INTRODUCCIÓN El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impue impuesto sto de renta renta,, gananc ganancias ias ocasi ocasiona onales les.. Aplica Aplica a las perso personas nas jurídi jurídicas cas,, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, año, que que pued puedan an prod produc ucir ir un incr increm emen ento to (net (neto) o) en el patr patrim imon onio io en el momento de su percepcin y que no !ayan sido e"presamente e"ceptuados. El patrimonio es la suma de todos los bienes y derec!os apreciables en dinero poseídos a #$ de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta. Est% Est%n n obli obliga gado doss a pres presen enta tarr decl declar arac aci in n de impu impues esto toss sobr sobre e la renta enta y comple compleme menta ntario rioss todos todos los los contr contribu ibuyen yentes tes someti sometidos dos a dic!o dic!o impues impuesto to con e"cepcin de aquellos que señala la ley en &orma e"presa.
TALLER DE INVESTIGACIÓN
I!UESTO DE RENTA I "# $%u& 's la obligaci(n tributaria ) cu*l's son los 'l'm'ntos +un,am'ntal's ,' la obligaci(n tributaria- Toman,o como '.'m/lo 'l im/u'sto ,' r'nta0 i,'nti12u' los 'l'm'ntos +un,am'ntal's 2u' ,'b'n '3istir /ara 2u' na4ca la obligaci(n tributariaa obligacin tributaria es una relacin jurídica entre los ciudadanos y el Estado soportada en la ley, motivo por el cual se obliga al ciudadano a contribuir con el mantenimiento del Estado a trav*s del pago de tributos+ siendo estos de car%cter obligatorio cuando se realice alguna actividad que el Estado considere que se encuentra gravada con impuestos.
Obligacion Tributaria se divide en'
Obligacion Tributaria Sustancial: (onsiste en pagar los tributos
Obligacion Tributaria Formal: (onsiste en una serie de procedimientos que permitan cumplir con la obligacion tributaria.
Estas obligaciones tributarias son creadas por los cuerpos legislativos elegidos por los ciudadanos y deben estar compuestas por los siguientes elementos &undamentales'
ujeto Activo
El Estado' 1a que El Estado
este impuesto es de car%cter nacional y es quien tiene la potestad legal de e"igir el pago.
ujeto -asivo ELEENTO
0odas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a &avor del sujeto activo y quien realiza el !ec!o generador.
I!UESTO DE RENTA
ec!o Generador
TRI5UTO EN GENERAL
Es la accin que da lugar al nacimiento de la obligacin.
Es la obtencin de renta.
/ase Gravable
Es la medicin del !ec!o gravado, a la cual se le aplica la tari&a para determinar la cuantía de la obligacin tributaria
Es la renta líquida gravable.
Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuantía del tributo.
-orcentaje aplicado a la base. -uede ser Progresiva: -.2. o A. Art 34$ y Proporcional: -.5. o A. 367, 387, $67, #97 al 4#7, -.2 no : ##7
0ari&a
-ersona natural o juridica obligada al pago.
7# $En 2u& consist' 8La uni,a, ,' im/u'sto ,'l im/u'sto ,' R'nta ) com/l'm'ntarios9- $Cu*l's son sus cons'cu'nciasa unidad de impuesto del
# $Cu*l's son las com/l'm'ntarios-
Es un alguna.
) s a s a t i o n c ' r i a t R t s ' n 6 r , ' ' o m ' t t l s c / a ' r u m o a / C m C I
caract'r6sticas
impuesto'
2o
,'l
im/u'sto
genera
,'
r'nta
contraprestaciin
Es un impuesto de car%cter nacional.
Es directo porque recae concretamente sobre las personas
Es de :eg. General' aplica para todos las personas naturales o juridicas
Grava los ingresos ordinarios y e"traordinarios' )a :enta
;e -eriodo' es de un año, por lo cual cuando se !abla de período gravable en renta, se debe entender un período cronolgico de un año.
