Teoría General del Proceso,,,,,,, Catedra: Dra. Juana Dioguardi Teoría del conflicto Los conflictos se encuentran en un avance creciente. No se concibe una sociedad humana sin conflictos, a !ue, las normas !ue la reglamentan son susce"tibles de ser violadas. #l #stado a trav$s de los %rganos &udiciales sus re"resentantes, tiende a resolver los conflictos, con el fin de asegurar la "a' social la &usticia. Clasificación de conflictos: (u&eto
)b&eto
Naturale'a
*ndividuales
+aciales
(ociales
+eligiosos
Naturales: son im"revisibles, no interviene el hombre: inundaci%n. rtificiales: creados "or el hombre.
Nacionales
Laborales
*nternacionales
*nter$s-eneficio Divisibles-No divisibles
Métodos alternativos de resolución de conflictos Negociación: Negociación: /nica alternativa no violenta "ara la resoluci%n de conflictos. La negociaci%n "ara resolver conflictos, utili'a como medio el lengua&e. 0ste, es indis"ensable "ara el intercambio de informaci%n. diferencia del "roceso &udicial, no utili'a normas rígidas, "or!ue el ob&eto a negociar, abarca un sinfín de realidades. La informaci%n est1 formada "or ideas no solo es necesaria antes de resolver el conflicto sino !ue la misma debe ser r1"ida des"u$s "ara logar la menor "$rdida "osible. Mediación: Mediación: La mediaci%n es un "roceso de resoluci%n de conflictos, a cargo de un tercero 2el mediador3 !ue deber1 ser ob&etivo e im"arcial, cua funci%n es asistir a las "artes "ara !ue ellas resuelvan el conflicto. 4tili'a t$cnicas "rovenientes de otras ciencias, como la teoría de los &uegos, de la comunicaci%n, de los sistemas e im"lementa o"ciones "ara am"liar el marco de la negociaci%n. Legitima a las "artes " artes "ara !ue se sientan reconocidas logran el me&or acuerdo !ue beneficie a ambas "artes. Caracteres:
a5 Proceso Proceso 6olunta 6oluntario: rio: si bien bien la Le 78.9; lo im"leme im"lementa nta como obligatorio, es voluntario. Las "artes "ueden retirarse en cual!uier momento, incluso en la "rimera audiencia sin intentar el "roceso. b5 Confidencia Confidencial: l: lo e<"uesto e<"uesto no se "odr1 "odr1 ventilar ventilar en los estrados estrados &udiciales, ni ser1n llamados a testificar los su&etos !ue intervienen en dicho "roceso. #l mediador tiene la obligaci%n de hacer firmar el convenio de confidencialidad. c5 Coo"erat Coo"erativo-c ivo-colabor olaborativ ativo: o: una de las habilidade habilidadess del mediador mediador es lograr !ue ambas "artes se enfrenten al conflicto "ara colaborar en su resoluci%n. d5 =le
tiem"o>costo costo,, la reducci%n reducci%n del tiem"o "ermite !ue logren maores beneficios en t$rminos econ%micos. #lementos: a5 (ub& (ub&et etiv ivo: o: ?5 Las Partes: Partes: el el re!uerid re!uerido o el re!uir re!uirente. ente. 75 Los letrados letrados asesora asesora a las "artes, es indis"ensa indis"ensable ble e insustituible insustituible la tarea del letrado, anali'a las venta&as desventa&as del acuerdo. La ausencia del letrado torna nulo el acuerdo. ;5 #l @ediador: @ediador: es el director director del del "roceso, "roceso, cuo fin es "oder "oder lograr lograr un "roceso acorde a las necesidades de los intervinientes. b5 )b&etivo: )b&etivo: #l elemento elemento ob&eti ob&etivo vo en el "roceso "roceso es el inter$s inter$s !ue se encuentra oculto detr1s de las "osiciones. #TP( #TP( D# L)( P+)C#()( D# @#D*C*AN BLe 78.9;5 rt. 8. #l reclamante formali'ar1 su "retensi%n ante la mesa general de rece"ci%n de e<"edientes !ue corres"onda. Cum"lida la "resentaci%n se "roceder1 al sorteo del mediador la asignaci%n del &u'gado !ue eventualmente entender1 en el caso. rt. 9. La oficina informar1 al mediador designado dentro de los ; días. rt. . #l mediador dentro del "la'o de ?E días de tomado conocimiento, fi&ar1 la fecha de la audiencia a la !ue deber1n com"arecer las "artes, los !ue ser1n informados mediante c$dula de notificaci%n. rt. F. #l mediador "uede hacer "artici"ar a un ;ro. si así lo considera. rt. . Para los casos de los "rocesos de e&ecuci%n &uicios de desalo&o el "la'o de mediaci%n ser1 de ;E días, "ara otros casos de E días, "udiendo am"liarse con consentimiento de las "artes. rt. ??. Las actuaciones ser1n confidenciales deber1 cuidar de no favorecer con su conducta a una de las "artes, de no violar el deber de confidencial. las mencionadas sesiones deber1n concurrir las "artes
"ersonalmente no "odr1n hacerlo "or a"oderado e rt. ?7. (i se "roduce el acuerdo, se labrar1 acta en el !ue deber1n constar los t$rminos del mismo. #n caso de incum"limiento, lo acordado "odr1 e&ecutarse ante el Jue' designado. rt. ?8. (i no se arribase a un acuerdo, igual debe labrarse acta en la !ue se de&ar1 constancia del resultado. #n este caso el reclamante !uedar1 habilitado "ara iniciar la vía &udicial corres"ondiente acom"aHando las constancias de la mediaci%n. CONCILIACION: #n este m$todo se ceden "osiciones, es de ti"o tri"artita, com"uesta "or las "artes un conciliador !ue es un &ue' com"etente, con autoridad e im"arcial, !ue auda regula "retensiones de las "artes formali'ando "ro"uestas conforme a derecho, sin "rofundi'ar en las necesidades de las mismas. Arbitraje: Las em"resas atraviesan fronteras re!uieren de otros "rocesos de resoluci%n de conflictos, !ue se diferencia del "roceso &udicial. #l arbitra&e nacional m1s aun el internacional, es el m$todo alternativo con maor desarrollo en el mundo de los negocios. Los 1rbitros o"eran como &ueces, llegando a un acuerdo llamado 2laudo3. La discreci%n, im"arcialidad, confidencialidad, inde"endencia, son re!uisitos del "roceso arbitral. 