LA PRUEBA Y SU VALORACIÒN C.P.P ALUMNOS: Molina Ramírez Stiven arr!
Ro"#e Me$rano %#nni &itto A'eve$o ei$!
(OCEN&E: (R. MANUEL B. %ON)ALES PIS*IL
NIVERSI(A( CA&OLICA LOS AN%ELES (E CIMBO&E
U
+*ACUL&A +*ACUL&A( ( (E (ERECO Y CIENCIAS POLI&ICAS, ESCUELA PRO*ESIONAL (E (ERECO
(ERECOS PROCESAL PENAL
#araz- An'a/ Per0 MAYO 1234
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ÍNDICE
ÍNDICE....... ............... ................ ................ ................ ............... ............... ................ ................ ................ ............ ........ ....... ... 1 PRESENTACIÓN....... ............... ................ ................ ................ .............. .......... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ....... ... 2 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓ N........ ............... ............... ................ ................ ................ ............... ........... ........ ........ ........ ........ ...... .. 3 TEORÍA DE LA PRUEBA........ ................ ................ ............... ............... ................ ................ ............. ......... ...... .. 3 1. NOCIÓN DE PRUEBA.......................................... ..................................................... ...................... .......... 4 1.1 DEFINICIÓN DEFINICIÓN DE LA PRUEBA... PRUEBA........ .......... ........... .................. ......................... ...................... .........4 4 1.2 PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA..................................... PRUEBA............................................... ............. ... 6 1.3 NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ACTO PROBATORIO........................ PROBATORIO........................6 6 1.4 LA PRUEBA COMO COMO DERECHO FUNDAMENT FUNDAMENTAL......... AL............................ ...................6 6 1.5 DIFERENCIA DIFERENCIA ENTRE ENTRE PRUEBA PRUEBA PENAL Y LA PRUEBA CIVIL...... CIVIL............. ....... 2. OBJETO DE LA PRUEBA........................................................... ........................................................... 1! 2.1 PRUEBA Y OBJETO DE PRUEBA............................................... PRUEBA...............................................11 11 2.2 LOS HECHOS HECHOS COMO COMO OBJETO DE LA PRUEBA.. PRUEBA............. ........................ ............... ..11 11 3. PRINCIPIOS RECTORES RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL.......................13 ....................... 13 3.1 PRINCIPI PRINCIPIOS OS DEL DERECHO DERECHO A LA ADMISION ADMISION DE LOS MEDIOS MEDIOS PROBATORIOS................... PROBATORIOS............................................. ......................................................... ............................... 13 3.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO DERECHO A LA ACTUACIÓN ACTUACIÓN DE LOS LOS MEDIOS PROBATORIOS................... PROBATORIOS............................................. ......................................................... ............................... 15 3.3 PRINCIPIOS DEL DEL DERECHO A LA VALORAC VALORACIÓN IÓN DE LOS LOS MEDIOS PROBATORIOS................... PROBATORIOS............................................. ......................................................... ............................... 21 4. LA ACTIVIDAD PROBATORIA PROBATORIA................................................... ...................................................24 24 4.1 ETAP ETAPAS AS PROBATORIAS................ PROBATORIAS............................................ ....................................... .............. ... 24 5. FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA.............................................. .............................................34 34 5.1 RELACIÓN RELACIÓN ENTRE FUENTES Y MEDIOS"...... MEDIOS"........... ........... ................... .................. .....35 35 5.2 LOS MEDIOS MEDIOS PROBATORIOS PROBATORIOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDI#O CÓDI#O PROCESAL CIVIL.................................................. CIVIL............................................................. ...................... ............. 36 6. CAR#A DE LA PRUEBA................................................... ............................................................ ......... 56 6.1 BREVE BREVE HISTORIA HISTORIA DE LA NOCIÓN NOCIÓN DE DE CAR#A CAR#A DE LA PRUEBA..... PRUEBA.......56 6.2 $%U& DEBE DEBE ENTENDE ENTENDERSE RSE POR POR CAR#A CAR#A DE DE LA PRUEBA' PRUEBA'...... .......... ...... ..56 56 6.3 DEFINICIÓN............. DEFINICIÓN....................................... ............................................................. ................................... 5( 6.4 IMPORT IMPORTANCIA DE LA NOCIÓN DE LA CAR#A CAR#A DE DE LA PRUEBA...... PRUEBA......5( 5( 6.5 FUNDAMEN FUNDAMENTO TO DE LA CAR#A CAR#A DE LA PRUEBA. PRUEBA.............. .......................... .............5( 5( 6.6 DISTRIBUCI DISTRIBUCIÓN ÓN DE LA CAR#A DE LA PRUEBA...... PRUEBA.............. ..................... .............5 5 6.( LAS PARTES PARTES EN LA CAR#A CAR#A DE LA PRUEBA............................... PRUEBA...............................5 5 6. INVERSIÓN INVERSIÓN DE LA CAR#A DE LA PRUEBA... PRUEBA........ .......... ............... ................... .........61 61 6.) PODERES PODERES DEL JUEZ EN MATERIA MATERIA PROBA PROBATORIA TORIA............. ........................ ...........61 61 CONCLUSIONES ....... ............... ................ ................ ............... ............... .............. .......... ........ ........ ........ ........ ...... .. 63 BIBLIO#RAFÍA BIBLIO#RA FÍA........ ................ ................ ................ ............... ............... ............. ......... ........ ........ ........ ........ ........ .... 64
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ÍNDICE
ÍNDICE....... ............... ................ ................ ................ ............... ............... ................ ................ ................ ............ ........ ....... ... 1 PRESENTACIÓN....... ............... ................ ................ ................ .............. .......... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ....... ... 2 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓ N........ ............... ............... ................ ................ ................ ............... ........... ........ ........ ........ ........ ...... .. 3 TEORÍA DE LA PRUEBA........ ................ ................ ............... ............... ................ ................ ............. ......... ...... .. 3 1. NOCIÓN DE PRUEBA.......................................... ..................................................... ...................... .......... 4 1.1 DEFINICIÓN DEFINICIÓN DE LA PRUEBA... PRUEBA........ .......... ........... .................. ......................... ...................... .........4 4 1.2 PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA..................................... PRUEBA............................................... ............. ... 6 1.3 NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ACTO PROBATORIO........................ PROBATORIO........................6 6 1.4 LA PRUEBA COMO COMO DERECHO FUNDAMENT FUNDAMENTAL......... AL............................ ...................6 6 1.5 DIFERENCIA DIFERENCIA ENTRE ENTRE PRUEBA PRUEBA PENAL Y LA PRUEBA CIVIL...... CIVIL............. ....... 2. OBJETO DE LA PRUEBA........................................................... ........................................................... 1! 2.1 PRUEBA Y OBJETO DE PRUEBA............................................... PRUEBA...............................................11 11 2.2 LOS HECHOS HECHOS COMO COMO OBJETO DE LA PRUEBA.. PRUEBA............. ........................ ............... ..11 11 3. PRINCIPIOS RECTORES RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL.......................13 ....................... 13 3.1 PRINCIPI PRINCIPIOS OS DEL DERECHO DERECHO A LA ADMISION ADMISION DE LOS MEDIOS MEDIOS PROBATORIOS................... PROBATORIOS............................................. ......................................................... ............................... 13 3.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO DERECHO A LA ACTUACIÓN ACTUACIÓN DE LOS LOS MEDIOS PROBATORIOS................... PROBATORIOS............................................. ......................................................... ............................... 15 3.3 PRINCIPIOS DEL DEL DERECHO A LA VALORAC VALORACIÓN IÓN DE LOS LOS MEDIOS PROBATORIOS................... PROBATORIOS............................................. ......................................................... ............................... 21 4. LA ACTIVIDAD PROBATORIA PROBATORIA................................................... ...................................................24 24 4.1 ETAP ETAPAS AS PROBATORIAS................ PROBATORIAS............................................ ....................................... .............. ... 24 5. FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA.............................................. .............................................34 34 5.1 RELACIÓN RELACIÓN ENTRE FUENTES Y MEDIOS"...... MEDIOS"........... ........... ................... .................. .....35 35 5.2 LOS MEDIOS MEDIOS PROBATORIOS PROBATORIOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDI#O CÓDI#O PROCESAL CIVIL.................................................. CIVIL............................................................. ...................... ............. 36 6. CAR#A DE LA PRUEBA................................................... ............................................................ ......... 56 6.1 BREVE BREVE HISTORIA HISTORIA DE LA NOCIÓN NOCIÓN DE DE CAR#A CAR#A DE LA PRUEBA..... PRUEBA.......56 6.2 $%U& DEBE DEBE ENTENDE ENTENDERSE RSE POR POR CAR#A CAR#A DE DE LA PRUEBA' PRUEBA'...... .......... ...... ..56 56 6.3 DEFINICIÓN............. DEFINICIÓN....................................... ............................................................. ................................... 5( 6.4 IMPORT IMPORTANCIA DE LA NOCIÓN DE LA CAR#A CAR#A DE DE LA PRUEBA...... PRUEBA......5( 5( 6.5 FUNDAMEN FUNDAMENTO TO DE LA CAR#A CAR#A DE LA PRUEBA. PRUEBA.............. .......................... .............5( 5( 6.6 DISTRIBUCI DISTRIBUCIÓN ÓN DE LA CAR#A DE LA PRUEBA...... PRUEBA.............. ..................... .............5 5 6.( LAS PARTES PARTES EN LA CAR#A CAR#A DE LA PRUEBA............................... PRUEBA...............................5 5 6. INVERSIÓN INVERSIÓN DE LA CAR#A DE LA PRUEBA... PRUEBA........ .......... ............... ................... .........61 61 6.) PODERES PODERES DEL JUEZ EN MATERIA MATERIA PROBA PROBATORIA TORIA............. ........................ ...........61 61 CONCLUSIONES ....... ............... ................ ................ ............... ............... .............. .......... ........ ........ ........ ........ ...... .. 63 BIBLIO#RAFÍA BIBLIO#RA FÍA........ ................ ................ ................ ............... ............... ............. ......... ........ ........ ........ ........ ........ .... 64
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PRESENTACIÓN Es grato poner a disposición disposición de nuestro maestro y compañeros de estudio este trabajo que es el esfuerzo conjunto conjunto del equipo que para para tal fin se ha formado, el mismo mismo que versa sobre la teoría teoría de la prueba, prueba, la cual es una de las cuestiones cuestiones más importantes importantes del Derecho rocesal y cuya temática que comprende su estudio se puede desglosar en los siguientes puntos! "oción de prueba# recisa diferentes diferentes definiciones definiciones de prueba por parte de doctrinarios doctrinarios del derecho muy reconocidos tanto nacionales como e$tranjeros, con la finalidad de esclarecer su significado e importancia dentro del proceso judicial, tambi%n se aborda la prueba como derecho fundamental y el contenido del mismo# &bjeto de la prueba# prueba# En este punto se trata de esclarecer esclarecer qu% es y qu% no es objeto de probanza en un proceso judicial# rincipios rectores de la prueba judicial# Este punto precisa el concepto de principio y regla t%cnica para alcanzar la unidad de criterios y contin'a revaluando la importancia de algunos de los que hasta ahora se han conocido como principios absolutos y esenciales de la actividad probatoria# (ctividad probatoria# probatoria# Este punto del trabajo precisa la definición y fases de la actividad probatoria encaminada encaminada a lograr los fines del proceso# )uentes y *edios de prueba# (quí se trata acerca de las fuentes y medios de prueba consolidando consolidando sus definiciones y las diferencias que entre los dos conceptos e$iste+ así como tambi%n se e$plican los medios probatorios típicos y atípicos y sucedáneos de los medios probatorios# arga arga probatoria# probatoria# -obre este punto abordamo abordamoss cuestiones cuestiones como la definici definición ón de carga de la prueba, distribución de la carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba, etc# .os invitamos, al estudio refle$ivo de cada uno de los contenidos de nuestro trabajo y a seguir investigando sobre los mismos con la finalidad de ampliar y profundizar en los mismos#
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INTRODUCCIÓN .a /eoría 0eneral de la rueba como parte del Derecho rocesal, trata sobre el conjunto de reglas positivas y principios reguladores de las pruebas procesales en su producción, producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, evaluación, ha sido considerado considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a trav%s de la aplicación aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones# En efecto, efecto, el funcionar funcionario io judicial judicial sólo decide decide justamente justamente los negocios negocios procesales procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas# valoradas# 1istóricamente en occidente, se han evidenciado las diferentes posiciones sobre el concepto de verdad# or ejemplo, la verdad como la coincidencia del conocimiento con su objeto, seg'n 2ant+ la verdad como la unión del conocimiento, el pensamiento y la realidad, seg'n los epistemólogos, entre otros# -in embargo, se ha llegado a la conclu conclusió sión n de que filosó filosófic ficam ament ente e la verda verdad d es una una sola, sola, aunqu aunque e tenga tenga varia variass concepciones concepciones o medios de acceder a ella, y se reconoce cuando se comprueba la total ausencia de contradicción# Esta concepción tiene gran importancia en nuestra legislación, legislación, pues el fin de la justicia es la equidad y a ella se llega a trav%s de la verdad, ya que es esta la que debe dirigir toda concepción lógica y racional del juez# El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la verdad, lo cual se logra por medio de las pruebas, pues toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, dado que aplic aplicar ar el derech derecho o corre correcta ctamen mente te consis consiste te en compr comproba obarr si se ha produ producid cido o el supuesto de hecho de la norma y e$traer la consecuencia jurídica prevista en ella, entonces la justificación de las decisiones judiciales parece tener como condición necesaria la verdad de los enunciados que la fundamentan, puede verse entonces la prueba como el instrumento para tatar de averiguar esa verdad#
TEORÍA DE LA PRUEBA .a teoría de la prueba es una de las cuestiones más importantes del derecho procesal, se estima afirmar lo dicho por 3entham a estas como un 4derecho probatorio4, la mism misma a que que trat trata a de abar abarca carr todo todoss los los prob proble lema mass rela relaci cion onad ados os a la evid eviden enci cia a jurídica, con la formación de la conciencia del 5uez, de allí que se tiene estrecha relación con la teoría del conocimiento# (sí como se ha construido la /eoría /eoría 0eneral del roceso, la doctrina ha elaborado la /eoría 0eneral de la rueba que puede definirse como aquella derivada de la unidad fundamental del proceso que implica una noción com'n de prueba para todo tipo de proceso, 4siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya que no por razones de naturaleza o función, pueden estar regulados de diferente manera en uno uno u otro proceso4, proceso4, seg'n precisa Devis Echeandía Echeandía 6# 7na e$presión de la /eoría 0eneral de la rueba es la aplicación mayoritaria de principios generales de la prueba prueba judici judicial al en los los difer diferent entes es proce procesos sos## &tra &tra e$pre e$presió sión n simil similar ar ocurre ocurre con la 6
DE89- E1E("D9(, 1ernando# En http!::;;;#derechoycambiosocial#com:revista<6=:la >?
finalidad de la prueba, esto es de producir certeza en el 5uez sobre la e$istencia o ine$istencia ine$istencia de los hechos alegados por las partes en el proceso#
1.
