshare.net5Reynaldo2ieto5sociedadLdeLresponsabilidadLlimitadaL 1/><@6-/ http355NNN.mep.pe5intranetmep5constitucion5D&BDodalidadesLBersonasL :uridicas.pdf