4na ve' !ue el 1rbitro dicta el laudo, $ste debe ser homologado "ara "oder e&ecutarse. #l dictamen del 1rbitro no "uede ser e&ecutado "or la falta de *m"erium !ue el mismo "osee necesita de la colaboraci%n de un &ue'. Cláusula compromisoria: a trav$s de esta cl1usula las "artes le otorgan al 1rbitro la "otestad de &u'gar solucionar otorg1ndole &urisdicci%n. Clasificación de los árbitros: Árbitros de Iure (de Derecho): son los 1rbitros &ueces !ue a"lican el Derecho como lo haría un &ue'. (on abogados de la matrícula, con un r$gimen de elecci%n "or antecedentes. Árbitros amigables componedores: se caracteri'an "or resolver el conflicto a verdad sabia buena fe guardada, con maor fle
Diferencia con el Proceso Judicial
Podríamos decir !ue la negociaci%n, mediaci%n arbitra&e son formas de &usticia alternativas, es decir, "aralelas a la &usticia "ro"iamente dicha. La diferencia entre ambos ti"os de &usticia, radica en !ue las sentencias o laudos "rovenientes de la mediaci%n o arbitra&e, carecen del "oder "ara dictar medidas cautelares o e&ecuci%n de sentencias. #n cambio, el "roceso &udicial, adem1s de dictar sentencias, tiene el "oder deber de e&ecuci%n. erec!o "rocesal # erec!o Material erec!o "rocesal: en un sentido am"lio, el derecho "rocesal "uede ser definido como la actividad des"legada "or los %rganos del #stado en la creaci%n a"licaci%n de normas &urídicas generales o individuales. #n sentido estricto, lo "odemos definir como el !ue estudia el con&unto de actividades !ue tienen lugar cuando se somete a la decisi%n de un %rgano &udicial la soluci%n de cierta categoría de conflictos &urídicos suscitados entre dos o m1s "ersonas. #l fin del Derecho Procesal es resolver el conflicto, es una metodología de resoluci%n de conflictos. $%$C&O MAT$%IAL #l estado se organi'a mediante el dictado de normas &urídicas generales, determinan reglas de conductas destinadas a los individuos !ue regulan la vida en la sociedad e integran el derecho material o sustancial, son las lees de fondo !ue tienen a"licaci%n en el "aís, a nivel nacional c%digos de fondo civil, comercial, laboral. IPodríamos decir !ue el Derecho @aterial est1 formado "or normas est1ticas, en cambio, el Derecho Procesal "or normas din1micas. Características del derecho "rocesal: a5 Publicista: es de car1cter "ublico b5 @etodol%gico: se basa en m$todo "ro"io !ue le da autonomía c5 *nstrumental: es un instrumento "ara resolver conflictos 'uentes del derec!o (rocesal : Todos a!uellos criterios de ob&etividad !ue "ueden ser invocados "or los &ueces "ara esclarecer el sentido &urídico de las conductas !ue deben &u'gar durante el desarrollo del "roceso. a5 'uentes "ri)arias: La constitución Contiene diversas normas ateniendo a la administraci%n de &usticia a ciertos derechos garantías !ue conciernen a la regulaci%n del "roceso civil. Normas !ue se refieren a la administraci%n de Justicia >La obligaci%n de las "rovincias de asegurar su administraci%n de &usticia. Brt. 95
>La fe !ue merecen los "rocedimientos &udiciales de cada Provincia en las dem1s. Brt. 5 > La forma de designar a los magistrados &udiciales. Brt. , inc. 85 > La "rohibici%n !ue el Presidente e&er'a funciones &udiciales. Brt. ?E5 Normas !ue se refieren a los 2derechos garantías3 > La inviolabilidad de la defensa en &uicio de la "ersona de los derechos. Brt. ?F5 > La "osibilidad de !ue nadie sea &u'gado "or comisiones es"eciales, ni !ue le atribuan otros &ueces "or le antes del hecho de la causa. Brt. ?F5 Las Le#es: con&unto de normas generales abstractas !ue regulan la vida dentro de un #stado. #n el orden nacional: C%digo "rocesal civil comercial de la naci%n Le de matrimonio civil Le de concursos !uiebras )rden "rovincial #l c%digo de "rocedimiento civil comercial De "rocedimiento "enal C%digo contencioso administrativo *uris(rudencia (lenaria: el rt. ;E; del C%digo Procesal Civil Comercial Nacional, reglamenta una forma de &uris"rudencia obligatoria mediante los fallos "lenarios, !ue se obtienen mediante la reuni%n de todos los miembros !ue integran la c1mara de a"elaci%n. #ste articulo estable !ue la inter"retaci%n de la le establecida en una sentencia "lenaria ser1 obligatoria "ara la misma C1mara "ara los &ueces de "rimera instancia. Costu)bre: es la "r1ctica constante uniforme de una conducta, "or "arte de los miembros de una comunidad social, con la convicci%n de !ue tal com"ortamiento sea &urídicamente obligatorio. Los usos costumbres no "ueden crear derechos sino cuando las lees se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. b+ 'uentes indirectas: Juris"rudencia: es la reitera habitual concordancia de las decisiones de los %rganos &urisdiccionales del #stado sobre situaciones id$nticas o an1logas. Doctrina: es la o"ini%n de los distintos autores !ue si bien no obliga al &ue', constitue antecedentes "ara fundar su decisi%n.