)
;#
SU>ETOS !ASIVOS "? !or su Natural'4a >ur6,ica: -ersona 2atural son los seres !umanos' 0oda persona natural tiene los derec!os que la onstitucin y las dem%s normas le otorgan. a persona natural es el ser capaz de asumir derec!os y obligaciones. ucesiones odal' e asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligacin de aplicarlo a un ?n especial, como el de !acer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicacin es un modo y no una condicin suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisicin de la cosa asignada. ;onacin >odal' onsiste en entregar a otros de manera gratuita y sin contraprestacin alguna la propiedad de un bien, con la condicin de ser destinado para ?nes especí?cos. 7? !or su Nacionali,a,: 2acionales' -ueden ser de nacimiento o nacionalizados. E"tranjeros' 0odos los no nacionales. ? S'g@n su Obligaci(n Sustancial: ontribuyentes' 0odas las personas naturales ;? !or su R'si,'ncia: -ermanencia en el país' -ermanecer continuo a discontinuamente $@# días calendario durante un periodo cualquiera de #6 días, incluyendo los días de entrada y salida.
0rabajar en una embajada en el e"terior o con personas que se encuentren al servicio del Estado en el e"terior. er nacionales' 0ener alguno vinculo en el respectivo periodo de #6 días' $) nyuge o !ijos viviendo en el país, 3) El 687 o m%s de sus ingresos sean de &uente nacional, #) El 687 o m%s de su patrimonio se encuentre en el país, 4) 2o acreditar su condicin de residente en el e"terior para temas tributarios o 6) 0ener residencia ?scal en un país considerado como paraíso ?scal. ? S'g@n 'l R&gim'n ,' Tributaci(n B R&gim'n G'n'ral: ;eclaran por el sistema ordinario, ínimo Alternativo 2acional <>A2 o ínimo Alternativo imple <>A. ;eclaran renta presuntiva. :ealizan comparacin patrimonial. ;eben dar anticipo de impuesto de renta para el siguiente año gravable. 0ari&a de acuerdo a la tabla artículo 34$ para el sistema ordinario, para el sistema ínimo Alternativo 2acional <>A2 de acuerdo a su tabla articulo ### o para el ínimo Alternativo imple <>A artículo ##4 del Estatuto 0ributario. ? !or su Obligaci(n ,' D'clarar: ;eclarante' 0oda persona natural que cumpla con los topes impuestos por la ley para ser declarante o quien no cumpla pero sea no residente o quienes quieran declarar voluntariamente. 2o ;eclarante' Buien no cumpla con los topes establecidos por la ley o persona natural no residente que no genere rentas ni patrimonio. ? !or su Acti=i,a, Econ(mica: ;esde el punto de vista tributario, y a partir de la ey $8C de 38$3, las personas natural residentes en olombia, se encuentran clasi?cadas en tres grupos, así'
Em/l'a,os
o d a z i l a i c e p s e o p i u q e o s e l a i r e t a m e d o s u l e n a r e i u q e r o n e u q , l a n o s r e p a m r o & e d s o c i n c * t s o i c i v r e s e d s e r o d a t s e r D l a r e b i l n i s e & o r p a n u e d s * v a r t a l a n o s r e p a m r o & e d s o i c i v r e s e d s e r o d a t s e r D s o d a i r a l a s A D
Traba.a,or's /or cu'nta /ro/ia
) 8 8 8 . @ 4 # . 9 # # 6 $ 8 3 o ñ a l e r o p ( 0 F 8 8 8 . 3 $ e d 4 $ 8 3 l e n e o d a r a l c e d o d i u q í l o i n o m i r t a y ) 8 8 8 . # # 6 . # C 6 $ 8 3 o ñ a l e r o p ( 0 F 8 8 8 . C 3 a t s a ! e d a v i t a n r e t l A e l b a v a r G a t n e : n o c , 0 E l e d 8 4 # o l u c í t r a l e n e s a d a n o i c n e m s a c i m n o c e s e d a d i v i t c a r o p s o s e r g n < D
Otros contribu)'nt's ,'l r&gim'n or,inario
s o i r a t o 2 D s a d i u q í l i s e n o i s e c u D l a t i p a c e d s a t s i t n e : D a i p o r p a t n e u c r o p s e r o d a j a b a r t o m o c s o d a r e d i s n o c o n s e t n a i c r e m o D s o d a n o i s n e D
# $%u& 's r'si,'ncia /ara '+'ctos ,'l im/u'sto ,' r'nta ) com/l'm'ntarios- $Cu*n,o una /'rsona natural0 nacional o '3tran.'ra 's r'si,'nt'a residencia puede de?nirse como el lugar donde una persona tiene su domicilio, sus negocios o donde ejerce sus &unciones. a residencia para e&ectos tributarios es un concepto b%sico para determinar la potestad tributaria de un país.
