Universidad De Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Constitucional.
INTRODUCCIÓN Una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geográfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico. También existe la posibilidad que una nación, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir asumir supremacía supremacía del espacio espacio geográfic geográfico o en el que reside, reside, y de esta manera tomar el control del mismo para ejercer por la vía del hecho o por derecho la propiedad del espacio geográfico como su territorio para toda toda su nación nación.. Dicho Dicho contro controll del espaci espacio o geográf geográfico ico y demarca demarcació ción n territorial conlleva a una incuestionable asociación y ejecución de todas las las co cost stum umbr bres es cult cultur ural ales es de la naci nación ón,, hacie haciend ndo o que que el terr territ itor orio io conf co nfor orme me part parte e indu induda dabl ble e del del sent sentim imie ient nto, o, prop propie iedad dad e iden identi tidad dad nacional; esta situación se mantendrá hasta tanto otra nación o coalición la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. El territorio de un Estado generalmente está compuesto por la tierra firme, aguas, ríos, lagos, el espacio aéreo, subsuelo y los golfos. En el caso La República Bolivariana de Venezuela, es un país situado en el nort norte e de Amér Amériica del del Sur, ur, const onstiitui tuido co com mo un Estado Estado federa federall democrático, democrático, social, social, de derecho y de justicia, justicia, autónomo y soberano, soberano, cuya soberanía está consagrada en su Acta de Independencia firmada en 1811. 1811. Su capital federal y sede de los Poderes de la Nación es Santiago de León de Caracas. Caracas. Estando organizada en 23 estados y un Distrito Capital, Capital, limita al norte con la República Dominicana, Dominicana, Aruba, Aruba, las Antillas Neerlandesas, Neerlandesas, Puerto Rico, Rico, las Islas Vírgenes, Vírgenes, Martinica, Martinica, Guadalupe y Trinidad y Tobago, Tobago, al este con Guyana y parte del océano Atlántico, Atlántico, al sureste con Brasil y al suro suroes este te co con n Colombia. Colombia. Abarca rca un áre área total de 916.445 km², distribuidos entre su territorio continental, el estado insular de Nueva Esparta y las Dependencias Federales, Federales, con su territorio emergido más septen septentri triona onall repres represent entado ado en la isla isla de Aves Aves,, por lo que ejerce soberanía sobre aproximadamente 860.000 km² del mar Caribe bajo el concepto de Zona económica exclusiva. exclusiva. Venezuela posee además un litigio litigio histórico histórico con Guyana, Guyana, en relación a 159.500 km² de territorio, comprendido en la Guayana Esequiba , área catalogada como Zona en Reclamación por el Estado Venezolano. EL terr territ itor orio io vene venezo zola lano no,, así así co como mo el de todo todoss los los otro otross país países es del del mundo, se caracteriza por tener fronteras, que en un momento dado fuer fueron on tan tan impr imprec ecis isas as que que eran eran las las zonas zonas hast hasta a dond donde e lleg llegab aban an los los pueblos en sus recorridos. Se puede decir que los problemas limítrofes de Venezuela empezaron cuando La Gran Colombia se separó. Luego surg surgie iero ron n prob proble lema mass co con n Gran Gran Bret Bretañ aña a y co con n Brasi BrasilS lSu u terr territ itor orio io fue fue
resi reside denc ncia ia de impo import rtan ante tess grup grupos os trib tribal ales es de amerindios co como mo los los Caribes. Caribes. Fue visitado por primera vez por Cristóbal Colón en 1498. 1498.
EL TERRITORIO Puede definirse como Territorio todo aquel asiento a la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman forman parte de los asuntos asuntos y fines fines que deben ser atendi atendidos dos por las instituciones del Estado, No obstante puede, el territorio ser denominado también como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. La Co Const nstit ituc ució ión n de 1.99 1.999 9 inco incorpo rpora ra ca camb mbio ioss impo import rtant antes es sobr sobre e el elemento del Estado, al cual se le imprimió un mayor alcance conceptual con co n resp respe ecto cto a lo que que paut pautab aba a la Co Cons nsti titu tucción de 1.96 .961. En la Constitución del 99 se observa reflejada de la siguiente manera:
Del Espacio Geográfico y de la División Política Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían correspondían a la Capitanía General General de Venezuela antes de la tran transfo sform rmac ació ión n polí políti tica ca inic inicia iada da el 19 de abri abrill de 1810 1810,, con con las las modi modifi fica caci cion ones es resu result ltan ante tes s de los los trat tratad ados os y laud laudos os arbi arbitr tral ales es no viciados de nulidad.”
En efecto efecto el nuevo texto constitucio constitucional nal adoptó la expresión de "espacio "espacio geográfico que indudablemente tiene un contenido más amplio, para sustituir al del "territorio" que simplemente se expresaba en la derogada Constitución. En la Exposición de Motivos se indica que: "espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1.830 y que se repite hasta la de 1.961, es decir que, el territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de Abril de 1.810". En la derogada Constitución Constitución del año 61 , se establece en su artículo 7: "el territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados celebrados válidamente por la República"
Esta Esta últi última ma expr expres esió ión n se inco incorpo rpora ra debi debido do al juic juicio io de la Co Comi misi sión ón
Redact Reda ctor ora a del del Proy Proyec ecto to de esa esa Co Cons nsti titu tuci ción ón,, quie quien n co cons nsid ider erab aba a importante agregar el adverbio "válidamente" para demostrar en forma ineq inequí uívo voca ca,, la volu volunt ntad ad de la Re Repú públ blic ica a de ac acep epta tarr sólo sólo aque aquell llas as modificaciones en su status territorial, que hayan sido el resultado de libre y válida determinación. En la Constitución del 99 se utiliza en la parte final del artículo 10 la expresión: "con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales arbitrales no viciados de nulidad". Conforme Conforme a lo dispuesto por la Asamblea Asamblea Constituyente, Constituyente, el artículo artículo 10 de la Constitución del 99, después de algunas deliberaciones sobre el particular, quedó definitivamente redactado de la siguiente manera: "El terr territ itor orio io y demá demáss espaci espacios os geográ geográfi fico coss de la Re Repúb públi lica ca son los los que que corr co rre espon spondí dían an a la Ca Capi pittaní anía Gener eneral al de Vene enezue zuela ant antes de la tran transf sfor orma maci ción ón polí políti tica ca inic inicia iada da el 19 de Abri Abrill de 1.81 1.810, 0, co con n las las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad." En la oportunidad en que fue aprobado el artículo 10, el ex Constituyente Brewer – Carías, en referencia, salvó su voto por discrepar específicamente con el contenido de la parte final del artículo y reitera que el cambio de expresión a "tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad", cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente normalmente la jurisdicción jurisdicción internacional internacional lo cual consideramos consideramos podría afectar afectar la posición negociadora de la República"» La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio "válidamente" y la del 99 utilizar la expresión "no viciados de nuli nulida dad" d",, refe referi rido doss a los trat tratad ados os y laudo audoss arbi arbitr tral ale es, tie tiene su fund fundam amen ento to en el cues cuesti tion onam amie ient nto o que que Vene Venezu zuel ela a ha hech hecho o co con n respecto al Laudo español de 1.891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1.899 referido al problema también limítrofe, en este este ca caso so co con n Ingl Inglate aterr rra, a, que que despo despojó jó a Vene Venezu zuel ela a del del espac espacio io situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitada como "zona en reclamación" y cuyo problema hoy subsiste con Guyana. ese ligero cambio de redacción ni agrega ni quita a la reclamación, porque al fin y al cabo la expresión que le da legitimidad legitimidad a los acuerdos y tratad tratados os "váli "válidam dament ente" e" celebr celebrado adoss por la Repúbl República ica,, como como decía decía la Constitución de 1961, es la existencia de una negociación libre de vicios en los elementos esenciales de todo contrato: consentimiento, objeto y causa, que pudieran dar lugar a su nulidad, lo que en la práctica es lo mismo que decir: tratados y laudos arbitrales "no viciados de nulidad",
como dice la Constitución de 1999
EL ÚTIL ÚTIL POSS POSSID IDET ETIS IS IUR IURIS: IS: PRIN PRINCI CIPI PIO O INVO INVOCA CADO DO VENEZUELA PARA DELIMITAR SU MAREO TERRITORIAL.
POR
A partir de la Constitución de 1.830, Venezuela, ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1.810, y como indica Wolf, con ello "se expresa el principio de que el Esta Estado do libr libre e e inde indepe pend ndie ient nte e de Vene Venezu zuel ela a suce sucede de a la Ca Capi pitan tanía ía Gene Genera rall de la Co Colo loni nia a en la pose posesi sión ón sobe sobera rana na del del terr territ itor orio io ante antess gobernado por el Capitán General. La Corona Española en fecha 8 de Septiembre de 1.777 decidió crear por Real Cédula la Capitanía Capitanía General de Venezuela Venezuela integrada por varias provincias, lo cual ha servido de fundamentación para que Venezuela invoque con justeza que su territori orio ha de ser el mismo que correspondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente por manda andato to real real,, un func funciionar onario io deno denom minado nado Ca Capi pitá tán n Gene eneral ral de Venezuela, encargado de la administración de este territorio. Ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior, alude a la noción del Uti Possidetis luris que significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1.810 a la Capitanía General de Venezuela. Francisco José Urrutia lo define de la siguiente manera: "El principio del Uti Possideti Possidetis s de derecho, derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba" El principio del Uti Possidetis luris ha sido considerado como un dogma de derecho público internacional internacional de Sur América y por tanto ha servido para para las las nacie nacient ntes es Na Naci cion ones es que que adqu adquir irie ieron ron su inde indepe pend nden enci cia a de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados. Wolf Wo lf,, anota anota que que ese ese prin princi cipi pio o de dere derech cho o am amer eric icano ano llam llamado ado Uti Possidetis presenta dos formas para su análisis, a saber: Uti Possidetis luris y Uti Possidetis de facto . Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Uti Possidetis luris es la sucesión en los dere derech chos os del del dueñ dueño o ante anteri rior or;; en vez vez de la suce sucesi sión ón en la situ situac ació ión n efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos.
El Uti Possidetis es una expresión del derecho civil romano que alude a un mecanismo (interdicto) con el cual se protegía al poseedor de buena fé, y por lo consiguiente a esta expresión se ha recurrido para invocar que los derechos de posesión y además los de propiedad invocados por España sobre esas posesiones en Sur América, pasan ahora a los nuevos y legítimos poseedores que han sido los nacientes Estados que lograron la independencia de España. Venezuela siempre ha invocado como medio para dilucidar la cuestión limítrofe, la orientación que brinda la división administrativa que la corona española hizo sobre esa extensión territorial y que denominó Capitanía General de Venezuela y además ha invocado y acogido los resultados que que em emer erge gen n de los los trat tratad ados os de lími límite tess que que ante antess de 1.81 1.810 0 Españ España a hubiese celebrado con otros países. Tal como se indica con anterioridad fue la Constitución de 1.830, la que marcó, marcó, el principio principio fundamental fundamental de expresar expresar cuál es el marco territorial territorial de la República, no obstante merece reseñar que conforme al artículo 6 de la Constitución de Cúcuta de 1.821 que materializó la estructuración de la Gran Colombia, "El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela" lo cual ha servido para que después de disuelta la Gran Colombia ambos países se apoyen en el principio del Uti Possidetis luris para definir sus límites territoriales.
LOS LOS CON CONFLIC FLICT T O L IM IMÍT ÍTR R OFES OFES DE V ENE ENE ZUEL ZUELA A CON CON L OS PAÍSES VECINOS.
Con Colombia.
Como cuestión preliminar, se debe hacer notar que la cuestión limítrofe entre Venezuela y Colombia no ha tenido dificultades en cuanto a la aplicación aplicación del Uti Possidetis Iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo acogen para dilucidar la línea fronteriza que los separa; sin embargo hay que destacar lo difícil que ha sido el poder distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1.810 que separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta mane ma nera ra fija fijarr co con n exac exacti titu tud d el lími límite te que que sepa separa ra a Vene Venezu zuel ela a de Colombia. Colombia. La tarea investigat investigativa iva resultó resultó ardua y difícil difícil en los primeros primeros tiempos.