Nor)as (rocesales #s una norma &urídica destinada a regular la reali'aci%n de la funci%n &urisdiccional del #stado, de los tribunales arbitrales de la mediaci%n "re&udicial. Normas Procesales de orden público
No se "uede renunciar a ellas, su violaci%n vuelve nulo el acto. #&.: )rgani'aci%n de tribunales. Normas procesales de acuerdo a su finalidad Materiales: Com"onen inmediatamente un conflicto de inter$s, im"oniendo
una obligaci%n a una "arte atribuendo un derecho a la otra. Instrumentales: com"onen el conflicto mediatamente, atribuendo un "oder e im"oniendo una su&eci%n. Desde el punto de vista del Funcionamiento Materiales: sobre la base de la conducta "rocesal de las "artes, son
invocadas "or estas como fundamento de sus "retensiones, "eticiones o defensas. Procesales: son las !ue determinan la clase de %rganos habilitados "ara intervenir la actuaci%n de dichos %rganos, au
c5 Imparcialidad ri"urosa de los 'ueces: deben resolver los conflictos a trav$s de un "roceso donde se a"li!ue el derecho se realice la &usticia. No "ueden ser "arte &ue' al mismo tiem"o. d5 I"ualdad de las partes ante la le% : la igualdad de las "artes en su defensa la no ace"taci%n de los "rocedimientos "rivilegiados con relaci%n a la ra'a, fortuna o nacimiento de las "artes. e5 Necesidad de o(r a la persona contra )uien se pide una decisi&n 'udicial : constitue un derecho civil fundamental de las "ersonas, es una garantía constitucional !ue el litigante sea oído se encuentre en condiciones de e&ercer sus derechos en las formas solemnidades establecidas "or las lees. #n el 1mbito del ordenamiento &urídico: a5 Principio procesal de bilateralidad: tambi$n denominado de contradicci%n, establece !ue las "artes deben ser oídas antes de ado"tar el &ue' una resoluci%n, sea esta favorable o desfavorables. b5 Principio procesal de i"ualdad: surge del rt. ? de la Constituci%n Nacional, la igualdad ante la le im"lica una garantía constitucional, !ue "odría sim"lificarse en !ue todos somos iguales ante la le. c5 Principio Procesal de con"ruencia: el &ue' est1 limitado "or os hechos, "ruebas a"ortada "roducidas "or las "arte, es dentro de ese límite !ue deber1 resolver el conflicto a"licando el derecho de fondo, a la resoluci%n de mismo. (istemas Procesales: son las directivas generales en las !ue se ins"ira un ordenamiento "rocesal, el legislador "odr1 o"tar "or un sistema u otro "ero no "odr1 de&ar de lado los "rinci"ios "rocesales. ?5 75 ;5 85 95
Dispositivo e in)uisitivo Oralidad % escritura Instancia única o múltiple Inmediaci&n % dele"aci&n Publicidad o confidencialidad
!istema dispositivo: "ermite !ue las "artes im"ulsen dis"ongan del
"roceso "ero la direcci%n del mismo est1 confiada al &u'gado. La ordenaci%n del "roceso corres"onde al &ue', !uien deber1 tomar, a "edido de las "artes o de oficio, todas las medidas necesarias !ue resulten de la le o de sus "oderes de direcci%n. >demanda privada: "arte vulnerada, inicia la demanda Bes un derecho5 > principio de con"ruencia: &ue' debe limitarse en su decisi%n a lo "edido "or las "artes >aportaci&n de *ec*os % pruebas: la "arte tiene la carga de suministrar los hechos fundamento de su "retensi%n. >aportaci&n de las pruebas por las partes: &ue' debe fallar sobre la base de "ruebas ofrecidas "or las "artes >impulso de las partes: las "artes tienen la carga de im"ulsar el "rocedimiento.
