UNI VERS IDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MODULO : CURSO
II
: DERECHO PROCESAL PENAL II
DOCENTE : HILDA MELO YLLATINCO YLLATINCO CICLO
: VII
ALUMN ALUMNA A
: JUANITA JUA NITA PAMELA RIV RIVASPLAT SPLATA A CARBAJAL
CÓDIGO
: 2009220203
FECHA
:
JAÉN, 24 DE JULIO DE 20!"
PREGUNAS DERE!"# PR#!ESAL PENAL II
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I$
Desarr Desa rrol olla larr a trav través és de un cas caso o %r&ct %r&ctic ico o cómo cómo se desen desenvu vuelv elve' e' ( )ué role roless desa desarr rrol olla la los los %rin %rinci ci%a %ale less su*e su*eto toss %roc %roces esal ales es en la Eta% Eta%aa Intermedia$
EL +UE, 1.- El Juez de la investigación preparatoria tiene funciones de control de la mism misma a así así como como de gara garant ntiz izar ar el dere derech cho o de defe defens nsa(y a(y la tute tutela la de los los derechos fundamentales), dictar medidas de protección, ue actualmente se se!ala se!alan n e"pre e"presa samen mente te en el código código en comen comento, to, resolv resolver er respec respecto to a los reuerimientos ue se le planteen y controlar el plazo de la investigación. #simismo, este Juez ser$ uien tam%i&n tenga a cargo la etapa intermedia, pero no participar$ en el 'uzgamiento, con lo cual se garantiza su imparcialidad, toda vez ue, no se encontrar$ influenciado ni determinado por el conocimiento previo de la etapa de investigación en la cual se han recopilado las evidencias y las prue%as. # diferencia de nuestro actual modelo mi"to, en el ue, para el proceso sumario, la investigación 'udicial es auella en ue se renen las prue%as de la comisión del delito, siendo el Juez el director de la instrucción, participando activamente en el proceso disponiendo de oficio la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto la actividad fiscal en esta instancia es muy reducida, y se limita a efectuar los llamados dict$menes* en el momento en ue el e"pediente es remitido a su despacho al finalizar el plazo de la instrucción, no o%stante ue conforme a la +onstitución olítica del Estado vigente, le corresponde la carga de la prue%a y es titular de la acción penal, no cumpliendo el inisterio %lico a ca%alidad con dichas funciones siendo ue al finalizar el proceso, el /iscal formula su acusación, y es el mismo Juez ue dirigió la investigación, uien pronuncia la 0entencia respectiva ue pone fin a la causa en primera instancia. .- #simi #simismo smo,, el Juez Juez de la invest investiga igació ción n prepa preparat ratoria oria tiene tiene funcio funciones nes de coerción, referidas a la imposición de medidas provisionales restrictivas de dere derech chos os,, como como las las ue ue actu actual alme ment nte e tien tiene e el Juez Juez ena enall a carg cargo o de la instrucción de los procesos, tanto ordinarios como sumarios, ue no sólo proceden a instancia del inisterio %lico o la parte civil sino tam%i&n de oficio. 2.- 3el mismo modo, el Juez de la investigación preparatoria tiene funciones de instru instrumen mentac tación ión o de antici anticipac pación ión pro%at pro%atori oria, a, toda toda vez vez ue se encuen encuentra tra facultado para realizar los actos de las prue%as anticipadas. 4.-or otra parte, el Juez del Juicio 5ral, ue como ya se ha se!alado, es diferente al de la investigación preparatoria y etapa intermedia, se ha previsto ue sea unipersonal o colegiado, en función a la pena mínima conminada, siendo ue para casos m$s graves se faculta el conocimiento del proceso al Juez colegiado, teniendo am%os, la función principal de decisión del proceso. # seme'anza de la función ue actualmente e'ercen las 0alas enales, ue no tienen conocimiento de los procesos durante la etapa de instrucción, siendo el Juez de esta ltima un órgano 'urisdiccional distinto, elev$ndose el proceso a la instancia superior, la 0ala enal, para la realización del Juicio 5ral, en el ue,
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se o%servan los mismos principios previstos para &ste en el código en comentario (pu%licidad, oralidad, inmediación, etc.). 6.- # diferencia de lo ue actualmente sucede en el Juicio 5ral ue se lleva a ca%o conforme al +ódigo de rocedimientos enales de 1748, en el ue adem$s de las prue%as ofrecidas por el inisterio %lico y la 3efensa, la 0ala puede ordenar prue%as de oficio, e interrogar directamente a los 'usticia%les, en el 9uevo +ódigo rocesal enal, al regir plenamente el principio y modelo acusatorio, y la división de las funciones, el órgano 'urisdiccional se dedica en e"clusiva en esta etapa del proceso a la facultad decisoria, y si %ien es cierto ordena el curso del de%ate, no se encuentra facultado para ordenar prue%a alguna de oficio, ni para interrogar, salvo, para algn esclarecimiento, esto es, e"cepcionalmente para interrogar a los órganos de prue%a sólo cuando hu%iera algn vacío. :.- #sí tam%i&n, a diferencia de lo ue actualmente ocurre en las 0alas enales, en las ue por la a%rumadora carga procesal y la %revedad de los plazos, los procesos se llevan a ca%o en Juicios 5rales intercalados, en la nueva normatividad procesal penal, se ha dispuesto ue, respetando los principios de unidad y concentración del de%ate, los mismos se lleven a ca%o en sesiones de una misma audiencia, no pudiendo intercalarse o realizarse otros 'uicios, salvo, ue la nueva causa lo permita, pero sólo como e"cepción, situación ue actualmente es la regla.
EL -INISERI# P./LI!# El rol ue e'erce el inisterio %lico, de acuerdo al modelo dise!ado por el 9+, es el de asumir la función persecutoria, ue implica %$sicamente dotar de capacidad de investigación y de capacidad de acusación, lo ue se refle'a en los siguientes tópicos; El /iscal, asume el cargo de director funcional de la investigación, porue, una vez conocida la noticia criminal, es &l uien de%e ela%orar su teoría del caso y dise!ar su estrategia de investigación, porue finalmente es &l uien va a decidir si 'udicializar o no el conflicto de naturaleza penal. En la
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de considerarlo pertinente, el /iscal de%e emitir una resolución formalizando la continuación de la investigación preparatoria. Es importante tener presente, ue pese a ue la referida decisión /iscal importa el inicio del e'ercicio de la acción penal, sin em%argo, se trata de una decisión ue no esta%a %a'o control 'udicial. Esta decisión adem$s trae dos consecuencias importantes; En la etapa de investigación preparatoria (lleva este nom%re porue es una etapa de preparación para el 'uicio, m$s propiamente una etapa en donde el /iscal, de acuerdo al material pro%atorio encontrado, de%e tomar la decisión si tiene o no un caso, y en consecuencia si lo 'udicializa o no), el /iscal, de%e, de acuerdo a la estrategia, por &l dise!ada, dedicarse a %uscar medios de prue%a ue acrediten o no la e"istencia del delito, o ue acrediten o no la responsa%ilidad del imputado (la e"istencia del principio de imparcialidad y de o%'etividad aplica%les a la función /iscal, aunado a u función constitucional de defensor de la legalidad, o%liga a los /iscales a %uscar tam%i&n medios reprue%a ue desvirten los cargos efectuados con el denunciado), para lograr este o%'etivo el 9+ le otorga la posi%ilidad de disponer de medidas de restricción de derechos como la video vigilancia y las pesuisas, aunue en la mayoría de los casos reuerir$ autorización del Juez de garantía, como ocurre con el levantamiento del secreto %ancario y de la reserva tri%utaria, o con la e"hi%ición e incautación de %ienes. =a en la fase intermedia, el /iscal, culmina con su papel de director de la investigación, y asume la posición de titular de la acción penal, ya sea para solicitar el so%reseimiento de la denuncia o formalizar su acusación. 3e decidir formalizar acusación, ello implica ya la concreción de la acción penal, por cuanto el /iscal de%e plantear claramente su pretensión procesal traducida en la petición al órgano 'urisdiccional de la aplicación de consecuencias derivadas de la comisión de un delito para el procesado, pretensión ue tiene insoslaya%lemente ue ir acompa!ada de medios de prue%a, ue el /iscal, va a solicitar al Juez de garantía, su admisión o incorporación al proceso.