NOCIÓN DE PRUEBA. .a palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho! aA (lud (lude e a la demo demost stra raci ción ón de la verd verdad ad de un hech hecho, o, de su e$is e$iste tenc ncia ia o ine$istencia# Es el establecimiento, por los medios legales, de la e$actitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama# bA -e refi refier ere e a los medi medio os de prueb rueba a, o sea, ea, los med medios ios de convi onvicc cciión, ón, considerados en sí mismos# cA -e habla habla de la prueb prueba a para para referir referirse se al hecho hecho mismo de su producc producción ión,, a la circunstancia circunstancia de hacerla valer ante los tribunales#
1.1 DEFINICIÓN DE LA PRUEBA El t%rmino prueba no tiene en el lenguaje forense un sentido unívoco+ dentro de este ámbito hablamos de prueba para designar no sólo a la actividad que se realiza, sino tambi%n para referirnos al resultado de dicha actividad y al medio a trav%s del cual se consigue este resultado# (delantada la riqueza semántica del vocablo prueba, podemos definir, desde el punto t%cnico a la prueba 4como aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que %ste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso4# .a palabra prueba tiene una gran variedad de significados, ya que se emplea no solo solo en el dere derech cho, o, sino sino tamb tambi% i%n n en otras tras disc discip iplilina nas# s# -e prue prueba ban n los los acontecimientos históricos, las hipótesis científicas, los m%todos de producción, etc# ero, limitándonos al campo jurídico y específico ante el proceso, podemos señalar los siguientes significados, significados, que son los más frecuentes! aA .a palabra palabra prueba prueba se emplea emplea para para designar designar los medios medios de prueba, prueba, es decir decir los instrumentos con que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso# (sí se habla de ofrecer las pruebas, de la declaración de las partes, de la declaración de testigos BtestimonialA# bA /ambi%n /ambi%n se utiliza la palabra prueba prueba para referirse referirse a la actividad tendiente tendiente a lograr ese crecimiento, independientemente independientemente de que %ste se logre o no# (quí con la palabra prueba se designa la actividad probatoria, como cuando por ejemplo, se dice que al acto incumbe probar los hechos constitutivos de su acción, para indicar que a %l, le corresponde suministrar los medios de prueba sobre los hechos en los que afirma basar su pretensión# or 'ltimo, con la palabra prueba se hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria# De esta manera se afirma que alguien ha probado, cuando ha logrado efectivamente efectivamente el cercioramiento del juzgador# juzgador# (quí prueba es demostración, verificación# Este significado se puede ejemplificar en la acuñada 5
frase de las sentencias tradicionales que reza el Cactor probó su acción, es decir probó los hechos del supuesto de la norma que fundó su pretensión# El concepto de prueba es amplio y variado, solo de este tópico han tratado muchos autores de la manera más diversa así podemos mencionar a los más importantes!
(lcalá amora dice! C.a prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido al proceso# /ambi%n la concept'a como CEs un conjunto de actividades destinadas a obtener el cercioramiento judicial a cerca de los elementos indispensables para la obtención de la decisión del litigio sometido a proceso#
(lsina dice en su acepción lógica, probar es Cdemostrar la verdad de una proposición, pero en su acepción corriente es Cuna operación mental de comparación+ finalmente, judicialmente es la Cconfrontación de la verdad de cada parte con los medios producidos para abonarla# /ambi%n señala Cla prueba es la comprobación judicial por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido, del cual depende el derecho que se pretende
.essona, la concept'a %l como Cprobar+ significa con ello dar al 5uez la certeza del ser y del modo de ser de los hechos controvertidos#
3audry F .acantinerie la definen como Cla demostración hecha con ciertos medios concedidos por la ley, de la e$actitud de un hecho que sirve de fundamento a un pretendido derecho#
)ramarino Dei *alatesta, definía generalmente a la prueba como Cla relación particular y concreta entre la verdad y el convencimiento racional#
Gomagnosi, la denominaba Ccualquier medio productor de la cognición cierta o probable de una cosa cualquiera
*ario agano, afirmaba que la prueba Ces la demostración moral de un hecho dudoso y controvertido#
(G"E.7//9, comenta al respecto CEl concepto de prueba se halla fuera del derecho y es instrumento indispensable para cualquiera que haga o no derecho e historia#
.uis (# 3ramont (rias, CEs el estado de certeza que llega el 5uzgador cuando adquiere conciencia a cerca de los elementos indispensables para la decisión de un litigio#
&sorio, CEs el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encamina a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aludidos por cada una de las partes en defensa de cada una de sus pretensiones litigiosas
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Devis, considera a la prueba como Cel conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que de los medios probatorios se deducen#
lauss Go$in, define la prueba como Cel medio u objeto que proporciona al 5uez el convencimiento de la e$istencia de un hecho#
En su significación general la prueba es todo aquello que Cpersuade al espíritu por medio de la verdad# Definición que se adopta de D&*(/, y especialmente, la prueba judicial como Cel medio regulado por la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido# 7n sentido más preciso y restringido tiene, en su significación jurídica, la definición dada por las leyes de partidas, del Gey sabio, de (lfonso H, redactados en el siglo H99! CEs el averiguamiento que se fase en juicio en razón de alguna cosa que es dudosa#
1.2 PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA En sentido estricto, por pruebas judiciales se entiende las razones o motivos que sirven para llevarle al 5uez la certeza sobre los hechos+ y por medios de prueba los elementos o instrumentos Btestimonios, documentos, etc#A utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos Bes decir, para obtener la pruebaA# uede e$istir un medio de prueba que no contenga prueba de nada, porque de %l no se obtiene ning'n motivo de certeza# ero en un sentido general, se entiende por prueba judicial, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos y el resultado de %stos#
1.3 NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO PROBATORIO 8istas desde el ángulo de su aportación al proceso, sea como actividad del juez o de las partes o sea como los diversos medios utilizados para obtener el conocimiento del juzgador sobre la e$istencia o ine$istencia y las características de los hechos sobre los cuales debe proferir su decisión, las pruebas son actos jurídicos procesales, porque en ellas interviene la voluntad humana B)lorianA# uando es requisito ad substantiam actus, la prueba es un acto jurídico material Bescritura p'blica contentiva del contrato de compraventaA, que ingresa al proceso mediante un acto jurídico procesal Bsu aporte o aducción como prueba de la pretensión o la e$cepción de una de las partes, o de la imputación hecha al sindicado imputadoA, sin que por eso pierda la primera condición# De ahí que la presencia de normas sustanciales sobre formalidades para la validez o e$istencia de los actos o contratos, no impide que e$ista en un proceso civil el sistema de la libre apreciación de las pruebas#
1.4 LA PRUEBA COMO DERECHO FUNDAMENTAL 1.4.1 D*+,- /0* -*0* 7-89*7:8; 8 ;8 /0*+8 El derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 6=I, inciso =, de la onstitución# En este sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos# -in embargo, como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba tambi%n está sujeto a 7
restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales F límites extrínsecos F, como de la propia naturaleza del derecho en cuestión F límites intrínsecos F#?
1.4.2
Reconocimiento del derecho a la prueba en la normatividad.
El reconocimiento del derecho a la prueba en la normatividad es restringido, y se le relaciona casi e$clusivamente con la presunción de inocencia# or eso, normalmente aparece bajo la fórmula siguiente! Cla persona se considera inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad# Este es el enunciado utilizado en el artículo ?, inciso ?J, acápite e, de la onstitución, que reproduce lo estipulado por el artículo HH89 de la Declaración (mericana de los Derechos y Deberes del 1ombre, y, en cierta forma, lo prescrito en los artículos 66, inciso 6, de la Declaración 7niversal de Derechos 1umanos+ 6J, inciso ?, del acto 9nternacional de Derechos iviles y olíticos, y K, inciso ?, de la onvención (mericana sobre Derechos 1umanos# "o obstante, es menester considerar que el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la onstitución y las leyes reconocen, los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor# or ello, no se puede negar la e$istencia del derecho fundamental a la prueba# onstituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa# -eg'n este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa#
1.4.3
Contenido del derecho a la prueba
-e trata, pues, de un derecho complejo cuyo contenido, de acuerdo con lo señalado por el /ribunal onstitucional=, está determinado por el derecho a! •
•
( que estos sean admitidos+
•
( que sean adecuadamente actuados+
•
•
?
&frecer medios probatorios que se consideren necesarios+
( que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y a que %stos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el m%rito probatorio que tenga en la sentencia# .a valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho m%rito ha sido efectiva y adecuadamente realizado#
STC010-2002-AI/TC, FJ 133-135
=
-/
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omo puede verse, de los elementos que forman parte del contenido del derecho a la prueba uno está constituido por el hecho de que las pruebas actuadas dentro del proceso sean valoradas de manera adecuada y con la motivación debida# De lo cual se deriva una doble e$igencia para el 5uez! en primer lugar, la e$igencia del 5uez de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes+ en segundo lugar, la e$igencia de que dichas pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables#
1.5 DIFERENCIA ENTRE PRUEBA PENAL Y LA PRUEBA CIVIL En la teoría general del Derecho no se hace ning'n distingo entre la prueba penal y la prueba civil, porque ambas persiguen la verdad, pero sin dejar de lado que e$isten puntos esenciales que lo hacen diferentes# En el derecho ivil la verdad atañe a un derecho privado en el que un I<> de los casos, es un proceso de los poseedores, un proceso en que reina lo mío y lo tuyo, la prueba de fuego es la prioridad# En el Derecho enal la verdad atañe a los derechos irrenunciables, ya que lo que se pone en juego es la libertad, el honor o el bien más preciado que es la vida# El gran tratadista *ittermaier, ha sostenido que se hace difícil encontrar su diferencia, ya que el objeto de ambas es encontrar la verdad y por lo tanto, debe el 5uez en uno como en otro caso al hacer uso de uno de ellos sujetarse a las reglas suministradas por la razón y la e$periencia#
1.5.1 L8 P0*+8 C,<,; .a prueba por e$celencia es la instrumental#
El documento es definitivo#
.as inspecciones oculares de oficio o a pedido de las partes se realiza con la ayuda de las partes+ es decir, todo esta a la vista o es puesta por los litigantes#
.a confesión pone t%rmino al litigio, mediante el reconocimiento de la acción o al allanamiento de la demanda#
El testimonio está limitado seg'n la materia y el oportuno momento de su ofrecimiento#
1.5.2 L8 P0*+8 P*78; .a prueba por e$celencia es indiciaria
El documento solo tiene un valor de confesión, testimonio o indicio#
.a inspección ocular tiende a investigar algo que hasta ese momento es enigma, problema por resolver y a'n por plantear#
.a confesión da lugar a una serie de investigaciones posteriores para fijar un sentido y llegar a la certidumbre de lo declarado# 9
El testimonio es admitido en todo momento sin restricciones#
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2. OBJETO DE LA PRUEBA -i se ha definido a la prueba como la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios para que pueda resolver el conflicto sometido a proceso, resulta lógico considerar que el objeto de la prueba B tema probandum), es decir, lo que se prueba son precisamente esos hechos# C&bjeto de la prueba Nha escrito arneluttiN es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio# El objeto de la prueba se delimita, pues, por los hechos afirmados por las partes# ero en el proceso civil no todos los hechos afirmados por las partes tienen que ser probados# Entonces, Puáles son los hechos afirmados que se debe probarQ En principio, siguiendo a (lcalá amora, solo requieren prueba los hechos afirmados que sean, a la vez, discutidos y discutibles# El objeto de la prueba es demostrar la verdad de estos hechos y no de otros# /al demostración no puede ser producida con pruebas e$trañas a esos hechos, no relacionado con ninguno de ellos en ninguna forma# El artículo 6KK del ódigo rocesal ivil dice! C.os medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos e$puestos por las partes respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones# .os medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando %sta sustenta la pretensión# .os que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el juez B(rtículo 6I< A# Esta facultad es muy delicada# .a ley no puede regular los casos de pertinencia o de impertinencia de la prueba# .os autores establecen una regla muy segura dentro de su generalidad# Ella consiste en suponer verdadero el hecho invocado para e$aminar las consecuencias que se desprenderían de %l, o sea, se influiría en uno u otro sentido en el pronunciamiento del fallo# En caso afirmativo se deberá admitir la prueba ofrecida sobre el hecho, por ser pertinente# En el caso opuesto, cuando el hecho, aun suponi%ndolo probado, no tendría ninguna influencia sobre el sentido del fallo, entonces la prueba es impertinente y debe rechazarse# En general, objeto de la prueba puede ser todo aquello que puede ser susceptible de demostración histórica Bcomo algo que e$istió, e$iste o puede llegar a e$istirA y no simplemente lógico Bcomo sería la demostración de un silogismo o de un principio filosóficoA+ es decir, que objeto de prueba judicial son los hechos presentes, pasados o futuros, y lo que puede asimilarse a %stos Bcostumbre y ley e$tranjeraA# (lgunos dicen que el objeto de la prueba judicial son las afirmaciones de las partes y no los hechos# ero no obstante que teóricamente las partes tratan de demostrar sus afirmaciones contenidas tanto en la demanda como en las e$cepciones, en el fondo esas afirmaciones recaen sobre la e$istencia o ine$istencia de hechos y, en todo caso, desde el punto de vista del juzgador, que debe fijar el presupuesto de su decisión, el objeto de la prueba lo constituyen los 11
hechos sobre los cuales recaen las afirmaciones o negaciones Balegaciones fácticasA# En la doctrina prevalece el concepto que ve en los hechos el objeto de prueba, incluyendo en ellos la ley e$tranjera, la costumbre y el juicio mismo que sobre los hechos se tenga#
2.1 PRUEBA Y OBJETO DE PRUEBA Estas dos nociones tienen necesariamente una misma amplitud, ya que no se concibe la prueba sin el objeto materia de ella# or objeto de la prueba debe entenderse todo aquello que es susceptible de comprobación ante el órgano jurisdiccional del Estado, para los fines del proceso en general Bno de cada proceso en particularA# uando algunos autores hablan de que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos y negados en un proceso y, más ampliamente, los no aceptados, e$cluyendo, por lo tanto, aquellos en que hay acuerdo e$preso o tácito entre las partes, confunden el concepto de objeto con el de necesidad o tema de la prueba, pues la circunstancia de que un hecho determinado no necesita prueba en un proceso, no significa que ese hecho no pueda ser objeto de prueba judicial#
2.2 LOS HECHOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA uando se dice que el objeto de la prueba son los hechos, se toma en esta palabra en un sentido jurídico amplio, esto es, como todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos+ dicho en otra forma podría incluirse en este t%rmino todo lo que puede probarse para fines procesales# En este sentido jurídico se entiende por hechos! a) /odo lo que puede representar una conducta humana, los sucesos, acontecimientos, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles, inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, y el juicio y calificación que de ellos se tenga# b) .os hechos de la naturaleza, en que no interviene actividad humana# ) .as cosas o los objetos materiales y cualquier aspecto de la realidad material sean o no producto del hombre, incluyendo los documentos# !) .a persona física humana, su e$istencia y características, estado de salud, etc%tera# ") .os estados y hechos síquicos o internos del hombre, incluyendo el conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el conocimiento tácito o la conformidad Bel e$preso se traduce en hechos e$ternos! palabras o documentosA, siempre que no impliquen una conducta humana apreciable en razón de hechos e$ternos, porque entonces correspondería al primer grupo# 12
