TRABAJO ACADEMICO
Analice la vinculación entre la responsabilidad civil contractual y la clasificación de las obligaciones en obligaciones de medios y obligaciones de resultados. (4 puntos)
La responsabilidad civil contractual y la extracontractual, presentan coo atributo propio el car!cter de la anti"uridicidad, anti"uridicidad, con lo cual se #uiere aludir, ante todo, #ue para #ue sur"a la obli$aci%n indeni&atoria, necesariaente debe existir un da'o #ue sea la consecuencia del incupliiento incupliiento de un deber "ur(dico, "ur(dico, iputable a t(tulo de culpa culpa o de acti activi vida dad d ries ries$o $osa sa,,
ya sea sea conc concre reto to,, sin$ sin$ul ular ar o dete deter rin inad ado o o $en) $en)ri rico co,,
situaciones #ue en todo caso iplican el desconociiento de la pro*ibici%n de no causar da'o+ Esta airaci%n parte del supuesto de #ue a-n los casos de responsabilidad por ries$o, deben ser enarcados en una tal anti"uridicidad, es decir, un obrar contrario a derec*o #ue #ue precede al al da'o, por cuanto, cuanto, por encia de de cual#uiera cual#uiera otra apreciaci%n, apreciaci%n, la repa repara raci ci%n %n de un da'o da'o es inel inelud udib ible lee ent nte e una una sanc sanci% i%n n #ue #ue ipo ipone ne el orde ordena nai ien ento to a #uie #uien n *a desc descon onoc ocid ido, o, con con su obra obrar, r, a#ue a#uell post postul ulad ado, o, y *a enoscabado o lesionado intereses "ur(dicaente tutelados de otro su"eto+ .o puede por consi$uiente, i$norarse el car!cter sancionatorio de la responsabilidad, ipuesto por el ordenaiento, #ue, naturalente, s%lo se ocupa de la valoraci%n de conductas, y en a#uellos supuestos, de un obrar *uano voluntario #ue #ueda vinculado con la acusaci%n del per"uicio, al peritir #ue la cosa o actividad ries$osa escape de su control, direcci%n o ane"o, o #ue, en deinitiva, se ori$ine un da'o con una actividad a car$o de un su"eto y de la #ue se reporta beneicios+ beneicios+ Desd Desde e lue$ lue$o o #ue #ue no pued puede e perd perder erse se de vist vista a #ue #ue la $)ne $)nesi siss de una una y otra otra responsabilidad es dierente, por cuanto la responsabilidad contractual sur$e coo consecuencia del incupliiento de un deber "ur(dico sin$ular y concreto, eer$ente de una relaci%n "ur(dica deterinada, no necesariaente un contrato, al paso #ue la extracontractual sur$e al ar$en o con prescindencia o con independencia de un v(nculo tal, lo #ue, naturalente, trae apare"ado un c-ulo de consecuencias, #ue no pueden soslayarse, y #ue van a arcar, a no dudarlo, distinciones, atinentes al$unas con la unci%n #ue cuple en cada una de ellas la obli$aci%n reparatoria, y otras, consa$radas por la le$islaci%n positiva+
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Los discursos sobre la distinci%n entre responsabilidad contractual y extracontractual deben estar libres de los vicios de la excesiva teori&aci%n y del conceptualiso/ deben liitarse, !s bien, al reconociiento de los datos t)cnicos y aplicaciones pr!cticas, los cuales evidencian, al iso tiepo, dierencias y aspectos counes+ Ade!s, la tendencia expansiva de abos tipos de responsabilidad debe revelar al interprete la iportancia creciente de una instituci%n coo la responsabilidad civil, as( coo la necesidad de tener bien claros los eleentos caracter(sticos y tradicionales de esta, para evitar incurrir en conusiones, en alsos probleas o en in"ustiicadas aplicaciones extensivas de re$las, a uno u otro tipo de responsabilidad+ Evidenteente, no es la isa la situaci%n en #ue se encuentra #uien *a coproetido su actividad o el resultado de ella rente a otro y #ue, coo consecuencia de este coproiso aceptado, se encuentra en una situaci%n #ue le coloca notoriaente ante un tipo de deberes, rente a #uien causa da'o a otro sin previa relaci%n "ur(dica, ni especial coproiso+ El contrato, ade!s de ser una re$laentaci%n de intereses #ue las partes eect-an, puede contener no s%lo re$las sobre la dili$encia a prestar, sino lo #ue es !s iportante, especial distribuci%n de los ries$os y especiales deiniciones de la responsabilidad+ 0or ello se puede decir #ue #uien despu)s de adoptar y aceptar este tipo de coproisos y las oras de distribuir el ries$o y la responsabilidad, acude, para undar su deanda, a las re$las de la responsabilidad Extracontractual, est! *aciendo al$-n tipo de trapas en el "ue$o, #ue deben deterinar la inadecuaci%n de dic*a deanda+1 2in ebar$o, dada la identidad conceptual y "ur(dica existente entre abas clases de responsabilidad, la a$rupaci%n de noras en t(tulos separados, no puede coni$urarse coo si ueran copartientos estancos, pues as( coo las *ay #ue corresponden a cada clase, lo #ue excluye su aplicaci%n a la otra, as( iso las *ay #ue pueden eplearse indistintaente a una u otra+ Corresponden, por su parte en ora excluyente a la responsabilidad extracontractual, del t(tulo 34, los art(culos 5345, #ue establece la le$itiaci%n en causa activa para pedir la reparaci%n, 5343, en relaci%n con la le$itiaci%n en causa pasiva, 5346, sobre la responsabilidad del ebrio, 5347, acerca de la iputabilidad para coeter culpa extracontractual, 5348, sobre responsabilidad por el *ec*o de otro, de car!cter extracontractual, 5349, acerca de una responsabilidad especial de los padres por el *ec*o de sus *i"os, 534:, en relaci%n con la responsabilidad de los denoinados aos por el *ec*o de sus sirvientes, 536;, sobre responsabilidad por ruina de un ediicio, 5365, acerca de la repetici%n #ue procede en los casos de responsabilidad por el *ec*o de otro, 5363 y 5364, sobre responsabilidad por causa de los aniales, 5366, 2TA20152DUED