Entre otras cosas, como destacan los historiadores, es el hecho de que perteneciendo la Capitanía y el Virreinato a un mismo Imperio Colonial
hasta 1.810 y a una misma República República entre los años 1.819 y 1.830 (Gran Colom Col ombia bia), ), ni el Gobier Gobierno no de Bogotá Bogotá,, ni el de Caraca Caracas, s, habían habían tenido tenido serios motivos de preocupación, con exactitud y precisión de esa línea fronteriza, y fue a partir de 1.830 cuando Venezuela se separa de la Gran Gran Co Colo lomb mbia ia dond donde e surg surgió ió la nece necesi sida dad d de real realiz izar ar un cuid cuidado adoso so rastreo histórico para saber con exactitud, cuál era en 1.810 esa línea de separación territorial de las dos entidades. Tratado Michelena-Pombo.1833
Para el año de 1.833 comienza en forma a motorizarse la idea de alcanzar una delimitación fronteriza de Venezuela con Colombia y es así que en ese año, el entonces Presidente José Antonio Páez designa a Santos Michelena como Ministro Plenipotenciario de nuestro país, para que se entendiese con el representante colombiano Lino de Pombo, a fin de que que ac acom ome etier tieran an dos dos obje bjetivo tivoss fund fundam ame ental ntales es que que se supo suponí nía a redundaría en beneficio de ambos países y los cuales eran: a) Definir la línea fronteriza de las dos Repúblicas; y, b) Resolver el reconocimiento, liquidación y reparto de la deuda de los tres países que unidos entre los años de 1819 y 1830 1830,, habían habían constit constituid uido o la antigua antigua Col Colomb ombia ia de Bolívar. El primer resultado del trabajo conjunto que presentaron ambos representantes, es conocido con el nombre de "Tratado de Amistad, Alianza, Comercio, Navegación y Límites", fechado el 14 de Diciembre de 1833 y el cual fue ratificado por el Congreso de Nueva Granada; pero no así por el Congreso Venezolano. La no ratificación por parte del Parlamento Venezolano, no sólo dejó subsistente el problema, sino que a la larga afectó los intereses territoriales de Venezuela, pues ese tratado era mucho más favorable que las aparentes soluciones que sobre el particular se manejaron más adelante. Laudo Español de MIL
Ante el fracaso que significó el no haber ratificado Venezuela el Tratado Michelena–Pombo de 1833, ambos países reanudaron conversaciones a través de representantes designados, con miras a hallar soluciones al problema limítrofe, y fue para el año de 1881, cuando se logró firmar un Tratado que buscaba poner término a la cuestión de límites que por espa espaci cio o de cinc cincue uent nta a años, años, estu estuvo vo difi dificu cult ltan ando do las las rela relaci cion ones es entr entre e ambos países. En ese Tratado suscrito el 14 de Septiembre de 1881, se pactó recurrir a un Arbitraje, y a tal efecto se convino que habría de ser el Rey de España, quién en su condición de Arbitro, decidiría los puntos de diferencia que subsistían en cuestión de límites.
En el artículo primero de dicho tratado se menciona que, las partes suscribien suscribientes tes del mismo mismo acorda acordaron ron "...so "...somet meter er a juicio y sentencia del Gobi Gobier erno no de S. M. el Rey Rey de Espa España ña,, en cali calida dad d de Arbi Arbitr tro, o, Juez Juez de Derecho, los puntos de diferencia en la expresada cuestión de límites, a fin fin de obte obtene nerr un fall fallo o defin definit itivo ivo e inap inapel elab able le,, según según el cual cual todo todo el territorio que pertenecía a la jurisdicción de la antigua Capitanía General de Carac Caracas as por actos regios regios del antigu antiguo o Soberan Soberano, o, hasta hasta 1810, 1810, quede quede siendo territorio jurisdiccional de la República de Venezuela, y todo lo que por actos semejantes, y en esa ,fecha, perteneció a la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe, quede siendo territorio de la actual República llamada Estados Unidos de Colombia" .
El tratado en referencia fue firmado por los Plenipotenciarios Antonio L. Guzmán Guzmán y Justo Justo Arosem Arosemena ena,, en repres represent entaci ación ón de los Gobier Gobiernos nos de Venezuela y Colombia respectivamente. El tratado en cuestión fue ratificado por el Congreso Colombiano el 28 de Marzo de 1882, y por el Congreso de Venezuela el 7 de Abril del mismo año.Poco tiempo después de la firma de ese tratado, el 25 de Novie Noviembr mbre e de 1885 1885,, sin sin que que aún aún se hubi hubies ese e deci decidi dido do nada nada sobr sobre e el particular muere Alfonso XII (Rey de España) y se suscitó la cuestión de conocer, si el nombram nombramien iento to del Arbitr Arbitro o había había recaído recaído en la persona persona del Rey concreta e individualmente, o en el Gobierno español en abstracto. Esta Esta situ situac ació ión n gene generó ró opin opinio ione ness enco encont ntra rada dass al punt punto o de que que fue fue necesario un pronunciamiento de los Ministros Plenipotenciarios de ambos países, y que condujo finalmente a que se firmase un Acta, que precisó que la designación que hicieran las partes era en esencia al Gobierno del Rey de España, sin precisar, quién lo fuese, por tanto, quién ejerciese la Corona estaba en capacidad de seguir conociendo del caso. Después de un largo proceso que tardó diez años, la Corona Española produjo el fallo arbitral, que fue suscrito en el Palacio Real de Madrid, el 16 de Marzo de 1.891, con lo cual comenzó de manera efectiva un proceso de afectación y de reducción del territorio venezolano; que indujo a que en las últimas Constituciones del país (1.961 y 1.999) se haya haya agre agregad gado o a la norm norma a refe referi rida da al ma marc rco o terr territ itor oria iall aquellas expr expres esio ione nes: s: "... "...co con n los los resu result ltad ados os ce cele lebr brad ados os váli válida dame ment nte e por por la Republica; o como lo hace la Constitución actual en su artículo 10: "con las modifi modificac cacion iones es result resultante antess de los tratad tratados os y laudos laudos arbitr arbitrale aless no viciados de nulidad". Como han apuntado quienes se han adentrado en el estudio del laudo español, éste fue injusto y considerado inejecutable por centenares de erro errore ress mate aterial riales es,, impo imposi sibl ble es de co corr rre egir gir al ir a real realiizarse arse la demarcación general y continua de la frontera, todo esto permitió que el asunto del laudo español se reconsiderase y a tal efecto, ambos
países, convinieron en Bogotá, el 3 de Noviembre de 1916 en someter el problema al arbitraje del Consejo Federal Suizo, con miras a resolver el problema emanado del fallo español. Fallo arbitral del día 24 de Marzo de 1.922.
La historia reseña que en las deliberaciones que precedieron al fallo, no hubo la debida diligencia de los representantes de Venezuela para aportar informaciones y esgrimir alegatos que condujeran a una solución correcta del caso; mientras que Colombia, a través de sus representantes estuvo atenta al proceso y contó con la asistencia jurídica de abogados suizos. Con ese fallo, Venezuela mermó su territorio en una vasta extensión a consecuencia del laudo que según opiniones calificadas, está viciado de nulidad.
Con Gran Bretaña
En rela relaci ción ón al prob proble lema ma limí limítr trof ofe e co con n Gran Gran Bret Bretañ aña, a, ese ese encu encuen entr tra a señalado por parte de A. Oropeza Oropeza , que que a partir partir de de 1.822 1.822,, da inicio a raíz de que el Gobi Gobier erno no de la Gran Gran Co Colo lomb mbia ia ma mani nifi fies esta ta una una prot protes esta ta y desac desacue uerd rdo o por por la co cont ntin inua ua pene penetr trac ació ión n de les les co colo lono noss ingl ingles eses es en terr territ itor orio io que que Vene Venezu zuel ela a co cons nsid ider erab aba a co como mo suyo suyo;; aun aun así así para para el momento no se concreto ningún acuerdo ni en los años posteriores sino hast hasta a 1.84 .844 cuan cuando do el gobi gobier erno no vene venezzolan olano o pone pone en manos anos su repr repre esent sentac aciión al Mini Minist stro ro Dr. Dr. Alejo lejo Fort Fortiique que gabi gabine nete te bri británi tánico co,, y paralizadas las negociaciones por muchos años, se renueva la disputa al acentuarse la penetración de los ingleses tras descubrirse yacimientos de oro en la región fronteriza litigiosa. Posteriormente luego de un extenso extenso proceso de reclamos por parte de Venezu Venezuel ela a por los numero numerosos sos,, continu continuos os y persist persistent entes es despoj despojos os por parte de Inglaterra, quién además tuvo la osadía de ocupar mediante la fuerza la orilla del Orinoco, a consecuencia de tales hechos, Venezuela logró involucrar a Estados Unidos, para de esta manera encontrar la posible posible mediación mediación del conflict conflicto o que se continua continua y progresivament progresivamente e se había agravado con el pasar del tiempo a raíz de este ultimo despojo; por otra otra parte como como señala señala Wolf, el Preside Presidente nte Clevel Cleveland and presentó presentó un un Mensaje ante el Congreso Americano que recogió en esencia la doctrina de Monr Monroe oe de 1.82 1.823 3 y en el cual cual seña señala la co con n pala palabr bras as text textua uale less el mensaje terminaba con estas enérgicas palabras: "Será en mi opinión el deber de los Estados Unidos impedir por todos los medios a su alcance, y considerar como agresión intencional contra sus derechos e intereses la apro apropi piaci ación ón por por part parte e de Gran Gran Breta Bretaña ña de cual cualqu quie ierr terri territo tori rio o o el ejerci ejercicio cio de jurisd jurisdicc icció ión n guber guberna namen mental tal sobre sobre Terri Territo torio rio algun alguno o que que después de investigación hemos determinado pertenecer de derecho a
Venezuela. Al hacer mis recomendaciones me doy cuenta plenamente de la responsabilidad asumida y tengo presente todas las consecuencias que mensaje conocido conocido posteriorment posteriormente e cono el Mensaje puedan surgir". Este mensaje
de Guerra.
La me medi diac ació ión n y co cola labo bora raci ción ón de Esta Estado doss Unid Unidos os,, ayud ayudo o para para que que Inglat Inglaterr erra a ce celeb lebrara rara más adelan adelante te un Tra Tratad tado o que efecti efectivam vament ente e se firmó el día 2 de Febrero de 1.897, mediante el cual se señala que las partes partes intere interesada sadass resolv resolvier ieron on somete someterr a arbitr arbitrami amient ento o el confli conflicto cto suscitado en relación a los límites de los Estados Unidos de Venezuela como co mo se enco encont ntrab raba a deno denomi minad nado o anter anterio iorm rmen ente te lo que que hoy hoy en Día Día conocemos como Republica Bolivariana de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica, para lo cual se designó un Tribunal Arbitral para precisar la línea divisoria entre ellos En el tratado, tratado, (art. III) Inglate Inglaterra rra finalme finalmente nte se acordó acordó que el tribunal arbitral sería el encargado de la determinación de los límites de ambos territorios con sujeción a la aplicación de Uti Possidetis luris. A pesar de que que la norm norma a rect rector ora a a segu seguir ir para para la solu soluci ción ón del del co conf nfli lict cto o fue fue el sometimi sometimiento ento al Uti Possi atado o Posside deti tis s luri luris, s, en el artículo IV del tratad previamente señalado, se acuñó una excepción que podría considerarse como la renuncia a ese principio antes mencionado. A consecuencia, en dich dicha a disp dispos osic ició ión n se encont encontró ró establ estableci ecido do lo siguie siguiente nte:: "Art. "Art. IV los árbitros se gobernarán gobernará n por las siguientes siguientes reglas: reglas: a) Una posesión adversa o prescripción por el término de 50 años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción..."