El haber pronunciado una persona ciertas palabras, en determinado día y lugar es prueba de una conducta especial, como ocurre en la confesión e$trajudicial, en el trato específico en casos de estado civil Bcomo padre e hijo por ejemploA para los efectos de la posesión notLoria y en la calificación de un contrato Bmutuo, donación o compraNventaA en el momento de celebrarse verbalmente# /oda prueba conlleva inseparablemente el juicio que sobre tales acontecimientos o hechos humanos se tiene, o la calificación que de ellos se d%# Es frecuente contraponer de manera radical los hechos a los juicios para e$cluir a %stos del objeto de la prueba judicial+ pero este divorcio radical no es posible jurídica, ni lógica, ni sicológicamente# En este grupo pueden incluirse tambi%n las circunstancias sociales, familiares y personales en que haya vivido o actuado transitoriamente una persona, porque forman parte de las realidades materiales, y su importancia como objeto de prueba puede ser enorme en el proceso penal principalmente, pero tambi%n en el civil, como en materia de obligaciones del padre o marido, de vicios del consentimiento, de buena o mala fe en mucho otros casos# .os documentos Binclusive los cuadros, pintura y librosA son obra del hombre, y, por lo tanto, el haber sido o no otorgados forma parte de una conducta humana# Desde este punto de vista pueden incluirse en el primer grupo, es decir, pueden ser objeto de prueba, porque es algo material susceptible de ser observado, verificado, percibido y e$aminado, especialmente en su e$terioridad! calidad de papel# )alsedad o autenticidad de la firma, autoría, sellos que tenga y su contenido# .a persona física humana, considerada como realidad material, es objeto de prueba como cualquier cosa# uede presentarse en el proceso civil la necesidad de probar la e$istencia de una persona, sus condiciones físicas o morales, su educación, sus aptitudes y limitaciones, sus cualidades morales# De esta manera es frecuente que se practiquen inspecciones judiciales en relación con una persona y dictámenes de peritos# (demás, la prueba documento o testimonial puede tener por objeto la persona misma! su nacimiento, su muerte, su salud, etc#
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3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL
3.1 PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
3.1.1 PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA. -e refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, est%n demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de os interesados o por el juez, si este tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensables para la validez de todo medio probatorio y del derecho de defensa#
3.1.2 PRINCIPIO DE LA EFICACIA JUR#DICA $ LE%AL DE LA PRUEBA. Este principio complemente el anterior# -i la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, o a la pretensión voluntaria# "o se concibe la institución de la prueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, cualquiera que sea el sistema de valoración y de aportación de los medios al proceso, pies este principio no significa que se regule su grado de persuasión, si no que el juez, libre o vinculado por la norma debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la e$istencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados#
3.1.3 PRINCIPIO DE AD&ISIBILIDAD DE LA PRUEBA. .as pruebas admisibles son aquellas que están permitidas por la ley, y en el ódigo rocesal ivil están contenidas en los artículos 6I?R, 6I=R y ?MLR#
3.1.4 PRINCIPIO DE LALLEALTAD $ PROBIDAD O 'ERACIDAD DE LA PRUEBA. Este principio es consecuencia de los anteriores# -i la prueba es com'n, si tiene su unidad y su función de inter%s general no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad, probidad o veracidad, sea que venga de la iniciativa de las pares o de la actividad inquisitiva del juez# Es una preciosa facultad del juez la de sacar conclusiones utilizables en la valoración de las pruebas a cerca del comportamiento procesal de las partes y concretamente en la faz probatoria de la causa#
3.1.5 PRINCIPIO DE E'ENTUALIDAD De influencia notoria sobre los principios de celeridad y de economía y con ne$o íntimo con la concentración del proceso, el principio de eventualidad obliga o hace posible deducir conjuntamente y en forma subsidiaria, acciones o 14
e$cepciones, formular peticiones y aportar medios probatorios, que sólo deberán ser estimados si el procedimiento o acto que le antecede es rechazado o no resulte eficaz# uando la ley establece imperativamente la eventualidad, la deducción o postulación de un medio de ataque o de defensa, puede significar la p%rdida de otro no deducido, que queda precluso# .a ley estima en tal caso, que e$iste una renuncia implícita del litigante# (l respecto el procesalista 1ugo (lsina, e$presa! Consiste en aportar de una vez, todos los medios de ataque y de defensa como medida de prevención Fad eventumN para el caso de que el primeramente interpuso sea desestimado# /iene por objeto favorecer la celeridad de los trámites, impidiendo regresiones en el procedimiento y evitando la multiplicidad en juicios# El ódigo rocesal ivil, en el principio de eventualidad impone a las partes el deber de aportar todos sus medios probatorios en un solo acto, esto es, ya sea al interponer su demanda o al contestarla, con lo cual se ha regulado la conducta procesal de las partes, al haber asumido como requisito de admisibilidad de los medios probatorios, se acompañen a las demandas y a las defensas+ se ha incorporado al ódigo en forma integra el rincipio de Eventualidad#
3.1.( PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA. -e trata de una formalidad de tiempo u oportunidad para su recepción y se relaciona con los de contradicción y lealtad+ con %l se persigue impedir que se sorprenda al adversario con pruebas de 'ltimo momento, que no alcance a controvertirlas, o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueden ejercer su defensa# Es una de las aplicaciones del principio general de la preclusión en el proceso, tambi%n denominado de la eventualidad, indispensable para darle orden y disminuir los inconvenientes del sistema escrito, pero es menos riguroso para las pruebas que de oficio decrete el juez#
3.1. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA ara que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del juez sobre la e$istencia o ine$istencia de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste a la realidad, es indispensable otorgar la libertad para que las partes y el juez puedan obtener todas las que sean pertinentes, con la 'nica limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre los hechos que la ley no permite investigar, o que resulten in'tiles por e$istir presunción legal que las hacen innecesarias Ben cuanto se persiga con ellas probar lo presumido+ no cuando se intenta desvirtuar la presunción, a menos que el 'ltimo caso sea juris et de jureA o sean claramente impertinentes o inidóneas# Dos aspectos tiene este principio! libertad de medios de prueba y libertad de objeto# -ignifica el primero que la ley no debe limitar los medios admisibles, sino dejar al juez tal calificación para los procesos civiles, laborales, penales y contenciosos administrativos+ el segundo implica que pueda probarse todo hecho que de alguna manera influya en la decisión del proceso y que las partes puedan intervenir en ello# 15
3.1.* PRINCIPIO DE LA PERTINENCIA $ CONDUCENCIA O IDONEIDAD DE LA PRUEBA. uede decirse que %ste representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la recepción de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos# De esta manera, se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba#
3.2 PRINCIPIOS DEL DEREC+O A LA ACTUACIÓN DE LOS &EDIOS PROBATORIOS.
3.2.1 PRINCIPIO DE LA CO&UNIDAD DE LA PRUEBA O ADUISICIÓN. -eg'n este principio, la actividad probatoria no pertenece a quien lo realiza, sino, por el contrario, se considera propia del proceso por lo que debe ten%rsele en cuenta para determinar la e$istencia o ine$istencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que suministró la prueba o aun de la parte contraria# .a prueba pertenece al proceso y no a la parte que la propuso y proporcionó# Este principio determina la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento de la prueba ya recibida#
3.2.2 PRINCIPIO DEL INTERS PBLICO EN LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA. -iendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a justicia, hay un inter%s p'blico indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como lo hay en este, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga su propio beneficio y la defensa de su pretensión o e$cepción#
3.2.3 PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION DE LA PRUEBA. -e aplica tanto al proceso penal como al civil# significa que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes+ se relación con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para invertir en su práctica, y con el de lealtad en la prueba, pues no puede e$istir sin la oportunidad de contradecirla#
3.2.4 PRINCIPIO DE I%UALDAD Este principio reposa en el derecho que tiene toda persona a la igualdad ante la ley, tal como lo prescribe el art# ? inciso ? de la onstitución olítica de 6II=, que reproduce esta prescripción contenida en la onstitución de 6IMI# El art# 89 16
del /ítulo reliminar del ódigo rocesal ivil vigente ha normado el principio de la socialización del proceso, en virtud del cual Cel juez debe evitar que la desigualdad entre las personas que comparecen por razones de se$o, raza, religión, idioma o condición social política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso# El principio de igualdad ante la ley en el proceso se convierte en igualdad de partes, que desde los tiempos medievales hasta la actualidad se conoce por los estudios contemporáneos realizados# De allí que el procesalista uruguayo Eduardo outure afirma! Clo que este principio demanda no es una igualdad num%rica, sino una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de la acción y de la defensa# .as pequeñas desigualdades requeridas por necesidades t%cnicas del proceso, no quebrantan el principio# or la aplicación del principio de igualdad se notifica la demanda al demandado y, si el proceso se sigue en rebeldía se notifican las siguientes resoluciones, tales como la que declara saneado el proceso, la que cita a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento Bart# JOIA#
3.2.5 PRINCIPIO DE IN&EDIACIÓN $ CONCENTRACIÓN (rt# 8, ! C.as audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad# -e e$cept'an las actuaciones procesales por comisión# El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor n'mero de actos procesales# El juez dirige el proceso, tendiendo a una reducción de actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran# .a actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez, a trav%s de los au$iliares bajo su jurisdicción, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre y jurídica#
3.2.5.1E; P0,7,/, -* I79*-,8,=7 /iene por objeto que, siendo el juez quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos Bdemandante o demandadoA y con los medios probatorios que conforman el proceso# -eg'n lo e$presado por 5orge eyrano J, quien sustenta el principio de 9nmediación rocesal! no se puede administrar buena justicia sin ver, presenciar y tomar parte activa en el desarrollo del proceso, en ese aspecto esenciadísimo que es la producción de la prueba# 5uzgar sobre testimonios y confesiones trasladados al papel, es en cierto modo juzgar a ciegas, porque sólo el e$amen personal hecho por el magistrado torna veraces las declaraciones y permite poner en evidencia al testigo mendaz o reticente# 1ugo (lsina sostiene! CEl principio de inmediación significa que el juez debe concentrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre %stas, las que se encuentran bajo su actuación# J
ESG("&, 5orge# En /(G(*&"( 1EG"T"DE, 5os%# /eoría 0eneral de la rueba ivil# Editora 5urídica 0G95.ES, .imaN er', 6IIM#
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3.2.5.2 P0,7,/, -* 7*7:08,=7 onsiste en apro$imar los actos procesales unos a otros, concentrando en breve espacio de tiempo la realización de ellos# Este principio e$ige que el proceso se lleve a cabo en un período breve, en una sesión, o menor n'mero de sesiones o audiencias# /ambi%n se puede decir que el principio de concentración consiste en reunir en una sola audiencia a varios actos procesales para su actuación, como ocurre durante la actuación de los medios probatorios en la audiencia de pruebas# El procesalista argentino 1ugo (lsina, dice al respeto de este principio! Ctiende el principio de concentración a acelerar el proceso, eliminando trámites que no sean indispensables con lo cual se obtiene al mismo tiempo una visión más concreta de la litis# Ello supone la concesión al juez de facultades amplias en la dirección del procedimiento, que le permiten negar aquellas diligencias que considere innecesarias y disponer en cambio ciertas medidas destinadas a suplir omisiones de las partes o que estime convenientes para regularizar el procedimiento# 5uan *onroy! CEl principio de concentración es una consecuencia lógica del principio de inmediación# (lzamora 8aldez, enumera los siguientes deberes para hacer efectivo el principio de concentración# -
Deber de las partes de aportar todo material de conocimiento en una diligencia#
-
Deber del juzgador de interrogar a las partes sobre hechos aportados#
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Deber de las partes de presentar sus alegaciones en la misma oportunidad#
-
Deber del tribunal de resolver todas las cuestiones#
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Deber del tribunal de rechazar las alegaciones e$temporáneas e impertinentes#
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Deber del tribunal de sancionar las dilaciones maliciosas#
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Deber del tribunal de impulsar el proceso de oficio#
-
Deber del tribunal de no paralizar el proceso#
3.2.( PRINCIPIO DE ECONOA PROCESAL El proceso, que es un medio, no puede e$igir un dispendio superior al valor de los bienes que está en debate, que son el fin# 7na necesaria proporción entre el fin y los medios debe presidir la economía del proceso BoutureA# De conformidad con este principio, en los procesos debe buscarse el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal, economizando trámites, tiempo, energía y dinero# .a forma adjetiva establece que el juez dirija el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter 18
imperativo de las actuaciones que lo requieran# En el (rt# O<, 9nciso 6 señala! C-on deberes de los jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal# El concepto de Ceconomía, tomando en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas! tiempo, gastos y esfuerzo#
3.2.6.1E79>8 -* :,*9/ umple un rol esencial y envolvente en el proceso# Es conocido el a$ioma! una justicia tardía no es justicia# orque nuestra sociedad y las relaciones humanas tienen tal velocidad que e$igen una resolución pronta de los procesos# El cumplimiento de los actos con prudencia, es decir, ni tan lento que parezca inmovilidad, ni tan e$peditivo que se renuncie a formalidades indispensables, es la e$presión adecuada de este principio#
3.2.6.2 L8 *79>8 -* ?8: Es la necesidad que los costos dsel proceso no impidan que las partes hagan efectivos todos sus derechos al interior de %ste# .a justicia no puede ser onerosa, bajo riesgo de crear una desigualdad entre las partes# En donde la parte solvente estará en mejores condiciones de solvencia sobre el insolvente#
3.2.6.3 E79>8 -* **0@ 9mporta una simplificación t%cnica de los trámites, para evitar el despliegue innecesario de actividades y conductas procesales ineficaces, en beneficio de una óptima administración de justicia# El procesalista Gamiro odetti, define esta economía de esfuerzo! Ceste principio no es menos importante y decisivo para la obtención de una buena justicia# .a suspensión de trámites superfluos o redundantes, aminorando el trabajo de los jueces y au$iliares de justicia y simplificando cada proceso en particular, debe necesariamente incidir en forma decisiva sobre la buena justicia# SU APLICACIÓN EN LOS &EDIOS PROBATORIOS or el principio de economía procesal, los medios probatorios típicos se act'an conforme lo dispone el art# ?