EL I-PUAD# +onocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención la causa o motivo de dicha medida, entreg$ndole la orden respectiva. 3esignar a la persona o institución a la ue de%e comunicarse su detención y ue ello se haga en forma inmediata. 0er asistido desde los actos iniciales de investigación. or un a%ogado defensor. #%stenerse de declarar y si acepta hacerlo, ue su a%ogado est& presente en su declaración y en las diligencias en las ue se reuiera su presencia >ue ningn operador puede emplear en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni ser sometido a t&cnicas o m&todos ue induzcan o alteren su li%re voluntad o le hagan sufrir alguna restricción ilegal. 0er e"aminado por un &dico legista o por otro profesional de la salud. #cudir ante el 'uez de la investigación preparatoria para ue este dicte las medidas de corrección o protección ue correspondan.
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0i el imputado es menor de edad, cualuiera de las partes puede solicitar ue se corte la secuela del 'uicio y se ponga al adolescente a disposición del Juzgado de /amilia. 0er internado en un centro m&dico especializado si le so%reviniere anomalía psíuica o en caso de enfermedad ser sometido a la inmediata evaluación del m&dico legista o del perito m&dico ue se le designe, reci%iendo el tratamiento ue corresponda. +esar el estado de contumaz o ausente cuando se presenta a 'uicio, de'ando sin efecto el mandato de detención compulsiva, lo ue no afecta la orden de detención o prisión preventiva si la hu%iere. ?endir su declaración en cualuier etapa del proceso, pudiendo solicitar la ampliación de &sta la ue proceder$ si no se trata de un procedimiento dilatorio o malicioso. 0olicitar la actuación de medios de investigación y de prue%a y aclarar lo ue considere conveniente. 5%tener %eneficios legales por cooperación o confesión. 0er interrogado adecuadamente en la etapa preparatoria como en el 'uicio de modo tal ue las preguntas ue se le hagan sean claras y precisas y no am%iguas, capciosas o sugestivas.
LA P#LI!IA NA!I#NAL DEL PER. @a 9 es una institución profesional de servicio p%lico cuya e"istencia est$ contemplada en la +onstitución olítica del er. 0u principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana. 0i %ien cumple funciones relacionadas con la administración de 'usticia, es necesario indicar ue integra uno de los ministerios del Estado peruano, el inisterio del
EL A/#GAD# DE0ENS#R # A/#GAD# DE #0I!I# En líneas generales el derecho de defensa del ue es titular el imputado, constituye una manifestación integrante del ple"o garantista de la tutela 'urisdiccional efectiva, y ue comprende, el derecho a contradecir, a pro%ar y a impugnar. El imputado tiene ue ser asistido de forma o%ligatoria por un a%ogado defensor, el cual podr$ ser elegido li%remente, y en caso de no contar con los recursos económicos podr$ acceder a un a%ogado de oficio (#rt. A8B del 9+). El defensor legal es un actor clave ue de%e estar al servicio del imputado para %rindarle una eficaz y eficiente defensa. El defensor de oficio, una vez ue se le asigne un determinado caso, ya no podr$ actuar como un funcionario de la administración de 'usticia al servicio de los órganos 'urisdiccionales, sino como a%ogado de su patrocinado, ue tendr$ ue hacer frente a la tesis y fundamentación del inisterio %lico.
LA VI!I-A
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Ciene derecho a ser informado de los resultados de las diligencias en ue se haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aunue no haya intervenido en &l, siempre ue lo solicite. # ser escuchado antes de cada decisión ue impide la e"tinción o suspensión de la acción penal, siempre ue lo solicite a reci%ir un trato digno y respetuoso por parte de policías, fiscales, 'ueces y de todo funcionario ue intervenga en la investigación del delito. # la protección de su integridad, incluyendo la de su familia, en los procesos por delitos contra la li%ertad se"ual se preservara su identidad, %a'o responsa%ilidad de uien conduzca la investigación en el proceso. # apelar el archivamiento y la sentencia a%solutoria. # ser informado de sus derechos cuando interponga la denuncia, cuando declare preventivamente o en su primera intervención en la causa # ser acompa!ado por la persona de su confianza si fuera menor o incapaz durante las actuaciones en las ue intervenga.
II$
Se1alar cu&les son los Princi%ios rectores del +uicio #ral' (' a través de un es)uema diferencial %recise su desenvolvimiento en el N!PP ( el !odi2o de Procedimientos Penales de 3456$
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NUEV# PENAL
!#DIG#
PR#!ESAL !#DIG# DE PR#!EDI-IEN#S PENALES DE 3456
rincipios @a oralidad es un instrumento o mecanismo previsto para garantizar ciertos principios %$sicos del 'uicio oral como la inmediación, la pu%licidad de 'uicio y la contradicción, es por la oralidad ue los citados principios logran su manifestación eficaz, lo ue constituye un gran aporte para la realización de un 'uicio oral garantista
rincipios rincipio de @egalidad. (9o hay pena sin ley), dice ue el Estado en ningn caso podr$ imponer por simple analogía pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por ha%er cometido alguna conducta ue previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no e"iste una pena e"actamente aplica%le a determinado delito.
@a pu%licidad nos da la garantía de ue los ciudadanos tengamos un control so%re la forma como se administra 'usticia y ue las sentencias sean el refle'o de una deli%eración de las prue%as surgidas dentro de un Juicio 5ral.
rincipio de tipicidad. 3eriva del principio de legalidad y consiste en la e"istencia previa de los tipos penales, su función es descri%ir la conducta ue la norma penal prohí%e u ordena, esto un reuisito necesario para poder ha%lar de delito. El principio de tipicidad ue 'unto con el de reserva de ley El principio de inmediación entra!a una integran el ncleo duro del principio de e"igencia para el 'uzgador, ue es la de legalidad en materia de sanciones, se ponerse en contacto directo con las dem$s manifiesta como una e"igencia de personas ue intervienen en el proceso, sin predeterminación normativa clara y precisa ue e"ista entre ellos ningn intermediario. de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. @a contradicción es una manifestación central y específica del derecho de defensa, rohi%ición de ?etroactividad. # ninguna ley puesto ue el 'uicio oral es %$sicamente un se dar$ efecto retroactivo en per'uicio de test de calidad de la información ue persona alguna*. Esto uiere decir ue presenta el inisterio %lico en la alguna ley si podr$ tener efecto retroactivo, acusación. siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, auella ue sea %en&fica para el reo @a concentración consiste en ue el 'uicio podr$ tener este efecto de retroactividad. de%e realizarse en el tiempo estrictamente necesario segn el caso concreto, ni mucho, rohi%ición de aplicación de pena alguna por ni poco la sesión o sesiones no de%en ser mayoría de razón o por simple analogía. 0e ar%itrariamente diminutas ni inde%idamente desprende igualmente del principio de prolongadas. legalidad.
3$ El 'uez no es un representante del Estado ni un 'uez elegido por el pue%lo. El 'uez es el pue%lo mismo, o una parte de &l, si este es muy numeroso para intervenir en el 'uicio. @a acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación ue es li%re y cuyo e'ercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. 7$ El 'uez no funda su sentencia. 0e limita a pronunciar un sí o no. El 'uez por tanto, no da 'ustificación ni motiva sus fallos, de%ido a su poder so%erano no tenía porue rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y t&cnica para motivar sentencias. 8$ @os fallos eran inapela%les. El veredicto sólo es suscepti%le de recurso de casación
ínima intervención del derecho penal. @lamado tam%i&n de ltima ratio. Este principio va dirigido tanto al 'uez, como al legislador y a los órganos e'ecutivos. rincipio de %ien 'urídico.