Laudo de Paris del 3 de Octubre de 1889 Tras lo pactado en el tratado tratado de fecha 2 de Febrero Febrero de 1.897 celebra celebrado do entre entre Venezuela y Gran Bretaña, los árbitros árbitros que integraro integraron n el Tribunal Tribunal Arbitral reunido en París, posteriormente dictaron sentencia el día 3 de octubr octubre e de 1.889 1.889 que afectó afectó signif significa icativ tivame amente nte el espaci espacio o territ territori orial al venezo venezolan lano, o, y con ell ello o un evid evident ente e signo signo de atrope atropello llo injus injusti tific ficabl able, e, desp despoj ojan ando do a Venez nezuela ela de part parte e de su terri errito tori rio o que que por por ley le corresponde. A. Orop Oropez eza, a, expr expres esa a que que co con n esta esta deci decisi sión ón arbit arbitrar raria ia toma tomada da en la sentencia en cuestión Venezuela se vio obligada a permitir y acordar una demarcación que únicamente era favorable a los ingleses como jamás se imaginó el gabinete británico al dar inicio a las la serie de conv co nver ersa saci cion ones es llev llevad adas as a ca cabo bo co con n mo moti tivo vo del del tema tema en cues cuesti tión ón.. Consid Considero ero tal senten sentencia cia injusta injusta y del mismo mismo modo modo vicia viciada, da, según se
comprobó comprobó posteriorme posteriormente, nte, y Venezuela, Venezuela, sobre el fundamento de una amplia y esclarecedora documentación se ha dado la tarea de dar inicio a un proceso de revisión revisión con el propósito propósito de que se les sea restituid restituidos os los millares de kilómetros cuadrados que tras aquella sentencia le fueron materialmente arrebatados por el fallo de París". Acuerdo de Ginebra y Protocolo de Puerto España.
Con el objeto de buscarle una solución a este problema limítrofe entre Venezuela e Inglaterra, ambos gobiernos llegaron al acuerdo de celebrar el conocido Tratado de “Acuerdo de Ginebra” el día 16 de Febrero del año 1.966 en consulta con las autoridades de Guayana Inglesa, co con n el propósito de esta vez ir en busca de soluciones soluciones satisfactorias satisfactorias para ambos países y para el arreglo práctico de la controversia suscitada en fec fechas pasada entre Venezuela y el Reino Unido originada a cons consec ecue uenc ncia ia del del Laud Laudo o Arbi Arbitr tral al de 1.89 1.899 9 sobr sobre e la fron fronte tera ra entr entre e Venezuela y Guayana Británica es nulo".
Como resultado de tal acuerdo, se estableció una Comisión Mixta, que consistía en la presentación de informes a ambos Gobiernos cada seis meses, dicha comisión comisión tenia un tiempo tiempo de duración de cuatro años, y si al cabo de ellos, aun no se hubiere conseguido llegar a un acuerdo completo y satisfactorio para la solución de la controversia existente, el problema debía resolverse por los medios de solución pacífica mediante lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Posterior a la firma del acuerdo de Ginebra, la Guayana Británica prosiguió a ser constituida en República Cooperativa de Guyana, y su nuevo Gobierno se negó a mediar mediar a través través de la vida de co conve nversa rsaci ción ón y busco busco obstacu obstaculi lizar zar las gestiones que debían conducir a un arreglo amistoso y aceptable para ambas partes. Pero a pesar de ello, el Gobierno venezolano suscribió con Guy Guyana, ana, el 18 de Juni Junio o de 1.97 1.970, 0, el Proto Protocol colo o de Puert Puerto o Españ España, a, a través del cual se llego a la decisión de suspender por doce años las reclamaciones planteadas por el acuerdo de Ginebra. Luego de más de doce años de la aplicación del Protocolo, el Presidente de la Re Repu publ blic ica a anunc anuncio io la deci decisi sión ón en Dici Diciem embr bre e de 1.981 1.981,, de no continuar aplicando tal protocolo a partir del 18 de Junio de 1.982, que fue la fecha en que la cual se venció el plazo inicial del Protocolo acordado. Esta decisión tomada por el Presidente de la republica trajo como consecuencia y secuela la recl reclam amac ació ión n de nue nuestro stro país país sobr sobre e el Eseq Esequi uibo bo,, y vuel vuelve ve a regi regirs rse e por por el Acue Acuerd rdo o de Gine Ginebr bra, a, segú según n los los medios de solución pacífica que en él se establece y por los que señala la Carta de la ONU, de negociación, mediación, conciliación, arbitraje o bien por cualquier otro medio pacífico.
Con Brasil.
En relación esta separación separación con Brasil, Brasil, se presento un proceso menos tedioso, conflictivo y complicado como lo fue en el caso con Colombia y la Gran Bretaña, debido que surgieron una serie de factores particulares que la facilitaron y evito que se llegara nuevamente a una situación de conflicto y trauma como ocurrió anteriormente. Posteriormente el Ministro de Brasil en Londres en 1842 expresó al Mini Minist stro ro de Vene Venezu zuel ela a su deseo de entablar entablar una negociación negociación sobre límites entre su Gobierno y el de Venezuela, luego en el año 1.843 llega a Caracas Miguel María Lisboa, encargado de Negocios del Brasil (Miguel María de Lisboa) con el mismo propósito antes expresado por el Ministro de Brasil. Después de los respectivos trámites preliminares, finalmente el Consejo de Gobierno Venezolano fijó de antemano su decisión decisión de entr entrar ar en nego negoci ciaci ación ón co con n el repr repres esen entan tante te del del Bras Brasil il,, mediante el cu a l se acordó lo siguiente: 1.) Exigirle Exigirle al agente brasileño la presentaci presentación ón de plenos poderes para discutir dicha materia. 2.) Que los límites entre 'Venezuela y Brasil no podían ser otros, sino los que resultasen de los Tratados Tratados celebrados celebrados entre España y Portugal en los años 1.750 y 1.777. A pesar de no verse un resultado inmediato luego de las gestiones antes señ señalad aladas as,, a me medi diado adoss de 1.852 1.852 Lisbo Lisboa a vuel vuelve ve a presen presentar tarse se en Caraca Caracas, s, pero pero en est esta opo oportun rtunid idad ad co con n una una post postur ura a dist distiinta nta a la anterior, ya que en esta oportunidad venia representando como Plenipotenciario y como tal firmó con nuestro Ministro del Interior – Joaquín Herrera tres convenios, entre los cuales, uno era de límites, que no tuvo consecuencias delimitatorias inmediatas. La cuestión de los límites se había encontrado en suspenso hasta el año 1.857 1.857 que fue cuando se reinician reinician las discusione discusioness amistosas amistosas entre los los gobi gobier erno nos. s. Esta Estass nego negoci ciac acio ione ness las las ma mane nejó jó Bras Brasil il por por me medi dio o del Encargado de Negocios Felipe José Pereira Leal, quién para el día 5 de Mayo Mayo de 1.8 1.859, 59, firm firmó ó co con n el Mini Minist stro ro vene venezo zola lano no Luis Luis Soja Soja,, las las estipulaciones sobre los límites de ambos países. Finalmente el tratado fue aprobado por el Congreso venezolano el día 6 de Julio de 1.860, y se le da la denominación de "TRATADO SANOJO PEREIRA LEAL", a su vez complementado por el "PROTOCOLO DE 10905" que que apro aprobó bó los los trab trabaj ajos os de la Co Comi misi sión ón Mixt Mixta a Vene Venezo zola lana na – Brasileña, encargada de definir ciertas líneas fronterizas. Este Protocolo fue firmado en Caracas el 9 de Diciembre del año 1.905 por el Ministro Venezolano ano de Relac aciiones Exteriores, Alejandro Ibarr arra, y el Plenipotenciario del Brasil, Manuel de Oliveira Lima.
Es necesario señalar que en las discusiones sobre las zonas limítrofes entre Venezu Venezuela ela y Brasil, Brasil, nunca se vio cuestionad cuestionado o el principio principio del Ud Possidetis Iuris Con Holanda.
Con Holanda
La cuestión sobre la Soberanía y dominio de la Isla de Aves, fue resuelta por el Laudo dictado por la Reina de España, en fecha 30 de Junio de 1.865, a través del cuál se reconoció que dicha Isla pertenecía a Venezuela. El Laudo en cuestión fue el resultado del acuerdo previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestión de pertenencia sobre esa porción Insular donde ambas partes invocaban derechos contrapuestos. Las argumentaciones del Laudo Arbitral del Gobierno de la Reina de Españ España a fuer fueron on las las sigu siguie ient ntes es:: "C "Con onsi side dera rand ndo o que que a su vez vez fund funda a Venezuela principalmente su derecho en el de España antes de que aquella aquella Repúb República lica quedase quedase constituida como Estado independiente y si bien resulta que España no ocupó materialm materialmente ente el territori territorio o de la Isla de Aves Aves,, es indu induda dabl ble e que que le pert perten enecí ecía a como como part parte e de las las Indi Indias as Occidentales que eran del dominio de los Reyes de España, según la Ley primer primera, a, título título quince quince,, libro libro segund segundo o de la Recopi Recopilaci lación ón de las Indias. Indias. Considerando que la Isla de Aves debía firmar parte del territorio de la Audiencia de Caracas, cuando ésta fue creada el .13 de Junio de 1.786 y que al constituirse Venezuela como nación independiente, lo hizo con el ter territo ritori rio o de la Capi Capita taní nía a Gene Genera rall de su nomb nombre re decl declar aran ando do con con poster posterior iorida idad d vigent vigente e en el nuev nuevo o Esta Estado do toda todas s las las disp dispos osic icio ione nes s adop adopta tada das s por por el Gobi Gobier erno no Espa Españo ñoll hast hasta a 1.80 1.808 8 por por lo cual cual pudo pudo cons consid ider erar ar la Isla Isla de Aves Aves como como part parte e de la Prov Provin inci cia a Espa Españo ñola la de Venezuela..."." EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA SOBRE EL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS.
La Constitución del 99, corno se indica al comienzo del tema, imprime una orientación de mayor alcance y contenido que la del 61, en materia de Te Terr rrit itori orio. o. Ahor Ahora a al adic adicio ionár nárse sele le a este este elem elemen ento to del del Esta Estado do la expresión "y demás espacios geográficos" se precisa que la soberanía plena de la Repú Re públ blic ica a se ejerc ejerce e en los los espaci espacios os co cont ntin inen ental tal e insul insular, ar, lacu lacust stre re y fluvial, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas, y, vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte adopte la Re Repúb públi lica; ca; el suelo suelo y subsue subsuelo lo de éstos; éstos; el espaci espacio o aér aéreo eo continental, continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentren, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren (ver Art. 11 primera parte).
ESPACIOS ACUATICOS. En el segundo aparte del artículo 11 que se comenta, se establece que: "Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigu tigua, a, la plat plataf afor orma ma co cont ntin inen enta tall y la zona zona ec econ onóm ómic ica a excl exclus usiv iva, a, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los térm térmiinos, nos, exten xtensi sión ón y co cond ndic icio ione ness que que dete determ rmiinen nen el Derec erecho ho Internacional Públicola Ley".
Disposiciones legales que reglan el ejercicio de la Soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares. Recient Reci entem emen ente te el Presi Preside dente nte de la Re Repúb públilica, ca, habil habilit itado ado para para dicta dictarr Decretos con Fuerza de Ley en las materias que le fueron delegadas por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.076 de fecha 13 de Noviembre de 2.000, produjo en Consejo de Ministros un cuerpo normativo denominado "Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Orgánica de los Espacios Acuáticos Acuáticos e Insulares" Insulares" que fue signado con el No.. 1.437, de fecha 30 de Agosto de 2.001, publicado en la Gaceta Oficial No 37.290 de fecha 25 de Septiembre de 2.001. En dicho Decreto con Fuerza de ley se regulan las materias que a continuación se expresan: Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.