-olamente, si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del juez, se realizará al incio junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse %sta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección si el juez lo estime pertinente# uando las circunstancias lo justifiquen el juez, en decisión debidamente motivada e impugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial# uando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero lo del demandante# .a ley procesal ha dispuesto que todos los medios probatorios ofrecidos deban actuarse antes de la declaración de las partes#
3.2. PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL .a actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez a trav%s de los au$iliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica# Es la finalidad ideal que persigue todo sistema de administración de justicia, para que el proceso se desarrolle normalmente y culmine en forma pronta y oportuna+ se le opone a la dilación del procesal, entendida como todo acto destinado a retardar la administración de justicia o la pronta y normal resolución de un asunto sometido a la decisión jurisdiccional# Es com'n en el medio forense el refrán! C5usticia tardía no es justicia y sobre ello, la forma cómo se desarrollan los procedimientos# ara cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad, estableciendo los plazos perentorios, conforme lo estipula el (rt# 6JL del ódigo rocesal ivil# or su parte la .ey &rgánica del oder 5udicial, regula la celeridad procesal en los siguientes artículos L, K<, inciso 6M+ 6KJ, inciso 6+ y ?66+ con todas estas disposiciones se encuentra asegurado su cumplimiento#
3.2.* PRINCIPIO DE LA FOR&ALIDAD $ LE%ITI&IDAD DE LA PRUEBA. Es el complemento indispensable de los cuatro anteriores y rige por igual en los procesos civil, penal y laboral# .as formalidades son de tiempo, modo y lugar, y se diferencian seg'n la clase de proceso y el sistema oral o escrito, inquisitivo o dispositivo, consagrado para cada uno# Este principio implica que la prueba est% revestida de requisitos e$trínsecos o intrínsecos# .os primeros se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar+ los segundos contemplan principalmente la ausencia de vicios, como dolo, error, violencia, y de inmoralidad en el medio mismo#
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3.2. PRINCIPIO DE LA IN&EDIACIÓN $ DE LA DIRECCIÓN DEL JUE EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. ara la eficacia de la prueba, para el cumplimiento de sus formalidades, para la lealtad e igualdad en el debate y su contradicción efectiva, es indispensable que el juez sea quien de manera inmediata dirija, resolviendo primero sobre su admisibilidad e interviniendo luego en su recepción# Este principio contribuye a la autenticidad, a la seriedad, la oportunidad, la pertinencia y la validez de la prueba# De lo contrario, el debate probatorio se convertirá en una lucha privada, y la prueba dejaría de trener el carácter de acto procesal de inter%s p'blico# .a inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba, especialmente en materia de testimonios, inspecciones judiciales, indicios, interrogatorios a las partes y a los peritos# ero significa tambi%n este principio que el juez no debe permanecer inactivo, no hacer el papel de simple órgano receptor de la prueba, sino que debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en su práctica# -ólo así puede decirse que el juez es el director del debate probatorio# Es el complemento indispensable de la inmediación#
3.2.10 PRINCIPIO DE LA I&PARCIALIDAD DEL JUE EN LA DIRECCIÓN $ APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
Es el complemento indispensable del anterior y sirve para refutar las principales objeciones que los viejos civilistas le hacen al moderno proceso civil inquisitivo y con libertad de apreciación de las pruebas, en el cual sin duda tiene mayor importancia, pero sin que sea poca en el dispositivo, dadas las facultades que siempre se le otorgan para rechazar pruebas, intervenir en su práctica y apreciarlas en ciertos casos# .a dirección del debate probatorio por el juez impone necesariamente la imparcialidad, esto es, el estar siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad, tanto cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso# Este deber se incumple cuando no decreta de oficio las que sean necesarias para verificar los hechos alegados o investigados#
3.2.11 PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTI'A DE LOS &EDIOS &ATERIALES DE PRUEBA.
En virtud de %l, los documentos, las cosas y, en ocasiones, la persona física, cuando es objeto de prueba Bpara e$ámenes m%dicos, por ejemploA, deben ponerse a disposición del juez cuando se relacionan con los hechos del proceso# En consecuencia de los principios ya vistos sobre la comunidad de la prueba, la lealtad y probidad de las partes y el inter%s p'blico que en ella e$iste+ permite al juez el allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos p'blicos y privados, e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver interrogatorios o a reconocer firmas, ya para que suministren los objetos, escritos o libros de contabilidad, cuya e$hibición se ha decretado#
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3.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
3.3.1 PRINCIPIO DE 'ALORACIÓN DE LOS &EDIOS PROBATORIOS. Este principio prescribe que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada#
3.3.2 PRINCIPIO DE IURA NO'IT CURIA El 5uez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente# -in embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes B(rt# 899 A#
3.3.3 PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA 0eneralmente la prueba que se aporta a los procesos es m'ltiple# -ignifica este principio que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y que, como tal debe ser e$aminado y apreciado por el juez para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ella globalmente se forme# la importancia de este principio quedará demostrada al tratar de la apreciación de las pruebas#
3.3.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El proceso de desarrollarse de tal manera, que sea posible a las partes y a terceras personas conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la prueba# .a publicidad del proceso civil debe comprender todas sus etapas, con las restricciones y limitaciones indispensables para no afectar otros principios# odría definirse diciendo que consiste en la posibilidad de que todos los actos del proceso, emanados de las partes, de los jueces o de sus au$iliares, orales o escritos, puedan ser conocidos y controlados por quien desee hacerlo# Uuedan comprendidos así en la publicidad! los escritos y demás actuaciones de las partes y de sus profesionales, las audiencias de prueba, las resoluciones de los jueces, la labor de los empleados judiciales, las medidas disciplinarias que los jueces o instituciones gremiales apliquen a los profesionales vinculados al litigio# .a publicidad, con su consecuencia natural de la presencia del p'blico en las audiencias judiciales, constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores# En 'ltimo t%rmino, el pueblo es el juez de los jueces#
3.3.5 PRINCIPIO DE LA ORI%INALIDAD DE LA PRUEBA. Este principio significa que la prueba en lo posible debe referirse directamente al hecho por probar, para que sea prueba de %ste, pues si apenas se refiere a hechos que a su vez se relacionan con aqu%l, se tratará de pruebas de otras pruebas+ ejemplos de las primeras son las inspecciones sobre el bien objeto del 22
litigio, los testimonios de quienes presenciaron el hecho por probar, el documento contentivo del contrato discutido+ ejemplos de la segundas, son las declaraciones de testigos oídas, es decir, que oyeron referir el hecho de quienes lo presenciaron# or consiguiente, si e$isten los testigos presenciales, debe oírseles directamente, en vez de llamar a quienes se limiten a declarar sobre lo que aqu%llos les informaron+ si e$iste el documento original del contrato, debe allegársele en vez de utilizar una copia o reconstruirlo con testimonios, y así en casos análogos#
3.3.( PRINCIPIO DE LA NATURALIDAD O ESPONTANEIDAD $ LICITUD DE LA PRUEBA $ DEL RESPETO A LA PERSONA +U&ANA.
Este principio de la naturalidad o espontaneidad de la prueba incluye la prohibición y sanción de testimonios, dictámenes periciales, traducciones o copias, que hayan sido falsificados o alterados, sea en virtud de dinero o de beneficios de otro orden, o mediante amenazas al testigo o al perito, hechos que constituyen delitos# 9gualmente implica este principio la prohibición de alterar materialmente las cosas u objetos que han de servir de prueba, con ciertas huellas, el documento original, el muro o la cerca que sirven de linderos, etc#, hechos que tambi%n constituyen delitos# En estos dos aspectos se identifica con el principio de la probidad y veracidad de la prueba, que ya estudiamos# En resumen, este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y, y por tanto, sin valor jurídico#
3.3. PRINCIPIO DE LA E'ALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE ACUERDO CON LAS RE%LAS DE LA SANA CR#TICA
ualquiera que sea el sistema legislativo que rija y la naturaleza civil o penal del proceso, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su m%rito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso#
3.3.* PRINCIPIO DE LA CAR%A DE LA PRUEBA. -e trata de un principio fundamental en el proceso civil, aplicable tambi%n en el penal y laboral, en virtud del cual se le permite al juez, cumplir su función de resolver el litigio o la acusación, cuando falte la prueba, sin tener que recurrir a un non liquen, es decir, a abstenerse de resolver en el fondo, lo cual pecaría contra los principios de la economía procesal y de la eficacia de la función jurisdiccional#
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4. LA
ACTI'IDAD PROBATORIA
.a actividad probatoria constituye una de las fases más importantes del proceso, de la cual depende la decisión futura del litigio# En su estudio tratamos desde el significado que tiene la actividad de probar hasta las denominadas cuestiones probatorias, pasando naturalmente por el análisis de los distintos tipos de medios probatorios que regula nuestro ordenamiento procesal civil#
4.1 ETAPAS PROBATORIAS 4.1.1 OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS orresponde a las partes ofrecer los medios probatorios a fin de asumir la carga de la prueba que les corresponde, de esta manera intentarán dar cumplimiento a lo previsto en el (rtículo 6IL del ódigo rocesal ivil, el cual prescribe que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos# Esta facultad se enmarca dentro del rincipio de Defensa rivada, el cual a su vez pertenece al sistema procesal privatístico, tal como indica *onroy 0álvez#
4.1.2 ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS orresponde al 5uez declarar la admisión y procedencia de los medios probatorios, o de ser caso su inadmisibilidad e improcedencia, para ello debe evaluarse si se cumplen los requisitos de idoneidad, pertinencia y utilidad de los medios probatorios# El artículo J?LR establece las causas por las cuales el juez debe declarar inadmisible la demanda, entre ellas se encuentra el, C"o acompañar los ane$os e$igidos por ley# S entre los ane$os e$igidos por ley están obligatoriamente todos los recaudos referidos a los medios probatorios# or su parte el artículo JLKR prescribe lo siguiente! CExpedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, se!n sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos""#
Cons!"n!#$s % &$ #n$%'#s#(n % &$ )*"+$ #')*,#nn,. (l declarar el 5uez un determinado medio de prueba impertinente se produce el efecto derivado de su falta de práctica y por lo tanto dicho medio de prueba no deberá incidir en la resolución que se dicte, ya que dicha prueba no cuenta con una causa que la justifique, es decir que los hechos que se pretenden probar a trav%s de un determinado medio, no guardan relación con el objeto del proceso# Es por ello que diremos que aquella prueba que intente acreditar una realidad ajena al proceso de forma directa e indirecta, carecerá de fundamento, lo que ocasiona que no se la tome en consideración por el 5uez, siendo inadmitida en un proceso determinado# 24
"o obstante, el /ribunal onstitucional, asume una posición alrededor de los siguientes criterios! E$iste una clara relación entre el derecho a la prueba que corresponde a las partes, íntimamente ligado al de obtener una tutela efectiva, y la denegación de aquella# "o obstante, son apreciables y dignos de mención y respeto intereses de todo tipo que obligan a moderar una aplicación rigurosa de tales derechos, especialmente cuando es de apreciar una correlativa posesión de los mismos, de suerte que a quien goza un derecho le asiste tambi%n un inter%s contrapuesto respecto de la prueba de la parte contraria y viceversa# El criterio elevado al rango de determinante, para la solución de este conflicto ha sido el de la interdicción de la indefensión, esto es la prohibición de que la inadmisión de una prueba pueda dar lugar a que la parte se vea efectivamente privada de la posibilidad de hacer valer realmente su pretensión en el proceso, ya que ello significaría tanto como vedarle el derecho de acceso entendido en un sentido incluyente del de obtener una resolución de fondo sin especiales obstáculos# El derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes, pues debe ceder ante la presencia de determinados intereses, pero siempre y cuando no se produzca indefensión de la parte, y ello porque los intereses en juego que lo pueden contrarrestar, siempre de rango infraconstitucional, no pueden primar sobre derechos de categoría superior y de aplicación directa e inmediata# or ello se conceden a los jueces y tribunales una amplia facultad en orden a la admisión o inadmisión de la prueba, siempre que se conjuguen ambos criterios y, en todo caso, dentro de los límites y por los motivos que la ley establezca, dado que la ley realiza ya y plasma, aunque lo sea de forma gen%rica, ese juicio de proporcionalidad al que antes nos referíamos al limitar y especificar las concretas causas por la que es procedente la inadmisión de la prueba#
4.1.2.1RE%UISITOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A.
CONDUCENCIA O IDONEIDAD El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a trav%s de determinados medios probatorios# -erá inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho#
B.
UTILIDAD -e presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza# -ólo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten alg'n servicio en el proceso de convicción del juzgador, mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta+ cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de p'blica evidencia+ cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada+ cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con %l los hechos que pretenden ser probados por la parte+ y, cuando 25
se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin Bdos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hechoA o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes# C.
LICITUD "o pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite e$cluir supuestos de prueba prohibida# Es este, otro límite al derecho a la prueba es la licitud de la prueba# oncebida como el resultado de la influencia de los valores constitucionales, por tanto un medio probatorio es ilícito cuando es obtenido en desmedro de derechos fundamentales de la persona# El ódigo rocesal ivil peruano establece en el numeral 6IIR que carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo, intimidación, violencia o soborno# P"ba I67a .a prueba ilícita es aquella cuya fuente probatoria está contaminada por la vulneración de un derecho fundamental o aquella cuyo medio probatorio ha sido practicado con id%ntica infracción de un derecho fundamental# En consecuencia, como puede comprobarse, el concepto de prueba ilícita se asocia a la violación de los citados derechos fundamentales# O .a regulación de la prueba ilegal o tambi%n llamada Ce$clusión probatoria tiene en nuestro ordenamiento jurídico un origen y un alcance constitucional# El establecimiento de una sanción e$presa por la obtención de la prueba con violación de los derechos fundamentales constituye una garantía para la vigencia de los mismos# .a primera restricción que ofrece el inciso 6< del artículo ? de la constitución es que la intercepción de las comunicaciones solo puede establecerse en virtud a un mandamiento de orden del juez! $"%as comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las arantías previstas en la ley. &e uarda secreto de los asuntos ajenos al hecho 'ue motiva su examen. %os documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto leal. %os libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. %as acciones 'ue al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.#
O
.luch, Havier (bel BontributorA+ icó i 5unoy, 5oan BontributorA# (spectos prácticos de la prueba civil#, España! 5#*# 3&-1 ED9/&G, ?<
omo lo indica el jurista *arcial Gubio orrea, debe estar debidamente motivada respetando las garantías impuestas por la ley, la motivación permite cobrar un límite razonable, a la información que se autoriza conocer o intervenir# .a ilicitud de la prueba comporta la vulneración de cualquier derecho fundamental en la obtención o práctica de la prueba, y la consecuencia procesal de la misma es la imposibilidad de que Csurta efecto alguno, esto es, que puede ser valorado por el juez# .a ilegalidad de la prueba comporta tambi%n la limitación del derecho a la prueba, pues no puede admitirse ning'n tipo de actividad probatoria prohibida por la ley# De esta manera se concreta en materia probatoria el mandato constitucional de sumisión judicial a la ley, no pudiendo el juez admitir la proposición de pruebas que comporte vulnerar la legalidad ordinaria# Dicho en otros t%rminos, lo que se está previendo aquí es la obligación del juez de hacer cumplir las normas referentes al procedimiento probatorio, por lo que deberá denegar toda aquella prueba que suponga infracción del procedimiento probatorio# D.
PERTINENCIA .a pertinencia de un medio probatorio e$ige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso# .os medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso# .a pertinencia e improcedencia de la prueba son modalidades que se ocupan de centrar el foco litigioso, procurando que el debate judicial se concentre en lo verdaderamente 'til y jurídicamente relevante# .a pertinencia precisa esa íntima relación entre los hechos y la producción o actividad verificatoria# En tal sentido, guarda un ne$o muy pró$imo con la idoneidad del acto, es decir, que la prueba que se pretende gastar debe tender a la demostración de los hechos que necesitan de prueba# El (rt# 6I
J# El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los 5ueces# En el caso del derecho e$tranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la e$istencia de la norma e$tranjera y su sentido# .a declaración de improcedencia la hará el 5uez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos# Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo# El medio de prueba será actuado por el 5uez si el superior revoca su resolución antes que se e$pida sentencia# En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar# E& $*,. 22- %& CPC '"s,*$ "n !$so % ,s,#/os #n$%'#s#+&s. &e prohíbe 'ue declare como testio( . El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el *rtículo +++ +. El 'ue ha sido condenado por al!n delito 'ue a criterio del -uez afecte su idoneidad . El pariente dentro del cuarto rado de consauinidad o tercero de afinidad, el cónyue o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o 'ue lo propona la parte contraria /. El 'ue tena inter0s, directo o indirecto, en el resultado del proceso y, 1. El -uez y el auxiliar de justicia, en el proceso 'ue conocen.
