TRATADO INTERNACIONAL DE LIMITES CON CHILE ¿QUÉ ES UN TRATADO? Un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.
TRATADOS SUSCRITOS CON CHILE 1.
TRATADO DE ANCON (1883)
El Tratado de Ancón, oficialmente Tratado de Paz y Amistad entre las repúblicas de Chile y del Perú que se elaboró la dirigencia política y social del Perú para terminar con la ocupación chilena de Lima, en los días finales de la ‘Guerra del Pacífico’ (1879-1883). Necesario para algunos, polémico y oneroso para otros, lo cierto es que fue el clímax de una situación bélica irrepetible para el país. Ocurrió el 20 de octubre de 1883, en el balneario de Ancón, a las afueras de Lima. En ese apacible lugar se terminó de redactar el documento, que llevaría el nombre oficial de Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas del Perú y Chile’. Tenía 14 artículos y fue firmado por el diplomático peruano José Antonio de Lavalle, y su similar chileno, el embajador Jovino Novoa. Novoa insistió, en una primera instancia, para que el Perú vendiera Tacna y Arica a Chile, a lo que se opuso rotundamente Lavalle. El representante peruano planteó, más bien, un plebiscito para ambas ciudades. el artículo 1 del tratado ordenaba: “Restablecerse las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú”. Una paz y amistad por decreto tal vez funcionaba bien para los políticos y diplomáticos de ambos países, pero no necesariamente para las familias afectadas o para los que combatían aún en la sierra peruana, como el caso del general Andrés A. Cáceres.
1.1 CONTEXTO HISTORICO Lima fue tomada en enero de 1821, la tenaz resistencia dirigida por Andrés Avelino Cáceres prolongo la guerra por dos años más, finalmente en octubre de 1883 se firmó el CONTRATO DE ANCON por este tratado el Perú cedió a Chile la provincia de Tarapacá, así mismo la provincia de Tacna y Arica seria ocupado por espacio de 10 años al termino de los cuales el plebiscito decidirían si se incorporaban a Perú o continuaban en poder de Chile. En 1894 al cumplirse el plazo para la realización del plebiscito el estado chileno no cumplió lo acordado generándose un conflicto diplomático entre
Lima y Santiago, durante los primeros años de ocupación los intendentes chilenos de Tacna y Arica buscaron armonizar con el vecindario peruano. En 1898 después de las negociaciones de Guillermo Billinghurst y Juan La Torre representantes de Perú y Chile respectivamente se firmó el PROTOCOLO DE SANTIAGO que puso las bases del plebiscito, finalmente el congreso de chile no ratifico el protocolo y la consulta popular quedo trunca. A partir de 1901 el gobierno de Chile organizo una agresiva campaña de chilenizacion sobre la población de Tacna y Arica, esta campaña implico el traslado de civiles chilenos a estas tierras cometiendo actos abusivos contra la población peruana, se prohibieron los desfiles e izamientos de las banderas peruanas. Ya habían pasado varias décadas entre el tratado de Chile y Ancón y no se cumplían el plebiscito, recién en 1922 Perú y Chile llegaron a un acuerdo específico y aceptaron el arbitraje del presidente de Estados Unidos (Kellogg). En 1925 el presidente de los Estados Unidos envió al general John pershing para que dirija el plebiscito que decidiría la suerte de Tacna y Arica. El gobierno peruano envió a Arica una comisión plebiscitaria prescindida por Manuel de Freyse y Santander. Los comisionados norteamericanos los generales John Pershing y William Lasiter observaron que no existían necesarias para realizar el plebiscito, ellos constaron los abusos practicados por las autoridades chilenas , los militares estadounidenses contemplaron la existencia de grupos militares chilenos como los llamados mazorqueros que hostigaban a los residentes peruanos golpeándolos en las calles y pintando cruces negras en las fachadas de sus casas, por estos motivos los militares chilenos concluyeron impracticable el plebiscito y volvieron a su País. Finalmente ambos gobiernos acordaron reiniciar sus relaciones diplomáticas y negociar bilateralmente una salida al problema, que acordaron con el TRATADO DE LIMA.
1.2 negocio En cuanto a las relaciones mercantiles entre ambas naciones, si no había un convenio especial de por medio, se mantendrían en el mismo estado en que se hallaban antes del 5 de abril de 1879 (fecha del inicio de la guerra). Como relata Basadre en su ‘Historia de la República del Perú (1822-1933)’ de 1939, este asunto de Tacna y Arica fue el que más controversia trajo a los ciudadanos peruanos, especialmente a los tacneños y ariqueños residentes en Lima, quienes nunca dejaron de sentirse parte del Perú, y protestaron en 1883 y 1884 por el plebiscito impuesto para sus provincias.
