TEMA 10 Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. 1. ORGANISMOS PÚBLICOS: ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES 1.1. CONCEPTO Y REGULACIÓN Los Organismos Públicos responden a la tradicionalmente tradicionalmente denominada «Administración Institucional del Estado». La denominación de «Organismos Públicos» agrupa todas las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado. Partiendo del concepto general, la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona Funcionamien miento to de la Administrac Administración ión General General del Estado, Estado, distingu distinguee dos modelos modelos básicos: Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales. Los primeros primeros realizan realizan activida actividades des fundamen fundamentalm talmente ente administ administrati rativas vas y se someten someten plenamente al Derecho público; en tanto que los segundos realizan actividades de prest prestaci ación ón de servic servicios ios o produc producció ciónn de bienes bienes susce suscepti ptibl bles es de contra contrapre presta stació ciónn económica y, aun cuando son regidos en general por el Derecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. Los Organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. Además, en su organización y funcionamiento: a) Los Los Orga Organi nism smos os autó autóno nomo moss se aten atendr drán án a los los crit criter erio ioss disp dispue uest stos os para para la Administración General del Estado en el Título I de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril . b) Las Entidades Entidades pública públicass empresariale empresarialess se regirán regirán por los criterios criterios establecid establecidos os en el Título I de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, sin perjuicio de las peculiaridades establ establec ecida idass en la mi misma sma norma, norma, en consid considera eraci ción ón a la natura naturalez lezaa de sus actividades 1.2. ACTIVIDADES ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Son Orga Son Organi nism smos os públ públic icos os los los crea creado doss bajo bajo la depe depend nden enci ciaa o vinc vincul ulac ació iónn de la Administración General del Estado, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado. Dependen de la Administración General del Estado Estado y se adscriben, directamente directamente o a través de otro otro Organismo público, público, al Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine. Sus caract caracterí eríst stica icass deben deben justi justifi ficar car su organ organiza izació ciónn y desarr desarroll olloo en régim régimen en de descentralización funcional. 1.3. PERSONALIDAD JURÍDICA Y POTESTADES Los Organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Los estatutos podrán atribuir a los Organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento funcionamiento del servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. 2.3. PERSONAL AL EMPRESARIALES
SERVICIO
DE
LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las las espec especifi ificac cacion iones es dispue dispuesta stass en este este artíc artículo ulo y las las excepc excepcion iones es relat relativa ivass a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, quienes se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación. La selecc selección ión del person personal al labor laboral al de estas estas entida entidades des se reali realizar zaráá confo conforme rme a las las siguientes reglas: a) El personal personal direct directivo ivo,, que se deter determi minar naráá en los estatu estatutos tos de la entidad entidad,, será será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. b) El resto del personal personal será seleccionado seleccionado mediante mediante convocatoria convocatoria pública basada basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Ley Ley de crea creaci ción ón de cada cada enti entida dadd públ públic icaa empr empres esar aria iall debe deberá rá dete determi rmina narr las las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, podrán cubrir destinos en la refe referi rida da enti entida dad, d, y esta establ blec ecer erá, á, asim asimis ismo mo,, las las comp compet eten enci cias as que que a la mi mism smaa correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos. 2.4. PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Las entidades públicas empresariales, además de patrimonio propio, pueden tener bienes adscritos por la Administración General del Estado. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido para los Organismos autónomos, salvo lo que se disponga en la Ley de creación de estas entidades o, en su caso, en la norma de adecuación legislativa, en atención a las peculiaridades de su actividad. Los bienes bienes y derech derechos os que la Administ Administrac ración ión Genera Generall del del Estado Estado adscri adscriba ba a las las entidade entidadess públicas públicas empresari empresariales ales conserva conservarán rán su califica calificación ción jurídica jurídica originaria originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Las Las entida entidades des públi pública cass empres empresari ariale aless ejerce ejercerán rán cuanto cuantoss derech derechos os y prerro prerrogat gativa ivass relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.
