TITULOS DE CREDITO Son los documentos necesarios para ejercitar ej ercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados d estinados a circular. CARACTERISTICAS Legitimación La tiene la persona que puede cobrar el titulo, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo d etenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso. Incorporación Ficción legal, mediante la cual un trozo de d e papel deja de serlo y adquiere un r ango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro. Reglas: a) El tenedor del titulo ti ene la obligación obligación de d e exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna. b) El pago debe hacerse contra entrega. entrega. c) La transmisión del titulo titulo implica el traspaso del derecho principal, los intereses, int ereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios. Literalidad El beneficiario del titulo de crédito no puede exigir al deudor nada que no este previsto en su texto. Limites: a) El beneficiario no puede cobrar el do cumento antes del vencimiento consignado. b)No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada. c) Cuando se pague solo parte de d e la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en tanto pagado, por que no hay mas deuda que la que aparece en el texto d el documento. Autonomía No importa las causas y motivos que concurren en la expedición de un titulo de crédito. Aun cuando entren en circulación aun en contra de la voluntad del suscriptor deben pagarse. Circulación Los títulos de crédito están destinados a circular, a transmitirse de una persona a otra. Dicha circulación se puede restringir. No Negociable o No a la orden Endoso Medio para transmitir los títulos a la orden. Endoso quiere decir: al dorso Transmite el titulo Endosante Adquiere el titulo Endosatario CLASIFICACION POR SU CONTENIDO Títulos que dan derecho a una suma de dinero Títulos que dan derecho a cosas muebles Títulos sociales que atribuyen a su tenedor la calidad de socio POR LA PERSONA DEL EMITENTE Títulos de deuda pública Títulos de deuda privada POR LA F ORMA DE EMISI ON
Títulos que se emiten en forma singular Títulos que se emiten en serie o en masa POR LA F ORMA DE CIRCULACI ON Títulos al portador Títulos nominativos ENDOSO Requisitos nombre endosatario, firma endosante, clase endoso, lugar y fecha. Endoso en blanco es el que se hace con la sola firma del endosante. CLASES : En propiedad transfiere la propiedad del titulo y todos los derechos a el inherentes. En procuración o al cobro solo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario. E n garantía o en prenda atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario. LETRA DE CAMBIO Documento de crédito que sirve p ara respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento. Es un titulo valor, abstracto esencialmente de cr édito, es decir, que contiene una operación crediticia, que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado. Contiene la orden incondicional de que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma d e dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados. CARACTERISTICAS Se expide a la orden Se transmite x endoso en propiedad. AVAL Persona que garantiza el pago todo o en partes Av alista persona que garantiza Av alado persona por quien se presta el aval Mención de la cantidad que se avala, caso contrario responde por el todo PROTEST O Acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla todo o parcialmente. Se realiza por Notario o Corredor Público titulado y a falta de ellos, por la autoridad política del lugar. Requisitos Mención de ser letra de cambio inserte en el texto del documento Expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero Nombre del girado Lugar y época de pago Nombre de la persona a quien ha d e hacerse el pago Firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
y
CHEQUE Documento de pago inmediato. Es un titulo de crédito mediante el cual una persona (librador) ord ena al banco, en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona especifica cuyo nombre ap arece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque a quien presente el documento. DEFINICION Es un titulo de crédito, en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero, a favor d e una tercera persona llamada beneficiario. Requisitos para expedir cheques: 1. Tener fondos disponibles en poder de las institución de crédito 2. Que la institución haya autorizado al librador para expedir cheques a cargo de ella. TIPOS DE CHEQUES Al Portador, Nominativo o a la Orden, De Caja, Certificado, Cruzado, De viajero Para Abono en Cuenta, De Ventanilla. REQUISITOS Mención de ser cheque inserta en el texto del documento Lugar y fecha en que se expide Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero Nombre del librado Lugar de pago Firma del librador P AGARE Titulo valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses. Documento que contiene la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo. DEFINICION Titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Debe estipular intereses o cláusula penal. El pagaré debe presentarlo hasta su vencimiento. Puede haber aval y protesto REQUISITOS Mención de ser pagare, inserta en el texto del documento Promesa incondicional de pagar una suma de dinero Nombre de la persona a quien ha d e hacerse el pago Época y lugar de pago Fecha y lugar en que se suscribe el documento Firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
Acciones Cambiarias Acto que se ejercita contra el gir ado, el aval, el girador o el endosante d e una letra de cambio o pagaré, para su aceptación o pago.
