TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento, la transacción que celebra de una parte, el señor ROMAN VICTOR SUAREZ DE LA CRUZ , identificado con DNI Nº 107298 10729843, 43, con domicilio domicilio en la Calle Los Insurgent Insurgentes es Nº 277 Urb. Santa Constanza Distrito de Santiago de Surco – Lima, y de la otra parte el señor JESUS ÁVILA MORÓN, identificado con DNI Nº 08381890, con domicilio en la Calle Miguel Grau Nº 107 Urb. San Juanito- San Juan de Miraflores – Lima, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que, en mérito al proceso que se viene ventilando ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba- Apurimac, con el (Expediente Nº 21-2011), seguidas contra Román Víctor Suárez De La Cruz, por Faltas Cont Co ntra ra la Pers Person onaa – Les Lesione ioness, en ag agrrav avio io de Jesús esús Áv Ávil ilaa Morón orón,, relacionadas a las agresiones mutuas, suscitadas el veinte de diciembre del año dos mil diez. Las pa part rtes es seña señala lann ser ser traba rabaja jado dore ress de la empr empres esaa de SEGUNDO: Las “Ingeniería Celular Andina” y que el día de los hechos, al haber asistido asistido a un evento social en un Centro Educativo del sector, se desencadenó un intercambio de agresiones físicas y verbales, producto de los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas.
TERCERO: Que, de las lesiones ocasionadas a Jesús Ávila Morón no revi revist sten en mayo mayorr grav graved edad ad,, co conf nfor orme me se de deta tall llaa en el resu result ltad adoo de dell reco recono noci cimi mien ento to médi médico co que se en encu cuen entr traa inse insert rtad adoo en el ex expe pedi dien ente te señalado en el punto primero, siendo ello así, las partes presentes llegaron a un acuerdo. CUARTO: Por el presente documento y en aras de evitar dilaciones innecesarias y en pleno conocimiento, las partes señalan que por las lesiones ocasionadas a Jesús Ávila Morón y los gastos económicos que incurrieron para la recuperación del mismo, fueron solventadas por el señor Román Víctor Suárez De La Cruz. QUINTO: Que Jesús Ávila Morón, declara que se encuentra conforme con los gastos asistidos por parte el señor Román Víctor Suárez De La Cruz, por concepto de su curación, toda vez que no ha tenido mayor repercusión en su integridad física, asimismo renuncia a cualquier acción o deducir excepción alguna tendiente a modificar, anular, resolver o rescindir la presente Transacción Extrajudicial. Extrajudicial.
SEXTO: Las partes acuerdan suscribir la presente Transacción en la ciudad de Lima, acordando que ésta transacción, será presentada por el señor Román Víctor Suárez De La Cruz ante Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba- Apurimac (Expediente Nº 21-2011), comprometiéndose suscribir y presentar el respectivo escrito ante dicho Despacho, a fin que el Juzgado de Paz de Acobamba emita su resolución de sobreseimiento de la causa y se archive el proceso. Y para constancia de la conformidad de las firmas del presente documento, las partes se ratifican en cada una de las cláusulas del presente documento de Transacción Extrajudicial y acuerdan autenticar sus firmas ante el Notario Público de Lima, en la ciudad de Lima
__________________________ ROMAN VICTOR SUAREZ DE LA CRUZ DNIº N10729843
________________ JESUS ÁVILA MORÓN DNI Nº 08381890
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento que celebran de una parte don …(tu tio) ……………identificado con DNI….., domiciliado en ……………………….en adelante el Conductor y de la otra parte don: ….. (accidentado)…………identificado con DNI………., con domicilio en: ………………………en adelante el beneficiario, en los siguientes términos: PRIMERO: El conductor reconoce que el día ………………se encontraba conduciendo el vehículo de placa:………….por inmediaciones de la Av………..en la cual transitaba el beneficiario quien se encontraba acompañado de otros amigos en estado de ebriedad, el mismo que fue impactado por la unidad vehicular que conducía, y que diera origen a el (Atestado o Parte Policial- indicar numero) de la Comisaría de Monserrate. SEGUNDO: Tanto el conductor como el beneficiario declaran que al momento de suscitarse