INTRODUCCIÓN En el pres presen ente te trab trabaj ajoo habl hablar arem emos os de un caso caso de suma suma rele releva vanc ncia ia,, como como es Panam Panameri erican canaa Televisi levisión, ón, que causo causo gran gran polémi polémica ca a nivel nivel nacio nacional nal deb debido ido a las fructuosas deudas que tenía. Indecopi otorgo el acogimiento a Panamericana Tv. a un concurso preventivo el que tiene como finalidad llevar un acuerdo con sus acreedores, establecer cul es el modo de pago así como esquemati!arlos de manera ordenada, acreedores donde encontramos a "#$% "#$%T T & algu alguno noss de sus sus trab trabaj ajad ador ores es,, en este este proc proced edim imie ient ntoo al que que acce accedi dióó Panamericana los acreedores se re'nen para negociar con la administración cual es la forma que se va a establecer para pagar los créditos. En el Prime Primerr (apítu (apítulo lo encon encontra tramos mos el plante planteami amien ento to del proble problema ma & tambié tambiénn la justificación del tema materia materia de investigación. investigación. ) por 'ltimo en el "egundo (apítulo trataremos del procedimiento concursal en sí, & de las resoluciones emitidas por el Indecopi.
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CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. 1.1.
Plan Plante teaamien miento to del del po po!le !lema
Panamericana solicitó el inicio de un procedimiento concursal preventivo antes que cualquier otro acreedor. $os preguntamos entonces, +cules son los beneficios de un procedimiento concursal preventivo Este tipo de procedimiento se distingue del ordinario principalmente en dos aspectos : (i) sólo el deudor puede solicitar su acogimiento y (ii) la Administración a cargo no pierde el control de la empresa.
-a figura de un concurso preventivo est pensado para aquellas empresas que por factores casi siempre pasajeros &a sea internos o e/ternos 0como la consabida crisis internacional1, negocien con sus acreedores un nuevo cronograma de pagos, lógica lógicame mente nte ms ms holga holgado, do, que que les permit permitaa reacom reacomoda odarse rse económ económica icamen mente te & restablecerse del bajón que los desestabili!ó al principio. Entonces surge la pregunta2 +Panamericana cal!a en este supuesto En principio pareciera que no. (iertamente el nivel de endeudamiento de este canal superaría cualq cualquie uierr valla valla legal legal requer requerida ida para para acoger acogerse se a un con concur curso so preve preventiv ntivo. o. "in embargo, parece que para el I$3E(4PI la crisis del canal es como cualquier otra, & por lo cual se decidió decidió dar el inicio del del procedimiento preventivo preventivo de la televisora. televisora.
1." 1.".
#$%ti& %ti&i' i'a' a'i( i(n n del del e%t e%t$dio $dio -a crisis económica de los canales de televisión es conocida por todos. 5ui! ha sido un problema de siempre +5ué motivo que panamericana ha&a optado por concursarse +5ué es lo que les ofrece el Indecopi que puede aparecer como tan atractivo Pareciera que concursarse en Indecopi 0a iniciativa propia1 fue como una opción interesante para el (anal de T6. T6. En efecto, efecto, se concursó (anal *. Probó, degustó & comprobó las bondades que le ofrecía un procedimiento de reestructuración ante I$3E(4PI.
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CAPITULO II MARCO TEÓRICO ".1.
PROCEDIMENTO CONCURSAL ORDINARIO
Es un proceso en el cual e/iste un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la -e& 8eneral del "istema (oncursal, para que sus acreedores se re'nan en una 9unta de %creedores para decidir qué es lo que harn con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el ma&or valor de él & tratar de pagar la ma&or cantidad de créditos posible. -os acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión depender de la evaluación que los acreedores realicen. En caso, opten por la restructuración los acreedores debern nombrar a la administración que se har cargo de llevar a cabo el proceso de restructuración. -a primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de :estructuración, el cual deber ser aprobado por ellos. 3icho Plan de :estructuración se;ala la forma en que los créditos de los acreedores sern pagados. En caso la 9unta apruebe el Plan de :estructuración propuesto, el administrador debe encargarse de ejecutar dicho plan & la junta de verificar su cumplimiento. En el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, debern nombrar a un liquidador & luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecer la forma en que se desarrollar el proceso de liquidación. El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor & con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido en la -e&. Es deber de la junta vigilar el desempe;o del liquidador & el cumplimiento de lo establecido en el (onvenio de -iquidación. "eg'n el artículo <= de la -e& 8eneral del "istema (oncursal, el cual establece lo referente al inicio del procedimiento concursal, tanto el deudor como uno o ms de sus acreedores pueden solicitar ante la autoridad concursal el inicio del procedimiento concursal ordinario. % tales efectos, la -e& ha establecido los requisitos que deben cumplir los solicitantes para acceder a dicho procedimiento. >
