INTRODUCCION En el derecho civil existen dos tipos de personalidades las cuales son la personalidad física y la personalidad moral a la cual nos vamos a enfocar a las teorías que existen de esta personalidad moral en cuanto a la personalidad mora morall la ente entend ndem emos os en un conc concep epto to de dere derech cho o mode modern rno o como como las las sociedades! asociaciones y fundaciones que "o#an de personalidad$ %unque podemos ver que no son personas como tal ! son con&untos or"ani#ados de seres humanos o 'ienes destinados a un fin licito ! y en ra#(n r a#(n de dicha finalidad cono conoci cida da como como licita licita!! el dere derech cho o o'&e o'&eti tivo vo ! les les ha atri' atri'ui uido do pers person onal alid idad ad mediante una construcci(n estrictamente &urídico ) filos(fico$ *a personalidad &urídica es un concepto de derecho o construcci(n normativa que se ha hecho para unificar los derechos y o'li"aciones que se atri'uyen al su&eto de toda la relaci(n &urídica$ En cuanto a las distintas teorías que han sur"ido la doctrina moderna ha 'uscado la explicaci(n de los fundamentos y naturale#a de la persona moral$ +ientras al"unos autores nie"an la existencia de las personas morales como realidad social y econ(mica la cual es la teoría de la ficci(n ! otras consideran que la persona moral es un con&unto de 'ienes afectos a una finalidad las cuales son las teorías de la afectaci(n o del patrimonio sin su&eto! por otra parte hay hay quie quiene nes s defi defien ende den n que que el conc concep epto to de pers person ona a en dere derech cho o ! es simple simplemen mente te una constr construcc ucci(n i(n normat normativa iva la cual cual es la teoría teoría norma normativ tiva a y finalmente encontramos opiniones que afirman la realidad social ! o'&etiva de la persona moral que son las teorías realistas$ Teorías que nie"an la existencia de la persona moral$ a, *a teoría que considera a la persona &urídica como ficci(n$ Esta teoría se-ala que solo son personas! los seres dotados de una voluntad y que la persona moral es solo una creaci(n del derecho$ .or medio de la cual se fin"e la existencia de una persona la cual no existe a fin de hacerlas capaces de tener un patrimo patrimonio nio y ser su&eto su&etos s de derech derecho o y o'li"a o'li"acio ciones nes$$ Esta Esta teoría teoría social social desconoce una realidad social y econ(mica que se manifiesta en la influencia de la siner"ia social de las asociaciones! fundaciones y las sociedades civiles y
mercantiles por otra parte esta teoría no explica porque solo lo seres dotados de voluntad pueden &urídicamente ser personas$ ', Teoría del patrimonio de afectaci(n Esta teoría afirma que existen dos especies de patrimonios los que desi"na patrimonio de personas y los que desi"na patrimonios de destino o de afectaci(n$ Estos /ltimos son las personas morales cuya esencia est0 constituida por una serie de 'ienes afectos a una finalidad$ Como podemos ver los patrimonios pertenecen a un su&eto! la persona física! tienen tam'i1n un destino o diversas finalidades! por otra parte! y esta es la o'&eci(n fundamental a la teoría de los patrimonios sin su&eto! no es ni siquiera conce'i'le la existencia de derechos! sin que exista un su&eto en cuyo favor se esta'lecen o reconocen! y sin que haya quien lo ha"a valer de la misma manera que toda o'li"aci(n supone un o'li"ado$ c, Una tercera teoría ne"ativa de la persona moral afirma que la personalidad &urídica es simplemente una propiedad colectiva! con administrador /nico$ % esta teoría! se le pueden hacer las mismas o'&eciones que a la del patrimonio sin su&eto nos e puede admitir que la esencia de la personalidad sea el patrimonio o un con&unto de 'ienes porque los 'ienes por si mismos no pueden ser su&etos de derecho y o'li"aciones$ d, %sí como tam'i1n hay dos opiniones acerca de la persona moral una de ellas es la de 2areilles 3ommiers que sostiene que la persona moral es el efecto de un contrato ! o de una declaraci(n unilateral de voluntad que destaca e individuali#a un patrimonio$ e, Otra opini(n acerca de las