SOLUCION GUIA 0
1.
AUTOR: Es la persona que crea una obra artística o técnica susceptible de ser reconocida como original (y por tanto legalmente protegida por los derechos de autor).
acuerdo de voluntad voluntades, es, verbal verbal o escrito escrito,, manifes manifestado tado en CONTRATO: Es un acuerdo común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.
COAUTORIA: La división de tareas en el ámbito de la ejecución del delito. Ese ámbito ámbito compr compren ende de todo todos s los acto actos s princ principa ipales les y acce accesor sorios ios que que en el caso caso concreto integran la conducta consumativa del delito.
COMUNICACIÓN PÚBLICA: Es el acto de hacer accesible una obra a un número plural de personas de distintas maneras tales como la ejecución, la radiodifusión (incluyendo radio y televisión) y la transmisión de las obras al público por satélite, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar, la exposición publica de obras o su exhibición, la declamación y la representación entre otros.
DERECHO DE AUTOR: Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores.
DERECHOS MORALES: En el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor autor a preservar preservar la integridad de la obra, es decir, decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma. Los dere derech chos os patri patrimon monial iales es son son los los que que se DERECHOS DERECHOS PATRIMONIA PATRIMONIALES: LES: Los reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer satisfacer necesidades valorables valorables en dinero.
DISEÑOS INDRUSTRIALES: Es un tema del diseño que busca crear o modificar objetos objetos o ideas ideas para hacerlo hacerlos s útiles, práctic prácticos os o atractiv atractivos os visualment visualmente, e, con la intención de satisfacer las necesidades del ser humano.
DERECHOS DE DISTRIBUCCION: Derecho exclusivo exclusivo del dueño de los derechos derechos de autor para distribuir copias de fonogramas de su obra al público, mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
FRANQUICIA: Es la práctica de utilizar el modelo de negocios de otra persona. INFORMACION CONFIDENCIAL: Es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información.
Mecani nism smos os de prot protec ecci ción ón de las las crea creaci cion ones es SECRETO SECRETO EMPRESARIA EMPRESARIAL: L: Meca intelectuales está el régimen de los de derechos de autor. Dejar de vender vender comodities, comodities, es decidir diferenciarnos diferenciarnos de los los INNOVACION: Es Dejar demás, ofreciendo soluciones únicas atreves de sistemas. Eso es soluciones a problemas de nuestros clientes.
LEMA COMERCIAL: El lema comercial es la palabra o frase o leyenda utilizada que sirve para publicitar una marca, la solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.
LICENCIA: Es un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio y de modificación.
NOMBRE NOMBRE COMERCI COMERCIAL: AL: Signo Signo susce suscepti ptible ble de repre represe senta ntació ción n gráf gráfica ica que que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
OBRA COLECTIVA: Se denomina denomina obra obra colectiva colectiva,, en Derecho Derecho a una obra de propiedad intelectual que se caracteriza por no haber sido realizada por uno o varios varios individuo individuos s identifica identificables bles,, sino que ha sido creada creada y divulgad divulgada a por una perso persona na física física o jurídi jurídica ca que que la edita edita y divul divulga ga bajo bajo su nombr nombre. e. Uno Uno de los los ejemplos clásicos de obra colectiva es una enciclopedia.
OBRA EN COLABORACION: Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
OBRA PROTEGIDA: La obra protegida por el derecho de autor es, conforme el Glosario Glosario de la Organiza Organización ción Mundial de la Propied Propiedad ad Intelect Intelectual ual (OMPI), (OMPI), toda toda creación original Intelectual expresada en una forma reproducible. Organi niza zaci ción ón Mund Mundia iall de la Prop Propie ieda dad d Inte Intele lect ctua uall (OMP (OMPI) I) es el OMPI: La Orga organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. Private te Commu Communic nicat atio ion n Tech Techno nolog logy y (Tec (Tecno nolog logía ía de comun comunica icacio cione nes s PCT: Priva privadas). Un protocolo, similar a SSL, utilizado para establecer un vínculo seguro. PCT puede interactuar con un cliente que sea compatible con SSL y ofrece una negociación con algoritmo de cifrado mejorada y claves de cifrado más largas. 2.
DIVULGAR: Publicar, difundir algo de forma que llegue a un gran número de personas.
PROTOCOLO: Conjunto de normas y disposiciones legales vigentes que, junto a los usos, costumbres y tradiciones de los pueblos.
LICITACION: Es un mecanismo legal que les permite a los organismos de gobierno adquirir o contratar bienes o servicios.
NORMATIVIDAD: La normativa se refiere al establecimiento establecimiento de reglas o leyes, dentro de cualquier grupo u organización, la moral es la formación que tienes o el conjunto de creencias de una persona o grupo social determinado, determinado, y la ética es la forma en laque te comportas en la sociedad.
3. PROP PROPIE IEDA DAD D INTELE INTELECT CTUA UAL L
La propiedad intelectual desde el punto de vista de la tradición continental euro europe pea a y de buen buena a part parte e de los los país paíse es lati latino noam amer eric ican anos os supo supone ne el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de dere derecho chos s sobre sobre las las obra obras s del del intel intelect ecto o human humano. o. En los térmi término nos s de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual es entendida similarmente como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere considere de naturaleza naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluida las invenciones científicas y tecno tecnológ lógica icas, s, las las produc produccio cione nes s liter literar arias ias o artís artístic ticas as las marca marcas s y signo signos s distintivos, distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones indicaciones geográficas geográficas La propied propiedad ad intelec intelectual tual es un derecho derecho patrimon patrimonial ial de carácter carácter exclusi exclusivo vo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto Técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para para hace hacerr más útil útil o atra atracti ctivo vo un prod product ucto o o un proc proceso eso de fabri fabrica cació ción n novedoso también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las inven invencio cione nes, s, las las obra obras s liter literar arias ias y artís artístic ticas as los los símbo símbolo los s los los nombr nombres es las las imágenes y privilegios.
