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TÍTULOS DE CRÉDITO A!E"AN#RA MAR$ARITA MAR$ARITA SA%&ER SANTANA
%ONTENI#O INTRO#'%%I(N
%AP)T'!O I* I#EAS PRE!IMINARES Noción preliminar
#enominación !a !iteralidad !a incorporación !a leitimación !a autonom+a !a astracción !a circulación T+tulos ci-iles a la orden . al portador %AP)T'!O II* !AS E"%EP%IONES /'E P'E#EN OPONERSE A !AS A%%IONES #ERI0A#AS #ERI0A#AS #E !OS T)T'!OS #E %R1#ITO Nota pre-ia %lasificación %AP)T'!O III* NAT'RA!E2A 3'R)#I%A #E !A O4!I$A%I(N %ONSI$NA#A EN 'N T)T'!O #E %R1#ITO Nota pre-ia !a teor+a !as teor+as intermedias !a teor+a unilateral El oliado al pao de un t+tulo de cr5dito El acreedor de un t+tulo de cr5dito
%AP)T'!O I0* %!ASI6I%A%I(N #E !OS T)T'!OS #E %R1#ITO
Nota pre-ia Se7n la le. 8ue los rie Se7n los efectos de la causa del t+tulo sore el t+tulo mismo Se7n el o9eto del documento Se7n la forma de circulación Se7n la forma de creación Se7n la sustanti-idad del documento Se7n su eficacia procesal Se7n su función económica de t+tulo Se7n la naturaleza 9ur+dica el emisor Se7n la naturaleza 7nica o m7ltiple del dereco 8ue confieren %AP)T'!O 0* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO NOMINATI0OS ; A !A OR#EN Nota pre-ia El endoso #iferencias entre endoso . cesión 6unción del endoso Re8uisitos del endoso %lases de endoso El endoso en lanco El endoso en propiedad El endoso en procuración El endoso en arant+a El endoso 9udicial Transmisión por recio %AP)T'!O 0I* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO A! PORTA#OR %AP)T'!O 0II* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO REPRESENTATI0OS REPRESENTATI0OS #E #ERE%&OS REA!ES %AP)T'!O 0III* PRO%E#IMIENTOS PARA PARA !OS %ASOS #E E"TRA0)O O RO4O #E T)T'!O #E %R1#ITO NOMINATI0OS
Nota pre-ia !a acción rei-indicatoria Procedimiento de cancelación !a oposición %ancelación de una letra de camio en lanco %asos especiales
%AP)T'!O I0* %!ASI6I%A%I(N #E !OS T)T'!OS #E %R1#ITO
Nota pre-ia Se7n la le. 8ue los rie Se7n los efectos de la causa del t+tulo sore el t+tulo mismo Se7n el o9eto del documento Se7n la forma de circulación Se7n la forma de creación Se7n la sustanti-idad del documento Se7n su eficacia procesal Se7n su función económica de t+tulo Se7n la naturaleza 9ur+dica el emisor Se7n la naturaleza 7nica o m7ltiple del dereco 8ue confieren %AP)T'!O 0* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO NOMINATI0OS ; A !A OR#EN Nota pre-ia El endoso #iferencias entre endoso . cesión 6unción del endoso Re8uisitos del endoso %lases de endoso El endoso en lanco El endoso en propiedad El endoso en procuración El endoso en arant+a El endoso 9udicial Transmisión por recio %AP)T'!O 0I* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO A! PORTA#OR %AP)T'!O 0II* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO REPRESENTATI0OS REPRESENTATI0OS #E #ERE%&OS REA!ES %AP)T'!O 0III* PRO%E#IMIENTOS PARA PARA !OS %ASOS #E E"TRA0)O O RO4O #E T)T'!O #E %R1#ITO NOMINATI0OS
Nota pre-ia !a acción rei-indicatoria Procedimiento de cancelación !a oposición %ancelación de una letra de camio en lanco %asos especiales
%AP)T'!O I"* !OS T)T'!OS #E %R1#ITO IMPROPIOS %AP)T'!O "* E! A0A! %oncepto Elementos personales del a-al !a constitución del a-al Naturaleza del a-al %lases del a-al 6eca en 8ue dee otorarse el a-al Efectos del a-al %AP)T'!O "I* E! PA$O %oncepto El luar del pao Presentación para el pao /ui5n dee acer la presentación para el pao . 8ui5nes deen paar %ar
INTRO#'%%I(N Para el presente traa9o se tomó como texto parte eneral= de Pedro Astudillo 'rs7a* 1l es profesor de #ereco Mercantil en la 6acultad de #ereco en la 'ni-ersidad Nacional Autónoma de M5xico* %omo textos complementarios se usaron el =#iccio =#iccionar nario io 3ur+di 3ur+dico co Mexica Mexicano= no=,, del Instit Instituto uto de In-est In-estia iacio ciones nes 3ur+di 3ur+dicas cas de la 'ni-ers 'ni-ersidad idad Nacional Autónoma de M5xico . -arios textos 8ue se encuentran en la =Antolo+a de T+tulos de %r5dito=, escrita por el !ic* Alfredo $arc+a, como material did
$racias a los t+tulos de cr5dito, el mundo moderno puede mo-ilizar sus propias ri8uezas, .a 8ue mediante ellos, se ailizan los tr
Al alar de t+tulos de cr5dito nos mo-emos en un T+tulo Preliminar Hdefine . precisa el sistema eneralB C* > #e los t+tulos de cr5dito Hreula alunas especies de 5stos, inclu.endo los t+tulos innominadosB G* > #e las operaciones de cr5dito Hse refiere a las operaciones de cr5dito, cu.a estructuración exi+a de un modo m
TERMINO!O$)A*> Aun8ue la leislación . la ma.or+a de la doctrina usan la denominación t+tulos de cr5dito, a. 8uienes la consideran impropia* As+ el maestro Tena 8ue explica 8ue =t+tulos de cr5dito= ramaticalmente 8uiere decir: =documentos en 8ue se consina un dereco de cr5dito= . 8ue esto es dolemente impropio: * > Por8ue no todos los t+tulos de cr5dito contienen dereco de cr5dito . C* > Por8ue a. mucos documentos 8ue no son llamados t+tulos de cr5dito 8ue s+ contienen derecos de cr5dito* Resultando 8ue de un punto de -ista comprende m estricto sensu> son los documentos 8ue incorporan un dereco de cr5dito Hpor E9emplo: t+tulos camiarios . oliaciones de sociedadB* T+tulos de %r5dito > lato sensu> son los documentos 8ue incorporan un dereco real o un dereco de participación Hacciones de sociedadB* 6inalmente, la discusión sore la denominación correcta 8ueda aierta, pero la ma.or+a de los doctrinarios mexicanos adoptan la denominación =t+tulos de cr5dito=, por8ue no existe peliro en su empleo .a 8ue su alcance 9ur+dico es claro . tanto la doctrina como la pr !a ma.or+a de la doctrina est< inspirada en el ran maestro italiano %5sar 0i-iante . toma como concepto m+nimo de t+tulos de cr5dito el su.o: =Es el documento necesario para E9ercitar el dereco literal . autónomo en 5l consinado*= Sin emaro, la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito en su Art+culo JK al transcriirla omite la palara autonom+a* Pedro Astudillo 'rs7a lo considera una superación, siendo 8ue el documento no es autónomo sino asta 8ue entra en circulación, pero se -er< m
=Son t+tulos de cr5dito los documentos necesarios para E9ercitar el dereco literal 8ue en ellos se consina*= Art* DK =!as disposiciones de este cap+tulo no son aplicales a los oletos, contraseas, ficas u otros documentos 8ue no est5n destinados a circular . sir-en exclusi-amente para identificar a 8uien tiene dereco a exiir la prestación 8ue en ellos se consina*= Art* LK =!os documentos . los actos a 8ue este t+tulo se refiere, sólo producir incorporación Necesarios para E9ercitar > leitimación #ereco literal > literalidad #ereco 8ue en ellos se consina > autonom+a #erecos consinados > representati-idad material Art* DK Interpretando en sentido contrario la !e. $eneral T+tulos . Operaciones de %r5dito sólo se aplica a los documentos destinados a circular circulación* Art* LK Interpretando en sentido directo, un documento sólo surtir< efectos de t+tulo de cr5dito cuando cumpla con las formalidades estalecidas en la propia !e. formalidad* Art* DK Interpretando en sentido directo, la letra es un t+tulo E9ecuti-o* #e esto resulta la definición leal: Son t+tulos de cr5dito, los documentos E9ecuti-os 8ue se emiten para circular, 8ue cumplen con las formalidades de le. . 8ue son indispensales para E9ercitar el dereco literal . autónomo 8ue en ellos se consina* Antes de poder pasar al an