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por un tri%unal ue nicamente tiene facultad de e"aminar si se han o%servado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. 5$ Es como un duelo entre el acusador y el acusado en ue el 'uez permanece inactivo. @a etapa contradictoria del 'uicio se realiza con igualdad a%soluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. @a decadencia de este sistema radica %$sicamente en ue para ue funcione se reuiere ue se d& en un pue%lo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y ue en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contempor$nea corrompida por la %a'a política y donde est$n ausentas las virtudes cívicas. 9$ 0i no e"iste acusación no podía ha%er 'uicio, es decir, en estos casos no ha%ía acusaciones de oficio. :$ En el proceso se 'uzga el valor formal de la prue%a, la cual incum%e al acusador y el 'uez sólo evala la forma y en ello se %asa para e"pedir su resolución. @a presentación de las prue%as constituye una carga e"clusiva de las partes. ;$ @a li%ertad personal del acusado es respetada hasta el instante en ue se dicte la sentencia condenatoria. <$ @a li%ertad personal del acusado es respetada. 4$ El veredicto se fundamenta en el li%re convencimiento.
III$
3$ En este sistema el 'uzgador es un t&cnico. 7$ 3urante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 8$ El 'uzgador es un funcionario designado por autoridad p%lica 5$ El 'uzgador representa al Estado y es superior a las partes. 9$ #unue el ofendido se desistiera, el proceso de%e continuar hasta su t&rmino. :$ El 'uez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. @a prue%a, en cuanto a su u%icación, recepción y valoración, es facultad e"clusiva del 'uez. ;$ 0e otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las prue%as. <$ El 'uez no llega a una condena si no ha o%tenido una completa confesión, la cual m$s de una vez se cumplió utilizando los m&todos de la tortura. 4$ 9o e"iste conflicto entre las partes, sino ue o%edece a una indagación t&cnica por lo ue esta decisión es suscepti%le de apelación. 36$ Codos los actos eran secretos y escritos. 33$ El acusado no conoce el proceso hasta ue la investigación no este afinada. 37$ El 'uez no est$ su'eto a recusación de las partes. 38$ @a decisión no se adopta so%re la %ase del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de prue%as legales.
!onforme al avance de sus clases telematicas' ( %revia investi2ación ela=ore un an&lisis cr>tico de ?la duda ra@ona=le m&s alla de los medios %ro=atorios Bse su2iere ver la %el>cula cl&sica ?37 hom=res en %u2naC$
EL INDU/I# PR# RE# !#-# PRIN!IPI# UNIVERSAL DEL DERE!"# PR#/A#RI# Este principio universal consagrado en la +onvención #mericana so%re derechos humanos y el acto
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momento de e"pedirse la sentencia, tam%i&n de%e aplicarse en cualuier estadio procesal, de tal forma ue el 'uzgador al o%servar en la cadena pro%atoria ue no encuentra certeza aca%ada de la e"istencia de responsa%ilidad atri%uida al imputado, ya sea porue aparecen motivos divergentes ue disminuyen la pro%a%ilidad, por e'emplo la e"istencia de lagunas, insuficiencias demostrativas, esla%ones solitarios, declaraciones incone"as, e"cluyentes o contradictorias, todo esto muestra fracciones de prue%as interrumpidas, en definitiva las referidas condiciones est$n muy distante de la certeza y de la prue%a plena como parte del rincipio +onstitucional del 3e%ido roceso. or eso se!alamos ue en el plano concreto el 'uzgador, el fiscal y el a%ogado defensor no pueden perder ningn detalle pro%atorio contradictorio, aun sea de car$cter secundario, accesorio o simple ue parezca, ya ue estamos frente a la posi%ilidad de ue todo el engrana'e o auel esla%onamiento indiciario, se desintegre ante la evidencia de una situación pro%atoria contradictoria secundaria o no esencial. Entonces frente a la evidencia de e"presiones indiciarias divergentes o antagónicas ue se refieren a un mismo aspecto esencial o principal de la conducta investigada, nos encontramos frente al surgimiento de la contradicción, la duda, lo cual al no poderse resolver o%'etiva y racionalmente a favor de la +5DE0<59 <93<+<#?<#, entonces de%er$ resolverse a favor del procesado, conforme a lo estipulado por el principio universal del derecho pro%atorio del <9 3F<5 ?5 ?E5. +uando nos referimos a una condena penal, &sta de%e ir precedida de prue%as m$s all$ de toda duda razona%le, por ello en el derecho anglosa'ón los est$ndares de prue%a e"igen un determinado grado de convicción 'udicial para los efectos de e"pedirse una sentencia condenatoria, así tenemos tres grados de prue%as distintas; #) @# 3E+@#?#+<59 3E +@#F<@<3#3 E9#@ EG
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Juzgador el convencimiento de la e"istencia de un hecho desde el punto de vista o%'etivo sirve para acreditar un hecho desconocido y desde el punto de vista su%'etivo es la convicción o certeza ue tal medio u o%'eto produce en la mente del Juez sin la e"istencia de la prue%a no es posi%le dictar resolución 'udicial ue afecte el entorno 'urídico de las partes, so%re todo del imputadoL 5tra E'ecutoria 0uprema ha esta%lecido ue ;L El colegiado ha estimado como suficiente la actividad pro%atoria introducida por el inisterio %lico para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ha%i&ndolo apreciado y valorado en el 'uicio oral, con el criterio de conciencia ue esta%lece el artículo A2 del +ódigo de rocedimientos enales, pues la prue%a de cargo al estar verificada conlleva a razonar ue el resultado pro%atorio constituye una verdadera Ldeclaración de hechos pro%adosL en tal virtud, el colegiado al ha%er 'uzgado los hechos constitutivos de los ilícitos materia de la imputación fiscal, dentro de los marcos del de%ido proceso y de la ley, ha actuado so%eranamente apreciando todo el material pro%atorio M principio de inmediación- por lo ue (..) no se 'ustifica en esta instancia, sustituir al colegiado con una nueva y distinta valoración L Es innega%le ue las e'ecutorias supremas en mención, nos %rindan el alcance so%re el significado de la prue%a al interior del proceso, de tal forma ue de no e"istir medios pro%atorios no se podría concluir con una decisión ue afecte a los su'etos procesales, m$"ime ue esto aduiere una trascendencia vital para el imputado al encontrarse relacionado con el derecho constitucional de la presunción de inocencia. Es así ue la prue%a se convierte en el medio por el cual se va generar convicción al órgano 'urisdiccional so%re la veracidad de la imputación ue se formula contra el procesado. En consecuencia si estamos en el supuesto de; /alta de prue%a @as prue%as resultan insuficientes o las prue%as son d&%iles, entonces como no se ha logrado re%atir la presunción de inocencia ue lo rodea, se de%er$ a%solver al procesado, por insuficiencia pro%atoria.