:esumiendo, para e&ecto ?scales las personas naturales nacionales o e"tranjeras son residentes cuando cumplen con cualquiera de las condiciones anteriores.
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su.'tos /asi=os ,'l im/u'sto ,' r'nta ) com/l'm'ntarios# CLASIFICACIÓN DE LAS !ERSONAS >URIDICAS
SU>ETOS !ASIVOS "? !or su Natural'4a >ur6,ica: Art# "7" E#T# ociedades imitadas y Asimiladas ociedades olectivas ociedades ordinarias de minería ociedades irregulares o de !ec!o de características similares a las anteriores. as comunidades organizadas. as corporaciones y asociaciones con ?n de lucro y las &undaciones e inter*s privado. onsorcio o nin 0emporal (Art.$@ -ar%gra&o.) ontribuyentes del r*gimen tributario especial' os &ondos mutuos de inversin -
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ociedades Annimas y Asimiladas -
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ociedades en comandita por acciones ociedades irregulares o de !ec!o de características similares a unas u otras. as empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mi"ta. ociedades E"tranjeras.
7? !or su Nacionali,a,: 2acionales' ociedades creadas en el país. E"tranjeras' 0odos las no nacionales. ? S'g@n su Obligaci(n Sustancial: ontribuyentes' 0odas las personas jurídicas
2o ontribuyentes' 2o son contribuyentes del impuesto de renta los e"presados por la ley' os consorcios y las uniones temporales. Entidades sin %nimo de lucro que realicen actividades de salud y que inviertan sus e"cedentes en bene?cios sociales. a nacin, los departamentos y sus asociaciones, distritos, los territorios indígenas, los municipios y las dem%s entidades territoriales, las corporaciones autnomas, las sHper intendencias, las unidades especiales y dem%s consagradas en el art. 33 E.0. os sindicatos, las asociaciones de padres de &amilia, las sociedades de mejoras pHblicas, las instituciones de educacin superior aprobadas por el <IE, que sean entidades sin %nimo de lucro, !ospitales sin %nimo de lucro, juntas de accin comunica, propiedades !orizontales y dem%s consagradas en el art 3# E.0. Iondos >utuos de inversin art 3#=$ E.0. Iondos de inversin y los de cesantías art. 3#=3 E.0. -
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>i"tos' Iondos mutuos de inversin y asociaciones gremiales ajas de compensacin -
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;? S'g@n 'l R&gim'n ,' Tributaci(n :*gimen General' -ersonas 5urídicas, tari&a del 367 :*gimen 0ributario Especial' Art $9 E.0. ? !or su Obligaci(n ,' D'clarar: ;eclarante' 0oda persona jurídicas son declarantes de renta y complementarios 2o ;eclarante' Buienes son los e"presamente señaladas por la ley. # $Cu*l's son los crit'rios 2u' consagra la l') tributaria ,'l im/u'sto ,' r'nta ) com/l'm'ntarios /ara clasi1car a una /'rsona como soci',a, nacional- $Cu*l's son las cons'cu'nciasEl nuevo artículo $3=$ del estatuto tributario (adicionado con la re&orma tributaria de 38$3) establece que se consideran nacionales para e&ectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede e&ectiva de administracin en el territorio colombiano.
Adicionalmente ser%n nacionales para e&ectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos'
$. 0ener su domicilio principal en el territorio colombiano 3. aber sido constituidas en olombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. omo consecuencia, el estatuto tributario establece que las sociedades y entidades nacionales estar%n sometidas al impuesto de renta tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de &uente nacional como sobre las que se originen de &uentes &uera de olombia. o anterior, implica que así una sociedad sea e"tranjera, y cumple con los requisitos señalados anteriormente o tambi*n no importa si tan solo los cumple por un período corto como es el de un año, es sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios y debe cumplir con las obligaciones instrumentales derivadas de esta obligacin sustancial, a menos que est* e"plícitamente e"ceptuado.