el evento de tránsito se condujo a éste último a un Hospital o Clínica para las atenciones del caso, las mismas que fueron cubiertas con el SOAT del vehículo del conductor. TERCERO. Que las lesiones ocasionadas al beneficiario no revisten gravedad, razón por la cual ha sido dada de alta en la entidad médica correspondiente. CUARTO: Que aún así el conductor en aras de evitar dilaciones innecesarias y en pleno acuerdo con el beneficiario acuerdan que por las molestias y gastos en las que hubiera incurrido este último, se le abonará como compensación la suma de CIEN NUEVOS SOLES(ponle la cantidad real), en virtud de lo cual el beneficiario acepta haber recibido en señal de conformidad a la firma de la presente transacción, renunciando a toda acción de carácter policial, civil indemnizatoria, denuncia en la vía penal o requerimiento futuro de compensación alguna por el presente hecho en contra de el conductor o el propietario del vehículo. Amabas partes suscriben la presente transacción en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los tres días del mes de agosto de dos mil seis. ____________________ El Conductor Ponles nombres y DNI
_______________________ El Beneficiario
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por presente documento privado, la Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, el señor DENNIS JESÚS HUAMÁN ALTAMIRANO, identificado con DNI Nº 43304219, con domicilio en la Avenida Amazonas Nº 881, Sector Vallecito Alto, San Gabriel, distrito de Villa María del Triunfo, y de la otra parte el señor DAVID ALVARADO ANCCO, identificado con
DNI Nº
41322985, con domicilio en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 310, Sector Vallecito Alto, San Gabriel, distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a las clausulas y condiciones siguientes:
I. ANTECEDENTES: PRIMERA.- Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes:
(a).- Que, las partes señalan que con fecha 05 de mayo del 2012, ambos participaron en una reunión social llevada a cabo en la casa de uno de sus vecinos del sector donde viven; siendo que al transcurrir las 06:00 horas, aproximadamente, del día siguiente, se desencadenó un intercambió de agresiones verbales y físicas por parte de los que suscriben la presente Transacción, así como por otras personas, producto de los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas en el mencionado evento social.
(b).- Que, en dicha circunstancias, el señor Dennis Jesús Huamán Altamirano, habrían ocasionado lesiones culposas en perjuicio de David Alvarado Ancco, como producto de la gresca suscitada que ha sido detallada en el acápite anterior, siendo que los gastos incurridos en el proceso de tratamiento
y
recuperación por
las
lesiones
ocasionadas
al antes
mencionado, han sido cubiertas íntegramente por Dennis Jesús Huamán Altamirano, por una suma de dinero ascendente a S/. 6000.00 (Seis Mil Nuevos Soles),
II. OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: SEGUNDA.- La presente transacción extrajudicial se celebra de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Procesal Penal (Decreto Ley 638), concordado con los artículos 1302 y siguientes del Código Civil, con la finalidad de renunciar y/o poner término a cualquier controversia, acción, pretensión, obligación o reclamo de carácter económico, civil y penal entre las partes, provenientes de las lesiones culposas ocasionadas a David Alvarado Ancco, por parte de Dennis Jesús Huamán Altamirano. De esta forma, a través de la presente Transacción se busca evitar o poner término al conflicto de intereses, controversia, asunto dudoso o litigioso, presente o futuro, proveniente del objeto de la transacción, así como a la interposición de alguna denuncia penal ante las autoridades competentes.
Para efectos de lo señalado en la presente clausula, las Partes convienen en efectuar recíprocas concesiones, así como en asumir las obligaciones y realizar renuncias que se estipulan en este documento, constituyendo esta Transacción un acuerdo único e indivisible, que, en forma justa y equilibrada, satisface los intereses de cada una de las Partes respecto del objeto de la misma.