La adscripción y reincorporación de los mismos al Patrimonio del Estado será acordada por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la legislación reguladora del Patrimonio del Estado. Las entidades públicas empresariales formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno del Organismo. A los efectos de la permanente actualización actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, el inventario de bienes inmuebles y derechos de las entidades públicas empresariales y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda. 2.5. 2.5. RÉGI RÉGIME MEN N DE CONT CONTRA RAT TACIÓ ACIÓN N DE LAS LAS ENTI ENTIDA DADE DES S PÚ PÚBL BLIC ICAS AS EMPRESARIALES La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Será necesaria la autorización del titular del Ministerio al cual se encuentren adscritas para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo. 2.6. .6. RÉGI RÉGIM MEN PRES PRESUP UPUE UEST STAR ARIO IO EMPRESARIALES
DE
LAS LAS
ENTID NTIDAD ADES ES
PÚBLI ÚBLICA CASS
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley General Presupuestaria. Presupuestaria. 2.7. CONTROL DE EMPRESARIALES
EFICACIA
DE
LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
Las entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio y, y, en su caso, por el Organismo público al que estén adscritas, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, hubiere asumido la entidad pública en un convenio o contrato-programa, corresponderá además a la Comisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato-programa, y al Minist Ministeri erioo compe competen tente te en los supues supuestos tos previ previsto stoss al efect efectoo por la Ley Genera Generall Presupuestaria. 2.8. 2.8. IMPU IMPUGN GNAC ACIÓ IÓN N Y RECL RECLAM AMAC ACIÓ IÓN N CONTR ONTRA A LOS LOS ACT ACTOS DE LAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públ pública icass empres empresari arial ales es caben caben los los recurs recursos os admin administ istrat rativ ivos os previs previstos tos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Administrativo
Común. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo, salvo que, por sus estatutos, tal competencia se atribuya al Ministerio u Organismo público al cual esté adscrito. 4. CREAC CREACIÓN IÓN,, MODIFI MODIFICAC CACIÓN IÓN Y EXTINC EXTINCIÓN IÓN DE LOS ORGANI ORGANISMO SMOSS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES 4.1. CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS La creación de los Organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales se efectuará por Ley. La Ley de creación establecerá: establecerá: a) El tipo de Organismo Organismo público público que crea, con indicación indicación de sus sus fines generales, así como el Ministerio u Organismo de adscripción. b) En su caso, los recursos recursos económi económicos, cos, así así como las peculiar peculiaridad idades es de su régimen régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley. El anteproyecto de Ley de creación del Organismo público que se presente al Gobierno deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y del Plan inicial de actuación del Organismo a los que se refiere el artículo siguiente. RECURSOS ECONÓMICOS Y BIENES ADSCRITOS .1. RECURSOS ECONÓMICOS Los recurs recursos os econó económic micos os de los Organ Organis ismos mos autóno autónomos mos podrán podrán proven provenir ir de las las siguientes fuentes: a) Los bienes bienes y valores valores que que constit constituyen uyen su su patrimon patrimonio. io. b) Los produc productos tos y rentas rentas de dicho dicho patrimon patrimonio. io. c) Las consig consignac nacio iones nes espe específ cífica icass que tuvieren tuvieren asign asignada adass en los Presup Presupues uestos tos Generales del Estado. d) Las transfere transferencia nciass corrientes corrientes o de capital capital que procedan procedan de las Admini Administra stracion ciones es o entidades públicas. e) Los ingresos ingresos ordinario ordinarioss y extraordinari extraordinarios os que estén estén autorizado autorizadoss a percibir percibir,, según las disposiciones por las que se rijan. f) Las Las dona donaci cion ones es,, lega legado doss y otra otrass apor aporta taci cion ones es de Enti Entida dade dess priv privad adas as y de particulares. g) Cualquie Cualquierr otro recurso recurso que que pudiera pudiera serles serles atribui atribuido. do. Las entidade entidadess públicas públicas empresarial empresariales es deberán deberán financia financiarse rse con los ingresos ingresos que se deriven de sus operaciones y con los recursos r ecursos económicos comprendidos comprendidos en las letras a), b), e), y g) anteriores.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrán financiarse con los recursos señalados en las restantes letras del mismo apartado.