>disposici&n privada del proceso: las "artes "ueden concluir el "roceso antes de la sentencia definitiva "or acuerdo entre estas. !istema in)uisitivo: se "reocu"a m1s "or el inter$s de la sociedad afectada
"or un delito, las "artes no deciden solo colaboran del "roceso a !ue "ara ellos im"lica una carga "ersonal el &ue' tiene el deber de resolver el conflicto es el encargado de llevar el "roceso adelante. Acción- "retensión- e)anda
cci%n: La acci%n es un derecho "/blico sub&etivo mediante el cual se re!uiere la intervenci%n del %rgano &urisdiccional "ara la "rotecci%n de una "retensi%n &urídica. Pretensi%n: es lo !ue es"eramos !ue se nos recono'ca en el "roceso, se materiali'a cuando el &ue' dicta sentencia, es el ob&eto de la demanda. Demanda: es el modo de iniciar el "roceso, es el medio "or el cual se e
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+e!uisitos de dmisibilidad (e dividen en e
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Clases de "retensi%n: ?5 De conocimiento: a5 Declarativas: tiende a obtener un "ronunciamiento !ue elimine la falta de certe'a sobre la e
?5 dar: cosa o dinero 75 hacer ;5 n hacer c5 Determinativas: son a!uellas mediante las cuales se "ide al &ue' !ue fi&e los re!uisitos o condiciones !ue !uedara su"editado el e&ercicio de un derecho. 75 De e&ecuci%n: a5 De sentencia: el &ue' e&ecuta la sentencia, se reconoce el derecho a cobrar. b5 De títulos: e&ecuci%n de títulos e&ecutivos. #s una e&ecuci%n r1"ida. ;5 Cautelares: Dis"osici%n de una medida hasta !ue se resuelva el conflicto, se forman ado"tan sin escuchar a la otra "arte. @edida "ronta r1"ida. 85 (obre Derechos: a5 +eales: versa sobre las cosas b5 Personales: cae sobre el hombre: a5 Personales b5 Personalísimo c5 Postativas a "retensiones !ue "ueden ser transferidas, "or e&em"lo endosar un che!ue. #l actor "uede incor"orar m1s "retensiones, antes !ue el demandado sea notificado, una ve' notificado se traba la Litis. #l demandado "uede agregar "retensiones cuando se defiende se reconviene la demanda. 4n tercero !ue no es "arte "uede "resentar "retensiones mediante la 2Presentaci%n de tercería de Dominio3 $l "roceso Concepto: 2#l "roceso est1 constituido "or un con&unto de actos, mediante
los cuales se reali'a la funci%n &urisdiccional "or consiguiente "ersigue el fin de esta, es decir, resolver conflictos3. Clasificaci&n de los Procesos :
Los "rocesos "odrían clasificarse de acuerdo a la materia del conflicto en cuo caso tendríamos "rocesos civiles, "enales, laborales, contencioso> administrativos, comerciales, militares, etc.
>(i la finalidad "erseguida en el "roceso es a"licar una "ena 2la "retensi%n ser1 "unitiva3 el "roceso se desarrollara en el 1mbito "enal, la funci%n &urisdiccional, ser1 determinar 2la sanci%n "unitiva !ue corres"onde. >#l ob&eto del "roceso civil es la "retensi%n, !ue es una reclamaci%n caracteri'ada "or el derecho material. Proceso Contencioso : el &ue' deber1 reali'ar una actividad &urisdiccional
"or!ue deber1 resolver un conflicto. #&.: &uicio "or daHos "er&uicios. Proceso +oluntario: el &ue' no reali'a actividad &urisdiccional, a !ue no e
su&etos !ue act/an en un "roceso, el &ue', los au
"ro"onen al &ue', en algunos casos es el &ue' !ue lo hace de oficio, en el caso de !ue "udiera ser viable, "ara regular desenvolvimiento del "roceso, con el fin de llegar a la decisi%n final. ACTO! ORD/NATORIO!: (on los actos del &ue' tendientes a encaminar el "roceso con el fin de evitar nulidades. Pueden ser normativas si surgen de la le, e$tintivas si no "ermiten la reali'aci%n de otro acto "rocesal "ara
modificar la decisi%n, constitutiva1 si concede una nueva "osibilidad con el fin de "oder llegar a un decisorio. ACTO! D/ /./C,CION: (on las %rdenes del &ue' "ara la e&ecuci%n de un determinado acto. Lugar: sede &udicial sorteada Bdel e<"ediente5 Tie)(o: tiem"o determinado "ara iniciar o desarrollar el "roceso a5 ora: ?5 orarios en !ue "ermanece abierto el &u'gado, en la Provincia de F a ?8hs > en C de E:;E a ?;:;Ehs. 75 #l horario h1bil de los notificadores es de F a 7Ehs. =uera de estos horarios se considera inh1bil. b5 Días: todos los días h1biles del aHo, menos (1bados, Domingos feriados. B=erias &udiciales de verano receso de invierno5 c5 @eses: #l c%digo "rev$ un modo anormal de la terminaci%n de los "rocesos denominado 2caducidad de instancia3. ?5 Primer *nstancia: meses 75 (egunda *nstancia: ; meses rt. ;?E C%digo Procesal Civil Comercial "la.os "LA/O, L$0AL$,: (on los !ue surgen de la le, "or e&em"lo contestaci%n de demanda ?E días h1biles. rt. ;88 CPCC "LA/O, *1ICIAL$,: No surgen de la le o lo hacen "ero en forma el1stica, el &ue' determina los "la'os, "or e&em"lo los "la'os "ara abrir la causa a "rueba ;E, ;9, 8E días. rt ?99 CPCC "LA/O, CON2$NCIONAL$,: (on los "la'os !ue las "artes "ueden dis"oner de com/n acuerdo, "or!ue no surgen de la le, o "or!ue de com/n acuerdo dis"onen am"liar, "rorrogar o modificar un "la'o, "or e&em"lo, "la'o "ara "resentar las "ruebas o sus"ensi%n de un t$rmino legal. No "ueden ser maores a los "la'os legales. rt. ?9 CPCC "LA/O, O%INA%IO,: individual, im"rorrogable, legal, com/n "ara todos. "LA/O, $3T%AO%INA%IO,: situaciones es"eciales, distancia. rt. ?9F CPCC 2K !uedaran am"liados los "la'os fi&ados "or este c%digo a ra'%n de un día "or cada 7EEm o fracci%n no menor de ?EEmK3 'or)a (i no "osee las formas consagradas en el C%digo se anula. #scritos: deben tener determinado tamaHo, idioma, color. rt. ??F CPCC )ral: todo lo !ue se diga de manera oral tambi$n debe volcarse a "a"el. +ece"ci%n: acredita !ue se hi'o en tiem"o forma.
