INDICE INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 3 NIC-21....................................... NIC-21...................... ................................... ................................... ................................... ................................... ................................... ................................... ................... 4 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA ................................................................................................................................... 4 1. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 4 2. ALCANCE .................................................................................................................................. 4 3. DEFINICIONES ......................................................................................................................... 5 4. DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES ............................................................................. DEFINICIONES ............................................................................. 6 5. RESUMEN DEL ENFOQUE REQUERIDO POR ESTA NORMA.................. NORMA................................... ..................... 10 6. INFORMACIÓN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA 11 6.1 Reconocimiento inicial ..................................................................................................... 11 6.2 Información al final final de los periodos periodos posteriores posteriores sobre los que que se informa ....................... .................. ..... 12 6.3 Reconocimiento de las diferencias de cambio..................................................................... 14 6.4 Cambio de moneda funcional funcional ............................................................................................ 16 7. UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL FUNCIONAL ............................................................................................................................... 16 7.1. Conversión a la moneda de presentación de presentación ......................................................................... ......................................................................... 16 7.2 Conversión de un negocio en el extranjero ......................................................................... 19 7.3 Disposición total o parcial de un negocio en el extranjero............................................... extranjero............................................... 20 8. EFECTOS IMPOSITIVOS IMPOSI TIVOS DE TODAS LAS L AS DIFERENCIAS DE CAMBIO................ CAMBIO ..................... ..... 21 9. INFORMACIÓN A REVELAR .............................................................................................. .............................................................................................. 21 10. FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN .......................................................................... TRANSICIÓN .......................................................................... 23
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11. DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS ..................................................... PRONUNCIAMIENTOS ..................................................... 24 APLICACIÓN DE NIC 21 Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL PERU ............................. ................ ............. 25 1.
TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO ................................. ................ ................................... ...................... 25
2.
ADECUADO EMPLEO DEL TIPO DE CAMBIO.................................. ................ .................................... ............................ .......... 25
3.
2.1
Tipo de cambio vigente a una fecha determinada ................................... ................. .................................... ...................... .... 25
2.2
Tipo de cambio publicado a una fecha determinado ................................. ................ ................................... ...................... 26
TIPO DE DE CAMBIO A APLICAR PARA FINES FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA ........... 26
4. TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA .......................................................................................................... 28 SIC 7- INTRODUCCION DEL EURO ............................................................................................ 31 1.
PROBLEMÁTICA PLANTEADO ................................. ............... ................................... .................................. ................................... ...................... 31
2.
SOLUCIÓN AL PROBLEMA.................................. ................ ................................... ................................... .................................... ......................... ....... 31
CASOS PRACTICOS ................................... .................. .................................. ................................... ................................... .................................. ............................... .............. 32 CASO 1 ..........................................................................................Error! Error! Bookmark not defined. CASO 2 ......................................................................................................................................... 35 CASO 3 ......................................................................................................................................... 36 CASO 4 ..........................................................................................Error! Error! Bookmark not defined. CONCLUSIÓNES ............................................................................................................................ 42 REFERENCIAS ................................................................................................................................ 43
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INTRODUCCIÓN
En presente trabajo se describe, objetivos, alcance, detalle de las definiciones y todo lo relacionado de la Norma Internacional de Contabilidad numero 21 denominado Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, que básicamente está ligado a las operaciones en moneda extranjera, dicha norma regula las operaciones que establecen o exigen su liquidación en una moneda extranjera. Más concretamente:
Compra o venta de bienes o servicios cuyos precios se expresan en moneda extranjera.
Préstamos recibidos o concedidos en moneda extranjera.
Intervenciones en contratos en moneda extranjera no finalizados en el momento de emitir los estados financieros.
Compras o venta de activos en moneda extranjera.
Cancelación de pasivos en moneda extranjera.
Pese al comportamiento volátil de la moneda extranjera (tal como el dólar), es frecuente que esta sea utilizada en las transacciones realizadas por la empresa. En ese sentido, producto de las diferentes operaciones, se genera una diferencia cambiaria en la oportunidad de su reconocimiento inicial, así como medición posterior. La NIC 21 en versión 2011, se ocupa del registro de las operaciones y transacciones que realiza un ente, por medio del empleo de una moneda como recurso para expresar los distintos elementos patrimoniales y que regula el reconocimiento de dichas transacciones, así como las diferencias de cambio que se produzcan por la aplicación de monedas extranjeras. extranjeras. Al respecto, respecto, la NIC 21considera, entre otros, los conceptos siguientes: moneda funcional y moneda de presentación.
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NIC-21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
1. OBJETIVOS Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros. Los principales temas contables transacciones en moneda extranjera y operaciones extranjeras son los referidos a la decisión de uso del tipo del cambio y como reconocer en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en los tipos de cambio.
2. ALCANCE Esta Norma se aplicará: a) Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; b) Al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea consolidación, por consolidación proporcional o por el método método de la por participación; participación; y c) Al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.
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La NIIF 9 se aplicará a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Además, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación. Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39. Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos. Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo).
3. DEFINICIONES Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Tasa de cambio de cierre: Es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.
Diferencia de cambio: Es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
Tasa de cambio: Es la relación de cambio entre dos monedas.
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Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
Moneda extranjera (o divisa): Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
Negocio en el extranjero: Es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
Moneda funcional: Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Un grupo es una controladora c ontroladora y todas sus subsidiarias.
