UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEXTO SEMESTRE ASIGNATURA: ASIGNATURA: DERECHO CIVIL IV DOCENTE: LICENCIADO PABLO JOSÉ CALDERÓN GÁLVEZ ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTA GUSTAVO BONILLA DECANO El presente material contiene la síntesis de los temas desarrollados y analizados en clase. NEGOCIO JURÍDICO# CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES ELEMENTALES OBLIGACIÓN: Prestación de dar, hacer o no hacer que una persona (acreedora) puede exigir a otra (deudora). DERECHO DE OBLIGACIONES: Conjun Conjunto to de normas normas,, princi principio pioss e instit instituc ucion iones es que que regul regulan an las relac relacion iones es jurídicas, en las que una persona se compromete compromete a determinada determinada conducta de dar, hacer o no hacer, rente a otra que tiene la potestad de exigirla. HECHO: !contecimientos que suceden en la realidad. "enómeno percepti#le, resultado de la acti$idad del hom#re o de la naturaleza, que genera genera conse consecue cuenci ncias, as, tanto tanto en la $ida como como el patrim patrimoni onio o de las personas. !rtículo % Constitución Política de la &ep'#lica de uatemala. HECHO JURÍDICO: "enómeno percepti#le, resultado de la acti$idad del hom#re o de la naturaleza, que genera consecuencias consecuencias legales, tanto en la $ida como como el patrimonio de las person personas as.. !rtícu !rtículo lo % Consti Constituc tución ión Po Polít lítica ica de la &ep'#li ep'#lica ca de uatem uatemala ala,, !rtículos % y *+ Código Ci$il. Para que un hecho sea considerado considerado como jurídico, es necesario que el derecho o#jeti$o, le atri#uya la cualidad de generar consecuencias jurídicas. jurídicas. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS: •
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H%&'() *+,-./&() N1+,%): acontecimientos N1+,%): acontecimientos percepti#les generados por la naturaleza sin inter$ención del humano, cuyos eectos generan cons consec ecue uenc ncia iass lega legale less en la $ida $ida y patr patrim imon onio io de las las pers person onas as.. Ejemplos El -acimiento de agua, lagunas naturales. !rtículos +, /0 1/ Código Ci$il. H%&'() *+,-./&( H+34(): 0 H+34(): 0 acontecimientos percepti#les generados por las personas, con la inter$ención o sin la inter$ención de estas, sin que ellas en ciertos casos quieran el resultado de su actuar, cuyos eectos generan consecuencias legales en la $ida y patrimonio de las personas. 0 !cont !conteci ecimi mient entos os lícito lícitoss o ilícit ilícitos os real realiza izados dos por el ser humano humano de manera $oluntaria o in$oluntaria que genera un pacto en su persona o patrimonio, que genera consecuencias jurídicas, las cuales no las tenía pre$ista la persona que acciona.
M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado ./.5&1/&( ela#orado por por 2icenciado Pa#lo Pa#lo Calderón, Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos 3extos consultados consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO GUSTAVO BONILLA " DECANO
CARACTERISTICAS DEL HECHO JURÍDICO HUMANO •
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V(+41,/(: acontecimiento que sucede con la inter$ención de las personas, condicionado por el discernimiento, la intención y la $oluntad, cuyos determinados eectos jurídicos se producen de antemano por estar esta#lecidos en la norma legal, incluso cuando el resultado jurídico no haya sido deseado, pero si ue querida la conducta. Ejemplo a#uso de un derecho. !rtículos +%8, +%9 y +* Código Ci$il. I46(+41,/(: acontecimientos que suceden sin la inter$ención de las personas, pero es ella la que soporta las consecuencias del hecho, en $irtud de una ejecución descuidada, temeraria o carente de pericia. Ejemplo :ue;os de animales. !rtículo +/ Código Ci$il. L-&/1(): acontecimientos condicionados y apro#ados por la ley, en $irtud de la cual existe una maniestación unilateral de $oluntad, en la que resulta o#ligado su actor y sin consentimiento de la otra parte que resulta acreedora. T37/84 .%4(3/4.() &+)/&(41,1() (+. :eclaraciones unilaterales d $oluntad, en la cual una persona se $e o#ligada por su maniestación al cumplimiento de lo declarado rente a un tercero. <. =on una de las uentes de las o#ligaciones que consiste en la aceptación de un hecho $oluntario de la persona que se o#liga, lícito y de car>cter no con$encional que hace nacer o#ligaciones). !rtículos +% al ++, + Código Ci$il.
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I-&/1(): acontecimientos repro#ados por el ordenamiento jurídico. Puede mediar el .(( ( &+9 (am#as generan responsa#ilidades o consecuencias jurídicas, y el cumplimiento se hace a tra$7s del resarcimiento de da;os y perjuicios y lucro cesante). Ejemplo Contrato de =u#arrendamiento, cuando existe prohi#ición en el Contrato de !rrendamiento.