%esolución *udicial Resoluci&n simple: !uellas !ue dan o no ra'%n a alguna de las "artes "ara
continuar con el "roceso. BCausen gravamen irre"arable o no causen gravamen irre"arable5 rt. ?E CPCC.
!entencias Interlocutorias: son a!uellas !ue se dictan en el "roceso "ero no
"onen fin al mismo. rt ?? CPCC.
!entencias 2omolo"atorias: son las !ue tienen como fin dar valide' &urídica
a un acuerdo reali'ado "or las "artes en sede &udicial o fuera de ella. rt. ?7 CPCC. !entencia Definitiva: resoluci%n &udicial !ue "one fin al "roceso. rt. ?;
CPCC.
N1LIA$, "%OC$,AL$, Los medios de im"ugnaci%n se han clasificado teniendo en cuenta los errores !ue tienden a corregir en: >in "rocedendo: si lo !ue tienden a corregir son vicios en su estructura o forma B"lanteamiento de nulidades5 >in iudicando: si lo !ue tienden a corregir son errores de ra'onamiento B"laneamiento de recursos ordinarios e
Principio de trascendencia : se ha establecido !ue "ara !ue un acto se declare nulo, adem1s de no conservar las formalidades establecidas, tiene !ue im"licar un "er&uicio. Principio de propios actos: no "uede o"oner la nulidad el mismo !ue ha reali'ado el acto vicioso. Principio de instrumentalidad de las formas : no ha nulidad si esta no tiene efecto sobre garantías esenciales de defensa en &uicio. Articulación de las nulidades Por incidente: es la vía "or la cual se cuestionan vicios "roducidos antes del dictado de la sentencia. Por recursos: es la vía !ue se utili'a "ara cuestionar el dictado de una sentencia. Por ecepción: la vía de e
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Conocimiento : #l Jue' debe conocer la causa Convocar : "uede dis"oner en cual!uier momento la com"arecencia
de las "artes Coerci&n : =uer'a !ue e&erce el Jue', "uede ser dirigida a las cosas, e&.: embargos, "uede ser dirigida a las "ersonasM e&.: detenci%n, desalo&o. Tambi$n im"lica el disci"linario a los em"leados, a los
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letrados con sanci%n conminatorias "ara a!uellos !ue demoren los tr1mites sin &usta causa Decisi&n: #s el e&ercicio de la "otestad de la &urisdicci%n "ara la tutela del orden "/blico de la libertad individual, "ara solucionar conflictos, mediante la sentencia !ue debe revertir la cualidad de cosa &u'gada. /'ecutar :> Permite !ue el Jue' "ueda coercitivamente hacer cum"lir la sentencia.
$L$M$NTO, $ LA *1%I,ICCION La &urisdicci%n se considera como la obligaci%n en el "oder de uno de los %rganos del estado "ara resolver conflictos e&ecutar sentencia !ue ellos dicten, su"one la e
'O%MA, $ I,T%I41CION $ LA COM"$T$NCIA Territorialidad: es la distribuci%n de la com"etencia en base a la divisi%n de territorio, es decir es el es"acio físico en !ue cada &ue' "odr1 e&ercer com"etencia. Por ra"ón de la materia : en este caso de"ende del ob&eto del "roceso, en definitiva del conflicto, es el "unto o "roceso es"ecial, "or el cual se va a iniciar la materia. #&. Divorcio Por ra"ón de cuant#a o monto: cuando nos referimos a cuantía no se trata solo de dinero, adem1s se trata de causas de menor im"ortancia. 'uncionalidad: Por ra4&n del "rado: en este caso se refiere a las instancias del "roceso, si se trata del inicio del mismo se trata de &ue' de "rimera instancia, o en una instancia su"erior &ueces de 7da instancia CON'LICTO, $ COM"$T$NCIA #l conflicto se da cuando dos &ueces se consideran com"etentes "ara actuar en una misma causa en este caso se denomina 2conflicto de com"etencia "ositivo3 si se declaran incom"etentes "ara resolver la cuesti%n va a ser un conflicto de com"etencia negativo. %$,OL1CION: #n este caso interviene un tribunal su"erior o com/n "ara "edir !ue se declare la com"etencia o incom"etencia de un &ue'. ,1*$TO, $L "%OC$,O (on a!uellos !ue forman "arte e interviene dentro del "roceso, los su&etos "ueden ser esenciales o eventuales. (u&etos esenciales: sin ellos no se "uede llevar adelante el "roceso Bel &ue' las "artes5 Las "artes: no se comunican entre sí, lo hacen "or medio del &ue' !uien determina !ue acto "rocesal se corres"onde con cada eta"a del "roceso. #l &ue' tiene facultades disci"linarias contra las "artes, sus letrados los terceros. (u&etos eventuales: "ueden o no ser "arte del "roceso, id%neos en determinadas materias B"eritos, testigos, ministerio "/blico5. A4O0AO "AT%OCINANT$: cuando la "arte act/a "or derecho "ro"io. $'$N,O% $ "O4%$, 5 A1,$NT$,: son los letrados !ue intervienen en los "rocesos en !ue las "artes no tienen medios econ%micos "ara "oder ser asesoradas. A,$,O%IA $ M$NO%$, INCA"AC$,: est1 a cargo de un asesor abogado, !ue cuenta con un gabinete t$cnico "ara !ue lo asesoren, integrado "or asistentes sociales, m$dicos, "sic%logos, etc. 'I,CALIA: tiene como fin velar "or los inter$s del estado, "roteger a la sociedad, bienestar, m1s los delitos !ue se le "uedan estar cometiendo a la sociedad