Partidas monetarias : Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija f ija o determinable de unidades monetarias.
Inversión neta en un negocio en el extranjero: Es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
Moneda de presentación: Es la moneda en que se presentan los estados financieros. Tasa de cambio de contado : Es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata. Monedas reguladas en la NIC 21
Moneda funcional
Moneda de presentación presentación
Moneda extranjera
4. DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES 4.1 Moneda funcional : El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda
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funcional, la entidad considerará los siguientes factores: a) La moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos). Los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad: a) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos). emitidos). b) La moneda en que qu e se mantienen los importes cobrados por las actividades de operación. Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto): a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita es cuando el negocio en el extranjero sólo vende bienes importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se produce cuando el negocio acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local. b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero. 7
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c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los lo s flujos de efectivo de la entidad que informa, y están están disponibles para ser remitidos a la misma. d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición. Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la gerencia concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad. La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora).
Ejemplo: Una empresa lleva a cabo sus operaciones comerciales en dólares americanos en un alto porcentaje (90% del total de operaciones), mientras que solo el 10%, las realiza en moneda nacional (nuevo soles). Bajo el panorama descrito anteriormente, la moneda funcional viene a ser el dólar americano. 8
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4.2 Tasa de cambio: Una tasa de cambio o tipo de cambio es precio de una moneda con relación al precio de otra; es decir, que cantidad de moneda se requiere para comprar cierta cantidad de otra moneda, por el cual algunos consideran al tipo de cambio como el precio de compra de las unidades de moneda extranjera. En otras palabras, el importe resultante equivale a decir que para convertir de la moneda 1 a la moneda 2 se requiere tantas unidades monetarias. La tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas. Procede destacar en relación con este tópico dos hechos:
Existen dos cotizaciones: compra y venta.
La tasa de cambio del día solo puede conocerse al cierre de operaciones de ese mismo día, que es publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, a través de su página web o en el diario oficial el peruano.
4.3 Inversión neta en un negocio en el extranjero: Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizará de acuerdo con los párrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas a cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales. Una entidad que tiene una partida monetaria por cobrar o por pagar a un negocio en el extranjero descrito en el párrafo 15 puede ser cualquier subsidiaria del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos subsidiarias, A y B. La Subsidiaria B es un negocio en el extranjero. La Subsidiaria A concede un préstamo a la Subsidiaria B. El préstamo por cobrar por A de la Subsidiaria B sería parte de la inversión neta de la entidad en la Subsidiaria B si el pago del préstamo no estuviera planeado ni fuese probable que ocurriera en el futuro previsible. Esto también sería cierto si la Subsidiaria A fuera en sí misma un negocio en el extranjero.
4.4 Partidas monetarias: La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo y dividendos en efectivo que 9
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se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); la plusvalía; activos a ctivos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; así como los suministros que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario.
Comentario y Aplicación práctica: De acuerdo al Plan Contable Empresarial las partidas monetarias de los rubros de ac tivos y pasivos están representadas representadas principalmente por las siguientes cuentas: cuentas:
Cuentas de activo
10 EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES EQUIVALENTES DE EFECTIVO 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, PERSONAL, A LOS ACCION.(SOCIOS), ACCION.(SOCIOS), DIRECT.Y GERENTES 16 CUENTAS CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS DIVERSAS - TERCEROS 17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS
Partidas monetarias
Cuentas de pasivo
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 44 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 45 OBLIGACIONES OBLIGACIONES FINANCIERAS FINANCIERAS 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS
Debe tenerse en cuenta que, contablemente, la diferencia de cambio deberá reflejarse en libros en la cuenta 776-Ganacias por diferencia de cambio, o en la cuenta 676-Perdida por diferencia de cambio, según sea el caso.
5. RESUMEN DEL ENFOQUE REQUERIDO POR ESTA NORMA Al preparar los estados financieros, cada entidad ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal
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como una subsidiaria o sucursal) determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14. 14 . La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50. Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por una controladora y una o más subsidiarias). Algunos tipos de entidades, sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o negocios conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situación financiera de cada entidad individual, incluida en la entidad que informa, se conviertan conviertan a la moneda en la que esta entidad presenta sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que q ue informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán de acuerdo con los párrafos 38 a 50. Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentación utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situación financiera se convertirán a la moneda de presentación de acuerdo con los los párrafos 38 a 50. 50.
6. INFORMACIÓN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA 6.1 Reconocimiento inicial: Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen incluyen aquéllas en que la entidad:
Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda moneda extranjera; o
Adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas
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operaciones se hayan denominado en moneda extranjera. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. La fecha de una u na transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo.
6.2 Información al final de los periodos periodos posteriores sobre los que se informa : Al final de cada periodo sobre el que se informa:
Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;
Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
Las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.
Para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta además, las otras Normas que sean de aplicación. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en términos de valor razonable o costo histórico, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo histórico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya
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establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma. El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro, es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando: a)
El costo o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa
de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se mida en términos de costo histórico). b)
El valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulte apropiado,
convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa). El efecto de esta comparación puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa. Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar será la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas.