El deudor podr solicitar su acogimiento al procedimiento concursal ordinario siempre que acredite encontrarse, cuando menos, el alguno de los siguientes supuestos2 a1 5ue ms de una tercera parte del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período ma&or a treinta días calendario 0supuesto de cesación de pagos1. b1 5ue tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cu&o importe sea ma&or al tercio de su capital pagado 0supuesto de insuficiencia patrimonial1. -o que ha buscado la -e& en este aspecto es fle/ibili!ar los requisitos de acceso al procedimiento con el objeto de no esperar situaciones de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos tan e/tremas que tornen inviable cualquier aviso de recuperación, saneamiento o reflotamiento del patrimonio en crisis, a diferencia de lo que sucedía con la derogada -e& de :estructuración Patrimonial, la misma que, por ejemplo, e/igía que se acrediten perdidas ma&ores a las dos terceras partes del capital social pagado para declarar la insolvencia del deudor. En el caso de las personas naturales, sociedades con&ugales o sucesiones indivisas, la -e& ha establecido requisitos adicionales que estas debern cumplir. %sí, toda persona natural o patrimonio autónomo que decida someterse al procedimiento concursal ordinario deber acreditar encontrarse, cuando menos, en alguno de los siguientes supuestos2 a1 5ue ms del *?@ de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad económica o empresarial desarrollada directamente & en nombre propio por el solicitante. b1 5ue ms de las dos terceras partes de sus obligaciones se ha&an originado en actividad empresarial desarrollada directamente por el solicitante &Ao por terceras personas respecto de las cuales el solicitante ha&a asumido el deber de pago de sus obligaciones, inclu&éndose para tales efectos las indemni!aciones por responsabilidad civil derivadas del ejercicio de la referida actividad. (on ello la -e& ha buscado restringir el ingreso al sistema de sujetos de derecho que no desarrollan actividad empresarial, consciente de que una norma concursal debe otorgar soluciones a las crisis de personas jurídicas o entes corporativos que se B
organi!an & se desenvuelven en el mercado sobre la base de decisiones de carcter empresarial. Por otro lado, con el propósito de incentivar el ingreso oportuno de empresas viables, la -e& también e/ige que los deudores que desarrollen actividad empresarial, e/presen en la solicitud su petición de llevar a cabo una restructuración o una liquidación de su patrimonio. En el primer caso, el solicitante deber presentar necesariamente un informe suscrito por su representante legal & por contador p'blico colegiado, en el cual se acredite que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superen el total de su capital social pagado. %simismo, debern especificar los mecanismos & requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, para lo cual se presentara una pro&ección preliminar de sus resultados & flujos de caja por un período de dos a;os. "i el deudor no se encontrara en esa situación, deber solicitar obligatoriamente su disolución & liquidación, lo cual ser declarado por la autoridad concursal en la misma resolución que dispone el acogimiento del deudor al procedimiento concursal ordinario. Igual decisión deber tomar el deudor si hubiese solicitado su acogimiento al referido procedimiento por tener ms de la tercera parte del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un período ma&or a treinta días calendario, pero tuviera pérdidas acumuladas, deducidas las reservas que superan el total de su capital social pagado. a. Evaluación & publicación. #na ve! presentada la solicitud la (omisión de Procedimientos (oncursales verifica que se ha&a cumplido con los requisitos establecidos en la -e&. #na ve! cumplidos estos requisitos la (omisión dispone la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano por el que se anuncia que dicho deudor ha sido sometido a un procedimiento concursal & se llama a los acreedores para que se presenten al proceso.
C
b. :econocimiento de créditos En esta etapa los acreedores podrn solicitar a la (omisión de Procedimientos (oncursales correspondiente el reconocimiento de sus créditos. El pla!o para presentar esta solicitud es de treinta 0=?1 días hbiles posteriores a la publicación del aviso de inicio del concurso. En esta etapa la (omisión de Procedimientos (oncursales verifica la e/istencia, origen, legitimidad & cuantía de los créditos cu&o reconocimiento ha sido solicitado. El reconocimiento de éste crédito tiene por objeto permitir al acreedor su participación en junta de acreedores, ser parte del proceso, determinar el porcentaje con el que participar en 9unta de %creedores & tener derecho a cobro. c. (onvocatoria a instalación de 9unta de %creedores -uego de la etapa de los reconocimientos de créditos, corresponde que se convoque a instalación de 9unta de %creedores, donde los acreedores reconocidos oportunamente, elegirn las autoridades de la junta & decidirn el destino del deudor.
".".
PROCEDIMENTO CONCURSAL PREVENTIVO
El concurso preventivo es aquel procedimiento concebido para evitar la bancarrota. Dediante él, ofrecido facultativamente al deudor, éste & sólo éste pueda convocar a sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos de contenido variable el cual aprobado permitiría superar el estado de suspensión de pagos sin ser declarado en insolvencia. Por ende, arribamos a la conclusión de que la suspensión de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento preventivo concursal. El Procedimiento concursal preventivo se orienta bsicamente a prevenir la problemtica de la crisis patrimonial de un deudor, a diferencia del procedimiento concursal ordinario que est destinado a enfrentar & revertir 0de ser ello posible1 una crisis manifiesta. En ese sentido, puede concebirse como un mecanismo de reestructuración de obligaciones ante la imposibilidad inmediata de pago o de dificultad de honramiento futuro de deudas, anterior al estado de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos definitivo, que son problemas que se buscan resolver a través del procedimiento concursal ordinario. ?
