I Tratamiento Tributario de las Re Rentas de Primera Categoría Área Tributaria
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Tratamiento Tributario de las Rentas de Primera Categoría
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 229 - Segunda Quincena de Abril 2011
1. Rentas de primera categoría Las rentas de primera categoría son las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles. En ese sentido se entiende por rentas de primera categoría a las siguientes: 1. El producto obtenido en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. En casos en que el predio se encuen tre amoblado se considera considera renta de primera categoría el íntegro de la retribución pactada. Para Parane nes sdel delImp Impues uesto toa ala laRen Renta, ta,se se
presume que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo en caso deban aplicarse leyes especiales sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos, la presunción mencionada también es de aplicación a las empresas o personas jurídicas. Asimismo, opera la presunción cuando el predio haya sido cedido gratuitamente por su propietario, o a precio no determinado. Se entiende por valor del predio el declarado en el autovalúo correspondientealImpuestoPredial.
Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio, salvo demostración en contrario a cargo del propietario. Cuando se trate de subarrendamiento, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. 2. Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el numeral anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el numeral anterior. N° 229
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Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amor tización es admitida, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, en caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará cuando el cedente sea parte integrante de con tratos de colaboración colaboración empresarial, empresarial, cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional y cuando entre las partes intervinientes exista vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24° del
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
fecha simultánea o posterior a cualquier noticacióno noticación orequerimientodela requerimientodelaSUNAT SUNAT.. Base legal: Art. 13° Num. 7 Reglamento Reglamento de la Ley del IR. IR.
3. Bienes que generan renta presunta de tercera categoría Si el propietario de los bienes genera rentas de tercera categoría, genera renta presunta de tercera categoría la cesión de bienes que formen parte de los activos que se depreciarían o amortizarían. Base legal: Art. 13° Num. Num. 2.1 Reglamento Reglamento de la la Ley del IR.
4. Actualización de los bienes muebles cedidos Para efectos de determinar la renta presunta de bienes muebles, se debe actualizar el valor de adquisición o costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente de acuerdo a lo siguiente: - Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título oneroso, su valor deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día ReglamentodelaLeydelImpuestoa hábil del mes anterior a la fecha de laRenta.Enesteúltimocasoseráde adquisición, construcción, producción aplicación lo establecido en el artículo o ingreso al patrimonio hasta el 31 de 32°numeral4delaLeydelIR. diciembre de cada ejercicio gravable. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio, - De no poder determinarse fehacien temente teme nte la fecha fech a de adquisi adq uisición ción,, salvo prueba en contrario a cargo del construcción, producción o ingreso al cedente de los bienes. patrimonio, deberá actualizarse de 3. El valor de las mejoras introducidas introducidas acuerdo a la variación del Índice de en el bien por el arrendatario o subPrecios al Por Mayor, experimentada arrendatario, en tanto constituyan desde el último día hábil del mes unbenecio unbenecio para elpropietari elpropietario o y anterior a la fecha de la cesión, hasta en la parte que éste no se encuentre el 31 de diciembre de cada ejercicio obligado a reembolsar. reembolsar. gravable. 4. Larenta Larentacta ctadepr depredios edioscedidos cedidosgra graBase legal: tuitamen tuitamente te o a preci precioo no deter determin minado ado,, Art. 13° Num. Num. 2.2 Reglamento Reglamento de la la Ley del IR. larentactaseráel6%delvalordel prediodeacuedoalImpuestoPredial.
Base legal: Art. 23° TUO de la Ley de lR y Art. 13° ReglaReglamento de la Ley del IR.
2. Acreditación del período arrendado o subarrendado Andeacreditarelperíodoenqueelpre dio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contratorespectivo,conrmalegalizada
ante Notario Público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en
5. Cesión gratuita Se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado, salvo prueba en contrario, cuando los predios o bienes muebles se encuentren ocupados o en poseción de persona distinta al propietario, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. Si existiera predios en copropiedad, no se aplicará la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe el bien. Se presume que la cesión se realiza por el total del bien, siendo de cargo del con tribuyente tribuyente la probanza probanza de que que la misma se ha realizado de manera parcial, en Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
cuyo casolarenta cta sedeterminará
en forma proporcional a la parte cedida, dicha proporción será expresada hasta con cuatro decimales. Base legal: Art. 13° Num. 5 Reglamento de la Ley del IR.