de la responsabilidad #ue sur$e por cosas #ue se arro"an o caen de la parte superior de un ediicio, 5367, en relaci%n con la responsabilidad por actividades peli$rosas, y 5369, sobre prescripci%n de acciones+ Esta unidad conceptual iplica, no solo la iposibilidad de establecer los copartientos estancos de #ue se *abl%, sino otras consecuencias de car!cter procesal o sobre la anera coo deben ser consideradas por los "ueces las pretensiones de responsabilidad y en particular sobre la aplicaci%n del principio iura novit curia <=el "ue& conoce el derec*o1>+ 2e *a sostenido al respecto por la "urisprudencia nacional #ue, =en ocasiones es necesario plantear con precisi%n cu!l es la uente de la responsabilidad #ue se invoca, si contractual o extracontractual+ Cuando las consecuencias del da'o cuya reparaci%n se pretende *an sido expresaente previstas y re$uladas por contrato, la responsabilidad es indiscutibleente contractual/ el reclaante entonces no puede despla&arse del doinio del contrato al doinio de las disposiciones de la culpa a#uilina, sin caer en una inadisible acuulaci%n de dos oras de responsabilidad, #ue podr(a llevar a prote$er da'os #ue ueron excluidos de lo pactado o a abandonar las noras del contrato tocantes a la re$ulaci%n de las indeni&aciones+ Epero sucede tabi)n con recuencia
#ue es indierente en orden a deducir la
responsabilidad por da'os, la consideraci%n de #ue su uente sea contractual o extracontractual+ Ocurre ello en los casos en #ue a-n sin contrato sur$e siepre la isa obli$aci%n de indeni&ar coo resultado de la consuaci%n de un *ec*o aniiestaente violatorio del derec*o de otro, por causa de *aberse e"ecutado con alicia o ne$li$encia+++ En tales circunstancias no se consa$ra una acuulaci%n de responsabilidades/ -nicaente se persi$ue la culpa en el capo en #ue se desta#ue con e"or relieve+ 2e *a coetido una culpa/ *!yase violado deterinada cl!usula contractual, pero el *ec*o *a causado da'o, las consecuencias indeni&atorias ip%nense, no iporta cu!l sea el ori$en de la culpa+1 2in ebar$o es iportante aclarar, coo lo *ace la Corte en la sentencia de ?? de septiebre de 5;;5, #ue la "urisprudencia siepre *a tenido el tino de no conundir una y otra responsabilidad, =por#ue no es indierente el r)$ien le$al ni la naturale&a de la acci%n, ni las consecuencias de una u otra, coo tapoco lo concerniente a la prueba, al trataiento de la culpa o a los t)rinos de prescripci%n+1 La doctrina tabi)n se orienta en esta isa direcci%n@ en el derec*o espa'ol, por e"eplo, L+ ernando Re$lero Capos, con undaento en pronunciaientos del Tribunal 2upreo estia #ue, = aparada una deterinada pretensi%n procesal en 3TA20152DUED
unos *ec*os #ue constituyen la causa pretend( de la deanda, y cuya caliicaci%n "ur(dica puede sustentarse tanto en una culpa contractual coo extracontractual, o abas con"untaente
, salvado el car!cter -nico de la indeni&aci%n, no puede desestiarse la pretensi%n resarcitoria ni eludir el conociiento sobre el ondo del asunto sobre la base de #ue la elecci%n por el per"udicado de la nora aplicable ue e#uivocada o err%nea, puesto #ue esto pertenece al capo del principio iura novit curia, sin #ue el cabio del punto de vista "ur(dico en cuestiones de esta naturale&a supon$a una utaci%n del ob"eto liti$ioso+ O, dic*o con otras palabras, no cabe excusar el pronunciaiento de ondo en ateria de culpa civil si la petici%n se concreta en un resarciiento, aun#ue el undaento "ur(dico aplicable a los *ec*os sea la responsabilidad contractual, en ve& de la extracontractual o viceversa+ Desde lue$o, debe evitarse #ue se cabie por parte del "ue& la pretensi%n, o #ue se odii#ue sustancialente, pero si los *ec*os periten identiicar el car!cter resarcitoria de la isa, #ue se presentar(a, coo dice la corte colobiana, con prescindencia de cual sea la uente de la responsabilidad y #ue a-n sin contrato, =sur$e siepre la isa obli$aci%n de indeni&ar coo resultado de la consuaci%n de un *ec*o aniiestaente violatorio del derec*o de otro1, en tales eventos, es indudable #ue le corresponde al "ue& ele$ir la nora #ue debe ser aplicada as( ella no sea la esco$ida por el deandante+ .aturalente, este procediiento no ser(a aplicable cuando en el contrato se *an re$ulado las consecuencias per"udiciales del *ec*o, siepre y cuando, obviaente, no se den cl!usulas abusivas o se descono&can noras iperativas+ Realice un resumen acerca de las funciones de la responsabilidad civil desde la perspectiva del análisis económico del derecho. (4 puntos)
A20ECTO2 E.ERALE2 DE LA RE20O.2ABILIDAD CIIL El tea de la Responsabilidad Civil se enrenta *oy a un an!lisis ex*austivo de sus bases, lo #ue *a llevado a uc*os autores a replantear los conceptos vinculados a la isa as( coo variar el eno#ue de sus teor(as, poni)ndose por ende en tela de "uicio los do$as desarrollados por una teor(a cl!sica la #ue basaba su eno#ue en una consideraci%n punitiva de la Responsabilidad orientada desde una visi%n del su"eto responsable por encia de la tutela de la v(ctia+ Esta coyuntura no es a"ena a nuestro 2istea dado #ue la Responsabilidad Civil aronta en el 0er- una $aa de obst!culos #ue lleva a #ue el sistea de tutela de la 4TA20152DUED