( estos casos de descalificación intrínseca por razones de fondo, se suman en otra vertiente las e$clusiones por fundamentos procesales# De alg'n modo le son aplicables los principios generales de la actividad en los actos procesales# En relación con la oportunidad, en el art# 6KIR se estipula que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta del mismo cuerpo legal or motivos formales, la prueba deviene inadmisible cuando e$iste un nivel tal de ambigXedad en el ofrecimiento que resulta imposible ordenar su producción Bpropuesta de peritos sin individualizar la especialidad, testigos que no se identifican+ informes que no aclaran el órgano a consultar, etcA De todos modos la regla se rige por el art# ?<6R del que dice! Cel defecto de forma en el ofrecimiento o actuación de un medio probatorio no invalida %ste, si cumple su finalidad# ertinencia y admisibilidad de la prueba confluyen en el grado de eficacia que %sta logra para influir en la convicción del juzgador# L$ P*,#nn!#$ %& H!0o. /odo hecho objeto de prueba, cuya acreditación aspiramos, debe cumplir unas características concretas para que el juzgador pueda decretar la admisibilidad de la prueba propuesta al respecto# En la medida de lo posible conviene distinguir cada uno de ellos, evitando la inercia que nos lleva a convertir la e$presión! impertinencia e inutilidad en un concepto e$cesivamente amplio que lleve a englobar incorrectamente la calidad de las pruebas y todos los vicios del objeto probatorio#
28
.as nociones de pertinencia y utilidad contienen alguno de los requisitos Bno todosA que ha de reunir tanto el objeto, como el medio de prueba para que el juez pueda emitir un pronunciamiento de admisibilidad# .a ley no señala qu% debemos entender por prueba impertinente y por prueba in'til y la jurisprudencia tampoco es unánime al respecto, manejando a menudo como equivalentes las nociones de pertinencia, necesidad y utilidad# .a falta de propiedad en el uso de dichos t%rminos no procura mucha ayuda al respecto+ da la impresión de que una vez formada la convicción judicial acerca de la denegación de la prueba propuesta, la calificación del motivo por el que se ha denegado la prueba carece de e$cesiva importancia# El t%rmino 4pertinencia4 desde un punto de vista semántico, corresponde a un concepto de gran amplitud, pues en su aplicación caben distintos grados+ podríamos asegurar que si sólo cupiese un 'nico grado de pertinencia, no cabría discusión alguna respecto a su aplicación# -in embargo, el 5uez tiene muy claro en su mente el concepto de lo que es o no pertinente, aunque, como es natural, la elaboración que de dicho concepto haya podido hacer, no puede dejar de tener una carga de subjetividad# Esa misma claridad conceptual puede llevarle, y de hecho lo hace, como hemos comprobado reiteradamente en la jurisprudencia, a descuidar la transición del concepto al t%rmino, utilizando el de 4pertinencia4 con falta de propiedad, o, más a menudo, sustituy%ndolo por un sinónimo, en la confianza de que el conte$to jurídico en que lo emplea, supla su falta de precisión semántica# "o obstante, la aplicación de uno u otro t%rmino, no debe ser considerado, en principio como una cuestión absolutamente indiferente, y menos a'n en el campo jurídico, si sostenemos que cada t%rmino, corresponde a un concepto# (unque se tratase de sinónimos, la e$istencia de dos y no de un solo t%rmino, indica la posibilidad de que al menos uno de los dos presente alguna connotación no comprendida conceptualmente por el otro# -i así no fuese, sobraría uno de ambos, cosa que está reñida con el principio de economía del lenguaje# En la doctrina, se han propuesto diferentes acepciones de la pertinencia del hecho, otorgándole diverso contenido# /ampoco es unánime la opinión jurisprudencial acerca de los requisitos que han de concurrir en el hecho para que la prueba pueda ser calificada de pertinente# ero de todas estas opiniones e$istentes, se estima que dos serían admisibles! aquella que incluye en la pertinencia todas las características que ha de reunir el objeto de la prueba y la otra, mucho más estricta, que determina la pertinencia del hecho 'nicamente por su relación con el proceso# .a pertinencia es una característica que puede predicarse tanto del hecho, como del medio de prueba F aunque adquieran distinto contenido en relación con uno y otro F y en ambos sentidos, ha de ser analizada por el juez para poder pronunciarse acerca de la admisibilidad de la prueba#
4.1.3 ACTUACIÓN DE LA PRUEBA .a ley establece las formalidades para actuar los medios probatorios, entre los que tenemos el lugar y tiempo hábiles, el modo, la presencia obligatoria del 5uez# En esta etapa intervienen los denominados agentes del medio de prueba, quienes manifiestan el hecho a probar, pueden ser las partes, los testigos, 29
peritos y hasta el 5uez, como ocurre cuando formula preguntas de oficio en una declaración de parte o declaración testimonial#
4.1.4 VALORACIÓN DE LA PRUEBA orresponde al 5uez efectuar esta labor sobre los medios probatorios en forma conjunta# Encontrándonos ante el tema del presente trabajo, a continuación se aborda el mismo en forma detallada#
4.1.4.1LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA 7na vez que la prueba ha sido oportunamente ofrecida, admitida y diligenciada, se agrega, se incorpora a la causa y por imperio de los principios de reclusión, impulsión y (dquisición y que por efecto de los dos primeros avanza el proceso hacia otra de las series concatenadas del mismo y cuyo resultado es la culminación de la etapa probatoria por lo que corresponde pasar a la etapa subsiguiente denominada discusoria o alegatoria# (ctividad que presenta un momento valorativo tendiente a verificar la e$istencia o ine$istencia de los hechos invocados como fundamento de las pretensiones que se encuentran en grado de atribuir convicciones para arribar al resultado del pleito# (sí, tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas! 6#N -istema de la tarifa legal# ?#N El sistema de íntima convicción o de libre apreciación de la prueba# =#NEl sistema de la sana crítica racional# A. S#s,'$ % &$ ,$*#$ &/$& /ambi%n llamada de la prueba tasada o de la prueba legal, o apreciación tasada, tuvo destacada importancia en el derecho germánico y consiste en que el valor de la prueba está predeterminado en la ley+ es %sta la que le señala por anticipado al juez, el grado de eficacia que debe atribuirse a determinado elemento probatorio+ por lo tanto, el juzgador se encuentra obligado a valorar las pruebas de acuerdo a las e$tremos o pautas predeterminadas por el legislador en la norma jurídica# -e advierte, que este sistema impide al juez hacer Nuso de sus facultades de razonamiento, automatizando su función al no permitirle formarse un criterio propio# En %ste sistema se suprime el poder absolutista del 5uez, ya que no son los jueces los que seg'n el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica+ ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las normas proc%sales# or tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el establecimiento de ciertas reglas a que de manera rígida asignaba un 30
determinado resultado a los medios de prueba en sentido formal que se utilizaban en el proceso, y que no se dirigían a formar el conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio y más tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio seg'n el contenido de %stas# Este r%gimen puede lograrse de dos modos que se denominan por la doctrina! /eoría ositiva y teoría "egativa de la rueba# (ti%ndase por teoría negativa de la prueba! .a que hace depender de la condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de alg'n particular# /eoría positiva es en la que se vincula al juzgador tener como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado resultado# B. In,#'$ !on3#!!#(n onstituye+ la antítesis del sistema anterior, en cuanto %ste implica la apreciación seg'n el parecer del int%rprete y el otorgamiento de facultades discrecionales al juzgador, quien aprecia la prueba libremente, sin estar atado a criterios legalmente preestablecidos# Es propio de los jurados populares+ el juez para obtener su íntima convicción, se vale de los sentimientos, de las intuiciones, de las impresiones, o de otros estados emocionales, de sus conocimientos personales+ además de los razonamientos lógicos y de la e$periencia# 8arias son las críticas que se le han efectuado a este sistema, entre la de afectar la forma republicana de gobierno, al permitir dictar un pronunciamiento sin e$presar su motivación, cercenando de esta manera las facultades de contralor de las resoluciones jurisdiccionales# -e mantiene en los países donde se practica el juicio por jurados populares, como p#ej# E#E#7#7# Enseña lariá &lmedo que con este sistema 2se da predominio al sentimiento sobre la razón, mejor a!n, la intuición sobre la ciencia y la t0cnica2 y area, 2no se excluye la posibilidad de una crítica racional. 3ero 0sta, en realidad, 'ueda sofocada en el fuero íntimo del juzador ya 'ue, le impide 'ue se exprese fuera del recinto de las deliberaciones( prohibición de fundamentar el veredicto2.
C. S$n$ C*,#!$ *$!#on$& Esta fórmula, envuelve un sistema lógico de valoración de prueba, ocupando un lugar intermedio entre los e$tremos analizados precedentemente# En %l, el juez valora la prueba sin sujeción a criterios legalmente establecidos, pero, a diferencia del anterior, sin la interferencia de factores emocionales, debiendo fundamentar su decisión# omo señala outure, las reglas de la sana crítica son 2las del correcto entendimiento humano. %a sana crítica es la unión de la lóica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero tambi0n sin olvidar esos preceptos 'ue los filósofos llaman de hiiene mental, tendientes a aseurar el más certero y razonamiento2 # Es decir, que deben entenderse
estas reglas, como aqu%llas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica, vale decir, el criterio racional puesto en ejercicio, ya que en la estructura esencial del fallo, deben 31
respetarse los principios fundamentales del ordenamiento lógico, las leyes de la coherencia y la derivación+ las reglas empíricas de la e$periencia, el sentido com'n y la psicología, todos ellos considerados como instrumentos del intelecto humano que permiten la apro$imación a la certeza# En cuanto a la lógica, y refiri%ndonos a la lógica formal, juega un papel trascendental, a trav%s de los principios que le son propios y que act'an como controles racionales en la decisión judicial conforme a la concepción clásica son!
P*#n!#)#o % I%n,#%$% uando en un juicio el conceptoNsujeto es id%ntico total o parcialmente al conceptoNpredicado, el juicio es necesariamente verdadero#
P*#n!#)#o % !on,*$%#!!#(n Dos juicios opuestos contradictoriamente, no pueden ambos ser verdaderos#
P*#n!#)#o % ,*!*o 5!&"#%o Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser falsos Buno de ellos es verdadero y ning'n otro es posibleA#
P*#n!#)#o % *$6(n s"#!#n, /odo juicio para ser realmente verdadero, necesita tener una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad#
entre
sí
-obre el particular 5uan *onroy indica que se clasifica la lógica en analítica y dial%ctica, la primera plantea que, en un razonamiento, partiendo de afirmaciones necesariamente verdaderas se llega a conclusiones que tambi%n deben ser verdaderas# -obre la segunda este autor precisa que estudia aquellos m%todos que conducen el razonamiento en las discusiones o controversias, buscando persuadir, convencer o cuestionar la afirmación sostenida por el contrario# L Gespecto a la psicología, entendida como la ciencia del alma, el elemento interior que preside nuestra vida, desde los actos más simples a los más sublimes, manifestada en hechos de conocimiento, sentimiento y voluntad, juega un papel muy importante y de la cual el 5uez no puede apartarse en la valoración de la prueba# De la misma manera ocurre con la e$periencia, es decir, con las enseñanzas que se adquieren con el uso, la práctica o sólo con el vivir, y que se Nencuentran en cualquier persona de nivel cultural medio, integrando el sentido com'n# .a legislación peruana ha consagrado como sistema de valoración de la prueba el de valoración conjunta de todo el material probatorio basándose en la sana crítica del juez# 3ien entendida la valoración conjunta significa que eliminando todo criterio de prueba legal ning'n medio probatorio prevalece a priori sobre otro, por lo que el valor probatorio atribuible a cada uno de los medios probatorios es sobre la base de su e$periencia, ciencia y conciencia, y en especial en función a la naturaleza del hecho por probar, que deberá ser analizado en cada caso en particular# L
*&"G&S 0(.8E, >?
5uan# En
http!::;;;#derechoycambiosocial#com:revista<6=:la 32
El procesalista DE'IS EC+ANDIA, señala con respecto a la valoración de la prueba que! $4o se trata de saber si el -uez puede perseuir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino determinar cuáles son los principios 'ue debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una manera u otra, y cuáles los efectos 'ue puede sacar de cada uno de los medios de prueba# # .as pruebas
que sustentan la pretensión y la oposición de las partes+ tiene su correlativo en el deber del 5uez de escuchar, actuar y merituar de manera conjunta la carga probatoria aportada#
4.1.4.2LA OMISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA .a falta de percepción o la omisión de valorar la prueba admitida y considerada como dirimente o esencial para el esclarecimiento de los hechos puede generar errores en la logicidad que repercuten en la garantía del debido proceso# .o que constituye además un atentado contra el principio de igualdad de las partes, especialmente al vulnerar derecho subjetivo de probar# ues, dicha deliberación resulta ser parcial porque aparta del proceso el material probatorio de una de las partes intervinientes ocasionando un perjuicio# S se incurre en arbitrariedad por e$pedir una sentencia irregular, con errores in cogitando# G9(GD& 1(G&, nos habla de la razonabilidad desde dos perspectivas! C un aspecto objetivo de la razonabilidad, 'ue sure notablemente del mero contraste de la norma y el hecho, de su simple cotejo... 5ientras 'ue el aspecto subjetivo de la razonabilidad, es cuando 0sta resulta como conclusión de un proceso de interpretación, fruto de ponderaciones y meritaciones 'ue realiza el -uez...# .7 roceso lógico que se plasma en la sentencia#
-eñala ("93(. U79G&0(, que! CEl derecho del justiciable le alcanza para reclamar del Estado no solo la tutela -udicial Efectiva sino tambi0n para exiir 'ue la misma termine materializada en una declaración de certeza 'ue tena razonabilidad y explicitud en su fundamentación# .* El Derecho no puede ser sin
los hechos# .os hechos ocurren lejos de las esferas judiciales y llegan a conocimiento del 5uez por las afirmaciones o negaciones de las partes que aportan el caudal probatorio reconstructivo de estos hechos# ero la prueba aportada solo refleja el hecho parcial dentro de un hecho 'nico# De ahí que la prueba debe ser tomada como una unidad# ese a la discusión planteada por las partes, el hecho acontecido u ocurrido es uno solo a la luz del proceso, de la pretensión y de la oposición# "o valorar en conjunto la prueba puede distorsionar el cotejo entre la norma y el hecho# .o que puede dar como resultado una aparente o defectuosa motivación# Es decir que la argumentación judicial e$iste pero el ne$o lógico que une las reglas con los hechos supuestos no guarda relación o es insuficiente# El a78 'I !" T78 P"696:a !" C;!6<8 P8"=a C6>6, sobre el principio de socialización del proceso , establece que el 5uez debe evitar la desigualdad de las partes# or tanto debe comprenderse dentro de este M
1(G&, Gicardo# .a Gazonabilidad y las )unciones de ontrol# (rtículos de Doctrina# 97- et ra$is# 9--"
U79G&0( .E&", (níbal# El Debido roceso .egal en el er'# Gevista 5urídica F olegio de (bogados de .a .ibertad "ro# 6=MN?<<=:?