MAR TERRITORIAL El mar territorial, es un.., zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico corno económico. En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar y obtener por lo consiguiente los recursos naturales renovables y no renovables del mar. Sobre la extensión del mar territorial, no hay un criterio unívoco que le dete determ rmin ine e y me meno noss que que som someta eta a todo todoss los los Esta Estado doss a ac acep epta tarr la extensión del mismo; por lo que ha sido práctica que cada Estado determina determina unilate unilateralm ralment ente e la extens extensión ión de su mar territoria territorial, l, o bien bien se regule su extensión a través de acuerdos bilaterales entre dos o mas Estados vecinos. En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares que se cita antes, el Mar
Territorial tiene una anchura de 12 millas náuticas (12IViN), que según cálc cá lcul ulos os efec efectu tuad ados os equi equiva vale le a 22 Km co con n 224 224 mts mts y se medi medirá rá ordinariamente a partir de la línea de más baja ba ja marea. Paso Inoc Paso Inocen ente te.. Dent Dentro ro de la regu regula laci ción ón norm normat ativ iva a refe refere rent nte e al Mar Mar Territorial merece hacer referencia al Paso Inocente, que es un derecho que tienen los buques extranjeros de atravesar dicho mar sin penetrar en las agua aguass inte interi rior ores es o hace hacerr esca escala la en una una part parte e del del sist sistem ema a portuario, portua rio, como también, también, el de poder penetrar en las aguas interiores interiores o puertos de la República, o salir de ellos. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley que se comenta, "el paso será considerado inocente mientras que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. En todo caso el dispositiv tivo legal egal en cuest uestiión indi indicca expr expres esam amen ente te qué qué hech hechos os son son considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la seguridad de la Re Repú públ blic ica. a. Po Porr otra otra part parte e es co comp mpet eten enci cia a del del Ejec Ejecut utiv ivo o Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso inocente a los buques extranjero extranjeros, s, en determinadas determinadas áreas de su mar territorial territorial por razones de seguridad y defensa del Estado (Art, 25).
Buques de Guerra. La navegación de un buque de guerra extranjero en aguas interiores y Puertos de la Republica, podrá realizarse, siempre y cuand ando estén auto autori riza zado doss prev previa iame ment nte, e, vía vía dipl diplom omát átic ica, a, por por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra extranjero en aguas interiores o Puertos de la República no podrá exceder de quince (15) días. ZONA CONTIGUA La zona contigua es una extensión de mar que se utiliza para fines de vigi vigila lanc ncia ia ma marí ríti tima ma y resg resguar uardo do de los los inte intere rese sess de la Re Repú públ blic ica, a, cont co ntig igua ua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas (24MN), contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial. En esta zona, la República realizará medidas de fiscalización para prevenir venir y sancion sancionar ar infracc infraccion iones es de sus leyes y reglame reglamento ntoss en materia fiscal, de aduana, inmigració y sanitaria (arts. 50 y 51 Ley).
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Es un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la cual el
Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas náuticas (200MN) contadas a partir de las líneas de base, desde la cual se mide la extensión del mar territorial; con el entendido de que esos derechos excl exclus usiv ivos os de sobe sobera raní nía a ejer ejerci cido do por por Vene Venezu zuel ela a debe deben n esta estarr en armonía con los principios del Derecho Internacional Público y la Ley. (Art. 52) 52)
PLATAFORMA CONTINENTAL Ambr Ambros osio io Orop Oropez eza a al refe referi rirs rse e a este este punt punto o esta establ blec ece e que que por por plataforma continental se entiende la extensión o prolongación dentro de las aguas marítimas del territorio costero de un Estado. Esta faja de terreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni la misma extensión extensión ni co conf nfig igur urac ació ión; n; pero pero,, se esti estima ma que que co con n el nomb nombre re de plat plataf afor orma ma cont co ntin inen enta tall term termin ina a en el lugar ugar o los los luga lugare ress en dond donde e el terr territ itor orio io desciende y concluye abruptamente en la profundidad del mar. El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que se ha venido comentando establece en su artículo 61, lo siguiente: "La plataforma continental de la Repúbl República ica comprend comprende e el lecho lecho y el subsue subsuelo lo de las áreas submar submarina inas s que que se extie extiend nde e más allá de su mar territor territorial ial y a todo lo largo de la prolongación prolongación natural de su territ territori orio o hasta hasta el borde borde exterior exterior del margen margen continental continental,, o bien hasta una distancia distancia de doscientas doscienta s millas m illas náuticas (200 MN) contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide lá extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distan distancia cia.. Cuand Cuando o el borde borde exteri exterior or del marge margen n contin continent ental al sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 11 %IN), la Repúb epúbli lica ca esta establ blec ecer erá á dich dicho o bord borde, e, el cual cual fija fijará rá el lími límite te de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al derecho Internacional".
ESPACIO INSULAR El mism mismo o artí artícu culo lo 11 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón Na Naci cion onal al del del 99 prec precis isó ó porm pormen enor oriz izad adam amen ente te lo que que co comp mpre rend nde e el espa espaci cio o insu insula larr de la Repúb pública y al efec fecto seña señalla que que el mismo smo está stá form formad ado o por por "el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Loss Ro Lo Roqu ques es,, arch archip ipié iéla lago go de La Orch Orchil ila, a, Isla Isla La To Tort rtug uga, a, Isla Isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche, Coche, archipiél archipiélago ago de Los Frailes, Frailes, Isla La Sola, Sola, archipi archipiélag élago o de Los Testigos, Testigos, Isla de Patos e Isla Isla de Aves Aves;; y demá demás, s, Islas, Islas, islot islotes es,, ca cayo yoss y bancos bancos situado situadoss o que emerja emerjan n dentro dentro del mar territorial territorial,, que cubre la
plataf plataform orma a contin continent ental al o dentro dentro de los limite limitess de la zona zona eco económ nómica ica excl exclus usiiva.” a.” El Espacio Insular de la República comprende los archip archipié iélag lagos, os, islas islas,, islot islotes, es, cayos, cayos, banco bancoss y simila similares res situado situadoss o que emerja eme rjan, n, por cualquier cualquier causa, en el mar territ territori orial, al, en el que cubre cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas, establecidas, a tenor del artículo 68 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. La exposición de motivos señala que esta disposición sirve para deslindar conc co ncep eptu tual alme ment nte e el espa espaci cio o insul insular ar co como mo parte parte de la organ organiz izac ació ión n políti políticoco-ter territ ritori orial al de Venezu Venezuela ela y como como espaci espacio o sujeto sujeto a la sobera soberaní nía a venezolana, ya que así como existe la soberanía como un fenómeno interno del país, también se aplica el concepto a lo externo, observamos como Margarita, Coche y Cubagua forman un estado, sin embargo el resto de las islas no tiene categoría de Estados y es de vital importancia su nombramiento del articulo debido a que alrededor de las mismas pudieran existir depósitos de hidrocarburos, además de otras riquezas marinas. En cuanto a las islas nuevas son mencionadas debido a que las mismas podrían aparecer como consecuencia del raro fenómeno de la erupciones volcánicas submarinas, por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos, situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Así mismo en La ultima parte del artículo 11 de la Constitución se hace mención a los espacios ultraterrestres, dicho articulo establece que: "corres rrespo pond nde e a la Repúb epúbli lica ca dere derech cho o en el espac spacio io ultr ultrat ater erre rest stre re,, suprayacente y en las áreas que son o pueden ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la Legislación nacional", de manera tal que aquí se refiere el legislador al espacio sideral, en cuanto patrimonio común de la humanidad.
ESPACIO AÉREO. Conforme al artículo 9 de la Ley sobre Mar Territorial y la Zona Contigua, derogada parcialmente por el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los espa espaci cios os Acuá Acuáti tico coss e Insul Insulare aress se esta establ blec ece e que, que, Vene Venezu zuel ela a ejer ejerce ce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial. Se entiende por espacio aéreo aquel que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del marr terri ma territo toria rial, l, de co confo nform rmid idad ad co con n la Le Ley y sobre sobre el Mar Mar Te Terri rrito tori rial, al, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, por su parte La Ley de Aviación Civil determina en su artículo 4 0 que el espacio
aéreo de la República es el establecido en la Constitución y está sujeto a la soberanía plena y exclusiva del Estado venezolano. Nuestro país al igual que los demás, han dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurídicos que se reservan su dominio y exclusivo derecho de sobe sobera raní nía, a, que que halla halla su fund fundam amen ento to en razo razone ness estr estrat atég égic icas, as, y consecuencialmente por razones que se fundamentan en la seguridad nacional, de manera manera tal que el espaci espacio o aér aéreo eo reserva reservado do a Venezu Venezuela ela asciende sin limites sobre todo su territorio a efectos de vuelos de aviones, mas no cubre la navegación espacial, pero la misma se rige por los acuerdos internacionales que el Estado haya suscrito. Como Co mo apunt apunta a Naranj Naranjo o Mesa: Mesa: "e "en n los los co comi mien enzo zoss de la nave navegac gaciión aére aé rea, a, la ma mayo yorr part parte e de los los Estado Estadoss proh prohib ibie iero ron n que que su terr territ itori orio o nacional fuese sobrevolado por aviones civiles extranjeros. Estos vuelos han han que quedado dado adm admitid tidos, os, co con n much muchas as rese reserv rvas as desp despué uéss de la conclu conclusió sión n de la Co Conv nven enci ción ón de Pa Parí ríss de 1.91 1.919, 9, que que en su artíc artícul ulo o primer primero o declar declaró: ó: "las "las altas altas partes partes contra contratan tantes tes recono reconocen cen que toda toda pote potenc ncia ia tien tiene e la sober soberan anía ía co comp mple leta ta y excl exclus usiv iva a sobr sobre e el espa espaci cio o atmosférico por encima de su territorio". Mas tarde esta Convención fue sustituida por la de Chicago de 1.944, donde entre muchas otras tesis se encontraba La tesis de la reglamentación y control del espacio aéreo, sost sosten enid ida a por por Gran Gran Breta retaña ña.. Segú Según n esta sta tesi tesis, s, la avia aviacción ión civ civil inte intern rnac acio iona nall debí debía a regl reglam amen enta tars rse e y co cont ntro rollarse arse por por los los Esta Estado doss interesados, los cuales podían fijar itinerarios, itinerarios, horarios, tarifas y creación de un organ organis ismo mo inte intern rnac acio ional nal que que vela velara ra por por el cump cumpli limi mien ento to del del Convenio, establ ablecían entonces que los los Estad stados os co cont ntra rata tant ntes es reconocen reconocen que cada Estado Estado tiene tiene la sobera soberanía nía comple completa ta y exclus exclusiv iva a sobre el espacio espacio aér aéreo eo corresp correspondi ondient ente e a su territ territorio orio;; concluido concluido sobre esas bases, se dio lugar a la aprobación de un Convenio Provisional de Avia Aviaci ción ón Civi Civill Inte Intern rnaci acion onal al,, que que duró duró hast hasta a que que entró entró en vige vigenc ncia ia la Conven Convenció ción n de Aviaci Aviación ón Civil Civil Intern Internaci acional onal y el Conven Convenio io rel relati ativo vo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y otro sobre transporte aéreo internacional. Se aprobó la creac aciión de un organi anismo smo internacional de carácter mundial encargado de velar por la aplicación de dicho Convenio, conocido con el nombre de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En cuanto a la Jurisdicción del Estado ado sobre el espacio aéreo encontramos que toda aeronave civil que, se encuentre en el territorio vene venezo zola lano no o vuel vuele e en su espa espaci cio o aé aére reo, o, la trip tripul ulac ació ión, n, pasa pasaje jero ross y efec efecto toss tran transp spor orta tado dos, s, qued quedan an suje sujeto toss a la ley ley y a la juri jurisdic sdicci ción ón vene venezo zola lana na.. Qued Quedan an igua igualm lmen ente te some someti tido doss a la ley ley y jurisdicción vene venezo zola lana na,, los los hech hechos os y ac acto toss jurí jurídi dico coss que que oc ocur urra ran n a bord bordo o de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República, exceptuando los que por su naturaleza natura leza atenten contra contra la seguridad o el orden público del Estado extranjero subyacente; así como
también quedan sometidos a la ley y jurisdicción nacional, los actos delictivos cometidos abordo de aeronaves, cualquiera sea su nacionalidad, cuando volando en el espacio aéreo extranjero, produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste; y los actos jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelen en espacio aéreo venezolano. Recien Reci ente teme ment nte e en nues nuestr tro o país país en fech fecha a 13 de Abri Abrill del del 2010 2010 El Gobierno Nacional a través del Ministerio para las Relaciones Exteriores denunció a través de un comunicado que Estados Unidos violó el espacio aére aé reo o vene venezo zola lano no co con n avio avione ness mili milita tare ress basa basado doss en las las Anti Antill llas as holande holandesas sas,, me menci ncionab onaban an que La subsec subsecuen uente te violac violación ión del espaci espacio o aére aé reo o vene venezo zola lano no por por part parte e de avio avione ness mili milita tare ress esta estado doun unid iden ense sess proven provenien ientes tes de las Antill Antillas as neerla neerlande ndesas sas deja deja en eviden evidencia cia que el gobierno de Estados Unidos en complicidad con el del Reino de los Países Bajos, podrían estar preparando una agresión contra el territorio, de esta manera podemos observar la vital importanc ancia de la inviolabilidad de los espacios aéreos de los países así como el respeto por la soberanía de sus territorios; en mismas declaraciones el ministro señalo que Venezuela construye sus relaciones bilaterales sobre la base del respeto de la soberanía, del principio de no agresión, con miras a fortalecer la paz y la seguridad regional e internacional y que espera reciprocidad por parte de los demás Gobiernos del mundo.
LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS: Propiedad del Estado. La Constitución del 99 fija en el artículo 12, un criterio claro de que los yac acim imie ient ntos os miner ineros os y de hidr hidroc ocar arbu buro ros, s, cual cualqu quiiera era que que sea sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, o bien bajo el lecho del mar territ territori orial, al, o en la zona zona eco económ nómica ica exclusiv exclusiva a y en la plataf plataform orma a continental pertenecen a la República reputándoseles como "bienes del d o mi mi n i o p ú b l i c o" o" y p or or l o c o ns ns ig ig ui ui e n te te " i n a lili e n a bl bl e s e imprescriptibles", el mismo articulo refuerza el principio aceptado en nuestra legislación desde la época colonial, de que tanto las minas como los yacimientos de hidrocarburos que pueda haber en el subsuelo son bienes de dominio publico, quiere decir, de la Nación y que los mismo pueden ser explotados por los particulares pero apropiados, ni la Nación puede venderlos. Con este nuevo enfoque que se da en la disposición constitucional que se coment comenta, a, se precis precisa a que el Estado Estado eje ejerce rce la propie propiedad dad de los bienes bienes descr descrit itos, os, mient mientras ras que en la Consti Constituc tució ión n del 61 se estab estable lecí cía a en el artículo 7 que la, República ejercía en los componentes del territorio que en esa norma se especi especific fica a "el dominio dominio y explot explotaci ación ón de los bienes bienes y recu recurs rsos os en ello elloss co cont nten enid idos os"" y que que se ejer ejercí cían an en la exte extens nsió ión n y
condic cond icio ione ness dete determ rmin inad adas as por por la ley ley (úni (único co apar aparte te del del artíc artícul ulo o 7) y además además consagraba como competen competencia cia del poder nacional nacional " el rég r égim imen en y administr administración ación de las minas minas e hidrocarb hidrocarburos, uros, "(nume "(numeral 10 10 del del artículo 136). Aún cuando las disposiciones previstas en la Constitución derogada a que se alude con anterioridad, no eran tan determinantes corno la actual, en el sent sentid ido o de expr expres esar ar que que esos esos bien bienes es -yac -yacim imie ient ntos os miner mineros os y de hidr hidroc ocar arbu buro ross- son son prop propie ieda dad d del del Esta Estado do,, sin sin em emba barg rgo o la idea idea de pert perten enen enci cia a se dedu deduce ce de la expr expres esió ión n util utiliz izada ada de "dom "domin inio io", ", que que empl em pleó eó la Co Const nstit ituci ución ón anter anterio iorr en el artíc artícul ulo o 7, lo cuál cuál solo solo puede puede ejercerse sobre el bien que es propio.
La cuestión de "dominio" a que se aludía en la pasada Constitución induce a pensar que el constituyente del 61 acogió la tesis que sustenta que el Estado tiene sobre su territorio territorio un derecho derecho real instituci institucional, onal, y que Álvar Álvaro o Copete Copete prefie prefiere re lla llamar marlo lo de "domin "dominio io eminen eminente" te",, toda toda vez que este derecho tiene ciertas calidades que permiten equipararlo a una especie de propiedad. 3 Por lo consiguiente consiguiente,, pareciera pareciera deducirse que el constituyente constituyente del 61 acogió esa concepción doctrinal y se limitó a establecer que la República ejercía el dominio y explotación de los bienes y recursos contenidos en esos componentes integrantes del territorio. La Constitución del 99 adoptó un criterio mas ajustado a los requerimientos y al tecnicismo que orienta la Teoría General del Estado y por lo consiguiente se limitó a precisar como lo hace en el artículo 12, que los los yaci yacimi mien ento toss mine minero ross y de hidr hidroc ocarb arbur uros os que que se halle hallen n en el territ ritorio rio nac aciional nal pert perte enec necen a la Repúbl ública y evitó cual cualqu quiier interpretación que condujese a considerar que el Estado tiene sobre su terr territ itor orio io un dere derech cho o de prop propie ieda dad. d. Lo que que si qued queda a clar claro o es que que el Esta Estado do ejer ejerce ce plen plena a sobe sobera raní nía a en el terr territ itor orio io y demá demáss espac spacio ioss geog geográ ráfi fico cos. s. Dest Destac aca a co con n ello ello que que esto estoss dere derech chos os no pued pueden en ser ser enaj enajen enad ados os ni tran transf sfer erid idos os a terc tercer eras as pers person onas as y que que el dere derech cho o soberano del Estado sobre ese patrimonio no se pierde jamás por falta de ejercicio ni por el transcurso del tiempo. En concordancia con lo anterior, el Estado, por razones de conveniencia nacional, se reserva la actividad petrolera, a cuyo efecto, conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado creado para el manejo manejo de la industria industria petrolera, petrolera, except exceptuan uando do la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquiera otras que se hayan constituido o se constituyeren como consecuencia del desarrollo
de los los negoc negocios ios de Pe Petr tról óleo eoss de Vene Venezu zuel ela, a, co con n lo cual cual da ca cabi bida da al programa de apertura petrolera que permite al Estado la celebración de asociaciones estratégicas con otras empresas para el desarrollo de sus operaciones o negocios. Al respecto, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, declara: "son propiedad propi edad de la Repúblic República a los yacimien yacimientos tos de hidrocarb hidrocarburos uros existente existentess en el terri territor torio io nacio nacional nal,, cualqu cualquie iera ra que sea su natural naturaleza eza,, inclui incluidos dos aque aquell llos os que que se encu encuen entr tren en bajo bajo el lech lecho o del del ma marr terri territo tori rial al,, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras fronteras nacionales". Las Costas marinas se declaran igualmente del dominio público, y por lo tanto inalienables e imprescriptibles. Constituyen parte integral de las zonas zonas coster costeras, as, de conformid conformidad ad con el artículo artículo 30 de la Ley de Zonas Costeras: 1. Elementos
como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playa playas, s, dunas, dunas, restinga restingas, s, acanti acantilad lados, os, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bahías, golfos, penínsulas. 1. Los terrenos invadidos por el mar, que por cualquier causa pasen a formar parte de su lecho en forma permanente. 2. Los terrenos ganados al mar por causas naturales o por acción del hombre. La Ley contempla la existencia de una franja terrestre con un ancho no menor me nor de quini quinient entos os metros metros (500 (500 m) me medid didos os perpen perpendic dicula ularme rmente nte desde la proyección vertical de la línea de más alta alta marea, hasta hasta la costa y la franja acuática con un ancho no menor de tres millas náuticas (3Mn), la cual en ningún caso podrá exceder los límites del mar territorial. Pues bien, la administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada de las competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa activa partic participa ipaci ción ón de la comuni comunidad dad organi organizad zada, a, a fin de logra lograrr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.
Proh Prohib ibic ició ión n de enaj enajen enar ar el terr territ itor orio io naci nacion onal al a Esta Estado dos s extranjeros o a sujetos de Derecho Internacional Dicha limitación se encuentra contenida en el Artículo 13 de CRBV, el cual cual es una una co cons nsec ecue uenc ncia ia del del prin princi cipi pio o de inte integr grid idad ad terr territ itor oria iall consagrado en el artículo 4 de la carta magna, así que:
El territorio no puede ser objeto de ninguna carga real. Por lo consi onsigu guie ient nte e el terr territ itor orio io del del Esta Estado do no podr podrá á ser ser jamá jamáss ce cedi dido do,, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parc parcia ialm lmen ente te a Esta Estado doss extr extran anje jero ross u otros otros sujeto sujetoss de derech derecho o inte intern rnac acio iona nal. l. El co cons nsti titu tuye yent nte e vene venezo zola lano no tomó tomó part partid ido o por por la corriente del Derecho Público que considera el territorio como parte esenc esencial ial del concep concepto to sobera soberaní nía, a, a difere diferenc ncia ia de otro otro secto sectorr de la doct doctri rina na que que co cons nsid ider era a el terr territ itor orio io co como mo un bien bien de natu natural ralez eza a patrim patrimoni onial al del cual el Estado Estado puede puede dispon disponer er libre libreme mente nte como como lo haría cualquier particular que ejerce el derecho de propiedad. De allí deri deriva va el prec precep epto to obje objeto to de esto estoss co come ment ntar ario ios, s, que que proh prohíb íbe e la cesi ce sión ón,, vent venta a o enaje najena naci ción ón del del terri errittori orio naci nacion onal al a Esta Estado doss extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional. Esta prohibición no alcanza a los nacionales de otro país o a sociedades o empresas extranjeras, que pueden adquirir, como los nacionales, inmuebles en el terr territ itor orio io naci nacion onal al y ejer ejerce cerr sobr sobre e ello elloss los los ac acto toss de domi domini nio o permitidos por las leyes, pero sometidos desde luego a la jurisdicción de las las autor autorid idad ades es vene venezo zola lana nas, s, en el ente entend ndid ido o que que la invers inversión ión extran extranjer jera a está está sujeta sujeta a las misma mismass condic condicion iones es que la invers inversión ión nacional. 1.
espaci cio o geog geográ ráfi fico co vene venezo zolan lano o es un una a zona zona de paz. paz. Esto El espa significa que ni el poder civil o militar, y bajo ninguna circunstancia se puede aceptar el establecimiento en su territorio, de bases militares extranjeras o instalaciones que tengan tengan de alguna manera propósitos propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. 2.
materia de sedes diplomáticas diplomáticas o consulares, consulares, se establece En materia que los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sede de sus representaciones dipl diplom omát átic icas as o co cons nsul ular are es den dentro del áre área que que se det determi rmine y mediant ante garan aranttías de rec reciproc rocidad dad, co con n las limi limita taci cion ones es que que establezca la Ley. 2.
En la disp dispos osic ició ión n co cons nsti titu tuci cion onal al que que se co come ment nta, a, se deja deja expresamente establecido que quedará siempre a salvo la soberanía nacional. 2.
Tierras Tierras baldías baldías.. Se impi impide de expre expresam samen ente te la enaje enajenac nación ión de las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las Islas fluviales fluviales o lacustres; lacustres; sin embarg embargo o se prevé la posibi posibililidad dad de que su aprove aprovecha chamie miento nto pueda pueda concede concederse rse en forma forma tal que no impli implique que,, directa ni indirectamente, indirectamente, la transferencia de la propiedad propieda d de la tierra, en mayoría al mencionar dichas tierras baldías se hace referencia a islas pequeñas donde apenas hay pobladores.
