Actuación en la farmacia y el animalario © Laya Sapiens
Actuación en la farmacia y el animalario
Indice TEMA 16..............................................................................................................................................................1 ACTUACIÓN EN LA FARMACIA Y EL ANIMALARIO...........................................................................2 1. ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA FARMACIA......................................................................2 2. ANIMALARIO....................................................................................................................................3 A. Normas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos..........................................................................................................................3 Ejercicios..............................................................................................................................................................9 3.1 Ejercicio.............................................................................................................................................9 3.2 Resumen.............................................................................................................................................9
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TEMA 16
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ACTUACIÓN EN LA FARMACIA Y EL ANIMALARIO 1. ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA FARMACIA La unidad de farmacia es aquella unidad donde se expenden fórmulas magistra−les, especialidades y efectos accesorios farmacéuticos. El encargado de tal unidad será un farmacéutico de carrera asistido por un auxi−liar de farmacia o una enfermera. La propia unidad elaborará en algunos casos soluciones que se introducirán en envases perfectamente limpios. Estas soluciones deberán ajustarse a los métodos establecidos normativamente y siempre que sea posible se hará un solo lote común para reenvasarlo posteriormen−te en su envase. Para ello se utilizarán bidones. En caso contrario cada elaboración en garrafa, frasco, etc., será un lote independiente. Las funciones del celador dentro de esta unidad serán las siguientes: Cada mañana recogerá los envases vacíos de soluciones desinfectantes de las consultas o unidades clínicas que le corresponda recoger el día en curso. Anotará en la Hoja de Especialidades Elaboradas el número de envases recogidos. Sólo se hará cargo de aquellos envases que se le entreguen limpios, desencapsulados y con correspondientes tapones. En caso de presentarse deficien−cias en este sentido las hará constar por escrito en el apartado de observacio−nes de la hoja con la firma de la supervisora de la unidad correspondiente. Una vez en Farmacia hará entrega de los envases al Auxiliar de laboratorio junto con la Hoja de Especialidades elaboradas. Cuando las soluciones desinfectantes estén preparadas se llevarán al alma−cén. Para repartir las soluciones desinfectantes, tomará del stock del almacén los envases solicitados por cada unidad y comprobará la salida correspondiente en la Hoja de Especialidades, elaboradas con el objeto de poder darle salida por ordenador. Esta hoja se dejará a disposición de los admi−nistrativos, al igual que el resto de hojas de pedidos. El horario de trabajo del Celador se repartirá de la siguiente manera en función de la normativa de cada centro.
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De 8.30 a 9.15: Servir productos de laboratorio.
De 9,15 a 14,00: Preparar sueros y servir stocks y pedidos^ de hospitalización. -
De 14 a 14,30: Comer.
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De 14,30 a 16 h: Unidosis.
Los días de recepción de pedido de los laboratorios el celador de farmacia permanecerá en la misma de 9,30 a 13,30 horario de recepción. Por ello, durante estos días, preparará los stocks de sueros pero no servirá los pedidos (que serán servidos por otro celador). Igualmente, durante los días de pedidos, el celador abrirá la puerta y recogerá los paquetes que sean para farmacia, cargará y descargará la mercancía en el montacar−gas y colocará los paquetes de más peso en su lugar correspondiente.
2. ANIMALARIO El animalario es aquella instalación donde se crían y utilizan animales destinados a servir de reactivos biológicos para el control de enfermedades.
A. Normas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos La utilización de animales para experimentación ha de realizarse conforme a la regulación contenida en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Su finalidad es asegurar dicha protección y, en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos.