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6.3 Reconocimiento de las diferencias de cambio Como se ha señalado en los párrafos 3(a) y 5, la norma aplicable a la contabilización de coberturas en moneda extranjera es la NIC-39. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 39 requiere que, en una cobertura de flujo de efectivo, las diferencias de cambio de las partidas monetarias que cumplan las condiciones para ser instrumentos de cobertura, se contabilicen inicialmente en otro resultado integral, en la medida en que esta cobertura sea efectiva. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo párraf o 32. Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido producido en las tasas tasas de cambio durante cada cada periodo. Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo. 14
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Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (véase el párrafo 15), se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice r ealice la disposición del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48. Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, puede aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en función de la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio, por la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si tal partida está denominada en una moneda diferente a la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 28 surge una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero. Estas diferencias de cambio serán reconocidas en otro resultado integral, en los estados financieros que contienen al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado, consolidado proporcionalmente o contabilizado según el método de la participación). Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se 15
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midan al costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento.
6.4 Cambio de moneda funcional Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde desde la fecha del cambio. Como se ha señalado en el párrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez que se haya determinado la moneda funcional, sólo podrá cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda, que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad. El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. En otras palabras, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que se produzca pro duzca aquél. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarán como sus correspondientes costos históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los párrafos 32 y 39(c), no se reclasificarán de patrimonio al resultado hasta la disposición d isposición del negocio en el extranjero.
7. UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL 7.1. Conversión a la moneda de presentación La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por
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ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados. Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
Los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera.
Los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción. tr ansacción.
todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.
Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio media del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo. Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden de:
La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre.
La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior. Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros
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derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. e xtranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, no está participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situación financiera. Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, hiperinflacionaria, se convertirán convertirán a una moneda moneda de presentación diferente diferente utilizando utilizando los siguientes siguientes procedimientos: procedimientos:
Todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando.
Los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en e n las tasas de cambio).
Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29 , excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria.
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7.2 Conversión de un negocio en el extranjero Al convertir a una moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación, consolidación proporcional o utilizando el método de la participación, se aplicarán los párrafos 45 a 47, además de lo establecido en los párrafos 38 a 43. 4 3. La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguirá los procedimientos normales de consolidación, como por ejemplo la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (véase la NIC 27 y la NIC 31 Participaciones Participaciones en Negocios Conjuntos). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o si se deriva de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se reconocerá en otro resultado integral y se acumulará en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa son de fechas diferentes, es frecuente que aquél prepare estados financieros adicionales con la misma fecha que ésta. Cuando no sea así, la NIC 27 permite la utilización de fechas de presentación diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa del negocio en el extranjero. Se practicarán también los pertinentes ajustes por las variaciones significativas en las tasas de cambio hasta el final del periodo sobre el que se informa de la entidad que informa, de acuerdo con la NIC 27. Este mismo 19
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procedimiento se utilizará al aplicar el método de la participación a las asociadas y negocios conjuntos, así como al aplicar la consolidación proporcional a los negocios conjuntos, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas Asociadas y la NIC 31. Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirán a la tasa de cambio de cierre, de acuerdo con los párrafos 39 y 42.
Subsidiaria
NEGOCIO
Afiliada o
EXTRANJERO
Asociada
(Control 50% o
(Influencia más
más)
20%) Negocio
Sucursal
Conjunto
7.3 Disposición total o parcial de un negocio en el extranjero En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición [véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)]. Además de la disposición de toda la participación de una entidad en un negocio en el extranjero, lo siguiente se contabilizará como disposición, aún si la entidad retiene una participación en la anterior subsidiaria, asociada asociada o entidad controlada de forma forma conjunta:
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a) la pérdida del control de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero; b) la pérdida de una influencia significativa sobre una asociada que incluye un negocio en el extranjero; y c) la pérdida del control conjunto sobre una entidad controlada de forma conjunta que incluye un negocio en el extranjero. En la disposición de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de cambio relacionadas con ese negocio en el extranjero que haya sido atribuido a las participaciones no controladoras deberá darse de baja en cuentas, pero no deberán reclasificarse a resultados. En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral. La disposición parcial de la participación de una entidad en un negocio en el extranjero es cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero, excepto aquellas reducciones incluidas en el párrafo 48A que se contabilizan como disposiciones.
8. EFECTOS IMPOSITIVOS DE D E TODAS LAS DIFERENCIAS D IFERENCIAS DE CAMBIO Las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una entidad (incluyendo también un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicará la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Ganancias.
9. INFORMACIÓN A REVELAR En los párrafos 53 y 55 a 57, las referencias a la ―moneda funcional‖ se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora. Una entidad revelará: 21
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a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y b) Las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumulado en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho será puesto de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio. Cuando una entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, señalará que sus estados financieros son conformes con las NIIF, solo si cumplen con todos los requerimientos de las NIIF, incluyendo las que se refieren al método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42. En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requerimientos del párrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda sólo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria, convierte los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas la tasa de cambio de cierre más reciente. Tales conversiones no están hechas de acuerdo con las NIIF, por lo que será obligatorio revelar la información establecida establecida en el párrafo 57. Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumple los requerimientos del párrafo 55: a) Identificará claramente esta información como complementaria, al objeto de d istinguirla de la información que cumple con las NIIF; b) Revelará la moneda en que se presenta esta información complementaria; y
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c) Revelará la moneda funcional de la entidad, así como el método de conversión utilizado para par a confeccionar la información complementaria.
10. FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN TRANS ICIÓN Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero Extranjero (Modificación a la NIC 21), emitida en
diciembre de 2005, añadió el párrafo 15A y modificó el párrafo 33. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de d e 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Una entidad aplicará de forma prospectiva el párrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas después del comienzo del periodo contable en que esta Norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicación retroactiva del párrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva, pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicación de esta Norma, la entidad no deberá reexpresar los periodos anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podrá considerar la plusvalía y los ajustes por aplicación del valor razonable derivados de la adquisición, como c omo activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este último caso, la plusvalía y los ajustes por aplicación del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien serán partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando la tasa de cambio de la fecha de adquisición. Todos los demás cambios contables producidos por la aplicación de esta Norma se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas Contables, Contables, Cambios en las Estimaciones Estimaciones Contables y Errores.
La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 27, 30 a 33, 37, 39, 41,45, 48 y 52. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen c omiencen a partir del 1 de d e enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC
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1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos. La NIC 27 (modificada en 2008) añadió los párrafos 48A a 48D y modificó el párrafo 49. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. El párrafo 60B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modificó los párrafos 3(a), 4 y 52(a) y eliminó el rafo pár pá r rafo
60C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en
octubre de 2010.
11. DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio en Moneda Extranjera (revisada en 1993).
Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones: Int erpretaciones: a)
SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera-Capitalización de
Pérdidas
Debidas a Devaluaciones Muy Importantes; b) SIC-19 Moneda de los Estados Financieros — Medición Medición y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29; y c)
SIC-30 Moneda de los Estados Financieros — Conversión Conversión desde la Moneda de Medición a la
Moneda de de Presentación Presentación.
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APLICACIÓN DE NIC 21 Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL PERU 1. TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO EL artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, n adelante la Ley, señalada que las diferencia de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan de la actividad actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación determinación de la renta neta. Por ejemplo, una empresa puede presentar una cuenta por pagar en dólares dólares expresada en Nuevos Nuevos Soles en libros, que a la fecha del Estado de Situación Financiera Financiera no ha sido cancelada, cancelada,
produciéndose por tanto, una
diferencia de cambio, es decir, una diferencia entre la deuda expresada en Nuevos Soles con un tipo de cambio utilizado al momento del reconocimiento inicial y la misma acreencia expresada en Nuevos Soles con el tipo tipo de cambio vigente a la fecha del del balance general.
2. ADECUADO EMPLEO DEL TIPO DE CAMBIO Uno de los aspectos que actualmente llama la atención y en muchos de los casos origina confusión, es el referido a los términos empleados en las normas tributarias cuando hacen referencia a los tipos de cambio que que deben ser utilizados en cada una una de las operaciones. La mención que comúnmente se aprecia en dichas normas es la referida a los términos ―VIGENTE‖ o ―PUBLICADO‖. Por lo general nos preguntamos que diferencia existe entre
decir: Tipo de cambio vigente vigente y tipo de cambio publicado, ambos a una fecha determinada. determinada. Así pues, tenemos que tal diferencia consiste en los siguientes:
2.1 Tipo de cambio vigente a una fecha determinada Es el tipo de cambio utilizado en el Impuesto a la Renta. Que quiere decir que se utilizará el tipo de cambio que se encuentre en los siguientes momentos: en el devengo de la renta, en la provisión y pago de una obligación, obligación, en la provisión y pago cobranza de una acreencia y al cierre del ejercicio. De lo que se trata es de utilizar el Tipo de Cambio vigente en una momento determinado (Fecha de devengo para el caso de las rentas) publicado por la autoridad competente – SB SB
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Devengado de la Renta
OPORTUNIDAD DE USO DEL TIPO DE CAMBIO VIGENTE
Percepción de la Renta.
Pago de una acreencia o cobro de un derecho.
Al cierre del período, al 31 de enero o al 30 de unio
(*) Para efectos tributarios la actualización de los saldos al 31 de enero o al 30 de junio ser realizará en el caso que se elabore el Balance General a efectos de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
2.2 Tipo de cambio publicado a una fecha determinado Está referido al tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha de nacimiento nacimiento de la obligación tributaria del IGV. Así se utiliza el tipo de cambio venta, tanto para operaciones de compra como para operaciones e venta, en virtud al numeral 17 artículo 5 RLIGV.
3. TIPO DE CAMBIO A APLICAR PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA Tomando en consideración las características cualitativas principales de los Estados Financieros contenidas en el prefacio de los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, una de las cuales es la Confiabilidad, debe aplicarse, ente otros, el Principio Contable de la Prudencia, que consiste en incluir cierto grado de precaución en el ejercicio de los criterio necesarios para hacer las estimaciones requeridas en condiciones
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de incertidumbre, de modo que los activos o ingresos no se sobrestimen ni los pasivos o gastos se subestimen . Por tal motivo, consideramos pertinente contabilizar las operaciones referidas a las cuentas del activo al tipo de Cambio promedio ponderado compra publicado por la SBS vigente en la fecha de operación, y las operaciones referidas a cuentas del pasivo al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS vigente en la fecha de la operación. Este criterio es aplicable no solamente en la fecha de reconocimiento inicial, sino también en la fecha de cancelación o cobranza de la deuda o acreencia, respectivamente, tal como se presenta en el siguiente esquema:
Costo o gasto
Se aplicara el Tipo de cambio
Operación de Compra Cuenta de pasivo
Cuenta del activo
Se aplicara el Tipo de cambio Compra
Operaciones de Venta In reso resoss
A mayor abundamiento el numeral numeral 1 del inciso d) del artículo 34 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que tratándose de las cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponda al cierre de operaciones de la fecha del balance general publicado por la SBS. Asimismo, señala en el numeral 2 que tratándose de las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general. A efectos de realizar una explicación clara respecto a la aplicación correcta del tipo de cambio cuando se trata de una operación en moneda extranjera, presentaremos el siguiente cuadro explicativo, que se utilizará de manera general: 27
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DESCRIPCION
TIPO
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DE EXPLICACION
CAMBIO (Criterio Contable-Económico)
APLICABLE
Canje de Moneda Extranjera En los libros de Se presume que la empresa que a Moneda Nacional
vendedores
se ofrece su moneda extranjera al
aplicará
T/C mercado cambiario, obtendrá moneda
compra
nacional al tipo de cambio de dicha operación.
