JUSTIFICACION
I.
La presente investigación se justifica porque siendo la vida lo más valioso que posee el el ser humano, humano, ésta debe de ser respetada por todos todos los individuos, aún el propio estado debe respetarla, siendo el sexto mandamiento en la ley de Dios, ³EL NO MATARÁS´, es conveniente eliminar permanentemente este castigo que se aplica injustamente sin darle la oportunidad al individuo de permanecer en la sociedad dedicado al trabajo puesto que solo Dios es dueño de nuestras vidas. Advirtiendo que en GUATEMALA como en cualquier país del mundo, nadie debe matar, ni el estado mismo, pues este tiene una gran responsabilidad de educar a su población, debe enseñarnos a no matar, y el ejemplo más contundente sería que el mismo estado respetando r espetando a la vida humana, hu mana, debiéndose así derogar de nuestra Constitución la pena de muerte, imponiendo otra sanción que de verdad sirva como escarmiento al infractor y a la sociedad, no el el eliminarlo, aun sea este el más más miserable de los delincuentes. Ahora bien, conscientes somos que los intereses que el derecho intenta proteger son muy importantes, importantes, y entre ellos existen existen algunos cuya tutela debe ser ser asegurada
a
supervivencia
toda
costa,
misma
del
por
ser
fundamentales
para
garantizar
la
orden social. Como lo establece el art. 1 de la
Constitución Política de la Republica de Guatemala que trata del BIEN COMUN que es la obligación principal principal del estado. Para lograr tal fin, está naturalmente facultado y obligado obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del derecho, en este caso del derecho penal, que por su naturaleza especialmente punitiva es capaz de crear y conservar el orden, en beneficio de la sociedad misma.
básicamente varias juristas
del mundo entero coinciden en que en los
países en donde se aplica ésta, no se disminuye la comisión de delitos, así pues, demostrado está que hay un mayor índice de delincuencia.
Por otro
lado, el artículo 18 de nuestra Carta Magna nos habla sobre las personas que no se le aplica dicha pena, mismos que serán motivo de estudio, en lo individual posteriormente. Ya que en dicho art. No se tiene una explicación del porque esas personas son absueltas de la pena.
Además, en el caso de aplicarse en nuestro país, posiblemente sería a gente inocente o bien a los delincuentes más humildes, que por no tener los recursos económicos para contratar a un abogado con experiencia, serían blancos fáciles de ser eliminados de esta vida terrenal.
De esta
manera la pena de muerte, coincidi con expertos juristas, es radicalmente injusta e inmoral, pues el gran número de delincuentes amenazados con esta pena, se compone de gentes de bajos recursos como lo dijimos antes, por tanto, ellos son víctimas del abandono que han vivido por parte del estado, víctimas de la incultura, y principalmente de la
desigualdad económica, del
desempleo y de la falta de educación, siendo en todo caso culpables no ellos, sino el estado y la sociedad en donde viven, por no tener principios y no practicar valores y falta de amor así mismo y sobre todo al prójimo siempre debemos recordar el segundo mandamiento de la ley de Dios ³AMARAS AL PROJIMO COMO A TI MISMO´
II.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Considere que no es aconsejable que la vida de una persona esté a merced de un funcionario judicial y mucho menos quitarle la vida a un ser inocente que en un momento de locura no piensa lo que hace , que como ser humano que es, está sujeto a cometer errores, dado que nadie es perfecto, y pudiera condenar por error, o a causa de una mala defensa o inexperiencia del abogado defensor, o simplemente porque se encontraba en el lugar equivocado y en la hora equivocada.
III.
DELIMITACION DEL PROBLEMA
DELIMITACION DEL AMBITO GEOGRAFICO.
IV.
HIPOTESIS
Dado a que la vida es lo más valioso con lo que contamos los seres humanos, y de hecho es la garantía individual más valiosa que existe, propogo que la pena de muerte desaparezca por completo de la legislación guatemalteca , inclusive del mundo entero, porque no cumple con la finalidad de la pena que es la readaptación social del individuo, al compurgar el reo una pena de prisión impuesta por el estado, de alguna manera la misma sociedad perdona el agravio cometido a la comunidad.
V.