6. Cesión por plazos menores a un ejercicio Cuando se acredite que la cesión se realizó por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. El período de desocupación de los predios se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medioprobatorioqueestimesuciente
a criterio de la SUNAT. El estado ruinoso del predio se acreditará con la resolución municipal que así lo declare o con cualquier otro medio pro-
Cuando existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos podrá efectuar el pago a cuenta del impuesto por el íntegro de la merced conductiva. Base legal: Art. 84° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 53° Reglamento de la Ley del IR.
9. Pagos por rentas de primera categoría de no domiciliados Cuando el propietario del inmueble es una persona natural no domiciliada el pago se realiza vía retención con la tasa del 5% sobre la renta neta, el agente de retención declara y paga dicha retención enelPDTNº617OtrasRetenciones,
naciendo la obligación una vez contabilizado el gasto.
Elabonoalscotienecarácterdepago denitivo. Base legal: Art. 76° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
batorioqueseestimesucienteacriterio
de la SUNAT.
Base legal: Art. 13° Num. 4.1 y 4.2 Reglamento de la Ley del IR.
7. Cómputo de las mejoras Las mejoras se computarán como renta del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste, el valor de mercado a la fecha de devolución. Base legal: Art. 13° Num. 3 Reglamento de la Ley del IR.
8. Pagos a cuenta por rentas de primera categoría de domiciliados La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada, el contribuyente abonará con carácter de pago a cuenta en forma mensual el monto que resulte de aplicar el 6.25% sobre la renta neta, utilizando el Formulario Nº 1683 aprobado mediante Resoluciónde Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT publicada el 7 de mayo de 2003, encontrándose el arrendatario a exigir al locador el recibo por arrendamiento mencionado. Los contribuyentes que obtenga renta ctadeprimeracategoríanoestánobli gados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. La renta se considera devengada mes a mes y debe realizarse el pago a cuenta mensual aun cuando el locador no hubiera percibido la renta, y dentro del plazo previsto según cronograma de acuerdo al últimodígitodelRUCdelcontribuyente.
En el caso de cobros adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. I 8
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Instituto Pacífco
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El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso. El nuevo monto correcto del alquiler. El importe a pagar de ser el caso. Los demás datos informados en la declaración original. Base legal: Res. Nº 099-2003/SUNAT (07.05.03).
12.Modifcacióndedatosenla
declaración y pago mensual ParalamodicacióndedatosdelFormu lario Nº 1683 se debe utilizar el Formulario VirtualNº1693-“Solicituddemodicacióny/oInclusióndedatos”,conelmencionadofomulariopodrámodicary/o
incluir los siguientes datos consignados erroneamente en la declaración original: - NúmerodeRUCdelarrendador.
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Período tributario al que corresponde el pago. Tipo y número de documento de identidad del inquilino.
10. Procedimiento para realizar Base legal: el pago a cuenta Res. Nº 132-2004/SUNAT (08.06.04). El pago a cuenta se debe ralizar mediante el sistema Pago Fácil, para cuyo efecto el contribuyente podrá llenar el formato 13. Deducción anual por rentas de primera categoría guía para pagar arrendamiento en el cual debe informar como mínimo los Para establecer la renta neta de primera siguientes datos: categoría, se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. - NúmerodeRUC Base legal: - Período tributario Art. 35° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. - Tipo y número de documento de identidad del inquilino. - Monto del alquiler en moneda nacio- 14. Infracción por no presentar la declaración mensual nal. Una vez efectuada la declaración y el De acuerdo con el numeral 1 del artículo pago, se entregará al contribuyente un Nº 176º del Código Tributario, constituye infracción no presentar las declaraciones ejemplardelFormularioNº1683-Im puestoalaRentadePrimeraCategoría, que contengan la determinación de la el mismo que deberá contener como mí- deuda tributaria, dentro de los plazos nimo los datos informados por el deudor establecidos. tributario. Dicha infracción se sanciona con una El contribuyente entregará el original del multadel50%delaUnidadImpositiva formulario mencionado al arrendatario o Tributaria vigente a la fecha de cometida subarrendatario y cuando deba acreditar la infracción de acuerdo a lo establecido la realización de la declaración y pago enlatablaIIdeinfraccionesysanciones cuentaserásucientelacopiafotostática del Código Tributario. del formulario mencionado. DeacuerdoconelRégimendeGraduaElcontribuyentepodrávericarlosdatos
registrados por la administración tributaria através de SUNAT virtual. Base legal: Res. Nº 099-2003/SUNAT (07.05.03).
