Clase 2: El derecho procesal y el derecho material. Fuentes, principios y sistemas procesales. Garantías constitucionales relacionadas con el proceso: Debido Debido proceso. proceso. El derecho procesal Definición:
En sentido amplio: Es la actividad desplegada por los órganos del estado en la creación y aplicación de normas urídicas generales y!o individuales. En sentido estricto: Es el derecho "ue estudia el conunto de actividades "ue tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano udicial o arbitral la solución de cierta categoría de con#lictos urídicos suscitados entre dos o m$s personas, o cuando estas re"uieren la intervención del órgano udicial para "ue constituya, integre o acuerde e#icacia a una determinada situación urídica. Caracteres del derecho procesal:
%ublicista: &os "ue dividen el derecho en p'blico y privado asignaban al derecho procesal el car$cter de derecho p'blico, pero si en la nueva visión del derecho procesal no lo centramos en el órgano urisdiccional sino en el con#licto, el órgano urisdiccional ser$ un elemento m$s a tener en cuenta, pero no el central. (etodológico: El derecho procesal, como toda ciencia, se basa en un m)todo propio "ue le da autonomía, pero no es distinto del m)todo de todo el derecho por"ue re"uiere de toda la ciencia urídica para aplicar su m)todo din$mico. *utónomo: El derecho procesal constituye una rama autónoma de la ciencia urídica. + ello no es así por raones contingentes y variables, seg'n ocurre con otros sectores del ordenamiento urídico, sino por"ue opera dentro de un $mbito de conductas #undamentalmente distinto del "ue conceptualian las normas de derecho material -posee su propia metodología de estudio. /nstrumental: %arte de la doctrina de#ine sostiene la observancia del derecho procesal no es #in en sí mismo, sino "ue sirve como medio par observar el derecho sustancial. En contraposición a la visión cl$sica de instrumentaliad surge una nueva visión del derecho "ue observa al derecho como un todo. Din$mico: el derecho procesal es din$mico por"ue pone en movimiento las normas est$ticas del derecho sustancial.
La teoría general del proceso
&os pilares #undamentales "ue la sustentan son: &a acción: este punto se halla vinculado al estudio de la pretensión procesal y la petición procesal e0tracontenciosa, "ue constituyen el obeto de los procesos contenciosos y voluntarios, respectivamente. El proceso voluntario no se subsume en la de#inición por la ine0istencia de con#licto a resolver. %ero el legislador ha dispuesto "ue sea el órgano urisdiccional "uien est) #acultado y tenga el deber de otorgar certea a un derecho incierto. &a urisdicción: se re#iere a las atribuciones 1obligaciones y potestades del órgano udicial, como la organiación y #uncionamiento de los tribunales, la competencia para entender en un determinado caso, los deberes y #acultades de los ueces, de los $rbitros, de las partes, de los terceros o partícipes m'ltiples, de los au0iliares, "ue con#orman la 1situación procesal, etc. Desde el mismo punto de vista org$nico, tambi)n #orma parte del derecho procesal lo concerniente a la idoneidad, designación y recusación de los ueces y de los $rbitros. El proceso: se estudian los actos procesales "ue se desarrollan desde la iniciación del proceso hasta su culminación. &os actos procesales no son elementos aislados en un proceso. *l re#erirnos a actos procesales y darles mayor importancia "ue a todo 1el proceso, nos re#erimos a los procedimientos procedimientos "ue se se aplican a un proceso, proceso, es decir, decir, el tr$mite tr$mite especí#ico impreso a un un proceso, proceso, "ue es materia materia procesal procesal civil o penal penal &a teoría general del proceso tiene a una visión m$s amplia y m$s integrada del derecho procesal. 1El proceso se analia como un todo y no como una suma de actos procesales.
Procesos voluntarios y contradictorios
3e denomina contencioso -o contradictorio al proceso "ue tiende a la obtención de un pronunciamiento "ue dirima un con#licto u oposición de intereses suscitados entre dos personas "ue revisten calidad de partes. 4iene por obeto una pretensión, siendo indi#erente "ue el demandado se oponga a ella o "ue reh'ya de la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso -rebeldía o a trav)s del e0preso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor -allanamiento En el proceso voluntario los órganos udiciales cumplen la #unción consistente en integrar, constituir o acordar e#icacia a ciertos estados o relaciones urídicas privadas. 3u obeto se halla con#igurado por una o m$s peticiones e0tracontenciosas y sus suetos privados se denominan peticionarios o solicitantes. Organización del poder judicial
&a organiación es una organiación administrativa, su #unción es administrar usticia, en tal sentido se con#orma en departamentos udiciales para poder poder realiar una una división del del trabao, cada cada departamento departamento udicial udicial tiene una una estructura estructura de organiación organiación,, "ue depender$ depender$ del territorio territorio o $mbito de aplicación, provincia o 5ación.
E0iste una corte suprema nacional y una corte suprema en cada provincia.