v(ctia y reparaci%n de los da'os sea ineiciente+ Estos obst!culos se desenvuelven en uc*os aspectos del desarrollo te%rico y pr!ctico de la isa partiendo de una e#u(voca visi%n de la Responsabilidad Civil producto de una serie de pre"uicios+ Dudo a-n !s #ue al$-n valor socialente rescatable pueda verse prote$ido o destacado por la actuaci%n de nuestros "ueces en esta !rea, por lo contrario nuestro sistea, coo est! planteado *ace #ue el da'o surido por la v(ctia se a$rave, en un "uicio #ue vac(a su bolsillo, li#uida su !nio y pisotea su propia di$nidad+ Concepto de Responsabilidad Civil Tal coo es de nuestro conociiento el tea de la Responsabilidad Civil no puede ser desarrollado a"eno a un an!lisis de la Relaci%n Jur(dica Obli$atoria , dado #ue )sta se desenvuelve dentro de la din!ica de la Obli$aci%n siendo )ste un eleento a tener en consideraci%n para postular la niicaci%n de los 2isteas de Responsabilidad+ La Responsabilidad Civil desde esta %ptica va a ser deinida coo el con"unto de consecuencias "ur(dicas a las #ue los particulares se soeten por el *ec*o de *aber asuido una situaci%n "ur(dica pasiva sea de ora voluntaria o por eectos de la ley+ En este concepto teneos dos puntos a desarrollar #ue nos llevaran a replantear al$unas ideas #ue desde un eno#ue cl!sico son consideradas coo do$as@ El priero de ellos@ la idea de #ue s%lo uno de los su"etos de la 2ituaci%n Jur(dica 0asiva pod(a indeni&ar, siendo )ste el su"eto deudor y el se$undo@ la idea #ue la obli$aci%n coo situaci%n "ur(dica pasiva s%lo se desenvuelve dentro de una Relaci%n Jur(dica Contractual+ Inicieos el desarrollo del prier punto+ Tal coo se indica en la Doctrina oderna en la Relaci%n Obli$atoria encontraos dentro de la 2ituaci%n Jur(dica de deber una 2ituaci%n Jur(dica 2ub"etiva 0asiva deber "ur(dico+ Desarrolleos dic*o concepto de ora !s prounda a in de reali&ar un an!lisis extenso del concepto de Responsabilidad Civil desde un punto de vista contepor!neo+ Estas 2ituaciones Jur(dicas 0asivas son el deber "ur(dico, la car$a y el estado de su"eci%n+ Cuando en la Doctrina se desarrolla la Tesis Roana del concepto de obli$aci%n se reali&a una asiilaci%n de dic*o concepto con todas las situaciones 5TA20152DUED
"ur(dicas pasivas, reiri)ndose por ello a la Responsabilidad Civil siepre vinculada a la idea de Obli$aci%n+ Este deber "ur(dico se reiere al coportaiento reali&ado por un su"eto #ue se orienta a satisacer el inter)s de #uien es titular de un derec*o sub"etivo1+ A eectos de reali&ar nuestro estudio y adecuarnos a las actuales teor(as sobre el en%eno de la obli$aci%n y la responsabilidad civil a in de brindarle a los a$istrados una *erraienta -til y actual adoptareos la Tesis erana del concepto de Obli$aci%n, pero considerareos, #ue la Obli$aci%n es una relaci%n cople"a al estar orada por dos situaciones "ur(dicas@ una situaci%n "ur(dica de poder en la #ue encontraos a los Derec*os 2ub"etivos, orada no s%lo por acultades coo lo conceb(a la posici%n cl!sica sino tabi)n por car$as, de a*( #ue el acreedor ten$a #ue reali&ar deterinadas conductas coo presupuesto al e"ercicio de sus acultades #ue de no reali&arlas dar! lu$ar a dos eectos@ En prier lu$ar #ue el inter)s del acreedor no sea satisec*o y en se$undo lu$ar #ue se declare en ora al acreedor debiendo indeni&ar al deudor por los da'os ocasionados por dic*o retraso/ De otro lado teneos una situaci%n "ur(dica de Deber en la #ue encontraos al su"eto deudor, #uien tiene un deber "ur(dico el #ue se acopa'a a su ve& de una $aa de deberes accesorios+ Todo supuesto de Responsabilidad Civil se desarrolla dentro de la din!ica de una Relaci%n Obli$atoria, la #ue se concibe dentro del contexto de la autono(a privada coo parte de la Relaci%n Jur(dica Contractual+ Desde nuestro punto de vista la Relaci%n Obli$atoria es un concepto #ue trasciende al del Contrato en la edida #ue no es un siple v(nculo "ur(dico sino es un nexo #ue reconoce coo causa a un ne$ocio "ur(dico o la ley+ Dentro de este contexto consideraos resaltar la iportancia del v(nculo "ur(dico coo eleento estructural esencial de la Relaci%n Obli$atoria, el #ue nos peritir! deterinar el !bito dentro del #ue se desarrolla la responsabilidad civil+ no de los eleentos de la Relaci%n Obli$atoria , tal coo se *a establecido, es el v(nculo "ur(dico, entendido coo el nexo #ue une dos situaciones "ur(dicas contrarias pero coincidentes, dentro del cual encontraos dos conceptos@ el d)bito y la responsabilidad+ Desde una posici%n cl!sica de la Responsabilidad se busc% postular la separaci%n de estos conceptos pero lue$o de una serie de observaciones a la isa se concluy% #ue la responsabilidad es un concepto #ue se veriica desde #ue sur$e la Relaci%n Obli$acional obli$atoria, de a*( #ue no podeos reerirnos a =obli$aciones1 #ue 6TA20152DUED
