Concepciones o teorías de la culpabilidad cu lpabilidad
En la doctrina se tienen las siguientes concepciones: Concepción psicológica
Para ésta concepción la culpabilidad es la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero se vincula siempre en un mayor o menor grado con la acción. Para ésta concepción la culpabilidad comprende el estudio del dolo, de la culpa y la preterintención, como las tres formas de vinculación que admite la ley entre el autor y el hecho ilícito ilícito para que que sea responsable responsable jurídicamente jurídicamente de éste éste . Queda fuera de la culpabilidad, como presupuesto de ella, la imputabilidad, porque es una condición o capacidad personal, que se determina mediante la directa observación del individuo tomando como referencia la ley penal, la declaración de culpabilidad, en cambio, requiere de esa capacidad (capacidad de ser culpable) sea vinculado por el ejercicio de un hecho típicamente antijurídico. (Fontán Balestra, op.cit, pág. 342). Para el psicologismo, la culpabilidad se le concibió como pura actitud anímica del autor, en cuanto a la relación de él con un hecho. Este fue el concepto del psicologismo, que reducía la teoría en su aspecto positivo al examen del dolo y la culpa. [...]. Se le concibió como actitud anímica reprochable el núcleo de la culpabilidad pasó a asentarse sobre el puro reproche que sobre la base de la pre evaluación del orden jurídico. (Creus, 1993, p.237). Concepción normativa
Los dos postulados del enfoque normativo de la culpabilidad pueden ser formulados de la siguiente manera: a. El contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos contenidos en el dolo y la culpa.
b. La culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable. De
los
anteriores
postulados
fundamentales
resultan
las
siguientes
consecuencias: a. La culpabilidad es el conjunto de aquellos presupuestos de la pena, que fundamentan frente al autor, la reprochabilidad de la conducta antijurídica. Como inmediata consecuencia la imputabilidad deja de ser un presupuesto de la culpabilidad, como lo es en la doctrina "psicológica" pasando a ser uno de los presupuestos de la pena, que en conjunto, sirven de elementos de juicio para declarar la reprochabilidad de la acción. b. Son objeto de estudio dentro la culpabilidad todas las causas que la excluyen mediata o inmediatamente, es decir, también la inimputabilidad. Son todos los elementos de juicio para decidir si ha habido o no una motivación normal. c. El dolo y la culpa no son formas de culpabilidad, sino elementos que junto con los demás presupuestos de la pena sirven de base del juicio de reproche. Forman también parte de los elementos en que se apoya el juicio de reproche, que las causas de exclusión de la culpabilidad. (Fontán Balestra, op. cit, p. 343). Concepción finalista Para el finalismo, el dolo y la culpa son forma de autoría.
El primero sobre la base del dominio; la segunda sobre la violación de un deber de cuidado. De éste modo el contenido de la culpabilidad queda reducido exclusivamente al juicio de culpabilidad: el autor no obró de acuerdo con las exigencias del derecho. ((Fontán Balestra, op. cit, p. 343 -344).
Formas
o especies de culpabilidad
La culpabilidad de presenta en las siguientes formas: - Dolo. - Culpa. - Preterintención. Dolo Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario, voluntativo o volitivo. (Velásquez, op.cit, p.362). Existen tres tipos de modalidades de dolo, que son: Dolo directo: Se le denomina dolo directo de primer grado, intencional o inmediato y es aquel que se presenta cuando la realización del tipo ha sido perseguida de manera directa por la voluntad del agente. (Velásquez, op.cit, p.362). Dolo indirecto: Se le denomina dolo de segundo grado, mediato o de consecuencias necesarias y es aquel en la cual el autor, dirigiendo su acción hacia una determinada violación típica del mandato, conoce que al realizarla, necesariamente producirá otros hechos antijurídicamente típicos; en otras palabras, el autor queriendo un resultado típico que procura por determinados modos o medios, sabe que éstos determinarán, necesariamente, la prod ucción de otros resultados típicos, con lo cual también quiere éstos últimos. (Creus, op.cit, p.249).
Dolo eventual: Se le conoce como dolo condicionado y se da cuando otros efectos concomitantes aparecen ligados en la conciencia del autor con el resultado querido, de una manera posible. (Velásquez, op.cit, p.365).
Culpa
Entiéndase por culpa como la inobservancia del deber de cuidado. Existen dos tipos de culpa a saber: Culpa con representación o consciente:
Es cuando el agente se ha
representado mentalmente como la probable verificación de un hecho antijurídico y por consiguiente lo ha previsto, pero confía indebidamente en poderlo evitar. (Reyes Echandía, 1999, p.92). Culpa sin representación o inconsciente: Se da cuando el actor no se representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado necesario para evitar que tal hecho se produjera. (Reyes Echandía, op.cit, págs. 94-95). Preterintención Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero diverso y más del que directamente e inmediatamente quería. (Reyes Echandía, op.cit, págs. 115). Para que se pueda configurar el delito preterintencional debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1) Conducta dolosa orientada hacia la producción de un resultado típico. 2) Verificación culposa de un segundo resultado típico más grave. 3) Homogeneidad entre uno y otro resultado. 4) Relación causal entre el primero y el segundo eventos.
Estructura
de la culpabilidad
La estructura de la culpabilidad está compuesta por los siguientes eleme ntos: · I mputabilidad: Al momento de realizar la acción, el sujeto activo tiene la capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Este aspecto ha sido llamado en la doctrina como capacidad de culpabilidad. · Conocimiento de la ilicitud : El sujeto activo conoce que el hecho está penalmente sancionado, Aquí no interesa la condición psíquica del sujeto activo (como si interesa cuando se analiza la imputabilidad), sino que el punto central es si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, el sujeto activo comprende que la acción es contraria a derecho. El sujeto activo podría no tener ese conocimiento si se encuentra en un error de prohibición. · Exigibilidad: Consiste en la exigencia que se hace al sujeto activo de que actúe conforme a derecho, sin embargo existe casos donde no puede exigírsele a una persona que actúe conforme al ordenamiento jurídico. En éstos supuestos, pese a que el sujeto sea imputable y comprenda la antijuridicidad de su acción, no puede imponerse pena alguna.
Imputabilidad
penal
Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza. (Creus, op.cit, p.268). La imputabilidad es la capacidad de actuar culpablemente. Esa capacidad se reconoce, en principio, a todo hombre por el hecho de que es un ser inteligente y libre, o sea dotado de inteligencia y libertad. La primera implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por eso es frecuente encontrar definida la imputabilidad en función de estos dos componentes como capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente. (Rodríguez Devesa, op.cit, p. 448). Requisitos
Como requisitos o características para que el sujeto sea imputable, se citan las siguientes: a)
La madurez mental: implica un grado de desarrollo de la capacidad
mental del individuo acorde con su edad. b)
La salud mental: permite al individuo establecer debidamente la
relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la conducta (en caso de ausencia se da la inimputabilidad por falta de salud mental); c)
Que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento
que lo hace (si ella no alcanza el nivel mínimo necesario para la correcta formulación de los juicios referidos, se da la inimputabilidad por inconsciencia. Tales requisitos son fundamento de los juicios que el propio autor tiene que formular para que su conducta pueda ser enjuiciada desde el punto de vista de
la reprochabilidad (el juicio de criminalidad de hecho y de la selección del modo de actuar para que coincida con esa comprensión.). (Creus, op.cit, p. 268). Dentro de la imputabilidad, resulta de gran importancia hacer mención a la emoción violenta y la actio libera in causa.