$L *1$/ Las funciones del &ue' &unto a resolver casos individuales, tambi$n auintangibilidad de los sueldos Bno se los disminuen5 >inamovilidad del cargo, salvo !ue se &ubile, renuncie o "or &uicio "olítico. *ue. civil: tiene funciones es"ecíficas B"atrimoniales, laborales, etc.5. (e rige "or el c%digo o lees cone
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$L MINI,T$%IO "74LICO (e denomina ministerio "/blico al con&unto de funcionarios a !uienes se haa confiado como misi%n esencial la defensa de intereses vulnerados al orden "/blico social. (u funci%n es "romover la actuaci%n de la &usticia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinaci%n con las dem1s autoridades. $%&%'ICI D% !II*+, -I& *+-- #l beneficio de litigar sin gastos, "rocede "ara los !ue carecen de recursos econ%micos. Los mismos se "odr1n solicitar, antes de "resentar la demanda o en cual!uier estado del "roceso, la conce"ci%n del beneficio de litigar sin gastos, hace referencia al art. ? de la CN la igualdad de las "ersonas. BDebido "roceso5
Para !ue todas las "ersonas se haen en el mismo nivel de "osibilidades, "ara el litigio. #&. #m"leador em"leado. LA $MANA La demanda, es un acto "rocesal !ue "one en marcha un "roceso, en el cual "eticionante, demandante o !uerellante se "resenta ante el &ue' con el fin de !ue le recono'ca o conceda un derecho. La demanda se trata de un acto introductorio donde "uede haber una o m1s "retensiones. CONT$NIO $ LA $MANA atos de la (ersona: el nombre domicilio real, !ue es a!uel donde habita con certe'a, el nombre de su letrado, tambi$n deber1 fi&ar su domicilio en las cercanías del de"artamento &udicial "ara ser notificado con ra"ide'. Objeto de la de)anda: funda su "retensi%n, deber1 indicar !ue es lo !ue "retende lograr con ella contra !uien va dirigida la misma. &ec!os: "one al &ue' en conocimiento de los hechos, debe reali'ar un relato claro "reciso "ara e<"resar la manera en !ue fueron sucediendo los hechos donde funda su demanda. "ruebas: son dis"ositivos "or medio de los cuales se intenta crear una convicci%n en el &ue' haciendo verosímiles los hechos !ue se narraron, las "artes son las encargadas de solicitar al &ue' !ue abra la causa a "rueba "ara "oder demostrar !ue los hechos !ue han narrado sucedieron de esa manera "ara obtener una resoluci%n favorable, en el caso !ue ninguna de las "artes solicite la a"ertura a "rueba, el &ue' no "uede hacerla de oficio. $l derec!o: donde se indica !ue artículo, dis"osici%n legal o le se funda la demanda, sin embargo, esto no es necesario a !ue "or la regla de iuris novit curia, el &ue' es el !ue conoce el derecho, a!uel !ue "or medio del relato debe darse cuenta de !ue derecho se est1 hablando en la demanda. "retensión: debe estar declarado en forma clara concisa "ara !ue el demandado en su contestaci%n "ueda e&ercer su derecho de defenderse, en esta "arte, se debe hacer un breve resume de todo lo hablado anteriormente. $MANA I'$%$NCIA, CON LA ACCION 5 LA "%$T$N,ION La acci%n es la invocaci%n de un derecho !ue fundamenta el "edido de la demanda, !ue es el escrito de inicio donde se relatan hechos "or medio de los cuales se !uiere crear una verosimilitud al &ue' de una "retensi%n clara, fundada "recisa, donde se reclama un derecho !ue se cree "ro"io. 'O%MA, $ %$,"ON$% 1NA $MANA llanamiento: el demandado ace"ta !ue los hechos relatados "or la "arte actora, son tal como ella e<"resa adem1s, reconoce el derecho invocado "or la "arte contraria, en base a esto el &ue' dicta una sentencia declarando
cul"able a la "arte allanada. De esta manera, se lo e
esisti)iento del (roceso: se "roduce cuando el su&eto activo desiste del "roceso iniciado contra el demandado. "rescri(ción: es la "$rdida del derecho "or el transcurso del tiem"o designado "or le, "or silencio o inacci%n del acreedor. "%OC$,O $N %$4$LIA Dentro de las "osibilidades, el demandado "uede no dar atenci%n al traslado de la demanda no se "resente en el &uicio. Tal actitud es definida como "roceso en rebeldía, sin embargo, la declaraci%n de rebeldía no es autom1tica, sino !ue una ve' vencidos los "la'os, la "arte o"ositora, debe hacer el "edido ante el &ue', el cual luego de verificar !ue el demandado ha sido debidamente notificado se han cum"lido los "la'os, reci$n ahí es cuando el &ue' declara a la "arte como rebelde. La declaraci%n de rebeldía cae en el momento en !ue el rebelde se "resente en el &uicio "ara "artici"ar de el, retome los derechos !ue le corres"onden seg/n la eta"a en la !ue se "resente. #l rebelde solo "uede "resentarse en el "roceso antes de !ue termine la eta"a de "artici"aci%n de