Actividad No. 6: Trabajo Colaborativo 1 Actividades a Realizar: Para el desarrollo de ésta actividad, se recomienda tomar como guía principal el texto del curso básico de economía solidaria que se encuentra en pdf e internet.
1. Realice una pequeña reseña reseña histórica cronológicamente de la economía economía solidaria en Colombia y en el mundo. En Colombia. Antes de la llegada de los españoles, los indígenas Chibchas trabajaban colectivamente. El excedente o sobrante de las cosechas lo intercambiaban en los mercados de las regiones vecinas por productos como el algodón, frutos de tierra caliente y por oro. Algunas de las formas de trabajo comunitario fueron f ueron suprimidas por los españoles durante la conquista; de las pocas que se conservaron y se conservan aún en algunas regiones, podemos mencionar el convite y la minga. Más tarde el desarrollo técnico Europeo hizo posible que las naciones económicamente avanzadas tuvieran mercancías de sobra, por este motivo se dio comienzo a la exportación de estos productos hacia los países latinoamericanos, africanos, etc. los cuales tenían escasez de los mismos. El hecho de traer al país mercancías extranjeras, arruinaba a los productores artesanos, ya que la gente prefería comprar estas mercancías por su calidad y bajo costo, perdiendo así los artesanos la posibilidad de vender sus productos. Así, mientras en Inglaterra se organizaban las primeras Cooperativas, en Colombia los trabajadores trataban de organizarse en gremios para lograr que el estado no permitiera importar mercancías que ya estaban produciéndose en el país. En esta época (1.850-1.920) la economía colombiana se dedicaba principalmente a la agricultura y al comercio, de esta manera las personas vinculadas directa o indirectamente a la producción o distribución de mercancías, empezaron a interesarse por el Cooperativismo para solucionar sus problemas, en lo referente al consumo y al crédito. Estos problemas dieron firmeza a las ideas cooperativas difundidas en un comienzo por un sacerdote llamado Adán Puerto, quien había conocido en Alemania las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Más tarde durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera y con base en un proyecto presentado por Juan María Agudelo, el Congreso expidió la Ley 134 de 1.931, la cual reglamentó la creación de Cooperativas en Colombia.
El desarrollo del movimiento Cooperativo basado en la incorporación de nuevos grupos sociales a las Cooperativas, tales como empleados, maestros, campesinos, pequeños comerciantes, etc., lo mismo que la abundancia de disposiciones legales hicieron necesaria la expedición del Decreto Ley No. 1958 de 1.963, el cual unificó toda la legislación Cooperativa anterior y creó la Superintendencia Nacional de Cooperativas hoy Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOF"', como organismo del Estado destinado a promover, fomentar y fiscalizar el desarrollo del Cooperativismo Nacional. En los últimos años, ha existido una renuente recesión en la economía, que ha aliñado el camino para crisis aisladas del sector financiero tradicional y una crisis sistémica del sector cooperativo financiero, donde sobrevivieron algunas instituciones que estando sometidas al mismo riesgo, de las que están en liquidación, lograron soportar el pánico generado a su alrededor y sobrevivir en medio de la crisis. Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.