%OSAS MER%ANTI!ES* > El Art* K de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito, dispone 8ue: =Son cosas mercantiles los t+tulos de cr5dito*= El maestro Pallares seala 8ue deer+a decir: =!os t+tulos de cr5dito son cosas mercantiles=, .a 8ue a. mucas otras cosas 8ue son mercantiles como son la moneda, las patentes de industria . comercio, las marcas, etc* . sin emaro no son t+tulos de cr5dito* Para Pedro Astudillo, 8ueda claro 8ue la le. 8uiere su9etar los t+tulos de cr5dito a un r5imen 9ur+dico especial, es decir el mercantil . 8ue los 8uiere sustraer de la clasificación del #ereco %i-il Hienes mueles, inmueles, p7licos . pri-adosB* Pero ni el %ódio de %omercio, ni las le.es especiales definen el t5rmino =cosas mercantiles=* A pesar de mencionar el Art* K de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito 8ue los t+tulos de cr5dito son cosas mercantiles, sólo el Art* J del %ódio de %omercio las enumera . dentro de ellas se encuentran los t+tulos de cr5dito* As+, desde el punto de -ista del dereco positi-o se acaa el prolema* %omo seala Pallares, los t+tulos de cr5dito son cosas mercantiles por8ue el dereco les da ese car El eneficiario no puede corar antes del -encimiento > No puede corar m Sólo puede corarlo en el domicilio sealado > Si no se paa la totalidad, retendr< el documento, pero disminuir< textualmente el monto .a paado %omo documento, el t+tulo de cr5dito no sólo es un documento proatorio, sino un documento constituti-o . m
presuntamente la medida del dereco incorporado en el t+tulo est< determinada por el texto del documento* !A IN%ORPORA%I(N Es el elemento de ma.or importancia por8ue distinue a los t+tulos de cr5dito de todos los dem la tradición > el endoso > la cesión Sólo 8uien recie el t+tulo de cr5dito por una de estas -+as es el le+timo dueo . por ende puede E9ercitar el dereco de coro* !a %orte sostiene 8ue la leitimación nace de la dole función de los t+tulos de cr5dito: aB presunción de 8ue el 8ue posee tiene la titularidad del dereco? B aseurar al deudor 8ue se liera definiti-amente con el pao* Normalmente el deudor tiene dereco a no cumplir si no a. pruea plena de 8ue el acreedor tiene dereco a la prestación* En el caso de los t+tulos de cr5dito esta pruea se facilita con la presunción . el deudor sólo est< oliado a cerciorarse de la identidad del deudor . -erificar la serie no interrumpida de endosos* As+ aun8ue
se demuestre posteriormente 8ue el poseedor no era el titular le+timo, el pao es - del acreedor, 8ue posee . presenta el t+tulo de cr5dito, para E9ercitar su dereco* C* !eitimación pasi-a > del deudor 8ue tiene el dereco de cumplir la prestación a la persona 8ue posee . exie el t+tulo de cr5dito* !A A'TONOM)A El Art+culo JK la infiere al decir: =derecos 8ue en ellos se consina=* El dereco de cada poseedor es sui eneris, distinto al del poseedor anterior o posterior* Autónomos, no son los t+tulos de cr5dito sino el dereco de los poseedores, 8ue es oriinario . no deri-ado, aun8ue la ad8uisición del t+tulo sea deri-ati-a* Tami5n se puede resumir 8ue la autonom+a es la independencia de causa de transmisión* !os efectos resultantes son: aB sólo se admiten las excepciones personales 8ue el demandante tena contra el actor, B la autonom+a opera desde 8ue el t+tulo entra en circulación, cB si el 8ue transmite en realidad no tiene el dereco de acerlo, por8ue no es poseedor le+timo, el ad8uiriente de uena fe s+ ad8uiere el dereco autónomo e independiente del dereco del anterior poseedor, dB si el t+tulo es alterado, los poseedores anteriores a la alteración, se olian se7n el texto oriinal . los posteriores se7n el texto alterado* %uando no se puede comproar si la alteración fue anterior o posterior a una firma, se presume anterioridad* !a autonom+a es un elemento mu. discutido de los t+tulos de cr5dito* Pedro Astudillo . otros doctrinarios, como 0i-iante, distinuen entre la autonom+a . la astracción* Sin emaro la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito los confunde diciendo: = A fomentar la circulación de los t+tulos de cr5dito tiende, sore todo, la concepción de 5stos como instrumentos autónomos del acto o contrato 8ue les d5 orien, es decir, con -ida propia ., por tanto, capacitados para arantizar al tenedor de uena fe independizando el E9ercicio de su dereco, de los defectos o continencias de la relación fundamental 8ue dio nacimiento a tales t+tulos*= Tami5n los triunales usan astracción . autonom+a como sinónimos* #e a+, se entiende 8ue #<-alos Me9+a al analizar la definición leal sólo alude a la autonom+a, como .a -imos con anterioridad Hen el cap+tulo: denominación > definición lealB* !A A4STRA%%I(N
Si la autonom+a es la independencia de causa de transmisión, la astracción es la independencia de creación* &a. t+tulos de cr5dito llamados astractos* En este caso coinciden astracción como independencia de causa de creación, con la autonom+a, desde el momento 8ue entra en circulación el t+tulo* Pero cuando un t+tulo de cr5dito es de los llamados concretos, la astracción no opera, en camio la autonom+a s+* !a leislación considera las oliaciones de los t+tulos astractos sin causa para me9or protección de los derecos del tenedor de uena fe, as+ resultando el t+tulo casi en un sustituto de dinero* !A %IR%'!A%I(N Nuestra leislación recoe este concepto, como 8uien mira al re-5s un tapiz* Enuncia en Art* DK de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito: =!as disposiciones de este cap+tulo no son aplicales a los oletos, contraseas, ficas u otros documentos 8ue no est5n destinados a circular*= As+ 8ue interpretando en sentido contrario esta !e. sólo se aplica a los documentos 8ue circulan* Es importante sealar, 8ue los t+tulos de cr5dito simplifican las formalidades necesarias en el dereco com7n . al mismo tiempo reducen los riesos inerentes a la circulación, al conlle-ar los elementos de literalidad, incorporación, autonom+a, leitimación . la uena fe del tenedor como condición de leitimación* Pedro Astudillo afirma 8ue la circulación no es de la esencia, pero s+ de la naturaleza de los t+tulos de cr5dito* Aun8ue el t+tulo no circule, .a sea por disposición de le. o por8ue se a insertado la cl constituti-o, al crear dereco 8ue se mantiene -i-o dentro de los plazos leales de caducidad . prescripción* #<-alos Me9+a en camio, opina 8ue sólo se puede restrinir lo 8ue existe . 8ue as+ la circulación es un elemento indispensale, la no circulación una excepción a la rela eneral* ;a 8ue de otro modo existen sino dos tipos de t+tulos de cr5dito, a8uellos cu.a circulación est< limitada -oluntariamente o lealmente, . todos los dem
El fundamento leal adem
existido la oliación: por nulidad, por aerse extinuido por medios leales o por8ue el deudor al satisfacer la oliación, ol-idó recoer el t+tulo emitido? o puede aerse ol-idado de consinar en el texto el plazo determinado para asol-er la prestación* Pero no sólo en el caso de los t+tulos de cr5dito pre-alece la -erdad 9ur+dica sore la realidad por razones de orden p7lico, as se asa en ecos 8ue exclu.en la acción, por8ue destru.e la relación 9ur+dica en 8ue 5sta se apo.a* HnulidadB p* E9*: pao, no-ación, remisión, transacción, simulación, personales Hfrac "IB, falsedad en la firma, etc*? !a excepción propia HexcepciónB > se asa en ecos 8ue no exclu.en la acción, pero re8uiere la acti-idad del demandado para anularla mediante la aleación . demostración de a8uellos ecos* p* E9*: incapacidad, personales como error, compensación, -iolencia, dolo, etc* As+ 8ue las dos exclu.en la acción, la impropia por fuerza de le. de manera definiti-a, la propia por la -oluntad del demandado de manera no definiti-a* %!ASI6I%A%I(N Pedro Astudillo expone dos clasificaciones, la primera del maestro %er-antes Aumada, 8ue arupa lo expuesto en el Articulo K de la !e. de T+tulos . Operaciones de %r5dito en tres clases: *> !as 8ue afectan a los presupuestos procesales? C*> !as 8ue se refieren a la materialidad misma del t+tulo? G*> !as 8ue se deri-an de una relación personal entre el actor . el demandado* !a seunda, del maestro Pallares, 8ue seala cinco clases: *> Excepciones de car Excepciones relati-as al t+tulo considerado como documento formal? G*> Excepciones concernientes a la persona del demandado? L*> Excepciones relati-as a la existencia de la oliación consinada en el t+tulo, por pao, prescripción, caducidad, 8uita . depósito del -alor del documento?