care&can de d)bito o de responsabilidad la #ue en este contexto se entiende coo exi$ibilidad+ Este concepto de Responsabilidad Civil directaente relacionado con el tea de la Obli$aci%n nos llevar! a plantear la niicaci%n de los 2isteas dierenciados de Responsabilidad civil sobre la base de #ue abos coparten el desarrollo de una situaci%n "ur(dica pasiva@ el deber "ur(dico dentro de una obli$aci%n, as( coo una isa orientaci%n a partir de las unciones de la Responsabilidad Civil+ Eleentos de la Responsabilidad Civil@ an!lisis+ En todo an!lisis de la Responsabilidad Civil debeos de tener en consideraci%n la veriicaci%n de sus eleentos+ Estos eleentos #ue se presentan a lo lar$o de dos etapas de an!lisis@ el an!lisis aterial y el an!lisis de iputabilidad son@ la anti"uridicidad, el da'o, la relaci%n causal y los actores atributivos de responsabilidad "ur(dicaente tutelado+ 2i el derec*o tutela un deterinado inter)s *uano, )ste puede ser aectado por un da'o, #ue ser! un da'o en sentido "ur(dico en tanto contra )l apresta el derec*o su propia reacci%n+ Este da'o re#uiere cuplir de ciertos re#uisitos para eectos de su indeni&aci%n@ un prier re#uisito es #ue ten$a certe&a
certe&a l%$ica y una certe&a !ctica>/ un se$undo re#uisito es #ue no *alla sido indeni&ado antes, lo #ue nos llevar! a anali&ar el C%di$o 0rocesal Civil en torno a la te!tica de la cosa "u&$ada as( coo de otras v(as de indeni&aci%n coo es la v(a penal y su relaci%n con la indeni&aci%n en el !bito civil/ coo tercer re#uisito teneos #ue debe existir una relaci%n di!dica, esto es una relaci%n entre un su"eto supuesto responsable deterinado y una supuesta v(ctia tabi)n deterinada, plante!ndose a#u( la peculiaridad de una indeni&aci%n por da'os a intereses diusos/ siendo el -ltio re#uisito #ue el da'o sea in"usto+ La reparaci%n de estos da'os, a eectos de cuplir con la unci%n satisactoria de la Responsabilidad Civil <#ue anali&areos posteriorente>, se veriicar! in natura o en e#uivalente+ Esta -ltia es la odalidad !s diundida dado #ue en la ayor(a de los casos no puede satisacerse el inter)s per"udicado restituy)ndose el bien per"udicado Estos da'os si bien son veriicados por el analista de los eleentos de la responsabilidad civil en un prier oento, al ser !cil su apre*ensi%n !ctica, depender!n de la teor(a de la la relaci%n causal asuida por el C%di$o Civil a in de deterinar a#uellos #ue son susceptibles de indeni&aci%n+ Esta relaci%n causal viene a ser el tercer eleento en el an!lisis aterial de la responsabilidad Civil+ Tal coo lo *eos se'alado la Relaci%n Causal es de vital iportancia por#ue nos peritir! deterinar entre una $aa de *ec*os vinculados a la veriicaci%n del da'o cu!l es el *ec*o deterinante del da'o lo #ue nos acercar! al supuesto responsable "ur(dico del da'o #uien inalente ser! deterinado una ve& cubierto el cuarto oento de an!lisis+ Esta relaci%n de causalidad tabi)n va a peritir al analista deterinar, a partir del criterio asuido, cu!les ser!n los da'os susceptibles de ser indeni&ados+ 2obre la Relaci%n causal se *an desarrollado una serie de teor(as, #ue ser!n anali&adas con particular deteniiento en un punto posterior del presente traba"o aun#ue ello no obsta para reali&ar una enci%n uy escueta de las isas+ inalente teneos al cuarto eleento de la Responsabilidad Civil, correspondiente al an!lisis de iputabilidad de )sta, #ue es el criterio de IM0TACIG. de la Responsabilidad, entendido coo el "ustiicativo te%rico del traspaso del peso econ%ico del da'o de la v(ctia al su"eto responsable+ Este traspaso del peso econ%ico del da'o, tal coo lo estudiareos posteriorente, es expresi%n de la unci%n redistributiva de la Responsabilidad Civil+
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Entre los criterios de iputaci%n #ue toareos en consideraci%n en nuestro an!lisis coo "ustiicativo te%rico teneos@ a la culpa, el ries$o, la $arant(a, el abuso del derec*o y la e#uidad+ Coo veos los actores de atribuci%n de responsabilidad *an sido apliados respecto a los estudiados en una visi%n cl!sica <#ue centraba su atenci%n en la culpa y el ries$o> incluy)ndose as( al abuso del derec*o #ue lo teneos re$ulado en el art(culo II del T(tulo preliinar del C%di$o Civil 0eruano, a la $arant(a <#ue lo encontraos en el art(culo ?:9? del C%di$o Civil> y a la e#uidad <#ue se plasa en el art(culo ?:88 del C%di$o Civil>+ na ve& cubierto el an!lisis de los cuatro eleentos de la Responsabilidad Civil podeos deterinar inalente #ui)n es el su"eto responsable as( coo deterinar el !bito de la indeni&aci%n+ unciones de la Responsabilidad Civil+H Antes de reali&ar el estudio detenido de los eleentos de la Responsabilidad Civil, debeos reali&ar en el presente punto el desarrollo de las unciones de )sta, acerc!ndonos as( a la idea de la uniicaci%n de los 2isteas de Responsabilidad+ De acuerdo a la teor(a contepor!nea de la Responsabilidad Civil )sta cuple un con"unto de unciones las #ue son a$rupadas teniendo en cuenta dos perspectivas@ una perspectiva di!dica y una perspectiva sist)ica+ La Responsabilidad Civil durante lar$o tiepo se consider% coo un en%eno di!dico, esto es, #ue vinculaba a dos su"etos en su ocurrencia@ un causante y una v(ctia+ As( iso se establec(a #ue la unci%n de la responsabilidad en este contexto era reproc*ar al causante su actitud debiendo asuir el pa$o de una indeni&aci%n+ Consideraos #ue la Responsabilidad Civil, en la actualidad, es un en%eno #ue no puede estar a"eno al desarrollo econ%ico y social, es por ello #ue atentos a las cr(ticas #ue se nos postulan a los patrionialistas <9> desde la perspectiva del an!lisis econ%ico del derec*o, se *a considerado reorular las unciones de la responsabilidad desarroll!ndose as( una denoinada unci%n sist)ica #ue es a#uella #ue reconoce a la responsabilidad civil coo un en%eno #ue no s%lo interesa a la v(ctia #ue persi$ue ser satisec*a si no tabi)n a la sociedad en su con"unto, de a*( #ue la responsabilidad va a ser entendida coo un en%eno #ue va a peritir, a partir de su re$ulaci%n, el incentivo o desincentivo de deterinadas conductas, lo #ue en la Teor(a analista de la responsabilidad se denoina unci%n