En el mundo. Antes de 1.750 la producción económica en Inglaterra era básicamente artesano! y manufacturera, es decir se producía en pequeños talleres de propiedad individual. El dueño del taller era también propietario de las materias primas y de los instrumentos de trabajo. La producción se realizaba por encargo. El crecimiento de la población hizo necesario el aumento de bienes y de servicios; pero esto no puede lograrse ampliando únicamente el número de obreros; también es necesario mejorar los instrumentos y técnicas de trabajo. En esta permanente búsqueda, se inventó la máquina de vapor, el telar mecánico y la utilización de la energía eléctrica. Este cambio se dio entre 1.750 y 1,850 y se lo ha conocido con el nombre de "REVOLUCIÓN INDUSTRIAL" y comenzó en Inglaterra. La utilización de la máquina comenzó en el sector de los textiles, luego en otros sectores de la economía como la minera, la siderúrgica (fabricación de hierro y acero) y los transportes marítimos y terrestres (barcos de vapor y ferrocarriles). Con la implantación de las máquinas aparecieron las grandes fábricas, que ya no producían por contrato para un pequeño número de clientes sino que lo hacían en gran escala para un mercado nacional. Los dueños de los pequeños talleres no podían competir con estas fábricas que producían más a menor precio, y de
pequeños propietarios pasaron a obreros, es decir, asalariados de los capitalistas que sí tenían medios para comprar las nuevas máquinas. En los demás países de Europa Central y Oriental las ideas y prácticas cooperativas se extendieron rápidamente; por ejemplo, la primera cooperativa de Checoslovaquia se fundó en 1845, solamente un año después de la de Rochdale. El cooperativismo llegó a América del Norte durante los últimos años del siglo XIX y los primeros del pasado. El periodista canadiense Alfonso Desjardins (18601937) trajo a su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones que de pronto se extendieron también a los estados unidos, principalmente debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de Roy F. Bergengren y alcanzan un desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de cooperación. Tanto en Canadá como en los Estados Unidos tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas y entre ellas, las de mercadeo que se iniciaron en California por los esfuerzos principalmente de Aarón Sapiro, así como las de electrificación rural.
2. Cuáles son los pasos que se deben tener en cuenta para constituir una Cooperativa (de cualquier actividad económica), una fundación y un fondo de empleados. Cooperativa Una cooperativa se constituye por medio de escritura pública o un documento privado que corresponde al acta de asamblea de constitución que deberá estar firmada por los asociados fundadores con su identificación y el valor de su aporte inicial. En dicha asamblea, se aprueban los estatutos. El documento de constitución, deberá tener la siguiente información: a. Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen. b. Nombre de la entidad. c. Tipo de persona jurídica. d. Objeto del contrato. e. Patrimonio y la forma de hacer los aportes. f. Forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades del representante legal. g. Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que amerite convocar a reuniones extraordinarias. h. Duración de la entidad y causales de disolución.
i. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. j. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Finalmente, la personería jurídica de una cooperativa, se otorga cuando ésta haga su inscripción en la Cámara de Comercio o en la Superintendencia de Economía Solidaria en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado que no están sometidas a revisión estatal y se aplica en casos de cooperativas destinadas a la educación
Fundación a. Realizar una reunión inicial con las personas que conformarán la entidad, y en ella manifestar de forma escrita la voluntad de crear y traer a la vida jurídica la entidad y su deseo de pertenecer a ella. b. Acto seguido, se presentan ante este mismo auditorio los estatutos por los cuales se regirá la entidad, con el nombramiento respectivo del órgano de dirección. c. Se debe elegir un representante legal con sus facultades legales claramente descritas, y elegir un revisor fiscal, quien debe ser un contador público inscrito ante la junta central de contadores. d. Se deben elaborar cartas de aceptación y presentarla ante el ente regulador. e. Cuando se tiene la documentación preparada, se procede a la inscripción ante la autoridad competente y el ente de vigilancia de la ciudad, (previa verificación de disponibilidad del nombre elegido para la fundación), f. Al momento de la inscripción, se cancela el valor de los derechos (de acuerdo a las tarifas que se tengan estipuladas y al capital inicial que han aportado los socios), el capital inicial puede estar representado en dinero o especie. g. Realizado lo anterior, se procede ante la DIAN, y se solicita la inscripción del Rut, y el NIT.
h. Luego puede comenzar a desarrollar las operaciones para la cual fue creada la entidad, velando en todo momento por el cumplimiento del objeto social. i. Igualmente se debe tener en cuenta, que la entidad adquiere unas responsabilidades fiscales y tributarias, de las cuales, les deberá asesorar el revisor fiscal nombrado.