Principios y sistemas procesales
Entendemos por principios procesales a"uellas reglas b$sicas sin las cuales no e0iste un debido proceso y por sistemas procesales a las directivas generales en las "ue se inspira un ordenamiento procesal. &os principios procesales son reglas b$sicas tendientes a la obtención de un debido proceso. &a ausencia en el proceso de estas reglas b$sicas demostraría la arbitrariedad. Principios procesales fundamentales:
Car$cter e0clusivo y obligatorio de la #unción urisdiccional: la #unción urisdiccional es e0clusiva y de#initiva. &a e0clusividad implica "ue solo el estado esta #acultado para resolver los con#lictos. 3iempre debe dearse abierta la posibilidad de una revisión udicial para dar cumplimiento a las garantías del debido proceso. /ndependencia absoluta de los #uncionarios udiciales: &os ueces deben ser independientes en el desempe6o de sus #unciones para "ue puedan aplicar rectamente el derecho. /mparcialidad rigurosa de los ueces: los ueces deben resolver los con#lictos a trav)s de u proceso donde se apli"ue el derecho y se realice la usticia. 5o pueden ser parte y ue al mismo tiempo, por tal motivo las leyes procesales establecen un subsistema para "ue se puedan e0cusar de entender en un con#licto. 3i el ue no se e0cusa, la parte "ue considera "ue resolver$ a #avor de la contraria podr$ recusarlo. /gualdad de las partes ante la ley: se re#iere a la igualdad de oportunidades para ambas partes en su de#ensa. 4ambi)n se re#iere a la no aceptación de procedimientos privilegiados, con relación a la raa, #ortuna o nacimiento de las partes. 5ecesidad de oír a la persona contra "uien se pide una decisión udicial: es una garantía constitucional "ue el litigante sea oído y se encuentre en condiciones de eercer sus derechos en la #orma y con las solemnidades establecidas por las leyes. En el m!ito del ordenamiento jurídico procesal
%rincipio procesal de bilateralidad: tambi)n denominado de contradicción, establece "ue las partes deben ser oídas antes de adoptar el ue una resolución sea )sta #avorable o des#avorable. 3urge del art. 78, C5. %rincipio procesal de igualdad: &a igualdad ante la ley implica una garantía constitucional "ue podría simpli#icarse en "ue todos somos iguales ante la ley. 3urge del art. 79, C5. %rincipio procesal de congruencia: El ue est$ limitado por los hechos, por las pruebas aportadas y producidas por las partes, y es dentro de ese límite "ue deber$ resolver el con#licto aplicando el derecho de #ondo, a la resolución del mismo. 4odo proceso deber$ reunir los tres principios procesales mencionados "ue le dan valide y e#icacia al mismo. "istemas procesales
3on las directivas generales en las "ue se inspira un ordenamiento procesal. El legislador podr$ optar por un sistema u otro, pero no podr$ dear de lado los principios procesales -igualdad, congruencia, contradicción o bilateralidad, ya "ue si estos no se respetan no tenemos como resultado un debido proceso. &os sistemas procesales son los principios derivados de los principios #undamentales "ue constituyen sistemas de organiación del procedimiento. &os principios #undamentales son pautas rectoras "ue dan #undamento a la legislación. 7. 2. ;. <. =. 9. ?. 8. @.
Dispositivo e in"uisitivo. ralidad y escritura. /nstancia 'nica o m'ltiple. /nmediación y delegación. >ugados unipersonales o tribunales colegiados. >ueces t)cnicos, urado, escribanos. %ublicidad o con#idencialidad. Concentración o diversidad. %reclución, caducidad.
%rincipio de igualdad: Este principio es una garantía constitucional -art. 79, C5, "ue establece "ue todos los ciudadanos deber$n tener igual trato en un proceso. %rincipio dispositivo: &l$mese principio dispositivo a a"uel en cuya virtud se con#ía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la #unción udicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del ue. &a vigencia de este principio se mani#iesta en la iniciativa, disponibilidad del derecho materia, impulso procesal, delimitación del thema decidendum, aportación de los hechos y aportación de la prueba. %rincipio de contradicción: Este principio, llamado tambi)n de bilateralidad o de controversia, deriva de la cl$usula constitucional "ue consagra la inviolabilidad de la de#ensa en uicio de la persona y de los derechos -C5, art. 78.
En t)rminos generales, implica la prohibición de "ue los ueces dicten alguna resolución sin "ue previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos "uienes pudieran verse directamente a#ectados por ella. Es sobre esa idea #undamental "ue las leyes procesales estructuran los denominados actos de transmisión o comunicación, como son los traslados, las vistas y las noti#icaciones. %rincipio de congruencia: el principio de congruencia est$ relacionado con los hechos, lo #$ctico del proceso, "ue limitan la actuación del ue en el decisorio o sentencia. &os hechos alegados por el actor y los opuestos por el demandado son el marco de re#erencia para la decisión del ue o del $rbitro, de lo contrario la sentencia viola este principio y podría ser declarada arbitraria. %rincipio de impulsión del proceso: hay ciertos actos "ue necesariamente deben tener origen en la voluntad e0presa de las partes y adem$s hay otros, simplemente de tramitación, "ue tambi)n les corresponde como consecuencia del principio dispositivo "ue parcialmente rige en los procesos civiles, laborales y contenciosoAadministrativos. %rincipio de preclusión: El proceso est$ dividido en etapas, cada etapa del proceso se habilita y desarrolla con actos propios, si )stos no se eecutan en la etapa correspondiente o en determinado período, por m$s "ue se hayan realiado no son v$lidos. Es la p)rdida, o e0tinción, o consumación de una #acultad procesal. %rincipio de economía procesal: el principio de economía procesal trata de lograr mayores resultados en el proceso con el mínimo empleo de actividad procesal. Este principio es comprensivo de todas a"uellas previsiones "ue tienden a la abreviación y simpli#icación del proceso, evitando "ue su irraonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en )l. Constituyen variantes de este principio los de concentración, eventualidad, celeridad y saneamiento. El principio de concentración procesal: se relaciona con el principio de economía procesal. &os actos procesales deber$n realiarse sin demora, tratando de abreviar los plaos, cuando se #aculta para ello por la ley o por acuerdo de partes y concentrar en un mismo acto diversas diligencias. Concentrar implica realiar la mayor cantidad de actos procesales en el menor tiempo posible. El principio de publicidad del proceso: el proceso ser$ de conocimiento p'blico, salvo "ue e0presamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así decida por raones de seguridad, moralidad o para proteger la personalidad de alguna de las partes en el orden p'blico. El principio de inmediación procesal: el principio de inmediación implica "ue debe haber acercamiento o contacto entre las partes y el ue "ue act'an en un proceso -e. audiencias. Este principio es m$s notorio en el proceso oral.