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preventiva y #ue se tiene presente en lo #ue se conoce coo el c*eapest cost avoider+ 0or otro lado, desde el punto de vista di!dico, la teor(a cl!sica al reerirse a la Responsabilidad Civil establece #ue )sta debe ser enocada desde la %ptica del su"eto responsable del da'o lo #ue la lleva a postular una unci%n reparadora del da'o liitada por la conducta de )ste su"eto+ Es por ello #ue se desarrolla la teor(a sub"etivista de la Responsabilidad Civil en torno a la culpa, as( coo el do$a de la separaci%n de la Responsabilidad Civil a partir del inter)s tutelado, lo #ue lleva en un plano pr!ctico a dierenciar los eectos de la Responsabilidad Civil y por ende el contenido de la indeni&aci%n dependiendo el 2istea en #ue nos encontreos, deterinando as( una reparaci%n dierenciada+ Esta posici%n desde nuestra perspectiva no es pertinente si lo #ue buscaos es la satisacci%n inte$ral de los intereses erecedores de tutela por el ordenaiento "ur(dico+ 2i bien es cierto las unciones de la responsabilidad Civil son i$uales en abos sisteas principales@ de ine"ecuci%n de obli$aciones y extraHcontractual, nos parece oportuno eectuar al$unas precisiones@ unciones de la Responsabilidad Civil contractual+H La Responsabilidad Civil en la al llaada etapa contractual<:> se desarrolla en dos oentos@ el oento del cupliiento de la Relaci%n Jur(dica Obli$atoria y el oento del incupliiento o de ine"ecuci%n obli$acional+ En abos oentos la Responsabilidad Civil cuple sus unciones@ a> en el oento del cupliiento cuple la unci%n satisactoria y la unci%n de e#uivalencia y b> en el oento del incupliiento la unci%n satisactoria, la unci%n de e#uivalencia y la unci%n punitiva o penal+ Etapa del cupliiento+H Concebios a la etapa de cupliiento coo a#uella en la #ue los su"etos de la Relaci%n Obli$atoria desarrollan sus conductas tendientes a eectivi&ar la cooperaci%n *uana cupliendo as( con el resultado u ob"eto #ue es la satisacci%n del inter)s del acreedor tutelado por el ordenaiento "ur(dico en torno al #ue $ira la relaci%n+ En este oento el inter)s es visto coo un inter)s puro u ori$inario, )ste es a#uel #ue no *a surido alteralidad #ue conlleve a su rustraci%n+ As( iso cabe recordar, tal coo lo establecios anteriorente, #ue la Responsabilidad Civil es concebida dentro del v(nculo "ur(dico, coo el con"unto de consecuencias "ur(dicas a las #ue los particulares se soeten en tanto *allan asuido una obli$aci%n, es as( #ue dic*as consecuencias ser!n soportadas tanto por el su"eto activo o acreedor coo por el 10TA20152DUED
su"eto pasivo o deudor/ por ende abos deber!n colaborar en la b-s#ueda de la satisacci%n del inter)s+ H unci%n satisactoria+H La unci%n satisactoria es la unci%n !s iportante de la Responsabilidad Civil+ Tal coo *a sido desarrollada la Relaci%n "ur(dica Obli$atoria en tanto relaci%n de cooperaci%n1 busca #ue los su"etos se provean los bienes indispensables para la satisacci%n de sus necesidades+ Esta Relaci%n Obli$atoria nos plantea #ue la prestaci%n por si sola no es iportante, esto es #ue no #uedar! en el plano de una siple conducta, sino #ue debe estar orientada a la satisacci%n de un inter)s+ El inter)s a ser satisec*o deber! ser erecedor de tutela por el ordenaiento "ur(dico, pudiendo tener "uridicidad o carecer de ella, siendo deliitado por la necesidad del su"eto interesado, las posibilidades ateriales para poder proveerse de dic*os bienes y las caracter(sticas propias del bien #ue tiene la cualidad de satisacerla+ La -nica ora #ue este inter)s sea satisec*o de ora eiciente es con un cupliiento %ptio de la prestaci%n o en otras palabras con un pa$o eica& <pa$o v!lido para el C%di$o Civil 0eruano> 0ara #ue este pa$o ten$a dic*a cualidad debe cuplir con los tres principios #ue la Doctrina desarrolla@ el principio de identidad por el #ue el deudor para liberarse debe cuplir con la prestaci%n ori$inalente deterinada por el consentiiento de los su"etos intervinientes en la Relaci%n .e$ocial #ue dio lu$ar a la Relaci%n Obli$atoria, lo #ue se$-n el art(culo ??35 del C%di$o Civil peruano perite al acreedor =rec*a&ar1 cual#uier otro pa$o aun#ue este sea de ayor valor, lo #ue ser(a el rec*a&o de un pa$o deectuoso / el principio de inte$ridad, reco$ido en el art(culo ?55; del C%di$o Civil 0eruano, en virtud del cual el su"eto deudor debe cuplir con la prestaci%n en un s%lo acto y no en partes, lo #ue conllevar(a a un pa$o parcial y por ende insatisactorio y inalente el principio de indivisibilidad, reco$ido en el art(culo ??49 del C%di$o Civil 0eruano, #ue nos establece #ue la prestaci%n debe ser cuplida en el pla&o y odo deterinados, cuyo incupliiento conllevar(a a la veriicaci%n de un pa$o tard(o+ HLa unci%n de e#uivalencia+H Tal coo *eos visto concebios a la Relaci%n Jur(dica Obli$atoria coo una relaci%n "ur(dica con car!cter patrionial+ Este car!cter patrionial la Doctrina, coo es el caso del autor espa'ol ALBALADEJO, la *a desarrollado coo un re#uisito de la 11TA20152DUED