las "artes, es decir antes de !ue se cierre la eta"a de "rueba. CON,$C1$NCIA, $L "%OC$,O $N %$4$LIA La rebeldía no afecta el "roceso, dado !ue si la "arte actora continua actuando en el mismo, seguir1 adelante sin la "artici"aci%n de la otra "arte. >la rebeldía declara firme, constituida "resunta verdad en los hechos resaltados. >ser1n a cargo del rebelde, las costas causadas "or su rebeldía. >la "resencia del rebelde en el "roceso, no altera los actos reali'ados con anterioridad a su a"arici%n en el "roceso. >el rebelde no "uede im"ugnar la sentencia, ni tam"oco en la eta"a de "rueba, controlar !ue las "ruebas "resentadas sean las correctas. >salvo la notificaci%n de sentencia de demanda, las dem1s notificaciones se har1n en los estados del &u'gado. "%1$4A, (on los dis"ositivos legales !ue se establecen en los c%digos, utili'ados "or las "artes "ara crear una convicci%n en el &ue' cargar de cierta verosimilitud de etestimonial: las "artes no "ueden ser testigos, son terceros !ue tienen !ue reservar ciertos re!uisitos "ara "oder "artici"ar en el "roceso como testigos, B edad, generales de la le5, sin embargo a!uellos testigos !ue no
cum"lan con las generales de la le, "ueden ser tomados no como testigos, "ero si como informaci%n adicional. >confesional con absoluci%n de "osiciones: cual!uiera de las "artes "ueden solicitar a la contraria a !ue se "resente ante el &ue' "ara contestar ciertas "reguntas !ue este le formule La "arte contesta> es cierto o Qno es cierto> a ciertas afirmaciones !ue formula la "arte contraria, estas afirmaciones se deben formular de manera !ue solo se "ueda contestar .es cierto>no es cierto> #sta "rueba se reali'a se reali'a de manera oral luego se redacta de manera escrita "ara ad&untarse al e<"ediente. >reconocimiento &udicial: es la "resencia de un integrante del &u'gado "ara tomar conocimiento directo en el lugar donde sucedieron los hechos, se reali'a una reconstrucci%n de los hechos, de la manera su"uesta en !ue fueron sucediendo. ) se "ide la "resencia de estos miembros "ara !ue vean "or ellos mismos el estado de un lugar. >documental: documentaci%n !ue "uede usarse "ara avalar el hecho redactado "or las "artes, filmaciones, grabaciones, adem1s de todos los "a"eles escritos. >*nformativa: se "ide a una instituci%n "/blica o "rivada !ue brinde alguna informaci%n acerca de determinado tema de la causa. Para reali'arse es el oficio, como instrumento &udicial a trav$s del cual se le "ide informaci%n deseada a la instituci%n. >"ericial: dado !ue el &ue' solo conoce el derecho, en cuestiones !ue im"li!uen el conocimiento de otra materia, se "ide auda a los "eritos, a estos se le establecen los "untos de "ericia, donde se le indica sobre las cuestiones !ue deben investigar, una ve' la "ericia, se reali'a un dictamen "ericial, donde res"onde a cada "unto "ericial. #l "erito no "uede investigar ni mas ni menos de lo !ue se le fue solicitado. 4na ve' reali'ado el dictamen se le da traslado a las "artes "ara !ue cono'can el resultado, estas "ueden "edir am"liaci%n, e<"licaci%n o im"ugnar el mismo. #l &ue' "uede utili'ar o no este dictamen como "rueba, dado !ue el "uede decidir utili'ar otra "rueba !ue el crea m1s /til en la causa. O'%$CIMI$NTO $ LA "%1$4A #s de la !ue se ocu"an las "artes se encuentra enmarcado en condiciones de modo tiem"o lugar. #l "rinci"io general indica !ue la "rueba documental tiene !ue ser "resentada con la demanda, su contestaci%n o con la reconvenci%n su contestaci%n. #l resto de los medios "robatorios, deben ser ofrecidos en los "rocedimientos sumarios, sumarísimos e incidentes, en la "rimera o"ortunidad en !ue invocan los hechos !ue se fundan en la "ostura. #n los "rocesos ordinarios, la "rueba debe ser ofrecida en una eta"a "osterior, de"endiendo de una resoluci%n del &ue', en la !ue se decida si es necesario o no. A"$%T1%A A "%1$4A
La a"ertura a "rueba corres"onde en el cas !ue las "artes aleguen hechos contradictorios, controvertidos entre si, sea en forma total o "arcial, se deber1n "robar /nicamente los hechos controvertidos, dado !ue los hechos coincidentes, se dan como validos a !ue las "artes est1n narrando !ue un determinado hecho ocurri% de la misma manera. #n la eta"a de "rueba se da la "arte mas im"ortante del "roceso, se "uede decir !ue es el nudo del "roceso, la eta"a en donde las "artes reali'an la maor "artici"aci%n tendiente a demostrar !ue los hechos alegados son los verdaderos. #n esta eta"a del "roceso se dictan las "rovidencias sim"les, en la cual se comunica a las "artes !ue deben "resentar las "ruebas corres"ondientes en el "la'o !ue se estable'ca. =inalmente las "artes "ueden decidir si consideran !ue es el momento de la a"ertura a "rueba, o !ue !uedan ciertos asuntos a resolver "revios, o !ue se trata de una causa de "uro derecho. #l &ue' "uede decidir o"osici%n ace"t1ndola o desech1ndola. "%O1CCION #s e