Fondo de Empleados a. Convocar reunión a los miembros del fondo de empleados. Deben ser diez personas como mínimo, todas en relación de dependencia laboral. b. Constitución del fondo de empleados. Debe quedar constancia escrita sobre la unión legal y privada del fondo de empleado. Puedes realizarlo mediante la creación de un documento privado, el cual es válido con la firma de todos los trabajadores asociados, sin la necesidad de hacerlo escriturar públicamente por un notario. c. Establecer los estatutos. Toda la información debe quedar asentada en el estatuto del fondo de empleados, incluyendo datos básicos como: a. Nombre de la entidad, incluyendo la palabra “fondo de empleados” b. Tipo de entidad, se debe especificar que se trata de una organización sin fines de lucro. c. Domicilio completo d. Actividades que realizará la entidad. e. Patrimonio, expresando su conformación, uso de los fondos y reservas, estipulación de los aportes, procedimiento para retirar los fondos y qué destino social se le dará al excedente. f. Órganos de vigilancia e inspección. g. Forma de administración, especificando procedimientos, funciones y órganos encargados. h. Deberes y derechos. i. Cartas de acatamiento y conformidad de las normas.
j. Registrar el fondo de empleados en la Cámara de Comercio. Los libros de los fondos de empleados deben ser debidamente registrados en la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio. A su vez, quien sea la personería jurídica debe estar inscripta en la dicha Cámara de Comercio.Realizar los aportes correspondientes. Cada miembro del fondo de empleado debe efectuar aportes periódicos e ir ahorrando de forma permanente. El monto debe convenirse de antemano y especificarlo en el estatuto del fondo.
Del total obligatorio que debe aportar cada empleado, se destinará una décima parte, como mínimo, como aportes sociales.
El monto obligatorio que debe aportar cada empleado no debe superar el 10% de su ingreso total.
Las sumas son inembargables e intransferibles.
3. En un cuadro comparativo, realice una revisión exhaustiva de la ley 454 de 1998 y la ley 79 de 1988, coloque su reflexión. Los tópicos a tener en cuenta son: Las características positivas como negativas de cada una de ellas y un análisis alrededor de cómo creen ustedes estas normativas afectan o ayuden al marco legal de la economía solidaria. Ley 454 de 1998 Determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
Principios de la economía solidaria a. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
b. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. c. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. d. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. e. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. f. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. g. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. h. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. i. Servicio a la comunidad. j. Integración con otras organizaciones del mismo sector. k. Promoción de la cultura ecológica.
Características de las organizaciones de economía solidaria a. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. b. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley. c. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. d. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. e. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. f. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
Ley 79 de 1988 Esta ley tiene como objetivo principal regular los siguientes temas: a. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del b. cooperativismo. c. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del d. ordenamiento jurídico general. e. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social. f. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una g. activa participación. h. Fortalecer el apoyo del Gobierno Nacional, departamental y municipal al i. sector cooperativo. j. Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de k. los planes y programas de desarrollo económico y social, y l. Propender al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa m. en sus diferentes manifestaciones.
Prohibiciones a las cooperativas a. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. b. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. c. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. d. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y e. Transformarse en sociedad comercial. La presente Ley desarrolla el régimen de trabajo asociado como deberá contemplarse, así mismo las condiciones o requisitos particulares para la vinculación de los trabajadores o trabajadoras asociadas, las jornadas de trabajo, honorarios, turnos y demás modalidades como se desarrollará el trabajo asociado;
los días de descanso general convenidos y los que correspondan a cada trabajador o trabajadora asociada por haber laborado durante un período determinado; los permisos, y demás formas de ausencias temporales al trabajo autorizadas y el trámite para solicitarlas o justificarlas. La ley también establece que las retribuciones que reciben las y los trabajadores asociados por su trabajo no constituyen salario sino que se denominan compensaciones. Estas deben ser estipuladas en los estatutos conforme al aporte de trabajo que realice cada uno en donde se estipularán las modalidades, montos y la periodicidad en que serán entregadas, incluyendo los reconocimientos económicos por descansos de trabajo o por retiro de la cooperativa. La distribución de excedentes en caso de que ocurran también se contemplará en los estatutos. Entre las limitaciones encaminadas a proteger los derechos de las y los trabajadores, la ley 79 de 1988 estableció que las CTA deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos del trabajo. Esto pretende evitar que personas naturales o jurídicas externas a las CTA tengan injerencia sobre su organización.
