Universidad Tecnológica de Honduras
Asignatura:
Estrategias Fiscales
Catedrático:
Abg. Fátima Rivera
Alumna:
Doris Onelia Flores
Cuenta:
200660130021
Tegucigalpa 12 de Enero de 2014
IMPUESTO AL ACTIVO NETO
Consiste en El impuesto anual de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio y se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias
análogas.
Por activo neto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. TASA QUE SE APLICA A ESTE IMPUESTO
La tasa del impuesto al activo neto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la
fecha
de
presentación
de
la
declaración
jurada.
NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO ESTABLECIDO POR ESTA LEY: a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no exceda de SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 750,000.00); b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación.
c) Los comerciantes en su etapa preparativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedaren comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se Hayan fusionado, transformado, dividido o traspasado sus activos a otras que hayan gozado total o Parcialmente de este privilegio. d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien por ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este Artículo, se entender por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimende Importación Temporal (RIT). e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservar a cargo de reaseguradoras y re afianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales (holding Company). f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior al que corresponde el cálculo del Impuesto al Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación. Ejemplo: imaginemos que una empresa tiene: - Dinero en caja y bancos L.13.000 - Edificios valorados en L.450.000 - Vehículos valorados en L.110.000 - Le deben sus clientes L.33.000
- A su vez él debe al banco un préstamo que pidió L.28.000 - Y también debe a sus proveedores L.17.000
PANADERÍA LA PREFERIDA Balance General al 31 de Diciembre del 200X
Activos Caja Y bancos
13,000
Edificios
450,000
Vehículo 110,000 Cuentas por cobrar
33,000
Total activos
606,000
Pasivos Préstamos bancarios
28,000
Proveedores
17,000
Total pasivos
45,000
ACTIVO – PASIVO = ACTIVO NETO 606,000 - 45000
= 561,000
APORTACIÓN SOLIDARIA
La Aportación Solidaria es una sobre tasa del Impuesto Sobre la Renta, se tendrá que sumar al total de este impuesto, para confrontar o comparar esta suma que servirá como crédito contra el pago del Impuesto al Activo Neto.
La aportación Solidaria Temporal. Se aplica sobre el exceso de la renta neta gravable superior al Millón de lempiras; aplica a las personas jurídicas. No es deducible del ISR. Su forma de presentación y pago en el mismo formulario del ISR, le aplica disposiciones de pagos a cuenta con vencimientos iguales al ISR. Porcentajes que se aplican Año
Tasa
2010
10%
2011
10%
2012
6%
2013
5%
2014
4%
2015
0%
En base a lo antes expuesto, la suma del impuesto según tarifa de la Aportación Solidaria Temporal y el Impuesto Sobre la Renta servirá como un monto integrado para confrontarlo o compararlo con el valor a pagar en concepto del Impuesto al Activo Total Neto, están afectados a esta disposición legal los ejercicios fiscales correspondientes al 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.
Ejemplo Cálculo de la Aportación Solidaria Temporal EJEMPLO (ISR y AST) APLICANDO TASA APORTE SOLIDARIO TEMPORAL
TOTAL DE INGRESOS BRUTOS 20, 000,000.00 TOTAL DE DEDUCIONES 3, 500,000.00 UTILIDAD TOTAL DEL EJERCICIO 16, 500,000.00
IMPUESTO SOBRE RENTA
RENTA NETA GRAVABLE (ISR) 16, 500,000.00
IMPUESTO SEGÙN TARIFA 4,125.000.00 PAGOS A CUENTA1, 527,000.00 IMPUESTO A PAGAR 2,598.000.00
APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL
La Base Imponible para calcular la Aportación Solidaria Temporal es el diez por Ciento (10%) aplicable sobre el exceso de la Renta Neta Gravable superior a Un
Millón de Lempiras (L.1, 000,000.00). Este resultado será declarado en la casilla 221 “Renta Neta Gravable o Base Imponible” del formulario Declaración Jurada de Renta DEI - 350.
RENTA NETA GRAVABLE ISR 16, 500,000.00 MENOS: (Exceso de Lps. 1,000.000.00) 1, 000,000.00 RENTA NETA GRAVABLE AST. 15, 500,000.00
IMPUESTO SEGÚN TARIFA 10% 1,550.000.00 PAGOS A CUENTA AST.750,000.00 IMPUESTO A PAGAR AST. 800,000.00