U N I V E R S I D A DA L A SP E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de _____________________ DERECHO ADMINISTRATIVO
Docente:
2013-II
Ciclo:
Datos del alumno:
DRA. NOEMI VIZCARDO ROZAS
Apellidos y nombres: GARCIA REINA JORGE LUIS
FECHA DE ENVIO:
Código de matricula: 2008228379
FORMA DE ENVIO:
Uded de matricula: CHACHAPOYAS
Módulo I
V
Nota:
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TAMAÑO DEL ARCHIVO:
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Recomendaciones:
Guía del Trabajo Académico
1.
Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción: opción:
2.
No se aceptará el Trabajo Académico después del 11 DE AGOSTO 2013
3.
Las activida actividades des que se encuen encuentra tran n en el libro libro servir servirán án para para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas remitidas.. Usted Usted sólo deberá realizar realizar y remitir remitir obligatoria obligatoriamente mente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
4.
DEBE COPIA COPIAR R DEL INTERN INTERNET ET , el Inte Recuerde: NO DEBE Intern rnet et es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero). Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta desarrollar hasta la pregunta Nº 02.. y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: 1
Presentación adecuada del trabajo
Considera Considera la evaluación evaluación de la redacción, redacción, ortografía, ortografía, y presentaci presentación ón del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2
Investigación bibliográfica:
Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3
Situación problemática o caso práctico:
Con Conside siderra el anál anális isis is de casos asos o la soluc olució ión n problematizadoras por parte del alumno.Valor: 5 ptos
4
Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
de
situa ituac cione iones s
Valor: 10 ptos
TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO ACADEMICO DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO 1TA20132DUED
1. Resuma la evolución histórica del Derecho Administrativo en el Perú (5 p.) 2. Analice los principios de la administración pública (3 p.) 3. Describa los Contratos administrativos y sus clases (5 p.) 4. Resumen sobre los contratos administrativos (5 p.)
ESTIMADO ALUMNO. Se considerará la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Con un valor de 2 ptos
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS – FILIAL CHACHAPOYAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
AREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
PRESENTADO POR:
GARCIA REINA, Jorge Luis
UDED DE MATRICULA:
CHACHAPOYAS
CODIGO: 2008228379
DOCENTE: DRA. NOEMI VIZCARDO ROZAS
SEMESTRE:
V
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INTRODUCCION 3TA20132DUED
El presente Trabajo Académico, ha sido elaborado con la finalidad de comprender y entender algunos conceptos básicos del curso de Derecho Administrativo, para lo cual se ha hecho uso de varios materiales de apoyo para el desarrollo del trabajo en mención, apoyos y ayudas que vienes tanto de libros, vía internet y las tutorías virtuales ofrecidas por la “Universidad Alas Peruanas” y usted profesora, DRA. NOEMI VIZCARDO ROZAS. Estas ayudas han hecho que este trabajo tenga una muy buena fuente de apoyo y buen sustento, por lo que a criterio personal, el trabajo realizado esta bien desarrollado y es de fácil comprensión, ayudándome así para evaluaciones intermedias y constantes durante la realización de este trabajo. En el presente trabajo se muestra aquellos conceptos y evolución del Derecho Administrativo, en una forma resumida y explicativa, las cuales serán de mucha ayuda en el aprendizaje de este curso y su posterior desarrollo mucho más amplio. He tratado de que los conceptos resumidos sean lo más claro y conciso posible para su mejor entendimiento, y creo haber logrado ese objetivo trazado por el empeño que puse en desarrollo de este Trabajo Académico y las ganas que siempre tuve al desarrollarlo, por lo que invito a Ud. Profesora, a revisar y evaluar este trabajo con el mismo gran entusiasmo que yo le puse, y así tener un buen entendimiento del desarrollo de todos los temas tratados en el presente Trabajo Académico.