Para que un hecho sea considerado jurídico de#e de encontrarse pre$isto en el ordenamiento legal, que de incurrir da lugar a consecuencias de derecho? no se conci#e el derecho sin un hecho que sea su uente. @Puede existir un hecho sin derechoA, @Puede existir un derecho sin un hechoA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA +. =upuesto de Becho general, hipot7tico y a#stracto <. Consecuencia jurídica 8. -exo entre am#os (relación de causalidad). ACTO JURÍDICO 3iene como antecedente un hecho re$estido de car>cter jurídico? se caracteriza por que la persona, al actuar en 7l, quiere el resultado de su acción. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
!cción $oluntaria lícita o ilícita que tiene por n inmediato esta#lecer relaciones jurídicas entre las personas, tendientes a crear, modicar, transerir, conser$ar o extinguir derechos u o#ligaciones. =eg'n Dazeaud: 1(. 34/%)1&/;4 .% 6(+41. '%&' 9(, +4 ( 6,/) 9%,)(4) &(4 /41%4&/;4 .% &,%,# 3(./<&, ( %=1/4>+/, .%,%&'() ? (7/>&/;4$ @Cu>ndo podemos decir que estamos ante un acto jurídicoA
NEGOCIO JURÍDICO NEGOCIO acti$idad encaminada a perci#ir un #enecio propio o de un tercero, de car>cter material, económico o patrimonial. Es la maniestación de $oluntad que genera o#ligaciones de naturaleza contractual. "E 4%>(&/( *+,-./&( %) +4 &1( '+34( /41%>,.( 9(, +4 ( 6,/) .%&,&/(4%) .% 6(+41. @+% .% (,3 %=9,%) ( 15&/1 %)154 ./,/>/.) 9,(.+&&/;4 .% +4 .%1%,3/4.( %%&1( *+,-./&(# )/%4.( <4/.. +&,1/6 ( 7%4%<&/( .% +4 1%,&%,( .%41,( .% ) ,%&/(4%) &(41,&1+%) -&/1)$ "El negocio jurídico es la maniestación de la autonomía de la $oluntad que consiste en una autorregulación de intereses, sean estos personales o en a$or de un tercero, $alorado y reconocido por el ordenamiento jurídico. "E) +4 ( 6,/) .%&,&/(4%) .% 6(+41. &(4 % 54/3( .% &,%,# 3(./<&, ( %=1/4>+/, .%,%&'() ? (7/>&/(4%) .%41,( .% +4 9,%)1&/;4$ Con base a las defniciones de acto y negocio jurídico aportados, podemos establecer que hay actos jurídicos que no se encuadran dentro de la fgura del contrato, mientras que todo negocio jurídico es un contrato. Artículos: 935 testamento, ! matrimonio, "3 uni#n de hecho, donaci#n mortis causa C#digo Ci$il.
E 4%>(&/( *+,-./&( %4 4+%)1, %>/)&/;4 1/%4% )+ (,/>%4 &(3( 3%,/1( .% %>/).(, @+% ( /4&+?( %4 % C;./>( C/6/# +% &9 .% &(39,%4.%, @+% 41%) .% &(41,1( ? &(3( >84%,( .% %)1% )% %4&+%41, % 4%>(&/( *+,-./&( &(3( +%41% .% (7/>&/(4%)$ T(.( 4%>(&/( *+,-./&( 1/%4% )+ (,/>%4 %4 +4 .%&,&/;4 .% 6(+41.# %) .%&/, %) )+ +%41%# ? % 4%>(&/( *+,-./&( +%41% .% ) (7/>&/(4%) &/6/%)$ C,&1%,-)1/&) .% 4%>(&/( *+,-./&(: +. :eclaración de $oluntad unilateral o #ilateral <. ntencionalidad 8. Producción de eectos legales. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO: M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
E)%4&/%): necesarios y sucientes. !quellos sin los cuales el contrato no puede producirse. $ SUJETO: persona natural (!rtículos +, * y / Código Ci$il, + de la Constitución Política de la &ep'#lica de uatemala) o jurídica (!rtículo +% Código Ci$il) que posee capacidad para adquirir derechos y contraer o#ligaciones. F2a capacidad de ejercicio es a la que hace reerencia el !rtículo +<%+ del Código Ci$il, toda $ez que una persona pueda $incularse al campo de las o#ligaciones. Capacidad personal o patrimonial, consiste en la calidad de propietario que de#e poseer el sujeto que se o#liga para disponer li#remente de sus #ienes, o #ien, poseer sol$encia económica para cumplir con su o#ligación. -o es un requisito esencial de la capacidad del sujeto, sin em#argo, en la mayoría de negociaciones los contratantes de#en de demostrar o acreditar la pro#a#ilidad de darle cumplimiento a las o#ligaciones recíprocas contractuales. 2a Persona natural puede hacer todo lo que la ley y su estado personal le permitan. Ejemplo !rtículos +8, +8%, + Código Ci$il. 2a Persona jurídica actuar> seg'n la disposición legal o representación que ejerza. !rtículos +9, +%, +* Código Ci$il. R%9,%)%4141% L%>: persona que act'a en nom#re de otra, ya sea en nom#re de una persona natural o de una persona jurídica, cuya acultad es otorgada por la ley o el interesado, de orma que los eectos jurídicos de su actuar se producen directa o indirectamente en la esera jurídica del representado. 2a representación legal suele dierenciarse de la representación contractual (resultante del contrato de mandato).
Clases de &epresentación +. 2egal o necesaria es la representación que tiene su undamento en la ley. 3ipos de representantes legales En el derecho sucesorio al#acea testamentario !rtículo +9+ Código Ci$il? administrador de la mortual !rtículos %8, %% y %/ Código Procesal Ci$il y Dercantil? representación hereditaria !rtículos /, /8 y /88 Código Ci$il. En derechos de la personalidad los padres que ostentan la patria potestad !rtículo <%9 Código Ci$il? tutela testamentaria !rtículo 1 Código Ci$il? tutela legítima !rtículo / Código Ci$il? tutela legal !rtículo 8* Código Ci$il? curatela (representación que ejerce el padre o madre de su hijo declarado en estado de interdicción) !rtículo 8+ Código Ci$il? tutor especíco !rtículo 8 Código Ci$il. •
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M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
En el derecho mercantil !dministrador Gnico, erente eneral y Presidente del Consejo de !dministración, !rtículos 99, 91, +9, +, +*< Código de Comercio. !dministrador en edicio de propiedad horizontal, !rtículos %91 y %9* Código Ci$il. <. 4oluntaria o con$encional representación que tiene su origen en la autonomía pri$ada, en un acto de $oluntad del representado. 3ipos de representación $oluntaria (doctrina) :irecta cuando el representante act'a en nom#re del representado y los eectos jurídicos de la actuación representati$a se producen directa e inmediatamente entre el representado y tercero. Ejemplo Dandato con &epresentación, !rtículo +* Código Ci$il, estor de negocios +% Código Ci$il. ndirecta cuando el representante act'a en nom#re propio pero con inter7s ajeno. Ejemplo Dandato sin &epresentación. !rtículo +* Código ci$il. •
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8. F5udicial representación conerida judicialmente en aplicación de la ley. Ejemplo tutor judicial !rtículo 8 Código Ci$il? tutor especial !rtículo <* Código Ci$il? !l#acea judicial +9< Código Ci$il.