# $Cu*l's son las ,i+'r'ncias 'n 'l tratami'nto tributario ,'l im/u'sto
,' r'nta ) com/l'm'ntarios /ara una soci',a, '3tran.'ra con 'stabl'cimi'nto /'rman'nt' ) otra 2u' no t'nga 'stabl'cimi'nto /'rman'nt' 'n Colombia-
ESTA5LECIIENTO !ERANENTE e entiende por establecimiento permanente un lugar ?jo de negocios ubicado en el país, a trav*s del cual una empresa e"tranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad e"tranjera, o persona natural sin residencia en olombia, segHn el caso, realiza toda o parte de su actividad. Es importante indicar que la ?gura de Establecimiento -ermanente slo tiene e&ectos en materia tributaria. !ARA FINES TRI5UTARIOS CON E! SIN E! er%n consideradas como sociedades as personas naturales sin residencia nacionales. en olombia y las sociedades y entidades e"tranjeras est%n obligadas
on contribuyentes del
a inscribirse en el :egistro Jnico 0ributario (:0) para el cumplimento de sus obligaciones ?scales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de &uente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algHn establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de con&ormidad con lo previsto en los artículos 69$ y 693 del Estatuto 0ributario. as rentas que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dic!as sociedades o entidades e"tranjeras, estar%n sometidas a la tari&a del treinta y tres (##7).
# $C(mo s' clasi1can los su.'tos /asi=os ,'l im/u'sto ,' r'nta ) com/l'm'ntarios ,'s,' 'l /unto ,' =ista ,' su natural'4a .ur6,ica-
SEGHN SU NATURALEA !ERSONA >URIDICA J ASIILADA
!ERSONA NATURAL J ASIILADA
$. ociedades limitadas, annimas y asimiladas a unas y a otras.
$.
topes
-E:M2A 2A0:A ;EA:A20E
= umplen 0opes = Buienes no cumplen para los no residentes = os que por voluntad propia quieran declarar
CONTRI5UJENTES
-E:M2A 2A0:A 2M ;EA:A20E
= 2o umplen 0opes = 2o tiene residencia y patrimonio = 2o generan rentas
""# $C(mo /u',' sab'r con c'rt'4a si una 'nti,a, o soci',a, 's 8no contribu)'nt'9 ,'l im/u'sto ,' r'nta ) com/l'm'ntarios-or regla general, todos los entes econmicamente activos son contribuyentes del impuesto de renta, con e"cepcin de aquellos que la ley e"presamente determine como no sujetos a dic!o impuesto+ pero, no son contribuyentes del impuesto aunque sean econmicamente activas las entidades que la ey e"presa. -
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os consorcios y las uniones temporales. Art. $@=$E0. Entidades sin %nimo de lucro que realicen actividades de salud y que inviertan sus e"cedentes en bene?cios sociales.
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"7#
a nacin, los departamentos y sus asociaciones, distritos, los territorios indígenas, los municipios y las dem%s entidades territoriales, las corporaciones autnomas, las sHper intendencias, las unidades especiales y dem%s consagradas en el art. 33 E.0. os sindicatos, las asociaciones de padres de &amilia, las sociedades de mejoras pHblicas, las instituciones de educacin superior aprobadas por el <IE, que sean entidades sin %nimo de lucro, !ospitales sin %nimo de lucro, juntas de accin comunica, propiedades !orizontales y dem%s consagradas en el art 3# E.0. Iondos >utuos de inversin art 3#=$ E.0. Iondos de inversin y los de cesantías art. 3#=3 E.0.
$%u& 's 'stabl'cimi'nto /'rman'nt'-
e considera establecimiento permanente un lugar ?jo de negocio ubicado en el país, a trav*s del cual una empresa e"tranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, o?cinas, talleres, minas, canteras, pozos de petrleo y gas o cualquier otro lugar de e"traccin o e"plotacin de recursos naturales.