1.3 acuerdo
La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber: S.E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Los artículos 1°, 2°, 11°, 13° y 14° reestablecen la paz (art. 1) y las leyes mercantiles vigentes antes de la guerra (art. 11), ceden a Chile perpetua e incondicionalmente la provincia de Tarapacá (art. 2), reconocen la validez de los actos administrativos y judiciales chilenos ocurridos durante la ocupación militar del Perú (art. 13) y por último, ordenan el intercambio de ratificaciones del tratado antes de 160 días (art. 14). El artículo 3° fue el más polémico y estipulaba que el territorio de las provincias de Arica y Tacna continuará poseído por Chile durante 10 años tras los cuales un plebiscito decidiría a que país querían pertenecer los habitantes. El país ganador debía pagar $10.000.000 al otro. El plebiscito no se realizó y el status quo permaneció hasta 1929 cuando Tacna fue devuelta al Perú y Arica quedó como territorio chileno. Según algunos historiadores chilenos (Bulnes III), el "espíritu" del artículo era una cesión encubierta (para salvar el honor del gobierno de Iglesias) de ambas provincias a Chile y destinadas a ser entregadas a Bolivia cuando se firmara la paz con el país del altiplano. Esta interpretación es negada por J. Basadre o por Cárlos Paz Soldan. Los artículos 4° al 10° se ocupan de las consecuencias económicas del cambio de propiedad de los depósitos de guano y salitre. Chile debía destinar el 50% de las ganancias de la venta de guano desde depósitos ya conocidos al pago de la deuda peruana. Las ganancias obtenidas de depósitos desconocidos antes del tratado serían totalmente para Chile (art. 4), esto era válido para cualquier forma de contrato de venta (art. 7). Perú y Chile debían acordar precios y cantidades de venta para impedir una competencia dañina (art. 5), los acreedores debían hacer calificar sus títulos por las autoridades chilenas (art. 6) y no se reconocerían otros títulos de deuda (art. 8). Las Islas Lobos de Afuera quedarían bajo administración y explotación chilena mientras hubiese depósitos de guano explotables y el 50% de las ganancias debían ser entregadas al Perú (art. 9 y 10). El artículo 12° estableció tribunales arbitrales que determinaron las indemnizaciones a pagar a los ciudadanos chilenos expulsados de Perú cuyos bienes habían sido embargados al inicio de la guerra. 2.
TRATADO DE LIMA (1929)
El tratado de lima conocido también como Tratado Rada y Gamio - Figueroa Larraín o Tratado de 1929, se encargó de designar la soberanía de Tacna y Arica.
El Tratado de Lima fue firmado el 3 de junio de 1929 y estableció la devolución de Tacna por parte de Chile al Perú y Arica quedó establecida como parte del territorio chileno. Según el tratado, la frontera entre los territorios de Perú y Chile partirá de un punto de la costa denominado "Concordia" que dista de diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella. En el artículo sexto se indica que Arica pertenecerá a Chile. Otros puntos señalan que los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad en la que podrán optar por su nacionalidad definitiva y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho. También se refiere a la edificación del monumento el Cristo de la Concordia en el Morro de Arica como símbolo de la consolidación de amistad entre ambos estados. 2.1 acuerdo Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor Don Pedro José Rada y Gamio su Ministro de Relaciones Exteriores y su Excelencia el Presidente de la República de Chile al Excelentísimo Señor Don Emiliano Figueroa Larrain, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los Artículos siguientes : Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios. Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia
el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que quedan en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú.- Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. Artículo Tercero.- La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable. Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú.- Se firmará, por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos. Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de transito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre. Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicadas en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana. Artículo Séptimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil
ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho Ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú. Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón. Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria.- Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú. Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho. Artículo Undécimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo. Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia. Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.
3. PROTOCOLO COMPLEMENTARIO 3.1 acuerdo Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente: Artículo Primero.- Los Gobiernos de Perú y de Chile no podrán sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales. Artículo Segundo.- Las facilidades del puerto que el Tratado, en su artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque,
se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a Tacna. Artículo Tercero.- El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.
4. DECLARACION DE SANTIAGO (1952) 4.1 declaración sobre zona marítima CONSIDERANDO: 1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico. 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. 3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente
4.2 Declaración I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros. II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde
sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos. V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones. VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir Acuerdos o Convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
5. CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARITIMA (1954) Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, hacen un convenio especial sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. Señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a. i. del Ecuador en el Perú; y Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes,
CONVIENEN:
PRIMERO: Establéese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial. TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país. CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.