T%,&%,(): persona indi$idual o jurídica que sin inter$enir en un negocio jurídico, tiene inter7s en el mismo. Ejemplo !creedores, arts. +, +<** y +9%8 C. Ci$il. R%@+/)/1() @+% .%7% 1%4%, % )+*%1( .%41,( .% 4%>(&/( *+,-./&(: 4oluntad potestad de dirigir el accionar propio, discernimiento, intensión y li#ertad. Capacidad humana para decidir con li#ertad lo que se desea y lo que no, y la exteriorización o cristalización de esta se eect'a a tra$7s del consentimiento. :eclaración de $oluntad Es la expresión a tra$7s de signos exteriores que demuestran la intención de quien declara. 4er !rtículos +%9+, +<%8 (silencio) Código Ci$il. El consentimiento requiere a) !cuerdo pleno de#e a#arcar todos los aspectos de la negociación a consentir. #) 2i#re nadie puede o#ligar a consentir a otra persona. c) enuino $erdadero (el consentimiento no de#e de ser ngido). d) Consecuente el consentidor de#e de comprender claramente a que se est> o#ligando (por eso la exigencia de capacidad legal). 2a ausencia de cualquier condición de la $oluntad transorma el acto en in$oluntario. En :erecho ci$il, el consentimiento se dene como el concurso entre la oerta y la aceptación so#re la cosa y la causa que han de constituir el contrato. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
Existen contratos en los cuales no #asta 'nicamente el consentimiento, ya que requieren ormalidades legales o solemnes, como elementos indispensa#les para su $alidez rente a terceros. ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO C9&/..: se reere a la aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer o#ligaciones por sí misma. !rtículo +<%+ Código Ci$il. Capacidad de goce es la aptitud o idoneidad de una persona de adquirir derechos. !rtículo + Código Ci$il. Capacidad de ejercicio es la aptitud o idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. !rtículo * Código Ci$il. Capacidad personal o patrimonial ($er elementos esenciales, sujeto). ncapacidad la imposi#ilidad de ejercer o gozar de la capacidad de o#rar. !rtículos /0+9 Código Ci$il. P,%)1&/;4 .% &(4)%41/3/%41(: hace alusión a que la $oluntad interna de#e maniestarse y que esta de#e ser congruente entre lo declarado y lo querido, y que las partes contratantes coincidan en lo que pretenden, desde sus respecti$as posiciones en cuanto al o#jeto y la causa del contrato. Capacidad legal .% )+*%1( que declara su $oluntad =e hace 7nasis en sujeto, en $irtud que este es el titular del negocio jurídico, Ha discutimos el tema de capacidad legal, no o#stante, $uel$e a contemplarse dentro del aspecto del consentimiento. 2os requisitos del sujeto +. C9&/..: ya se discutió en clase. !rtículos +<%9 y +8*8 Código Ci$il. <. V(+41.: discernimiento, intención, li#ertad y potestad de dirigir el accionar propio. !rtículo +<% nterpretación de Contratos del +%/8 al +9, especícamente +%/8, +%/1 +9 Código Ci$il. F(,3) .% 34/%)1&/;4 .% 6(+41. 0 Expresa, !rtículo +1* Código Ci$il. 03>cita puede ser $er#al o silenciosa 04er#al, !rtículo +++ Código Ci$il. 0=ilenciosa, !rtículos +<%8, +%<, ++<, +**1 Código Ci$il. 0Por disposición de ley. Ejemplo estor de negocios ++9 y ++% Código Ci$il. 8. C(4)%41/3/%41(: acuerdo pleno, genuino, consciente y li#re al que se le reconoce categoría lícita, exigi#le y ecaz. !rtículos +<%+ y +%+* Código Ci$il. @Cómo se perecciona el negocio jurídico contenidos en contratos o cuasicontratosA Con el simple consentimiento de las partes, !rtículo +%** Código Ci$il. @Iasta 'nicamente con el consentimiento para el negocio jurídicoA -o, $er !rtículo +%+* Código Ci$il. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
C,&1%,-)1/&) .% &(4)%41/3/%41(: !cuerdo pleno, genuino, consciente y li#re. 2a $oluntad es la li#re autodeterminación de lo que se desea, y el consentimiento es la e%teriori&aci#n o cristali&aci#n de la $oluntad , dentro del :erecho -otarial se le conoce como principio de consentimiento regulado en el !rtículo numeral + Código de -otariado. El consentimiento es la #ase del contrato, su esencia y razón, es capaz de crear derecho limitado a las partes y a terceros legalmente $inculados, por eso de#e de cuidarse escrupulosamente. F(,3&/;4 .% C(4)%41/3/%41( E%3%41(): +. O%,1 ( 9,(9+%)1: in$itación que consiste en la 34/%)1&/;4 %=9,%) ( 15&/1 de una persona a otra o al p'#lico, so#re su disposición u orecimiento de cele#rar determinado contrato. El !rtículo + Código Ci$il limita la oerta en cuanto a la $enta de cosas a personas determinadas. El que orece al p'#lico se o#liga por una sola declaración p'#lica de $oluntad, que una $ez aceptada la oerta por el interesado, surge el nacimiento de la cele#ración de un contrato. !rtículo + Código Ci$il. F2a oerta p'#lica como tal no se considera como declaración unilateral de $oluntad o negocio jurídico unilateral, sino un ragmento del negocio jurídico #ilateral, en $irtud, que el oerente lo que orece es la cele#ración de un contrato, en el cual si #ien el oerente est> o#ligado a sostener su disposición de contratar y jar el precio en que est> dispuesto a $ender determinado o#jeto, de#en am#os interesados consensuar la estipulaciones necesarias restantes para culminar el contrato. 2a aplicación de la oerta al p'#lico se limita al >m#ito ci$il, sin extenderse al >m#ito comercial o mercantil, que regula que J nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abuso de derecho'. Artículo (!" C#digo de Comercio.