"# $Una /'rsona natural nacional 2u' s' aus'nto ,'l /a6s ac' cinco aMos ) no ti'n' su +amilia0 ni n'gocio 'n Colombia ,'b' /r's'ntar ,'claraci(n ,' r'nta ) com/l'm'ntarios /or los ingr'sos ,'='nga,os ) los bi'n's /os'6,os 'n 'l '3t'rior- Sust'nt' la r's/u'sta# 0eniendo en cuenta que una persona natural est% sujeta al impuesto sobre la renta Hnicamente cuando obtiene ingresos de &uente nacional, de tal manera que al no obtenerlos durante el año o periodo gravable no podría ser considerada como contribuyente de dic!o gravamen. Esta e"clusin, para no ser :esidente se trata en el par%gra&o 3N del artículo $8N del Estatuto 0ributario, adicionado por la ey $C#9 de diciembre 3# de 38$4. O2o ser% :esidente para e&ectos 0ributarios siempre y cuando pueda acreditar que el cincuenta por ciento (687) o m%s de sus ingresos anuales tienen su &uente en la jurisdiccin (país o estado) en la cual se encuentra domiciliado o que pueda acreditar que el cincuenta por ciento (687) o m%s de sus activos se encuentren localizados en dic!a jurisdiccin. En conclusión las personas naturales sin residencia y sin rentas nacionales, no están obligadas a declarar cuando no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios porque no obtuvieron ingresos de fuente nacional y
siendo contribuyentes tampoco serían declarantes cuando a la totalidad de sus ingresos le practicaron retención en la fuente.
";# $Una /'rsona natural '3tran.'ra 2u' ingr'so al /a6s /or /rim'ra ='4 'l " ,' Octubr' ,' 7K";0 ,'='ngo /or ca,a m's US#KKKB traba.o 'n 'l /a6s asta 'l K ,' mar4o ,' 7K"0 +'ca ,' sali,a# Cuan,o s' consi,'ra RESIDENTE# Sobr' cual's ingr'sos ,'b' tributar 'n 'l 7K"; ) 'n 'l 7K"- $D'b' /r's'ntar ,'claraci(n ,' r'nta ) com/l'm'ntarios 'n Colombia- E3/li2u'# Al /rim'r /unto: -ara determinar el car%cter de residente en olombia con e&ectos Hnica y e"clusivamente tributarios, se impuso el criterio de días calendario dentro de un periodo cualquiera de #6 días que deben ser consecutivos, entonces lo &undamental es que los $@# días de permanencia en olombia (que pueden ser continuos o no) se den en un lapso de #6 días calendario. Es esta la razn por la cual el artículo $8 prev*, que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre m%s de un año o periodo gravable, se considerar% que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable. ENTRADA
SALIDA
DIAS
8$P$8P38$4
#8P8#P38$6
-ara el ejemplo'
$@$
;ías periodo 38$4' 93 ;ías periodo 38$6' @9 ;e esta manera la persona se considera No R'si,'nt' para e&ectos tributarios, debido que en los Hltimos #6 días no permaneci en el país por m%s de $@# días calendarios. Al s'gun,o /unto: ;ebe declarar sobre su renta y ganancia ocasional de &uente nacional de acuerdo a cada periodo gravable a la tari&a del ##7. INGRESOS 7K";
7K"
$6.888
$6.888
Al t'rc'r /unto: i debe presentar ;eclaracin de :enta en olombia. Es preciso mani&estar en relacin con el r*gimen de los salarios percibidos por el trabajador e"tranjero como retribucin por la prestacin de sus servicios laborales en olombia, que así no se alcance el car%cter de residente en olombia, los ingresos percibidos por la prestacin de los servicios laborales
en territorio colombiano, se consideran rentas de &uente nacional, acorde con el numeral 6N del artículo 34 del Estatuto 0ributario.
I!UESTO DE RENTA I SEGUNDA !ARTE "# !or norma g'n'ral0 $c(mo s' r'ali4an los ingr'sos ,'s,' 'l /unto ,' =ista 1scal0 ) 2u& '3c'/cion's a) a 'sta norma-
INGRESOS Art. 3C = 3@ E.0.
Todo valor recibido/percibido suceptible de provocar: a !ncremento neto en el patrimonio b Posiblmente capitali"able Teniendo en cuenta que por ningun motivo un reembolso es un ingreso.