a. Fines La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines: 1. La investigación científica, incluyendo aspectos como la prevención de enfermedades, alteraciones de la salud y otras anomalías o sus efectos, así como su diagnóstico y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas; el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad. 2. La valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre, en los animales o en las plantas. 3. La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la biodiversidad. 3
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4. La educación y la formación. 5. La investigación médico-legal. b. Definiciones A efectos del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos se entenderá por: Animal: cualquier ser vivo vertebrado no humano, incluidas las crías de vida propia o las formas de cría en reproducción, excluidas las formas fetales o embrionarias. ♦ Animales de cría: los animales especialmente criados para su utilización en los procedimientos en establecimientos aprobados o registrados por la autoridad competente. ♦ Animales de experimentación: los animales utilizados o destinados a ser utilizados en los procedimientos. ♦ Animales de experimentación adecuadamente anestesiados: los anima−les privados de sensaciones mediante el empleo de métodos efectivos de anestesia, local o general. ♦ Centro o establecimiento: toda instalación, edificio, grupo de edificios u otros locales, incluidos aquellos no totalmente cerrados o cubiertos, así como las instalaciones móviles y todo el conjunto de medios personales y materiales organizados por su titular para la cría, el suministro o la uti−lización de animales de experimentación. Se distinguen: 1.° Centro de cría: cualquier establecimiento donde se crían animales de experimentación. ♦
2.a Centro suministrador: cualquier establecimiento que suministra y mantiene animales de experimentación, no nacidos en el mismo cen−tro. 3.° Centro usuario: cualquier establecimiento en el que se utilicen anima−les de experimentación. Cercado: zona cerrada con paredes, barrotes o tela metálica, donde se mantienen uno o más animales, y en el que la libertad de movimiento de los animales depende del tamaño del recinto y del grado de ocupación, y que normalmente resulta menos limitada que en una jaula. ♦ CITES: Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973 ♦ Compartimento: pequeño recinto de tres lados, generalmente con un comedero y bebedero con separaciones laterales, donde pueden mante−nerse atados uno o más animales. ♦ Corral: zona cerrada con cercas, paredes, barrotes o tela metálica situada habitualmente en el exterior de los edificios, donde los animales alojados en jaulas o cercados pueden moverse libremente durante determinados periodos de tiempo según sus necesidades fisiológicas y etológicas. ♦
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Eutanasia o sacrificio por métodos humanitarios: el sacrificio de un ani−mal con el menor sufrimiento físico y mental posible, de acuerdo con su especie y estado. ♦ Jaula: receptáculo fijo o móvil cerrado por paredes sólidas y, al menos por un lado, con barrotes o tela metálica o, en su caso, redes, donde se alojan o transportan uno o más animales. ♦ Locales de alojamiento: locales donde se aloja normalmente a los anima−les, bien para cría y mantenimiento, bien durante la realización de un procedimiento. ♦ Persona competente: cualquier persona que, en función de su formación, se encuentre capacitada legalmente, al amparo de este real decreto, para realizar las funciones previstas en él. ♦ Procedimiento: toda utilización de un animal para los fines establecidos en el Real Decretol201/2005, que pueda causarle dolor, sufrimiento, angustia o daño prolongados, incluida toda actuación que de manera intencionada o casual pueda dar lugar al nacimiento de un animal en las condiciones anteriormente mencionadas. Se considera, asimismo, «procedimiento» la utiliza−ción de los animales, aun cuando se eliminen el dolor, el sufrimiento, la lesión, la angustia o el daño prolongados, mediante el empleo de aneste−sia, analgesia u otros métodos. Quedan excluidos los métodos admitidos en la práctica moderna (métodos humanitarios) para el sacrificio y para la identificación de los animales. Se entiende que un procedimiento comienza en el momento en que se inicia la preparación de un animal para su utilización y termina cuando ya no se va a hacer ninguna obser−vación ulterior para dicho procedimiento. ♦ Transportista: cualquier persona física o jurídica que proceda al trans−porte de animales de experimentación por cuenta propia, por cuenta de un tercero o mediante la puesta a disposición de un tercero de un medio de transporte destinado al transporte de animales de experimentación, transporte que deberá tener carácter comercial y efectuarse con fines lucrativos. ♦ Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y los órganos competentes de la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos. ♦ Métodos alternativos: aquellas técnicas o estrategias experimentales que cumplen con el «principio de las tres erres» (reducción, refinamiento y reemplazo): 1.° Reducción: estrategia encaminada a utilizar el mínimo número de animales necesario para alcanzar el objetivo propuesto en el procedi−miento. ♦
2.° Refinamiento: incluye la mayoría de aquellos procedimientos que afectan a la vida del animal de experimentación y permiten aliviar o reducir el posible dolor o malestar. 3.° Reemplazo: utilización de técnicas alternativas que puedan aportar el mismo nivel de información que el obtenido en procedimientos 5
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con animales y que no impliquen la utilización de estos. Los animales más usados en los hospitales son: cobayas, ratas de laboratorio, conejos, ratones e incluso ovejas.
c. Condiciones generales de alojamiento y manejo Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación: 1. Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente, cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar. 2. Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas. 3. Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de experimentación les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diaria−mente. 4. Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias. 5. Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito. 6. Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emer−gencia o catástrofe. 7. Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no auto−rizado. 8. Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el per−sonal competente definido en el anexo I, para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, toma de muestras y pruebas sencillas de diag−nóstico.