NUEVOS TERRITORIOS. El artículo 14 de la Constitución contempla que: "la ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República". En este artículo se establecen los dos requisitos para que un territorio pued pueda a inco incorp rpor orar arse se a la Re Repu publ blic ica, a, esto estoss son son que que la volu volunt ntad ad del del territorio sea libremente expresada y que además dicha voluntad sea aceptada por la Asamblea Nacional. Esta disposición corresponde exactamente a la significación que se le dio en la Constitución del 61 (Art. 15). Por lo que muchos considera que el constituyente del 61 así como el del 99, ha querido dejar abierta la posibilidad para algunos remota, de que un Estado extranjero o parte de él que se hubiese desmembrado legítimamente, quisiere adherirse al territorio nacional venezolano, y para ello lo somete al requisito previo de ac acep epttac aciión por por part parte e de la Asam samblea blea Na Naci cion onal al y adem además ás es justificable la previsión para que en un supuesto hipotético de que eso ocurriese, se establezca por ley un régimen jurídico especial para esos casos, toda vez que habría que tomar en cuenta la idiosincrasia de sus habitantes, sus tradiciones, costumbres y lengua, entre otros factores. Auto Autore ress co como mo Juan Juan Gara Garay y co cons nsid ider era a que que dent dentro ro de este este supu supues esto to consti constituc tucion ional, al, no podría podría inclui incluirse rse el ca caso, so, de que Venez Venezuel uela a logre logre el resc rescat ate e de la Guya Guyana na Eseq Esequi uiba, ba, esto esto debi debido do a que que en ese ese ca caso so en particular no se hablaría de una incorporación de un nuevo territorio sino de una recuperación del mismo, además Freddy Zambrano opina que la restitución de esa porción territorial que le fue arrebatada a Venezuela no se va a producir por un acto exclusivo de voluntad del pueblo de esa regi región ón,, sino sino que que hace hace falt falta a algo algo má máss dete determ rmin inan ante te como como sería sería la acep ac epta taci ción ón expr expres esa a de Guya Guyana na de reco recono noce cerr los los dere derecchos que legítimamente le corresponden a nuestro país, o bien que se obtenga como resultado de una intermediación por organismos internacionales.
DEFENSA DE LOS ESPACIOS FRONTERIZOS. La Constitución del 99 establece en el artículo 15 que el “Estado tiene tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la dive divers rsid idad ad,, y el am ambi bien ente te,, de ac acue uerd rdo o co con n el desa desarr rrol ollo lo cult cultur ural al,, económico, social y la integración.” En ese ese co cont ntex exto to surg surge e la nece necesi sidad dad de que que el estad estado o atie atiend nda a co con n
especial dedicación los espacios fronterizos, zonas que, por lo demás son especialmente sensibles a la injerencia extranjera, a objeto de preservar la sobe sobera raní nía a naci nacion onal al.. Es, Es, por por lo tant tanto, o, resp respon onsa sabi bili lida dad d del del Esta Estado do estable establecer cer una políti política ca integr integral al en los espacios espacios fronte fronteriz rizos os terrest terrestres, res, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, nacional, la diversidad diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Dicha disposición constitucional coloca al Órgano Legislativo Nacional en la obligación de dictar una Ley Orgánica de Fronteras, que entre otros obje objeti tivo vos, s, dete determ rmin ine e la resp respon onsab sabil ilid idad ad del del Esta Estado do en ma mate teri ria a de asignaciones económicas especiales. Además la disposición transitoria Numero 6 exige a la Asamblea Nacional, que en un lapso de 2 años debe legislar (entre otras materias) lo referente a fronteras. Brewer, comenta que: "adicionalmente, el artículo 323 precisa que en cumplimiento de los principios de seguridad de la Nación, la atención de las fronteras es prioritaria. A tal efecto, la norma establece "una franja de seguridad de fronteras" cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización, deben ser regulados por la Ley, protegiendo de manera expresa a los parques nacionales, el hábitat de los pueb pueblo loss indí indíge gena nass allí allí asen asenta tado doss y dem demás área áreass bajo bajo régi régime men n de administración especial. Se recoge, así, en esta norma la denominación acuñada en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Zona de seguridad fronteriza
Por su parte, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación estudia el concepto de zona de seguridad fronteriza, y declara como tal un área delim delimit itada ada que compre comprende nde una franj franja a de segu seguri ridad dad de front frontera eras, s, así corno una extensión extensión variable del territorio territorio nacional, adyacente al limite políti políticoco-ter territ ritori orial al de la Repúbl República ica,, sujeta sujeta a regula regulació ción n especi especial, al, que esti estimu mule le el desa desarr rrol ollo lo inte integr gral al,, co con n la final finalid idad ad de resg resguar uarda darr las las fronte fronteras ras y control controlar ar la presen presencia cia y activi actividad dades es de los nacion nacionale aless y extranj extranjero eros, s, quiene quieness desde desde esos esos espaci espacios os geográf geográfico icos, s, que pudie pudieran ran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación. La cuestión fronteriza ha adquirido importancia por el conflicto interno colo co lomb mbia iano no.. El lado lado vene venezo zola lano no de la fron fronte tera ra exig exige e una una aten atenci ción ón especial por parte del gobierno nacional y el ministerio de la defensa, desde un par de años atrás han sido numerosos los conflictos que se han presentado en la frontera colombo-venezolana, los mismos presentan un elemento o denominador común las FARC, así la mayoría de las disputas
están relacionadas con la existencia de núcleos de las FARC dentro de territorio venezolano e incluso el traspaso de las fronteras colombianas y la incu incursi rsión ón de mili milita tare ress co colo lomb mbia iano noss a Vene Venezu zuel ela a deja dejand ndo o co como mo consecuencia relaciones diplomáticas por mas tensas; en mayo de 2009 incluso el gobierno venezolano brindo declaraciones donde aseguraba que que fue fue inte interc rcep epta tada da una una patr patrul ulla la de 60 miem miembr bros os del del ejér ejérci cito to colombiano al mando de un subteniente y que había penetrado unos 800 metros “dentro del territorio venezolano”. En lo que atañe a las zonas costeras, la Ley de la materia señala en su artículo 8," la administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organ organiz izada ada,, a fin fin Ir logr lograr ar la ma mayo yorr efic eficie ienc ncia ia en el ejer ejerci cici cio o de las las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio".
DIVISION POLITICA Basándose en lo establecido en la constitución, específicamente en su articulo 16, la división de la República consiste en la división de la misma en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales y a su vez el territorio se organizado en Municipios. La división políti políticoco-ter territ ritori orial al estará estará regula regulada da por ley ley orgáni orgánica ca que garanti garantice ce la autono autonomía mía muni munici cipal pal y de esta esta ma mane nera ra la desc descen entr tral aliz izac ació ión n polí políti tico co-administrativa, atendiendo a la estructura federal del sistema de gobierno que nos rige. Dicha ley tendrá la facultad de disponer la posterior creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estado. Referente a la vigencia de la misma, quedara sujeta a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad correspondiente. Por otra parte mediante ley espe especi cial al podr podrá á dars darse e la deno denomi mina naci ción ón o ca cate tego gorí ría a de esta estado do a un territorio federal y por consiguiente la asignación de la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. En la constitución actual no se encuentra especificado el numero ni el nombre de los estad stado os pertenecientes al territori orio nacional, mant ma nten enié iénd ndose ose de esta esta ma mane nera ra el crit criter erio io ac acog ogid ido o en la co comi misi sión ón redactora redactora del texto texto constituci constitucional onal previament previamente e derogado. derogado. Asumiendo Asumiendo que que co cons nsid ider erac acio ione ness tom tomadas adas por por el ante anteri rior or co cons nsti titu tuye yent nte e y los los dise diseñ ñador adores es de la pre present sente e sobr sobre e la mater ateriia eran eran las misma smas, considerando que era inconveniente y errado a una acertada técnica constitucional determinar su número ya que ante una eventual adición de otro ente político que goce de la categoría de Estado, como fue el caso que surgió durante la vigencia de la derogada Constitución
cuando Territorios Territorios Federales adquirieron adquirieron la categoría categoría de Estado, Estado, en ese caso hubiese sido necesario una reforma constitucional y de igual igual forma se hubiese presentado con la presente constitución de haber establecido el numero de estados.
Número actual de Estados que integran el Territorio de la República. En este punto de hace alusión a la postrimerías de vigencia de la Constitución del 61, 61, en la cual cual se llego llego a poseer un total de 23 Estados, partiendo como se expresa previamente por Ley Especial sancionada por por el Congr Congres eso o Nacio Nacional nal y publ public icada ada en Gacet Gaceta a ofic oficia iall Nº 4295 4295 Extraordinar Extraordinaria ia 3 de Agosto de 1991 1991 se promulga promulga la Ley Especial Especial que le da al Territorio la calidad de Estado, con la misma división políticoterritorial anterior, hasta que el 25 de Enero de 1995, la Asamblea Legi Le gisl slat ativ iva a del del Esta Estado do dict dictó ó su segu segund nda a Le Ley y de Divi Divisi sión ón Po Polí líti tico co Territorial, con los 4 municipios actuales; además anexa al estado los caseríos Nuevo Mundo, Platanal, El Triunfo y el Triunfito, antes bajo la jurisdicc jurisdicción ión del Estado Bolívar. Bolívar. Posteriorment Posteriormente e lo mismo ocurre en el caso caso del Te Terr rrit itor orio io Fede Federa rall Amaz Amazon onas as que que fue fue elev elevad ado o igua igualm lmen ente te median mediante te una Ley Especi Especial al a la categoría de Estado miembro, como consta consta de la Ley Espec Especial ial especí específic ficame amente nte dictad dictada a me media diante nte el Órgano Legislativo Nacional y seguidamente publicada en la Gaceta Oficial No 35015 de fecha 29 de Julio de 1.992. Hacien Haci endo do refe refere renc ncia ia a lo que que se co cono noce ce co como mo Pseu Pseudo do -Fed -Feder eral alis ismo mo Venezolano, el mismo da inicio a partir pa rtir de la Constitución de 1.864, en él se obse observ rva a que que dura durant nte e la vige vigenc ncia ia de los los Te Text xtos os Orga Organi niza zati tivo voss del del Estado, el numero de Estados existentes no siempre ha sido el mismo. Part Pa rtie iend ndo o de esto esto se expr expres esa a que que de trec trece e que que eran eran las las prov provin inci cias as venezolanas en la Constitución anterior (1858), se aumenta su número a veinte, con la denominación por primera vez de "Estados" que se unen con el objeto de formar la nación libre y soberana conocida como "LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA"; lo cual encontramos establecido en dicha Carta Fundamental en su artículo 1. Por su parte en el Título II en lo referente a las "BASES DE LA UNION", el Artículo 12° de la misma ley establece que: "Los Estados que forman la Unión Venezolana, reconocen recíprocamente sus autonomías, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución". Finalmente en la Constitución de 1.953 se estableció específicamente en su artículo 4 el número de Estados, en este caso eran veinte y se denomi denominan: nan: Anzoáteg Anzoátegui, ui, Apure, Apure, Aragua Aragua,, Barina Barinas, s, Bolívar, Bolívar, Carabo Car abobo, bo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Mona Monaga gas, s, Nue Nueva va
Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia Refere Refe rent nte e al Estado Estado Vargas, Vargas, se tuvo tuvo un orig origen en muy muy part partic icul ular ar co con n respecto al de los demás a la hora de ser denominado o ser considerado un Estado como tal, y convertirse en el estado nº 23, su particular origen radica radica proces proceso o del cual cual em emana, ana, un proces proceso o matiz matizado ado e influe influenci nciado ado directamente directamente por intereses intereses partidistas para el momento, con finalidad de crear un nuevo centro de poder para de esta manera brindar a sectores inte intere resa sado doss e infl influy uyen ente tess de la polí políti tica ca de la fech fecha a la crea creaci ción ón de estr estruc uctu tura rass buro burocr crát átic icas as que que en nada nada favo favore rece cerí rían an los los inte intere rese sess nacionales. Este Este proc proces eso o ante antess me menc ncio iona nado do co cons nsis isti tió ó en prim primer er térm términ ino, o, en desmembrar el territorio del Distrito Federal, y por tanto se sustrajo del mismo el Departamento Vargas, que posteriormente fue elevado a la catego categoría ría de Ter Territ ritorio orio Federal Federal y seguid seguidame amente nte a ell ello o median mediante te Ley Especial dictada de acuerdo con la previsión establecida establecida en el artículo 13 de la derogada derogada Constit Constitució ución, n, se otorgó la categoría categoría de Estado Vargas, Vargas, como puede claramente claramen te corno puede verse desarrollado desar rollado en el con conte teni nido do de dicha Ley promulgada el 3 de Julio de 1.998, y publicada en la misma fecha en la Gaceta Oficial de la República No. 36.488. Como prev Com previa iam mente ente se encue ncuent ntra ra des desarro arrolllado lado en la pre present sente e constitución de 1961 y la de 1999 no se encuentra establecido el numero ni el nombre de los Estados, por las razones anteriormente expuestas referente a que esta técnica aplicada a plicada por el constituyente de la anterior constitución y la presente considero mas técnico y menos propenso a posteriores pos teriores modificaciones constitucionales.