"istema dispositivo y sistema in#uisitivo
En el sistema dispositivo se tienen en cuenta las garantías del imputado y sus derechos. &as partes colaboran activamente en el proceso, el ue controla el proceso, act'a como director del mismo, pero su tarea principal la realia en la etapa de decisión resolviendo el con#licto, es decir, no act'a de o#icio, las partes impulsan el proceso, si ellas no lo hacen pierden el derecho por el transcurso del tiempo 1preclusión, 1caducidad. El sistema in"uisitivo se por el inter)s de la sociedad a#ectada por un delito. &a participación de las partes, por intermedio de sus letrados, es pasiva, en el ue se concentran las tres #unciones de los actos procesales: acusar, de#ender y decidir.
Clase ;: &a urisdicción y la #unción urisdiccional. Caracteres, elementos. Di#erencias entre urisdicción y competencia. &a acción Bese6a histórica. Concepto actual. &a pretensión, di#erencias con la acción. La acción
%ara Guasp la acción es el poder concedido por el Estado a un individuo para #ormular pretensiones, y la pretensión es el poder de hacer valer esa acción. Beemplaa el concepto de acción por pretensión. De#ine a la pretensión como el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano udicial y #rente a una persona distinta la resolución de un con#licto suscitado entre esa persona y el autor del reclamo. &a acción es el derecho de hacer valer una pretensión, es una actividad de las partes. El demandado tambi)n puede eercer la acción con una #orma de de#ensa. &a acción no es lo mismo "ue los derechos subetivos -como lo trató parte de la doctrina anteriormente, y no solo le pertenece al titular de la pretensión. Carnelutti dice "ue la acción es un derecho cívico o constitucional de peticionar ante las autoridades. Denominamos acción a la actividad de las partes y de los peticionarios "ue esta viculada con el obeto del proceso. $ese%a histórica
Escuela cl$sica -3avigny: En esta etapa de la elaboración de la teoría de la acción se identi#ico a la acción como un medio de de#ensa del derecho, del cual no se puede separar. En esta )poca se llego a sostener al derecho como acción de reclamar, es decir, uno de los modos de eercer un derecho subetivo. 4eoría moderna: &os autores alemanes dicen "ue es el derecho destinado a obtener una sentencia #avorable y solamente le corresponde a "uienes son e#ectivos titulares de un derecho subetivo o inter)s urídico tutelable. Di#erencian entre acción y derecho subetivo. &uego aparecen nuevas teorías "ue enmarcan a la acción dentro del derecho p'blico.
&cción' pretensión y demanda
&a acción es el derecho de todo ciudadano a "ue se resuelva su con#licto, aplicando el derecho de #ondo en una sentencia congruente y motivada, a cuyo #in el Estado pone a su disposición la organiación udicial. &a pretensión es la materialiación de ese derecho, e0presando concretamente "ue resolución se espera del ue, es el obeto del proceso contradictorio. &a demanda es un acto procesal, "ue re'ne las #ormalidades de la ley y "ue contiene la pretensión, una o varias. &a din$mica procesal re"uerida por medio de la acción, se materialia por medio de la demanda.
La jurisdicción
Cuando hablamos de #unción, en sentido propio nos re#erimos a 1#unción urisdiccional, esta es la actividad destinada a resolver con#lictos y de represión del delito "ue el Estado lleva adelante a trav)s de diversos órganos, generalmente udiciales. &a #unción urisdiccional es el poderAdeber "ue tiene el ue o tribunal colegiado de decidir los asuntos "ue se someten a su conocimiento. Es una obligación para el ue resolver el con#licto o atender la petición, lo "ue no implica darle solución al con#licto en caso de procesos contradictorios. En el caso de petición e0tracontenciosa, donde no e0iste con#licto, se dice "ue el ue desarrolla una actividad administrativa, integrando, acordando o dando e#icacia a una situación urídica determinada. &a urisdicción tiene como #in la actuación del derecho sustancial. &a urisdicción es la obligación entendida como 1deber, "ue se origina en el 1poder "ue el Estado le otorga como 1%otestad, a determinados suetos con el #in de administrar usticia, resolviendo los con#lictos "ue surgen en una sociedad, entre sus individuos, aplicando el derecho sustancial. Características de la jurisdicción
&a urisdicción se eerce en #orma unipersonal o colegiada. 7.