conte$to la igualdad de oportunidades Bcon las e$cepciones de cada en caso concretoA, en lo que se refiere al derecho de probar con la garantía y no con la esperanza de que en su correlativo deber, el 5uez merituará en igualdad de condiciones las pruebas propuestas# .os jueces tienen el deber de apreciar los medios probatorios en su conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y la e$periencia personal+ para evitar arbitrariedades# odemos manifestar que, el no valorar en su conjunto una prueba considerada dirimente o esencial para el esclarecimiento del hecho, tiene como consecuencia un error en la logicidad# .o que es susceptible de ser revisado en vía de casación# -in embargo esta condición de dirimente o esencial de la prueba, debe ser identificada por las partes tambi%n mediante proceso lógico# .a apreciación parcial del caudal probatorio puede afectar el principio lógico de contradicción y razón suficiente ,o%o &o 8" s ,#n s" *$6(n % s* 9: n$%$ 0$9 s#n *$6(n s"#!#n,. (simismo "n 0!0o no )"% s* 3*%$%*o 9 $&so $ &$ 36 , etc# 5. FUENTES $ &EDIOS DE PRUEBA. 7n sector importante del procesalismo contempor#neo ha distinguido entre Cfuentes de prueba y Cmedios de prueba, para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial# 0rosso modo, se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un plano e$trajudicial BfuentesA y otro en el terreno del proceso BmediosA#Este planteamiento ha tomado una terminología que en su día utiliza 3E"/1(* , y sobre todo las e$plicaciones que dio (G"E.7//9, aunque cambiando en parte el sentido y alcance de las directrices propuestas por cada uno de estos dos autores# El principal e$positor de esta teoría fue -E"/Z- *E.E"D&, seg'n %l las fuentes de prueba son los elementos que e$isten en la realidad, mientras que los medios están constituidos por la actividad para incorporarlos al proceso+ la fuente es un concepto meta jurídico, e$trajurídico o aNjurídico, que corresponde forzosamente a una realidad anterior y e$traña al proceso, en tanto que el medio es un concepto jurídico y absolutamente procesal+ la fuente e$istirá con independencia de que se siga o no el proceso, en cambio el medio nacerá y se formará en el proceso+ en fin, la fuente es lo sustancial y material, y el medio es lo adjetivo y formal# *ás recientemente, *&"/EG& (G&( ha presentado una e$plicación análoga, indicando que para responder a la pregunta con qu% se prueba, es necesario hacer la división conceptual entre lo que ya e$iste en la realidad BfuenteA y el cómo se aporta al proceso BmedioA con el fin de obtener la certeza del juzgador# En este sentido, e$presa que la relación e$istente entre ambos niveles es la siguiente! medio de prueba es esencialmente la actuación procesal por la que una fuente se introduce al proceso#
5.1 RELACIÓN ENTRE FUENTES Y MEDIOS Efectivamente, pensamos que en el tema de los datos empíricos de la prueba, el problema consiste en precisar la cone$ión que se produce entre las fuentes y los medios, lo que implica plantearse la interrogante acerca de cuáles fuentes pueden ser incorporadas a un proceso civil como medios de prueba relevantes y 34
jurídicamente admisibles# En nuestra opinión, el asunto debe resolverse considerando los antecedentes probatorios desde afuera hacia adentro, vale decir, desde la realidad sensible hacia el escenario jurídico F procesal# onforme a ello, estimamos que merece considerarse válido el principio seg'n el cual cualquier fuente de prueba debe ser aceptada en un proceso, en la medida que sea relevante y que no se encuentre e$cluida o condicionada por normas legales e$presas+ o dicho de otra forma, el sistema de enjuiciamiento debe considerar como medios de prueba a todos los elementos que se basen en fuentes probatorias relevantes y que no están puntualmente e$cluidas o condicionadas por la .ey# .a relevancia de los medios probatorios se determina en atención a la utilidad de la información que contienen las fuentes de prueba y que, por su parte, la admisibilidad de aquellos se establece en consideración a la idoneidad jurídicoN procesal de la misma información# 8ale decir, lo primero que se necesita es el cumplimiento de una e$igencia lógica y epistemológica Bla relevanciaA, seg'n la cual pueden ingresar a un juicio aquellos datos empíricos que presenten alguna utilidad para la prueba de los hechos, para luego de ello e$aminar el segundo requisito Bla admisibilidadA, que es una cuestión de índole legal referida a la definición que hace la ley del material probatorio que puede ser aportado a una causa con tal objetivo# L$s "n,s % )*"+$ son )*son$s 9 !os$s 8" s n!"n,*$n n &$ *$%$% sns#+& )*3#$ 9 $;n$ $& ;"#!#o 6En 8"< !ons#s,n &$s "n,s % )*"+$=
En la lengua española, la locución fuente es definida en una de sus acepciones como principio, fundamento u origen de algo y, tambi%n, como material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor# En su etimología del latín fontem, fons, designa aquello que constituye un punto de origen desde donde fluye o mana algo# En este sentido, podemos decir que las fuentes de prueba son el principio, fundamento o punto de origen de la información sobre hechos# Ellas, además, se sit'an fuera del juicio y con anterioridad emergen y se forman e$tra procesalmente+ están compuestas por personas y cosas# Este aspecto fue especialmente destacado por 3E"/1(*, para quien las fuentes de las pruebas constituían el lugar desde donde emanan los hechos probatorios# -eñala, en efecto, que prueba es un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la e$istencia o ine$istencia de otro hecho Bel hecho materia de la pruebaA+ puntualiza, enseguida, que la prueba consiste ante todo en un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho+ añade que los medios probatorios se diferencian unos de otros lo bastante como para formar clases o modalidades que pueden recibir designaciones particulares+ e incluye como primera gran clasificación la siguiente! S"":
En tanto que La P"ba R"a es aquella que se deduce del estado de las cosas# En este mismo orden de ideas, el precitado autor sostiene que uno de los temas de importancia en el rubro de la fuerza probatoria, es el de la calidad de la fuente de la cual emana la prueba y la información sobre hechos# *irando este asunto en dirección al proceso, podemos decir que es justamente esa información la que interesa para los fines de la prueba judicial, pues constituye el dato concreto con el cual puede practicarse la comprobación de las hipótesis fácticas planteadas en un conflicto# Estos son, por tanto, los dos grandes grupos de fuentes desde las cuales brotan las noticias concretas sobre los acontecimientos# 9ndependientemente del nombre que se les asigne a estos antecedentes, documentos e indicios+ o personas y cosas+ o testimonios, cosas y documentos+ o simplemente testimonios y documentos, inevitablemente siempre estaremos hablando de seres humanos y objetos del mundo e$terior# Ca7" "7a!66a !" a= ":7"= !" @"ba En nuestra opinión, lo que distingue las fuentes de los medios, es su ubicación previa y ajena al proceso judicial# ontrariamente a lo que sostienen muchos, no pensamos que la fuente probatoria tenga que ser un elemento necesariamente metajurídico, e$trajurídico o jurídico#
5.2 LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDI>O PROCESAL CIVIL
En nuestra lengua, medio es definido como una Ccosa que puede servir para un determinado fin+ a su turno, la e$presión Cpor medio de tiene asignado el siguiente sentido! Cvali%ndose de la persona o cosa que se e$presa+ etimológicamente Bdel latín CmediusA significa *%todo o instrumento para lograr algo# /rasladando estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal+ son las personas y cosas que poseen información 'til sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio+ son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas planteadas por las partes en una causa# /omando nuevamente las e$plicaciones de 3E"/1(*, podemos señalar que los medios probatorios corresponden a la C evidence# , que este autor describe como un medio encaminado a un fin+ como un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho+ como un artículo del conocimiento humano 'til para un determinado curso de acción, a trav%s del cual una persona busca un objetivo particular que ha tenido a la vista# -iguiendo este razonamiento, tenemos que los medios de prueba se distinguen de las fuentes probatorias, en primer t%rmino, por estar ubicados en el marco del proceso judicial, pero además por dirigirse siempre a conseguir un fin dentro del referido escenario# 36
5.2.1 UBICACIÓN EN EL PROCESO .os medios de prueba se sit'an en el área del proceso# /ratase del conjunto de elementos que se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho en torno a las cuales debaten las partes ante el tribunal# onsiste, pues, en una figura de conte$to judicial+ está orientada hacia los fines del proceso jurisdiccional+ su utilidad se define en pos de ello y, la regulación jurídica de su idoneidad debe estar inspirada en dicha dirección# De ahí definiciones como las entregadas por nuestra doctrina y jurisprudencia, seg'n las cuales los medios de prueba son los Celementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir convicción en el juzgador, o los instrumentos destinados a Cproporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia 8ali%ndonos de las e$plicaciones precedentes, podemos decir que los medios de prueba constituyen datos empíricos que poseen información relevante sobre los hechos de la litis y que, al mismo tiempo, se sit#an en un escenario de argumentación procesal de las partes y de justificación del tribunal en cuanto a la determinación de la cuestión fáctica# En otras palabras, los medios probatorios se definen en primer t%rmino por sus cualidades cognoscitivas, de las cuales las partes pueden hacer uso para convencer al juez, y %ste puede emplear para fundar su fallo# -obre estas ideas volveremos al final del trabajo# .os medios probatorios están constituidos por instrumentos, cosas o circunstancias mediante los cuales se acreditan en los procesos, los hechos alegados como sustento de las pretensiones procesales con la finalidad de formar convicción en el juez sobre la certidumbre de los mismos y en base a los cuales debe emitir su decisión aplicando el derecho objetivo#
5.2.2 CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS odemos clasificar los medios probatorios de la siguiente manera! P*"+$s )*!ons,#,"#%$s aquellas que e$isten con fecha anterior al litigio, los que normalmente no requieren de actuación alguna para cumplir su función, salvo que se trate de instrumentos privados# P*"+$s )os,!ons,#,"#%$s están conformadas por aquellos medios probatorios que se act'an dentro del proceso# P*"+$ %#*!,$ aquella que permite la constatación de hechos de forma directa por el juzgador# P*"+$ #n%#*!,$ que se refiere a los medios probatorios que permiten al juzgador el conocimiento de los hechos en forma mediata, a trav%s de terceras personas o mediante elementos que no importan la constatación personal de los hechos por el juez# P*"+$ )&n$ es aquella que de modo contundente e indubitable acreditan un hecho# P*"+$ s'#)&n$ que por sí sola no resulta convincente para acreditar un hecho, salvo que se halle corroborada con otro medio probatorio# 37
P*"+$ s#')& cuando se trata de un solo medio probatorio que acredita un hecho# P*"+$ !o')"s,$ alude a varios medios probatorios actuados para acreditar un hecho controvertido# N"=78 C;!6<8 P8"=a C6>6 8= a=66a ": M%#os )*o+$,o*#os ,)#!os la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial+ y de! M%#os )*o+$,o*#os $,)#!os aquellos no comprendidos dentro de los típicos y que están constituidos por au$ilios t%cnicos o científicos que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios B(rt# 6I=R A#
5.2.2.1LOS MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS A. LA DECLARACIÓN DE PARTE.? .a declaración de parte constituye la declaración verbal y personal que presta cualquiera de las partes en el proceso, que se desarrolla en base a un pliego de preguntas que debe presentarse con el ofrecimiento correspondiente# .a declaración de parte, por su naturaleza, requiere de actuación# "o es calificada como medio probatorio de actuación inmediata, como puede ser un documento p'blico# O*!#'#n,o.? .a declaración de parte debe ofrecerse con la demanda B(rt# J?JR, inc# 6<, A o con la contestación de la demanda B(rt# JJ?R, inc# O, A, adjuntándose al efecto en sobre cerrado el pliego de preguntas que será objeto de la diligencia# /ambi%n deben ofrecerse con el escrito mediante el cual se deducen e$cepciones y con el escrito de absolución B(rt# JJKR, A
A!,"$!#(n.-e encuentra regulada en los artículo ?6=R, ?6MR, ?6KR del , de donde! la declaración de parte comienza con la absolución de las preguntas contenidas en el pliego presentado, este es formulado por el juez y las respuestas deben ser categóricas, sin perjuicio de las precisiones que fueran indispensables# .a limitación al derecho a la prueba se encuentra contenida en el artículo ?6MR, que establece que ning'n pliego interrogatorio tendrá más de veinte preguntas por cada pretensión, las que deberán ser formuladas de manera concreta, clara y precisa cuyas respuestas deben ser Ccategóricas# Esta situación no se condice con un sistema probatorio que se afirma Corientado a la b'squeda de la verdad real pues limita el derecho de las partes a probar sus alegaciones, a pesar que una vez terminado el interrogatorio formal las partes pueden hacerse nuevas preguntas, solicitar aclaraciones, pero sin e$ceder el n'mero tope 38
aludido, por tanto surge la pregunta PUu% razones justifican este limitado n'mero de preguntasQ (hora bien, el abuso y la mala fe procesal, manifestado en un n'mero e$agerado como injustificado de preguntas, puede ser perfectamente impedido y sancionado con las facultades disciplinarias que goza el juzgador, pues el ódigo rocesal ivil ha investido al 5uez del poder de dirección del proceso, lo que implica, adoptar las medidas convenientes para velar por su rápida solución+ asimismo tiene la facultad de sancionar conductas temerarias que obstruyan la actuación de medios probatorios con relación a la finalidad del proceso#I D!&$*$!#(n )*son$& %& ')&$6$%o.? El artículo ?6JR del dado que la parte es quien conoce los hechos materia de la controversia o tiene la información sobre ella, esta debe declarar personalmente, e$cepcionalmente puede el juez admitir declaración del apoderado de la parte en litigio# D!&$*$!#(n "*$ %& &"/$* %& )*o!so.? uando se ofrece la declaración de alguna de las partes, cuyo domicilio se encuentra fuera de la competencia territorial del juzgado que viene conociendo la causa o en el e$tranjero, esta debe practicarse ante el juez del domicilio de la parte que debe absolver el pliego de preguntas, o ante el ónsul del lugar de residencia de quien está en el e$tranjero+ para esto debe librarse e$horto# B(rt# 6O6R y ?6IR A# I**3o!$+#%$% % &$ %!&$*$!#(n.? De hecho, si se admitiera la revocabilidad de una declaración se estaría distorsionando la finalidad de ella# .a declaración de parte, normalmente, importa declaración verbal en base a un pliego de preguntas, lo que importa espontaneidad en las respuestas que debe dar el declarante# ualquier variación o rectificación posterior a la declaración no debe admitirse por el juez# D#3#s#+#%$% % &$ %!&$*$!#(n.? En principio, la declaración que presta un litigante no debe dividirse, debe tomarse como un todo# El juez al evaluar debe apreciarlas integralmente# ero puede dividirla si la declaración comprende hechos diversos, independientes entre sí, o si se demuestra la falsedad de una parte de la declaración# D!&$*$!#(n $s#'#&$%$.? El código rocesal ivil homologa la declaración escrita, qe eventualmente puede estar contenida en alg'n escrito presentado o en alguna diligencia, con la declaración verbal que prestan los litigantes en la audiencia de pruebas, atribuy%ndole el mismo valor# B(rt# ??6R A B. LA PRUEBA TESTIMONIAL. I
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Este medio probatorio permite incorporar al proceso, haciendo uso de la declaración verbal de terceras personas naturales, ajenas al proceso, el conocimiento que tienen sobre determinados hechos materia de la controversia, hechos que pueden haber sido presenciados por el testigo o que hayan sido oídos por %l# laniol define al testigo como la persona que ha estado presente por casualidad, o a instancia de las partes, al verificarse un hecho contradicho+ y que puede por consiguiente, afirmar al 5uez su e$istencia, la manera como se verificó y sus resultados# .a declaración como testigo es un tipo de actuación reservado a las personas físicas, puesto que implica la e$plicación de datos percibidos sensorialmente# 6< or su parte 3audry y .acantinerie y 3arde dan una definición más clara y más precisa diciendo, que se llama testigo a la persona que ha percibido directamente por sus propios sentidos el hecho controvertido# De las definiciones antes citadas podemos deducir en consecuencia, que el testigo es la persona con características biológicas y psicológicas determinadas que le permiten deponer sobre los hechos que ha sido presencial, o que ha percibido por sus propios sentidos, relativos a sucesos sujetos a comprobación# -eg'n lo estipula el art# ???R del ! toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo si no tuviera e$cusa alguna o no estuviera prohibida para hacerlo+ los menores de 6K años de edad pueden declarar sólo en los caos que la ley se los permita#
P*son$s #')%#%$s % %!&$*$* !o'o ,s,#/os •
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El absolutamente incapaz, salvo los menores de 6K años de edad # El que ha sido condenado por delito que a criterio del juez afecte su idoneidad# El pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad o tercero de afinidad, el cónyuge, el concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria# El que tenga inter%s directo o indirecto en el resultado del proceso# El juez y el au$iliar de justicia están prohibidos de declarar como testigo en el proceso donde intervienen, asi si hayan presenciado los hechos materia de controversia o tengan conocimiento de oídas sobre tales hechos#
P*o)os#!#(n % ,s,#/os.?