Es un procedimiento que se inicia a instancia del deudor, & ha sido establecido con el objeto de facilitar la adopción de acuerdos de reprogramación de pagos que permitan la recuperación de empresas deudoras económicamente viables, a tal efecto, la normativa concursal ha optado por transferir a los acreedores la facultad de pronunciarse sobre la propuesta de refinanciamiento de pasivos formulada por el deudor, de forma tal que la decisión que se adopte al respecto obliga al deudor & a todos sus acreedores que en forma obligatoria han sido vinculados al concurso por mandato legal. "eg'n el tratamiento normativo otorgado, dicho procedimiento prevé un trmite rpido & de costos menores que los de un procedimiento concursal ordinario, en la medida que el mismo se sustenta bsicamente en acuerdos de reprogramación de pasivos acordados por el deudor & sus acreedores, sin que ello afecte la competencia de la 9unta 8eneral de %ccionistas o del titular, en todo lo referente a la administración de la empresa. -a insolvencia sigue constitu&endo presupuesto objetivo de la bancarrota. "ólo el deudor puede demandar la aperturaF sólo él puede ofrecer fórmulas concordatarias. Por ello, dentro del régimen pree/istente, ms all de retoques no sustanciales, la 'nica modificación destacable en el tema la constitu&e la disminución de los sujetos susceptibles de concursarse preventivamente & la consiguiente simplificación de ciertas e/igencias legales, determinantes de la apertura concursal. En consecuencia, los sujetos que intervienen en dicho procedimiento son los que se;ala la -e& $o. <>B?C o -e& 8eneral del "istema (oncursal, norma que desde su sanción en el a;o ?< establece lo siguiente2 G%rt. ?=. :equisitos para acogerse al procedimiento. (ualquier deudor podr solicitar el inicio de un Procedimiento (oncursal Preventivo, que se regir por el presente Título & supletoriamente por el (apítulo 6 del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer prrafo del %rtículo
% diferencia de otros mecanismos concursales, el presente establece como sujeto del concurso a aquella persona natural o jurídica que realice o no actividad empresarial, sin necesidad de acceder al procedimiento ordinario o de insolvencia. En resumen, ho& pueden ser sujetos del concurso preventivo, las mismas personas que pueden ser sujetos de la figura de la bancarrota. "olo ha& dos 'nicas e/cepciones que lo impedirían2 a1 5ue, ms de un tercio del total de sus obligaciones que se encuentren vencidas e impagas por un período ma&or a treinta 0=?1 días calendariosF & b1 5ue tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cu&o importe sea ma&or al tercio del capital social pagado. "eguidamente, los efectos de la aprobación del %cuerdo 8lobal de :efinanciación los prescribe liminarmente el %rt. ?7 de la acotada norma que se;ala2 GEl acuerdo global de :efinanciación deber contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión del procedimiento & ser oponible a sus titulares para todos los efectos establecido en la -e&. %simismo, cabe resaltar que el aludido numeral se;ala que requisitos mínimos debe contener el referido G%cuerdo, siendo éstos2 a1 (ronograma de Pagos a reali!arF b1 Tasa de Interés aplicable & c1 8arantías que se ofrecern de ser el caso. -a admisión a trmite del G%cuerdo de haberlo solicitado el deudor suspender la e/igibilidad de T43%" las obligaciones que éste tuviera pendientes de pago devengadas hasta dicha fecha. 6ale decir, el I$3E(4PI ente que supervisa los mecanismos concursales en nuestra patria, publicar en observancia al %rt. =< de la acotada -e& un aviso en el 3iario 4ficial El Peruano, informando a la <
colectividad de dicha admisión e invitar a aquellos acreedores para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, a efectos que éstos sean verificados & posteriormente reconocidos como tales en fuero administrativo. (abe agregar, que sustancialmente la protección o Gparaguas legal sobre el patrimonio del deudor & por ende, la ine/igibilidad de sus obligaciones perdura por el lapso que tome discutir la aprobación del G%cuerdo, luego si fuese desfavorable la decisión de los acreedores a los intereses del deudor, en observancia al %rt. ?C de la citada -e&, el Indecopi dar inicio a un Procedimiento (oncursal 4rdinario, en el cual se decidir si el negocio ingresa a una :eestructuración de Pasivos o sale del mercado, a instancias de una liquidación ordenada. (onsideramos a modo de conclusión, que en la medida de sus posibilidades, el deudor empresario diligente debe sincerar sus pasivos al m/imo, lo cual le permitir presagiar el temporal estado de cesación de pagos de sus obligaciones. Ello, en la medida que le permita ho&, acceder de manera oportuna al concurso preventivo.
".).
ANTECEDENTES DEL ESTUDIO Panamericana Televisión 0también conocido como Pantel1. Es una de las principales cadenas privadas de televisión en el Per'. Inició sus transmisiones en el a;o C*C.