LA DUDA RA,#NA/LE EL NUEV# !DIG# PR#!ESAL PENAL El nuevo +ódigo rocesal enal M 3ecreto @egislativo 9B 76N - recoge en el artículo << del Cítulo reliminar ue; L En caso de duda so%re la responsa%ilidad penal de%e resolverse a favor del imputado L de esta manera la invocación a la duda razona%le so%re la responsa%ilidad penal del procesado se incorpora por primera vez como principio %ase en nuestro ordenamiento procesal ad'etivo, permitiendo de esta forma ue se pueda aclarar y desvirtuar toda confusión ue pueda e"istir con la insuficiencia pro%atoriaONP#sí tenemos ue en la duda persiste la incertidum%re 'urídica inmersa en el proceso, ya ue e"isten elementos ue no permiten al 'uzgador tener la claridad y la certeza de lo 'uzgado, esto o%edece a la aparición de elementos ue orientan el 'uicio del 'uzgador en sentido positivo o negativo, en otras pala%ra frente a la duda razona%le e"isten medios pro%atorios ue amparan la culpa%ilidad y otras ue amparan la inocencia. +uando nos referimos a la duda, estamos frente a un desarrollo pro%atorio activo en el cual los su'etos procesales han aportado medios pro%atorios para
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fortalecer sus posiciones, sin em%argo no han podido conseguir en el 'uzgador la certeza ue consolide la convicción 'udicial ue ampare ya sea los cargos o descargos respectivos de los su'etos procesales. #simismo en el artículo K<< numeral 4 del 9uevo +ódigo rocesal enal, se estipula con claridad ue; LEn caso de duda insalva%le so%re la ley aplica%le de%e estarse a lo m$s favora%le al reoL. Es de%er incompati%le con la función del oder Judicial dentro de un Estado 0ocial y 3emocr$tico de 3erecho mostrar como principal fortaleza institucional de la administración de 'usticia su imparcialidad, por ello el desenvolvimiento del indicio grafica los esla%ones principales y secundarios hasta o%tener la plena prue%a del caso materia de 'uzgamiento. En consecuencia %a'o el sistema adversarial el representante del inisterio %lico antes de poder concluir ue tiene un caso y de acudir al órgano 'urisdiccional de%er$ acreditar la concurrencia del 5K<@, 55?C9<3#3 = 5C
EL -INISERI# P./LI!# 0RENE A LA !ARGA DE LA PRUE/A EL DE/ER DE DE-#SRAR L# FUE ES #/+E# DE "E-A PR#/ANDUEs innega%le ue el Juzgador al e"pedir sentencia ue ponga t&rmino al 'uicio de%e apreciar todos los medios pro%atorios recaudados en autos, para emitir dicho fallo, se de%e tomar en cuenta, en forma con'unta y no aisladamente, los medios pro%atorios ue est$n orientados a crear en el 'uzgador la convicción de ue el procesado es responsa%le de los hechos ue se le imputan, pues tal como se descri%e en la doctrina, la apreciación del resultado de las prue%as, para el convencimiento total del 'uez, no de%e ser empírica, fragmentaria, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de ellas, ni separarse del resto del proceso, sino ue comprende cada uno de los elementos de prue%a y su con'unto, es decir, la urdiem%re pro%atoria ue surge de la investigación. En ese orden de ideas, tenemos ue la carga de la prue%a es una pauta de comportamiento para el titular de la acción penal , representado por el inisterio %lico, m$"ime ue tiene a su cargo la actividad pro%atoria de acopio selectivo de medios de prue%a, de%i&ndose realizar de manera e"peditiva, eficiente e integral, ya ue esto permitir$ por parte del 'uzgador una correcta y eficaz administración de 'usticia penal. En consecuencia, el inisterio %lico tiene como rol ineludi%le el 590 ?5F#93< ue representa un de%er 'urídico procesal, de tal forma como se!ala
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El artículo 14 de la @ey 5rg$nica del inisterio %lico, se!ala ue el inisterio %lico durante la relación procesal penal tiene la calidad de su'eto procesal y la responsa%ilidad de la carga de la prue%a, por lo tanto si el /iscal acta en forma contraria a los postulados normativos , incurre en repro%a%le inactividad procesal, incurriendo en omisión contraria al de%er de función, generando con el referido proceder un entrampamiento a la recta y oportuna administración de 'usticia penal, vulnerando el rincipio +onstitucional del 3e%ido roceso, motivando con todo esto ue al amparo del artículo A2 del +ódigo de rocedimientos enales, los hechos y las prue%as ue los a%onen ser$n apreciados con criterio de conciencia por el 'uzgador. 3e esta manera, es de%er de la /iscalía generar la eficacia pro%atoria orientada a lograr convicción y consolidar la verdad so%re el thema pro%andum, para tal efecto de%e de cumplirse con los siguientes reuisitos; na relación real, verídica o ciertamente pro%a%le entre el dato indiciario y lo ue es materia de investigación, por ello se reuiere ue durante el acopio y luego en la valoración de los medios pro%atorios, se esta%lezca con claridad el ne"o entre los indicios contingentes y los datos a los cuales se conduce, o%teniendo una conclusión afirmativa, la cual puede tener la calidad de verdadera o pro%a%le.
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@a e"istencia de una pluralidad de indicios contingentes, enti&ndase como varios y ue van han producir convicción o consolidar el thema pro%andum, mientras ue los indicios necesarios, son auellos ue prue%an por sí solos plenamente la veracidad del dato indicado o investigado, de tal forma ue no reuieren de la pluralidad. ?especto a los indicios contingentes se ha se!alado ue estos sean concurrentes y concordantes, es decir o%edecen a un con'unto armónico, trayendo como consecuencia la coherencia ue nos permite arri%ar a la verdad concreta. @os indicios de%en ser sometidos al descarte razona%le de otras posi%les conclusiones ue se pudieran inferir, para ue el 'uzgador aduiera convencimiento de darle plena prue%a. 3ireccionamiento y convergencia de los argumentos pro%atorios hacia el thema pro%andum.
LA PRUE/A PLENA LA !ERE,A GENERAN !#NVI!!IN EN EL +U,GAD#R LA PRUE/A PLENA$ Es innega%le ue el 'uzgador al momento de e"pedir sentencia, luego de ha%er sometido a un riguroso e"amen de valoración los medios pro%atorios acopiados e incorporados v$lidamente en el proceso, aplicando su criterio de conciencia y luego de un razonamiento lógico M 'urídico, tiene el escenario de EGE3 9 /#@@5 +593E9#C5?<5 y en caso se 12TA20152DUED
incline por un /#@@5 #F05@C5?<5, entonces podr$ invocar @# 33# ?#59#F@E o @# <90/<+
LA !ERE,A$ Da sido definida como un estado de creencia en la percepción y su respectiva conformidad, por tal motivo /?##?<95 afirma; L @a certeza es un estado su%'etivo el cual no de%e considerarse como independiente de la realidad o%'etiva pues se trata de un estado sicológico producido por la acción de las realidades perci%idas y por la conciencia de esas
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percepcionesL. L@a certeza asegura ue hay relaciones de conformidad entre mis ideas y la verdad el convencimiento agrega ue en esta visión intelectiva no hay error y ue las ideas est$n conforme con la verdad. @a certeza es la afirmación preliminar de la verdad, el convencimiento es la posterior afirmación de ue poseemos certeza, de ue entendemos ue ella es legítima y de ue el espíritu no admite dudas en cuanto a esa verdad.L @a certeza se erige a partir de evidencias físicas y siguiendo a HE?#9 #F59, coincidimos en se!alar ue estamos frente a un estado o%'etivo M su%'etivo, en el ue, la verdad o%'etiva es aprehendida por la mente en car$cter de síntesis con ausencia de dudas, previa o%servación, previa valoración de los fenómenos averiguados, analizados por separado y en con'unto en sus mltiples interrelaciones, complementos y contradicciones. #hora es preciso indicar ue al arri%ar a la certeza es encontrarnos en el nivel de verificación, sin em%argo esto no significa el ltimo estadio del proceso de conocimiento, ya ue frente a la verdad a%soluto M relativa e internalizarla podemos tam%i&n estar frente a niveles de rectificación. $"ime ue L @a verdad y certeza no siempre coinciden, y el entendimiento puede tener por cierto lo ue o%'etivamente es falso o dudar de lo ue o%'etivamente es verdadero o tener por cierto lo ue o%'etivamente es pro%a%leL. Entonces de%emos entender ue toda prue%a indiciaria est$ compuesta por indicios, el cual se ha convertido en el punto de partida, esperando o%tener con suma rigurosidad el argumento pro%atorio, ue permitir$ al órgano 'urisdiccional e"pedir sentencia.