Canje de Moneda Nacional a En los libros del Se presume que la empresa que Moneda Extranjera
comprador
se demanda moneda extranjera en el
aplicará T/C venta
mercado cambiario, obtendrá moneda extranjera al T/C de dicha operación.
En los libros del Se vendedor Venta
Existencias, aplicará Activos Fijos o Inversiones Compra
e
de
Ingresos
Varios
presume
que
el
vendedor
se reconoce la venta u otro ingreso con T/C el mismo tipo de cambio con el cual reconoce la acreencia
en
Moneda Extranjera.
4. TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA El tratamiento de la Diferencia de Cambio se encuentra regulado en el el artículo 61 del TUO de la LIR, de acuerdo a los siguientes:
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO TRIBUTARIO DE LAS DIFERENCIAS DIFERENCIAS DE CAMBIO (Base Legal: Artículo 61 del TUO LIR y Artículo 34 Reglamento)
Las Diferencias de Cambio se reconocen d) Las diferencias de cambio que en el estado de resultados, siempre que resulten de expresar en moneda resulte de: a) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la extranjera por moneda nacional, se considerarán ganancias o pérdidas del ejercicio en que se efectúa el canje. b) Los pagos o cobranzas por operaciones pactadas
en
moneda
considerarán como ganancia ganancia i perdida de dicho ejercicio. c) Expresar moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondiente activos y pasivos , deberán ser incluidos en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, pérdida
29
como
considerándose como utilidad o
extranjera, como pérdida.
contabilizadas en moneda nacional, se
considerándose
nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa,
utilidad
o
MODIFICACION
SEGÚN:
Decreto
Legislativo N° 1112 (29.06.2012). Decreto
Legislativo
N°
1120
(18.07.2012).
Decreto Legislativo N° 1124 (23.07.2012). Fue derogado enciso (e) y (f) del artículo 61° de la Ley de Impuesto a la Renta y se regirán por los dispuestos enciso (d) del articulo 61°
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Según el literal a) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a l a Por canjes o Pagos o
Renta se contabilizarán al tipo de cambio publicado por la
Cobranzas
SBS vigente en esa fecha, compra o venta, según según corresponda a la naturaleza e la partida monetaria.
Tasas de Cambio a Aplicar En aplicación del inciso d) del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Por la tenencia de dinero o saldos en
a)
moneda extranjera por cobrar o pagar
b)
Para cuentas del Activo: Tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS que corresponde al cierre de operaciones a la fecha del estado de situación financiera. Para cuentas del Pasivo: Tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS que corresponde al cierre de operaciones a la fecha del balance eneral.
ESQUEMA DE APLICACIÓN DE LA NIC 21 MODIFICADA Y LA REGULACION TRIBUTARIA EN EL PERU
Se reconoce en los
Transacción en moneda extranjera
30
libros y registros contables en nuevos soles.
Constituye la moneda de presentación de EEFF para efectos legales en el Perú.
Si moneda funcional es
Se puede utilizar otra moneda para la
diferente, se efectúa
presentación de EEFF,
proceso de conversión para elaboración de EEFF
para ello también se efectúa proceso e conversación.
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SIC 7- INTRODUCCION DEL EURO 1. PROBLEMÁTICA PLANTEADO El problema planteado es la aplicación aplicación de la NIC 21 al cambio de de las monedas de los Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el euro (― el cambio‖)
2. SOLUCIÓN AL PROBLEMA Los requisitos de la NIC 21, relativos, a la conversión de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo mismo razonamiento se aplicará tras la fijación irrevocable irrevocable a de las tasas de cambio del resto de los países que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas. Los Activos Pasivos Monetarios Moneda Extranjera, procedentes transacciones.
y en
-Se continuaran convirtiendo a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre. -Las diferencias de cambio resultantes se reconocerán inmediatamente como gasto o pérdida.
de
Acumuladas por la conversión de EEFF de negocios extranjeros, reconocidas en otro resultado integral, deberán acumularse en el patrimonio, y deberán reclasificarse del patrimonio al resultado solo por la disposición total o parcial de la inversión neta del negocio en el extranjero.
TRATAMIENTO
Diferencia de Cambio Producidas por la conversión de pasivos exigibles, expresados en monedas de los países participantes, no deben er incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos.