Actividad No. 10: Trabajo Colaborativo 2 Actividades a Realizar: Para el desarrollo de ésta actividad, se recomienda tomar como guía principal el texto del curso básico de economía solidaria que se encuentra en pdf
1. Realice un análisis en una hoja. De los “Tipos de Organizaciones solidarias”, Una vez los haya compartido en el foro, el grupo hará sus
respectivos aportes y construirán un ensayo. Tipos de Organizaciones Solidarias El Sistema de la Economía Solidaria posee varias formas asociativas, la cuales son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital económico individual, sino que se inclinan por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados, o el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Dichas organizaciones tienen como principios comunes la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de las personas y la independencia total frente al Estado. Son organizaciones caracterizadas por ser sostenibles y desarrollar simultáneamente tres ejes: El eje económico, mediante actividades de producción
de bienes o servicios. El eje social, atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y de la comunidad de entorno. El eje cultural solidario, como dinamizador de los anteriores haciendo que los asociados y las asociadas cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática, la cual les permite generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Dentro de sus características se encuentra como primer escaño la organización como empresa que contemple en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. Deben tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la Ley 454 de 1998. Incluir en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. Garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. Al igual que establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. Integrar social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano. Como principios económicos las organizaciones de Economía Solidaria están obligadas a establecer el no repartimiento de las reservas sociales, en caso de liquidación, del remanente patrimonial. A destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos; y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos, en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservados en su valor real. Ley 4 de 1998, Art. 6. Dentro de sus funciones les compete desarrollar las siguientes actividades: 1. Tener una o varias actividades económicas solidarias, autogestionarias y que cuenten con administración democrática, eficiente y eficaz para hacer a la organización sostenible económicamente. 2. Tener actividades de tipo social que satisfagan las necesidades de las personas asociadas, sus familias y comunidades de entorno para ser socialmente competentes. 3. Vivenciar de manera permanente la solidaridad, el respeto y el cuidado del entorno y la naturaleza, sin olvidar la participación en todos los espacios para la toma de decisiones en pro del bien común. 4. Ejercer de manera permanente, continua y oportuna; para las personas de la organización y de las comunidades de entorno, actividades de educación solidaria, buscando el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para su mejor desempeño dentro y fuera de la organización.
5. Realizar en todo momento y en toda acción el control social, interno y técnico de la organización, mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos. Dentro de estas encontramos a las Precooperativas, que son grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a la Cooperativas y que por carácter de escasos recursos económicos, educativos, administrativos o técnicos no se les posibilita de organizarse inmediatamente como Cooperativas, el número mínimo de asociados de es 5. Tenemos a las Cooperativas de las que ya habíamos mencionado antes, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las que los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, el número mínimo de asociados es de 20. Las Cooperativas de Trabajo Asociado, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en donde los asociados son dueños, trabajadores y administradores de sus empresas, quienes vinculan su trabajo personal para la producción de bienes y servicios, se constituyen con mínimo de 10 personas. Por otro lado están las Empresas de Servicios en Forma de Administraciones Publicas Cooperativas, son entidades de carácter cooperativo creadas por iniciativa de la Nación, los Departamentos, y los Municipios o los Distritos Especiales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, sus asociados son establecimiento públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, autorizadas para tal efecto, personas jurídicas y formas asociativas sin ánimo de lucro que sean aceptadas estatutariamente, número de asociados mínimo 5 entidades. También se encuentran los Fondos de Empleados, que son empresas asociativas, de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de de 10 asociados. Las Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, constituidas bien sea por organizaciones de la Economía Solidaria o por personas naturales, para realizar actividades orientadas al desarrollo del Sector Solidario, el número mínimo de asociados es Plural. Además, las Asociaciones Mutuales, que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarle ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicio de seguridad social, se constituyen con mínimo 25 asociados. Las Empresas Solidarias de Salud, formas asociativas de personas naturales o jurídicas, identificadas con las prácticas solidarias, democráticas y humanas que se unen para conformar fuerzas sociales, número mínimo de asociados 20 para Cooperativas y 25 para Mutuales.