2a excepción a tal disposición son los contratos de adhesión regulados en el !rtículo +%< del Código Ci$il, y del !rtículo 1/9 al *<8, y del *+ al *18 del Código de Comercio. C)%) .% (%,1: 0Expresa es la que se hace de manera 6%,7 ( %)&,/1. 4er !rtículos +, +8, +8%, +9, +9< Código Ci$il. 03>cita es que se realiza mediante &1/1+.%) ( )/>4() .% /41%,9,%1&/;4 /4&(41,(6%,1/7%$ Ej. 2a existencia de clínicas, #uetes, etc., en los que con el nom#re y especialidad del proesional, constituyen una t>cita oerta de contrato de ser$icios proesionales. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
C(4&+)/;4 .% (%,1 2a oerta o in$itación del contrato pierde su $igencia a) nmediatamente, en los contratos en los cuales no se haya jado plazo y consista en un contrato cuya cele#ración puede eectuarse en el mismo instante de reci#ida la propuesta. 4er !rtículo +%<+ Código Ci$il. #) !l $encimiento del plazo. 4er !rtículos +%<+, +%<< y +8% Código Ci$il. c) Por re$ocación 0=i el oerente se reser$ó %=9,%)3%41% esa acultad, !rtículos +8< y +88 Código Ci$il. 0Por causa justa. !rtículo +8+ Código Ci$il. En am#os casos la re$ocación de#e de realizarse por el mismo medio en que se comunicó la oerta. d) Por muerte o incapacidad del oerente, )/%39,% @+% (&+,, 41%) .% ,%&/7/, &%91&/;4$ Gnica excepción Contrato de :onación entre $i$os, !rtículos +*%1 y +*%* Código Ci$il. e) Por muerte o incapacidad de la otra parte (interesado) antes de ha#er aceptado. !rtículo +*%* rrao Código Ci$il. 2$ A&%91&/;4 ( 4+%4&/: Es la respuesta armati$a de quien reci#ió la oerta de negocio jurídico. !cto en $irtud del cual el destinatario maniesta su conormidad con la oerta. •
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C(4./&/(4%) .% &%91&/;4: 0 ntención seria de contratar 0 uardar congruencia con la oerta 0 :e#e ser lisa y llana (constituir anuencia plena e íntegra). 4er !rtículo +%<< Código Ci$il. En principio la aceptación de#e de realizarse %=9,%)3%41%, y excepcionalmente en orma 15&/1, como lo regula el !rtículo +<%< del Código Ci$il. A&%91&/;4 T5&/1: es aquella que se desprende de una conducta o actuación del destinatario que no deje lugar a dudas acerca de su conormidad con el contenido de la oerta. 4er !rtículo +%< Código Ci$il. Casos en los cuales se maniesta la aceptación t>cita 0C(41,1( .% M4.1( cuando el mandatario no comparece al otorgamiento del mandato, ejercitando las acultades que le conere el mandante. !rtículo +*1 Código Ci$il.
M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
0C%)/;4 .% D%+.: se presume que el acreedor consiente la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que de#ía ejecutar el deudor. !rtículo +9%+ Código Ci$il. 0H%,%4&/: cuando el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero. !rtículos +< y +<* Código Ci$il. 0C(41,1( .% S(&/%..: todos los socios quedan o#ligados por la deuda de que se ha apro$echado la sociedad, aunque se haya contraído por alg'n socio sin autorización. !rtículo +1< Código Ci$il. F T5&/1 ,%&(4.+&&/;4: =ignica la reno$ación de un contrato por el mutuo consentimiento t>cito de las partes, es decir por hechos o situaciones en que la $oluntad se maniesta sin necesidad de comunicaciones expresas $er#ales o por escrito. En los contratos de arrendamiento, se le conoce como aceptación t>cita de una oerta de contrato en la cual de#e de entenderse que a) 2o que se orece o propone es la cele#ración de un nue$o contrato de arrendamiento, $er !rtículo +/<* Código Ci$il. #) 2a oerta es t>cita, pues el arrendatario simplemente paga un nue$o período de renta, sin maniestar nada, $er !rtículo +**1 Código Ci$il. c) 2a aceptación es t>cita, pues el arrendador sencillamente reci#e el pago sin hacer reser$a, $er !rtículo +**1 Código Ci$il. C(4&+)/;4 .% A&%91&/;4: 2a aceptación pierde $igencia en los casos siguientes a) Por muerte o incapacidad del oerente, siempre que ocurra antes de reci#ir la aceptación. !rtículos +%<* y +% Código Ci$il. =i la aceptación ocurre posterior a reci#ida la aceptación, se entiende que ya existe la ormación del consentimiento, y en tal circunstancia los herederos del causante o el representante legal del incapacitado, quedan o#ligados al cumplimiento del contrato. #) Por retractación del aceptante, siempre que llegue a conocimiento del oerente antes de la aceptación o por lo menos al mismo tiempo. !rtículo +%<1 Código Ci$il. M(3%41( .% (,3&/;4 .% &(4)%41/3/%41(: =e orma desde que el oerente reci#e la respuesta armati$a en el lugar y tiempo esta#lecido en la oerta o en la ley y se considera que si reci#ió la respuesta, 7sta ya es de conocimiento del oerente. -o o#stante el negocio jurídico entre ausentes (personas distantes) se produce siempre que la ley no exija ormalidades simult>neas. Excepción :onación entre $i$os, el donante otorga la donación en la que no comparece el donatario y la acepción la realiza en acto posterior en otra escritura en donde no comparece el donante. !rtículos +*%1 y +*%* Código Ci$il. Fmportancia para determinar el momento exacto de la ormación del consentimiento M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
+. Para esta#lecer la procedencia de la modicación o reno$ación de la oerta o la retractación de la aceptación. <. :eterminar la capacidad legal de las partes. 8. En los contratos traslati$os de dominio, $ericar el momento en el que se transrió la propiedad. 9. Para e$itar un raude rente a terceros. %. Por muerte o incapacidad del oerente que impide o no el nacimiento del contrato. 2eer !rtículo 8 2ey del 6rganismo 5udicial, por conKicto de $igencia de ley. L+>, .% F(,3&/;4 .% &(4)%41/3/%41(: 2eer !rtículo +%<9 Código Ci$il. 6rientado a regular y determinar la circunscripción territorial en donde se produce la aceptación. mportancia determinar cu>l es la ley aplica#le, costum#re o usos de o#ser$ancia al momento de cele#rar el contrato. 2eer !rtículos +%//, <, <*, 2ey del 6rganismo 5udicial? +%<+, +%<<, +%<8, +%<9 Código Ci$il.