MARCO TEORICO
Si analizamos sin ningún perjuicio ideológico, la definición de la pena de muerte, podemos afirmar que es la sanción penal que ordena la privación de la vida a un delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique. La pena de muerte, es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye. En palabras de Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos. Es importante mencionar que existen dos grandes corrientes sobre la pena capital, estando por un lado la ³Corriente Abolicionista´, en la que los autores sostienen que la aplicación de la pena a estudio en nada soluciona el orden social ni disminuye el índice de la comisión de delitos, a contrario-sensu, existe la ³Corriente que la Justifica´ y por ende está de acuerdo en la aplicación de la pena, a los ciudadanos incorregibles, afirmando que es lo mejor que se puede hacer por ellos en beneficio de la sociedad y del estado. Para Francisco González de la Vega , se pronuncia en contra de la pena de muerte y dice: México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales, y aun por puro placer de matar;
la ³ley fuga´, ejecución ilegal de presuntos
delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido por
el exceso en el derramamiento de
sangre. Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido.
Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus causas. La rápida «solución» definitiva de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a incrementar el clima de violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las víctimas del crimen y a sus familias apoyo económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas para erradicar la pobreza, la marginación y la desesperación. En lugar de ello algunos se apoyan en sistemas judiciales plagados de deficiencias para remediar las consecuencias de la desesperación de la única forma que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos. Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos Según las sagradas escrituras ³Porque la paga del pecado es muerte´ (Romanos 6.26) nos dice La justicia y el juicio es un acto divino que Dios ha delegado en el gobierno humano para garantizar la armonía y el bien común. La pena de muerte, un atributo único de Dios, también ha sido delegado en el gobierno como medio de castigo a ciertos crímenes. La pena de muerte no es inmoral, es una responsabilidad que Dios delegó en el gobierno y los jueces humanos, pero los fines o motivos con los que se usa pueden ser morales o inmorales. Es legítimo cuando se aplica para garantizar el derecho a la vida de aquellos individuos que sí cumplen con la ley. Es inmoral cuando se aplica por venganza personal, a los opositores o enemigos políticos, creando esto una sociedad corrupta y oprimida. Esto ha ocasionado que muchas personas rechacen la pena de muerte, pero no es el ejercicio del poder en sí mismo la causa de este rechazo, sino el uso inmoral de éste.
También podría ser inmoral no aplicar la pena de muerte cuando ésta corresponda. Cuando no se aplica podría perjudicarse a aquellos que sí obedecen las leyes y, que por la falta del castigo apropiado, se convierten en víctimas de la violencia creciente. La falta de la correcta aplicación de ésta por las autoridades cuando es necesario, ha dado como resultado en la venganza personal. Una aplicación correcta y ordenada de la pena capital bajo los principios bíblicos trae como resultado paz y justicia en la sociedad. Según la biblia
EL
ORIGEN DE
LA
PENA DE MUERT, la aplicación de la
pena de muerte fue delegada por Dios a la humanidad después del diluvio. En aquellos tiempos la sociedad humana se perdió en extremo ya que no había una debida administración de la justicia. ³Y vio Dios que la maldad de los hombres era mucha en la tierra, y que todo designio de los pensamientos del corazón de ellos era de continuo solamente el mal´ (Génesis 6.5). Esto llevó a Dios a enviar el diluvio como juicio sobre esa maldad. Para evitar que esto sucediera de nuevo y no tener que enviar otro diluvio que acabara con la sociedad de nuevo, Dios delegó en la humanidad la responsabilidad de administrar justicia y de aplicar la pena de muerte. El objetivo inicial de esto era evitar la propia destrucción de la raza humana y las consecuencias de vivir en libertinaje. Se debe notar que la pena de muerte fue introducida en el mismo momento que se delegó la responsabilidad de aplicar la justicia. (Génesis 9.5-6) ³NO MATARÁS´ Algunos podrían confundir la pena de muerte con el sexto de los diez mandamientos. Un análisis más detallado revela que la palabra hebrea usada en Éxodo 20:13 "rasah" tiene por significado matar haciéndolo intencionalmente, con malicia y hasta con alevosía. En otras palabras, este mandamiento dice literalmente ³No asesinarás´. Se debe notar que la misma ley del Antiguo Testamento no culpaba a aquellos que cometían homicidios ³culposos´, es decir, accidentales o sin intención (Levítico 21.1-3, Números 35.25-28).
EL
PERDÓN DEL REY O INDULTO
PRESIDENCIAL La Biblia sí menciona casos en el que el rey perdona la vida de un condenado a muerte por misericordia a este. El más notorio, es cuando David perdonó la vida de Simei el día en que fue restituido a rey luego de una rebelión. David queriendo aplicar la misericordia lo perdonó (2 Samuel 19:16-23).
Hay
que hacer notar que luego su hijo Salomón cuando accedió al trono, lo
aprisionó a este hombre, reconociendo el peligro y luego lo mandó a ejecutar cuando este quebrantó la ley (1 Reyes 2:36-46).