Y por ultimo tenemos las Empresas Comunitarias, que son formas asociativas por la cual un número plural de personas acuerdan aportar su trabajo y otros bienes con el fin de desarrollar actividades productivas en pro del desarrollo comunitario, en particular del sector agropecuario. En conclusión, existen diferentes tipos de organizaciones de economías solidarias pero todas están comprometidas con la parte socioeconómica destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
2. Diligenciar los siguientes cuadros según los conceptos básicos contables, financieros 2.1 Definir como es la incidencia de cada uno de los siguientes impuestos en las organizaciones solidarias que se mencionan a continuación: Debe ser explícito ORGANIZACI N/ Cooperativas de IMPUESTOS Trabajo Asociado Son de régimen Declaración especial, pueden Renta optar entre ser contribuyentes a una tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente; o ser exentas sí ese 20% como mínimo, tomado de su totalidad del fondode educación y solidaridad que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina a financiar cupos y programas de educación formal.
Fondo Empleados .Son sujetos pasivos de este impuesto pueden ser contribuyentes con régimen ordinarios.
Fundaciones Son de régimen especial, igual que las Cooperativas.
Retención en la Solamente estarán sujetas a Fuente retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros
IVA
Están sometidas a retención en la fuente
No estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personería jurídica. No es La responsabilidad responsable del del IVA está IVA en el determinada por la desarrollo de su actividad que se objeto social desarrolla, si se es propio, pero sí responsable del está obligada a IVA, se debe cobrar pagarlo cuando y declarar por adquiera bienes o cuanto desarrolla servicios una actividad que gravados. se encuentra gravada con el impuesto a las ventas.
Hasta la expedición de la ley 1111 de 2006, los servicios prestados por éstas cooperativas, estaban gravados a la tarifa del 16%, y su base gravable era el AIU, pero con la reforma tributaria del 2006, el AIU desaparece para efectos del IVA, y la base gravable pasa a ser la totalidad de la operación, sobre la cual se aplica una tarifa del 1.6% No aplica para las No aplica para las Impuesto Timbre No aplica para las Organizaciones Organizaciones Organizaciones Solidarias Solidarias Solidarias
ORGAQNIZACIONES Cooperativas Trabajo Asociado
Fondo de Empleados
Asociaciones
APORTES PARAFISCALES O CONTRIBUCIONES Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado a partir del 2009, Hasta el 2008 [31 de diciembre], las cooperativas de trabajo asociado podrán aportar parafiscales de forma voluntaria, pero deberán realizar aportes parafiscales sobre las compensaciones que devenguen sus asociados a partir del 01 de enero de 2009, el aporte será obligatorio, pues así lo dispone la ley 1233 de julio 22 de 2008.La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación Por lo que se puede deducir es que sí están obligados a pagar parafiscales siempre y cuando exista la figura de empleador-empleado. "Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, sin límite alguno en cuanto a su capital, tamaño o número de trabajadores están obligados al aporte de parafiscales (SENA E ICBF)"
Una vez los hayan compartido en el foro, el grupo se pondrá de acuerdo para estructurar de manera correcta los cuadros. El participante líder lo adicionará a la primera actividad ya construida por el grupo con los lineamientos expuestos en ésta guía.
2. En un mapa mental construido por todo el grupo, represente el desarrollo Empresarial solidario (tomando módulo 5 de la guía), explíquenlo en no más de 5 renglones.
3. En máximo dos hojas resaltar las características más relevantes del enfoque de género en las organizaciones solidarias. (Tengan cuidado no es copiar tal cual del internet, ni del módulo, es la construcción del concepto y plantear las características más relevantes).