personas morales es la de Du"uit que sostiene que la persona &urídica es in/til porque oculta una situaci(n &urídica o'&etiva en que la ley coloca a las sociedades ! asociaciones y fundaciones ! y en virtud de la cual! el "rupo unitariamente adquiere capacidad &urídica$ f, .ara los autores 4arthelemy y .lanion sostienen que la personalidad &urídica es simplemente una propiedad colectiva! con administrador /nico$ No se puede admitir que la esencia de la personalidad se ha"a descansar en el patrimonio o en un con&unto de 'ienes! ya que los 'ienes en sí mismos no pueden ser su&etos de derechos y o'li"aciones adem0s no puede afirmarse que la personalidad moral sea simplemente una comunidad de 'ienes$
Teorías realistas$ .arten del principio de que no solo el hom're es persona! pues las asociaciones! sociedades y fundaciones re/nen los requisitos necesarios para intervenir en la vida &urídica! no como una creaci(n de la ley sino porque tienen un existencia real por su propia naturale#a5 a, 4ien porque son seres or"0nicos ', .orque han sido creados por la voluntad del su&eto o su&etos que las constituyen$ c, O porque así lo exi"e un inter1s que &urídicamente de'e ser prote"ido$ %a6, *a teorías or"anicistas conforme a las cuales las sociedades son or"anismos vivos ! la or"anicista pura no encontr( adeptos que hicieran prevalecer su postura así que esta sociedad no tiene m0s que un valor anal("ico$ %'6, *a teoría del or"anismo social fundado en la voluntad colectiva$ Esta teoría adem0s de las voluntades de cada uno de los socios dice que existe una voluntad colectiva distinta de las voluntades de cada uno de los individuos que la componen$ .or virtud de la uni(n or"0nica de las voluntades individuales! se forma un ser real nuevo apto para reali#ar un fin com/n que sirve de punto de fusi(n de las voluntades dispersas$ Esta teoría fue sostenida por Otto von "ier7e y el decía que la persona colectiva es real en virtud de la or"ani#aci(n destinada a alcan#ar fines superiores a los intereses individuales de los socios o de los miem'ros de la corporaci(n$ 3e-ala esta teoría que aparte de la voluntad colectiva distinta de la voluntad individual de los socios! existe una voluntad colectiva distinta de las voluntades individuales de los su&etos$ ', Teoría del poder de la voluntad afirman 3aleilles y &elline7$ Expositores de la teoría de la voluntad que la 'ase de la personalidad &urídica! se encuentra en el poder de la voluntad es decir! que es por voluntad de las personas como se crea la personalidad &urídica$ %parte de que en muchas ocasiones la personalidad &urídica existe sin que exista una voluntad que la ori"ine ! no es verdad que 'aste la existencia de las voluntades humanas ! para crear a un su&eto capa# de adquirir derechos y o'li"aciones es necesario que la norma de derecho recono#ca a la persona
moral del su&eto que se quiere constituir que la finalidad que se proponen reali#ar los socios ! asociados o fundadores ! sea licita y que la persona moral se halle provista de (r"anos para reali#ar las finalidades propuestas entre los socios$ Tam'i1n se hace o'servar en contra! que muchas veces encontramos en la personalidad &urídica! sin que exista la voluntad humana que la manifieste y por otra parte! no 'asta la existencia de las voluntades humanas para constituir a la persona moral es necesario que la norma &urídica recono#ca la personalidad del su&eto que se quiere constituir$ ', Teoría del inter1s +ichoud si"uiendo a iherin"! afirma que el derecho es un inter1s &urídicamente prote"ido$ 3ostiene que el inter1s parcialmente prote"ido! es el de la persona humana$ El derecho de'e elevar la cate"oría de derechos su'&etivos las finalidades permanentes y colectivas de esas a"rupaciones humanas o declaraci(n del fundador! siempre que el inter1s de que se trata sea distinto a los intereses particulares de los socios o del fundador la voluntad colectiva formada por el con&unto de voluntades individuales aisladas! es la voluntad del "rupo o fundaci(n$ Teoría 8ormalista En esta teoría formalista 8errara y 9elsen sostienen que la persona es una