Los Estados como entidades políticas dentro de una Concepción Federalista Sui Generis. Cuando Cuando analiz analizamo amoss el "princ "principi ipio o fundam fundament ental" al" de la Consti Constituc tución ión,, contenido en el artículo 4, relativo a "la forma de Estado", indicamos que el constituyente del 99 enfatizó que la República Bolivariana de Vene Venezu zuel ela a es un Esta Estado do fede federa rall desc descen entr tral aliz izado ado en los los térm términ inos os consagrados por élla. El artículo anteriormente mencionado establece al estado venezolano como un estado federal, sin embargo debemos conocer primero que es un esta stado federal y en el caso aso de nuestro país cuale ales son los ante antece cede dent ntes es de dich dicho o estad estado o fede federal ral ac actu tual alme ment nte e tipi tipifi fica cado do en la constitución del 99. Según el diccionario jurídico de Mabel Goldstein Federación es “La unión de los estados de derecho político interno, investida de soberanía, que forma una unidad política”. Para muchos autores, en Venezuela nunca ha existido un verdadero Estado federal,
ya que dentro dentro del territ territori orio o venezo venezolan lano, o, jamás jamás hemos hemos encont encontrad rados os Estados o Provincias que hubiesen sido independientes, o que tuviesen autono autonomía mía origin originari aria a para para renunc renunciar iar a determ determina inadas das prerro prerrogati gativas vas y formar un Estado federal venezolano. El primer punto de partida de la organización jurídico- política del Estado se remota a la constitución de 1811 1811;; la cual cual estu estuvo vo insp inspir irada ada en la co cons nsti titu tuci ción ón nort nortea eame meri rican cana, a, Ambrosio Ambrosio Oropeza considera que “las provincias provincias que suscriben suscriben el pacto de aquel año (1811), no fueron en ningún tiempo verdaderos centros de poder con peculiaridades características ni aun después de que la Real Cedu Ce dula la de 1777 1777 la unif unific ico o en lo gube gubern rnat ativ ivo o y mili milita tar” r”,, igual igualme ment nte e agrega que dichas dichas provincias provincias no eran mas que distritos administrativ administrativos os que carecí carecían an de vida vida políti política ca y soberan soberanía, ía, con dichas dichas provi provinci ncias as se cons co nsti titu tuye ye la ca capi pita taní nía a gene general ral de Vene Venezu zuel ela a co conf nfor orma mada da por por las las provin provincia ciass de Margari Margarita, ta, Cumana, Cumana, Guayan Guayana, a, Maraca Maracaibo ibo y Trinid Trinidad, ad, y posteri posteriorm orment ente e Barina Barinas, s, en las consti constituc tucion iones es poster posterior iores es se hacen hacen algu algun nas refe refere renc nciias a un Est Estado ado fede federa rall, sin sin embarg bargo o es en la constitución del 61 donde el legislador incorpora una disposición sin precedentes en los textos constitucionales anteriores, de esta forma en su articulo 2 se establecía: “ La República de Venezuela es un Estado Fede Federa rall en los los térm términ inos os co cons nsag agra rado doss por por esta esta Co Cons nsti titu tuci ción ón”, ”, es importante igualmente considerar la exposición de motivos de la misma, que establecía el tipo de federación a la que se hacia referencia en la constitución, aclarando que en Venezuela existía una federación en la medi me dida da y pecu peculi liari aridad dad en que que esta esta había había sido sido vivi vivida da dent dentro ro de las las realidades realidades venezolanas, venezolanas, es decir decir era un federalism federalismo o sui generis que no puede ser incluido en un concepto más amplio, ya que se trata de algo único en su tipo. Podemos concluir entonces que cuando se habla del Estado venezolano como un Estado Federal se hace referencia a épocas pasadas, donde existió el intento de la unión de estados en forma federal, actualmente Vene Venezzuel uela es un estad stado o muy poco poco fede federa rall co cons nsiidera derand ndo o que que la verdadera autoridad emana de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República, de esta manera para muchos el único aspecto Federal de nuestra República es la elección de los gobernadores de los Estados por part parte e del del pueb pueblo lo habi habita tant nte e de los los mism mismos os y no por por el co cont ntra rari rio o la designación de estos como sucedía en años anteriores. Al igual que los Textos Constitucionales precedentes, la nueva Carta Fund Fundam amen enta tall le co conc nced ede e a los los Esta Estado doss una una auto autono nomí mía, a, que que co como mo indi indica cam mos ant anteri eriorm orment ente en el punt punto o rel relativ ativo o a ese ese pri princi ncipio pio fundamental, es una autonomía menguada por expresarlo de alguna manera, ya que no se ajusta a las exigencias de una concepción federalista pura. Y eso, es así porque la forma de Estado Federalista fue acuñada ñada capric caprichos hosame amente nte por razone razoness eminen eminentem tement ente e polít política icas, s, pues pues nunc nunca a en el marco arco terr territ itor oria iall de la anti antigu gua a Ca Capi pita taní nía a Gene Genera rall de Vene Venezu zuel ela a exis existi tier eron on Prov Provin inci cias as que que pudi pudier eren en ca cata talo loga gars rse e co como mo
entidades con fisonomía y rasgos propios que pudieren haber alcanzado el carácter de un Estado soberano, capaz de darse su propio régimen y organ organiz izaci ación ón,, sino sino que que el carácter mismo mismo centralis centralista ta de la Capitanía Capitanía General, es un antecedente que hay que tomar en cuenta a la hora de hacer un juicio de valor sobre el particular
DISTRITO CAPITAL Antigu Antiguame amente nte Venezu Venezuela ela poseía poseía un Distri Distrito to Federal, Federal, pero este este fue sustituido por el Distrito Capital pero sin embargo a pesar del cambio de nombre igualmente acoge los mismos lineamientos que anteriormente estaban estaban establecid establecidos. os. Es una entidad federal especial especial diferente diferente al resto de los estados estados y a las las Dependencias Federales que componen nuestra nación, según lo establecido en el artículo 16 de la Constitución de la Republica. El Distrito Capital, es sede de los Poderes de la Nación, y se rige por la Ley Le y Espec Especia iall sobr sobre e la Organ Organiz izaci ación ón y Ré Régi gime men n del del Dist Distri rito to Ca Capi pita tall apro aproba bada da el 7 de abril de 2009 por por la Asam Asambl blea ea Na Naci cion onal al.. Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el artículo 156 numeral 10 de la Constitución del 1999. El Distrito Capital no pertenece a ningún estado en específico. Esta conformado por el Municipio Libertador de Caracas, Caracas, que sumados a los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Miranda, conforman una asociación municipal llamada Distrito Metropolitano de Caracas así lo establece establece la Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas en su articulo 2. En cuanto a los límites límites estos están consagrados en la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
Artículo 4: Los límites del Distrito Capital son los que le correspondían al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que comprende el territorio del actual Municipio Bolivariano Libertador Segú Según n lo esta establ blec ecid ido o en este este artíc artícul ulo o el Distr Distrit ito o Ca Capi pita tall tend tendrá rá los los mismos límites que tuvo el desaparecido Distrito Federal de Venezuela. Venezuela. En cuanto a lo referente de la economía del Distrito Capital, en el se concentra gran cantidad de actividades económicas, las manufacturas industriales mantienen una gran trascendencia por su alto volumen de produc producció ción, n, como como tambié también n las activi actividade dadess comerc comercial iales es mayori mayorista stas, s, mino minori rist stas as e infor nform males ales.. El Dist Distri rito to Ca Capi pittal mane aneja el situ situad ado o
constitucional y un subsidio de capitalidad, tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio Antiguamente el Distrito Capital contaba con un alcalde, denominado Alcald Alcalde e Metrop Metropoli olitan tano, o, el cual cual era ele electo cto por votaci votación ón popula popular, r, pero pero ahora tiene un jefe de gobierno, el cual es designado por ejecutivo nacional, nacional, según lo estableci establecido do en el artículo 3 de la Ley Especial Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital aprobada por la Asamblea Nacional en el 2009. Entonces el Ejecutivo Nacional designo el cargo de Jefe de Gobierno a Jaqueline Farias a mediados del año 2009. Lo contemplada en el artículo 3 de esta Ley anteriormente citada, va en contra de la Constitución en el caso del siguiente artículo:
El artí artícu culo lo 6 CRBV: "EL "EL Gobi Gobier erno no de la Re Repú públ blic ica a Boli Boliva vari riana ana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre demo democr crát átic ico, o, part partic icip ipat ativ ivo, o, elec electi tivo vo,, desc descen entr tral aliz izado ado,, alt alterna rnativ tivo, responsable, pluralista y de mandatos revocables". Por consiguiente consiguiente de este dispositi dispositivo vo constituc constitucional ional la escogenc escogencia ia debe ser por elección popular, en esta entidad política que la constituye el Distrito Capital. En cuanto a los recursos recursos manejados manejados por el Distrito Distrito Capital Capital en la Ley Ley de transferencias de bienes y recursos administrados transitoriamente por el distrito metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se encuentra esta establ blec ecid ido o el tras traspa paso so de los los recu recurs rsos os que que ante anteri rior orme ment nte e eran eran administrados por el alcalde mayor, y que a partir del 2009 pasaron a ser administrados por la Jefa de Gobierno. Articulo 3: se desalara la trasferencia de las dependencia, entes y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana, que por su naturaleza eran competencia del extinto Distrito Federal, en virtud de ello, el jefe o jefa jefa de gobier gobierno no tendrá tendrá ampli amplia a potest potestad ad de regula regularr y establ establece ecerr la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital de conf co nfor ormi mida dad d co con n lo que que esta establ blec ecid ido o en la Co Cons nsti titu tuci ción ón,, las las leye leyess nacionales y reglamentos. Quedan adscritos al Distrito Capital los institutos y servicios autónomos, las empresas, fundaciones fundaciones y demás demás formas de administrac administración ión funcional de la alcaldía metropolitana de Caracas que estén vinculados por su natu natura rale leza za,, obje objeto to y co comp mpet eten enci cias as asig asigna nada dass al Dist Distri rito to Ca Capi pita tal. l. El jefe jefe o jefa jefa de gobi gobier erno no,, me medi dian ante te decr decret eto, o, podr podrá á ac acor orda darr su reorga reo rganiz nizaci ación ón o liquid liquidaci ación ón y en tal sentido sentido tomara tomara las accion acciones es y medidas necesarias para su ejecución.