2$ OBJETO %%3%41( %)%4&/ .% 4%>(&/( *+,-./&( 2o constituyen las cosas y los ser$icios lícitos, posi#les y suscepti#les de enajenación, so#re los que recae la prestación. PRESTACIÓN: conducta de dar, hace o no hacer, a la que el deudor se o#ligó en #enecio o inter7s del acreedor. 2eer !rtículos +<%+ y +%8* Código Ci$il. CARACTERISTICAS DEL OBJETO • • • •
2ícito art. +<%+ C. Ci$il. =e reere a cosas presentes L hace reerencia a las que existen (materiales) Cosas uturas0 se espera que existan (materiales) :etermina#le (material) Posi#le Puede constituirse en ser$icios o derechos • •
A,1-&+( 2$" E 4%>(&/( *+,-./&( ,%@+/%,% 9, )+ 6/.%: &9&/.. %> .% )+*%1( @+% .%&, )+ 6(+41.# &(4)%41/3/%41( @+% 4( .(%& .% 6/&/( ? (7*%1( -&/1($ A,1-&+( $" O7*%1( .% &(41,1($ N( );( ) &()) @+% %=/)1%4 9+%.%4 )%, (7*%1( .% () &(41,1()# )/4( ) @+% )% %)9%, @+% %=/)14 9%,( %) 4%&%),/( @+% ) +4) ? ) (1,) %)184 .%1%,3/4.)# ( 3%4() %4 &+41( )+ >84%,($ M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
L &41/.. 9+%.% )%, /4&/%,1 &(4 1 @+% % &(41,1( <*% ,%>) ( &(41%4> .1() @+% )/,64 9, .%1%,3/4,$ L() '%&'() '4 .% )%, 9()/7%)# .%1%,3/4.() ? %4 )+ &+39/3/%41( '4 .% 1%4%, /41%,8) () &(41,141%)$ Excluye a las de car>cter indetermina#le. :entro del negocio jurídico, a razón del o#jeto existen dierentes tipos de impedimentos para el perección de la contratación, siendo estos imposi#ilidad material del o#jeto, imposi#ilidad jurídica del o#jeto o #ien por ilicitud del o#jeto. C+54.( %=/)1% /39()/7//.. 31%,/ +. <. 8. 9.
=i las cosas no existen -o pueden llegar a existir -o se pueden determinar =i recaen en ser$icios uera del alcance de todo ser humano.
Excluye todo aquello que sea indetermina#le. -o se puede in$ocar imposi#ilidad material cuando el o#ligado no lo puede eectuar, pero si lo puede realizar otra persona. Ejemplo transporte a7reo.
C+54.( %=/)1% /39()/7//.. *+,-./& +. Cuando no se pueden enajenar por no permitirlo la ley. Ejemplo $enta de un #ien inmue#le constituido en patrimonio amiliar. !rtículo 8% Código Ci$il. <. 2os ser$icios ser>n jurídicamente imposi#les, cuando a su realización se oponga a una norma jurídica $igente. Ejemplo ser$icio de teleonía mó$il en un centro carcelario. !rtículos +<%+, +%8*, +*%, +* Código Ci$il. 8. Porque la ley impide el nacimiento del negocio jurídico. Posee entidad y aspecto material, pero no entidad jurídica, es decir, existe materialmente pero la ley lo excluye. Ejemplo compra$enta de arma de uego sin registro por ser alterado. 9. El negocio jurídico es a#solutamente nulo por transgredir el orden p'#lico, lo cual implique que es jurídicamente inexistente. Bay inexistencia del negocio jurídico. C+54.( %=/)1% //&/1+. %4 % (7*%1( .% 4%>(&/( *+,-./&( +. Cuando el negocio jurídico nace, pero su cele#ración $ioló determinada norma jurídica. Ejemplo contrato de compra$enta entre cónyuges. !rtículo +1/< Código Ci$il. 3orna nulo el negocio jurídico. 2o ilícito es posi#le pero prohi#ido. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
$ CAUSA %%3%41( %)%4&/ .% 4%>(&/( *+,-./&( 0=e entiende por causa 0"inalidad perseguida por quien realiza un negocio jurídico, siendo esa la moti$ación del mismo. 0=atisacción de las necesidades. 0Es el n inmediato y determinante que han tenido en mira las partes al concertar el negocio, es la razón directa y concreta de la cele#ración del acto. Existe una dicotomía en cuanto a la causa como elemento esencial de un contrato, toda $ez, que doctrinariamente ciertos juristas no la reconocen como elemento esencial, mientras que la legislación la reconoce de orma ampliada. Existen dos clases de doctrina que apoya a la causa como elemento esencial del negocio jurídico +. 2a Causa nal elemento intrínseco del contrato, no toma en cuenta los moti$os o las aspiraciones indi$iduales de los contratantes. En cada contrato la causa de o#ligación de uno es la causa de o#ligación correlati$a del otro. <. Causa impulsi$a elemento extrínseco a la cele#ración del contrato, es lo que moti$o de orma personal a cada contratante. Es la uente de las o#ligaciones. H la que se opone a la existencia de la causa como elemento esencial del negocio jurídico es la +. !nticausalista propugnan que la causa es parte del consentimiento, otros que coinciden con el o#jeto, que orma parte del o#jeto. Mna corriente moderna denominada 4%(&+)/)3(, esta#lece, que para indicar que elementos son esenciales dentro del negocio jurídico, hay que contestar las siguientes preguntas +. Ban querido las partes consentimiento <. Nu7 han querido las partes o#jeto 8. Porqu7 lo han querido causa. &equisitos +. =inceridad que la causa no sea alsa. <. 2icitud la causa de#e conlle$ar un negocio jurídico aceptado y reconocido por la legislación, la costum#re y de comercio lícito. 8. Doralidad actos jurídicos y costum#res socialmente aceptados. Ej. 4enta de juguetes sexuales. P()/&/;4 .% C;./>( C/6/ A.3/1% &+) &(3( %%3%41( %)%4&/ .% 4%>(&/( *+,-./&(. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