-or :egla General los ingresos son realizados cuando se reciben e&ectivamente en dinero o especie, en &orma que equivalga legalmente a un pago o cuando !ay un derec!o de e"igirlos.
!ARA %UIENES NO ESTAN O5LIGADOS A LLEVAR CONTA5ILIDAD
os ingresos tambien son realizables cuando se causen en el periodo gravable, entendiendose como causado cuando nace el derec!o a e"igir el pago, indistintamente si se !a cobrado.
!ARA %UIENES ESTAN O5LIGADOS A LLEVAR CONTA5ILIDAD
(uando le sean abonados en cuenta en calidad de e"igibles se entienden realizados los ingresos por dividendos y participaciones a los socios o accionistas.
EPE!CIONE S
En la enajenacin de bienes inmuebles se entienden realizados los ingresos con la &ec!a de la escritura publica. )os ingresos percibidos por contribuyentes que desarrollen negocios con sistema reguales de ventas a plazos, en este caso el ingreso se realiza en la medida en que se causan las cuotas del contrato respectivo.
"#
$C(mo ,'1n' los ingr'sos ,' +u'nt' nacional-
Los Ingr'sos ,' Fu'nt' Nacional
e de?nen como los valores recibidosPpercibidos provenientes de la e"plotacin y venta de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestacin de servicios dentro del territorio nacional. Estos pueden ser de manera permanente o transitoria. on o sin establecimiento propio.
"# Enum'r' tr's casos ,' ingr'sos 2u'0 aun2u' r'alm'nt' corr's/on,'n a acti=i,a,'s '.'cuta,as 'n 'l '3t'rior0 son consi,'ra,os ,' +u'nt' nacional /ara /ro/(sitos 1scal's#
a prestacin de servicios o de asistencia t*cnica suministrada desde el e"terior.
os dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades e"tranjeras, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en olombia.
as compensaciones por servicios personales pagadas por el Estado olombiano aHn se !ayan prestado en el e"terior.
"# $Cu*l 's 'l tratami'nto tributario ,' los ingr'sos g'n'ra,os /or /r&stamos obt'ni,os 'n 'l '3t'rior /or /'rsonas r'si,'nt's o ,omicilia,as 'n Colombiaos ingresos (intereses) generados por prestamos obtenidos en el e"terior por personas residentes en olombia tiene la calidad tributaria de ingresos de &uente nacional, ya que a pensar de que el articulo 36 E.0. menciona que estos ingresos no son de &uente nacional, prevalece su condicin de residente, por tanto debe declarar los ingresos nacionales y e"tranjeros, de acuerdo lo contempla el articulo 9 E.0. "# $C(mo ,'1n' los ingr'sos no constituti=os ,' r'nta ni ganancia ocasionalos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se de?nen como todos aquellos ingresos que aun reuniendo características para ser ingresos gravados y que son recibidos en el desarrollo de algunas actividades econmicas productoras de renta, sean ordinarias o e"traordinarias, !an sido e"ceptuados e"presamente de &ormar parte de la renta líquida gravable ni de ganancia ocasional gravada. -or lo general, se reconocen los ingresos no constitutivos de renta como bene?cio por la norma ?scal para no catalogarse como gravados. 7K# $%u& ,i+'r'ncia a) 'ntr' los 8ingr'sos no constituti=os ,' r'nta9 ) las 8r'ntas '3'ntas9Ingr'so NO Constituti=o R'ntas ,' R'nta ni E3'ntas G#O#
7"# $%u& con,icion's s' ,'b'n cum/lir /ara /o,'r tomar como no constituti=o ,' r'nta 'l ingr'so /or in,'mni4acion's ,' s'guros
Es ingreso no constitutivo la parte del seguro que corresponda a daño emergente.
;eber% demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversin de la totalidad de la indemnizacin en la adquisicin de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
2o ser indemnizacin por lucro cesante.
77# $Cu*l 's la ra4(n /ara ,'1nir como no constituti=os ,' r'nta los ingr'sos /or ,i=i,'n,os- D'scriba 'l /roc',imi'nto /ara calcular los ,i=i,'n,os no constituti=os ,' r'nta#
7#