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CASOS PRACTICOS CASO N° 01 VENTA Y COMPRA DE MERCADERIAS Base para la aplicación de la NIC – NIC – 21, 21, para los 1, 2, 3 ,4 Enunciado:
La empresa Filipense S.A. vende el 20.03.2013 a la empresa Colórense S.A. mercadería por $ 15000.00 dólares americanos más IGV 18% mediante la siguiente factura Nº 909, siendo los tipos de Cambio al día 20.03.2013 como sigue: Tipo de venta fecha de cierre al 20.03.2013 TCV S/. 2.694 Tipo de cambio compra fecha cierre al 20.03.2013 TCC S/.2.693 Tipo de cambio venta fecha de publicación al 20.03.2013 TCVFP S/. 2.692 Tipo de cambio compra fecha de publicación al 20.03.2013 TCCFP S/. 2.690
FACTURA Nº 909 EN MONEDA EXTRANJERA
Valor de Venta IGV 18%
$ 15000.00
TIPO DE CAMBIO APLICANDO TCV Cierre 2.694
$ 2700.00
40410.00 2.692
Precio de Venta Diferencia de Cambio $ 17700.00
TCV F.P.
CONVERSIÓN DETERMINACIÓN FACTURA Nº DE LA DIFERENCIA 909 A NUEVOS DE CAMBIO SOLES
7268.40 47678.40
2.694
47683.80
A) Contabilización del COMPRADOR COMPRADOR de la compra co mpra de mercadería con factura Nº 909 al contado en moneda extranjera
32
-5.40
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Solución a) Asiento Contable
__________________x_________________ 60
COM PRAS 601
D EB E
H AB ER
40,410.00 40,410. 00
M ercad er cader erí ías 6011
40
M ercaderías manuf man uf actur adas TRI BU TOS Y APORTE S POR PAGAR
401
7,268.0 7,268.000
Gobierno Gobiern o centr centr al 4011
I mpuesto mpuesto ge general neral a las ventas ventas 40111 401 11 IGV - cuenta propia
67
GASTOS GASTOS F I NA CI EROS 676
5. 5.40 40
Di f er encia de Cambio Cambi o A CUENTAS P PAGAR COMERCIALES –
42
47,683.80
TERCEROS 421
Emitidas x/x por l a adquisición de la mercadería con factur factu r a Nº 909 en en M oneda Extr Ex tr anjera anj era al Cont ado. ________________ x _______________
20
M ERCAD ERC AD ERÍ ER ÍAS 201
40,410.00 40,410. 00
M ercaderías manuf man uf actur adas 2011
M ercaderías manuf man uf actur adas
97
GASTOS GASTOS F I NAN CI EROS
61
A VARI ACI ÓN DE EXI STEN CI AS
79
Cargas I mputables mput ables A Cuenta de cos costo to y Gas Gasto to
5.4 5.400 40 40,41 ,410.0 0.000 5.40
x/x Contabi li zación zación por de destino stino compra mercader mercader ía al contado en moneda moneda nacional . __________________ x _______________
B) Contabilización del VENDEDOR de la venta venta de mercaderías con factura Nº 909 al contado en moneda extranjera
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FACTURA Nº 909 EN MONEDA EXTRANJERA
Valor de Venta IGV 18%
TIPO DE CAMBIO APLICANDO TCV Cierre
$ 15000.00
TCV F.P.
CONVERSIÓN DETERMINACIÓN FACTURA Nº DE LA DIFERENCIA 909 A NUEVOS DE CAMBIO SOLES
2.693
$ 2700.00
2014
40395.00 2.690
Precio de Venta
7263.00 47658.00
Diferencia de Cambio $ 17700.00
2.693
47666.10
-8.10
Nota: El costo de la mercadería vendida fue de $ 14000.00 dólares americanos. __________________x_________________ 12
CUEN TAS POR PAGAR COM ERCI AL 121
47, 47,66 666.1 6.100
Emiti Em iti da en Cart er as VE NT AS
701
40,395.00 40,395. 00
M ercaderí erca dería TRI BUT OS, OS, CONTRAPRESTACI ÓN Y APORTE
40
H AB ER
F actura por Cobrar 1212
70
D EB E
7,263.00
AL SISTEMA D E PENSI PENSI ONES 40111 401 11 IGV - cuenta propia
77
GASTOS GASTOS F I NA CI EROS
8.1 8.100
Di ferencia de Cambio x/x x/ x por l a vent ventaa de la mercaderí mer cadería con factu r a Nº 909 en en M one oneda da Extr anjera al Contado Contado.. ________________ x _______________ 69
COSTO COSTO DE M ERCA DE RÍA 691
20
M ercad er cader erí ías M ERCADE RI A
201
M ercaderí ercadería M anuf actur a x/xC x/ xCosto osto de mercadería vendida con f actu acturr a Nº N º 909 al contado. con tado. $ 14000.00 X S/. 2.693 = S/. 37702.00.