6<
.luch, Havier (bel BontributorA+ icó 9 5unoy, 5oan BontributorA# El interrogatorio de testigos# España! 5#*# 3&-1 ED9/&G, ?<
El art# ??=R del # Gegula los requisitos para la proposición testigos, dice! el que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente# El desconocimiento de la ocupación será e$presado por el proponente, quedando a criterio del 5uez e$imir este requisito# (simismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto#
N@'*o % ,s,#/os.? ada litigante puede ofrecer hasta tres testigos por cada hecho controvertido+ en ning'n caso, el n'mero de testigos puede superar a seis de cada parte# El artículo ??LR limita el n'mero de testigos, y debido a ello muchos testigos no podrán declarar, a'n cuando su testimonio resulte pertinente y necesario para la resolución del litigio, es una restricción que no encuentra fundamento constitucional, por ello la limitación al n'mero de testigos establecido por la ley procesal resulta, de por sí, un verdadero atentado al derecho fundamental de la prueba# (demás nos remitimos a las conclusiones e$puestas al comentar el artículo ?6MR del ódigo rocesal ivil peruano que se refiere al n'mero de preguntas# (hora bien, no hay razón para limitar el n'mero de testigos sólo a tres por cada hecho y seis en total, pues los medios de prueba están en función a la naturaleza de los hechos por probar, por tanto desde ninguna óptica puede asumirse que Csólo seis testigos son suficientes para probar varios hechos# Es claro que un proceso con muchos hechos puede requerir de un n'mero mayor de testigos#66
A!,"$!#(n.N .a declaración de los testigos se realizará individual y separadamente, y sobre la base de un pliego de preguntas+ aunque el código no es específico en cuanto a que se haga en base a un pliego de preguntas que el proponente debe hacer al ofrecer la declaración, pero si las respuestas deben ser en base a ese pliego# revia identificación y lectura de los (rtículos =M6 y J
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.a parte contraria al oferente del testigo podrá formular contrapregunta, que normalmente están constituidas por preguntas tendientes a desvirtuar las respuestas dadas a las preguntas formuladas por el proponente#
S$n!#(n )o* #n!on!"**n!#$ %& ,s,#/o $ %!&$*$*. El art# ?=?R estipula que el testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco 7nidades de Geferencia rocesal, sin perjuicio de ser conducido al 5uzgado con au$ilio de la fuerza p'blica, en la fecha que fije el 5uez para su declaración, sólo si lo considera necesario#
C. LA PRUEBA DOCUMENTAL. El código establece que documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, un acontecimiento, un suceso# .os materiales que se pueden utilizar para construir un documento son el papel, el cartón, la madera, el plástico, el cuero, las telas, etc# uando el documento utiliza la escritura estamos ante un instrumento por ejemplo los escritos que utilizan papel y otros elementos análogos, los impresos relativos a escritos ejecutados en papel, las fotocopias y fotografías de escritos e impresos# *ediante los documentos podemos representar las declaraciones de voluntad, el estado en que se hallan las cosas, la forma cómo se han desarrollado las escenas o los acontecimientos, los sonidos de distinta naturaleza# En determinados casos la prueba instrumental tiene mayor valor en relación a otros medios probatorios como cuando el código civil establece que la e$istencia y contenido del contrato de suministro pueden probarse por cualquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito el m%rito del instrumento respectivo prevalecerá sobre los otros medios probatorios# O*!#'#n,o.? Este medio probatorio debe ser ofrecido en los actos postulatorios# El 7econocimiento #N-i se trata de instrumentos privados, e$iste la figura del reconocimiento que es un mecanismo procesal para autenticarlos,
normalmente cuando se produce una tacha del mismo# El reconocimiento de instrumentos privados debe ofrecerse en el mismo escrito de ofrecimiento del instrumento#
%a exhibición , es el mecanismo procesal mediante el cual un litigante logra la
incorporación de un documento al proceso que lógicamente no está en su poder sino en el de su parte contraria o de un tercero, esta debe ofrecerse en el respectivo escrito de postulación de posiciones# C&$ss % %o!"'n,os.? .a clasificación más com'n y práctica, y que es acogida por el código procesal civil es la que clasifica en documentos p'blicos y privados# 42
•
•
Do!"'n,os )@+!os.? son aquellos que han sido otorgados por un funcionario p'blico en ejercicio de sus funciones, las escrituras p'blicas y demás documentos otorgados ante y por "otario 'blico# 7n requisito que debe tener un instrumento p'blico es que %l debe estar firmado por el funcionario p'blico que lo otorga# Do!"'n,os )*#3$%os.N son aquellos otorgados por los particulares en los cuales no ha intervenido funcionario p'blico alguno# E l requisito que normalmente debe contener un instrumento privado es la firma del otorgante# .a legalización notarial de la firma de un instrumento privado o la certificación de la autenticidad de una copia de un documento privado no lo convierte en documento p'blico#
Do!"'n,o 9 $!,o.? 7n documento, específicamente un instrumento, puede contener un acto jurídico, el código establece que estos son distintos y que puede subsistir %ste aunque el primero sea declarado nulo# Ino*'s 9 5)%#n,s.N El informe es el medio por el cual se puede incorporar al proceso datos, conocimientos, relativo a documentos, a hechos, a acontecimientos, etc# El código establece que se puede pedir a los funcionarios p'blicos que informen sobre documentos o hechos# .os informes se presumen aut%nticos# /ambi%n el juez puede pedir a los particulares informes sobre documentos o hechos# .os informes de los particulares tienen la calidad e declaración jurada# .os e$pedientes constituyen una acumulación de instrumentos que contienen escritos, actuaciones, diligencias y otros, que se producen en el desarrollo de los procedimientos respectivos, ordenados cronológicamente# -e pueden ofrecer e$pedientes con el propósito de demostrar hechos que han sido acreditados en tales e$pedientes y que tienen relación con la materia en controversia en el nuevo proceso, tambi%n con la finalidad de acreditar decisiones judiciales o administrativas que tengan implicancia con la materia en debate en el nuevo proceso# Do!"'n,os n #%#o'$ %#s,#n,o $& !$s,&&$no.? El código establece que los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito, sin cuyo requisito no serán admitidos# -i la traducción es cuestionada, el impugnante debe indicar e$presamente en qu% consiste el presunto defecto de traducción, en ese caso el juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante# -on objeto de traducción los escritos ejecutados en idioma distinto al castellano# N"%$% 9 $&s%$% % %o!"'n,os.? N"%$% ! cuando las nulidades sustantivas son manifiestas, los actos contenidos en los instrumentos correspondientes deben ser declarados nulos 43
de oficio por el juzgador# En estos casos no es necesario seguir un proceso para inva[idar el acto, bastando, en todo caso, en el proceso respectivo, plantear una tacha o impugnar de nulo el acto contenido en el instrumento para advertir al juez de tal anormalidad# /ratándose de actos cuya nulidad no es visible o manifiesta o de actos afectos de nulidad relativa, la declaración de su ineficacia se hace necesariamente en un proceso en el que debe aportarse las probanzas pertinentes y obtenerse la declaración judicial correspondiente, por lo que no es recomendable recurrir a una simple tacha# F$&s%$% ! son supuestos en las cuales se presenta la falsedad como elemento invalidatorio del acto!
cuando el acto no ha sido celebrado por quien aparece en el instrumento como celebrante, habiendo mediado, por ejemplo la falsificación de la firma+
cuando el contenido del acto no corresponde a la realidad+
cuando el instrumento que contiene el acto ha sido adulterado o enmendado en sus elementos esenciales#
-i la falsedad que afecta el acto es notoria, su ineficacia probatoria debe declararse de oficio o apeticion de parte# -i la causal de falsedad que afecta el acto no es manifiesta, el litigante contra quien se ha hecho valer el acto debe denunciar la afectación para invalidarlo# En los procesos civiles solo es viable la tacha alegándose nulidad de orden formal y no alegándose nulidad de orden sustantivo menos anulabilidad# odrá sin embargo el juez declarar de oficio la ineficacia de un acto cuya nulidad sustancial sea manifiesta, advertida incluso por la parte litigante mediante una impugnación# /ratándose de la falsedad se puede proponer la tacha sin restricciones, de modo que si se declara fundada la tacha propuesta contra un acto contenido en un instrumento falso, dicho acto no tendrá eficacia probatoria# L$ !0$ !#*,$.? 7n documento privado adquire fecha cierta y produce eficacia jurídica en el proceso desde! a# .a muerte del otorgante+ b# .a presentación del instrumento ante funcionario p'blico+ c# .a presentación del documento ante notario p'blico para que certifique o legalice las firma+ d# .a difusión a trav%s de un medio p'blico de fecha determinada o determinable E& *!ono!#'#n,o % %o!"'n,os.? 44
Esta diligencia consiste en que el otorgante del instrumento es emplazado al local de juzgado para que e$prese si la firma que aparece en %l es suya, si es el documento que suscribió u otorgó y, si tiene alteraciones, en qu% consisten %stas# -i el instrumento no tuviera firma alguna, el compareciente e$presará si el contenido del mismo es aut%ntico y , si tiene alteraciones, en que estriban estas# E& !o,;o.N El cotejo procede cuando un instrumento no es reconocido por su presunto otorgante tanto en su firma como en su contenido o cuando el instrumento ha sido objeto de tacha# -e trata de conparar y confrontar la firma y el contenido de un instrumento reconocido o dado por reconocido con la firma y contenido del instrumento desconocido, estableciendo sus similitudes o diferencias, para concluir señalando si la firma y el contenido dubitados son aut%nticos o no# ara estos efectos se acude normalmente al au$ilio de peritos# L$ 50#+#!#(n % %o!"'n,os.? Es un mecanismo para incorporar al proceso instrumentos que se hallan en poder de las partes en litigio o de terceros y que tienen relación con la materia en controversia# .a e$hibición debe ser solicitada por las partes en litigio normalmente en los actos postulatorios del proceso# El emplazado con la e$hibición cumple con el mandato, si se trata de instrumentos privados, presentando las copias correspondientes# -i se trata de instrumentos p'blicos el mandato se cumple dando razón de la dependencia en que está el original, en cuyo caso el juez tendrá que ordenar que la dependencia señalada remita al juzgado copia certificada del instrumento correspondiente o el interesado por su cuanta gestionará la e$pedición de una copia certificada para presentarlo al proceso#
D. LA PRUEBA PERICIAL. .a pericia es concebida como un medio probatorio para incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios no podría hacerse# .a e$plicación que sobre determinados hechos dan los peritos es lo que constituye la prueba pericial, la prueba pericial tiene como propósito incorporar al proceso hechos que antes de la práctico del medio probatorio no eran conocidos y que simplemente eran afirmaciones# .a pericia es un medio probatorio para acreditar determinados hechos desconocidos normalmente, tanto para las partes como para el juez, y un mecanismo especializado de asesoramiento de los jueces en casos específicos# El ordenamiento procesal civil establece que la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga Bart# ?L?R A# 45
(lgunos de los e$ámenes que se pueden hacer mediante la prueba pericial, relacionados con asuntos civiles pueden ser!
El examen dactiloscópico# ara determinar la identidad papilar, la
suplantación de identidades papilares, la identidad papilar en escrituras p'blicas, instrumentos privados y en documentos de identidad#
El examen odontoráfico# ara identificar personas#
El examen fotoráfico# ara hacer comparaciones de fotografías y así
determinar la autenticidad de las mismas o si han sido objeto de manipulaciones
El examen rafot0cnico. -irve para determinar la autenticidad o falsedad
de firmas+ la autoría de te$tos manuscritos+ la autentucudad del uso de máquinas de escribir, de sellos, de papel, de la tinta utilizada+ la adulteración de escritos+ la verificación de si la firmafue ejecutada antes del te$to o despu%s#
El examen psicolóico y psi'uiátrico # on %l se puede establecer el estado
mental de las personas#
3rueba biolóica # on ela se puede establecer la trasmisibilidad de los
caracteres morfológicos y fisiológicos de generación en generación+ se puede establecer el material gen%tico para determinar la herencia biológica#
Verificación o comprobación del *84 # ara establecer por ejemplo la
paternidad# O*!#'#n,o 9 $!,"$!#(n.? Este medio probatorio como los demás debe ofrecerse en los actos postulatorios, los que están constituidos por la demanda, la contestación de la demanda, el escrito en el que se deduce una e$cepción, su absolución, etc# .a prueba pericial puede actuarse por iniciativa del juez, cuando de oficio ordena su realización# 9gualmente la prueba pericial puede desarrollarse dentro del trámite de la prueba anticipada si hay riesgo que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos# No'+*$'#n,o % )*#,os 9 $!),$!#(n %& !$*/o.? El juez es el que nombra al o a los peritos que deben practicar la pericia que debe ejecutarse, los peritos tienen que ser personas naturales que normalmente ostenten alg'n título que los autorice como especialistas en alguna materia del saber# .os peritos son adscritos al GEE5 BGegistro de eritos 5udicialesA este registro constituye un organismo de au$ilio judicial de carácter p'blico y una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados# 46
Dispuesta la pericia, el juez deberá comunicar al a (dministración de la orte -uperior de 5usticia de su jurisdicción para que el GEE5 respectivo le proponga, en forma rotativa, al profesional o especialista que podrá sea nombrado perito# E& %#!,$'n )*#!#$&: s" 5)!$!#(n n &$ $"%#n!#$ % )*"+$s 9 &$s o+s*3$!#ons# El dictamen es el instrumento en el cual deben consignar los detalles del e$amen que han practicado y las conclusiones a las que ha llegado# ontiene la e$plicación científica o t%cnica sobre alg'n punto materia de la controversia, que era desconocido antes de su realización, constituyendo esa e$plicación o esclarecimiento del aporte al proceso obtenido gracias a las pericias# .os dictámenes deben ser motivados y acompañads de los ane$os que sean pertinentes, deben ser presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas+ finalmente, estos serán e$plicados en la audiencia de pruebas# .os dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas por las partes o por sus abogados, y normalmente constituyen cuestionamiento a los fundamentos de la pericia o a las propias conclusiones de ella# L$ )*#!#$ % )$*,.? .as partes en litigio pueden mandar realizar por especialistas un e$amen pericial sobre los mismos puntos encomendados a los peritos designados en el proceso Bperitos oficialesA por su cuenta y fuera del proceso, y presentar el informe pericial correspondiente, siempre que se hubiera ofrecido en el acto postulatorio correspondiente# E. LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Es el medio probatorio mediante el cual el juez en forma directa y ersonal, haciendo uso de sus propios sentidos, percibe, reconoce o constata determinados hechos materiales y personales objeto de la controversia# O*!#'#n,o 9 $%'#s#(n.? Este medio probatorio se ofrece en los respectivos actos postulatorios# ara admitir este medio probatorio, en la oportunidad correspondiente, el juez debe deterinar si es viable o no acreditar los hechos que el oferente propone, es decir, debe determinar la pertinencia o no del medio probatorio# A!,"$!#(n.? -i se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del 5uez, se realizará al inicio junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse %sta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el 5uez lo estima pertinente# uando las circunstancias lo justifiquen, el 5uez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial Bart# ?