EL PR#NUN!IA-IEN# DEL RI/UNAL !#NSIU!I#NAL 0RENE A LA PRUE/A INDI!IARIA LA DUDA RA,#NA/LE @a prue%a penal indirecta y la prue%a indiciaria.- #l revisar la sentencia e"pedida en el E"p 9B 88NA-88A-D+QC+ (Hiuliana @lamo'a) encontramos ue el Cri%unal +onstitucional, ha concluido ue no o%stante el órgano 'urisdiccional al ha%er acudido a la prue%a indiciaria para sustentar la condena, no ha cumplido con los reuisitos materiales ue se e"ige tanto al indicio en sí mismo como a la inferencia. Cam%i&n refiere ue, si %ien los hechos o%'eto de prue%a de un proceso penal no siempre son compro%ados mediante los elementos pro%atorios directos, para lograr ese cometido de%e acudirse a otras circunstancias f$cticas ue, aun indirectamente sí van a servir para determinar la e"istencia o ine"istencia de tales hechos. 3e ahí ue sea v$lido referirse a la prue%a penal directa de un lado, y a la prue%a penal indirecta de otro lado, y en esta segunda modalidad ue se haga referencia a los indicios y a las presunciones. En consecuencia, a trav&s de la prue%a indirecta, se prue%a un L hecho inicial -indicioL, ue no es el ue se uiere pro%ar en definitiva, sino ue se trata de acreditar la e"istencia del Lhecho final - delitoL a partir de una relación de causalidad L inferencia lógicaL. El uso de la prue%a indiciaria y la necesidad de motivación .-3entro de los fundamentos utilizados por el 0upremo
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la referida sentencia del caso @lamo'a, se ha sostenido ue, el 'uez penal es li%re para o%tener su convencimiento porue no est$ vinculado a reglas legales de la prue%a y, entonces, puede tam%i&n llegar a la convicción de la e"istencia del hecho delictivo y la participación del imputado, a trav&s de la prue%a indirecta (prue%a indiciaria o prue%a por indicios), sin em%argo ser$ preciso empero ue cuando &sta sea utilizada, uede de%idamente e"plicitada en la resolución 'udicial pues no %asta con e"presar ue la conclusión responde a las reglas de la lógica, las m$"imas de la e"periencia o a los conocimientos científicos, sino ue dicho razonamiento lógico de%e estar de%idamente e"teriorizado en la resolución ue la contiene. En ese sentido, el Cri%unal +onstitucional ha se!alado ue lo mínimo ue de%e o%servarse en la sentencia y ue de%e estar claramente e"plicitado o delimitado son los siguientes elementos; El hecho base o hecho indiciario, ue de%e estar plenamente pro%ado (indicio) el hecho consecuencia o hecho indiciado , lo ue se trata de pro%ar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo. Este ltimo, en tanto ue cone"ión lógica entre los dos primeros de%e ser directo y preciso, pero adem$s de%e responder o su'etarse plenamente a las reglas de la lógica, a las m$"imas de la e"periencia o a los conocimientos científicos. #l interior de la doctrina procesal penal coincidimos con lo consignados por el Cri%unal +onstitucional en el e"tremo ue resulta aconse'a%le ue de%e asegurarse una pluralidad de indicios, pues su variedad permitir$ controlar en mayor medida la seguridad de la relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho desconocido sin em%argo, tam%i&n se admite ue no e"iste o%st$culo alguno para ue la prue%a indiciaria pueda formarse so%re la %ase de un solo indicio pero de singular potencia acreditativa. En cualuier caso, el indicio de%e ser concomitante al hecho ue se trata de pro%ar, y cuando sean varios, de%en estar interrelacionados, de modo ue se refuercen entre sí. 3e esta forma tam%i&n nos recuerda ue el razonamiento pro%atorio indirecto, en su dimensión pro%atoria, e"ige ue la conclusión sea adecuada, esto es, ue entre los indicios y la conclusión e"ista una regla de la lógica, m$"ima de la e"periencia o conocimiento científico, y ue el razonamiento est& de%idamente e"plicitado y rese!ado en la sentencia. = es ue, a los efectos del control de calidad del curso argumental del 'uez (control del discurso), ello supone mínimamente ue de su lectura de%e verse cu$l o cu$les son los indicios ue se estiman pro%ados y cu$l o cu$les son los hechos a pro%ar. ero adem$s, se e"ige ue se haya e"plicitado u& regla de la lógica, m$"ima de la e"periencia o u& conocimiento científico han sido utilizados, y si hu%iera varios de estos, por u& se ha escogido a uno de ellos. En ese orden de ideas el Cri%unal +onstitucional tam%i&n concluye ue el órgano 'urisdiccional de%e e"plicitar el razonamiento a trav&s del cual, partiendo de los indicios, ha llegado a la convicción de la e"istencia del hecho delictivo y la participación del imputado, con el o%'eto de garantizar hasta el
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límite de lo posi%le la racionalidad de su decisión (e"amen de suficiencia mínima). ue, respecto al indicio, (a) &ste hecho %ase ha de estar plenamente pro%ado por los diversos medios de prue%a ue autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (%) de%en ser plurales, o e"cepcionalmente nicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) tam%i&n concomitantes al hecho ue se trata de pro%ar los indicios de%en ser perif&ricos respecto al dato f$ctico a pro%ar, y desde luego no todos lo son, y (d) de%en estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo ue se refuercen entre sí y ue no e"cluyan el hecho consecuencia no sólo se trata de suministrar indicios, sino ue est&n im%ricados entre sí (.) ue, en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario ue sea razona%le, esto es, ue responda plenamente a las reglas de la lógica y la e"periencia, de suerte ue de los indicios sur'a el hecho consecuencia y ue entre am%os e"ista un enlace preciso y directoL. El derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo.- # la luz del fallo del caso de Hiuliana @lamo'a, el propio Cri%unal +onstitucional ha considerado pertinente efectuar algunas precisiones desde una perspectiva estrictamente constitucional con relación al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al principio indubio pro reo, las cuales citamos te"tualmente; El te"to constitucional esta%lece e"presamente en su artículo R, inciso 4, literal e), ue LToda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad L. Este dispositivo constitucional supone, en primer lugar , ue por el derecho a la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal es precisamente mediante la sentencia firme ue se determinar$ si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpa%le mientras ello no ocurra es inocente y, en segundo lugar , ue el 'uez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria de%e alcanzar la certeza de culpa%ilidad del acusado, y esa certeza de%e ser el resultado de la valoración razona%le de los medios de prue%a practicados en el proceso penal.
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El principio indubio pro reo, por otro lado, significa ue en caso de duda so%re la responsa%ilidad del procesado, de%e estarse a lo ue sea m$s favora%le a &ste (la a%solución por contraposición a la condena). 0i %ien es cierto ue el principio indubio pro reo no est$ e"presamente reconocido en el te"to de la +onstitución, tam%i&n lo es ue su e"istencia se desprende tanto del derecho a la presunción de inocencia, ue sí goza del reconocimiento constitucional, como de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1R de la +arta /undamental). #hora %ien, ca%e anotar ue tanto la presunción de inocencia como el indubio pro reo inciden so%re la valoración pro%atoria del 'uez ordinario. En el primer caso, ue es algo o%'etivo, supone ue a falta de prue%as auella no ha uedado desvirtuada, manteni&ndose incólume, y en el segundo caso, ue es algo su%'etivo, supone ue ha ha%ido prue%a, pero esta no ha sido suficiente para despe'ar la duda ( la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad y cualidad que deben reunir estas). @a sentencia, en am%os casos, ser$ a%solutoria, %ien por falta de prue%as (presunción de inocencia), %ien porue la insuficiencia de las mismas - desde el punto de vista subjetivo del juez - genera duda de la culpa%ilidad del acusado (indubio pro reo), lo ue da lugar a las llamadas sentencias a%solutorias de primer y segundo grado, respectivamente. or lo dicho, cualuier denuncia de afectación a la presunción de inocencia ha%ilita a este Cri%unal +onstitucional verificar solamente si e"istió o no en el proceso penal actividad pro%atoria mínima ue desvirte ese estado de inocencia (valoración o%'etiva de los medios de prue%a). = es ue, m$s all$ de dicha constatación no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las mismas, y ue cual si fuera tercera instancia proceda a valorar su significado y trascendencia, pues o%rar de ese modo significa sustituir a los órganos 'urisdiccionales ordinarios. #hora %ien, en cuanto al principio indubio pro reo ue como di'imos forma parte del convencimiento del órgano 'udicial, pues incide en la valoración su%'etiva ue el 'uez hace de los medios de prue%a, este no goza de la misma protección ue tiene el derecho a la presunción de inocencia. En efecto, no corresponde a la jurisdicción constitucional e"aminar si est$ m$s 'ustificada la duda ue la certeza so%re la %ase de las prue%as practicadas en el proceso, pues ello supondría ue el 'uez constitucional ingrese en la zona (dimensión f$ctica) donde el 'uez ordinario no ha tenido duda alguna so%re el car$cter incriminatorio de las prue%as.