&a urisdicción se re#iere al caso: El ue debe esperar el caso y limitarse al ordenamiento urídico.
2.
El deber de respetar la constitución, en especial el debido proceso: 3i bien la sentencia pone #in al proceso, dirime el caso concreto, pueden darse durante dicho proceso otras resoluciones udiciales "ue se re#ieren a un con#licto derivado del caso principal -autos interlocutorios, resoluciones de mero tr$mite, etc.. 4ienen el car$cter de ser impulsoras, dictadas por el órgano udicial durante el proceso con el obeto de llevarlo hacia el #inal, impuls$ndolo, para cumplir todos los tr$mites "ue la ley prescribe, "ue tiene como #undamento asegurar la inviolabilidad de la de#ensa en uicio garantiado por el art. 78, C5.
;.
El debido proceso: implica la necesidad de respetar los derechos de ambas artes. 3e cumple por medio de los principios procesales de bilateralidad, contradicción, igualdad, congruencia, etc. 3e logra así "ue ambas partes sean oídas, respetando el derecho a de#ensa, ante un ue natural designado antes "ue sura la controversia, es decir "ue no se #orme un tribunal especial o un ue para un caso, violando el derecho de ser tratado con igualdad ante la ley -art. 79, C5.
<.
&a sentencia resuelve el con#licto, es un acto urisdiccional, es la e0presión de la actividad urisdiccional. Cuando la misma se halla #irme, signi#ica "ue el acto urisdiccional ad"uiere valide para las partes, pero tambi)n para el ue "ue la ha dictado por "ue ya no se podr$ impugnar por ning'n acto procesal, se ha cumplido con el debido proceso, y logra ad"uirir una cualidad: la autoridad de cosa ugada, no podr$ revisarse -ni por un recurso, ni en un proceso posterior si se han cumplido los tramites indispensables para un debido proceso. &a cosa ugada es una cualidad de la sentencia #irme, es re"uisito "ue la sentencia se #undamente en una ley y "ue cada decisión "ue toma el ugador est) debidamente #undamentada -por "u) decide así y no en otro sentido para ser una sentencia 1motivada.
4oda sentencia tendr$: a
Considerando: resumen detallado de las actuaciones de las partes.
b
Besultando, con las valoraciones y #undamentos sobre cada hecho "ue #undamente la pretensión y la contestación de la demanda o reconvención en su caso, obeto de la sentencia 1el tema a decidir, "u) le da valide a la sentencia "ue realia el ugador en el proceso, "ue constituye la motivación de la sentencia, y luego su
c
Fallo o resolución, "ue implica una obligación, un 1deber para el vencido
&a sentencia, como todo acto procesal, debe cumplir con los re"uisitos establecidos por la ley, "ue impiden su nulidad. &a #undamentación es el n'cleo de la sentencia. &a #alta de )sta provoca la nulidad de la misma.
&tri!utos de la jurisdicción
a
5otio: Es la #acultad "ue la urisdicción le otorga al ue para conocer en todas las cuestiones "ue se le planteen.
b
ocatio: es la #acultad para obligar a las partes a comparecer en el proceso, sin "ue su incomparecencia a#ecte la valide de la resolución udicial.
c
Coertio: el poder del ue de utiliar la #uera p'blica contra las personas o las cosas, para dar cumplimiento a una medida ordenada, no cumplida voluntariamente o espont$neamente por el obligado, con el #in de hacer posible su desenvolvimiento.
d
/udicium: entendida como resolución "ue pone #in al litigio o causa, el deber de dictar sentencia poniendo #in al litigio con car$cter de#initivo, con e#ecto de cosa ugada. Es la #acultad de poder ugar.
e
E0ecutio: la posibilidad de usar la #uera p'blica para hacer e#ectiva las decisiones udiciales.
Diferencias entre jurisdicción y competencia
&o ueces tienen urisdicción y mantienen esa potestad siempre por el simple hecho de ser ueces. El ue tiene urisdicción en todo el $mbito territorial de la nación, pero puede no tener competencia. &a competencia es la aptitud o capacidad para entender en una determinada categoría de con#lictos -por raón de materia, en una determinada instancia del proceso -por raón de grado, en algunos casos se trate de la pena o el monto -por raón de cuantía, y en un determinado lugar o circunscripción territorial o departamento udicial -por raón del territorio.
Clase <: Competencia. Características, #orma de distribución de la competencia, e0cepción a las reglas de competencia. Competencia ordinaria, competencia #ederal. Con#lictos. Besolución.
Concepto de competencia:
&a competencia es la capacidad o aptitud "ue la ley le otorga a un ue o tribunal -ueces colegiados para eercer su #unción urisdiccional, respecto de una determinada categoría de con#lictos -por raón de materia, en una determinada instancia del proceso -por raón de grado y en algunos caso se trate de la pena o del monto -por raón de cuantía ue correccional o ugados de pa y en un determinado lugar o circunscripción territorial o departamento udicial -por raón del territorio. &as partes deber$n determinar la competencia, para "ue el ue o eventualmente el $rbitro pueda eercer su urisdicción, es decir para resolver el con#licto.