&ue' la "one en autos "ara dictar sentencia, desde ese momento tiene un cierto "la'o "ara dictar sentencias. "%OC$,O, CON $CLA%ACION $ "1%O $%$C&O #ntre las "osibles "osturas !ue "uede ado"tar el demandado ante el traslado de la demanda, "uede ocurrir !ue se "resente admitiendo los hechos narrados "or la actora, "ero "ide !ue sea recha'ada la demanda "or entender !ue el derecho !ue se debe a"licar es distinto al invocado, ante la ine
,$NT$NCIA La sentencia es a!uella !ue "one fin al "roceso, en donde el &ue' resuelve la cuesti%n sometida a su &uicio. La sentencia cuenta de ; "artes. Por un lado tenemos los resultados, en donde el &ue' hace menci%n abreviada de los hechos, dados "or las "artes en su escrito de "resentaci%n, es decir cuenta brevemente los hechos. La segunda "arte de la sentencia, est1 formada "or los considerandos, en donde el &ue' hace una evaluaci%n de las "ruebas "roducidas "or las "artes, una ve' esclarecidos los hechos las funda en derecho lo vincula con la forma !ue va a resolver. "or /ltimo tenemos el fallo1 en donde el &ue' hace lugar a la demanda, la recha'a o le da lugar "arcialmente a esta, fi&a la sentencia decide !uien "aga las costas. /lementos de la sentencia: toda sentencia debe tener lugar fecha, el nombre de las "artes el ob&eto del &uicio, como así tambi$n los fundamentos la a"licaci%n de la le. "%O2I$NCIA, ,IM"L$, (on a!uellas resoluciones !ue se dictan a "edido de las "artes e im"ulsan el "roceso. #ste ti"o de resoluciones &udiciales no deciden sobre la cuesti%n de fondo como la sentencia, sino !ue resuelven sobre cuestiones de mera e&ecuci%n B"or e&em"lo: el "edido de a"ertura a "rueba5 Las "rovidencias sim"les no re!uieren sustanciaci%n, es decir, !ue no se da traslado a las "artes tienen como elementos fundamentales, !ue sean "or escrito, el lugar, la fecha la firma del &ue', tribual o secretario. ,$NT$NCIA, INT$%LOC1TO%IA, Las sentencias interlocutorias son a!uellas !ue se dictan en el "roceso, "ero no "onen fin al mismo, deciden sobre cuestiones !ue son controvertidas necesitan de la sustanciaci%n a la otra "arte, como B"or e&em"lo: la recusaci%n de un &ue'5. #stas deben ser "or escrito, tener lugar fecha, los fundamentos en !ue se basa, debe ser e<"resa "recisa, debe decidir las costas tener la firma del &ue' o tribunal. ,$NT$NCIA, &OMOLO0ATI%A, Las sentencias homologatorias son a!uellas !ue tienen como fin otorgar valide' &urídica a un acuerdo reali'ado "or las "artes en cede &udicial o fuera de ella, estas deben ser "or escrito, tener lugar fecha la firma del &ue', tribunal o secretario. #&.: una conciliaci%n. ,$NT$NCIA, $'INITI2A, Constituen la resoluci%n &udicial !ue "one fin al "roceso, el &ue' vuelca a un escrito todo el an1lisis global del e<"ediente, estudia la "rueba, el derecho invocado decide !ue soluci%n se debe ado"tar.
CONC$"TO $ ,$NT$NCIA $'INITI2A6 #s el acto "rocesal reali'ado "or el %rgano &udicial B&u'gado o tribunal5 donde se declara la resoluci%n de un conflicto conforme a derecho. CLA,I'ICACION ,$07N ,1, $'$CTO, Constitutivas: constituen un derecho, a "artir de sus declaraciones en el acto resolutorio. De condena: "one fin al "roceso obligan a la "arte "erdidosa a cum"lir una obligaci%n de hacer, de no hacer o de dar. Declarativas: declaran un derecho incierto o elugar, fecha, firma sello del &ue' >resultados, resumen de la actividad del e<"ediente >considerandos: fundamentos de hecho de derecho de la soluci%n ado"tada >el fallo: el &ue' e<"resa su soluci%n definitiva, haciendo lugar o recha'ando la demanda, e<"resando como se abonaran las costas. CO,A *1/0AA La irrevocabilidad !ue ad!uieren las sentencias, cuando res"ecto de las mismas no "roceden im"ugnaciones !ue admitan su directa modificaci%n, se denomina cosa &u'gada. #s una cualidad de la sentencia, !ue le "ermite "roectar seguridad &urídica como su efecto mas "onderable, "ero esto debe ser adecuadamente balanceado con otro ob&etivo de la administraci%n de &usticia como es la e!uidad. Cosa &u'gada: 2es la cualidad de una sentencia definitiva, cuando es recurrible e irreversible3 %$C1%,O, Los recursos son dis"ositivos "rocesales, "or medio de los cuales las "artes im"ugnan las decisiones &udiciales. (e dan contra las decisiones !ue agravian a las "artes con ello se "ersigue la reforme de lo resuelto o la anulaci%n se clasifican en ordinarios e
tribunales !ue interviene en la sustanciaci%n de estas instancias recursivas son los denominados de "rimera segunda instancia. Recursos e$traordinarios: "or su e
#n nuestro sistema "ositivo la condena en costas es la regla la e