Características más relevantes del enfoque de género en las organizaciones solidarias. Educación Solidaria es el proceso permanente orientado a fortalecer la Educación Solidaria práctica de valores de solidaridad, cooperación, ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar un compromiso social frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones solidarias. (Directiva 031 de 2000), para consolidar los procesos empresariales y mejorar la calidad de vida de sus asociados. Para garantizar el éxito del Proyecto Educativo Socio-Empresarial las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta los siguientes ámbitos: Formación: Busca promover el sentido de pertenencia del asociado hacia su organización. Conocimiento de sus deberes y derechos, logrando su propia identidad y crecimiento como ser humano. Promoción: Busca conocer sobre el sector solidario. Conocimiento de la filosofía, los principios, los fines de la cooperación y de la ayuda mutua; y las bondades Socio-Empresarial de las organizaciones solidarias. Capacitación: Busca facilitar el desarrollo de las habilidades técnicas. Conocimientos en temas que logren alcanzar una eficiente y eficaz administración y manejo empresarial. Asistencia Técnica: Permite activar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del(los) servicio(s) que ofrece la organización solidaria. Investigación: Permite ejecutar acciones tendientes a la generación o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de las organizaciones solidarias. Consejos Pedagógicos: son organismos asesores y consultores del gobierno nacional en el diseño e implementación de la política educativa en el sector, así como en el desarrollo, puesta en práctica y perfeccionamiento de planes, programas, proyectos y estrategias educativas. Los temas que se discuten al interior de los Consejos Pedagógicos son:
Sistema Nacional de Pedagogía Solidaria
Calidad de la Educación Solidaria.
Formación de formadores.
Procesos de Investigación.
Comunicación e Integración de las Organizaciones.
Asuntos legales del sector.
Asuntos propios del sector en la dinámica local.
Proyecto educativo socio- empresarial Es la herramienta de gestión que toma en cuenta el conjunto de procesos que permiten identificar con todas y cada una de las personas de la organización y con todos y cada uno de los equipos de trabajo, las necesidades de formación para facilitar mediante acciones educativas solidarias.
Estructura Filosofía: Misión, Visión, Principios, Políticas, Objetivos. Diagnostico Socio-empresarial, Cultural y Educativo: Antecedentes, Conceptualización, Análisis contextual, Morco metodológico, Diagnostico. Diseño Estratégico: Estrategias, Programas, Flujograma de actividades y costos, Sistema de Evaluación
Indicadores de evaluación de impacto Los indicadores sin parámetros o valores derivados de la combinación de datos, los cuales tienen una función específica de medición, interpretación, relación con otros indicadores y otras variables. Los indicadores de logro, deben mostrar las evidencias de los resultados esperados en relación con los objetivos trazados para estos, atendiendo a los principios de la educación solidaria.
Balance social Es un instrumento para medir el Estado Social de las organizaciones solidarias, su utilización permite tanto el reconocimiento social de la organización, como la identificación de las posibilidades para actuar mejor y con mayor intensidad en lo social, logrando con ello el mejoramiento de la calidad de vida, a partir de la solución de necesidades básicas insatisfechas de los asociados y empleados de la organización y su entorno. Cuando efectuamos el Balance Social nos respondemos a la pregunta:
¿Se realizó lo que se planeó socialmente para un período determinado? ¿Y cuáles fueron los resultados alcanzados? El balance social sirve para saber si nuestra organización ha cumplido su responsabilidad social en un periodo determinado. Una organización formará su Patrimonio Social cuando el Balance Social sea cada vez más positivo. Patrimonio Social=Todas las Necesidades - Necesidades aun Insatisfechas
BILIOGRAFÍA
http://www.luisrazeto.net/content/%C2%BFqu%C3%A9-es-la-econom%C3%AD-solidaria http://www.supersolidaria.gov.co/es/nuestra-entidad/resena-historica http://martaisandoval.blogspot.com/2013/01/una-breve-resena-historica.html http://www.empresamia.com/franquicias-colombia/franquiciar/item/228-que-es-una-cooperativa http://actualicese.com/actualidad/especial-entidades-sin-animo-de-lucro/impuestos-aplicables-alas-personas-juridicas-constituidas-como-entidades-sin-animo-de-lucro/ http://es.scribd.com/doc/136478692/TRABAJO-COLABORATIVO-N%C2%BA2 http://clubensayos.com/Negocios/Ley-454-De-1998/654509.html