Competencia ordinaria
El art. =, C5, de nuestra constitución establece la e0istencia de una competencia ordinaria o provincial. Caracteres: /ndelegable: el ue no puede delegar la competencia, pero puede pedir a ueces de otras localidades la realiación de diligencias determinadas. E0tensible: El ue "ue conoce en la causa tiene competencia hasta la decisión #inal, pero tambi)n entiende en los incidentes, en la eecución de la sentencia, en las medidas cautelares y en todo tr$mite necesario para resolver el con#licto y obtener el obeto media de la pretensión 1la sentencia. /mprorrogable: la competencia atribuida a los tribunales provinciales tiene ese car$cter. E0cept'ase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, "ue podr$ ser prorrogada con la con#ormidad de las partes. &a prórroga operar$ en #orma e0presa: 7. 3i surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados mani#iesten e0plícitamente su decisión de someterse a la competencia del ue a "uien acuden &a prórroga operar$ en #orma t$cita: 7. %ara el actor, por el hecho de entablar la demanda, 2. %ara el demandado, cuando la contestare, deare de hacer u opusiere e0cepciones previas sin articular la declinatoria. E(cepciones a las reglas de competencia
7.
Fuero de atracción: En los casos donde est) en uego todo el patrimonio del una persona civil o urídica por los procesos de sucesión de la persona, "uiebra o concurso, denominados procesos universales. Debido a la universalidad del patrimonio, todos los procesos "ue se inicien contra el patrimonio, ser$n atraídos por el ue de la sucesión o la "uiebra.
2.
Causas cone0as: son causas cone0as las "ue tienen íntima relación, por"ue derivan de una causa principal o no. En estos casos es competente el ue "ue entendió en la causa principal -acumulación de competencia. El "ue determina la competencia es el proceso principal, el ue competente ser$ entonces el ue "ue act'a en e proceso principal.
;.
&itisconsorcio -e0cepción por adhesión: )ste se produce cuando la parte actora la constituyen varias personas -litisconsorcio activo, o cuando la parte demandada se con#orma con m$s de un individuo -litisconsorcio pasivo, y puede ocurrir "ue ambas partes se constituyan con m'ltiples suetos -litisconsorcio mi0to. %odr$n varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean cone0as por el título o por el obeto, o por ambos elementos a la ve. En estos casos no se aplica la regla general del domicilio del demandado, para determinar el departamento udicial, ya "ue los une el obeto o título, en un mismo proceso.
<.
%rorrogación: solo en asuntos patrimoniales y por raón de territorio. %rórroga e0presa y t$cita -e0plicado arriba
Cuestiones de competencia
E0iste cuestión de competencia cuando se desconoce a un ue, sea por alguna de las partes, o por otro ue, la #acultad de conocer en determinado proceso. a.
ía declinatoria: mediante la declinatoria el demandado se presente ante le ue "ue lo citó y le pide un pronunciamiento negativo acerca de su competencia.
b.
ía inhibitoria: mediante la inhibitoria a"u)l se presenta ante el ue "ue cree competente, pidi)ndole "ue así lo declare y remita un o#icio o e0horto inhibitorio al ue "ue est$ conociendo en la causa a #in de "ue se abstenga de continuar conociendo de ella.
En el proceso ordinario la declinatoria debe plantearse como e0cepción de incompetencia dentro de los primeros die días del plao para contestar la demanda o la reconvención. En el proceso sumario, en cambio, debe deducirse al contestar la demanda. En lo "ue se re#iere a la inhibitoria, esta podr$ plantearse hasta el momento de oponer e0cepciones o de contestar la demanda si a"uel tr$mite no se hallare establecido como previo en el proceso de "ue se trata. El con#licto de competencia podr$ ser positivo o negativo: a.
%ositivo: dos ueces se declaran competentes para resolver el con#licto planteado.
b.
5egativo: ambos ueces se declaran incompetentes.
$ecusación y e(cusación
&a recusación ocurre cuando una de las partes o ambas, al iniciar la demanda si es "ue no inició diligencias previas o la contestación, oponer e0cepciones, reconvenir en caso del demandadoA conocen alguna causal subjetiva, "ue haga dudar de la imparcialidad del ue. El ue puede e0cusarse del proceso por considerar "ue e0iste una causal subetiva 4odo ue "ue se hallase comprometido con alguna de las causas de recusación deber$ e0cusarse. 5o ser$ nunca motivo de e0cusación el parentesco con otros #uncionarios "ue intervengan en el cumplimiento de sus deberes.
La competencia federal
En cada provincia ha "uedado delegada la actividad urisdiccional #ederal o nacional. El art. 779, C5, dispone "ue 1corresponde a la Corte 3uprema y a los tribunales in#eriores de la 5ación el conocimiento y decisión de las causas "ue versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la 5ación con la reserva hecha en el art ?=, inc. 72. El art. 779 establece las cuestiones sobre las "ue entender$ la urisdicción #ederal. El art. 779 debe aplicarse armónicamente con el 77?.
Caracteres de la competencia #ederal: &imitada: es limitada, pues no puede eercerse #uera de los casos enumerados en la disposiciones constitucionales. %rivativa: es privativa y, por lo tanto, e0cluyente de la de los tribunales de provincia. De allí "ue, trat$ndose de causas constitucionalmente asignadas al conocimiento de los ueces #ederales, a"u)llos deban declarar su incompetencia, incluso de o#icio, en cual"uier estado del pleito. /mprorrogable: es improrrogable en el supuesto de ser procedente por raón de la materia. &a competencia #ederal es prorrogable por razón de las personas -embaadores, cónsul, etc )ormas de distri!ución de la competencia:
7.
