Sociedades Controladoras
La Sociedad Holding, también conocida como sociedad de cartera o de control, se configura como una persona jurídica cuyo objeto social consiste en la tenencia de participaciones de otras sociedades, así como en el control y la gestión de las actividades desarrolladas por las sociedades participadas. La aparición de este tipo de sociedad surge como consecuencia del desarrollo de sistemas de gestión empresarial basados en la disociación entre las actividades productivas o de servicios y aquellas otras que asumen la dirección y gestión de dichas actividades. stos modelos de gestión adoptan una estructura en la que la dirección y el control de las actividades empresariales se centrali!an en una entidad, la Holding, y la producción la llevan a cabo las participadas. n primer lugar, es importante destacar que las compa"ías Holding permiten la e#pansión a través de la propiedad fraccionada en diversas sociedades. $ambién cabe cabe apunta apuntarr que divers diversifi ifica ca la respons responsabi abilid lidad. ad. %dem& %dem&s, s, permit permite e obtene obtenerr el control de otra compa"ía sin necesidad de tener el cien por cien de su capital. Las sociedades controladoras son entidades cuyo objeto es adquirir y administrar las acciones de las sociedades que integran un grupo financiero, y a través de la suscrip suscripció ción n de un conven convenio io entre entre la contro controlad ladora ora y dichas dichas entida entidades, des, aquéll aquélla a respond responde e subsidi subsidiaria aria e ilimit ilimitada adamen mente te del cumpli cumplimie miento nto de las obliga obligacio ciones nes y pérdidas a cargo de todas las entidades financieras integrantes del grupo. Hay agrup agrupac acio ione nes s que que super supervi visa san n a las las socie socieda dades des contr control olado adoras ras cuya cuya enti entida dad d prepond preponderan erante te se encuent encuentre re igualm igualment ente e supervi supervisad sada a por la propia propia 'omisi 'omisión, ón, conforme a las disposiciones legales aplicables. Organizacion Organizaciones es auxiliares auxiliares son son los los alma almace cene nes s gene genera rale les s de depó depósi sito to,, las las arrenda arrendadora doras s financi financieras eras,, las uniones uniones de crédito crédito y las empresa empresas s de factor factoraje aje financiero. % partir del () de julio de *+(, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como organi!aciones au#iliares. Las actividades actividades auxiliares auxiliares del crédito crédito son las reali!ad reali!adas as por las sociedad sociedades es financieras de objeto m-ltiple reguladas y la compra venta habitual y profesional de divisas, actividad que es llevada a cabo por las casas de cambio de mayoreo.
Las sociedades financieras de objeto limitado eran entidades autori!adas por la SH' que sólo podían otorgar créditos para una determinada actividad o sector y sólo podían captar indirectamente recursos del p-blico, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el /egistro 0acional de 1alores. Las oficinas de representación de entidades financieras del e#terior, ya sean bancos o casas de bolsa, son otro participante del sistema financiero guatemalteco. Su actividad se regula ya sea por la Ley de 2nstituciones de 'rédito o por la Ley del 3ercado de 1alores, seg-n el caso, así como por /eglas y 4isposiciones específicas. stas entidades -nicamente pueden reali!ar actividades muy limitadas de información y promoción, y en ning-n caso pueden reali!ar actividades de intermediación de recursos. %quella sociedad en la que otra posee la mayoría de las acciones con derecho de voto o la capacidad de nombrar y destituir a la mayoría de los administrador es o que, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, disponga de dichas características. 0ormalmente se la conoce como sociedad dependiente. Sociedad controlada or control societario se entiende el oder efectivo de dirección en los asuntos sociales. ara ejercer el control de una sociedad bastara una participación minoritaria, especialmente cuando los restantes participantes est&n muy divididos y dispersos, o cuando, como ocurre con las grandes sociedades por acciones, el p-blico inversor se desinteresa de la vida interna de la sociedad. ero ese control efectivo podría desaparecer si no e#iste en cabe!a de quien fiscali!a, una participación jurídica suficiente como para prevalecer en la dirección de los asuntos sociales a la ley le interesa establecer consecuencias para ambos casos, cuando la que controla es a su ve! también una sociedad. %sí la ley argentina habla de categoría de sociedad vinculada cuando la envergadura de la participación es tal que puede llegar a tener alguna influencia significativa en la sociedad. l art estatuye que 5se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su ve! controlada posea participación, por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social5.
Función e importancia de las sociedades controladoras %tienden la actuación administrativa planean las estrategias de sus operaciones toman decisiones formulas proyectos a corto o largo pla!o, mediante las etapas de integración, organi!ación, control y dirección ponen gran empe"o en buscar y seleccionar ejecutivos de alta calificación /eforma financiera. n las modificaciones a la estructura corporativa de las instituciones financieras, se intenta poder brindar seguridad y promover la transparencia, así como tener un seguimiento de estas organi!aciones. %grupaciones financieras 6no de los cambios m&s relevantes dentro de la reforma fue la creación de la Ley para /egular %grupaciones 7inancieras, se establecieron las bases para la organi!ación y la estructura de las Sociedades controladoras. sta ley tiene como finalidad aumentar la transparencia y certidumbre jurídica. Los grupos financieros estar&n compuestos por una sociedad controladora y algunas entidades financieras como8 almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fian!as, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto m-ltiple, entre otras. l grupo financiero debe formarse por al menos dos de las entidades mencionadas. Los cambios en la Ley, buscan fortalecer el gobierno corporativo de las sociedades controladoras, con un nuevo régimen para integrar a los órganos de administración y vigilancia, preservando la independencia y la especiali!ación en la prestación de los servicios financieros. Se contempla una estructura corporativa m&s fle#ible para que las sociedades controladoras puedan invertir de manera directa y por lo menos con el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de entidades financieras y empresas de servicios complementarios o au#iliares, las cuales ser&n integrantes del respectivo grupo financiero. 4entro de los cambios reali!ados para el fortalecimiento del gobierno corporativo, se da la posibilidad de integrar uno o m&s comités de vigilancia, compuestos por consejeros independientes, para brindar aportaciones imparciales al consejo de administración.