34
37,702. 37,7 02.00 00
37, 37,70 702. 2.00 00
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CASO 2 Conversión de factura de dólares a soles Una empresa elabora su balance general con fecha 30 de junio del 2011 y a dicha fecha se tiene una factura emitida por uno de sus proveedores por concepto de servicio de consultoría legal pendiente de cancelación por el importe de US$ 3000.00 se sabe que la obligación de pago no ha sido cancelado y asciende S/. 8,478.00
¿Cómo se actualiza el importe de la factura al 30 de junio 2011? Dato adicional Tipo de cambio SBS del día 30/06/2011 = 2,750.00
Solución Para un mayor análisis veamos el asiento de origen de la factura: ______________________x________________ 63
GASTOS POR SERVI CI OS DE TE RCEROS 632
D EB E
H AB ER 7,124. 7,124.00 00
H onorari onor ari os, os, comisiones y corr etaje etajess 6322 Comisiones
40
TRI BU TOS Y APORTE S POR PAGAR 401
1,354. 1,354.00 00
Gobiern Gobie rn o centr centr al 4011 I mpuesto mpuesto general general a las ventas ventas 40111 401 11 I GV - cue cuenta nta propia A
42
CUENTAS
P
PAGAR
COMERCIALES –
TERCEROS 421
F actur as, as, boletas y otros otr os comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x x/ x por el ser ser vici o de consul tor ía legal ____________________ x ________________
35
8,478.00
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Encontrándose pendiente de pago la factura del proveedor se requiere a efectos de presentar la información al 30 de junio de acuerdo con la NIC 21 que se actualice la deuda de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 23 de la referida NIC. A estos efectos, la partida monetaria como es el caso de la cuenta por pagar al proveedor debe represarse utilizando el tipo de cambio de cierre que en el caso planteado correspondería al tipo de cambio vigente al 30 de junio de 2011. Para reexpresar el pasivo deberá utilizarse el tipo de cambio que publica la SBS. Asi que la deuda actualizada ascendería al monto de S/ 8,364.00 mientras que su valor en libros es S/ es de 8,250.00 (US$ 3,000 x T.C. 2.750) por lo tanto se deberá disminuir el valor de la obligación, reconociendo una ganancia por la reducción del pasivo determinado de la siguiente forma: Detalle
S/
Saldo al 30/06/ 2011
8,478.00
3,000.00 x 2.750
8,250.00
Ajuste por diferencia de cambio
228.00
Acorde con lo anterior para reconocer esta reducción del pasivo se deberá efectuar el siguiente asiento ______________________x___________________ 42
CUENTAS P PAGAR COMERCI AL ES – TE RCEROS 421
D EB E
H AB E R 228.00 228 .00
F actur as, as, boletas y otros otr os comprobantes por pagar 4211 Emitidas
77
A I NGRESOS FI NAN CI EROS 776
Di ferencia en cambio x/x por l a actuali zación de dell pas pasivo ivo segú segúnn ttipo ipo de cambio al 30/06/2011 _____________________ x ___________________
CASO 3 Actualización de equivalentes de efectivo y cuentas por cobrar
36
22 228. 8.00 00
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Una empresa al 31 de diciembre de 2010 tiene dentro de sus activos:
Una cuenta corriente en moneda extranjera que en libros mostraba un importe de S/ 12,300.00 equivalente a US$ 4,352.00.
En cuentas por cobrar en moneda extranjera ascendientes a US$ 3,800.00 que muestra en libros por el monto de S/ 10,591.
Teniendo en cuenta que la empresa actualizar dichos importes con los tipos de cambio vigentes al cierre del periodo.
¿Cuál sería el asiento contable a efectuar por la empresa? Solución Según la NIC 21 luego del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera se producen variaciones a dicho reconocimiento como consecuencia de la variación de tipo de cambio una de dichas variaciones conforme con el párrafo 23 de la NIC 21 correspondiente a las que se producen por la actualización de las unidades monetarias en moneda extranjera de la partida pendiente de cobro o cancelación a la fecha del balance (31 de diciembre). A estos efectos considerando que el tipo de cambio compra vigente publicado por la SBS aplicable a los activos correspondientes a S/ 2,808.00 se tiene la siguiente variación: detalle
Cuenta corriente
Cuenta por cobrar
US$ 4,382.00
US$ 3,3800.00
Actualizada al 31 de diciembre 2010
12,305.00
10,670.00
Valor en libros
12,300.00
10,591.00
5
79
Tipo de cambio 2,808.00
variación Total variación
84
En este orden de ideas producto de la actualización de las partidas en moneda extranjera que posee la empresa deberá efectuar el siguiente asiento:
37
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______________________x__________________ 10
D EB E
EFECTI VO Y EQUIVAL ENTE DE EFECTI VO 104
2014
H AB E R
5.00 5.00
Cuentas corr ientes en in stituci ti tuci ones fi nanci eras 1041 Cuentas corr ientes ope operati rati vas CTAS.
12
P
COBRAR
COM ERCI AL ES
–
TERCEROS 121
77
F actur as, as, boletas y otros otr os comprobantes por cobrar A I NGRESOS F I NA NCI EROS
776
Di ferencia en cambio por la actualización al tipo de cambio compra vigente ____________________ x __________________
38
79.00
84 84.00 .00
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CASO Nº 04 ADQUISIÓN DE VEHICULO AL CRÈDITO EN MONEDA EXTRANJERA El 09.04.2012, la empresa PROSUR S.A. ha adquirido un vehículo al crédito, pactando con el vendedor las siguientes cantidades:
DETALLE VALOR DEL ACTIVO
VALOR ($)
IGV ($)
TOTAL ($)
20,000.00
3,800.00
23,800.00
INTERESES
4,000.00
760.00
4,760.00
TOTAL
24000.00
4,560.00
28,560.00
Asimismo se sabe que el activo activo ha sido puesto en funcionamiento inmediatamente inmediatamente y que la vida útil para efectos contables es de cinco años. Con relación a los pagos se ha acordado que el importe total de la operación será pagado en 24 cuotas mensuales, comenzando la primera cuota el 30.04.2012. Al respecto, respecto, la empresa “PROSUR” S.A. S.A. nos consulta consulta acerca acerca de las las implicancias
contables de esta operación.