prestaci%n deini)ndola coo la susceptibilidad de #ue la conducta sea valorada econ%icaente+ Desde una perspectiva contepor!nea *eos considerado #ue el re#uisito de la patrionialidad debe ser enocado en los bienes, #ue son el contenido de la Relaci%n Jur(dica Obli$atoria, entendi)ndose a la patrionialidad coo la susceptibilidad #ue tienen los bienes de ser ob"eto de intercabio econ%ico, esto es la posibilidad de in$resar en el tr!ico de bienes y servicios+ La Relaci%n Jur(dica Obli$acional posee necesariaente un contenido patrionial de car!cter abstracto y ob"etivo constituido por la patrionialidad del Ob"eto, representado por la ne$ociabilidad del bien o utilidad #ue, se persi$ue obtener por la v(a de la cooperaci%n expresada a trav)s del desplie$ue de ener$(as de traba"o+ Esto es #ue, estareos ante Obli$aciones, en su sentido t)cnico@ ?+ 2iepre #ue el ob"eto de la obli$aci%n sea susceptible de intercabio econ%ico+ 5+ 2iepre #ue dic*o ob"eto se consi$a por edio de una prestaci%n, entendida coo desplie$ue de ener$(as de traba"o+ .oralente las valoraciones reali&adas por los su"etos son correspondientes a la valoraci%n ob"etiva #ue reali&a el ercado en el tr!ico de bienes y servicios pero, existen supuestos en los #ue los su"etos reali&an sus valoraciones teniendo en cuenta aspectos sub"etivos coo por e"eplo@ caracteres sentientales, coo es el caso del su"eto #ue desea recuperar el auto de la ailia, el #ue ue vendido a'os atr!s+ Coo vereos )ste su"eto estar! dispuesto a pa$ar un precio ayor al del ercado, dado #ue de no *acerlo corre el peli$ro de #ue un tercero lo ad#uiera+ Estas ideas las *eos recordado a eecto de poder desarrollar en ora precisa la unci%n de e#uivalencia de la Responsabilidad en la etapa del cupliiento+ La unci%n de e#uivalencia ser! concebida coo a#uella #ue postula la e#uivalencia, val$a la redundancia, entre el contenido patrionial de la obli$aci%n y lo #ue e$resa del patrionio del deudor, desde el punto de vista del su"eto pasivo yo a#uella #ue se veriica entre el contenido patrionial de las car$as y lo #ue e$resa del patrionio del acreedor desde el eno#ue del su"eto activo+ Etapa del incupliiento+H La etapa del incupliiento es a#uella #ue se veriica cuando el desarrollo de la conducta debida no lo$ra el resultado de la satisacci%n del inter)s puro u ori$inario del
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su"eto acreedor $enerando su transoraci%n en un inter)s conculcado insatisec*o por eectos del da'o+ Este inter)s buscar! ser satisec*o ediante el desarrollo, en al$unos supuestos, de una prestaci%n sustituta denoinada indeni&aci%n copensatoria #ue se veriica en los supuestos de iposibilidad de la prestaci%n o en otros casos, ediante una prestaci%n copleentaria o indeni&aci%n oratoria #ue se veriica en los supuestos de ora o retraso en el cupliiento+ En esta etapa veos #ue la satisacci%n del inter)s se veriicar! una ve& eectivi&ada la prestaci%n indeni&atoria+ Esta prestaci%n indeni&atoria tiene un contenido patrionial #ue debe ser correspondiente con el contenido patrionial del per"uicio ocasionado, debiendo ser e#uivalente con lo #ue e$resa del patrionio del su"eto responsable+ unci%n satisactoria+H Tal coo lo *eos se'alado anteriorente la unci%n satisactoria es la unci%n esencial de la Responsabilidad Civil, en torno a la #ue $ira el desarrollo de nuestro an!lisis y nuestra posici%n #ue postula la uniicaci%n de los 2isteas de Responsabilidad Civil+ En esta etapa del incupliiento se busca la satisacci%n de un inter)s conculcado o per"udicado #ue erece tutela por el ordenaiento "ur(dico, para as( eectivi&ar, tal coo lo establecen autores coo la cooperaci%n *uana #ue se presenta en toda Relaci%n Obli$atoria extin$uiendo a )sta+ Dic*a cooperaci%n se desarrollar! con el cupliiento de una conducta sustituta, en los casos de iposibilidad de la prestaci%n ori$inaria por la veriicaci%n de cual#uiera de los supuestos del art(culo ??38 del C%di$o Civil 0eruano, #ue en v(a de una denoinada e"ecuci%n indirecta recibir! el nobre de copensatoria y en los casos de un retraso en el cupliiento , iputable a una de las partes, donde el acreedor antiene su inter)s en el bien ob"eto de la prestaci%n ori$inaria < eleento sub"etivo> encontr!ndonos en un supuesto oratorio, se denoinar! copleentaria+ unci%n de e#uivalencia+H La unci%n de e#uivalencia de la Responsabilidad Civil responde a la isa concepci%n desarrollada en el oento del cupliiento esto es la e#uivalencia entre