pura creaci(n del derecho$ .ara 8errara! la persona moral es un procedimiento t1cnico! la traducci(n &urídica de un fen(meno de la realidad social! que toma en t1rminos del derecho! una idea ya ela'orada en la sociedad$ 9elsen tam'i1n a su ve#! afirma que tanto la persona física como la persona moral! constituyen una mera constituci(n del derecho y que una y otro! son un centro de imputaci(n normativa! para atri'uir a las personas ya físicas! ya morales! un con&unto de derechos y o'li"aciones$ Estas opiniones "o#an actualmente de aceptaci(n pero eluden la soluci(n del pro'lema de fondo$ El derecho no puede imputar las consecuencias &urídicas! coloc0ndolo en el centro de imputaci(n ar'itrariamente en al"o! sino como resultado de la conducta del hom're$ Ni 7elsen ni ferrara! nos dicen por que esta imputaci(n se puede solo atri'uir a la persona humana o a las personas morales$ En esta teoría sur"e Ru""iero que define a la persona moral : como toda unidad
or"0nica! representante de una sociedad colectividad or"ani#ada de personas o de un con&unto de 'ienes! a la que para la consecuci(n de un fin social dura'le y permanente! se reconoce por el estado de capacidad de derechos patrimoniales;$ Naturale#a &urídica Teoría de la ficci(n persona moral y física,$Todas las personas son &urídicas$ *a /nica diferencia entre una y otra es que las ?morales? >como los civilistas las llaman, o de existencia ideal act/an como (r"anos! un (r"ano >es la hipostasis que se hace so're el actuar de un individuo en el que su acto se le atri'uye a la colectividad tal que ella lo hu'iera hecho,$ %sí la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva$ *a persona est0 constituida por una norma de capacidad!>imputaci(n central,! la cual la faculta para llenar el 0m'ito de
valide# personal de una norma de imputaci(n perif1rica! así una persona! s(lo es el n/cleo al cual se le imputa un actuar$ Teoría de la realidad *a teoría de la realidad sur"i( en el si"lo @I@ y @@! como reacci(n a la teoría de la 8icci(n! como principales expositores de'emos citar a los alemanes Aier7e y Aier7e,$ % diferencia de la teoría de la ficci(n! que sostenía que la autori#aci(n estatal era creativa de la personalidad &urídica! sostiene Aier7e que s(lo tiene valor declarativo$ *as personas físicas que componen a la persona &urídica funcionan como or"anismos de la voluntad colectiva de la persona &urídica$ Es necesario que quede claro que para esta teoría lo m0s importante que de'e ser amparado por la ley! es esa voluntad colectiva que sur"e de la asociaci(n de las personas físicas$ Teoría de la instituci(n Esta teoría tiene su punto de partida en la o'servaci(n de la realidad social! que demostraría que una de las tendencias m0s firmes en las sociedades contempor0neas es el desarrollo de la vida colectiva! de l a vida social$
El ser humano a'andona todo aislamiento! porque comprende que para reali#ar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hom'res! asociarse a ellos$ Entra ense"uida voluntariamente en muchas asociaciones$ En el fondo su'yace siempre el ser humano! porque 1l es el fin de todo Derecho! pero la vida de estas entidades est0 por encima de la de cada uno de sus miem'ros! considerados aisladamente$ *a instituci(n se define como un or"anismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duraci(n a los individuos que la componen$ Comprende a la persona &urídica 'a&o la idea de ?empresa? en cuanto lo que importa no son en sí sus (r"anos! sino si se cumple la finalidad planteada o no$ *a persona &urídica encuentra su &ustificaci(n en el cumplimiento de ese fin planteado$ *a teoría de la instituci(n tiene un claro fundamente iusnaturalista! puesto que el derecho de asociaci(n es considerado uno de los derechos naturales del hom're! como ha proclamado *e(n @III en su encíclica Rerum Novarum$ Teorías propiamente &urídicas Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida5 si 'ien es verdad que desde el 0n"ulo 'iol("ico y aun metafísico la /nica persona es el ser humano! desde lo &urídico se llama persona a todo ente capa# de adquirir derechos y