TEORÍA DEL CONCEPTO JURÍDICO. Antes de precisar la significación del término (concepto) resulta importante distinguirlo de otros términos emparentados con él. Primeramente es importante distinguir conceptos y palabras. El nexo entre el concepto y su expresión verbal es análogo al que existe entre juicios y oraciones, pero no debe confundirse unos y otro. Así la oración es el envoltorio lingüístico de un juicio, el medio que usamos para trasmitir un pensamiento. La palabra es también, por lo tanto, el molde verbal del concepto. Esto quiere decir que los conceptos se expresan normalmente a través de las voces de un idioma, pero puede darse el caso que se piense en un concepto sin auxilio de la lengua. Por otra parte, los conceptos deben distinguirse también de los objetos a los cuales estos se refieren ya que si bien toda noción posee eso que en lógica se denomina (correlato objetivo) es claro que una cosa es siempre distinta del termino con el cual la designamos, ya que se encuentra en un plano distinto, el plano de la realidad material que se diferencia claramente del plano de la realidad mental en la cual se desenvuelve el pensamiento lógico. Así en el caso de derecho, el concepto (sujeto de derecho) no debe confundirse con la persona física objeto de la imputación. Tampoco sería correcto confundir el plano de la prescripción normativa (predicado relación de un juicio jurídico) jurídico) con la conducta objetiva de ese juicio, que se ubica en el plano de la realidad material. También resulta importante distinguir el concepto, en tanto que tal, del acto psicológico de pensar. Es decir, el acto de pensar no se confunde con lo pensado, ni lo pensado es algo que existe en virtud del pensamiento, dado que, inclusive, los conceptos abstractos pueden considerarse del pensamiento (un triángulo, por ejemplo). Por lo tanto, un juicio como (el todo es mayor que sus partes) no se identifica con el acto de quien lo piensa, ni es creación o producto de su espíritu. Esto se demuestra fácilmente si consideramos que, tanto el concepto como el juicio pueden ser objeto de d e un número indefinido de d e procesos mentales sin perder por ello su unicidad. Así si pensamos diez veces el concepto (pentágono), la noción, diez veces pensamos por una persona, no deja por ello de ser una, ni de permanecer idéntica así misma, la prueba de que los conceptos difieren de los actos por medio de los cuales los pensamos, radica en que la reiteración del acto no multiplica el concepto. (Precisamente porque este no es engendro del pensar, si no identidad independiente) así pues, el concepto se distingue claramente también de la presentación psicológica, subjetiva, que necesariamente se produce cada vez que una persona piensa en algo. En conclusión, podemos señalar que concepto es toda unidad ideal de significación, y dado que hemos señalado que no deben confundirse ni con los vocablos que eventualmente los envuelven, ni con los objetos que constituyen sus correlatos, no con el acto psicológico de que alguien los piense, debemos entender que un concepto es solo una especie de (partícula elemental) del
pensamiento, o dicho en otras palabras, los conceptos son significaciones elementales referidas a objetos. También se define al concepto como la idea o conjunto de ideas que reflejan los elementos esenciales en un objeto o conjunto de objetos. El concepto posee una estructura forma-da por dos elementos: La intención o contenido y la extensión. La intención o contenido del concepto es el reflejo mental del conjunto de caracteres o propiedades del objeto u objetos a que el concepto se refiere. La extensión del concepto es el reflejo mental del conjunto de los objetos o de los diferentes estados de un objeto único a que el concepto se Refiere. El concepto solo existe en la intención y extensión unidas entre sí. El concepto es la unidad de estos dos aspectos diferentes y por diferentes contradictorios, excluyentes, opuestos entre si, pero correlativos porque no pueden existir el uno sin el otro. La diferencia principal y profunda entre estos dos componentes, consiste en que la intención es la expresión cualitativa de los objetos, en tanto que la extensión lo es del aspecto cuantitativo.
Contenido y Conexión con otros Conceptos. El contenido de un concepto se precisa, o determina a través de la definición. Sin embargo, es importante aclarar que la determinación del contenido de un concepto no es absoluta, ni exige en todos los casos que la significación conceptual expresa la esencia de un objeto de un conocimiento. Por consiguiente, como señala García Máynez para que pueda hablarse de determinación basta que la referencia al objeto permanezca constante al menos mientras el proceso científico nos permita enriquecer el conocimiento de cada noción. Y esto es así porque la identidad de un concepto es relativamente constante, esto es que su significación no cambia fundamentalmente, con lo cual sabemos que un concepto como derecho subjetivo, por ejemplo, poseerá siempre como contenido las notas. Facultad de hacer o no hacer derivado de una norma. Es claro el progreso de la ciencia ciencia jurídica puede enriquecer la definición de la norma (abarcar normas sociales y normas consuetudinarias, al igual que las estatales, por ejemplo, con lo cual el concepto de derecho subjetivo podría eventualmente modificar, incrementando su comprensión. El contenido de un concepto tiene que ver, por lo tanto, con lo que en lógica general se denomina la intención o comprensión de un concepto, que por nuestros conocimientos de esta disciplina sabemos que se encuentra en íntima relación con su extensión (o números de objetos a los que se refiere).
Así también debido a ello es que sabemos sabemo s que a mayor contenido o comprensión compren sión menor será su extensión y viceversa. Otra característica importante de los conceptos es su conexión con otros conceptos, lo cual se deriva del carácter elemental de los mismos, ya que para precisarlos o definirlos los estamos obligados a recurrir a otras nociones, por lo cual el juicio definitorio implica siempre la recurrencia a otros conceptos, ya que sería imposible dejar de hacerlo. Así para definir el concepto Derecho determinando su contenido tenemos que recurrir a otros conceptos, tales como norma, conjunto, imperoatributividad, coercibilidad, etc. O bien para definir el concepto contrato de trabajo hemos de recurrir a conceptos tales como vinculo económico jurídico, patrono, trabajador, prestación de servicios, subordinación, dependencia continuada, remuneración, etc.
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo abarca el contenido de la teoría del concepto jurídico, tema elemental de gran importancia y mucha utilidad tanto tanto para los estudiosos de la ciencia del derecho, como para los seres humanos en general caracterizados con la poderosa mente raciocina, para comprender la importancia de las ideas que surgen de la mente humana que por naturaleza todos filosofamos cotidianamente, que dichos pensamientos son capaces y formadoras de ciencias , además auxilia a dotar la mente humana para formar juicios elocuentes ya que los conceptos, las ideas forman un todo perfeccionado atreves de la formación de una definición definición de gran utilidad , un saber adecuado para poder discernir en situaciones situaciones determinadas, así como también un pensar, una utilidad mental exacta para comprender la realidad , dotar para formar un juicio preciso, y que además el concepto estriba en la idea idea proveniente de la mente humana, idea surgidora de la misma, como resultado de un pensar en situaciones situaciones diversas, denominada como la capacidad de comprender determinada realidad , así puede decirse que las ideas surgen antes de formar un juicio lógico ; el concepto en las diversas ciencias son evidentemente necesarias ya que los saberes en la realidad y todo conocimiento es el resultado de los conceptos , en en suma se afirma que cada ciencia no es más que un concepto extraordinariamente amplio y complejo que es expresada por medio de palabras.