2o reconoce expresamente cuando desarrolla el error y el dolo como determinante de anula#ilidad del contrato. !rtículos <+9* y ++ Código Ci$il. El Código Ci$il admite la importancia de la causa y que est> sea a su $ez lícita y justa. N%>(&/( A7)1,&1(: es aquel que como todo negocio tiene causa, pero que sus eectos se producen des$inculado de ella, sal$o en el caso que se impugne su $alidez por ilicitud de la causa, en el negocio a#stracto, la ley no exige que se exprese su causa. 2a causa que generó el negocio jurídico es independiente de los eectos que produzca, sal$o la ilicitud de esta. El que no haya mencionado el Código Ci$il la causa, en cualquier de los !rtículos especícos del negocio jurídico, no signica que le niegue importancia, sin em#argo, existen excepciones en el Código Ci$il, en la que o#liga la expresión de la causa +. &enta 4italicia !rtículos. <+<< y <+<% Código Ci$il. <. Dutuo para pagar una deuda. !rtículo +9% Código Ci$il. 8. "ianza de#e indicar que o#ligación garantiza. !rtículo <+< Código Ci$il. 9. Prenda de#e indicar que o#ligación garantiza. !rtículo **+ Código Ci$il. %. Bipoteca de#e indicar que o#ligación garantiza. !rtículo *<8 Código Ci$il. . Dandato porque se de#e expresar para qu7 se otorga. !rtículo +/+ Código Ci$il. 1. =ociedad Ci$il de#e especicar cu>l es su o#jeto. !rtículo +18 inciso + Código Ci$il. *. !rrendamiento indicar lo concerniente al uso que le dar> a la cosa el arrendatario. !rtículo +/1 inciso + Código Ci$il. /. Comodato de#e indicar el uso que dar> a la cosa el comodatario. !rtículo 9 inciso < Código Ci$il. +.:onación remuneratoria en la que necesariamente el donante de#e indicar por agradecimiento a qu7 acto o en atención a qu7 merito del donatario eect'a a su a$or la donación. !rtículo +*% Código Ci$il.
N%>(&/() *+,-./&() +4/1%,%) &(4 %=9,%)/;4 .% &+): +. Cam#io de nom#re el interesado de#e indicar las razones. !rtículo 98* Código Procesal Ci$il y Dercantil. <. &e$ocación de donación entre $i$os el donante de#e indicar el moti$o de la ingratitud por parte del donatario. !rtículo +* Código Ci$il. -o o#stante la donación remuneratoria que se hace para agradecer (recompensar) alguna actitud del donatario hacia el donante, no puede ser re$ocada, si posteriormente hu#iere ingratitud del donatario por ser un moti$o especico y concreto que no desaparecer> por ninguna ingratitud. INVALIDEZ POR ILICITUD DE LA CAUSA Bemos estudiado que el negocio jurídico requiere para su $alidez, o#jeto lícito y consentimiento llano y liso, sin em#argo, si la causa es inmoral o raudulenta, puede atacarse la $alidez del negocio. Ejemplo insol$encia para deraudar a terceros. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
2a causa y la #uena e est>n unidas de manera insepara#le. -o podr> in$ocar #uena e quien actuó con causa injusta e inmoral. !rtículos +<%*, +<9 y ++ Código Ci$il. $ FORMA %%3%41( %)%4&/ .% 4%>(&/( *+,-./&( 2a orma constituye el medio por el cual se materializa y plasma un negocio jurídico, se le conoce tam#i7n como sistemas de contratación. 2a orma surge por la necesidad de compro#ar, reconocer y esta#lecer ehacientemente su cele#ración, $igencia y ecacia, para dejar constancia de signos exteriores que demuestren su existencia, sal$o excepciones legales en que el contrato nace con el simple consentimiento de las partes. Por el transcurso del tiempo los contratos se han ido especializando y ormalizando, toda $ez, en un inicio la contratación resulta#a sencilla por lo general, $er#al, despro$ista de signos exteriores, ritos o ormalidades, sin em#argo, actualmente $emos que la negociación se ha tornado compleja y re$estidas de ceremonias o rituales. Esto responde a la necesidad de existencia material y so#re todo la no conanza en la que incluyen aspectos religiosos, consuetudinarios, tradición a la pala#ra de honor, así como la aplicación de certeza de las acciones por perjurio o incumplimiento. CLASES DE FORMA: 02i#res queda a elección de los contratantes. 4er +%19 Código Ci$il. 02egales cuando la ley impone a ciertos negocios jurídicos ormas para constituirlos o crearlos. !rtículo +%1 Código Ci$il. F:entro de la orma legal tam#i7n se encuentran los actos ormales (solemnes y no solemnes).
REKUISITOS DE FORMA: Corresponden a las solemnidades de su tipo o categoría. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN MÁS RECONOCIDOS +. Consensualismo 0#asta con el consentimiento de los contratantes. 0su expresión es el contrato $er#al 0posee sencillez, es Kexi#le, económico, celerico. 0por lo regular empleado en contratos de cumplimiento inmediato 0se #asa en la #uena e de las partes 0posee como des$entaja la alta de certeza 0no se constituye prue#a de su cele#ración 2EE& !rtículo +%+* Código Ci$il. <. "ormalista 0exige signos exteriores, tangi#les, compro#a#les, como requisito adicional para la $alidez de los contratos. 0$a acompa;ado de ciertos ritos, ceremonias o solemnidades. Ejemplo Escritura P'#lica, &egistros P'#licos. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
0la ley exige solemnidades determinadas para la $alidez del negocio jurídico. 0la ormalidad no limita la $oluntad de las partes ni el consentimiento. 8. Dixto o ecl7ctico 0com#ina la admisión de contratos $er#ales y escritos. 0este sistema encuentra su undamento en el !rtículo +<% Código Ci$il, que conlle$a implícito el principio de 2IE&3!: :E "6&D!. 2a e$olución del :erecho ha permitido que los sistemas de contratación e$olucionen y se ajusten a las necesidades de la sociedad, por ejemplo los acuerdos ar#itrales cele#rados por teleax, t7lex u otros medios de comunicación. !rtículo + inciso < 2ey de !r#itraje .