Distr Distrit ito o Capi Capita tall Un Sist Sistem ema a de Gobi Gobier erno no Mu Munic nicip ipal al a dos dos niveles. Esto se instaura ya que algunos municipios pertenecientes al Distrito Capital también pertenecen a el estado Mirando y en caso de que estos municipios llegaran a unificarse Miranda perdería parte de su territorio, por eso la Constitución estableció un sistema de gobierno municipal a dos dos nive nivele less para para prot proteg eger er o pres preser erva varr la inte integr grid idad ad terr territ itor oria iall de Miranda y se estableció en la Constitución de la Republica.
Art 18 CRBV: La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especi especial al establ establece ecerá rá la unidad unidad políti político co territ territor orial ial de la ciudad ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establ establece ecerá rá su organi organizac zación ión,, gobier gobierno, no, admini administ strac ración ión,, compe competen tencia cia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
En la "Ley "Ley Espe Especi cial al sobr sobre e el régi régime men n del del Dist Distri rito to Metr Metrop opol olit itan ano o de Caraca Caracas" s" publica publicado do en gaceta oficial. No. 36.906 36.906 de fecha 8 de Marzo del 2.000, que según opinión del del ex consti constituy tuyent ente e Ricardo Ricardo Combel Combella lass "no "no regu regula la la enti entida dad d polí políti tica ca crea creada da por la Consti Constituc tución ión,, el Distri Distrito to Capital, sino que crea un Distrito Metropolitano no contemplado para la ciudad Capital por la Constitución. El Distrito Capital termina siendo una entel entelequ equia ia sin organi organicid cidad, ad, recurso recursos, s, ni compet competenc encias ias;; en segund segundo o lugar, no se deslindaron nítidamente las competencias de los órgano del Dist Distri rito to Metr Metrop opol olit itan ano o de las las co comp mpet eten enci cias as de los los Muni Munici cipi pios os que que inte integra gran n el Distr Distrit ito o Capit Capital al;; y en terc tercer er lugar lugar,, la Le Ley y aproba aprobada da por la Asamblea Nacional no estableció relaciones formales de coordinación entre las máximas autoridades ejecutivas en el ámbito metropolitano, coincidente con el territorio del Estado Miranda El artículo 3 de la Ley especial sobre el régimen del Distrito Distrito Capital en refere referenci ncia a establ establece ece que: que: "el Distri Distrito to Metropol Metropolitano itano de Caracas se organiza en un sistema de Gobierno Municipal a dos niveles:
El Nivel Nivel Metro Metropol polita itano no, form formad ado o por por un Órgan rgano o Ejecutivo y un Órgano Órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas; •
•
El nivel Municipal, formado por un Órgano Ejecutivo y un Órgano Legislativo en cada Municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas. Hay que hacer destacar que el Alcalde Metropolitano, Los Concejales Metropolitanos, los Alcaldes Municipales y los miembros de los Concejos Municipa Municipales les son escogid escogidos os por votaci votación ón popular, popular, univers universal, al, direct directa a y secreta, en la misma oportunidad en que se lleve a cabo las elecciones municipales en todo el país. La Primera Primera Autoridad Autoridad Civil será será El Alcalde Alcalde Metropolit Metropolitano, ano, así como los Alcaldes Municipales lo son en cada unos de los Municipios que lo integran. Las atribuciones están señaladas en el artículo 8 de la. Ley en referencia. El Cabildo Cabildo Metro Metropol polita itano no, es el órga órgano no Le Legi gisl slat ativ ivo o del del Dist Distri rito to MeMetrop tropol olit itan ano o de Ca Cara raccas y está stá inte integr grad ado o por por los los Co Conc ncej ejal ales es Metrop Met ropoli olita tanos nos los cuales cuales son elegidos elegidos en la oportunidad y en el número número determinado por la Legisl Legislaci ación ón ele electo ctoral ral aplic aplicabl able. e. Las atribu atribuci cione oness se señalan en el artículo 12 de la citada Ley. Finalmente se hace mención a los limites del Distrito Metropolitano de Caracas, que según el artículo 2 de la Ley especial sobre el régimen del distrito metropolitano son: los del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cuál sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.
TERRITORIOS FEDERALES. En el artículo 16 de la Constitución de la republica acerca de la Davison políti política ca se hace hace me menci nción ón a los territ territori orios os federa federales les.. Así mismo mismo este este arti articu culo lo Co Cont ntem empl pla a la norm norma a que que la refe referi rida da ley ley podr podrá á disp dispon oner er la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda sujeta a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. De igual manera, por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Inici Inicialm alment ente e bajo bajo el impe imperi rio o de la Consti Constitu tuci ción ón de 1.96 1.961 1 el únic único o requ requis isit ito o exig exigid ido o por por el Te Text xto o Co Const nstit ituc ucio ional nal ante anteri rior or para para que un territorio optase a la categoría de Estado, era que fuese elevado por Ley Especial, a través de la cuál se le asignaría la totalidad o una parte de la superficie del territorio del cual dimana, esto según lo establecido en el articulo 13. Partiendo de esto podemos apreciar una evolución constitucional, ya que se observa que originalmente los exigídos para
que un Territorio Federal pretendiese alcanzar la categoría de Estado, eran menos En la actualidad no existe ningún Territorio Federal; pero sin embargo la Constitución al establecer la división política territorial de la Nación, incorpora como indicamos antes, en el artículo 16, a los Territorios Federal rales, co con n lo cuál cuál se deja eja abier bierta ta la posib osibiilidad de que algu algun na Depe Depend nden enci cia a Fede Federa rall se elev eleve e a esa esa ca cate tego gorí ría, a, ó bien bien de que que una una porción porción territori territorial al de un Estado Estado sea desme desmembr mbrada ada y se le atribuya atribuya la categoría de Territorio De acuerdo al artículo anteriormente citado La Ley Orgánica que regule la división político territorial podrá disponer la creación de Territorios Federales en determinadas áreas de los Estados.
LAS DEPENDENCIAS FEDERALES Las Dependencias Federales, según lo establecido en el articulo 17 de la Co Const nstit ituc ució ión n de de la Re Repúb públic lica a Boliva Bolivaria riana na de Venezu Venezuela ela,, son las porc porcio ione ness de terri territo torio rio de la Re Repú públ blic ica a no co comp mpre rend ndid ido o dent dentro ro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, Capital, así como las islas, archipiélagos, islotes, cayos, bancos y similares que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. este articulo contempla una división Administrativa especial ya que las dependencias federales no tiene ni el estatus de Estado Federal ni el de Municipio Autónomo por ende no tienen ni alcalde ni gobernador. El régim régimen en y admini administr straci ación ón de las Depend Dependenc encias ias Federal Federales es estarán estarán señalados en la Ley que por mandato constitucional habrá de dictarse para para regu regula larr la orga organi niza zaci ción ón y func funcio ionam namie ient nto o de las las mism mismas. as. Esta Esta materia fue regulada por una ley preconstitucional, La Ley orgánica de Dependencias Federales, que declara “dependencias federales las islas vene venezo zolan lanas as del Mar de las las Antil Antillas las,, except excepto o Marga Margarit rita a y Coche Coche,, que cons co nsti titu tuye yen n el Esta Estado do Nuev Nueva a Espa Espart rta. a. La Le Ley y atri atribu buye ye al Ejec Ejecut utiv ivo o Nacional la administración de esas dependencias federales." Esta ley fue derogada por obvias razones, ya que era muy antigua
LA CAPITAL DE LA REPUBLICA. El Artículo 18 18 de la Constitución Constitución de la Republica Republica Bolivariana establece establece que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional, sin embargo tal circunstancia, no impide el ejercicio del
Poder Nacional en otros lugares de la República.
Este articulo también hace referencia a Una ley especial establecerá la
unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobier gobierno no munic municipa ipall a dos nivele niveles, s, los Munici Municipio pioss del Distri Distrito to Capita Capitall y los correspondientes
CONCLUSIÓN El territorio es el elemento fundamental del Estado, Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; nación; dentro de esa superficie se establece un país que que es habi abitado tado por por un pueb puebllo que que tien tiende de a tene ener las las mismas smas costumbres y hábitos, país que por razón de el uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas. Sin Sin em emba barg rgo, o, el terr territ itori orio o no se co conf nfor orma ma únic únicam amen ente te a part partir ir de establecidas porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus sus ma mare ress o ríos ríos de la form forma a en que que lo co cons nsid ider ere e nece necesa sari rio o para para defend defender er su soberaní soberanía. a. Entonc Entonces es el territ territorio orio venezo venezolan lano o es aquell aquella a supe superf rfic icie ie dond donde e el esta estado do ejer ejerce ce su sobe soberan ranía ía y pued puede e ejer ejerce cerr la autoridad estatal y las jurisdicciones del mismo. Venezuela esta integrada por un número de 23 estados más el Distrito Capital, el cual se conforma por diversos municipios municipios y es la sede de los poderes de la nación A través de los años Venezuela sufrió numerosas pérdidas; en este caso fuer fueron on enor enorme mess pérd pérdid idas as terr territ itor oria iale les, s, que que al pasar pasar de los los años años se recuperaron recuperaron poco a poco, sin embargo no todas han sido recuperadas recuperadas y al vez no lleguen a recuperarse. En la actualidad, aun quedan ciertos límites por discutir. Venezuela y Colombia mantienen una controversia en torno a los límites marinos y subm submari arino noss en el área área del del golf golfo o de Vene Venezu zuel ela. a. En cuant cuanto o a Brasi Brasill podemos podemos decir que los problemas problemas limítrofes limítrofes han sido menores menores debido debido a que las divisoras de las aguas determinan los límites entre los dos países, no obstante sufre la invasión de mineros ilegales de este país en busca de oro. Nuestro país sufre igualmente la explotación de su riqueza aurí auríffera era por por part parte e de minero neross bras brasil ileñ eño os, qui quiene enes en núm número ero significativo ocupan el territorio. Pero, no hay que olvidar que los problemas limítrofes entre Venezuela y Gran Bretaña son muy importantes. Hoy en día se sigue reclamando el territorio, se sigue exigiendo la pérdida de 159.500 km² de territorio de la Guyana Esequiba; que fueron los territorios arrebatados por Inglaterra
en el sigl siglo o XIX XIX me medi diant ante e dife difere rent ntes es ma mani niob obras ras legal legales es y usan usando do la fuerza. Poco Poco a poco poco Venezu Venezuela ela ha modifi modificad cado o sus límite límitess cronol cronológi ógicam cament ente, e, median mediante te tratad tratados os y acuerd acuerdos os que permit permitier ieron on la conviv convivenc encia ia entre entre Colombia, Brasil y Gran Bretaña, aun así quedan pendiente problemas por resolver. En cuanto a los componentes del territorio venezolano, el artículo 10 de la Constitución Constitución de la Republica Republica establece:
Artículo 10 CRBV. El territorio y demás espacios geográficos de la Repú Re públ blic ica a son son los los que que co corr rre espon spondí dían an a la Capi apitaní tanía a Gene eneral ral de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 1810,, co con n las las mo modi difi fica caci cion ones es resu result ltant antes es de los los trat tratado adoss y laud laudos os arbitrales no viciados de nulidad. Entonces con respecto al mar territorial, este es una franja de agua que rodea el territorio y se extiende desde la costa a una distancia de 11 millas náuticas. En tanto la zona marítima, es una franja de mar que se extiende al lado del mar territorial, se puede decir que es la puerta para entrar al mar territorial, y el Estado la destina para la vigilancia, vigilancia, sanidad y policía policía marítima. En cuanto a la plataforma continental esta es pedazo del territorio nacional que se localiza bajo el mar cuya longitud no puede ser fijada con exactitud.
espacio aéreo aéreo, es el esp Finalmente Finalmente el espacio espac aciio de aire aire que que cubr cubre e el territorio nacional hasta el límite del mar territorial. Dura Durant nte e el desa desarr rrol ollo lo del del trab trabaj ajo o nos nos enca encarg rgam amos os de esta establ blec ecer er comparaciones entre las Constitución vigente y la constitución de 1961, indagamos diversas leyes relacionadas con cada uno de los puntos del tema, además de consultar numerosas fuentes de información.
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