Son derechos que nacen por l a suscripción de pagarés, la libranza de cheques o la aceptación de letras de cambio.; Se ejercita por falta de aceptación parcial o total de un título d e crédito, por carecer éste de pago parcial o total. La acción cambiaria es directa o de regreso; (ART 151 LGTOC) Directa: cuando una acción cambiaria se ejerce contra el girado aceptante o las avales, para solicitar el pago por el import e nominal y los accesorios legales de una letra de cambio o pagaré. De Regreso : Cuando una acción cambiaria se ejerce contra el girador, el endosante o los avales para solicitar el pago por el importe nominal y lo accesorios legales de una letra de cambio o pagaré Protesto
Acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla todo o parcialmente. Se realiza ante Notario o Corredor Público titulado y a falta de ellos, por la autoridad política del lugar. El protesto no es necesario, p ara ejercer la acción cambiaria, pero debe de observar lo siguiente: 1.- La letra de cambio debe ser protestada por falta de aceptación ya sea total ó parcial. 2.- El protesto tiene dos modalidades el de falta de aceptación ó el del falta de pago. Falta de aceptación debe ser presentado antes del vencimiento. Falta de pago, es un medio por el cual se acredita la presentación del do cumento para su pago. Protesto
Se utiliza en los títulos de crédito que deben ser pagados a la vista como son: los pagares y la letra de cambio. Su objeto es comprobar oficialmente la falta de pago de un papel de comercio a su vencimiento (letra de cambio, pagaré, o billete a la orden). Si el protesto no se extiende dentro de los plazos legales en principio al día siguiente del vencimiento, los endosantes quedan liberados. Carácter. El protesto, es la prueba de no haberse aceptado o pagado una letra de cambio o pagare y es n ecesario para entablar la acción cambiaria ejecutiva , en un acto solemne. Formulación el protesto ha de entenderse con el sujeto a cuyo cargo esté girada la letra.
Prescripción
Es la pérdida de un derecho o una acción por el sólo tr anscurso del tiempo, para iniciar la acción cambiaria (juicio ejecutivo mercantil) para obtener el pago de un título de crédito, como lo es pagaré letra de cambio o cheque, el plazo es de tres años contados a p artir del día en que se hizo exigible la obligación de pago, si no se realiza en ese tiempo, la acción prescribe, es decir, habría que iniciar otra vía, que es la ordinaria mercantil, procedimiento más extenso y de menor presión para el deudor. El vencimiento del plazo legal para ejercitar la acción cambiaria, es decir, ha vencido el plazo legal en donde puedes ejercer el pago tot al o parcial.
Se pierde el derecho y la acción
Caducidad Es la pérdida de los derechos adquiridos con motivo del inicio de un procedimiento, como lo es la promoción de un juicio, por lo que caduca el proceso, pudiendo ser por convenio de las partes, por desistimiento, por cumplimiento voluntario de lo reclamado antes de la sentencia y por inactividad procesal; los efectos de la caducidad son los mismos que si no se hubiera presentado la demanda.1 Se presente durante el procedimiento mercantil y significa que si durante 180 días hábiles no se ha realizado movimiento procesal alguno ( no impulsar el expediente), la autoridad mercantil di ctara auto de caducidad de instancia Falta de interés jurídico). Debiendo in iciar nuevamente el procedimiento Se pierde la acción de petición de la acción cambiaria.