B. Estructura Una instalación de este tipo debe contar al menos con: Un laboratorio independiente de las áreas ocupadas por personas y lo sufi−cientemente amplio para separar a cada una de las especies animales, facili−tando su cría e higiene. -
Locales para alojar a los animales destinados a experimentos.
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Zonas donde se preparan los alimentos de los animales.
Zonas sucias destinadas a la limpieza de jaulas, enfermería y cuarentena, depósito de desechos, etc. -
Oficinas de administración y dirección. 6
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Incineradoras para quemar los residuos, cadáveres y material contaminado.
C. Elementos de construcción 1. Materiales: deben ser impermeables, pintados y barnizados con productos muy resistentes a los disolventes químicos y con propiedades antimohos. 2. Paredes: igualmente estarán tratadas con productos impermeabilizantes, evi−tando los ángulos difíciles de limpiar. 3. Pisos: deben ser lisos, antideslizantes y no absorbentes, y lo suficientemente fuertes para aguantar un gran peso. 4. Techos: a ser posible de estructura lisa, resistentes y fácilmente lavables. 5. Puertas: abrirán generalmente hacia los corredores (o pasillos). Habrá dos, de las cuales una tendrá mirilla para observar a los animales. Sus dimensiones más aconsejables son de 1 m de ancho por 2 m de alto. 6. Ventanas: es mejor que éstas no existan en las habitaciones que contienen animales para evitar cambios de temperatura. En el caso de que haya ventanas en estos locales deberán estar protegidas con mallas.
D. Funciones de los Celadores El Estatuto del Personal no Sanitario establece como función específica del cela−dor "tener a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidará, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas, y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, superviso-ras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias". Los animales más utilizados son la cobaya, el ratón, la rata, el hámster, el lirón, el visón y la chinchilla. Analizaremos a continuación, más detalladamente las funciones del Celador.
a. Limpieza Los celadores deberán lavar las cubetas y jaulas una, dos o tres veces por semana dependiendo de las circunstancias sanitarias de los animales. Las camas existentes, bebederos y comederos dentro de las jaulas también deberán ser renovadas frecuentemente. En cuanto a los residuos, deben ser reti−rados rápidamente de los locales para evitar malos olores y contaminación de otras áreas. Si no pueden recuperarse, serán incinerados. En todo caso, en su eli−minación, se seguirán las normas de gestión interna de residuos en los Centros Sanitarios. Por otra parte, las bandejas destinadas a recoger excrementos deben limpiar−se y esterilizarse, hasta tres veces por semana.
b. Alimentación
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El celador suministrará al animal los alimentos que precisa, en las cantidades que señale el cuidador, de acuerdo con la raza y necesidades de cada animal. La ración suministrada deberá ser sabrosa, económica y bien equilibrada. Una vez mezclado el alimento, éste será administrado al animal por varios sis−temas: cilindros, comprimidos (pellet), granulos, galletas, etc. En algunos casos se utilizarán preparados industriales que aunque suponen un mayor costo tienen una mayor calidad nutritiva y sanitaria. También deben los celadores abastecer a los animales del laboratorio del agua necesaria.
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Ejercicios Ejercicios obligatorios del Módulo 3: El celador en su servicio. Temas 12 a 16. Enviar mediante tutoría los ejercicios redactados en un documento word que debeis adjuntar. El tutor correjirá y mandará la nota del módulo.
3.1 Ejercicio Describe el proceso a seguir en el supuesto que hay que cambiar las sábanas de un enfermo que no puede moverse de la cama. Además el cambio debe hacerse sin alterar la temperatura corporal del paciente.
3.2 Resumen Realiza un resumen de los diferentes materiales, equipos y documentos que debe trasportar un celador, así como el procedimiento que debe seguir al realizar dicho traslado
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