contraer o'li"aciones$ Desde este punto de vista tan persona es el hom're como los entes de existencia ideal! puesto que am'os tienen esa capacidad$ No ha'er advertido el si"nificado &urídico de la pala'ra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficci(n$ *a diferencia que existe entre las dos personas >natural y &udicial, es de varias formas por e&emplo5 la &urídica5 es todo con la &usticia Nacimiento de la personalidad &urídica *as personas &urídicas nacen como consecuencia de un acto &urídico >acto de constituci(n,! se"/n un sistema de mera existencia! o 'ien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u (r"ano administrativo o por concesi(n$ En am'os casos puede existir un requisito de pu'licidad! como la inscripci(n en un re"istro p/'lico$ Or"anismos rectores *a persona &urídica necesita de (r"anos rectores de su actividad$ %l tratarse de un con&unto de 'ienes y derechos! es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos 'ienes y las acciones que se vayan a tomar$ *os (r"anos se re"ulan por ley y por los estatutos de la persona &urídica$ *os (r"anos m0s ha'ituales son5
El administrador •
2arios administradores solidarios o mancomunados$
•
El Conse&o de %dministraci(n$
•
*a
Responsa'ilidad de la persona &urídica
•
Tradicionalmente se ha recha#ado la posi'ilidad de que una persona &urídica ten"a responsa'ilidad penal por un delito$ El ar"umento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella! sino en las personas físicas que est0n detr0s de una persona &urídica y toman las decisiones$ 3e"/n esta concepci(n doctrinal! la persona &urídica sería s(lo responsa'le civilmente! es decir! tendría que resarcir da-os y per&uicios$ %dem0s! hist(ricamente la teoría del delito se ha construido so're la 'ase de la persona natural$ En la actualidad! sin em'ar"o! existen ordenamientos donde es posi'le sancionar penalmente a una persona &urídica por un delito$ 3i 'ien no pueden impon1rsele todo los tipos de penas! existen al"unas! como las pecuniarias o las inha'ilitaciones! que pueden ser adecuadas para los delitos econ(micos o tri'utarios$ No o'stante! parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal$ De todos modos! por lo "eneral! en el Common *a se acepta la posi'ilidad de exi"ir responsa'ilidad penal a una persona &urídica! mientras que en el Derecho continental! solo al"unos países! como Italia! %lemania o Espa-a >desde la reforma del c(di"o penal *$O$ BFGF,! o 8rancia lo admiten$
PERSONAS MORALES (TEORÍAS) Persona "Persona
es
todo
ente
susceptible
de
adquirir
derechos
o
contraer obligaciones". El concepto &urídico ?persona? en cuanto su&eto de la
relaci(n es una noci(n de la t1cnica &urídica! pero su constituci(n o'edece a una necesidad l("ico formal y a la ve# a una exi"encia imperiosa de la vida del hom're que vive en relaci(n con sus seme&antes$ En la medida en que esas relaciones humanas interesan al derecho! la persona humana se
convierte en persona en el mundo de lo &urídico! como un ?su&eto de derechos y o'li"aciones?$ ?El derecho ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la pala'ra ?persona? >su&eto de derechos y o'li"aciones , instrumento creado en funci(n del ser humano para reali#ar en el 0m'ito de lo &urídico aquella porci(n de fines de su existencia que el derecho se ha encar"ado de prote"er! a trav1s del ordenamiento &urídico?$ .ara Domín"ue# +artíne# el concepto de persona en derecho! es un con&unto de caracteres imprescindi'les de aquella$$$ ?existen >aquellos elementos ideales , por estar considerados y formar parte del orden &urídico?$ HJ ?%l Derecho s(lo le interesa una porci(n de la conducta del hom're aquella parte de la conducta que el Derecho toma en cuenta! para derivar de ella consecuencias &urídicas$ En este sentido se dice que es persona! el su&eto de derechos y o'li"aciones?$ Personas morales