=
-a familia del empresario 8enaro 3elgado Jrandt es propietaria de varias estaciones radiales en el Per' desde C=>, de las cuales en sus inicios la ms característica era :adio (entral. -uego 3elgado Jrandt fundaría en C*= la Empresa :adiodifusora Panamericana ".%., en donde :adio Panamericana era la emisora principal del grupo. El < de julio de C*> se inauguraron dos sociedades2 Panamericana Televisión, ".%. que operaría la estación de televisión & otra, Producciones Panamericana ".%. destinada a producir programas de televisión. Panamericana Televisión, ".%. estaba integrada por 8enaro & Kéctor 3elgado ParLer, la Empresa 3ifusora :adioTelevisión, ".%. 0de la que era accionista 8enaro 3elgado Jrandt1, Isaac :. -indle& "topphanie & su hijo Isaac -indle& Taboada. Dientras que Producciones Panamericana ".%. la integraron adems 8enaro, Kéctor, el grupo empresarial de 8oar Destre, Danuel #lloa Elias & la (J". El Estado &a había concedido con anterioridad la frecuencia entre <? & <7 DK!, (anal = en -ima a la Empresa :adiodifusora Panamericana ".%. que luego cedió todos sus derechos a Panamericana Televisión ".%. Entre el a;o ?? & el ?=, Panamericana era la televisora líder en sintonía & primera en el MmarLetshareM. "in embargo, en el a;o ? fueron e/hibidos cientos de escandalosos vídeos en el (ongreso de la :ep'blica 0los llamados M6ladivideosM1 en que se ve entre otros a 8enaro 3elgado ParLer en el despacho de 6ladimiro Dontesinos, llevado por el Primer Dinistro 6íctor 9o& Na&. En el video se aprecia a 8enaro relatando al M3ocM 0Dontesinos1 los diversos problemas que tenía con sus hermanos & le insin'a que necesitaba de su a&uda para poder concretar la venta de Tele?? a Jellsouth. Enterado de que sus secretas conversaciones de dos a;os atrs habían sido grabadas, 8enaro se presentó ante los 9ueces & después de un polémico proceso fue absuelto en primera & segunda instancia & en la (orte "uprema se decidió que &a no podía ser ju!gado debido a su edad avan!ada. El de julio del ?=, Panamericana sufrió la peor crisis de su historia, después de haber tomado 8enaro 3elgado ParLer el canal, el
otorgue una acción de amparo, gracias a la cual tomaron el edificio principal de la estación2 M-a esquina de la televisiónM. Kubo una gran batalla campal con e/tintores & se arrojaron escritorios, sillas & mucha pintura amarilla en las instalaciones del canal, esto debido a que muchos de los trabajadores de esta empresa se encontraban con sus beneficios impagos de varios meses, siendo así que Panamericana Televisión una semana después se le retiró la licencia a Panamericana Televisión por una semana dejando de transmitir por primera ve! en su historia por B días. Panamericana entonces quedó dividida en dos2 a. -a administración de 3elgado ParLer que continuó transmitiendo desde el edificio de prensa para -ima & alrededores. b. ) la se;al de la administración de Ernesto "chOt! reundt que transmitía desde el edificio principal para las retransmisoras del interior del país. 3espués de once meses, la (orte "uperior & la (orte "uprema dieron la ra!ón a 3elgado ParLer & "chOt! reundt se vio obligado a salir del edificio principal, el cual dejó desmantelado.
".*.
ANALISIS DE RESOLUCIONES+ ".*.1. PEDIDO DE LA SUNAT "olicitud a Pedido de la "unat A. ,EC,OS RELEVANTES *
a1 = 9#$I4 3E- ?B El Instituto de 3efensa del (onsumidor & la Propiedad Intelectual 0Indecopi1, informó ho& que evaluar de acuerdo a le& el pedido de declaración de insolvencia a Panamericana Televisión, iniciado por la "#$%T. b1
acreedores para que decida el destino de la empresa deudora, es decir, la reestructuración o liquidación. El Indecopi detalla también que las acciones emprendidas por la "#$%T para cobrar las deudas que tenía pendiente con Panamericana Televisión no afectan el proceso de evaluación de la solicitud presentada. %gregó que cualquier acreedor de una empresa puede solicitar el inicio de un proceso de insolvencia de la misma, siempre que tenga una deuda e/igible & vencida por ms de *? #nidades Impositivas Tributarias 0#IT1, que no esté garanti!ada con bienes del deudor o de terceros. -a entidad se;ala, asimismo, que la le& prohíbe hacer p'blicas las solicitudes presentadas a la (omisión de Procedimientos (oncursales del Indecopi, por lo que la institución guardó la reserva del caso. "in embargo, luego del anuncio p'blico de la "#$%T sobre este pedido, cumple con se;alar que el pedido se encuentra en evaluación & ser resuelto de acuerdo a le&. -a "uperintendencia $acional de %dministración Tributaria 0"#$%T1 solicitó el sometimiento de Panamericana Televisión a un procedimiento concursal ordinario ante el I$3E(4PI. -o cierto es que unos meses atrs se desistió de dicha solicitud en tanto la deuda con el canal se discutía en vía judicial & &a se había trabado medida cautelar sobre casi el ??@ de la deuda. (omo consecuencia lógica de esta amena!a, Panamericana solicitó el inicio de un procedimiento concursal preventivo 0antes que cualquier otro acreedor esta ve! uno no tan p'blico & e/puesto a críticas como la "#$%T solicitara que se declare la insolvencia del canal1. "e preguntar entonces, +cules son los beneficios de un procedimiento concursal preventivo Este tipo de procedimiento se distingue del ordinario principalmente en dos aspectos2 0i1 0ii1
sólo el deudor puede solicitar su acogimiento & la %dministración a cargo no pierde el control de la empresa.
