UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TITULO:
RESPONSABILIDAD PARENTAL POR EL INADECUADO CUMPLIMIENTO DEL DERECHO ALIMENTARIO DE LOS HIJOS EN LA CIUDAD DE PUNO 2018
EJECUTOR:
FLORES MAMANI EDELIN
DIRECTOR:
Mg. Niño de Guzmán Pino, Raúl
ASESOR:
Mg. Tomayconza Fernández Baca, Miguel Ángel
MAYO 2018
I.
TITULO
RESPONSABILIDAD PARENTAL POR EL INADECUADO CUMPLIMIENTO DEL DERECHO ALIMENTARIO DE LOS HIJOS EN LA CIUDAD DE PUNO 2018
II.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La investigación se inscribe en el área del derecho civil, en la línea investigativa del derecho familiar peruano. El derecho de alimentos es uno de los derechos más importantes que se le reconoce a los seres humanos, siendo la alimentación un derecho humano reconocido por la legislación internacional que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo. Por su parte y de manera específica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 reconoce el derecho a la alimentación señalando que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (…); Los Estados Partes
en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de
principios sobre nutrición (…)”. Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”; teniendo basta relación con la Convención sobre los Derechos d el Niño, conforme lo establecido en su artículo 24 inciso 2) literal c) que indica: “ Combatir las
enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente” y el artículo 27 inciso 3) del mismo precepto legal que señala: “Los Estados Partes, de acuerdo con las condic iones nacionales y con arreglo
a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
En esa misma línea y en razón de que los alimentos conforman una categoría conceptual y legal que engloban las distintas necesidades del niño que deben ser satisfechas para posibilitar el desarrollo de sus potencialidades y que a su vez implican el fortalecimiento de los derechos humanos de la infancia, debido a que proyectan en el cosmos de la ley, estas necesidades, cuya dimensión varia en el tiempo, tanto en la cronología social como en la biografía del niño, es de indicar que la Constitución Política del Estado, establece en el artículo 6 que: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”, norma que es concordante con el Código Civil, artículo 72° que prescribe: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidad de la fami lia (…)”; y con el Código de Niños
y Adolescentes - Ley 27337, modificado por Ley 30292, que considera en su artículo 92 como alimentos: “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente (…)”
Por ende, el derecho alimentario apunta a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, que se dan tanto en el aspecto material, entiéndase comida, vestido, alimentos propiamente dichos, como en el aspecto espiritual o existencial tal como educación, esparcimiento y recreación, que resultan imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona. Dicho derecho emana del vínculo de parentesco, del matrimonio y de la patria potestad; el titular de este derecho es el alimentista y por estar estrechamente unida al estado de familia presenta los caracteres fundamentales de él, los cuales son inaplicables a los derechos patrimoniales en esencia. La fuente de este derecho alimentario emana de la ley. (TAFUR GUPIOC, 2007, pág. 35). Por tanto es de entender que la responsabilidad parental es un conjunto de derechos y deberes que tienen por finalidad el interés del hijo, correspondiendo al padre y madre hasta la mayoría de edad o emancipación del hijo. Dicho precepto se encuentra regulado en los artículos 418 al 471 del Código Civil, siendo definida en el artículo 418 del citado texto como el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. De esto se distinguen varias situaciones, pero resulta relevante conforme la investigación, el tema del cumplimiento de la prestación alimentaria apropiada, pues existe probabilidad de un inadecuado cumplimiento de la prestación de alimentos en la ciudad de Puno, respecto a los alimentos propiamente dichos, siendo posible la existencia de un deficiente estado de salud en los menores, resultando contradictorio con la regulación del derecho alimentario de los hijos como se desarrolló en los párrafos anteriores, atribuyéndosele en dicho caso la responsabilidad parental como consecuencia del inadecuado cumplimiento
de la prestación de alimentos a los hijos, responsabilidad que deberá ser materia de una adecuada regulación en la legislación peruana. 2.1. INTERROGANTE GENERAL DEL PROBLEMA:
¿Existe responsabilidad parental por el inadecuado cumplimiento del derecho alimentario de los hijos en la ciudad de Puno? 2.2. INTERROGANTE ESPECÍFICA DEL PROBLEMA:
1) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho alimentario de los hijos en el derecho peruano y su aplicación en la ciudad de Puno? 2) ¿Regula la legislación nacional adecuadamente el cumplimiento del derecho alimentario de los hijos respecto a los alimentos propiamente dichos? 3) ¿Es adecuado el cumplimiento del derecho alimentario de los hijos respecto a la alimentación adecuada en la ciudad de Puno? III.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
3.1. OBJETIVO GENERAL:
Determinar la existencia de responsabilidad parental por el inadecuado cumplimiento del derecho alimentario de los hijos en la ciudad de Puno. 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1) Identificar la naturaleza jurídica del derecho alimentario de los hijos en el derecho peruano y su aplicación en la ciudad de Puno. 2) Identificar como regula la legislación nacional el cumplimiento del derecho alimentario de los hijos respecto a los alimentos propiamente dichos. 3) Identificar el inadecuado cumplimiento del derecho alimentario de los hijos respecto a la alimentación adecuada en la ciudad de Puno. IV.
HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. HIPOTESIS GENERAL
Existe responsabilidad parental por el inadecuado cumplimiento del derecho alimentario de los hijos en la ciudad de Puno. 4.2. HIPOTESIS ESPECÍFICAS
1) La naturaleza jurídica del derecho alimentario de los hijos en el derecho peruano es patrimonial y subjetivo, pero su aplicación en la ciudad de Puno es patrimonial. 2) La legislación nacional no regula de manera adecuada el cumplimiento del derecho alimentario de los hijos respecto a los alimentos propiamente dichos. 3) Es inadecuado el cumplimiento del derecho alimentario de los hijos respecto a la alimentación adecuada en la ciudad de Puno.