El Nuevo Procedimiento Tributario Cristina Sepúlveda Sandoval Legislación Tributaria Instituto IACC 1311!"1#
$esarrollo
A partir de lo aprendido en el curso % lo &ue usted pueda investigar en la 'eb respecto del nuevo procedimiento tributario creado (unto con los tribunales tributarios % aduaneros) realice un ensa%o &ue responda por &u* la delegación de +acultades &ue e+ectúa el $irector del SII a los abogados (e+es es inconstitucional,
Según in+ormación obtenida de internet para comen-ar podemos decir &ue) a trav*s de la normativa (ur.dica &ue comen-ó a regir en nuestro pa.s despu*s de las importantes re+ormas de las (urisdicción tributaria % aduanera &ue introdu(o la le% N/ !",3!!) publicada en el diario o+icial de !# de enero de !""0) esta le% a entrado en vigencia en toda la e2tensión del territorio nacional luego de su incorporación graduada al ordenamiento (ur.dico, Se introduce con ella una serie de modi+icaciones legislativas con el ob(eto de +ortalecer % per+eccionar la (usticia tributaria % aduanera en nuestro pa.s,
La re+orma abarca aspectos orgnicos % procedimentales &ue intentan corregir ciertas distorsiones &ue provoca el e(ercicio de la (urisdicción por órganos administrativos insu+icientemente regulados,
$esde una perspectiva orgnica) se concentra la competencia de primera instancia) para conocer % resolver de las controversias &ue se susciten entre la administración % el contribu%ente) en un nuevo tribunal &ue la misma le% crea con el nombre de 4Tribunal Tributario % Aduanero5 uni+icando en un solo tribunal la (udicatura de las materias de tributación interna % e2terna,
En este conte2to) desaparece el tribunal tributario &ue se personi+icaba en el director regional del Servicio de Impuestos Internos) vigente desde la dictación del código tributario en 10#6 % cu%a actividad (urisdiccional a sido latamente criticada por la doctrina nacional % e2tran(era por la +alta mani+iesta de independencia e imparcialidad propia de todo órgano llamado a administrar (usticia,
En cuanto a los tribunales aduaneros) los cuales dependen de la supervigilancia directa) correccional % económica de la corte suprema) estos resultan ser órganos (urisdiccionales letrados de primera instancia) especiali-ados e independientes del Servicio de Impuestos Internos % del Servicio Nacional de Aduanas, $icos tribunales vienen a cambiar la (usticia tributaria % aduanera &ue se encontraba radicada) en nuestro pa.s) en los servicios +iscali-adores aduaneros % del Servicio de Impuestos Internos) por lo &ue estos tribunales se dedican netamente a resolver los reclamos tributarios % aduaneros &ue presentan las personas naturales o (ur.dicas en cuanto a las decisiones administrativas adoptadas tanto por el Servicio de
Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas) al considerar &ue las disposiciones legales tributarias o aduaneras estn siendo &uebrantadas o si consideran &ue sus derecos estn siendo vulnerados,
No obstante lo anterior) la le% N/ !",3!! mantiene la competencia de otros tribunales e incluso de órganos administrativos para conocer de ciertas materias contenciosas de contenido impositivo,
Las +unciones de los Tribunales Tributarios % Aduaneros,
7esolver las reclamaciones &ue presenten los contribu%entes) de con+ormidad al Libro Tercero del código tributario,
Conocer % +allar las denuncias a &ue se re+iere el art.culo 181 del código tributario % los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del art.culo 189 del mismo cuerpo legal,
7esolver las reclamaciones presentadas con+orme a titulo :I del libro Segundo de la ;rdenan-a de Aduanas
$isponer en los &ue se dicten) la devolución % pago de las sumas solucionadas indebidamente o en e2ceso a t.tulo de impuestos) rea(ustes) intereses) sanciones) costas u otros gravmenes,
7esolver los incidentes &ue se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias,
Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de dereco a &ue se re+iere prra+o !/ del t.tulo III del libro Tercero del Código Tributario,
Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de dereco establecido en el prra+o 6 del T.tulo :I del Libro Segundo de la ;rdenan-a de Aduanas,
1, El $irector 7egional del Servicio de Impuestos Internos % su carcter de (ue- % parte en lo contencioso tributarios,
Con+orme lo dispon.an los art.culos 8") 119) % 189 del código Tributario % el art.culos 10 de la le% ;rgnica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos) el $irecto 7egional del Servicio de Impuestos Internos era un +uncionario de la administración pública) (err&uicamente dependiente del $irectos) al cual) entre otras +unciones % +acultades) le correspond.a el conocimiento % resolución de las
controversias &ue se suscitaban entre la administración % los contribu%entes) dentro de su territorio (urisdiccional) en las materias &ue la le% ab.a puesto en la es+era de su competencia,