3P6= :E C6-3&!36= +. 6rales &equiere para su $alidez dos requisitos esenciales que el monto total del contrato no exceda de 8 quetzales y que la ley no exija su inscripción o anotación en alg'n registro p'#lico. !rtículos +%19 inciso 9to, +%1%, +%1 del Código Ci$il. 3area, denticar todos los contratos que requieren inscripción y registro p'#lico. <. Escritos se puede cele#rar mediante escritura p'#lica, documento pri$ado, acta accionada ante alcalde del lugar, acta accionada ante juez competente y por correspondencia. !rtículos +*1 segundo p>rrao O+, <+/ Código Ci$il. Escritura P'#lica :ocumento notarial, cuyos eectos y cele#ración est> regulado por el Código de -otariado. El Código ci$il exige esta orma de contratación en todo negocio o contrato que por exigencia de ley, de#e ser inscrito o anotado en los registros y contratos calicados expresamente como solemnes. !rtículos +%1, ++<% O y +%11 Código Ci$il. 2a ormalidad de la escritura p'#lica la exige la ley como requisito de $alidez o prue#a y como solemnidad o existencia. +. 4alidez o prue#a 3iene por 'nica nalidad pro#ar la cele#ración del contrato o la inclusión en 7l de alg'n pacto o estipulación especíca, es decir, el contrato existe, pero hay necesidad de pro#arlo, este es su#sana#le judicialmente a tra$7s de la conesión judicial del o#ligado o alg'n medio de prue#a escrito, $edando cualquier otro medio de prue#a. !rtículo +%1 segundo p>rrao Código Ci$il. Ejemplo, 5os7 rodas, $ehículos o remate de un #ien. !rtículo 88* Código Procesal Penal y Dercantil. En la cele#ración de un contrato no puede pro#arse mediante declaraciones de testigos. <. =olemnidad o existencia 2a orma es un elemento constituti$o de jerarquía que el consentimiento y la capacidad de las personas que declaran la $oluntad y el o#jeto M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
lícito. Dandato, sociedad ci$il, donación de #ienes inmue#les, hipoteca, prenda registra#le, renta $italicia. 8. Eecto jurídico Cuando los contratos re$estidos como solemnes o rigurosamente ormales, ueren cele#rados en orma distinta a la de escritura p'#lica, estos carecen a#solutamente de $alidez, es decir se tendr>n por no cele#rados. El deecto de orma, en tal caso, no puede su#sanarse de ninguna manera. -o les quedar> a las partes otra solución que cele#rar nue$amente el contrato, en escritura p'#lica como lo prescri#e la ley. :esde luego, este nue$o contrato tendr> eectos a partir de la echa de su cele#ración, y en este caso no puede tener eectos retroacti$os porque no constituye con$alidación del contrato anterior, sencillamente no puede con$alidarse lo que nunca ha existido.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD =on aquellas circunstancias particulares que sin suprimirlo, lo da;an. :e lo anterior se desprende que cuando uno de los llamados $icios no solo da;an el consentimiento, si no que lo suprime, deja de ser $icio, para constituir una alta de consentimiento. B(: El acto $oluntario necesita tres elementos internos (el discernimiento, la intención y la li#ertad), y uno externo (la exteriorización). Cada elemento puede ser pri$ado de $igencia o solamente de plenitud (Io Ioggero, 2uis Daría. Enciclopedia jurídica 6DEI!, tomo QQ, p>g. +9+). El Código Ci$il les denomina $icios de la declaraci#n $oluntad, sin em#argo, en dierentes !rtículos del mismo cuerpo legal, les denomina $icios del consentimiento, incluyendo la doctrina. El !rtículo +<%1 Código Ci$il calica como $icios de la declaración de la $oluntad E,,(,# D((# V/(%4&/ ? S/3+&/;4$
E E,,(, Consiste en la equi$ocación atri#ui#le a sí mismo, que sure uno de los contratantes, o am#os. Puede recaer +. En la 41+,% del negocio o en su causa (error in negotio)? <. En la /.%41/.. .% &() (error in corpore)? 8. En la )+)14&/ ( &+/..%) .% &() (error in sustantia)? 9. E4 /.%41/.. ( ) &+/..%) .% ) 9%,)(4) (error in perona)? %. J+,-./&# circunstancia en la que se trataría de un error de derecho. P,+%7 ? J+)1/<&&/;4 El 'nico que puede in$ocar el error, con el propósito de anular el contrato es quien padeció la equi$ocación. :e#e de pro#ar ante juez competente que tu$o alguna razón no imputa#le a negligencia inexcusa#le suya, para equi$ocarse. =e trata de una alla consistente en una inexacta representación de la realidad que de#e ser espont>neamente padecida por la persona, porque, )/ %) 9,(6(&. %)13() %4 9,%)%4&/ .% .((. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
C)%) .% E,,(,: Persona, 6#jeto, Causa, :e Cuenta. E,,(, (7)11/6( ( /39%./%41%, cuando recae so#re la naturaleza del negocio conocido como (Error in negotio, no aplica#le a nuestra legislación). E,,(, %)%4&/ ( %,,(, 4+/.., cuando recae so#re la sustancia de la cosa que sir$e de o#jeto al contrato, entendida la sustancia como la cualidad principal de la cosa seg'n el inter7s del adquiriente en la misma. En cualquier circunstancia que uere el moti$o determinante de la negociación (es decir so#re la causa del contrato). E %,,(, %4 9%,)(4# recae cuando la consideración a ella hu#iere sido el moti$o principal del contrato. =e trata de los contratos ntuitu personae, que son aquellos en los que la identidad o las cualidades de la persona constituyen el moti$o determinante de la contratación, razón por la que se quiere contratar con determinada persona, no con ninguna otra. :el contrato es insustitui#le. E,,(, I4./%,%41% ( .% &+%41, cuando recae en aspectos secundarios, no sustanciales del negocio? por razón que no aecta el consentimiento, el o#jeto ni la causa, no in$alida el contrato y solo da lugar a su corrección. E%&1(): +. =i el error ue el moti$o determinante de la declaración de $oluntad, la sentencia del juez declarar> anulado contrato. !sí mismo otro contratante no tiene responsa#ilidad en la equi$ocación, tiene derecho de reclamar el resarcimiento de los da;os y los perjuicios. <. =i el error es so#re aspectos ajenos al moti$o determinante de la declaración de $oluntad, solo dar> lugar a su corrección o enmienda del contrato. Error de !m#as Partes en el Código Ci$il. 2a equi$ocación de una sola de las partes contratantes, si am#as se equi$ocaren se estaría ante la inexistencia de consentimiento, lo cual origina la nulidad a#soluta del contrato por alta de un elemento esencial, error o#st>culo o impediente, que no est> contemplado en el Código Ci$il, !rtículos +<%1, +<%*, +<%/, +<,+88, inciso < y +8+ del Código Ci$il.