4erritorialidad:
Por razón del territorio: %ara administrar usticia es necesario dividir el territorio de la Bep'blica *rgentina y a la ve cada provincia en departamentos udiciales. 3eg'n el momento deber$ saber cu$l es el ue competente seg'n el territorio, en otros casos est$ determinado por el lugar en "ue se encuentra el inmuble sobre el "ue tenemos un con#lcito, el lugar de #allecimiento -sucesiones, de incumplimiento de la obligación. %or lo general, cuando se trata del cumplimiento de obligaciones personales es competente el ue del lugar de cumplimiento, o del domicilio del demandado, a elección del actor.
2.
betividad:
Por razón de la materia:. En este caso depende del obeto del proceso, en de#initiva del con#licto -civil, penal, laboral, #amilia Por razón de cuantía o monto: Cuando nos re#erimos a cuantía no se trata solo de dinero, adem$s se trata de causas de menor importancia "ue podr$n tramitarse ante el >ugado de %a, u otro tipo de tribunales correccionales si la pena para el delito es menor. ;.
Funcionalidad:
Por razón de grado: En este caso se re#iere a las instancias del proceso. 4enemos un sistema de doble instancia y se llega a la C3>5 a trav)s de recurso e0traordinario.
Clase =: El proceso, Di#erencias entre proceso y procedimiento. %roceso de conocimiento. %roceso por urado. %roceso colaborativo y proceso adversarial. *sistencia &etrada. De#ensor del pueblo. 3uetos del proceso, concepto, di#erentes tipos.
Concepto de proceso y procedimiento*
El proceso es el modo, m)todo, o #orma de realiar la #unción urisdiccional. El proceso est$ constituido por un conunto de actos, mediante os cuales se realia la #unción urisdiccional y por consiguiente persigue el #in de esta. El #in de la actividad urisdiccional es resolver con#lictos, en de#initiva, el proceso es una implementación o concerción de la actividad urisdiccional, no es un concepto est$tico. El procedimiento es el medio e0trínseco por el cual se instaura y desenvuelve el proceso, son los tr$mites procesales "ue se le imprimen por las normas procesales al proceso. El #in del proceso procesal es realiar la actividad urisdiccional.
Clasificación de los procesos:
%roceso civil y proceso penal El proceso penal tiene como obeto 1una pretensión punitiva -la aplicación de una pena. El proceso civil es m$s compleo, el obeto inmediato es 1la sentencia y el obeto mediato 1 la satis#acción de la pretensión, es decir el bien "ue se reclamaba como pretensión procesal. %ara Carnelutti, el proceso civil es un proceso de partes, en cambio no lo es el proceso penal, por"ue est$n en uego los intereses de una sociedad en su conunto.
%rocesos de conocimiento: El #in de los procesos de cognición o de conocimiento es trans#ormar el hecho en derecho. Estos se caracterian por el debate y las pruebas "ue llevn a la convicción del ue en la decisión "ue toma. 3e dividen en: 7.
%roceso declarativo: es el proceso de conocimiento "ue tiende a la declaración de una certea. Es positivo si lo "ue se pide es la declaración de la e0istencia de un derecho, en cambio, es negativo si lo "ue se solicita es "ue se declare "ue una persona no est$ sueta a determinados derechos. %arte de la doctrina a#irma "ue e0iste tambi)n el proceso declarativo puro, en el cual se pretende "ue el ue declare si el derecho e0iste o no.
2.
%roceso constitutivo: es el proceso de conocimiento "ue tiende a constituir un estado urídico "ue antes no e0istía. El resultado de un proceso de conocimiento constitutivo es una sentencia declarativa con e#ectos hacia el #uturo.
;.
%rocesos de condena: Es el proceso de conocimiento "ue tiende a obtener la realiación del derecho obetivo, "ue satis#aga la pretensión #undada en una obligación "ue se le imputa a la otra parte, de hacer o no hacer o de dar.
<.
%rocesos de eecución: el #in de los procesos de eecución es trans#ormar el derecho en hecho, a la inversa de los procesos de conocimiento, en realidad el derecho ya est$ reconocido o es de #$cil reconocimiento, y no re"uiere debate. 3e clasi#ican en procesos de eecución de sentencia y procesos eecutivos -títulos "ue traen apareada la eecución
=.
%rocesos asegurativos: la nota verdaderamente típica de las resoluciones cautelares es la de no constituir un #in en si mismas, sino "ue est$n ineludiblemente preordenadas a la sentencia de#initiva a dictarse oportunamente, para asegurar preventivamente los derechos esgrimidos.
Estructura del proceso de conocimiento
%rimera instancia: la con#orman tres estapas. 7
Etapa de inicio: la demanda, el traslado y la contestación y la oposición de e0cepciones o la reconvención, seg'n el caso.
2
Etapa de desarrollo: se con#orma con los actos procesales de prueba, con el #in de lograr el debate. Es la prueba de los hechos "ue #undamentan la demanda y la de#ensa del demandado.