!#N!LUSI#N >ue, el desarrollo de la prue%a indiciaria en su verdadera concepción %a'o el respaldo del fallo del Cri%unal +onstitucional y del leno de la +orte 0uprema de la ?ep%lica, de%e ser utilizada por los operadores del derecho en armonía con la 3uda ?azona%le, ya ue frente a la aparición de contraindicios o prue%as de descargo, corresponde al 'uzgador otorgarle el grado de acepta%ilidad, %a'o los presupuestos desarrollados e incorporados validamente en el proceso.
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En ese sentido coincidimos con <+DE@@E C#?//5, al afirmar ue, no siendo el proceso 'udicial una empresa científica, no resulta necesario esta%lecer verdades a%solutas, siendo suficiente esta%lecer verdades relativas ue permitan ofrecer una %ase razona%lemente fundada a la decisión. En ese orden de ideas resulta o%vio ue en el proceso 'udicial sólo es posi%le esta%lecer una verdad relativa en dos sentidos; ?elativa a los medios de conocimiento, pues ellos no son ilimitados y se hallan regulados por el propio sistema legal y ?elativa al conte"to, pues es dependiente de presuposiciones, conceptos y reglas de ese $m%ito. or lo tanto nos ueda claro ue el proceso no sólo pretende producir decisiones, sino tam%i&n decisiones 'ustas, de tal forma ue una decisión sólo puede ser 'usta si se funda en una determinación verdadera de los hechos del caso, adem$s de derivar de un proceso correcto y de la 'usta interpretación y aplicación de las normas. Entonces el verdadero pro%lema no es si se de%e o no %uscar la verdad de los hechos en el proceso y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en a%stracto, sino comprender cu$l es la verdad de los hechos ue puede y de%e ser esta%lecida por el 'uez para ue constituya el fundamento de la decisión.
IV$
Ela=ore un caso %r&ctico de ?trafico de influencias' donde se desarrolle las tres eta%as del %roceso %enal comHn )ue conclu(a con sentencia a=solutoria' %ara ello de=er& %recisar la valoracion de los medios %ro=atorios$
!AS# AURELI# PAS#R J DELI# RK0I!# DE IN0LUEN!IAS El 25 de noviembre del año 2012 el noticiero “Cuarto Poder” presentó un informe periodístico en el cual la alcaldesa de ocac!e" Corina #e la Cru$ %upan&ui" denunció &ue" en el conte'to en el &ue afrontaba un proceso de vacancia" (urelio Pastor )aldivieso le solicitó la suma de *+.50"000.00 soles a cambio de a,udarla utili$ando las influencias &ue -l tenía en la Corte *uprema , en el urado /acional de Elecciones /E. En ese entonces" la denunciante Corina #e la Cru$ %upan&ui era parte de un proceso ante la Corte *uprema con la finalidad de reresar a su caro de alcaldesa de ocac!e" del cual !abía sido suspendida por !aber sido condenada por la comisión del delito de difamación. #ebido a la situación leal en la &ue se encontraba" la alcaldesa de ocac!e buscó a (urelio Pastor para &ue la asesorara lealmente. Para ello" se reunieron en dos oportunidades en el consultorio 3urídico de *an 4sidro de (urelio Pastor. (l denunciar la posible comisión de delitos contra la administración pblica" la alcaldesa presentó unos audios en los cuales se escuc!an conversaciones entre (urelio Pastor , #e la Cru$ %upan&ui" en los cuales Pastor le dice e'presamente &ue tiene amios en el /E" como por e3emplo" os- Pereira 6ivarola 7iscal *upremo , 8iembro itular del /E. (simismo" le afirma a #e la Cru$ %upan&ui &ue las cosas en el urado /acional de Elecciones se consiuen no con plata" sino con amios. El 29 de noviembre del año 2012" la Primera 7iscalía Corporativa Provincial Especiali$ada en delitos de corrupción de funcionarios emitió la disposición de apertura
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de la investiación preliminar en contra de (urelio Pastor )aldivieso , las dem:s personas &ue resulten responsables. Ello ,a &ue los !ec!os narrados en el informe periodístico del prorama televisivo “Cuarto Poder” podrían constituir delitos contra la administración pblica" en sus modalidades de tr:fico de influencias , colusión ileal. El entonces Procurador Pblico Especiali$ado en #elitos de Corrupción" ulio (rbi$u ;on$:le$" solicitó mediante escrito de fec!a 2< de noviembre de 2012" la ampliación de las diliencias preliminares. (simismo" el 2< de diciembre del 2012" la Procuraduría (nticorrupción presentó nueva información , solicitó diliencias preliminares adicionales. =a nueva información presentada consiste en la transcripción de audios &ue la alcaldesa presentó a la Procuraduría" los cuales contienen otra conversación entre ella , (urelio Pastor. En esta conversación transcrita" Pastor le !abría dic!o a la alcaldesa e'presamente &ue a&u-l conversó con el Presidente del /E , le pidió &ue demore todo lo posible el caso de la alcaldesa para poder anar tiempo en la Corte *uprema. #el mismo modo" en esta nueva conversación presentada" (urelio Pastor le dice a Corina de la Cru$ &ue en el urado /acional de Elecciones las cosas no se consiuen con plata" sino &ue todo se consiue por medio de amios. =a nueva información presentada lleva a la Procuraduría a considerar &ue e'isten elementos de convicción &ue respalden la teoría de &ue (urelio Pastor !abría cometido el delito de tr:fico de influencias. El 02 de enero del año 201>" el Procurador ulio (rbi$u solicitó ante la Primera 7iscalía Provincial Corporativa Especiali$ada en delitos de corrupción de funcionarios el levantamiento del secreto bancario , de la reserva tributaria del investiado (urelio Pastor. El 22 de enero del presente año" la Primera 7iscalía Provincial Corporativa Especiali$ada en #elitos de Corrupción de 7uncionarios formuló acusación fiscal en contra de (urelio Pastor por la presunta comisión del delito de tr:fico de influencias en aravio del Estado.