11.Declaraciónrectifcatoria
La declaración y pago podrá ser rec ticada através del sistema pago fácil
sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler, para tal efecto el contribuyente informará a la entidad bancaria lo siguiente: - Que la declaración que efectúa correspondeaunarecticatoria.
lidadestablecidoporlaResoluciónde
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT publicada el 31.03.07, dicha multa puede ser rebajada en un 90% si se subsana la infracción en forma voluntaria y si se paga la multa, de no pagar la multa la rebaja es del 80%. Si la subsanación es en forma inducida y se paga la multa, la rebaja es del 60%, de no pagar la multa la rebaja será solamente del 50% y en ambos casos debe subsanarse dentro del plazo otorgado por la SUNAT contados a partir de la fecha
enquesurtaefectolanoticacióndela
SUNAT en la que se le indica al infracctor que ha incurrido en la infracción. N° 229
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Área Tributaria En caso se considere como no presentada la declaración la rebaja de las multas en casos que la subsanación sea voluntaria o inducida es del 100%. Se considera una declaración como no presentada cuando se omitió o consideró
Determ. el impuesto anual: S/. Monto anual cobrado por alquiler: S/.250.00 x 12 = 3,000 (menor) Deducción del 20% -600 Renta neta 2,400 Impuesto anual 6.25% 150
enformaerradaelnúmerodeRUCoel
período tributario.
15. Rentas en moneda extranjera La renta en moneda extranjera se conver tirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si dicha entidad no publicara el tipo de cambio a la fecha de devengo, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo ya sea por su página web o en el diario ocialEl Peruano. Base legal: Art. 50° Reglamento de la Ley del IR.
16. Aplicaciones prácticas
Caso Nº 1 Persona natural domiciliada que alquila un inmueble a una persona natural
El señor Felipe De las Casas propietario de un inmueble cuyo valor según autovalúo es de S/.60,000 lo alquila al señor RubénSalazarporunmontomensualde
S/.250.00 durante el año 2011. Se pide determinar los pagos a cuenta
mensualesy elImpuesto a laRenta
anual.
3,600 (mayor) -720 2,880
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: S/.
Monto del alquiler: Deducción 20% Renta Neta Pago a cuenta 6.25%
250.00 -50.00 200.00 12.50
El señor De las Casas deberá pagar mensualmente por concepto de pago a cuenta mensualdelImpuestoalaRentaelmonto
de S/.12.50.
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Para el predio 1 se tomará en cuenta la renta real de S/.12,000 por ser mayor a la renta presunta. Predio 2 Determina renta ficta por haberlo cedido gratuitamente 6% del valor de autov. 80,000 x 6% 4,800
Determinamos el pago de regularización:
180
Determinamos el pago de regularización: Como para efectos tributarios la renta bruta no puede ser menor la 6% del valor de autovalúo del predio, se debe tener en cuenta la renta neta presunta por el cual el impuesto anual es de S/.180.00.
Renta brutaanualpredio 1 Rentabrutaanualpredio2 Total renta bruta anual Deducción 20% Renta neta anual Impuesto anual 6.25% Pagos a cuenta realizados: 50.00 x 12 = Pago de regularización
12,000 4,800 16,800 -3,360 13,440 840 -600 240
S/.