.a inspección judicial puede practicarse conjuntamente con la prueba pericial y con la declaración de testigos, lo que permitirá al juez una mejor apreciación de los hechos# Con,n#%o %& $!,$.? De la inspección judicial debe levantarse una acta, el cual el juez debe dejar constancia de todo lo que constata o verifica en la diligencia, pues lo que no aparece en el acta es ine$istente para el proceso# Bver art# ?MJR A .2.2.2 LOS MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS Estos están conformados por aquellos que no están tipificados como tales por el ordenamiento y que están constituidos por au$ilios t%cnicos o científicos que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios Bart# 6I=R A# .2.2. LA PRUEBA ANTICIPADA .a prueba anticipada es aquella diligencia destinada a conservar una medida de carácter probatorio, que podrá hacerse valer ulteriormente en un proceso# /oda persona legitimada puede solicitar la actuación de un medio probatorio antes del inicio de un proceso# ara ello, deberá e$presar la pretensión gen%rica que va a reclamar y la razón que justifica en actuación anticipada# .a prueba anticipada no constituye tina categoría jurídicoNprocesal con propia personalidad+ por el contrario, es un modo e$cepcional de producir la prueba, entablando o no el juicio de acuerdo a la urgencia para la ejecución de la medida# -e vincula más a la medida precautoria que a la preliminar# El profesor Gamiro odetti afirma que si las medidas cautelaNres sobre los bienes y las personas son instrumentos o medios de asegurar finalmente el derecho sustancial, las medidas cautelaNres sobre las pruebas son instrumentos o medios de asegurar una parte fundamental del proceso, la prueba y consecuentemente bajo el título de instrucción preventiva estudiada, la producción anticipada de prueba como medidas cautelares# A. SUJETOS /oda persona legitimada puede solicitar la actuación de un medio probatorio antes del inicio de un proceso# ara ello, deberá e$presar la pretensión gen%rica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada# B. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA El 5uez sólo admitirá la solicitud si se cumple con los requisitos que establecen lo conceptuado en el (rt# ?KJ# El (rt# ?KJ del ódigo rocesal ivil dice! cualquier persona legitimada puede solicitar la actuación de medios probatorios antes del inicio de un proceso# ara ello, deberá e$presar la pretensión gen%rica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada\#
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C. PROCEDIMIENTO El procedimiento de prueba anticipada por su naturaleza busca que en sede judicial se prepare la prueba pertinente a efecto de que en el proceso principal, donde se discuta el fondo del conflicto de intereses derivados de la pretensión ejercitada y su oposición, el medio probatorio cumpla su finalidad# .as disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplica, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada# onforme lo dispone el (rt# 899 del /ítulo reliminar del ### prescribe! ]El 5uez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente# -in embargo, no puede ir más allá del petitorio ni de las conclusiones de las partes, ni fundar su decisión en hechos diversos de lo que han sido alegados en su instancia\# omo lo prescribe el (rt# O<, 9nciso J del ódigo acotado! ]Decidir el conflicto de intereses e incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual se aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia\# D. EMPLAZAMIENTO Y ACTUACIÓN SIN CITACIÓN El juez ordenará la actuación del medio probatorio, con citación de la persona a la cual se pretenda emplazar, a pedido de parte, sustentado en razones de garantías y seguridad, y habi%ndose especificado el petitorio de la futura demanda# El 5uez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación, por resolución debidamente motivada# omo lo prescribe el (rt# O< del ódigo rocesal ivil! 9nciso =#N ]Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al Despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada\# 9nciso L#N ])undamentar los autos y las sentencias bajo sanción de nulidad, respetando, los principios de jerarquía de las normas y de la congruencia\# El 5uez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado# El 5uez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias si lo considera indispensable# E. HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA uando la urgencia del caso lo requiere, el 5uez puede habilitar día y hora para la actuación solicitada# El 9nciso = del (rt# O< del ódigo rocesal ivil concept'a! ]Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al Despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada\#
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F. IRRECUSABILIDAD -on irrecusables el 5uez y el -ecretario de 5uzgado, de conformidad con el (rt# ML6, 9nciso 6 del ódigo rocesal ivil# >. PRUEBAS ANTICIPADAS onforme lo disponen los (rts# ?I
E50#+#!#(n uando una persona requiere del esclarecimiento previo de tila relación o situación jurídica, puede pedir la e$hibición de! •
El testamento del causante por parte de quien se considere sucesor#
•
.os documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso#
•
•
.os estados de cuenta, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante, y &tros bienes muebles de un futuro proceso#
uede ordenarse la e$hibición de los documentos de una persona jurídica o de un comerciante, dando el solicitante la idea más e$acta que sea posible de su inter%s y del contenido# .a actuación se limitará a los documentos que tengan relación necesaria con el proceso# -i la e$hibición está referida a documentos p'blicos, se cumple con ella dando razónala dependencia en que está el original# ( pedido de parte en atención al volumen material ofrecido, el 5uez puede ordenar que la e$hibición se act'e fuera del local del juzgado# A+so&"!#(n % )os#!#ons. uede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso# .as partes pueden pedirse recíprocamente su declaración a las respuestas# Durante este acto, el 5uez puede hacer a las partes, las preguntas que estime conveniente# B(rt# ?6= del ###A# Ins)!!#(n J"%#!#$&. rocede cuando el 5uez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos+ en este caso se puede solicitar si hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otras circunstancias alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos#
H.APERCIBIMIENTO -i el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos! aA En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento# bA En la e$hibición se tendrá por verdaderas las copias presentadas por ciertas y las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento, y cA En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativas las preguntas del interrogatorio presentado# /odos los medios probatorios son valorados por el 5uez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada# -in embargo, en la resolución sólo serán e$presadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión B(rt# 6IM del ódigo rocesal ivilA# 51
El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si %ste es el otorgante, el valor que el juez le asigna# "o es necesario el reconocimiento, si no hay tacha# -i compareciendo la parte se niega a reconocer el documento, será apreciado por el 5uez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado B(rt# ?JL del ódigo rocesal ivilA#
I. TRMITE Y COMPETENCIA .a prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso# Es competente el 5uez, que por razón de la cuantía y territorio, debería conocer el proceso futuro# onforme lo dispone el (rt# == del ódigo rocesal ivil! ]Es competente para dictar medida cautelar antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, el 5uez por razón de grado para conocer la demanda pró$ima a interponerse\#
J. OPOSICIÓN .a oposición procede sólo en tres casos! aA uando la solicitud no re'ne los requisitos generales, no e$presa la pretensión gen%rica que se va a reclamar y la razón que justifique su actuación anticipada# bA uando la solicitud no re'ne los requisitos especial^, del medio probatorio solicitado#
. ENTRE#A DEL EPEDIENTE (ctuada la prueba anticipada, se entregará el e$pediente al interesado, conservándose copia certificada de %ste en el archivo del 5uzgado, a costo del peticionario y bajo responsabilidad del 5uzgado .2.2.4 LOS SUCEDNEOS SE LOS MEDIOS PROBATORIOS En todo proceso civil las partes, como sustento de sus pretensiones, e$ponen una serie de hechos# El actor con su demanda y el demandado al contestarla# Es que en la etapa postulatoria del proceso las partes hacen afirmaciones y negaciones sobre hechos en que apoyan sus pretensiones# ara que esos hechos afirmados o negados tengan efectos jurídicos en el proceso tienen que ser acreditados recurri%ndose a los medios probatorios# .os medios probatorios previstos por la ley tienen por finalidad persuadir al 5uez sobre la veracidad de los hechos e$puestos por las partes# .os que no tengan esa finalidad serán declarados impertinentes por el 5uez# (creditados los hechos e$puestos, %stos producirán convicción en el juzgador sobre los puntos materia de la controversia y sobre la base de ellos emitirá su decisión# F#n$%$% % &os s"!%nos % &os '%#os )*o+$,o*#os "uestro ódigo prev% que los sucedáneos de los medios probatorios son los mecanismos au$iliares para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de los medios probatorios B(rt# ?MO4A, señalando tambi%n que constituyen 52
sucedáneos de los medios de prueba el indicio, la presunción y la ficción legal# A.
EL INDICIO -e llama indicio a todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho debidamente acreditado susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido# 7n hecho, un vestigio, una cosa, una actitud, llegarán a consumir un indicio en cuanto indican la e$istencia de una relación mediante la cual pueden presumirse la e$istencia de otro hecho# El indicio es así el punto de partida para llegar a establecer una presunción, por ello se habla de la prueba por presunciones# B. LA PRESUNCIÓN .a presunción constituye la operación mental que realizamos, por la cual, por aplicación de esa relación, se llega al conocimiento de ese hecho desconocido# "o obstante que se discute si la presunción constituye realmente una prueba, la duda se aclara si se tienen en cuenta sus electos procesales, pues con ella, con la presunción, de invierte la carga de la prueba# ( quien el ordenamiento jurídico, en unos casos, establece la preN sunción que, probados ciertos presupuestos, el 5uez debe tener por ciertos los hechos y, en otros, deja al juzgador para que haga la inferencia, de modo que de determinados hechos por deducción llega al conocimiento de otros, en el primer caso estamos ante lo que se denomina la presunción legal y en asegundo, ante la presunción judicial# L$ )*s"n!#(n &/$& . Esta no es otra cosa que el mandato legal en el cual se ordena tener por cierto un hecho determinado siempre y cuando otro hecho indicador del primero haya sido suficientemente acreditado en el proceso# En estos casos hay un hecho que sirve de antecedente, un razonamiento y un hecho que se presume# En la presunción legal el legislador realmente hace el razonamiento y establece la presunción, pero a condición de que se pruebe el hecho en que ella se funda# .as presunciones legales son de dos clases! la presunción iuris et de iure y la presunción iuris tantun. En caso de duda sobre la naturaleza de una presunción legal, dice el ódigo rocesal ivil, el 5uez ha de considerarla como presunción relativa B(rt# ?K
presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados B(rt# ?K6 a A# Gespecto a las reglas de la lógica consideramos que estas tienen directa relación con el sentido com'n y la coherencia que debe contener una resolución judicial, por ello es que se requiere que los jueces tengan el atributo de la sind%resis, es decir, 4la capacidad natural para juzgar rectamente46?
L$ )*s"n!#(n 9 &$ !on%"&$ )*o!s$& % &$s )$*,s. El 5uez puede e$traer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a la conducta que %stas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción, e$igi%ndose en estos casos que las conclusiones del 5uez est%n debidamente fundamentadas B(rt# ?K?4 A# En ese mismo sentido, es decir, calificándose la conducta procesal de las partes, el ódigo rocesal ivil estatuye que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa gen%rica pueden ser apreciados por el 5uez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados B(rt# JJ? a, inc# ?, A# C. LA FICCIÓN LE%AL En cuanto a la ficción, si bien la presunción permite obtener una consecuencia jurídica a partir de un hecho que se tiene por e$istente o falso, la ficción se funda en un hecho y conscientemente ine$istente# .a presunción tiene por objeto f :& suplir la insuficiencia de la prueba directa, en tanto que la ficción responde a las e$igencias de un sistema jurídico dado# 9hering define las ficciones como mentiras t%cnicas consagradas por la necesidad#
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GE(. ((DE*9( E-(_&.(# Diccionario de la .engua Española# &n line#
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CONCLUSIONES 6# rueba es la concreción en el proceso de los hechos que en %l se debaten que permite al juez formular la proposición ?# El derecho a probar, tiene por finalidad producir en la mente del juzgador el convencimiento sobre la e$istencia o ine$istencia de los hachos afirmados por las partes y su contenido esencial consiste en el derecho de todo sujeto procesal legitimado para intervenir en la actividad probatoria, a que se admitan, act'en y valoren debidamente los medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos que configuran su pretensión o su defensa# =# .os medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos en Cla pequeña historia que es pertinente al proceso que se ventila# J# .os medios de prueba son ofrecidos en los actos postulatorios, ya admitidos son actuados en la audiencia de pruebas y son valorados conjuntamente por el juez# O# )uente de prueba es el hecho propiamente dicho y, las personas y cosas anteriores al proceso que registraron el hecho# L# El procedimiento probatorio está sometido a los principios que gobiernan al proceso, pues es el eje central del mismo# De suerte, que la organización del procedimiento de pruebas debe garantizar el debido proceso y todos los derechos que %l involucra# M# .a carga de la prueba constituye un medio de gravamen sobre quien alega un hecho, de manera que su incumplimiento determina la absolución de la contraria+ es decir, corresponde a quien alega los hechos que configuran su pretensión y en caso de improbanza, la demanda será declarada infundada# K# El juez en su sentencia deberá estar en correspondencia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en la resistencia# or ello, deberá indicar que hechos están probados y cuáles no# Deberá e$presar en ese sentido la relación e$istente entre los medios de prueba practicados y los hechos que han sido declarados probados# I# .a labor de valoración de la prueba no es mecánica o automatizada puesto que el 5uez irá construyendo la convicción o certeza sobre los hechos controvertidos conforme analiza y eval'a las pruebas, lo que implica un e$amen total de los medios probatorios obrantes en autos, a fin de cumplir con el mandato legal de valoración conjunta# De esta manera las pretensiones de las partes se verán reforzadas o mediatizadas conforme el 5uez vaya analizando y sopesando los medios probatorios hasta llegar al momento de la decisión final#
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