-a figura de un concurso preventivo est pensado para aquellas empresas que por factores casi siempre pasajeros &a sea internos o e/ternos 0como la consabida crisis internacional1, negocien con sus acreedores un nuevo >
cronograma de pagos, lógicamente ms holgado, que les permita reacomodarse económicamente & restablecerse del bajón que los desestabili!ó al principio. Entonces surge la pregunta2 +Panamericana determina en este supuesto En principio creeríamos que no. (iertamente el nivel de endeudamiento de este canal superaría cualquier valla legal requerida para acogerse a un concurso preventivo. "in embargo, parece que para el I$3E(4PI la crisis del canal es como cualquier otra, & hace unos días publicó el inicio del procedimiento preventivo de la televisora, & de paso nos confirmó2 la tarea del I$3E(4PI se agota en verificar tímidamente que la foto que el deudor presenta calce con aquella presentada por el auditor, pero no va ms all. (on lo anterior, no inferimos negligencia por parte de la institución, pero sí una evidente falta de recursos. "eg'n estadísticas del propio I$3E(4PI el porcentaje de procedimientos concursales que se han iniciado sólo en el ?C supera los *?, ello debido al crecimiento sostenido de la economía peruana. "ucede que, mientras ms crecemos en términos económicos, ms son los procedimientos liquidatorios que se inician porque el mercado busca agentes ms eficientes descartando a quienes no crecen a ese ritmo. Inversamente, en época de recesión se busca reestructurar a los agentes que &a son parte del mercado toda ve! que no ha& inversionistas que se arriesguen en un escenario incierto. Es así que el I$3E(4PI no cuenta con recursos suficientes para verificar si la situación del deudor es realmente como éste argumenta, &a que podrían darse dos clases de escenario2 0i1 %quel donde el deudor solicita el inicio de un preventivo 0ii1
para evitar la pérdida de control sobre la empresa & %quel donde el deudor solicita el inicio de un ordinario 0previo acuerdo con un porcentaje de acreedores1 para no cumplir con sus obligaciones en el pla!o acordado.
El Estado debería voltear la mirada & darse cuenta de que la carga del I$3E(4PI supera en mucho a lo su presupuesto asignado puede soportar. -os recursos asignados resultas insuficientes.
B
".*.".
E-PEDIENTE )*/"00CCO/INDECOPI/01/"12
:E"4-#(IQ$ ??>?A"(I$3E(4PI P:4(E3E$(I%2 (omisión 3e Procedimientos (oncursales -ima "ur 3E#34:2 P%$%DE:I(%$% TE-E6I"IQ$ ".%. %(:EE34:2 -#I" E:$E"T4 E:$R$3ES 8#SDR$ D%TE:I%2 Procedimiento (oncursal Preventivo 3erecho
(oncursal
:econocimiento 3e (réditos (réditos -aborales %(TI6I3%32 %ctividades 3e :adio ) Televisión %. KE(K4" :E-E6%$TE"2 El se;or -uis Ernesto ernnde! 8u!mn solicito ante la comisión de procedimiento concursales -ima "ur en adelante, la (omisión el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión ".% ascendentes a "A. ?> ?B=,H> por capital & "A. < =*H,?7, derivados de la compensación por tiempo de servicios 0en adelante, (T" del periodo del de abril de ?= al = de octubre de ?C, gratificaciones de julio & diciembre de los a;os ?= a ?C & cinco 0*1 remuneraciones impagas devengadas en los a;os ?= a ?C. Jsicamente el presente caso est relacionado a créditos laborales, sin embargo al momento de la presentación de la autoliquidación de los créditos invocados, estas no fueron detalladas de manera correcta como lo solicita com'nmente la secretaria técnica de la comisión, esta fue la ra!ón fundamental para que sea declarada inadmisible. "in embargo el acreedor -uis Ernesto ernnde! 8u!mn apeló, alegando que la cuantía de los créditos invocados estaban debidamente acreditadas C
respecto de los beneficios sociales, sin embargo el art => de la -e& 8eneral del sistema concursal establece como es la presentación del reconocimiento de créditos2 %rtículo => "olicitud de reconocimiento de créditos2 -os acreedores debern presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses & gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo =<, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden. (on la solicitud se deber incluir una declaración jurada sobre la e/istencia o ine/istencia de vinculación con el deudor, de acuerdo al artículo <. Para el reconocimiento de créditos tributarios, cada entidad del sector p'blico presentar su solicitud a través de los representantes designados por el Dinisterio de Economía & inan!as o, en forma independiente, seg'n considere conveniente. -os créditos de origen laboral podrn ser presentados, para su reconocimiento, por su representante titular ante la 9unta, designado conforme a las normas de la materia o, en forma independiente, por cada acreedor titular del crédito. (omo puede verse que el presente artículo establece las formalidades de como un sujeto puede solicitar el reconocimiento de créditos, sin embargo para el caso materia de anlisis el acreedor no hi!o una descripción detallada, ra!ón por la cual es motivo de declarar inadmisible, lo que a nuestro entender significaría que este puede ser subsanado. Independientemente de que el procedimiento ha&a sido iniciado a solicitud del deudor o de uno o ms acreedores, una ve! que la (omisión de Procedimientos (oncursales publica la resolución de inicio del procedimiento, los acreedores disponen de un pla!o de =? días para solicitar el reconocimiento de sus créditosF en caso contrario, es decir, si el