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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PERU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno. Es así que el Derecho Administrativo en el Perú Tiene sus inicios luego de su independencia, y tuvo influencia del Derecho Administrativo Francés así como otras ramas del Derecho, en 1964 el Dr. Paul Pradier Fodere de nacionalidad Francesa fue quien imprimió si primera obra llamada“COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO” traducida por el Dr. Manuel Atanasio Fuentes. Esta obra fue dividida en cuatro partes: Poder Administrativo; Materia Administrativa; Intereses Morales y Derechos de la Administración, después de precisar los conceptos generales de estado y Gobierno, y siguiendo los lineamientos de la Constitución en ese entonces vigente, estudia detallada y minuciosamente, en cada parte, todos los elementos que integran su objetivo, haciendo referencia a la leyes y a los reglamentos que regían en cada caso. El Dr. Paul Pradier Foderé, a pesar de ser francés, dedico muchos años de su vida al estudio del Derecho Administrativo en el Perú y como parte del proceso de modernización del gobierno de don Manuel Pardo en 1875 organiza y funda la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la finalidad de formar funcionarios para la administración pública y la diplomacia. Ya por el año de 1875 la obra del Dr. Paul Pradier Foderé fue ampliada por el Dr. Manuel Atanasio Fuentes, notable y multifacético escritor, jurista, periodista, magistrado y maestro universitario Limeño quine conoce y se familiariza con los primeros retoños legislativos y doctrinarios sólidos del Derecho Administrativo Francés, que él, tiene ocasión de estudiar en la misma Francia. Su vida es altamente provechosa y cuyos hitos pueden sintetizarse del modo siguiente: uno de los creadores de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la vieja universidad de San Marcos, Decano del Colegio de Abogados de Lima (1879-1881) y Fiscal de la Corte Suprema (1886-1888) _ con el estudio de las leyes de carácter administrativo expedidas después de publicada la primera edición, siguiendo desde luego la misma Doctrina. Fue, pues, el Dr. Paul Pradier Foderé, quien dio el inicio en el estudio independiente del Derecho Administrativo peruano y, el que, en forma ordenada hizo conocer las doctrinas, conforme a las cuales debían los legisladores inspirarse en la dación de leyes de carácter administrativo, necesarias para el progreso de la república. Luego años más tarde, en 1897, el Dr. Federico León y León catedrático del curso de Derecho Administrativo en la 5TA20132DUED
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, publica en 2 tomos su “Tratado de Derecho Administrativo”, en el primer tomo define el derecho, da a conocer los principios que lo forman; estudia el Gobierno, la administración, la Centralización y Descentralización administrativa, el Poder Ejecutivo, el Municipio y todas las instituciones que actúan dentro de cada actividad, en el segundo tomo, estudia y comenta todas la leyes de carácter administrativo que regían por esa época, y que muchas rigen en la actualidad, sobre cada uno de los servicio de interés público, que es el campo propio del Derecho Administrativo. Esta obra, por razón del tiempo y de su doctrina, constituye para el Derecho Administrativo peruano, fuente importante de información y consulta. Entre 1907 y 1919, aparece en dos tomos la “Legislación Administrativa”, cuyo autor es Ricardo R. Ríos, antiguo y eficiente Oficial Mayor de la Cámara de diputados. La materia está dividida en legislación administrativa propiamente dicha y en manual de funcionarios públicos, que significa ya una temprana innovación estructurada en orden alfabético-silábico, los asuntos que se encuentran bien descritos y concordados legalmente. Ya en 1917, el Dr. Toribio Alayza y Paz Soldán, Limeño, catedrático del curso de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Nacional Mayor de san Marcos, publica su texto “Derecho Administrativo General y del Perú”, este texto critica en la parte doctrinaria los estudios de diversos doctrinarios de Derecho Administrativo de la época, y, en la parte referente al Derecho Administrativo Nacional, comenta la legislación positiva vigente en la materia. En 1939 se imprime en Lima la obra “Derecho Administrativo del Perú” de Luis Quiñe Arista, que viene a ser la primera en editarse avanzando ya el siglo XX. El catedrático Dr. Felipe S. Portocarrero, piurano, dando cumplimiento a la comisión que le confiara el Supremo Gobierno de Salaverry, presentó en julio de 1935, el Proyecto de Código de Procedimientos Administrativos, acompañado de su correspondiente exposición de motivos. El limeño Fernando Tola, en 1945 edita su obra “Derecho Administrativo en el