J*> !as personales 8ue tena el demandado en contra del actor* *> Excepciones de car
Hfrac* IB !as de incompetencia . de falta de personalidad en el actor? estas son dilatorias . de pre-io . especial pronunciamiento por naturaleza* C*> Excepciones relati-as al t+tulo considerado como documento formal? aB Hfrac* 0B !as fundadas en la omisión de los re8uisitos . menciones 8ue el t+tulo o acto en 5l consinado deen llenar o contener, . la le. no presuma expresamente o 8ue no se a.a satisfeco dentro del t5rmino 8ue seala el Art+culo J Hantes de la presentación del t+tulo para su aceptación o para su paoB? &a. 8uien opina 8ue como la disposición fue tomada de la !e. 'niforme de $inera . de di-ersos pro.ectos de %ódio de %omercio italianos, siuiendo su solución, dee de facultarse al poseedor de un t+tulo de cr5dito para llenar los re8uisitos 8ue faltaron al momento de la emisión* Otros dicen 8ue dee de ser el 8ue extendió el t+tulo, mismo 8ue lo crea, 8uien lo dee llenar* 6inalmente, la 9urisprudencia resol-ió 8ue el tenedor dee llenarlo . 8ue en caso 8ue exceda las condiciones acordadas con el emisor, faltar< a la uena fe . ser< responsale de los daos . per9uicios 8ue se causen, pero no se confiurar< la situación de alteración a 8ue se refiere el Art+culo K frac* 0I de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito* B Hfrac* 0IB !a de alteraciones del texto del documento o de los dem Excepciones concernientes a la persona del demandado?
aB Hfrac* IIB !as 8ue se fundan en el eco de no aer sido el demandado 8uien firmó el documento? Por falsificación o por omonimia, procede esta excepción: Si es por falsedad mediante el incidente penal de falsedad o por 9uicio mercantil* Si es por omonimia, fundada en el Art+culo K de la !e. de T+tulos . Operaciones de %r5dito* B Hfrac* IIIB !as de falta de representación, de poder astante o de facultades leales en 8uien suscriió el t+tulo a nomre del demandado, sal-o lo dispuesto en el Art+culo H8ue 5ste uiere dado luar con actos positi-os o con omisiones ra-es a 8ue se crea 8ue conforme a los usos de comercio, el tercero 8ue suscriió el documento, estaa facultado para acerloB? !a representación puede conferirse, por simple declaración escrita diriida al futuro representante o por inscriirlo en el Reistro de %omercio, 8ue sólo es ad proationem* En el caso de los administradores . erentes, los l+mites de las facultades son los 8ue se sealan en los estatutos o poderes respecti-os* Art* D de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito: =Si el irador no sae o no pude escriir firmar< a su rueo otra persona, ***corredor p7lico titulado, un notario o cual8uier otro funcionario 8ue tena fe p7lica*= %i-ilmente la uella diital ser+a suficiente* cB Hfrac* I0B !as de aer sido incapaz el demandado al suscriir el t+tulo? !a falta de -alidez es exclusi-amente material . no pri-a a la firma de su función formal* Sore la -alidez de un t+tulo de cr5dito firmado por un 8uerado o concursado decide la 9unta eneral de acreedores* L*> Excepciones relati-as a la existencia de la oliación consinada en el t+tulo, por pao, prescripción, caducidad, 8uita . depósito del -alor del documento?
aB Hfrac* 0IIIB !as 8ue se asen en la 8uita o pao parcial 8ue consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en caso del Art+culo GC Hdeposito en el 4anco de M5xico, cuando no se exie el pao de la letra a su -encimientoB? El pao parcial dee constar en el documento, otras prueas no son admisiles* !o mismo procede en la 8uita o remisión de deuda* El depósito, -
Recordemos la diferencia entre prescripción . caducidad: !a prescripción es la lieración de oliaciones al transcurrir el tiempo a9o las condiciones estalecidas por le.* No corre contra incapaces, entre cón.ues o contra militares en ser-icio acti-o . es interrumpile* !a caducidad se da, al no cumplir determinados re8uisitos o caras necesarias lealmente para conser-ar un dereco* Siempre opera . no puede ser interrumpida* %u Hfrac* "IB !as personales 8ue tena el demandado en contra del actor* Son excepciones personales la compensación, espera, pacto de no pedir, remisión . las 8ue deri-en de los -icios del consentimiento Hfraude, mala fe, -iolencia, etc*B, etc* As+ 8ue esta excepción fune como una -
Espaa* Para ella la, escritura sólo era el modo de fi9ar la -oluntad no una declaración de -oluntad* !a declaración era deducida de la desposesión, es decir sólo mediante la entrea del documento, sure el acto 9ur+dico* %r+tica: Suren prolemas, cuando entra la autonom+a, tales como 9ustificar, partiendo de una relación contractual, la existencia de un contrato -
ser fuente de un dereco en cual8uier momento* !a condición suspensi-a se realiza al llear el t+tulo a manos de una persona leitimada por el documento* En caso de 8ue el t+tulo desine una persona, esto sucede al llear a sus manos, si el t+tulo es al portador, en manos de cual8uier tercero, sin importar 8ue uiere salido de manos del deudor in-oluntariamente* En este caso, la le. arantiza la necesaria seuridad del comercio . considera la creación del suscriptor oliatoria* %r+tica: El %ódio %i-il no considera a la declaración unilateral de -oluntad fuente de oliaciones* El emisor, al redactar . firmar sólo prepara una declaración futura, .a 8ue para realizar una declaración de -oluntad se tiene 8ue manifestar ante un tercero* Si la emisión es in-oluntaria esta declaración no se a realizado* !a !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito acepta en su Art+culo la teor+a expuesta: =!a suscripción de un t+tulo al portador olia a 8ui5n la ace, a curirlo a cual8uiera 8ue se lo presente, aun8ue el t+tulo a.a entrado a la circulación contra la -oluntad del suscriptor, o despu5s de 8ue sore-ena su muerte o incapacidad*= E! O4!I$A#O A! PA$O #E 'N T)T'!O #E %R1#ITO $eneralmente, en primer t5rmino es oliado al pao el suscriptor oriinal de un t+tulo de cr5dito . en seundo los dem
Operaciones de %r5dito* Es decir se necesita nada m la letra de camio > el paar5 > el ce8ue > las oliaciones > el certificado de depósito > el ono de prenda desde FLD > certificados de participación desde FDG > certificados de -i-ienda* &o. reula estos oco t+tulos de cr5dito, pero a. m certificados de aportación patrimonial > onos ancarios > oliaciones suordinadas > certificados de depósito ancario !e. de Na-eación . %omercio Mar+timos > conocimiento de emar8ue > c5dula ipotecaria na-al !e. de Aorro Nacional > onos de aorro nacional !e. $eneral de %r5dito Rural > onos ar+colas de ca9a > onos ipotecarios rurales > c5dulas ipotecarias rurales* Estos son los T+tulos de %r5dito 8ue aora se pasar< a clasificar* Se7n la le. 8ue los rie: !a le. solamente ace selección de los m
Se7n su fuente: aB Nominados, son los reulados por !e.? B Innominados, los usados en la pr