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la edida patrionial de la indeni&aci%n o per"uicio y lo #ue e$resa del patrionio del responsable, en este caso el su"eto deudor+ Existe una posici%n #ue sostiene #ue la e#uivalencia se veriica entre el contenido patrionial de la indeni&aci%n y el da'o ocasionado a uno de los su"etos de la Relaci%n Jur(dica Obli$atoria, sea el su"eto activo o acreedor o el su"eto pasivo o deudor+ Coo veos es posible tabi)n *acer reerencia a un da'o #ue aecte al su"eto pasivo o deudor, el #ue le ser! iputable al su"eto acreedor+ .oralente se *a enocado el estudio de la responsabilidad civil en los da'os ocasionados al su"eto activo, es por ello #ue consideraos %ptio reerirnos a los da'os iputables al acreedor+ 0ara ello ser(a oportuno citar el art(culo ?339 del C%di$o Civil #ue establece lo si$uiente@ El acreedor incurre en ora cuando sin otivo le$(tio se nie$a a aceptar la prestaci%n orecida o no cuple con practicar los actos necesarios para #ue se pueda e"ecutar la obli$aci%n+ As( iso el art(culo ?33: del C%di$o Civil nos indica@ El acreedor en ora #ueda obli$ado a indeni&ar los da'os y per"uicios derivados de su retraso Estos art(culos *an sido desarrollados a prop%sito del tea de la ora del acreedor+ 2e$-n se puede observar el priero de los art(culos citados *ace reerencia a la situaci%n "ur(dica sub"etiva de desventa"a denoinada car$a, #ue iplica la reali&aci%n de conductas de cooperaci%n cuya ine"ecuci%n conlleva a un supuesto de aectaci%n del inter)s del su"eto #ue debe reali&arlas+ Este incupliiento as( iso conllevar! un retraso en la veriicaci%n de la conducta debida o prestaci%n, #ue $enerar! en la esera del su"eto deudor un enoscabo o Detriento+ Este da'o ocasionado al su"eto deudor deber! ser cubierto por el su"eto responsable, #uien en el presente caso es el su"eto acreedor+ De la lectura del art(culo ?33: del C%di$o Civil desprendeos #ue el su"eto acreedor asuir! una prestaci%n indeni&atoria, la #ue deber! incluir una edida inte$ral del per"uicio ocasionado, a eectos de cuplir con la unci%n satisactoria de la responsabilidad civil+ Asiiso )sta prestaci%n indeni&atoria debe ser e#uivalente
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con el contenido patrionial del da'o ocasionado as( coo debe iput!rsele al su"eto #ue resulte responsable del da'o por eecto de la unci%n redistributiva+ Coo punto concluyente del desarrollo de la unci%n de e#uivalencia, consideraos #ue esta se veriica en la situaci%n "ur(dica del responsable+ unci%n redistributiva+H .uestra posici%n sostiene #ue la Responsabilidad Civil no sanciona, consider!ndose la presente unci%n coo el traspaso del peso econ%ico del da'o de la v(ctia al su"eto responsable a partir de un "ustiicativo te%rico denoinado criterio de iputaci%n+ Las unciones de la responsabilidad civil extracontractual, tendreos el caso de un caionero de CocaHCola #ue atropella a un su"eto durante el desarrollo de su labor de reparto de ercader(a, en el #ue considerareos #ue ser! responsable del da'o no s%lo el caionero de CocaHCola, coo causante aterial del iso, por eecto de su actividad ries$osa sino tabi)n CocaHCola, coo tercero civilente responsable, a partir de un actor atributivo $arant(a+ unciones de la Responsabilidad Civil ExtraHcontractual+H Ante ello considerareos #ue el an!lisis de las unciones de la responsabilidad se desarrollar! en la edida #ue exista un enoscabo o detriento, #ue dar! lu$ar al sur$iiento de una obli$aci%n le$al de indeni&ar, tal coo lo establecen los art(culos ?:7: y ?:8; de nuestro C%di$o Civil@ =Art(culo ?:7:+ H A#uel #ue por dolo o culpa causa un da'o a otro est! obli$ado a indeni&arlo + H unci%n satisactoria+H La unci%n satisactoria en el 2istea de Responsabilidad Civil Extracontractual postula el cupliiento de una conducta debida o prestaci%n indeni&atoria orientada a la satisacci%n de un inter)s "ur(dico espec(ico conculcado, el #ue reconoce coo antecedente un inter)s "ur(dico $eneral de no verse da'ado por nadie, por un coportaiento *uano o *ec*o natural per"udicial+ 15TA20152DUED
De a*( #ue postulaos la ipertinencia de un eno#ue sub"etivista en un 2istea de Responsabilidad Civil ExtraHcontractual, dado #ue la indeni&aci%n debe ser enocada desde el punto de vista de la v(ctia #ue busca ser satisec*a debi)ndose establecer ecanisos eectivos #ue peritan el lo$ro de esta unci%n+ 0ostuleos un e"eplo #ue nos perita dar consistencia a nuestra posici%n@ Juanito #uien usaba $aas desde pe#ue'o cainaba por la vereda de un par#ue en el #ue a pocos etros Li&a, alocada patinadora, patinaba a toda velocidad+ Li&a en un oento se distrae c*ocando pesadaente con Juanito $enerando #ue las $aas de )ste se ropieran incrust!ndosele los vidrios en el o"o derec*o+ Los )dicos a pesar de todos los esuer&os tuvieron #ue extraerle el o"o1+ .os pre$untaos@ 2er(a dierente el resultado si es #ue Li&a con toda intenci%n *ubiera c*ocado con Juanito produci)ndole la ca(da y rotura de las $aas con el iso da'o al o"o derec*oK De acuerdo a nuestro C%di$o Civil si uese dierente dado #ue en el prier caso la indeni&aci%n tendr(a un onto enor por el actuar culposo del responsable ientras #ue en el se$undo caso )sta ser(a ayor en virtud de un actuar doloso+ Esto nos lleva a una conclusi%n absurda@ 2O ME.O2 TERTO E. . CA2O 0ORE EL 2JETO RE20O.2ABLE ACTO CO. CL0A .O CO. DOLO+ 0or ello no soos creyentes en una suerte de $raduaci%n de la culpa en la Responsabilidad Civil dado #ue ello conllevar(a una satisacci%n no inte$ral del inter)s conculcado #ue no ser(a otra cosa #ue un supuesto de insatisacci%n+ Lo anterior no obsta a #ue considereos pertinente la adopci%n en el presente 2istea de la denoinada inversi%n de la car$a de la prueba4> dado #ue el no *aberlo eectuado *ubiese $enerado los probleas #ue se arontan en un 2istea de Responsabilidad Civil Contractual en el #ue existe una suerte de prueba diab%lica donde la v(ctia debe deostrar la culpa inexcusable o dolo del deudor en el incupliiento+ Ante esta inversi%n de la car$a de la prueba se veriicar! una presunci%n de responsabilidad debiendo el deudor extraHcontractual deostrar #ue no actu% ba"o un supuesto doloso o culposo De otro lado teneos #ue en este sistea de Responsabilidad Civil, en la b-s#ueda de una %ptia satisacci%n del inter)s, se adopta la teor(a de la Relaci%n Causal de la causalidad adecuada en torno a un criterio l%$ico #ue peritir! la indeni&aci%n de da'os ediatos e inediatos+ 16TA20152DUED