reconocimiento es tardío, los acreedores carecern del derecho de vo! & voto en la junta que se forme con motivo del concurso 09unta de %creedores1. 3e igual forma, si el acreedor no presenta su solicitud oportunamente o presentndola no es aceptada al no contar con la documentación sustitutoria pertinente, los acreedores no formarn parte de la masa concursal & sus deudas no sern consideradas a efectos de la decisión final de reestructuración o disolución & liquidación. (abe mencionar que, una ve! publicada la resolución que declara iniciado el procedimiento, se suspende la e/igibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago, es decir, se crea un marco de protección del patrimonio de deudor con la finalidad de evitar intenciones de cobro aislados que a la larga perjudiquen la posibilidad de satisfacer todas las acreencias. En su lugar, se constitu&e una junta de acreedores que tomar la decisión final sobre el destino del deudor.
".*.). E-PEDIENTE)*/"00CCO/INDECOPI/01/*1 M/SC1/1)1A :E"4-#(IQ$ =?7=?A"(I$3E(4PI Procedencia2 (omisión de Procedimientos (oncursales -ima"ur 3E#34:2 P%$%DE:I(%$% TE-E6I"IQ$ ".%. %(:EE34:2 (%:-4" E$:I5#E (%"T%UE3% P:E"% <
P:4(E3IDIE$T42 Preventivo D%TE:I%2 3erecho (oncursal
Procedimiento
(oncursal
Preventivo
:econocimiento de créditos (réditos -aborales Improcedencia %(TI6I3%32 %ctividades de :adio & Televisión %. KE(K4" :E-E6%$TE" (on fecha * de febrero del a;o ?, la (omisión de Procedimiento (oncursales, publicó en el 3iario 4ficial el Peruano, que Panamericana Televisión, se sometió a un Procedimiento (oncursal Preventivo, & que a los acreedores se les otorgaba un pla!o de =? días ms el término de la distancia para solicitar su :econocimiento de (réditos, es decir que la fecha oportuna era hasta el
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%sí observamos que por estipulación concreta de la misma le&, ésta no ampara ra!ón alguna de justificación ante el retraso para la presentación del reconocimiento de los créditos del deudor tardío, esto sumado al hecho de que la misma -e& del "istema (oncursal, se;ala en su artículo =>. que G-os pla!os previstos en la -e& son perentorios e improrrogables. Esta disposición se aplica tanto a los pla!os procesales como a aquellos que imponga el deber de ejecución de actuaciones a cualquiera de los sujetos del procedimiento concursal, lo que implica. (abe se;alar que el Procedimiento (oncursal Preventivo tiene como finalidad principal conceder un espacio para que los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro del pla!o establecido en la -e& & que obtengan el reconocimiento de los mismos manifiesten su aprobación o desaprobación al %cuerdo 8lobal de :efinanciación propuesto por el deudor. %sí, la propia -e& 8eneral del "istema (oncursal determina a modo de sanción cuando el acreedor no actuó diligentemente, que la autoridad concursal declare la improcedencia de aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del referido pla!o legal, independientemente del origen de los créditos que se soliciten para su reconocimiento. %simismo, pese a que el trabajador sustenta que no reali!o su solicitud de reconocimiento de créditos a tiempo, por una imposibilidad física, esto no es una e/cepción prevista en la -e& 8eneral del "istema (oncursal para proceder al reconocimiento de créditos, en mérito a solicitudes presentadas fuera del pla!o que prevé la referida le& en el marco de un procedimiento concursal preventivo. $o obstante, se debe precisar que la improcedencia del reconocimiento de los créditos de aquellos acreedores que no se presentaron dentro del pla!o legal no restringe su derecho de crédito ni determina la imposibilidad de hacer el cobro del mismo, pues conforme lo establece el artículo ?7.< de la -e& 8eneral del "istema (oncursal que establece GEl %cuerdo 8lobal de :efinanciación deber contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión <=
del procedimiento, & ser oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la -e& el %cuerdo 8lobal de :efinanciación deber comprender necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión del procedimiento. Es por ello que en conformidad con lo establecido en la -e& del "istema (oncursal, la confirmación de la resolución que declara improcedente el :econocimiento de (réditos a manera de una sanción, ante la falta de diligencia del trabajador, es justa & adecuada.