;
Etapa de decisión: en ella los actos procesales est$n a cargo del ue. 3on las medidas para meor proveer, si así lo considera, y la sentencia.
Etapa impugnativa: los actos de impuganación son los recursos -aclaratoria y revocatoria ante el mismo ue "ue dictó la sentencia, por tal motivo la doctrina los denomina remedios, por "ue no abren la posibilidad de una segunda instancia. En cambio la apelación y nulidad ante tribunal superior C$mara de apelación: 3egunda instancia:
7
Etapa introductoria: con la e0presión de agravios y su contestación
2
Etapa probatoria: con las pruebas a producirse en la segunda instancia
;
Etapa decisoria: es el resultado de la sentencia de segunda instancia desestimando o haciendo lugar a la sentencia de primera instancia, en todo o en parte.
Clase 9: El ue: designación, atributos, incompatibilidades. *u0iliares. Conseo de la magistratura. &as partes: Concepto, incapacidad. 3u actuación en el proceso: por derecho propio, representación udicial, di#erencia con la representación legal, gestor udicial. %articipación m'ltiple en el proceso. &itis consorcio, uni#icación de personería. &os terceros: concepto, características de su intervención. El ministerio p'blico.
El consejo de la magistratura:
Es un órgano "ue surge de la modi#icación de la Constitución de 7@@< -art. 77<, "ue crea este organismo como órgano e0tra poder, pero por su ubicación en el articulado de la Constitución, parece "ue se intentó "ue integre el %oder >udicial de la 5ación. 3u #unción principal es seleccionar mediante concurso p'blico a los magistrados "ue ingresen al sistema udicial, con cargo in#erior al de ministros de la Corte 3uprema de >usticia de la 5ación, mediante un procedimiento de selección. na ve realiado ese procedimiento de selección, concurso de oposición y antecedentes, se eleva al %oder Eecutivo una terna 1vinculante de tres candidatos por cada cargo "ue deba cubrirse, para luego ser elegido con acuerdo del 3enado, para cubrir el cargo vacante. 3e instaló en 7@@8, tiene a su cargo la selección de magistrados y la administración del %oder >udicial. En nuestro país el Conseo de la (agistratura es presidido por el presidente de la Corte 3uprema de >usticia de la 5ación, adem$s esta integrado por cuatro ueces de %oder >udicial de la 5ación, cuatro representantes del onorable 3enado de la 5ación, cuatro de la onorable C$mara de Diputados, un representante del %oder Eecutivo nacional, cuatro representantes de lo abogados de la matrícula #ederal, un pro#esor titular de c$tedra universitaria de #acultades de derecho nacionales y dos representantes del $mbito acad)mico y cientí#ico.
&tri!uciones del juez
a. b. c. d. e. #.
/rreductibilidad del sueldo 5o puede eercer el comercio 5o puede eercer #unción política 5o puede eercer otro cargo p'blico, solo puede ser docente universitario. 3olo puede ser abogado de causa propia 3olo abandona el puesto por renuncia o #allecimiento
&u(iliares del juez
3ecretario: es el #uncionario udicial "ue le sigue en la #unción al ue. 3u #unción es de certi#icador o actuario. Es el responsable del e0pediente, "ue responde por )l ante el ue. Es el principal au0iliar del tribunal y en algunas ocasiones puede estar a cargo del tribunal, por eemplo, en#ermedad o licencia del ue. #icial de usticia: Bealia una importante labor en el desarrollo del proceso, en algunos casos con #unciones propias, impuestas por la ley, y tambi)n tiene responsabilidades. Est$n a su cargo las noti#icaciones, traba de embargo, eecutar en de#initiva las órdenes del ue, constatar el estado del inmueble, desaloar. #icial udicial: Bealia órdenes de los mandamientos y noti#icaciones en el $mbito del tribunal, es decir, certi#icar los títulos, para "ue la orden tenga la valide necesaria. &a #orma de nombramiento es diversa, puede ser a trav)s de una lista con#ormada, y se eligen por sorteo, en otros casos se har$ por elección. &a #unción urisdiccional no se podría realiar sin estos colaboradores, pero "uien realia e#ectivamente la #unción urisdiccional es el ue, )l es "uien realia la usticia, no "uien la #acilita.
El ministerio p+!lico
3u #unción consiste en vigilar y mantener en nombre de la sociedad, la eecución de las leyes, resoluciones y sentencias, en de#initiva velar por el orden urídico. *lgunos autores sostienen "ue el ministerio p'blico, en el orden nacional, representa al %oder eecutivo ante el %oder udicial y sus agentes son mandatarios del mismo poder y la dependencia tiene los e#ectos del mandato. 3on agentes del poder eecutivo para el meor cumplimiento de las leyes. En la provincia de uenos *ires nació #ormando parte del %oder udicial, se desarrolló y logró la inamovilidad de sus miembros para todos sus niveles, para culminar como magistratura udicial, independiente y organiada, como actualmente se encuentra con#igurado, es coherente con su historia y origen institucional, a di#erencia del instituto similar en la 5ación cuya organiación es di#erente.