ASPECTOS PRINCIPALES SOBRE EL TR#FICO DE INFLUENCIAS S$%&' () *$+-*.) /&$1%1) '+ '( '(1.$ ' .&1*$ ' 1+(-'+*1) El delito de tr:fico de influencias se encuentra contemplado en el artículo ?00@ del Códio Penal &ue establece lo siuienteA “El &ue" invocando o teniendo influencias reales o simuladas" recibe" !ace dar o prometer para sí o para un tercero" donativo o promesa o cual&uier otra venta3a o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblica &ue !a de conocer" est- conociendo o !a,a conocido un caso 3udicial o administrativo" ser: reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni ma,or de seis años. *i el aente es funcionario o servidor pblico" ser: reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni ma,or de oc!o años e in!abilitación conforme a los incisos 1 , 2 del artículo >9 del Códio Penal.” Como se puede apreciar" el artículo ?00 sanciona la conducta cometida tanto por particulares como por funcionarios pblicos Baravando la pena cuando el !ec!o es cometido por estos ltimos. En otras palabras" esta fiura delictiva presenta una modalidad b:sica &ue constitu,e un delito comn" , tambi-n una modalidad aravada &ue implica un delito especial" en vista de &ue se e'ie &ue el su3eto activo tena calidad de funcionario pblico. Es importante tener en cuenta &ue en el caso concreto"
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(urelio Pastor !abría incurrido en el delito de tr:fico de influencias en calidad de particular , no de funcionario pblico" pues no ocupaba ,a ninn caro en la administración pblica cuando se dieron los !ec!os en cuestión. Con respecto al bien 3urídico proteido en el delito de tr:fico de influencias" se puede decir &ue este delito no sanciona el mero !ec!o de poseer influencias ,a &ue todas las personas" en virtud de su desarrollo profesional , personal &ue impli&ue la construcción de cierto prestiio" puede reportar cierto rado de influencia sobre las dem:s personas. Por el contrario" el delito tipificado en el artículo ?00@ CP sanciona el invocar las influencias e'istan estas o no con la finalidad de teriversar el correcto funcionamiento de la administración pblica. 6especto al bien 3urídico proteido" la 3urisprudencia se !a pronunciado al respecto señalando &ueA “(l respecto" desde el #erec!o Penal se !a entendido &ue la tipificación de actos de r:fico de influencias supone una suerte de adelantamiento de la corrupción" reprimi-ndose desde la fase de preparación cual&uier intento de interferencia en la función 3urisdiccional o administrativa D*(/ 8(6/ , otros. =os delitos de tr:fico de influencias" enri&uecimiento ilícito , asociación para delin&uir. =imaA urista Editores" 2002" p. 2
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invoca el su3eto activo son reales o simuladas. En este sentido" no debería entenderse nunca &ue el delito se encuentra cometido cuando el funcionario pblico al &ue las influencias del su3eto activo !acen referencia termina actuando o cumpliendo el favor solicitado de manera efectiva por el aente. En torno a este punto" la 3urisprudencia peruana tambi-n se !a manifestado en el siuiente sentidoA “El delito de tr:fico de influenciar e'ie &ue el su3eto activo invo&ue influencias reales o simuladas no se re&uiere el e3ercicio efectivo de las influencias”. Entonces" basta solo con &ue el su3eto activo invo&ue las influencias ante el supuesto interesado.
S$%&' '( &1'5$ /'&61.1$ 7 '( '8'&*1*1$ /&$'1$+)( '( )%$5)$ El aboado tiene el deber de proteer , aranti$ar los intereses de su cliente a partir de una serie de principios , valores &ue deben reir , orientar un correcto desempeño del e3ercicio de su profesión. Es así &ue" alrededor del profesional de #erec!o se identifican valores como el respeto" diliencia" veracidad" lealtad" 3usticia" interidad" responsabilidad" entre otros. % ello en cuanto la actuación de un aboado debe respetar ciertos est:ndares dentro del marco leal viente. Cada uno de dic!os valores se traduce en relas pr:cticas para el e3ercicio de la profesión del aboado. (sí pues" por e3emplo" debe e'istir respeto en relación con el cliente" así como con las otras partes involucradas en el procesoH el deber de diliencia implicar: &ue la asesoría sea de calidadH veracidad tanto en la información &ue el aboado proporciona al cliente sobre la situación leal en la &ue se encuentra" así como las posibles acciones a adoptar para salvauardar sus interesesH lealtad frente al clienteH mientras &ue el deber de 3usticia deber: ser entendido como “el respeto del marco constitucional viente , los principios en &ue se sustenta”. Es en el valor de 3usticia en el &ue encontramos un deber esencial en el e3ercicio profesional del aboadoA el patrocinio debido. El patrocinio e'ie &ue “la prestación de servicios leales Dse realiceF dentro del marco leal permitido”. Como rela pr:ctica" el aboado no puede utili$ar medios indebidos para alcan$ar la satisfacción de los intereses de su cliente" como bien podría ser el uso de recursos manifiestamente infundados para dilatar el proceso" la destrucción u ocultamiento de pruebas" o la invocación de influencias. Con respecto a este ltimo aspecto" se entiende &ue “El aboado debe abstenerse de reali$ar cual&uier conducta &ue pudiera influir indebidamente en el tiempo o el modo de resolver por parte de la autoridad. /o debe utili$ar medios &ue representen una in3erencia para el e3ercicio imparcial e independiente de la autoridad" ni permitir &ue el cliente lo !aa”. #e cara al an:lisis del caso de (urelio Pastor" debemos anali$ar si su conducta es acorde con los valores &ue inspiran la profesión del aboado" o si por el contrario contravienen los mismos enerando un rieso pro!ibido en contra de los bienes 3urídicos penalmente tutelados. (l respecto" debemos recordar en primer t-rmino &ue" al establecerse la relación aboadocliente" el aboado suscribe un contrato de prestación de servicios profesionales con la finalidad de asumir la defensa de los intereses del cliente. En virtud de tal acuerdo" el aboado recibir: sus !onorarios ba3o la condición de &ue influ,a sobre una autoridad 3udicial o administrativa para alcan$ar una decisión favorable a su patrocinado.
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*in embaro" dic!a influencia debe encontrarse dentro del marco permitido por nuestro ordenamiento 3urídico" , esta se conseuir: en tanto el aboado pueda arumentar con solide$ la postura &ue defiende" mediante el uso o empleo de arumentos 3urídicos sólidos , co!erentes. Estos podr:n ser fortalecidos en base a los conocimientos ad&uiridos" la pr:ctica de la profesión , las !abilidades &ue !a,a podido desarrollar. *ólo así estaríamos ante un verdadero comportamiento neutral" propio de la profesión de aboado , dentro de lo socialmente aceptado. En el caso de (urelio Pastor" se apela a la e'istencia de ciertos vínculos de amistad en el urado /acional de Elecciones para favorecer a Corina #e la Cru$ %upan&ui en el proceso de vacancia en el &ue se encuentra. Ello no solo supone una afectación al deber -tico de patrocinio debido de Pastor como aboado" sino adem:s la creación de un rieso pro!ibido en contra del bien 3urídico proteido por el tipo penal de tr:fico de influenciasA la institucionalidad de la (dministración Pblica. (sí pues" la invocación de influencias en este caso particular va a enerar &ue se perciba a la (dministración Pblica como transable" endeble , en donde la e'istencia de influencias va a pesar sobre su capacidad de investiar , administrar 3usticia.
A/'*.$ $%&' () /&-'%) 1(*1.) =a prueba est: directamente vinculada con los diversos ob3etivos , conceptos &ue el proceso 3udicial puede cumplir. #urante la Edad (ntiua , 8edia" el #erec!o procesal era un mecanismo in&uisitivo &ue tenía por ob3etivo la bs&ueda de la verdad a cual&uier precio. *in embaro" el modelo actual de Estado Constitucional de #erec!o e'ie mecanismos &ue aranticen los derec!os del imputado , constru,an" a la ve$" barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. =a verdad de los !ec!os en litiio ,a no es un ob3etivo en sí mismo ni un propósito final del proceso" sino una condición necesaria para &ue se lore el verdadero ob3etivo del procesoA una decisión 3usta , leítima. En el caso del proceso penal" 6o'in señala &ue la meta es lorar una decisión sobre la punibilidad del imputado &ue sea materialmente correcta" obtenida conforme al ordenamiento 3urídico procesal , &ue restable$ca la pa$ social. (sí" en un proceso penal propio de un Estado de #erec!o Constitucional" la protección de los derec!os fundamentales de las partes no es menos importante &ue la condena del culpable , el restablecimiento de la pa$ 3urídica. En este conte'to" &ueda e'cluido todo medio probatorio &ue !a,a atentado contra los derec!os fundamentales del imputado" en la medida &ue valorar un instrumento así implicaría una decisión ileítima. (sí" nuestra urisprudencia !a definido a la prueba pro!ibida o ilícita como a&uella cu,a obtención o actuación lesiona derec!os fundamentales o &ue viola normas constitucionales" de modo &ue dic!a prueba deviene en inutili$able. El artículo )444 del ítulo Preliminar del Códio Procesal Penal señala &ue “todo medio de prueba ser: valorado sólo si !a sido obtenido o incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente leítimo” , &ue “carecen de efecto leal las prueba obtenidas" directa o indirectamente" con violación del contenido esencial de los derec!os fundamentales de la persona”.