".*.*. E-PEDIENTE )*/"00CCO/INDECOPI/01/0" :E"4-#(IQ$ ?=7A"(I$3E(4PI P:4(E3E$(I%2 (omisión 3e Procedimientos (oncursales Indecopi -ima "ur 3E#34:2 P%$%DE:I(%$% TE-E6I"IQ$ ".%. %(:EE34:2 94:8E -#I" 5#I:4S :4DR$ D%TE:I%2 Procedimiento (oncursal Preventivo :econocimiento 3e (réditos (réditos -aborales Improcedencia %(TI6I3%32 %ctividades 3e :adio ) Televisión. %. KE(K4" :E-E6%$TE" "e confirma la :esolución H7C7?A((4I$3E(4PI del < de julio de ?, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos presentada por el se;or 9orge -uis 5uiro! :omn frente a Panamericana Televisión ".%. el B de junio de ?, debido a que dicha solicitud fue
presentada fuera del pla!o establecido para la presentación oportuna, conforme al artículo ?*. de la -e& 8eneral del "istema (oncursal. %rtículo
?*
%creedores
hbiles
para
participar
en
9unta
?*. "ólo tendrn derecho a participar en la 9unta del Procedimiento (oncursal Preventivo los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los términos establecidos en el artículo =H.. $o procede el reconocimiento de créditos que se presenten fuera de dicho pla!o. %corde al presente artículo se tomaría en cuenta que al momento de hacer la solicitud del reconocimiento de créditos necesariamente tendrían que haberlo hecho en el pla!o establecido, sin embargo el solicitante de la resolución materia de anlisis se presentó en destiempo generando de esta manera la improcedencia de su solicitud. Ka& que acotar que la suma que solicitaban era de ascendentes a "A. C B7>,>H por intereses. El H de ma&o de ? el solicitante apeló la :esolución H7C7?A((4 I$3E(4PI alegando que a la fecha de presentación de su solicitud inicial, los créditos por intereses se encontraban en proceso de liquidación por parte de la autoridad judicial, por lo que al tratarse de derechos laborales amparados por la (onstitución & cu&o pago ha sido ordenado por mandato judicial deben ser reconocidos. %hora bien en el marco de un procedimiento concursal preventivo sólo tienen derecho a participar con vo! & voto en la reunión de instalación de junta los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro del pla!o de treinta 0=?1 días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso, ms el término de la distancia, & que ha&an obtenido su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ?*. de la -e& 8eneral del "istema (oncursal. $o obstante, se debe precisar que la improcedencia del reconocimiento no restringe su derecho de crédito ni determina la imposibilidad de hacer el <*
cobro del mismo, pues conforme lo establece el artículo ?7.< de la -e& 8eneral del "istema (oncursal el acuerdo global de refinanciación deber comprenderlos. (abe recalcar que es obligación de los acreedores de presentar su solicitud a tiempo para evitar que posteriormente se declare la improcedencia de lo solicitado.
".*.2.
E-PEDIENTE )*/"00CCO/INDECOPI/01/*"2 M/SC1/1)1A
:E"4-#(IQ$ ?B*A"(I$3E(4PI P:4(E3E$(I%2 (omisión de Procedimientos (oncursales -ima sur 3E#34:2 P%$%DE:I(%$% TE-E6I"IQ$ ".%. %(:EE34:2 94"V -#I" %4#$ :43%" D%TE:I%2 Procedimiento (oncursal Preventivo :econocimiento 3e (réditos (réditos -aborales %(TI6I3%32 %ctividades 3e :adio ) Televisión %. KE(K4" :E-E6%$TE" 5ue con fecha del *,?? por gastos, pero con fecha del & << de abril de ?, la "ecretaría Técnica de la (omisión requirió al solicitante que cumpla con presentar2 a. (opia de la primera & 'ltima boleta de pago desde la fecha de ingreso hasta el
<7
c. (opia de la documentación sustentaroria de la e/istencia, cuantía, titularidad & legitimidad de los créditos invocados tales como2 c.. -iquidación elaborada por la empresa, o c.<. %utoliquidación de beneficios sociales la que deber detallar los importes, periodos de los créditos cu&o reconocimiento solicita. :equerimiento que el solicitante subsanó con fecha de <> de abril del ?, & a su ve! & reformuló su petitorio presentando una autoliquidación que contiene créditos ascendentes a "A. <* =*,=* por capital & "A. H *H,*7 por intereses, derivados de las remuneraciones devengadas del de ma&o al = de diciembre de ?= & del de mar!o al =? de setiembre de ?H, lo cual sustento presentando copia de las boletas de pago de febrero, mar!o & abril de ?=, es por ello que la (omisión le otorga el :econocimiento de los créditos &a mencionados, por considerarlos debidamente sustentados en las boletas de pago presentadas desde febrero a abril del ?=. Tres meses después, Panamericana apeló la resolución que le otorgó los reconocimientos de créditos, mencionados líneas arriba, alegando que el solicitante no acreditó la cuantía de los mismos puesto que no presentó la totalidad de las boletas de pago del periodo invocado. %simismo, se;aló que los créditos invocados se encuentran prescritos, siendo ine/igiblesF por lo que su reconocimiento resultaría perjudicial para la masa de acreedores, conformada por aquellos que sí cuentan con créditos e/igibles, & también para el deudor, quien se vería obligado a renunciar a la prescripción ganada. -o cierto es que la (omisión se encuentra en la obligación de otorgar :econocimiento de (réditos, en los casos en que el solicitante acredite debidamente la autoliquidación de los beneficios sociales, siempre & cuando el deudor no acredite haber pagado los créditos de los mismo o prueba su ine/istencia. $o obstante es menester mencionar que en el caso regulado por el artículo =C.H de la -e& del "istema (oncursal, que establece que GPara el reconocimiento de los créditos de origen laboral, & <>
