UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE DERECHO
“DR. A LBERTO TRUEBA URBINA”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I; PERSONAS, BIENES Y DERECHOS REALES
Profesor: Roger Francisco Medina Góngora. Alumna: Valeria María Xequeb Cu. Primer Semestre. Grupo “C”. Fecha de entrega: 05 de Septiembre, 2016.
DEFINICIÓN. La persona moral, colectiva o ideal, son entes sociales o creados por el derecho, dotándolos de capacidad jurídica para ser sujetos de derechos y obligaciones. A este tipo de personas se les ha asignado distintos nombres; Francesco Ferrara las denomina personas jurídicas o morales; Marcel Planiol las designa personas ficticias, y; Luis Recasens Siches las precisa como personas jurídicas colectivas. 1 Otro término para definir a las personas morales es el que indica lo siguiente: “toda aquella unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial.” 2
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PERSONAS MORALES. Las teorías jurídicas explicativas de la personalidad de las personas morales se pueden agrupar en tres: las teorías de la ficción, las teorías realistas y las teorías puramente jurídicas, entre las que destacan las de Francesco Ferrara y Hans Kelsen. 1) Teoría de la ficción. Esta teoría jurídica pretende explicar la naturaleza de la personalidad colectiva a partir del supuesto de que la única persona real es el hombre, por ser la única susceptible de querer, de tener voluntad, de ser origen y fundamento de los derechos subjetivos; por tanto, como los entes sociales carecen de voluntad, era necesario que el derecho supusiera, por medio de una ficción, esa voluntad colectiva, para que así pudieran tener derechos y obligaciones distintos de los miembros que la constituyen. Para esta teoría, las personas morales o colectivas no son algo real, sino sólo una ficción legal, pues los seres humanos son los únicos susceptibles de tener una voluntad y ser capaces de derechos subjetivos y obligaciones. 2) Teorías realistas. Para estas teorías, la sociedad existe independientemente de sus miembros, tiene una voluntad colectiva diferente de la de cada uno de sus componentes y hay intereses colectivos distintos, incluso contrarios muchas veces, a los de los miembros considerados particularmente. Ernst Zitelmann señala que el conjunto de individuos se convierte en un ser distinto de los individuos desde que se unen orgánicamente. Las teorías de la ficción y las teorías realistas se asemejan en la existencia de la voluntad y se distinguen en que, mientras la teoría de la ficción considera la personalidad de los entes colectivos como un “don de la ley”, para las teorías realistas es un reconocimiento de que existe obligación de dar, pues la ley no crea las personas colectivas, sino que se concreta a reconocerles capacidad jurídica cuando estos entes se presentan con una voluntad real en el campo de las relaciones jurídicas.
1 2
Derecho civil: introducción y personas, pág. 152 y 163. Eugene Petit. Tratado elemental de derecho romano, pág. 163.
3) Teorías Puramente Jurídicas: a) Teoría de Francesco Ferrara. Francesco Ferrara analiza las dos posturas anteriores y concluye por exponer la suya, reconociendo la parte de verdad que tienen cada una de las teorías anteriores agrupadas en las de ficción y las realistas. Sus conclusiones fueron: La personalidad jurídica es un don de la ley: puede darse o negarse al hombre o a los seres colectivos y es sólo una creación de la técnica jurídica, sin la cual resulta imposible construir un ordenamiento jurídico. En la persona deben contemplarse dos factores: el sustrato y la personalidad, pues ésta no puede caer en el vacío. Las personas colectivas denominadas asociaciones o instituciones, formadas para conseguir un fin y para ser reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho, requieren reunir ciertos requisitos: una asociación de hombres; un propósito a cumplir, el cual necesariamente será lícito, determinado y posible; una organización de la que se derive la existencia de determinadas reglas, y; el reconocimiento que haga el Estado de la persona jurídica. b) Teoría de Hans Kelsen. La persona colectiva moral o jurídica designa solamente la unidad de un conjunto de normas, a saber: un ordenamiento jurídico que regula la conducta de una pluralidad de individuos. Los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos de una persona colectiva son los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos de ciertos individuos, pero impuestos o conferidos de manera colectiva y no de manera individual. 1
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS MORALES Y UN EJEMPLO DE CADA UNA DE ELLAS. Para fines prácticos, se distingue a las personas morales en personas de derecho público y personas de derecho privado. 1) Personas de derecho público. Se entienden por corporaciones de carácter público aquellas establecidas en virtud de un interés general o estatal. Por ejemplo, personas de derecho público son: la nación, los estados, los municipios y las corporaciones de carácter público. 2) Personas de derecho privado. Son las asociaciones y sociedades que se propongan fines lícitos, los cuales pueden ser de carácter pecuniario, profesional, artístico, benéfico, etc.
1 Derecho
civil: introducción y personas, pág. 157 - 162.
Las personas morales de derecho privado se subclasifican generalmente en: asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones. a) Asociación. Conjunto de personas físicas unidas por un fin común de manera voluntaria, tanto en el momento de la constitución como durante la vida de la misma. Es la unión de varios individuos de manera que no sea enteramente transitoria para la realización de un fin común lícito y que no tenga carácter preponderante económico. Por ejemplo: La Cruz Roja Mexicana es una institución no lucrativa, de interés social y voluntaria que presta auxilio a la población que se encuentre en riesgo o en desastre, según cada situación en particular.
b) Sociedad. Es la conformación de varios individuos que combinan sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderante económico. Por ejemplo: de estas se desprenden las empresas de telefonía móvil, las cuales tienen un fin lucrativo, es decir, obtener ganancias por medio de la prestación de sus productos y servicios. Creadas estas como sociedad anónimas (S.A.)