Es necesario recordar &ue el Tribunal Constitucional) con +eca !8 de mar-o de !""#) en causa 7ol 8=1>!""8 de o+icio) procedió a declarar la inconstitucionalidad del art.culo 118 del código tributario) &ue autori-a a los $irectores 7egionales para delegar +acultades (urisdiccionales a determinados +uncionarios del Servicio de Impuestos Internos &ue se desempe?aban en la 4@nidad Tribunal Tributario5 de cada $irección 7egional, Este +allo) publicado en el diario o+icial con +eca !0 de mar-o de !""#) signi+ico la derogación) sin e+ecto retroactivo) del citado art.culo) % puso t*rmino a una situación abiertamente inconstitucional) con la correspondiente anulación de todos los procesos ventilados ante dicos +uncionarios, En este +allo) la discusión se centró en el concepto de (urisdicción % se conclu%ó &ue el art.culo 118 era inconstitucional) pues permit.a &ue un acto administrativo le atribu%era (urisdicción a un órgano) en circunstancias &ue dica atribución se encuentra reservada a la le%,
$e acuerdo a estas mismas disposiciones) la atribución de competencia al $irector 7egional depende de la unidad &ue emite la resolución reclamada o) en su caso) del domicilio del in+ractor reclamante, As.) corresponde conocer de la reclamación al $irector 7egional con (urisdicción en el lugar de la @nidad del Servicio &ue emitió la li&uidación) giro) o resolución reclamada, Para el caso de resoluciones) li&uidaciones o giros por unidades de la $irección Nacional) conoce el $irector 7egional con (urisdicción en el lugar en &ue el contribu%ente tiene su domicilio, En materia de aplicación de in+racciones tributarias) su reclamación corresponde conocerla por el $irectos 7egional del domicilio del in+ractor reclamanteB, Sugerencia En materia de aplicación de in+racciones tributarias) ser el $irector 7egional del domicilio del in+ractor reclamante el &ue deber conocer su reclamación,
En la actualidad el $irector de SII dispone según el art.culo 8 letra aB del Código Tributario lo siguiente aB Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias) +i(ar normas) impartir instrucciones % dictar para la aplicación % +iscali-ación de los impuestos, bB Absolver las consultas &ue sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le +ormulen los +uncionarios del servicio) por conducto regular) o las autoridades,
cB Autori-ar a los subdirectores) directores regionales o a otros +uncionarios para resolver determinadas materias o para acer uso de algunas de sus atribuciones) actuando 4por orden del director5, dB ;rdenar la publicación o la noti+icación por avisos de cual&uiera clase de resoluciones o disposiciones,
eB $isponer la colación de a+ices) carteles % letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario) en locales % establecimientos de servicios públicos e industriales % comerciales, Ser obligatorio para los contribu%entes su colocación % e2ibición en el lugar &ue prudencialmente determine el servicio, +B
Dantener can(e de in+ormaciones con Servicio de Impuestos de otros pa.ses para los e+ectos de determinar la tributación &ue a+ecte a determinados contribu%entes, Este intercambio de in+ormaciones deber solicitarse a trav*s del ministerio &ue corresponda % deber llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad) &uedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias,
Por lo tanto dentro de las +unciones de orden (urisdiccional) el SII actúa como tribunal de primera instancia en las reclamaciones de li&uidaciones) en reclamos de denuncios por in+racciones en materia de delitos tributarios) cuando el SII renuncia a la aplicación de la pena corporal crcelB) según lo se?ala el art.culo 18! del código tributario, Actualmente los tribunales tributarios son independientes en los &ue el SII sólo actúa como parte interesada) pero de(a de tener la calidad de (ue- % parte tan criticada a lo largo del tiempo,
Podemos concluir &ue en nuestra legislación se a avan-ado en materia de (urisdicción tributaria % aduanera) pero aun no todav.a no podemos alcan-ar el concepto de (urisdicción propiamente tal) esto es) la +acultad &ue le corresponde a un órgano ob(etivamente independiente % sub(etivamente imparcial establecido por le%) para &ue e(er-a la +unción de resolver con e+ecto de cosa (u-gada las controversias (ur.dicotributarias actuales &ue se promueven entre la Administración del Estado % el contribu%ente) en tanto se mantiene vinculado a los Tribunales Tributarios % Aduaneros a una repartición de acienda &ue vela por su desarrollo administrativo % +inanciero) &ue resuelve ma%oritariamente la dotación % capacitación del personal) % se a reservado la (urisdicción para el conocimiento de la cobran-a e(ecutiva de las obligaciones tributarias de dinero a un órgano administrativo abiertamente interesado en el resultado de la contienda,
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