a fa-or de persona determinada, 8ue para la transmisión re8uieren entrea . endoso? cB T+tulos al portador, 8ue se transmiten con la simple entrea* Se7n la forma de creación: aB T+tulos de cr5dito sinulares, cada uno se emite en una operación determinada, frente a una persona concreta? B T+tulos de cr5dito seriales, son emitidos en una operación comple9a realizada frente a una pluralidad de personas* Se7n la sustanti-idad del documento: aB t+tulos de cr5dito principales, su -alor se satisface con el propio t+tulo* Hla acción, la oliación, la c5dula ipotecariaB B t+tulos de cr5dito accesorios, dependen del t+tulo del 8ue forman parte* Hcupones de intereses de las acciones, oliaciones, onos ancarios . oliaciones suordinadasB Se7n su eficacia procesal: aB t+tulos de eficacia procesal plena, no re8uieren de elementos extracartulares, es decir 8ue no se necesita acer referencia a otro documento o acto* Hla letra de camio . el ce8ueB B t+tulos de eficacia procesal limitada, re8uieren de elementos extracartulares* Hlos t+tulos causales . sus cuponesB Se7n la función económica del t+tulo: aB T+tulos de especulación, el rendimiento es -ariale, por8ue dependen de los resultados financieros del emisor* HacciónB B T+tulos de in-ersión Hrenta fi9aB, el rendimiento es fi9o, eneralmente la emisión de esta clase de t+tulos de cr5dito est< su9eta a la inter-ención del poder p7lico* Se7n la naturaleza 9ur+dica del emisor: aB t+tulos de cr5dito p7lico, son emitidos por el Estado o una oranización descentralizada o empresa estatal con el a-al del poder p7lico? B t+tulos de cr5dito pri-ados, son emitidos por cual8uier persona f+sica o moral* Se7n la naturaleza 7nica o m7ltiple del dereco 8ue confieren: aB t+tulos de cr5dito simples, representan el dereco a una sola prestación? B t+tulos de cr5dito comple9os,
representan di-ersos derecos* %AP)T'!O 0 !OS T)T'!OS #E %R1#ITO NOMINATI0OS ; A !A OR#EN Nota pre-ia: Atendiendo a su circulación, la clasificación de los t+tulos de cr5dito es: en t+tulos de cr5dito nominati-os, a la orden . al portador* Enseuida analizaremos los primeros dos . sus diferencias: !os t+tulos de cr5dito nominati-os, desinan una persona determinada* Para su transmisión es necesario el endoso, la entrea . la inscripción en el reistro de emisores* Estos t+tulos tami5n son llamados t+tulos nominati-os directos o t+tulos de cr5dito de circulación restrinida* !os t+tulos de cr5dito a la orden, desinan como los nominati-os una persona determinada, pero se transmiten por endoso . entrea* Tami5n son llamados t+tulos de cr5dito nominati-os de circulación amplia* !a diferencia con los t+tulos nominati-os estria en 8ue el t+tulo desina no solamente una persona determinada como titular, sino tami5n a otra indeterminada concretada por 5sta* Para ello lo transmite por endoso, es decir, escriiendo una sencilla fórmula al dorso del t+tulo nomrando as+ el nue-o titular* 1ste puede acer lo mismo . as+ sucesi-amente* !a !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito en su Art+culo CJ dispone 8ue los t+tulos nominati-os se entender
t+tulo* 6ormal, por8ue dee constar en el t+tulo o en o9a aderida* Accesorio, por8ue surte efectos sore un dereco incorporado en el t+tulo* !os su9etos del endoso son: el endosante, 8uien transmite el t+tulo . el endosatario, a 8uien se transmite el t+tulo* El endoso implica la transmisión del dereco principal . de los accesorios, como intereses, di-idendos ca+dos . arant+as sal-o estipulación en contrario* S+ el endoso fue eco con feca posterior al -encimiento surte los efectos de una cesión ordinaria, sin de9ar de ser mercantil* Podr dereco a transferir el t+tulo? B leitimar al ad8uiriente > da dereco a exiirlo* Para el endosante: cB documentar la arant+a, sal-o 8ue est5 se lire de responsailidad, inclu.endo la cl si se omite es endoso en lanco? II* firma del endosante > si se omite es nulo el endoso HArt* GB o m
Si el endosante no sae leer . escriir su firma no es - si se omite la le. presume 8ue sea en propiedad, sin aceptar pruea en contrario? I0*luar . feca > si se omite la le. presume el domicilio del endosante . el d+a de ad8uisición, sal-o pruea en contrario* Adem
B completo Se7n los efectos a. tres clases de endosos: aB endoso en propiedad HplenoB > transfiere la propiedad del t+tulo? B en procuración > da al endosatario facultades para estionar o procurar su coro? cB en arant+a > se confiere al endosatario como prenda para arantizar el cumplimiento de otra oliación* Otras formas especiales son: aB el endoso sin responsailidad > el endosante al introducir la cl
B al portador > es como si fuera en lanco, el Art+culo GC lo enuncia como en propiedad? cB en retorno > al reunirse en una misma persona deudor . acreedor se extinue la oliación, a pesar de ello el cr5dito no se extinue . el tenedor puede endosarlo . lanzarlo a circulación* dB Para aono en cuenta > los usos ancarios lo consideran como de procuración* Procuración para 8ue se aone el importe en la cuenta del endosante* E! EN#OSO EN 4!AN%O El endoso en lanco tiene sus -enta9as . des-enta9as* 'na de las -enta9as es 8ue se facilita la circulación de los t+tulos de cr5dito, circula sin 8ue el tenedor 8ue lo transfiere asuma responsailidad para el pao, .a 8ue su nomre no aparece en el t+tulo* Pero esta circulación tan f
Otros dos efectos 8ue enuncia la misma !e. en su Art+culo GC son, primero 8ue faculta a cual8uier tenedor a llenar el endoso en lanco con su nomre o el de un tercero . seundo 8ue faculta a transmitirlo sin llenar* !a ma.or+a de los autores coincide en 8ue al presentar el t+tulo para coro dee llenarse con el nomre del 8ue lo presente, para as+ poder identificarlo . -erificar su identidad, puesto 8ue esto es re8uisito para paar HArt+culo GFB* E! EN#OSO EN PROPIE#A# En principio el endoso en propiedad efectuado con la tradición del t+tulo transmite todos los derecos en forma asoluta* Pero la le. en el Art+culo GL de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito enuncia 8ue el endosante se oliar< solidariamente, sólo 8ue la le. lo estalezca* As+ lo ace para la letra de camio, el paar5, el ce8ue . el ono de prenda, donde el endosante tiene la facultad de lierarse de la oliación camiaria al insertar la cl
posterioridad a la constitución de la prenda, dispone el Art+culo GLL de la misma !e.* E! EN#OSO 3'#I%IA! Seala el Art+culo C de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito: =El 8ue 9ustifi8ue 8ue un t+tulo nominati-o neociale le a sido transmitido por medio distinto del endoso, puede exiir 8ue el 9uez en -+a de 9urisdicción -oluntaria aa constar la transmisión en el documento mismo o en o9a aderida a 5l* !a firma del 9uez deer< ser lealizada*= Esta constancia funciona como endoso . sir-e para demostrar una cadena ininterrumpida de endosos en la leitimación del 7ltimo tenedor* El endoso 9udicial es como un endoso en propiedad, sólo 8ue s+ se le pueden oponer las excepciones personales del endosante al endosatario* Para aseurar la eficaz circulación del t+tulo el Art+culo C exie la lealización de la firma del 9uez* TRANSMISI(N POR RE%I4O =!os t+tulos de cr5dito pueden transmitirse por recio de su -alor, extendido en el mismo documento, o en o9a aderida a 5l a fa-or de al7n responsale del mismo cu.o nomre dee acerse constar en el recio* !a transmisión por recio produce los efectos de un endoso sin responsailidad*=, estipula el Art+culo L de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito* Esto sólo puede acerse con un t+tulo -encido . cuando el 8ue paa sea uno de los sinatarios del mismo* As+ 8ue en realidad lo 8ue sucede es, 8ue el endosatario cora como acreedor de un oliado en el t+tulo* Este anterior suscriptor aora puede E9ercer la acción camiaria de rereso contra los dem