Perú”, a base de las lecciones dictadas en las aulas de la Universidad de San Marcos, abarca solo la primera parte del tema el Arequipeño Humberto Núñez Borja, publica en 1945 en Arequipa, las “Lecciones de Ciencias de la Administración y Derecho Administrativo del Perú” en dos tomos. Este autor amplía su obra y la reedita, también en su ciudad natal, en 1959, con el mismo título, variando y actualizando su contenido, más tarde entre 1972 y 1973, bajo la denominación de “Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú”, que ha sido de obligada consulta en sus dos tomos de valiosa información. Luego se publica “Derecho Administrativo” por un profesor de la materia, Marino Montenegro, en la Universidad de San Martín de Porres. En 1990, Alberto, Alberto Ruiz Aldredge Rivera, nos entrega su “Manual de Derecho Administrativo”. Como hemos visto la mayoría de estos antecesores del Derecho Administrativo, corresponden a la cátedra de San Marcos y su contribución a la evolución de esta rama del Derecho y del Derecho Administrativo General; tampoco se puede dejar de mencionar la contribución 6TA20132DUED
de otros tratadistas y catedráticos como los profesores Antonio Valdez Calle, coautor del “Reglamento del Procedimiento Administrativo”; al Dr. Miguel Althaus de la Universidad Católica del Perú; al Dr. Pedro Patrón Faura, que ha lo largo de sus treinta y cuatro años de su notoria carrera pública, y tan útil en la función pública, ha cubierto ya doce ediciones; al Dr. Marco Antonio Cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco, ciencias del Estado y Administración Pública entre otros notables tratadistas.
ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PRINCIPIO DE LEGALIDAD Conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa. Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío. Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo. El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. Igualdad en la ley, en el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA 7TA20132DUED
La seguridad jurídica es un principio del Derecho reconocido en todo el mundo, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS ARBITRARIOS Es necesario recordar que el derecho nace como regulador del comportamiento del hombre dentro de la sociedad, es creado por hombres y para hombres y así poder organizar jurídicamente un estado u sociedad y limitar la conducta humana para así lograr garantizar la paz, armonía y seguridad tanto personal como jurídica de las personas que componen o son parte de una sociedad. Dentro de este proceso de “creación y de aplicación del derecho” nace lo que se conoce como desviaciones del derecho, que no es más que “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico y por legislador”. Al producirse la desviación del derecho nace negativamente para la sociedad una serie de características que dan origen a más actos ilegales o que van contra ley. Dentro de las cuales se encuentra:
ACTO ARBITRARIO: Es en el cual la autoridad u órgano del poder público no está contemplada en la ley para que dicha autoridad o órgano realice actos que no son de su competencia o que no se pronuncie cuando lo tenga que hacer. o en otras palabras es el acto de un funcionario que actúa fuera de la ley en el entendido que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite fuera de esto es arbitrario. Es así también que todo funcionario o servidor público asume su responsabilidad y es pasible de cualquier sanción o investigación que amerite.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y SUS CLASES El contrato administrativo o también llamado contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que
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coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado o una de sus Administraciones; una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo. El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal. que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Es el más usual e importante de los contratos administrativos. Obra Pública es el trabajo realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público. Cierto sector de la doctrina, considera que la obra pública puede recaer sobre bienes muebles, pero la Ley que regula el Contrato de Obra Pública hace referencia a los bienes inmuebles, por lo que debemos concebir obra pública como toda construcción, ampliación, conservación o mejora que realiza un particular contratista en bienes inmuebles del Estado. No es lo mismo Contrato de Obra Pública que Obra Pública, en el primero es un particular, que en virtud de un acuerdo de voluntades con la Administración Pública y a cambio de remuneración realiza el trabajo; cuando hablamos de Obra Pública per se estamos refiriéndonos a la que realiza el Estado por sus propios medios.