Impuesto Anual 180.00 Pagos a cta. realiz.: S/.12.50 x 12 = -150.00 Pago de regularización 30.00
Persona natural domiciliada que alquila un inmueble y cede otro gratuitamente a un familiar
El señor Julio Valdiviezo es propietario de un inmueble cuyo valor según autovalúo es de S/.70,000, lo alquila al señor Calos Armas por un monto mensual de S/.1,000.00 durante el año 2011. Tiene otro predio cuyo valor de autovalúo es de S/.80,000 y lo ha cedido gratuitamente a su hija por todo el año 2011. Se pide determinar los pagos a cuenta mensualesyelIRanual. Solución
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: S/.
Monto del alquiler: Deducción 20% Renta Neta Pago a cuenta 6.25%
Caso Nº 3 Persona natural domiciliada que alquila un inmueble en moneda extranjera
Caso Nº 2
1,000.00 -200.00 800.00 50.00
El señor Valdiviezo deberá pagar mensualmente por concepto de pago a cuenta
Solución
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S/.
Rentasegúnvalorde autov.: S/.60,000 x 6% = Deducción del 20% Renta neta presunta Impuestoanualsegún escala 6.25%
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mensualdelIRelmontodeS/.50.00.
Por el predio cedido gratuitamente a su hija no tiene obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, debe pagar el impuesto en la declaración jurada anual. Determinamos el impuesto anual: Predio 1 Monto anual cobrado por alquiler: 1,000.00 x 12 = 12,000 (mayor) Rentasegúnvalordeautovalúo:70,000x 6% = 4,200 (menor)
El señor Francisco Cárdenas alquila un predio de su propiedad por un monto mensual de $300.00 durante el año 2011, se pide determinar el pago a cuenta del mes de febrero de 2011 sabiendo que el monto del alquiler es cobrado el 10 de marzo de 2011. Solución
Como el monto del alquiler es pactado en moneda extranjera, primero se debe convertir a moneda nacional el monto pactado a la fecha de devengo del ingreso y no en la fecha de cobro, puesto que para rentas de primera categoría rige el criterio de lo devengado. El tipo de cambio a tener en cuenta es el promedio de compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros vigente para el día 28 de febrero. Tipo de cambio vigente al 28.02.11: S/.2.774 $300.00 x 2.774 = S/.832.20 Pago a cuenta mensual: Monto cobrado en moneda nacional: Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta 6.25%
832.20 -166.44 665.76 41.61
Caso Nº 4 Persona natural domiciliada que alquila un inmueble una entidad del Sector Público Nacional Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
El señor Julio Ponce alquila un predio de su propiedad a una entidad del Sector Público Nacional, por un monto mensual de S/.450.00 durante el año 2011 y el valor del predio según autovalúo es de S/.160,000. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el pago anual correspondienteporImpuestoalaRenta. Determinamos los pagos a cuenta mensuales: Monto del alquiler mensual: Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta 6.25%
450 -90 360 22.5
Determinamos el impuesto anual:
loalquilaalaempresaperuana“VisiónEmpresarialS.A.”por
un monto mensual de S/.10,000; durante el año 2011, se pide determinarelimportedelaretencióndelImpuestolaRentadel
mes de abril 2011 y el llenado del PDT 617 Otras retenciones. Solución Retencióndelmesdeabrilde2011: Monto del alquiler Retención 5%
10,000 500
La retención a efectuarse es de S/.500 en forma mensual y debe declararse y pagarse en el PDT 617 otras retenciones. Llenado del PDT
Renta Real S/. 450.00 x 12 = S/.5,400 (menor) Rentafctasegúnvalordeautov.:S/.160,000x6%= 9,600 (mayor)
En el presente caso se debe considerar la renta real y no la renta presunta aunque ésta útima sea mayor, porque el predio se ha alquilado a una entidad del Sector Público Nacional. Renta real Deducción 20% Renta neta Impuesto 6.25% Pagos mensuales No hay pago de regularización
5,400 -1,080 4,320 270 -270 0
Caso Nº 5 Predio cedido gratuitamente por fracción de año ElseñorRobertoTejedacedegratuitamenteuninmuebledesu
propiedad a un familiar, la cesión es a partir del mes de agos to del año 2011, el valor del inmueble según autovalúo es de S/.95,450.