E D(( 2o congura el enga;o intencionado de un contratante por el otro, o la conclusión de un tercero con uno de los contratantes, para enga;ar al otro. Para el Código Ci$il el dolo es toda sugestión o articio que se emplee para inducir a error o mantener en alguna de las partes. Es decir puede ser$ir para pro$ocar el error, o para impedir que quien se equi$oco se d7 cuenta de ello. !dmite el Código el .(( 9(, &&/;4 (dolo acti$o) decir o hacer para enga;ar? y el .(( 9(, (3/)/;4 (dolo pasi$o) callar, no ad$ertir, para pro$ocar el enga;o. !dmite expresamente el .(( )/39%: :e un contratante hacia el otro, o de un tercero con uno de los contratantes, contra el otro. -o de#e admitirse la mala e en la contratación. El dolo, cualquiera que sea su naturaleza o su gra$edad, de#e ser causa de anula#ilidad del contrato. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
(!rtículo +%+/ del Código Ci$il y !rtículo +1 de la 2ey del 6rganismo 5udicial). D(( P,/4&/9 ( C+)41%: &ecae so#re el moti$o determinante de la contratación. =u eecto es hacer anula#le el contrato. =e relaciona estrechamente con la causa del contrato. D(( I4&/.%41: &ecae so#re aspectos no determinantes de la contratación? y por su menor gra$edad, no in$alida el contrato. Gnicamente da lugar resarcimiento de los da;os y perjuicios causados. P,+%7: Nuien in$oca anulación del contrato por ha#er sido enga;ado, de#e pro#ar el dolo de su contraparte (!rtículos +<+, +<<, +<8 y +8+ del Código Ci$il). C)%) .% D((: :olo por acción y por omisión, dolo penal y dolo ci$il.
V/(%4&/ :enominada tam#i7n intimidación. Cuando la anuencia para contratar se o#tiene que#rantando la $oluntad de la persona mediante el uso de uerza, o pro$ocando temor gra$e de surir da;o en la persona, la honra o los #ienes del propio contratante, o en la persona, la honra o los #ienes de su cónyuge o con$i$iente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, e inclusi$e de otras personas ligadas a el por aecto se lesiona es la li#ertad del $iolentado o intimidado. 4icio de la declaración de $oluntad que consiste en la coacción ísica o psicológica que se realiza so#re una persona con el o#jeto que esta manieste su consentimiento? siempre que dicha $iolencia cause una impresión prounda en el >nimo la persona aectada. 2a 4iolencia o intimidación ha de ser gra$e e inminente, el asunto con el que se presione ha de ser injusto. Puede ser de un contratante contra el otro? de un contratante en complicidad con un tercero, contra el otro contratante? o de un tercero contra am#os contratantes. =i el consentimiento ue dado por $iolencia o intimidación, realmente no hay consentimiento. Eso de#ería determinar que sea nulo a#soluta o radicalmente. D%/1(): Con moti$o de la $iolencia o intimidación podrían tipicarse los delitos siguientes Extorsión y Coacción. E%&1() J+,-./&(): :a lugar a la anulación del negocio jurídico. :e nulidad a#soluta (no de simple anula#ilidad o nulidad relati$a). Contratos Msurarios Mnas $eces lo que determina la usura es el dolo o la $iolencia de uno de los contratantes, y otras, el error del otro contratante (!rtículo +%9< del Código Ci$il). L%>/1/3&/;4 ? 9,+%7. Nuien est> acultado para demandar la anulación del contrato es quien surió la $iolencia y es tam#i7n a 7l a quien corresponde pro#arla. M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO
S/3+&/;4 4icio de la declaración de $oluntad (para algunos es $icio en la causa) que consiste en la cele#ración de un negocio jurídico que nada tiene de real, #ien cuando ha#i7ndose cele#rado este, se le da apariencia de otro distinto o se cele#ra con la inter$ención de personas interpuestas para mantener desconocidas a las $erdaderas interesadas.
C)%) .% S/3+&/;4: A7)(+1: Cuando la declaración de $oluntad nada tiene de real (!rtículo +<*9 inciso # Código Ci$il). -6 P&6:MCE E"EC36= 5M&:C6=. R%1/6: Cuando a un negocio se le da una alsa apariencia, que oculta su $erdadero car>cter. (!rtículo +<*9, incisos a y c Código Ci$il). -6 !-M2! E2 -E6C6 5M&R:C6 H P&6:MCE 26= E"EC36= :E2 -E6C6 E-CMIE&36.
M1%,/ ./.5&1/&( ela#orado por 2icenciado Pa#lo Calderón, curso D%,%&'( &/6/ IV$ 3extos consultados !guilar uerra, 4ladimir. El -egocio 5urídico. Contreras 6., &u#7n !. 6#ligaciones y -egocios 5urídicos Ci$iles. ADMINISTRACIÓN 20!"2020# LIC$ GUSTAVO BONILLA " DECANO