4.
RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Propiedad Industrial: Se ocupa de las creaciones industriales invenciones, modelos, modelos, diseños diseños,, y de los signos signos distinti distintivos vos marcas, marcas, lemas, lemas, indicac indicacione iones s geográ geográfica ficas. s. La propied propiedad ad industri industriale ales s un conjunto conjunto de derecho derechos s que puede puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utili tilid dad, topografía afía de produ roduc ctos tos semic miconduct uctores, cert certif ific ica ados dos compleme complementa ntarios rios de protec protección ción de medicame medicamento ntos, s, un diseño diseño industri industrial, al, un signo distintivo marca o nombre comercial. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de
prohibir es la parte más destacada de la propiedad propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima y territorial pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido normalmente pero no exclusivamente un país.
encarg rga a de la prot protec ecci ción ón de las las prod produc ucci cion ones es Dere Derech cho o de auto autor: r: Se enca intelectuales en los campos artísticos y literarios y el software. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publica publicada da o inédita inédita.. Está reconocido reconocido como uno de los derecho derechos s humanos humanos fundamentales en la Declaración Universal delos Derechos Humanos.
5. PRINCI PRINCIPIO PIOS S DE LA PROPIEDA PROPIEDAD D INDUSTR INDUSTRIAL IAL:: Principio de territorialidad: El principi principio o de territo territorial rialidad idad de los derechos derechos de propiedad industrial y su necesidad de protección a nivel nacional ha sido, desde la creación de la Unión Europea, un gran obstáculo al establecimiento del gran mercado único. La necesidad de contar con títulos únicos y válidos en toda la Unión Europea en materia de patentes, marcas y diseños fundamentalmente, ha sido objeto de debates constantes en los últimos 50 años, precisamente debido a la fragmentación del mercado único que se producía por la existencia de los títulos nacionales, cada uno objeto de un procedimiento de concesión caracterizado por reglas propias, y un sistema de defensa limitado al territorio del Estado miembro en el que el título venía a desplegar sus efectos. peregr grina inarr por por esta esta tierr tierra a el hombr hombre e está está Principio De Temporalidad: En su pere condicionado a vivir dentro de dos elementos naturales que lo limitan: el tiempo y el espa espacio cio.. Al ser ser la marca marca un produc producto to prov proven enien iente te del del quere quererr del del hombr hombre, e, también ha quedado sometida a las mismas leyes. La marca no es un derecho ab eterno. Su duración depende de las leyes de cada país y de la voluntad de su titular. La vida efímera de la marca es un principio de Derecho natural. Pero la cantidad de años por los que se prolonga este derecho subjetivo es, mas bien, de orden convencional: el legislador puede ampliar o reducir el plazo de su vigencia por por la vía del del dere derech cho o posit positivo ivo (cinc (cinco, o, diez, diez, quinc quince e años años), ), y el titula titularr pued puede e renovarlo si lo desea. Una vez pasado el tiempo, la marca caduca.
Principio De Especialidad: Existe también una limitante de orden intelectual: las marcas marcas se registra registran n en una clase específ específica. ica. El principi principio o de especif especificid icidad ad es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa, la marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con
una o varias clases de productos o servicios. Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de éste principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Por ejemplo, el registro de una marca destinada a proteger pasteles no impide impide el regis registr tro o de otra otra que que protej proteja a herra herramie mienta ntas s elec electro tromec mecán ánica icas. s. Si los los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán. Sin embargo, este principio principio de ninguna ninguna manera manera puede puede desent desentende enderse rse del siguient siguiente. e. Sin el principio de la no confusión, el principio de la especialidad carecería de su mismo fundamen fundamento. to. Conside Consideramo ramos s que un adecua adecuado do balance balance entre entre ambos ambos principi principios os paci pacifi fica cará rá algu alguno nos s desa desati tino nos s que que se dan dan en la juri jurisp spru rude denc ncia ia y en cier cierta tas s legislaciones.
6. PRINCI PRINCIPIO PIOS S DEL DERE DERECHO CHO DE DE AUTOR AUTOR::
La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho de la propiedad intelectual. Por "propiedad intelectual" se entiende, en término términos s genera generales, les, toda toda creació creación n del intelect intelecto o humano. humano. Los derecho derechos s de propied propiedad ad intelect intelectual ual protege protegen n los interese intereses s de los creado creadores res al ofrecer ofrecerles les prerrogativas prerrogativas en relación con sus creaciones. creaciones. En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objet objetos os que que se prest prestan an a la prote protecci cción ón por por condu conducto cto delos delos dere derech chos os de prop propie ieda dad d inte intele lect ctua ual: l: Las Las obra obras s lite litera rari rias as artí artíst stic icas as y cien cientí tífi fica cas. s. Las Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión. Las invenciones en todos los campos de la actividad humana. Los descubrimientos científicos. Los diseños industriales. Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales. La prote protecci cción ón cont contra ra la compe compete tenc ncia ia desle desleal. al. Todo Todos s los los demás demás dere derecho chos s relativos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, industrial, científico, literario y artístico.