CONTRATO DE SUMINISTRO. Es el que celebra la Administración Pública con algún particular a efecto de que éste le proporcione de una forma continua ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas. Este contrato se realiza para la obtención de determinados bienes de uso corriente de la Administración, como papelería, artículos de escritorio, refacciones, mobiliario, etc.
CONTRATO DE EMPRESTITO Es un contrato Es un contrato de Derecho Público (contrato administrativo) el empréstito es considerado como un procedimiento del Estado para obtener 9TA20132DUED
dinero y afectar éste a los gastos públicos, es materia propia de la ciencia de las finanzas y de derecho financiero. Los empréstitos pueden ser internos o externos. Los empréstitos internos son comúnmente de carácter circunstancial. Ellos constituyen respecto del Estado la deuda flotante (deuda a corto plazo) y a veces la deuda consolidada. Estos empréstitos se justifican por desequilibrios del presupuesto y por la necesidad de proveer a gastos imprevistos.
Los empréstitos externos, los emite el Estado, en atención a la situación de la moneda, y de los capitales del país. Son consideraciones de orden político económico las que se tienen vistas. Estos son motivados por gastos extraordinarios, grandes obras públicas, guerras, etc.
CONTRATO DE CONSULTORIA. Debe entenderse por tal, el servicio de carácter intelectual que realiza una persona física o jurídica para proveer al ente administrativo con el mejor consejo calificado respecto de un determinado asunto.
CONTRATO DE CONSECION. Es el que otorga la Administración Pública a favor de particulares o de empresas, bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio público. Es además, un contrato para encomendar a los particulares la prestación de determinados servicios públicos; esto sucede por la enorme cantidad de tareas que el Estado tiene atribuidas para lograr sus fines y es imposible cumplir de manera directa. El Contrato de Concesión le permite al particular desempeñar actividades que son propias del Estado, porque persiguen la satisfacción de intereses generales. Consideramos por Concesión el acto jurídico por el cual el Estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien público, que son de dominio público, satisfaciendo necesidades de interés general. La particularidad de este contrato es que son los particulares los que pagan el precio del contrato, ya que es el concesionario el que presta el servicio y el que se encarga de realizar el cobro respectivo; el Estado no paga al contratista, pero una vez se vence el plazo de la concesión, los bienes vuelven al dominio del Estado.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El Estado, para lograr sus objetivos y fines, al igual que cualquier otro particular, requiere obtener los medios necesarios y por lo tanto, no puede sustraerse de relacionarse con las demás personas sean estas naturales o jurídicas para que se los proporcionen. Tal es así, que sin ser la actividad 10TA20132DUED
principal de una Entidad Pública ésta puede requerir comprar desde combustibles y útiles de oficina hasta alimentos y todo lo que en el mercado pueda ser objeto de compra-venta. Asimismo puede llegar a requerir servicios de terceros desde consultorías para obras hasta de vigilancia y limpieza. El derecho constitucional es la espina dorsal del derecho administrativo ya que todas las normas fundamentales de éste tienen su nacimiento en aquél y así puede decirse que la actividad jurídica de la administración encuentra sus limitaciones en la Constitución".
"El derecho constitucional es la espina dorsal del derecho administrativo ya que todas las normas fundamentales de éste tienen su nacimiento en aquél y así puede decirse que la actividad jurídica de la administración encuentra sus limitaciones en la Constitución".
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BIBLIOGRAFIA
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Los Contratos Públicos. Celia Lira Ubidia. Universidad San Martín de Porres. Lima, Perú. 1997. Derecho administrativo. Dromi, José Roberto Constitución Política del Perú.
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