El que sea preponderante económico o no el fin perseguido por los socios determina si se está en presencia de una sociedad o de una asociación. c) Corporación. Es el conjunto de individuos unidos por o sin su voluntad y a veces contra ella, en la que se nace o se ingresa no voluntariamente, sino por una disposición legal o un acto de tercero. Por ejemplo: el nacer en la nación mexicana o el incorporarse a la iglesia en virtud del bautismo antes de tener uso de razón.
d) Fundación. Responde por los general a un sustrato predominantemente económico; suele ser un conjunto de bienes que el fundador destina a determinado objeto o finalidad y que ni siquiera él mismo puede modificar. Las personas encargadas de la administración del patrimonio afecto son órganos sirvientes y no miembros de la persona moral como en las asociaciones y corporaciones. Las fundaciones tienen normalmente un fin piadoso, científico, religioso, artístico, etcétera. 1 Por ejemplo: la Fundación Rebecca de Alba en México, que es una fundación para recaudar fondos para ayudar a los niños con cáncer o brindar acciones voluntarias hacía con ellos.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES. Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas. 2
1 Derecho
civil: introducción y personas, pág. 165 - 167
2 Compendio
de Derecho Civil I: introducción, personas y familia, pág. 154
Aclarado esto, los atributos de las personas morales son: 1 Capacidad. Las personas morales tienen capacidad de goce y de ejercicio -con ciertas restricciones-, para celebrar toda clase de actos y contratos, para comparecer en juicio y tienen capacidad para ser titulares de los derechos subjetivos públicos (garantías individuales) protegidos en nuestra Constitución Política, a través del juicio de amparo. 2 En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias al ser humano. Su capacidad de goce está limitada por el objeto de su institución y sólo puede ejercer los derechos que sean necesarios para realizar esa finalidad. La capacidad de las personas morales como la de las personas físicas, se encuentra limitada por el orden público. Patrimonio. Toda persona moral tiene la capacidad de adquirir un patrimonio. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. Denominación o razón social. La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.3 Esta denominación se caracteriza por ser mutable, es decir, por admitir la posibilidad de cambiarse voluntariamente, y enajenable, o sea, por estar en el comercio, porque puede comprarse y venderse o autorizarse su uso por varios interesados. La denominación es la que se forma libremente, o sea, en principio no existe cortapisa de ninguna clase y puede adoptar cualquier nombre elegido al capricho, con el único requisito que sea distinto de la denominación de otra sociedad.4 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuran los de todos se le añaden las palaras “y compañía” u otras equivalentes.5 Domicilio. No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado determinado, si no radica su domicilio dentro del territorio del mismo. De acuerdo con el artículo 37 del Código Civil del Estado de Campeche: “las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración”. Este es un caso de fijación de domicilio legal, ya que prevalece sobre la voluntad de los fundadores de la persona moral.
1, 3 Compendio de Derecho Civil I: introducción, personas y familia, pág. 154 y 155 2 Derecho 4
Civil, pág. 412
Derecho civil: introducción y personas, pág. 203
5 Art.
27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
“Para el caso de las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en estos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.”1 Nacionalidad. Para la nacionalidad de las personas morales, se toman en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio legal en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.2
ANÁLISIS DE LAS PERSONAS MORALES EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE. LIBRO PRIMERO. De las personas. TÍTULO SEGUNDO. De las personas morales. Art. 29.- Son personas morales: I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.- Las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes; V.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. Art. 30.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Art. 31.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Art. 32.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por sus escrituras constitutivas y por sus estatutos.3
Como análisis de las personas morales y lo estipulado referente a éstas en el código civil del Estado de Campeche, se observa que se presentan las normas y reglas a través de las cuales éstas se conforman, los lineamientos a considerar para que las entidades formen una persona moral, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las cuales son participes al ser integradas como tal.
1 Derecho
civil: introducción y personas, pág. 225
2 Compendio 3 Código
de Derecho Civil I: introducción, personas y familia, pág. 157
Civil del Estado de Campeche, última actualización: mayo 2016, pág. 4 y 5
En el artículo 29 de este código estatal, se enlistan cuáles son las consideradas personas morales y bajo qué regímenes se crean, así como las características que las conforman, dependiendo igual de a qué tipo de persona moral sean parte. Del artículo 30 a 32 de dicho código, se establecen bajo que pautas estas personas morales se rigen y cómo llevan a cabo el ejercicio de sus responsabilidades y leyes en general, así como de las disposiciones a las que quedan sometidas tras su constitución. “Art. 37.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración… Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.” El artículo 37 establece lo referente al domicilio de las personas morales, estipulando cual será este y qué responsabilidades han de cubrir dichas matrices, y en caso de haber más sucursales que dependan de la misma, menciona cómo se llevará acabo el debido cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 785.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. Art. 1236.- Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
En lo dictado por los artículos 785 y 1236 del Código Civil del Estado de Campeche respectivamente, se establecen bajo que situaciones y cuáles son las capacidades de las personas morales respecto a la adquisición de propiedades, esto, bajo protesta de lo que mencione las correspondientes leyes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuentes bibliográficas completas:
Derecho civil: introducción y personas. Baqueiro Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía. Segunda Edición. Editorial Oxford. México, 2015.
Compendio de Derecho Civil I: introducción, personas y familia. Rojina Villegas, Rafael. Editorial Porrúa. México, 2008.
Derecho civil. Galindo Garfias, Ignacio. Editorial Porrúa. México, 2014.
Derecho civil I. De los Santos Morales, Adriana. Editorial Red Tercer Milenio. México, 2012.