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(!ora bien" en el caso concreto se podría discutir la licitud de la prueba desde dos escenarios. Por un lado" se podría cuestionar la licitud de la rabación !ec!a por Corina #e la Cru$ %upan&ui como medio de prueba" toda ve$ &ue podría implicar una vulneración a los derec!os a la intimidad" secreto o inviolabilidad de las comunicaciones. *in embaro" la 3urisprudencia nacional !a señalado &ue en el caso de &ue uno de los interlocutores de la conversación contenida en la rabación sea &uien pone al descubierto el di:loo" se deber: tomar el medio de prueba como leítimo. En estos casos" no se lesionan los derec!os antes señalados. En esta medida el (cuerdo del Pleno urisdiccional *uperior /acional Penal reali$ado en ru3illo !a señalado lo siuienteA I(dmitir la eoría del rieso" como e'cepción en casos como confesiones e'tra 3udiciales e intromisiones domiciliarias , sus derivaciones" lorados por medio de c:maras , micrófonos ocultos" escuc!as telefónicas , rabaciones de conversaciones sin autori$ación 3udicial" informantes" infiltrados" delatores" etc. *u 3ustificación reside en el rieso a la delación &ue voluntariamente asume toda persona &ue ante otra !ace revelaciones sobre un delito o reali$a actividades relacionadas con este. *i el propio individuo no cuida sus arantías" no pretenda &ue lo !aa un ue$. *e admite la valide$ de la c:mara oculta" cuando uno de los interlocutores lo consiente" pues su posterior testimonio es v:lido. *imilar posición se da en el caso &ue uno de los interlocutores por el tel-fono rabe la conversación" o" sea orien o destinatario de una carta o comunicación privada. Con esta teoría se otora valor a las pruebas obtenidas por particulares a trav-s de c:maras ocultas. *e reconoce &ue en el caso del aente encubierto" e'iste fuerte oposición pues se recusa el valor probatorio de la prueba obtenida a trav-s del enaño al inculpado. *in embaro" dada la popularidad de esta metodoloía de la investiación en los delitos contempor:neos" los acusados admiten seriamente la posibilidad de &ue su actividad ilícita pueda ser infiltrada , a pesar de ello asumen el rieo de reali$ar tales actividades" utili$ando para ello" personas no tan confiables" ni medios de comunicación confiables. (sumen" desde el inicio de &ue sus actividades ilícitas est-n siendo observadas" rabadas o infiltradasJ. Como vemos" en el presente caso es claro &ue estamos ante una prueba lícita" toda ve$ &ue (urelio Pastor )aldivieso" como interviniente de la conversación con la señora #e la Cru$ %upan&ui" asumió voluntariamente el rieso de delación de la conversación. Por otro lado" se podría señalar &ue estamos ante una prueba ilícita en la medida de &ue la señora #e la Cru$ %upan&ui !abría inducido a (urelio Pastor a dar un testimonio auto incriminatorio. En otras palabras" estaríamos ante una prueba pro!ibida al !aber" supuestamente" utili$ado un m-todo de prueba &ue lesione la voluntad del imputado. (&uí ,a no se pondría en duda la licitud de la rabación como medio de prueba" sino el actuar de la señora de la Cru$ %upan&ui como m-todo para obtener la fuente de prueba. Estamos ante actos &ue" al utili$ar un medio &ue limita la libertad ,+o espontaneidad del comportamiento del imputado devienen en inutili$ables. Es claro &ue toda declaración obtenida por un m-todo &ue de aln modo anule" limite o disminu,a la voluntad , capacidad de autodeterminación de la persona &ue emite la declaración. En el presente caso" las declaraciones pre3udiciales !ec!as por (urelio Pastor no fueron obtenidas a trav-s de violencia o error" en la medida &ue -l tenía absoluta libertad , conocimiento
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sobre lo &ue ofrecía a la señora #e la Cru$. En otras palabras" la señora #e la Cru$ no utili$ó la tortura" la amena$a" el detector de mentiras" la !ipnosis por narcoan:lisis u otro mecanismo &ue pueda al menos disminuir la libertad , la capacidad de autodeterminación de (urelio Pastor.
S$%&' '( -/-'.$ '(1.$ /&$$*)$ (!ora bien" aluien podría pensar &ue estamos ante un delito provocado. El delito provocado" a diferencia de la declaración obtenida por un medio ileítimo" se refiere ,a no a la instiación a declarar" sino a la instiación a cometer un delito. En esta línea" la doctrina señala &ue el delito provocado cumple con tres característicasA 1. Kue el aente provocador tome las medidas precautorias para evitar &ue el !ec!o reali$ado alcance el desvalor &ue fundamenta el in3usto del delito. 2. E'istencia de un aente provocador &ue tomar: una iniciativa a consecuencia de la cual el aente decida cometer el delito >. Kue el aente provocador aspire a demostrar un delito. En el presente caso" Lestamos ante un supuesto de aente provocadorM Parece claro &ue no. N En primer luar" por&ue el desvalor del in3usto se !a cumplido. (urelio Pastor le ofreció las influencias a la señora #e la Cru$" lesionando , poniendo en duda la institucionalidad de la administración pblica. #e esta manera" la señora #e la Cru$ no podía proveer mecanismos &ue eviten el desvalor del !ec!o. N En seundo luar" la señora #e la Cru$ no instió a (urelio Pastor a cometer el delito de corrupción" sino &ue -l" libre , voluntariamente" ofreció sus influencias en la administración pblica a cambio de 50 mil soles. El delito provocado e'ie &ue el su3eto provocado no !ubiera actuado de la manera &ue lo !i$o si no !ubiera sido por la provocación previa , efica$ del aente desencadenante. En otras palabras" no se puede instiar a &uien ,a estaba previamente decidido a cometer el crimen. En el presente caso" (urelio Pastor ,a estaba resuelto a cometer el delito de tr:fico de influencias" por lo &ue no podemos decir &ue estamos ante un delito provocado.
C$+*(-1$+' " (urelio Pastor sí !abría cometido el delito de tr:fico de influencias pues !abría cometido la conducta típica establecida en el artículo ?00@ referida a “el &ue invoca”. Es decir" basta con el solo invocar las influencias , no es necesario &ue el favor al &ue estas !acen referencia se concrete de manera efectiva. 2" El comportamiento de (urelio Pastor no se enmarcaría dentro los límites permitidos por el #erec!o" pues no !abría desarrollado su labor de aboado de manera neutral sino apelando a las influencias conseuidas cuando ocupó caros pblicos. =as influencias" para ser consideradas “debidas”" deben encontrarse dentro del marco permitido por nuestro ordenamiento 3urídico" , estas se conseuir:n en tanto el aboado pueda arumentar con solide$ la postura &ue defiende" en base a los conocimientos ad&uiridos" la pr:ctica de la profesión , las !abilidades &ue !a,a podido desarrollar. Cual&uier otro
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tipo de influencia" como el recurrir a la amistad &ue se tiene con funcionarios pblicos &ue se encuentran viendo casos 3udiciales o administrativos" no son consideradas dentro de los comportamientos de rieso permitido o neutrales por el ordenamiento 3urídico , tampoco se encuentran conformes a los deberes e'trapenales establecidos en el Códio de -tica del aboado.
3" =as rabaciones a las &ue se !ace referencia en el presente caso serían una prueba lícita ,a &ue (urelio Pastor )aldivieso" como interviniente de la conversación con la señora #e la Cru$ %upan&ui" asumió voluntariamente el rieso de delación de la conversación. Con ma,or ra$ón si las declaraciones pre3udiciales !ec!as por (urelio Pastor no fueron obtenidas a trav-s de violencia o error" en la medida de &ue -l tenía absoluta libertad , conocimiento sobre lo &ue ofrecía a la señora #e la Cru$. ?. En tanto el delito provocado e'ie &ue el su3eto provocado no !ubiera actuado de la manera &ue lo !i$o si no !ubiera sido por la provocación previa , efica$ del aente desencadenante" se puede concluir &ue la señora #e la Cru$ no !abría instiado a (urelio Pastor a cometer el delito de corrupción" sino &ue -l" de manera libre , voluntaria !abría ofrecido sus influencias en la administración pblica a cambio de 50 mil soles.
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