TERCER PARCIAL DERECHO ADMINISTRAT ADMINISTR ATIVO IVO PREGUNTA 1 Siendo quien cobraba el beneicio! "En qu# $i%uaci&n 'ur(dica $ub'e%i)a $e encuen%ra* encuen%ra*
En el caso en análisis Lorena es, o pretende ser, titular de un derecho de recho subjetivo –según la catego categoriza rizació ción n formal formal y plurali pluralista sta tradic tradicion ionalal- cuyo cuyo reconoc reconocimie imiento nto eige! eige! "e esta esta forma, como reclamante, se coloca en el polo activo de la relación jur#dica!
PREGUNTA + a, "Puede la Ca'a de -ubilaci&n de'ar $in eec%o .or $( $ola el beneicio /a o%or0ado* b, "Tiene al0una %ra$cendencia %ra$cendencia 'ur(dica aber .ercibido la .en$i&n duran%e do$ a2o$*
$! Es claro %ue en nuestro caso el acto está firme y consentido, consentido, por lo %ue la respuesta respuesta final a la pregunta dependerá de si &se han generado derechos subjetivos %ue se est'n cumpliendo(! En relación a este segundo supuesto, y a pesar de lo establecido en el considerando nro! ) del fallo en estudio- creo %ue el hecho de %ue desde * a+os a esta parte se pague a la reclamante la pensión ecluye toda posibilidad de considerar %ue no se cumple el segundo supuesto! ! La percepción del beneficio -además de ser relevante según se epresó en la pregunta anterior- sin %ue hubiese causa para ello hará pasible a Lorena de sufrir un reclamo de la administración tendiente a la devolución del dinero! onclusión. La caja no puede dejar sin efecto el acto por ser nulo de nulidad absoluta!
PREGUNTA 3 a, "4u# .uede acer .ara que la Ca'a re)ea la deci$i&n %o5ada en la Re$oluci&n 67687+* b, En qu# con$i$%e el a0o%a5ien%o de la )(a ad5ini$%ra%i)a / cu9l e$ $u inalidad* c, "4u# r#0i5en 'ur(dico ad5ini$%ra%i)o re$ul%a a.licable en la e$.ecie* d, "4u# dierencia a/ en%re un ac%o ad5ini$%ra%i)o :ba$e;! :ir5e;! :deini%i)o; / que :cau$a e$%ado;*
$! Lorena debe interponer /E0/12 "E /E2314"E/$423. es un pedido %ue hace %uien alegue un derecho subjetivo o un inter's leg#timo, a la misma autoridad %ue emitió el acto %ue lo revo%ue, sustituya o modifi%ue ante un error cometido por 'l! ! El agotamiento de la v#a administrativa hace %ue el acto cause estado y lo dicta la $dministración al contestar el reclamo o recurso interpuesto! 1obre esta decisión ya no se puede interponer interponer ningún recurso o reclamo administrativo! administrativo! Esta v#a se agota cuando
se hayan interpuesto todos los recursos administrativos o el reclamo administrativo previo correspondiente! ! El r'gimen jur#dico administrativo aplicable al caso es la ley de procedimiento nacional nro! 56!786 "! Ac%o$ ad5ini$%ra%i)o$ ba$e< son a%uellos cuyo conocimiento sirve de base para ejercicio de las garant#as administrativas!
el
Ac%o$ ad5ini$%ra%i)o$ ir5e$< son a%uellos actos %ue por el transcurso de los plazos establecidos, ya no son susceptibles de impugnación, aun%ue lo pudieron ser en su momento! Es decir, a%uellos actos en los %ue el interesado ha dejado pasar los plazos %ue ten#a para recurrir, en v#a administrativa o en v#a judicial, por lo %ue el acto %ueda firme e inatacable! Ac%o ad5ini$%ra%i)o$ deini%i)o$< son a%uellos %ue implican un pronunciamiento sobre el fondo de una cuestión sustancial sometida a decisión –ad%uisición, mantenimiento, modificación o etinción de un derecho subjetivo o inter's tutelado-!
9ablamos de acto a$i5ilable a deini%i)o cuando sin resolver el fondo de la cuestión, impide totalmente la tramitación del reclamo interpuesto! Ac%o$ que cau$an e$%ado. 1on a%uellos actos administrativos definitivos %ue producen el agotamiento de la v#a administrativa, dejando as# epedita la posibilidad de ventilar el conflicto en sede judicial!
PREGUNTA 6 a, "Cuen%a con al0=n 5edio .ara que la Ad5ini$%raci&n .re)i$ional no e'ecu%e el ac%o que re$ol)i& de'ar $in eec%o el beneicio de .en$i&n* b, En $u ca$o! "4ue %endr(a que in)ocar / acredi%ar .ara que la Ad5ini$%raci&n ad5i%a $u .edido* c, "Con qu# carac%ere$ del ac%o ad5ini$%ra%i)o $e )incula e$e 5edio .roce$al*
$! Lorena tiene la facultad de solicitar en cual%uier momento al tribunal –aun antes de %ue %uede epedita la v#a judicial- medidas cautelares y preliminares idóneas para asegurar la conservación de sus derechos: además, y ante la posibilidad de %ue se produzca un grave da+o, podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado! ! "eberá invocar y acreditar. ;
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; =ara %ue su reclamo prospere de manera definitiva deberá acreditar %ue estaba unida al causante por un matrimonio valido!
! 1e vincula con. La Pre$unci&n de Le0i%i5idad< se presume %ue el acto emanado de autoridad administrativa es leg#timo, es decir, %ue fue dictado de acuerdo con el ordenamiento jur#dico vigente! Es una presunción iuris tantum, debido a %ue no puede discutirse su legitimidad salvo prueba en contrario! E'ecu%oriedad< es la facultad de la administración de disponer %ue se realice o cumpla con el acto por medios propios sin la intervención de un juez, para %ue su actividad sea eficaz! E$%abilidad< el acto, una vez %ue el juez competente le dicta sentencia definitiva, goza de validez y permanencia y no puede ser revocado ni por el órgano administrativo %ue lo creó! Re%roac%i)idad< el acto administrativo tiene efectos retroactivos cuando con el no se lesionen derechos ad%uiridos!
PREGUNTA > a, El En%e Pre)i$ional! "4u# cla$e de .er$ona 'ur(dica .=blica e$* b, "E$ .o$ible la de$concen%raci&n en la de$cen%rali?aci&n* c, "Cu9le$ $on la$ con$ecuencia$ 'ur(dica$ de una relaci&n de :%u%ela ad5ini$%ra%i)a;*
$! El ente previsional es una persona jur#dica pública autár%uica, son organismos %ue se han desprendido o descentralizado del Estado, y %ue llevan a cabo funciones propias de a%u'l! >ienen un gobierno propio! ! 1i es posible! La desconcentración es la transferencia en forma permanente de parte de competencia del ente central a sus órganos inferiores, surgida por ley! Es una relación entre órganos, pero siempre dentro del mismo ente estatal! 1u fin es descomprimir un poco la actividad del ente central, pero estos órganos no tienen personalidad jur#dica propia como a%u'l ?esta es la diferencia con la descentralización@! ! La tutela administrativa es la relación resultante de la descentralización en la estructura administrativa del estado! Tu%ela ad5ini$%ra%i)a. es la función de control, vigilancia, e inspección %ue ejerce el =oder Ejecutivo –como máima autoridad administrativa del pa#s-, de manera directa, sobre los entes descentralizados, a los fines de corroborar la actuación legal y oportuna de dichos entes!