Para lueo seuir con el Art+culo C, se -er< primero la clasificación 8ue propone $arriues* aB T+tulos 8ue incorporan un dereco social Hacciones al portadorB? B T+tulos 8ue incorporan un dereco real Holiaciones ipotecarias al portadorB? cB T+tulos oliacionales Hce8ues al portador . oliaciones emitidas al portador por una sociedad anónimaB, 8ue se sudi-iden en: !os 8ue incorporan un dereco a una prestación 8ue no sea dinero pueden referirse a de-olución de cosas o a la realización de una ora o un ser-icio, a cosas depositadas para uarda o para su transporte*
!os 8ue incorporan un dereco a una prestación en dinero no pueden ser puestos en circulación sino en los casos estalecidos en la le. expresamente, . conforme a las relas en ella prescritas, determina el Art+culo C de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito* Para limitar la lire emisión de los t+tulos al portador puede aer mucas razones* Primero por8ue la le. trata de e-itar 8ue supla la función del papel moneda* Adem
%APIT'!O 0II !OS T)T'!OS #E %R1#ITO REPRESENTATI0OS #E #ERE%&OS REA!ES El Art+culo F de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito estalece 8ue: =!os t+tulos representati-os de mercanc+as atriu.en a su poseedor le+timo el dereco exclusi-o a disponer de las mercanc+as 8ue en ellos se mencionan* !a rei-indicación de las mercanc+as representadas por los t+tulos a 8ue est5 Art+culo se refiere, sólo podr< acerse mediante la rei-indicación del t+tulo mismo, conforme a las normas aplicales al efecto*= &aciendo un anreal*
Pallares explica 8ue en eneral a. dos cateor+as de derecos relati-os a las cosas 9ur+dicas : aB los 8ue producen un simple de cr5dito, ius ad rem, el acreedor sólo puede otener la cosa exiiendo al deudor?
B los 8ue producen un dereco directo o real, ius in rem, se estalece una relación directa sore la cosa* En el seundo caso, se trata de los t+tulos representati-os, por ello resume Pedro Astudillo, 8ue confieren a su tenedor le+timo, el dereco real 8ue incorporan sore ienes cu.a posesión se da a un tercero . en su caso el de constituir arant+a real sore los mismos ienes as+ como el dereco de transmitir el dereco de 8ue se trate, transmitiendo el t+tulo respecti-o* Otros autores no lo consideran t+tulo de cr5dito por imponer al portador oliaciones, como paar el precio del transporte, del almacena9e o seuro* Si ien es cierto, no existe disposición leal en contra de 8ue un t+tulo 8uede su9eto a ciertas modalidades* No es as+ tami5n en el caso de las acciones, donde la percepción de los di-idendos, se suordina con frecuencia al pao de los di-idendos pasi-os* 'na clasificación 8ue propone Pedro Astudillo es la siuiente: aB t+tulos 8ue confieren el dominio Hcertificados de depósito, conocimientos de emar8ueB? B t+tulos 8ue confieren aluno de los derecos reales H certificados de participación de propiedad o copropiedad 8ue permite el uso . aitación de un departamento, edificio en condominio? . participación en el rendimiento o en el producto de la li8uidación o -enta de ienesB? cB t+tulos 8ue confieren una arant+a real sore ienes mueles o inmueles Hprenda, ipotecaB* 'n prolema 8ue puede surir en torno a los t+tulos es 8ue f
6inalmente Pedro Astudillo propone camiar el Art+culo F de la !e. mencionada por: =!os t+tulos representati-os de derecos reales sore ienes mueles o inmueles, atriu.en a su poseedor le+timo el E9ercicio del dereco real de 8ue se trate* !os ienes, cu.os derecos reales se uieren incorporado en el t+tulo de cr5dito, sólo podr
#ee recordarse 8ue para las cosas mueles es aplicale el %ódio %i-il 8ue determina 8ue las cosas roadas o perdidas pueden rei-indicarse mediante el pao del precio 8ue el demandado paó por ella, si es tenedor de uena fe* El mismo %ódio, concordando con la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito declara 8ue la moneda . los t+tulos al portador no pueden ser rei-indicados del 8ue ad8uirió de uena fe* Aora ien, la le. dispone detalladamente sore el procedimiento de la cancelación, pero sore la rei-indicación no dispone nada, ni sore la -+a, ni la forma en 8ue dee ser tramitada* Pallares opina 8ue conforme el %ódio de %omercio dee ser tramitado en la -+a ordinaria mercantil* PRO%E#IMIENTO #E %AN%E!A%I(N O AMORTI2A%I(N El o9eto de la cancelación es la desincorporación de los derecos del t+tulo, con el fin de: aB reclamar el pao del t+tulo > si .a es exiile . no se a presentado tenedor de uena fe? B pedir su reposición > si el -encimiento es posterior al decreto firme de cancelación? cB pedir su restitución? dB pedir suspensión de pao > mientras es definiti-a la cancelación* Pallares no se explica por 8u5 la suspensión sólo procede en la cancelación . no en el caso de rei-indicación, pues si es paado es -
B se ad8uiere despu5s de pulicado el decreto de cancelación? cB se ad8uiere en la olsa de -alores, durante la -iencia del decreto de suspensión? dB se recie en arant+a el t+tulo roado o extra-iado, se e8uiparar< al 8ue ad8uirió en propiedad, para los efectos de los p
Es re8uisito para la acción, 8ue la demanda se acompae con una copia del t+tulo o si no es posile se inserte las menciones del t+tulo* Se promue-e en -+a de 9urisdicción -oluntaria, pues no a. contraparte al iniciar la acción* !os su9etos 8ue pueden promo-er la cancelación son: aB el titular 8ue extra-+o o le fue roado el t+tulo? B el poseedor le+timo* !os demandados son todos los oliados en el t+tulo* Es decir el emisor . el suscriptor, as+ como los oliados en -+a de rereso a los cuales se les pretende exiir el pao en caso de no paar el deudor principal* A todos se les dee notificar del decreto de cancelación . de la orden de suspensión* Si no se conoce el domicilio de aluno, se notificar< de acuerdo al %ódio de %omercio* !os demandados deen expresar su inconformidad con la calidad atriuida en la demanda dentro de los G d+as siuientes a la notificación* Para poder pedir la suspensión de pao se necesita ofrecer arant+a real o personal astante para curir los daos . per9uicios 8u5 5sta pueda ocasionar a 8uien tiene el me9or dereco sore el t+tulo* #entro del t5rmino de d+as el actor dee comproar la anterior posesión del t+tulo . 8ue fue pri-ado por roo o extra-+o de 5sta HArt+culo LL de la !e. mencionada con anterioridadB* 4ien, si todas las prueas resultan apo.ar la petición del actor, el 9uez: K decretar< la cancelación del t+tulo > CK ordenar<, si lo pide el reclamante, la suspensión de pao > mientras pasa a ser definiti-a? GK mandar< pulicar en el #iario Oficial un extracto del decreto de cancelación . de la orden de suspensión, en su caso . notificar a los demandados? LK pre-endr< a los suscriptores del t+tulo 8ue deer si el -encimiento es posterior a la feca en 8ue 8uede firme la cancelación? JK dispondr<, si lo pide el reclamante, 8ue se notifi8ue a las olsas de -alores sealadas, para e-itar 8ue se neoci5 el documento* El pao eco durante la suspensión sólo liera de la oliación si no 8ueda firme la cancelación* HArt+culo LD de la mismaB /uedando firme la cancelación el reclamante puede optar por: K reclamar el pao si es exiile, dentro de G d+as > Art+culo JG . JL de la misma? CK solicitar duplicado del t+tulo, si el -encimiento es posterior, se7n Art+culo J> Art+culo JG de la misma?