Defensor del pue!lo
El mbudsman es un #uncionario independiente, tanto el %oder Eecutivo como del cuerpo legislativo, pero es designado por este 'ltimo, generalmente en #orma un$nime, sin "ue su #unción tenga relación con la mayoría parlamentaria, sino con la institución %arlamento, de la "ue, aun"ue no depende, es un colaborador en aspectos administrativos, de inspección y, en algunos casos, urisdiccionales. 3i bien es de reciente creación, tiene multiples tareas, las m$s importantes son las de representar los intereses di#usos, inclusive ante la usticia. En la *rgentina tiene una #unción de controlador, recibe las recomendaciones de las agrupaciones sociales y las investiga y tiene poder de acudir ante la usticia en de#ensa de esos derechos. Es nada m$s ni nada menos "ue el abogado de la sociedad ante los abusos de la administración.
Las partes
a
Es parte el "ue demanda en nombre propio -o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y a"u)l contra el cual esa actuación de la ley es demanda. Besumiendo, es parte "uien pretende y #rente a "uien se pretende. Es parte "uien reclama y #rente a "uien se reclama la satis#acción de una pretensión.
b
Es parte "uien reclama y #rente a "uien se reclama la protección urisdiccional, o sea, "uienes de hecho intervienen o #iguran en el proceso como suetos activos y pasivos de una determinada pretensión, est)n legitimados o no. &a legitimación constituye un re"uisito de la pretensión y no de la calidad de parte.
c
3olo es parte "uien act'a en nombre propio -o en nombre de "uien se act'a, no reviste calidad de parte "uien como representante -legal o convencional act'a en el proceso en nombre y por un inter)s aeno.
d
Corresponde conocer calidad de parte tanto al sustituto procesal como a los terceros "ue ingresan al proceso mediante cual"uiera de las modalidades de intervención. 4ambi)n son partes -aun"ue transitorias o incidentales "uienes, siendo aenos a la relación urídica sustancial "ue se debate en el proceso, act'an en el de#endiendo un derecho o un inter)s propio -peritos en los incidentes promovidos con motivo de su recusación, abogados y procuradores cuando intentan el cobro de sus honorarios regulados con motivo de una condena en costas, etc.
e
&as partes no pueden ser m$s "ue dos: actora y demandada -principio de dualidad de las partes
#
En los procesos voluntarios el concepto de parte debe ser reemplaado por el de 1peticionarios, a los "ue corresponde de#inir como 1a"uellas personas "ue en nombre o inter)s propio, o en cuyo nombre e inter)s se reclama, ante un órgano udicial, la emisión de un pronunciamiento "ue constituya, integre o acuerde e#icacia a determinado estado o relación urídica privada.
Capacidad para ser parte
a
3e re#iere a la capacidad urídica para #ormar parte de un proceso, y no es otra cosa "ue la aptitud para ser titular de derechos y de deberes procesales.
b
4oda persona, por el solo hecho de serlo, goa de capacidad para ser parte. &a ad"uisición y p)rdida de esta clase de capacidad, en consecuencia, ha de coincidir necesariamente con la ad"uisición y p)rdida de la personalidad.
c
&as personas naturales o de e0istencia visible ad"uieren capacidad para ser partes desde la concepción en el seno materno.
d
4ienen tambi)n capacidad para ser partes las personas urídicas, sean de derecho p'blico o derecho privado.
Capacidad procesal
a
Es la aptitud necesaria para eecutar personalmente actos procesales v$lidos. 3upone la aptitud legal de eercer los derechos y cumplir los deberes inherentes a la calidad de parte.
b
3on incapaces procesales absolutos: 7 las personas por nacerH 2 los menores imp'beres -menores a 7< a6osH ; los dementes -veri#icada y declarada por ue competenteH < los sordomudos "ue no saben darse a entender por escrito -previa declaración udicial
c
&as personas precedentemente mencionadas carecen de toda aptitud para actuar v$lidamente en un proceso, debiendo hacerlo en su lugar los representantes necesarios.
d
&os menores adultos solo tienen capacidad para los actos "ue las leyes les autorian a otorgar. Goan de plena capacidad procesal para intervenir en todos a"uellos uicios relacionados con actos civiles "ue puede validamente eecutar sin autoriación paterna
e
El penado "ueda privado de capacidad procesal para intervenir en a"uellos uicios en los cuales se ventilen pretensiones de naturalea patrimonial, pero no sobre los "ue versen sobre derechos personalísimos.
De!eres de las partes
a
3i bien la actividad de las partes en el proceso se mani#iesta, en principio, mediante el cumplimiento de cargas, ello no descarta la e0istencia de ciertos deberes procesales. 3on )stos el de lealtad y buena #e.
b
/n#ringe el deber de respeto al tribuna la parte o el representante o patrocinante de ella "ue, en la eecución de cual"uier acto procesal, asume actitudes o utilia e0presiones re6idas con la autoridad, dignidad o decoro de la magistratura.
c
Entre los poderes acordados a los ueces, el C%5 incluye el de 1prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena #e.
,nificación de la personería
a
4iene lugar la uni#icación de la personería cuando, e0istiendo ltisconsorcio, se designa a un apoderado 'nico para "ue represente a todos los litigantes "ue tienen en el proceso un inter)s com'n
b
&a raón de ser de la institución reside en la necesidad de evitar la pro#usión de tr$mites y el consiguiente desorden procesal "ue origina la actuación independiente de cada uno de los litisconsortes.
c
Es necesario "ue los litisconsortes se hallen vinculados por un inter)s com'n o compatible.