La unci%n de e#uivalencia+H La presente unci%n responde a las isas consideraciones planteadas en el 2istea de Responsabilidad Civil Contractual en una etapa del incupliiento, esto es, #ue debe existir una e#uivalencia patrionial entre el contenido patrionial de la indeni&aci%n y lo #ue e$resa del patrionio del deudor extracontractual, debiendo en este punto tenerse presente la observaci%n #ue deterinado sector de la Doctrina reali&a, en torno a #ue la e#uivalencia se veriica entre el contenido patrionial de la indeni&aci%n y el enoscabo al patrionio de la v(ctia+ Esta observaci%n ya la *eos anali&ado con anterioridad sosteniendo su ipertinencia+ La unci%n punitiva o penal+H Tal coo lo *ab(aos sostenido al oento de reali&ar el an!lisis de las unciones de la Responsabilidad Civil en un 2istea de Responsabilidad Civil Contractual < en la denoinada etapa del incupliiento> *aceos reerencia ediante esta unci%n al supuesto "ur(dico consistente en el traspaso del peso econ%ico del da'o #ue soporta la v(ctia al su"eto responsable+ Este traspaso se veriicar! en tanto exista un "ustiicativo te%rico denoinado actor atributivo de responsabilidad, #ue en el presente 2istea puede ser@ un actor atributivo sub"etivo, coo lo es la culpa/ uno ob"etivo, coo lo es el ries$o, la $arant(a/ o un actor atributivo residual coo el abuso del derec*o o la e#uidad+
Formule un cuadro comparativo entre la teoría obetiva y subetiva de la responsabilidad civil. (! puntos)
"eoria obetiva de la responsabilidad civil "eoria subetiva de la responsabilidad civil
Es ob"etiva la #ue se unda en el ries$o+ La responsabilidad ob"etiva prescinde en absoluto de la conducta del su"eto, de su culpabilidad o intencionalidad/ en ella se atiende -nica y 17TA20152DUED
exclusivaente al da'o producido La responsabilidad sub"etiva, #ue es la de nuestro C%di$o Civil, constituye la doctrina cl!sica o tradicional en ateria de responsabilidad, pero no es posible desconocer #ue la responsabilidad ob"etiva *a $anado terreno pro$resivaente La responsabilidad ob"etiva o teor(a del ries$o creado, es una uente de obli$aciones reconocida en al$unos c%di$os de este si$lo, por virtud de la cual, a#uel #ue *ace uso de cosas peli$rosas, debe reparar los da'os #ue cause, aun cuando *aya procedido l(citaente Es sub"etiva, la #ue se unda en el dolo o en la culpa de una 0ersona+ La responsabilidad sub"etiva supone necesariaente la culpabilidad o intencionalidad de su autor/ no existe sino en la edida #ue el *ec*o 0er"udicial proven$a de su culpa o dolo+ La responsabilidad civil sub"etiva es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde )pocas reotas y estructuradas desde los tiepos de Roa, se$-n la cual s%lo deben ser reparados los da'os #ue el a$ente cause por su propia culpa+ 2i el a$ente #ue causa el da'o no incurri% en culpa al ocasionarlo, debe #uedar exonerado de la reparaci%n+ 2%lo existe responsabilidad civil si el a$ente procede con culpa+ La responsabilidad civil depende de la condici%n sub"etiva de actuaci%n culposa+ #nvestigue acerca de la causalidad probabilística y su relación con la responsabilidad civil. (! puntos)
El undaento de la causalidad probabil(stica reside en despla&ar la car$a probatoria del nexo causal al deandado coo a$ente da'ante, rente a casos excepcionales en los cuales la v(ctia se encuentra en iposibilidad de probar el nexo causal+ La deterinaci%n del #uantu resarcitorio se puede dar de anera solidaria, si es #ue no existe el criterio para deliitar la responsabilidad de cada uno, individualente considerada+ O sobre la base del arNet s*are , ello en la edida de establecer una correspondencia entre la circulaci%n #ue se *i&o del producto deectuoso y la probabilidad de *aber ocasionado el da'o+
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BIBLIORAIA ATA LO0E, J+, La llaada solidaridad ipropia en la "urisprudencia del Tribunal 2upreo+
C!ceres,
?7
de
noviebre
de
5;;7,
*ttp@PPP+asociacionabo$adosrcs+or$con$reso7con$resoponencias0onencia Q5;Joa#uinQ5; Ata&Q5;+pd BE2AL 0ARI.2O., A+, Responsabilidad Civil@ actor de atribuci%n ob"etivo, *ttp@PPP+cbsas+or$+ararc*ivos?6SR08H4HTrabH0arNinson+pd CALADA CO.DE, M+ A+, El 2e$uro de Responsabilidad Civil, Ed+ T*oson Aran&adi, 0aplona, 5;;6 =La responsabilidad civil ante el nuevo ilenio@ al$unas pre$untas para el debate1 en Estudios de responsabilidad civil@ en *oena"e al proesor Roberto L%pe& Cabana, DE A.EL AE, R+ e IERDO TOL2ADA, M+ , Ed+ DyNinson, Madrid, 5;;?+
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