GK pedir restitución del t+tulo > Art+culo L de la misma* %onclu.endo, de la cancelación nace un t+tulo nue-o sustitu.endo al anterior cancelado* !as oliaciones de los sinatarios no se consideran extinuidas sino siuen en el duplicado 8ue deen suscriir* Si se niean lo firmar< el 9uez por ellos . en cuanto su firma es lealizada, el documento causar< los mismos efectos 8ue el t+tulo cancelado* En el caso 8ue el t+tulo cancelado siue en circulación, los suscriptores posteriores si se olian camiariamente, pero no suren relaciones camiarias entre ellos . los suscriptores anteriores a la cancelación* !A OPOSI%I(N En el Art+culo L de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito se estalece 8ue: = Puede oponerse a la cancelación . al pao o reposición del t+tulo, en su caso, todo el 8ue 9ustifi8ue tener sore 5ste me9or dereco 8ue el 8ue alea el reclamante****= El opositor es definido a tra-5s de los Art+culos G . LG de la misma, 8ue estalecen 8ue dee 9ustificar su dereco mediante una serie no interrumpida de endosos . no incurrir en culpa ra-e o mala fe en la ad8uisición* #ado lo anterior se sustanciar< la oposición as+:
aB en el procedimiento de la cancelación el 9uez notificar< a los suscriptores . a los oliados al pao HArt+culo LJ de la mismaB?
B el oponente depositar< el t+tulo a disposición del 9uez . aseurar< con arant+a real o personal los daos . per9uicios, por si la oposición no se admite HArt+culo L de la mismaB o Hse7n Art+culo JB el 8ue no tiene el t+tulo en su poder sustanciar< sin 5l? cB el 9uez ar< correr traslado al reclamante para o+rlo dentro de los tres d+as siuientes? dB el 9uez are la oposición a pruea por un t5rmino menor de G d+as? eB el t5rmino para alear ser
!a existencia leal de los t+tulos de cr5dito en lanco es reconocido por el Art+culo J de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito al exiir 8ue el t+tulo sea llenado por 8uien en su oportunidad deió acerlo o antes de la presentación del t+tulo para su aceptación* Esto se explica, por8ue de la firma nace la oliación camiaria . se perfecciona con la posesión por parte de un tercero* As+ 8ue una letra de camio, 8ue esencialmente siempre es a la orden, es un t+tulo imperfecto 8ue incorpora .a la oliación camiaria, . es perfectile con la inserción del texto* #e ello resulta 8ue un letra de camio en lanco en caso de roo o extra-+o puede someterse al procedimiento de cancelación para t+tulos nominati-os* ; no se puede alear 8ue por8ue falta el nomre, sea t+tulo al portador, siendo 8ue su naturaleza es a la orden, nominati-o* %ASOS ESPE%IA!ES !a !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito no sólo reula el procedimiento de cancelación en caso de roo o extra-+o, sino tami5n los siuientes casos especiales: aB Art+culo DJ > =En los casos de destrucción total, mutilación o deterioro ra-e, de un t+tulo nominati-o, el tenedor puede pedir su cancelación, su pao o reposición, con arrelo al procedimiento pre-isto para los t+tulos extra-iados o roados*= Si la destrucción es parcial . sólo afecta a alunas firmas se expedir< duplicado del t+tulo sin necesidad del procedimiento de cancelación* Tampoco es necesario el procedimiento de cancelación en los casos de mutilación o deterioro ra-e del documento, si 5ste es identificale, .a 8ue es imposile 8ue aparezca en poder de otra persona* B Art+culo DD > =En los casos de roo, extra-+o, destrucción total, mutilación . deterioro ra-e de un t+tulo nominati-o no neociale, el 8ue 9ustifi8ue ser su propietario tendr< dereco a exiir 8ue le expidan un duplicado los suscriptores del documento, sin 8ue se necesite cancelarlo pre-iamente, . de no allanarse a acerlo aluno de los oliados, el 9uez firmar< por 5l, conforme al procedimiento prescrito por el Art+culo J, siendo aplicales los Art+culos JD, JF, D, D . DG, parte final en lo conducente*= %omo los t+tulos nominati-os no neociales sólo pueden ser corados por la 7nica persona titular del documento . no puede aer tercero 8ue lo presente a coro, es suficiente expedir un duplicado en los casos mencionados* %ontradicciones entre los Art+culos siuientes: El Art+culo D determina 8ue mientras est5 en -ior la orden de suspensión, el 8ue la otu-o dee E9ercitar todas las acciones . practicar todos los actos necesarios para la conser-ación de los derecos . el Art+culo D determina 8ue los procedimientos de cancelación, oposición . reposición suspenden el t5rmino de la prescripción extinti-a, tami5n el Art+culo D determina 8ue no se per9udicar
!os t+tulos de cr5dito impropios . los t+tulos de leitimación se diferencian de los t+tulos de cr5dito, por8ue no re7nen todas las caracter+sticas esenciales de un t+tulo de cr5dito, adem
El Art+culo L de la !e. antes mencionada, enuncia 8ue el a-alista 8ueda solidariamente oliado con a8u5l cu.a firma a arantizado, . su oliación es -
Es de una declaración unilateral de -oluntad accesoria, por8ue como seala el Art+culo D: = !a acción contra el a-alista estar< su9eta a los mismos t5rminos . condiciones a 8ue est5 su9eta la acción contra el a-alado*= Tami5n tiene -alidez independiente de la oliación del a-alado* Esta -alidez independiente le es conferida por le. en el Art+culo L, de la !e. antes mencionada, donde tami5n seala 8ue el a-al 8ueda oliado solidariamente* Es decir, si el a-alado no paa, el tenedor puede diriirse indistintamente contra el a-alado o el a-alista o en con9unto contra amos* En resumen, la oliación resultante es distinta, accesoria . solidaria* %!ASES #E! A0A! 4roseta Pont menciona 8ue se7n el Art+culo GJ, de la le. mencionada, a. dos clases de a-al* El eneral o sin limitaciones, cuando el a-alista se compromete en la misma forma . circunstancias 8ue el a-alado . el a-al limitado, cuando el a-alista restrine su oliación a cantidad menor del importe de la letra* Si la letra no menciona la cantidad 8ue se arantiza, se presume 8ue arantiza el total* 6E%&A EN /'E #E4E OTOR$ARSE E! A0A! No a. disposición al respecto, pero la doctrina a analizado la cuestión si pueden ser a-aladas las letras -encidas, per9udicadas o prescritas: 0encidas > s+ se pueden a-alar, sólo 8ue el a-alista dee paar de inmediato, por8ue para los t+tulos de cr5dito no a. t5rminos de racia* Per9udicadas o caducas > no se pueden a-alar, por8ue no existe m s+ se pueden a-alar, mientras el demandado no interpone la excepción de prescripción, siendo 8ue esta excepción no se ace -aler por oficio* /ueda por mencionar 8ue el a-al prestado despu5s no es a-al en sentido camiario sino fianza del #ereco %om7n, iual 8ue el endoso despu5s de -encimiento es cesión* E6E%TOS #E! A0A! En resumen: * El a-alista asume una oliación autónoma frente a cual8uier tenedor le+timo*