.ueden definirse las personas morales como ?aquellas entidades formadas para la reali#aci(n de los fines colectivo o permanente de los hom'res! a las que el derecho o'&etivo reconoce capacidad para derechos y o'li"aciones?$ HKJ Eduardo Aarcía +0yne#5 ?*a persona moral posee derechos su'&etivos y tiene o'li"aciones! aun cuando no pueda! por sí misma! e&ercitar los primeros ni dar cumplimiento a las se"undas L *os actos de las personas físicas que desempe-an la funci(n or"0nica en las personas morales! no valen como actos de las primeras! sino de la persona colectiva?$ *as personas morales han sido creadas para que realicen ciertos actos que el hom're! individualmente considerado no podría llevar a ca'o$ El C(di"o Civil se-ala como personas morales las si"uientes5 I$= *a Naci(n! el Distrito 8ederal! los Estados y los +unicipios II$= *as dem0s corporaciones de car0cter p/'lico reconocidas por la ley III$= *as sociedades civiles o mercantiles I2$= *os sindicatos! las asociaciones profesionales y las dem0s a que se refiere la fracci(n @2I del artículo GBM de la Constituci(n 8ederal 2$= *as sociedades cooperativas y mutualistas
2I$= *as asociaciones distintas de las enumeradas que se propon"an fines políticos! científicos! artísticos! de recreo o cualquiera otro fin lícito! siempre que no fueren desconocidas por la ley *os atri'utos de las personas morales son5 nom're! domicilio! estado y patrimonio$ Es necesario que las persona morales ten"an un nom're! pues es preciso distin"uirlas de otras para evitar invasi(n de sus actividades! para que no se confundan y para que puedan entrar en relaciones &urídicas con los dem0s su&etos de derecho$ ?*as personas morales tienen su domicilio en el lu"ar donde se halle esta'lecida su administraci(n$ *as que ten"an su administraci(n fuera del Distrito 8ederal pero que e&ecuten actos &urídicos dentro de su circunscripci(n! se considerar0n domiciliadas en este lu"ar! en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera$ *as sucursales que operen en lu"ares distintos de donde radica la casa matri#! tendr0n su domicilio en esos lu"ares para el cumplimiento de las o'li"aciones contraídas por las mismas sucursales?$ HJ Teorías de las personas morales o jurídicas
ay dos tipos de persona que reconoce la ley! es decir! la persona moral y &urídica$ El primero se limita /nicamente a los seres humanos ?son los /nicos que pueden &u#"arse como 'uenos o malos desde el punto de vista moral?HGFJ ! mientras que el se"undo se refiere "eneralmente a cualquier ser que la ley reconoce que tiene de'eres y derechos$ Una de las personas &urídicas m0s reconocidas es la corporaci(n o instituci(n$ *os estudiosos del derecho! en particular los &uristas! siempre han explorado el tema del reconocimiento de la empresa como persona &urídica$ En el estudio de la &urisprudencia! la personalidad &urídica independiente de la empresa se 'asa en las teorías! que se concentran en la explicaci(n filos(fica de la existencia de la personalidad de seres distintos a los individuos humanos$ P$ 8riedman afirm( que5 ?Todo existe ley en aras de la li'ertad inherente a cada individuo por lo tanto! el concepto ori"inal de la personalidad de'e coincidir con la idea del hom're?$ % pesar de que hay muchas teorías que intenta'an explicar la naturale#a de la personalidad corporativa! nin"uno de ellos se dice que es dominante$ 3e afirma
que! si 'ien cada teoría contiene elementos de verdad! nadie puede por sí misma interpretar el fen(meno de la persona &urídica$ No o'stante! hay cinco teorías principales! que se utili#an para explicar las personas &urídicas o morales! a sa'er! la teoría de ficci(n! teoría realista! la teoría prop(sito! la teoría de soporte y la teoría de concesi(n$ La Teoría de Ficción