TERCERA.- FORMA DE CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES. Que, es interés del señor Dennis Jesús Huamán Altamirano llegar a un acuerdo, para que efectos que los hechos objeto de la presente transacción no sean investigados o judicializados ante la autoridad correspondiente, en tal sentido propone a David Alvarado Ancco, la celebración de una Transacción Extrajudicial respecto al objeto de la transacción y hace de conocimiento al antes mencionado, que al haber asumido los gastos de tratamiento y recuperación por las lesiones ocasionadas en su agravio, los mismos que ascienden a S/. 6,000.00 (Seis Mil Nuevos Soles), propone pagar por concepto de Reparación Civil la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles (Cuatro Mil Nuevos Soles), con la finalidad de dar por concluido el conflicto de interés suscitados entre ambas partes, suma de dinero que será entregada a la firma del presente contrato; dejándose constancia que el
señor Dennis Jesús Huamán Altamirano, ha gastado la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil Nuevos Soles) por concepto de Tratamiento y Recuperación por las lesiones culposas que son objeto de la presente transacción, así como por concepto de Reparación Civil, : 1 en total por las partes se constancia .
CUARTO.- RENUNCIAS RECÍPROCAS: En virtud del presente documento, el señor Dennis Jesús Huamán Altamirano, renuncia a cualquier acción civil, derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente y futuro, frente al señor David Alvarado Ancco, proveniente de o relacionado con los hechos objeto de los hechos expuestos en la cláusula primera de este contrato, evitando o poniendo término, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular.
Igualmente, Dennis Jesús Huamán Altamirano, renuncia a cualquier acción, derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente y futuro, frente al señor David Alvarado Ancco, asimismo, renuncia a reclamar de manera judicial o extrajudicial cualquier exceso pagado o comprometido pagar de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
Por su parte el acreedor, conviene en no presentar denuncia alguna ante la policía, Ministerio Público u alguna otra autoridad, respecto a los hechos que son objeto de la presente Transacción. En virtud de esta Transacción la deuda adquiere carácter puramente comercial y se regula exclusivamente por las normas del código civil, artículo 1302 al 13012, la acrredora declara que no tiene nada que reclamar a la deudora, por haber llegado a un acuerdo equitativo para ambas partes, por lo cual renuncia a cualquier acción judicial civil o penal, que se pueda derivar de los hechos descritos en la clausula primera del contrato.
QUINTA.- DIVERSOS
1.- Cada una de las partes declara que se ha informado debidamente de los hechos y antecedentes del objeto de la presente Transacción y que celebra ésta estando plenamente informada de sus alcances y efectos. 2.- Cada una de las partes declarar que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para celebrar válidamente la presente Transacción y que la misma es plenamente válida y eficaz respecto de ella. 3.- Cada una de las partes declara que los derechos que son objetos de renuncia por cada una de las ellas en la presente Transacción les pertenecen al momento de suscribir este documento y no han sido cedidos total o parcialmente a terceros. 4.-
Considerando
el
equilibrio
económico
alcanzado
mediante
las
concesiones recíprocas en este documento, las Partes declaran que es su intención que la presente Transacción surta plenos efectos 5.- Serán de cargo de la deudora los gastos notariales, directamente vinculados con la suscripción y ejecución del presente documento. 6.- La acreedora pondrá en conocimiento del Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, la presente Transacción, para los fines pertinentes, en caso se existiera alguna denuncia penal en trámite; igualmente, presentará antes las autoridades judiciales correspondientes los escritos que resulten necesarios o convenientes a efectos de dar por finalizado cualquier denuncia, proceso o pretensión, referido al objeto de la presente Transacción. 7.- Las Partes dejan constancia de que las renuncias contenidas en el presente documento de ningún modo podrán interpretarse como renuncia a los derechos y obligaciones que las partes adquieren en virtud de la presente Transacción.
SEXTA.- RENUNCIA A EXCEPCIONES Las partes renuncian a interponer cualquier acción o excepción que tienda a invalidar en todo o en partes la presente Transacción, de la misma manera se hace renuncia de los plazos para interponerlos.
Las partes suscriben el presente documento en señal de conformidad.
Lima, 26 de noviembre de 2012.