C* El a-alista es oliado solidariamente . responde de la oliación con9unta o separadamente con el a-alado o con sus oliados en caso de aer -arios a-alistas* G* !a acción contra el a-alista estar< su9eta a los mismos t5rminos . condiciones a 8ue est5 su9eta la acción contra el a-alado, pero no ser
!as relaciones entre el a-alista . el a-alado . los cooliados camiarios se presentan as+: Si el a-alista 8ue paa la letra tiene acción camiaria contra el a-alado Hpor la fianzaB . los dem
B si el a-alista lo es de al7n endosante, tiene acción contra la persona a-alada . contra los oliados anteriores* %AP)T'!O "I E! PA$O %oncepto El pao es uno de los tres modos de extinuir la oliación, estos son: * Pao > el cumplimiento de la oliación? C* %on-enios de las partes > la dación en pao, la no-ación, el mutuo disenso . la condición resolutoria o el plazo extinti-o? G* Por disposición leal > la compensación leal, la confusión, la prescripción lieratoria o extinti-a, en casos excepcionales la muerte de una de las partes* El pao es la forma normal de extinción e es un acto 9ur+dico consensual* Por esto si el acreedor se niea a reciir el pao el deudor puede lirarse mediante el depósito en el 4anco de M5xico* El pao tami5n es la E9ecución efecti-a de la oliación . tiene por o9eto la cosa, o9eto de la oliación* Es directo cuando es eco por el aceptante o sus a-alistas . indirecto cuando lo ace cual8uier otro de los oliados en el t+tulo* Es normal o -oluntario cuando se realizan la forma estalecida . anormal o in-oluntario cuando se impone E9ecución forzosa* !a !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito en su Art+culo dispone: =El tenedor de un t+tulo tiene oliación de exiirlo para E9ercitar el dereco 8ue en 5l se consina* %uando sea paado, dee restituirlo* Si es paado sólo parcialmente o en lo accesorio, dee acer mención del pao en el t+tulo* ***= , si no se menciona, corresponde al demandado . no al actor proar el pao* !a !e. Monetaria en su Art+culo aclara 8ue si la oliación fue pactada en moneda extran9era se sol-entar< entreando su e8ui-alente en moneda nacional, al tipo de camio 8ue ri9a en la feca en 8ue se efect7a el pao* E! !'$AR #E! PA$O El luar del pao est< definido con claridad por la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito* Esta dispone 8ue la letra dee ser presentada para su pao en el luar sealado, . si no se mencionare luar, en el domicilio del irado . si 5ste tu-iere -arios, en el 8ue el tenedor eli9a*
Adem
B Pero los d+as in<iles intermedios en un plazo si se cuentan* cB No se contar< el d+a 8ue les sir-e de partida HArt+culo , de la mismaB* dB !a letra irada por uno -arios meses, -ence el d+a correspondiente al otoramiento HArt+culo , er* p
C* !as letras paaderas a un plazo de la -ista deen presentarse al coro el d+a del -encimiento, el cual se determina computando el plazo a partir del d+a siuiente de la -ista? -ista 8ue dee darse con arrelo al Art+culo FG de la misma* G* !as letras a un plazo feca -encen por el transcurso del plazo, contando a partir del d+a siuiente de la feca 8ue consta en la letra como feca de la misma* L* !as letras iradas a una feca fi9a o determinada -encen al concluir 5sta* !a presentación para el pao tiene especial importancia en materia de t+tulos de cr5dito* Por8ue el plazo es protección tanto para el acreedor como para el deudor* Por E9emplo si la oliación es fi9ada en moneda extran9era, el acreedor espera 8ue en la 5poca del -encimiento ocurra una alza del tipo de camio, el deudor una a9a* El tenedor puede tener especial inter5s en neociar la letra, pues si tiene
=mu. uenas firmas= puede f
II* #entro de un mes, si es expedido . paadero en di-ersos luares del territorio nacional: III*#entro de tres meses, si es expedido en el extran9ero . paadero en el territorio nacional? I0*#entro de tres meses, si es expedido en el territorio nacional . paadero en el extran9ero* Aora si la letra no es presentada en los t5rminos de los Art+culos F . CD al C, caduca la acción camiaria contra los oliados en -+a de rereso* Sure a8u+ el prolema de proar 8ue s+ se presentó, .a 8ue sin inter-ención de un fedatario p7lico no de9a uella* Por esto la seunda fracción del Art+culo D estalece 8ue la acción camiaria en -+a de rereso caduca cuando no se le-anta el protesto* El protesto es la acción 8ue estalece en forma aut5ntica 8ue la letra fue presentada en tiempo para su pao . 8ue el irado, recomendatario, aceptante o domiciliario de9aron total o parcialmente de paarla* /'I1N #E4E &A%ER !A PRESENTA%I(N PARA E! PA$O ; /'I1NES #E4EN PA$AR El tenedor directamente o su apoderado pueden presentar la letra para el pao* El deudor antes de paar dee -erificar la identidad de la persona 8ue presente el t+tulo . la continuidad de los endosos* %omo .a -imos con anterioridad, no tiene la oliación de comproar si son aut5nticas las firmas, sólo dee cerciorarse de 8ue la serie de endosos no es interrumpida* Para los casos en los cuales el tenedor no lo presente, el Art+culo GC . JD disponen lo siuiente: !os oliados en una letra de camio o de un paar5 cu.o pao no les uiera sido exiido a la feca de su -encimiento, despu5s de transcurrido el plazo del protesto, tienen dereco de depositar en el 4anco de M5xico el importe del t+tulo de cr5dito a expensas . rieso del tenedor . sin oliación de dar a-iso a 5ste* Esto se dispone con el fin de e-itarle al deudor astos . molestias inerentes a la consinación 9udicial 8ue de esta manera se sustitu.e con el depósito ancario* %AR%TER ESPE%IA! #E! PA$O EN MATERIA %AM4IARIA En el #ereco %i-il el plazo es estalecido en fa-or del deudor* En el #ereco %amiario a fa-or del deudor . del acreedor*
En el #ereco %om7n el pao extinue la oliación* En el #ereco %amiario el pao sólo extinue la oliación si es eco por el aceptante* %uando el pao lo efect7a otro oliado 5ste tiene dereco a la acción camiaria de rereso contra los oliados anteriores* En el #ereco %om7n el acreedor no est< oliado a aceptar un pao parcial* En el #ereco %amiario el tenedor no puede recazar el pao parcial, pero dee conser-ar la letra en su poder mientras no se cura +nteramente, anotando en ella la cantidad corada . dando por separado el recio correspondiente HArt+culo G de la le. mencionada anteriormenteB* Si recaza el pao parcial pierde el dereco de corar a los oliados en -+a de rereso lo correspondiente al pao parcial recazado* E! PA$O POR INTER0EN%I(N !a institución del pao por inter-ención es exclusi-a para la letra de camio . a. 8ue distinuir entre el pao por inter-ención . la aceptación por inter-ención: El pao por inter-ención > suroa a 8uien lo ace en los derecos de la persona por la 8ue paa* !a aceptación por inter-ención > eneficia a la persona por la cual se acepta . a los 8ue parecen aer firmado la letra despu5s de ella* El Art+culo GG de la !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito enuncia: =Si la letra no es paada por el irado, pueden paarla por inter-ención, en el orden siuiente: I* El aceptante por inter-ención? II* El recomendatario? III*'n tercero* El pao por inter-ención sólo tiene luar cuando el irado no paa la letra . dee acerse en el acto de protesto, o dentro del d+a <il siuiente* Se ace siempre a fa-or de persona .a oliada en la letra, suroando en los derecos 8ue tiene el tenedor de la letra de camio en contra de la persona por la 8ue ace el pao . las personas anteriores a ella* A camio, recie del tenedor la letra de camio . la constancia de pao* Adem