*a teoría de la ficci(n de la empresa se dice que es promul"ado por el .apa Inocencio I2 >GBM=GB,HGBJ$ Esta teoría es apoyada por muchos &uristas famosos! so're todo! 3avi"ny$ 3e"/n esta teoría! ?se reconoce personalidad &urídica a entes a'stractos! a "rupos de personas! es porque es /til para la persecuci(n de un determinado fin! pero su personalidad es artificial! es una ficci(n?! es decir! la personalidad &urídica de los seres humanos es el resultado de una ficci(n$ .or lo tanto! al no ser un ser humano! la corporaci(n o instituci(n no puede ser una persona real y no puede tener cualquier personalidad por sí solo$ Ori"inalmente! la forma externa de que las personas &urídicas son la personalidad ficticia que esta'a diri"ida a cuerpos eclesi0sticos$ *a doctrina fue utili#ada para explicar que los cole"ios o universidades eclesi0sticas no podían ser excomul"ados o ser culpa'le de un delito! ya que no tienen ni un cuerpo ni una voluntad$ El famoso caso de 3alomon es una prue'a de la adopci(n corte In"l1s de la teoría de la ficci(n$ En este caso! el se-or als'ury declar( que la cuesti(n importante decidir era si en realidad una creaci(n artificial de la le"islatura se ha'ía constituido v0lidamente$ 3e sostuvo que la empresa ha cumplido con los requisitos de la *ey de 3ociedades %n(nimas! la empresa se convierte en una persona a la ley! independiente y distinta de sus miem'ros$ 3e de&a claro que un ser humano es la /nica persona física! mientras que las personas &urídicas ri"en cualquier tema que no sea un ser humano al que la ley atri'uye personalidad$ *os Estados! las empresas y las instituciones no pueden tener derechos de una persona! sino que son tratados como si fueran personas$ 3e"/n esta teoría! los derechos y de'eres inherentes a la corporaci(n como persona &urídica totalmente dependen de la cantidad de la ley atri'uye a la misma por la ficci(n$
*a personalidad de la empresa no es inherente a ella! sino se reconoce por el Estado$ De'ido a la estrecha conexi(n hecha en esta teoría en lo que respecta a la relaci(n de la personalidad &urídica y el poder del estado! la teoría de la ficci(n se afirma que es similar a la teoría de la so'eranía del Estado que tam'i1n se conoce como la teoría de concesi(n$ La Teoría de Concesión
*a teoría de concesi(n est0 '0sicamente relacionado con la filosofía del Estado nacional so'erano$ 3e dice que es esencialmente un producto del sur"imiento del Estado nacional en un momento en que no eran rivales entre las con"re"aciones y or"ani#aciones de ori"en feudal para la reclamaci(n de estado nacional para completar la so'eranía reli"iosa$ 4a&o la teoría de concesi(n! el estado se considera que est0 en el mismo nivel que el ser humano y como tal! puede conferir a o retirar la personalidad &urídica de otros "rupos y asociaciones dentro de sus &urisdicciones como un atri'uto de su so'eranía$ .or lo tanto! una persona &urídica no es m0s que una concesi(n o creaci(n del estado$ .ara 8errara! al i"ual que la concesi(n de personalidad a %polo o a
Esta teoría tam'i1n se conoce como la teoría de la Qec7vermo"en$ %l i"ual que en las teorías de ficci(n y de concesi(n! que declara que s(lo los seres humanos pueden ser una persona y tienen derechos$ Otro ser humano es considerado como una persona artificial y simplemente funcionan como un dispositivo le"al para prote"er o dar efecto a al"/n prop(sito real$ Como los empresas no son humanos! ellos simplemente pueden considerarse como persona &urídica o artificial$ %u'ry y Rau exponen de que ?la idea del patrimonio se deduce l("icamente de la personalidad$$$ El patrimonio es la emanaci(n de la personalidad y la expresi(n de la potestad &urídica de que esta investida una persona?$ 3e"/n esta teoría! persona &urídica hay nin"una persona en a'soluto! sino simplemente como un ?tema menor? donde la propiedad destinada tiene un fin específico y que no hay propiedad! pero sin due-o$ *a persona &urídica no se construye en torno a un "rupo de persona! pero se 'asa en el o'&eto y fin$ *a propiedad de la persona &urídica no pertenece a nadie! pero puede ser dedicado y le"almente sometido a ciertos o'&etos$ Esta teoría racionali#( la existencia de muchas empresas u or"ani#aciones caritativas! como los sindicatos! que han sido reconocidas como personas &urídicas para ciertos prop(sitos y tienen fondos$ Tam'i1n est0 estrechamente vinculado con el sistema &urídico que considera la instituci(n de derecho p/'lico >%nstalt, y la dotaci(n de derecho privado >3tiftun", como personalidades &urídicas$ La Teoría Vareilles Sommieres o Teoría del Interés