siempre que se ha&a acreditado el vínculo laboral de los trabajadores, la (omisión reconocer los créditos invocados, en mérito a la autoliquidación presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la ine/istencia de los mismos. En caso de que ha&a vencido el pla!o se;alado obligatoriamente para la conservación de documentos, se invertir la carga de la prueba en favor del deudor, es decir se invertir la carga de la prueba a favor del deudor, solo en los casos en que se ha&a vencido el pla!o para la conservación de documentos, pero es cierto también que los trabajadores al solicitar este reconocimiento también se encuentran obligados a presentar toda la información necesaria para sustentar este reconocimiento de créditos, sustentado en el artículo =>. de la -e& pertinente, que estipula G-os acreedores debern presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses & gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo =<, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden. En lo que Panamericana principalmente se basa es en que no le correspondía, el reconocimiento de los créditos por concepto de remuneraciones devengadas del de ma&o al = de diciembre del ?= & del de mar!o al =? de setiembre de ?H, toda ve! que el solicitante no acreditó la cuantía de dichos créditos, lo cual no es cierto &a que entra toda la documentación presentada por el solicitante obra copia de una carta del 7 de agosto de ?H dirigida a una entidad bancaria mediante la cual el se;or %rmando abbri, 8erente de :ecursos Kumanos de Panamericana dejó constancia que el solicitante se desempe;ó como editor en el rea de prensa desde el B de febrero de ?= percibiendo ingresos ascendentes a "A. C=<,??F & copia de las boletas de pago de mar!o & abril de ?= que consignan una remuneración de "A. C=<,??. 3e dichos documentos se desprende que el trabajador percibió una remuneración regular durante el periodo invocado, por lo que la cuantía de los créditos ha quedado acreditada.
inalmente, otra de las alegaciones de Panamericana es que dichos créditos se encontraban preescritos, los cual contraviene con lo estipulado claramente en la -e&, en el artículo =B.* que establece que2 GEn los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor & en aquéllos en que surja alguna controversia o duda sobre la e/istencia de los mismos, el reconocimiento de dichos créditos solamente podr ser efectuado por la (omisión, la que investigar su e/istencia, origen, legitimidad & cuantía por todos los medios, luego de lo cual e/pedir la resolución respectiva. %sí se deduces que la verificación del requisito de e/igibilidad no es competencia de la (omisión, a quien 'nicamente le corresponde verificar la e/istencia, origen, legitimidad & cuantía de los créditos. Es así que por los fundamentos anteriormente e/puesto, es claro que el solicitante ha
probado
debidamente, que le corresponde el
reconocimiento de sus créditos de carcter laboral por parte de Panamericana Televisión, & ante ello es que la (omisión decidió confirmar la :esolución H7=*?A((4I$3E(4PI del <* de junio de ?, en el e/tremo que reconoció a favor del se;or 9osé -uis %oun :odas frente a Panamericana Televisión ".%. créditos ascendentes a "A. <* =*,=* por capital, derivados de remuneraciones de los períodos del de ma&o al = de diciembre de ?= & del de mar!o al =? de setiembre de ?H.
CONCLUSIONES a. Ko& en día un procedimiento concursal es una herramienta esencial para que la dinmica en el mercado sea eficiente, lamentablemente, empresas como Panamericana seguirn contando historias a medias & seguirn perjudicando a sus acreedores, pensando que la 'nica solución para tal caso es acudir al Indecopi & reconocer créditos tras créditos. b. El I$3E(4PI tiene que ser ms incisivo en su evaluación, mejorando el filtro para el inicio de un concurso & evitando se inicien procedimientos que indefectiblemente terminarn siendo ordinarios por las Gverdades a medias contadas por sus deudores. c. -os créditos de origen laboral podrn ser presentados para su reconocimiento de forma individual por cada acreedor titular del crédito o por un representante ante la junta. d. #na ve! que los acreedores se apersonen al procedimiento, la (omisión notifica al deudor con la finalidad de que e/prese su posición sobre la solicitud de reconocimiento de créditos, por concepto de capital, intereses & gastos, & el orden de preferencia. 3entro de los días siguientes a la publicación, cualquier acreedor podr oponerse a las resoluciones de reconocimiento de créditos, adjuntando la documentación e información que sustenten la oposición.
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