su pao a las personas llamadas a aceptarla o paarla, sin 8ue 5stas lo a.an eco a pesar del re8uerimiento respecti-o*= !a !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito lo define en el Art+culo L: =El protesto estalece en forma aut5ntica 8ue una letra de camio fue presentada en tiempo . 8ue el oliado de9ó total o parcialmente de aceptarla o paarla*= En el #ereco %om7n es suficiente la afirmación del acreedor de 8ue el cr5dito no le a sido paado* Pero en el #ereco %amiario se re8uiere una pruea de la falta de pao, el protesto, por8ue la responsailidad de los oliados indirectos en -+as de rereso depende de la falta de pao o aceptación total o parcial de la letra* Esto tami5n implica 8ue para E9ercitar la acción camiaria directa, la E9ecución, contra el aceptante . sus a-alistas no es necesario el protesto por falta de pao* %!ASES #E PROTESTO I* por falta de aceptación o pao? II* parciales o totales? III*por falta de constitución del depósito, en el caso de t+tulos exiiles durante el plazo de suspensión HArt+culo D de la le. mencionadaB* El irador es el 7nico 8ue puede dispensar el protesto insertando la cl
El irador . cual8uiera de los endosantes de una letra protestada podr dee le-antarse contra el irado . los recomendatarios en el luar . dirección sealados, dentro de los C d+as <iles siuientes a la presentación, pero antes del -encimiento* El protesto por falta de pao > dee le-antarse contra el irado, el aceptante, o en su caso en contra del domiciliatario o el recomendatario, en el luar . dirección sealados, dentro de los C d+as <iles siuientes al -encimiento* !a !e. $eneral de T+tulos . Operaciones de %r5dito estalece para amos protestos 8ue si la persona contra la 8ue a.a de le-antarse el protesto no se encuentra presente, la diliencia se entender< con sus dependientes, familiares o criados o al7n -ecino* En caso 8ue no se conozca el domicilio o residencia de la persona contra la cual dee le-antarse el protesto, 5ste puede practicarse en la dirección 8ue eli9a el notario, el corredor p7lico o autoridad pol+tica 8ue lo le-antó* Si el tenedor de la letra no paada no le-anta el protesto la letra ser< per9udicada, es decir no existe m parte eneral no trata a los t+tulos de cr5dito indi-idualmente, sin emaro es importante dar una re-e resea de los t+tulos m sin intereses, ni cl
6rancisco $uti5rrez HfirmadoB Sr* #* !uis Sando-al, A-enida Independencia , 0eracruz, 0er* E! PA$AR1 Es un t+tulo de cr5dito 8ue contiene la promesa incondicional del suscriptor de paar una suma de dinero en luar . 5poca determinada a la orden del tomador* En el paar5 inter-ienen sólo dos personas, si se pueden estipular intereses o cl
aB =para aono en cuenta= > el lirador podr< efectuar el pao sólo deposit
B =cruzado= > el ce8ue sólo puede ser corado por una institución de cr5dito* cB =certificados=> arantizan al eneficiario de 8ue el lirado cuenta con suficientes fondos para curir su importe* dB =de ca9a= > son necesariamente nominati-os, no neociales . son expedidos por el lirado, no el lirador* !AS O4!I$A%IONES Son los t+tulos de cr5dito 8ue emiten las sociedades anónimas . 8ue representan la participación indi-idual de sus tenedores en un cr5dito colecti-o constituido a caro de la sociedad emisora*
Son esencialmente nominati-as . confieren a sus tenedores, dentro de cada serie, iuales derecos, siempre son m7ltiplos de . circulan por simple endoso* !as oliaciones representan un cr5dito, por ello el tenedor es un acreedor . recie un inter5s fi9o determinado en el acto de emisión Hin-ersiónB* No puede inter-enir en las asamleas enerales . la le. sólo los autoriza para consentir en las 8ue la sociedad camie su o9eto, domicilio o denominación* %omo arant+a de las emisiones est< el acti-o social, de a+ 8ue la sociedad no pueda reducir su capital sino en proporción al reemolso de las oliaciones 8ue a.a emitido* !AS A%%IONES Son t+tulos de cr5dito 8ue emiten las sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones . 8ue representan aportaciones ecas a la sociedad para constituir el capital social* Son esencialmente nominati-os . confieren a sus tenedores, dentro de cada serie, iuales derecos* Son expedidos por cual8uier -alor . su transmisión dee ser inscrita en el reistro 8ue para este efecto dee lle-ar la sociedad* !as acciones representan tanto dinero como ienes mueles e inmueles 8ue son aportados a la sociedad, por ello el tenedor es un socio . participa en las anancias de la sociedad en forma de di-idendos HespeculaciónB* Puede emitir -oto por cada acción en las asamleas enerales* %ON%!'SIONES &emos -isto 8ue la leislación mexicana es de las m
%on respecto a las defensas . excepciones cae decir 8ue las di-ersas opiniones dadas sore ellas, no cumplen del todo con su propósito de proteer al poseedor de uena fe . la circulación* 6alta aclarar puntos como: si es el tenedor o el 8ue extendió el t+tulo 8uien dee llenar los re8uisitos 8ue faltaron al momento de la emisión? cu
* /u5 se entiende por t+tulo de cr5ditoQ C* %u
*%u parte eneral, La* ed*, Porr7a, M5xico,FF* 4roseta Pont, Manuel* Manual de dereco mercantil, a* ed*, para el cap+tulo ": =El a-al de la letra=, para el cap+tulo "II: =El pao forzoso por -+a camiaria=* Madrid, FF* %er-antes Aumada* Ra7l* T+tulos . operaciones de cr5dito, La* ed*, &errero, M5xico, F* Para el cap+tulo I0: =%lasificación de los t+tulos de cr5dito=* #<-alos Me9+a, %arlos 6elipe* #ereco ancario . contratos de cr5dito, tomo I, Ca* ed*, &arla, M5xico, FFC* Para el cap+tulo I =6unciones elementales de la moneda . el cr5dito=, =Noción de t+tulo de cr5dito en el dereco=, =Elementos existenciales del t+tulo de cr5dito=? para el cap+tulo I0: =%lasificación de los t+tulos de cr5dito=? para el cap+tulo "I: = El pao=* 6erri, $uissepe* T+tulos de cr5dito, Aeledo Perrot, 4uenos Aires, FC* Para el cap+tulo III: =6undamento 9ur+dico de la oliación=* #iccionario 9ur+dico mexicano* Instituto de In-estiaciones 3ur+dicas de la 'ni-ersidad Nacional Autónoma de M5xico, Porr7a, M5xico, FFL* ocW, Ar@ed* El %r5dito en el #ereco, Traducción de 3os5 Mar+a Na-as, Re-ista de #ereco Pri-ado, Madrid, FJD* Muoz, !uis, #ereco ancario mexicano, %