Solución: a) En primer lugar lugar haremos los cálculos necesarios para el reconocimiento de la compra de dicho activo:
(1) Se utiliza el tipo de cambio venta al cierre del dia 09.04.2012 (2 ) Se utiliza el tipo de cambio venta publicada al día 09.04.2012
DETALLE Valor de Activo
MONTO (S/.)
T.C. ($)
20,000.00
2.698 (1)
53,960.00
Intereses
4,000.00
2.698 (1)
10,792.00
IGV
4,560.00
2.694 (2)
12,284.64
Dif. De Cambio
TOTAL
18.24
28560.00
2.698 (1)
A continuación procederemos a efectuar el asient o contable:
39
TOTAL (S/.)
77,054.88
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__________________x_________________ 33
D EB E
I NM UEBL ES, ES, M AQUI NARI A Y EQUI PO 333
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H AB ER
53,9 53,960 60.0 .000
M aqui aquinar naria ia y equi pos de explotación xpl otación 3331
M aqui aquinar naria ia y equi pos de explotación xpl otación 33311 Cos Costo to de adquisión o cons constr trucci ucció ón
37
ACTI VO DI F ERI DO 373
10 10,79 ,792. 2.00 00
I ntereses ntereses dif er idos 3731
I nteres nt ereses es no devengados devengados en en tr ansaccion es por terceros. TRI BUT OS, OS, CONTRAPRESTACI ÓN Y APORTE
40
AL SISTEM A DE PEN SI ONES Y SALU D POR
12,284.64
PAGAR 401
Gobierno Gobiern o centr centr al 4011
I mpuesto mpuesto ge general neral a las ventas ventas 40111 401 11 IGV – Cuenta propia
67
GASTOS GASTOS F I NA CI EROS 676
18 18.2 .244
Di f er encia de Cambio Cambi o CUENTAS
46
POR
PAGAR
DIVERSAS
-
77,054.88
TERCEROS 465
Pasivo Pasivo por compra de activo in movil izado 4654
I nmu ebles bles,, maqui nar ia y equipo qui po x/x Por la adquisición de dell vehí vehículo.
Luego procederemos a realizar el cálculo del pago de la primera cuota (30.04.2012) Importe de la operación : $ 28,560 28, 560 Cuotas pactadas : 24 Importe de cada cuota :$ 1,190
CUOTA
TIPO DE CAMBIO
IMPORTES EN SOLES
$ 1,190
2.851 (3)
S/. 3,392.69
IMPORTE SEGÚN PROVISIÓN INICIAL
DIFERENCIA DE CAMBIO
S/. 3,210.62 (4)
S/.182.07
(3) Se utiliza el tipo de cambio venta al cierre del dia 30.04.2012 (4) $ 1,190 x 2.698 = S/. 3,210.62
40
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Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento contable:
__________________x_________________ CUENTAS
46
POR
PAGAR
DIVERSAS
D EB E -
TERCEROS 465
H AB ER
3,210.62
Pasivo Pasivo por compras de activo in movil izado 4654
I nmu ebles bles,, maqui nar ias y eq equi ui po 33311 Cos Costo to de adquisión o cons constr trucci ucció ón
67
GASTOS GASTOS FI NAN CI EROS 676
18 182. 2.07 07
Di f er encia de Cambio Cambi o
10
EF ECTI VO Y EQUI VAL ENTES DE EF ECTI VO 104
3,39 3,392. 2.69 69
Cuentas corr ientes en in stitu ti tuciones ciones f in ancieras 1041
Cuentas corr ientes ope operr ativas x/x Por el pago de la pr imera im era cuota corr espondiente espondiente al mes m es de abril abri l de 2012 __________________x_________________
67
GASTOS F I NA CI EROS 676
Di f er encia de Cambio Cambi o
37
ACTI VO DI FE RID O 373
I ntereses ntereses dif er idos 3731
I nteres nt ereses es no devengados devengados en en tr ansaccion es con terceros x/xPor x/ xPor el i nteré nt eré s devengado devengado en l a 1r a. Cu ota (10,792/24)
41
449.67 449. 67
449. 449.67 67
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CONCLUSIÓNES
La NIC 21 regula incorporación en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, así como las reglas para convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. Cabe resaltar que se detalla en el objetivo la posibilidad de presentar los estados financieros en moneda extranjera, dado no necesariamente esta corresponderá a la moneda funcional; aspecto no contemplado en la normativa anterior. Una tasa de cambio es el precio de una moneda con relación al precio de otra; es decir, que cantidad de moneda se requiere para comprar cierta cantidad de otra moneda, por el cual algunos consideran al tipo de cambio como al precio de compra de las unidades de moneda extranjera. La tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas. Por lo que toda transacción en moneda extranjera realizada por una empresa se debe reflejar en moneda nacional respetando los criterios y reglas que describe la presente NIC 21 y normas tributarios nacionales.
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REFERENCIAS
CPCC Rosa Ortega Salavarría, NIIF 2012 20 12 y PCGE, Ediciones Caballero Bustamante.
http://www.mef.gob.pe/index.php?option http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&v =com_content&view=article&i iew=article&id=2307&Itemid=101379 d=2307&Itemid=101379
Martha Abanto Bromley, Normas internacionales de contabilidad - Casos prácticos Contadores y empresas 2012
Manual Practico Nic Y Niif Autor: Segundo Ychocan Arma.
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