Esta teoría tam'i1n se conoce como la teoría de ?soporte?$ 8ue creada por Iherin" y m0s tarde desarroll( so're todo por marqu1s de 2areilles= 3ommieres$ 40sicamente! esta teoría es similar a la teoría de la ficci(n en la que reconoce que s(lo los seres humanos tienen intereses y derechos de una persona &urídica$ 3e"/n Iherin"! considera que la persona &urídica es una construcci(n &urídica con fines pr0cticos! ya que un colectivo puede tam'i1n tener intereses que el Derecho de'e reconocer y prote"er$ *a concepci(n de la personalidad corporativa es esencial y se limita a un dispositivo econ(mico que simplifica la tarea de coordinar las relaciones &urídicas$ .or lo tanto! cuando es necesario! se hace hincapi1 en que la ley de'e mirar detr0s de la entidad para descu'rir el verdadero estado de las
cosas$ Esto est0 claramente en consonancia con el principio de levantamiento del velo corporativo$ 3e"/n esta teoría! los derechos no son atri'utos inherentes de la voluntad humana y que un individuo no es un tema de derecho a causa de que posee un testamento$ .or el contrario! la voluntad est0 al servicio de la ley y es el inter1s del hom're! que la le y prote"e$ *a teoría de inter1s es a menudo reconocido por su disponi'ilidad para &ustificar la personalidad corporativa de los hechos no le"ales! pero se ha recha#ado en repetidas ocasiones por los tri'unales en las &urisdicciones de derecho com/n! ya que nie"a la ley al deducir que l a /nica relaci(n &urídica que es fi&o y determinado puede ser descu'ierto por la eliminaci(n de los ?soportes? de la empresa y el an0lisis de las relaciones de los seres humanos involucrados$ La Teoría Realista
El fundador de esta teoría era un &urista alem0n! cere'ro! 'ra#os! piernas,! de la misma forma las personas morales est0n conformadas por seres humanos que reali#an las mismas funciones que sus (r"anos! y por tanto! esos seres son su realidad física?HGJ$ 3e"/n esta teoría! una persona &urídica es una verdadera personalidad en un sentido &urídico y pre=&urídica adicional de la pala'ra$ Tam'i1n se supone que los su&etos de derechos no tienen por qu1 pertenecer s(lo para los seres humanos! sino a todos los seres que posee una voluntad y vida propia$ Como tal! es una persona &urídica! y como ?vivo? como el ser humano! una corporaci(n tam'i1n se somete a los derechos$ 4a&o la teoría realista! existe una corporaci(n como una entidad o'&etiva real y la ley simplemente reconoce y da efecto a su existencia$ El &urista realista tam'i1n sostuvo que la ley no tiene poder para crear una entidad! sino simplemente tener el derecho de reconocer o no reconocer una entidad$
Una corporaci(n desde la perspectiva realista es un or"anismo social! mientras que un ser humano es considerado como un or"anismo físico$ *os realistas sostuvieron que la acci(n de la corporaci(n se considere para ser llevado a ca'o por su propia cuenta! similar a la forma de la persona normal y no por sus a"entes o representantes$ +ientras el humano utili#a su (r"ano corporal que hacer un acto! la corporaci(n usa a los hom'res para tal fin$ %l"unos de los se"uidores de la teoría realista siquiera ale"ado que al i"ual que el ser humano! persona &urídica tam'i1n tiene (r"anos$ %l discutir el realismo de la personalidad corporativa! la mayor parte del &urista realista afirma que ?la teoría de la ficci(n no identific( la relaci(n de la ley con la sociedad en "eneral?$ El principal defecto de la teoría de la ficci(n se"/n el &urista realista es la i"norancia de los hechos sociol("icos que evolucionaron alrededor proceso le"islativo$ .or lo tanto! haciendo caso omiso de la ?capacidad y funciones real? de la corporaci(n en el mundo real! los &uristas ficci(n no ha'ían podido ver el ?en vivo? poseído por una corporaci(n$ El realista sostiene que al recha#ar la teoría de la ficci(n! se podría tener 1xito para recha#ar una concepci(n a'stracta y la cuenta falsa de la realidad con la que el a'o"ado de pr0ctica tiene que lidiar$ 3e"/n el &urista realista! los a'o"ados tienen que adquirir el h0'ito de apartarse del sentido corriente de la ley e ir detr0s de las escenas de la plataforma le"al para la reali#aci(n y la &usticia que se supone que el derecho de introducir a la vida