SepidedeterminarelImpuestoalaRentaquedebepagarel
señor Tejeda por el año 2011. Solución
En vista que el inmueble se ha cedido por cinco meses, deberá calcularselarentactaenformaproporcionalalosmesescedidos
durante el año 2011.
Valordeautovalúox6%=Rentafctaanual 95,450 x 6% = 5,727
Rentaproporcionalalnúmerodemesescedidos: 5,727 x 5 = 2,386.25 12
Impuestoanualapagar: Renta bruta anual Deducción 20% Renta neta Impuesto según escala 6.25%
2,386 -477 1,909 119
El señor Tejeda deberá pagar vía Declaración Jurada Anual la suma de S/.119.00.
Caso Nº 6 Predio de propiedad de un no domiciliado que lo alquila a una persona jurídica domiciliada
El señor Mateo Coutinho de nacionalidad portuguesa es propietario de un inmueble ubicado en el Perú, dicho inmueble I 10
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Área Tributaria Alquiler mensual Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta mensual 6.25%
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1,500 -300 1,200 75
Actualización del valor de adquisición del vehículo: IPMdiciembre2011 = IPM junio 2005
199.235681 * 166.717217
= 1.195051624
* Factor supuesto 57,500 x 1.195051624 = 68,715.47
Renta presunta:
68,715.47 x 8% = 5,497.24 (menor) Como la renta real es mayor que la renta presunta, se considera la renta real. Alquileranual(RentaReal)S/.1,500x12 Deducción 20% Renta neta anual Impuesto 6.25% Pagos a cuenta mensuales S/.75 x 12 = Pago de regularización
Caso Nº 7
18,000 -3,600 14,400 900 -900 0
(mayor)
Subarrendamiento de predios
El señor Humberto Del Valle tiene un inmueble alquilado por el cual paga un alquiler mensual de S/.9,000; previo acuerdo con el propietario decide subarrendarlo a un tercero por un monto mensual de S/.14,000. Se pide determinar el monto de los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual que debe pagar el señor Del Valle. Solución
Determinamos el monto del pago a cuenta mensual correspondiente al señor Del Valle: El pago a cuenta se calcula sobre la diferencia entre S/.14,000 y S/.9,000 que es S/.5,000; monto que representa la renta mensual del señor Del Valle. Renta bruta Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta 6.25% Impuesto anual a pagar:
5,000 -1,000 4,000 250
Rentamensual=14,000-9,000=5,000 Renta mensual x 12 meses Deducción 20% Renta neta Impuesto según escala 6.25% Pagos a cuenta realizados 250 x 12 = Impuesto por regularizar
Caso Nº 9 Arrendamiento de bien mueble a contribuyente con renta de tercera categoría
El señor Eleazar Nunura es propietario de una camioneta Toyota adquirida en el mes de julio del año 2005 por un valor deS/.63,500ydecidealquilarlaalaempresa“IngenierosS.A.”
durante el año 2011 por un monto mensual de S/.500. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual correspondiente. Solución
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: Alquiler mensual Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta mensual 6.25% 60,000 -12,000 48,000 3,000 -3,000 0
Enelpresentecasonoesdeaplicaciónlarentactayaquesólo
rige para el propietario del inmueble.
Caso Nº 8
300 -60 240 15
Actualización del valor de adquisición del vehículo: IPMdiciembre2011 = IPM junio 2005
199.235681 * 166.717217
= 1.195051624
* Factor supuesto 63,500 x 1.195051624 = 75,885.78
Rentapresunta:
75,885.78 x 8% = 6,070.86 (mayor) Como la renta real es menor que la renta presunta, se considera la renta presunta. Alquileranual(RentaReal)S/.300x12=3,600(menor)
Arrendamiento de bien mueble a contribuyente con renta de tercera categoría ElseñorGabrielJiménezespropietariodeunacamionetaTo-
yota adquirida en el mes de julio del año 2005 por un valor deS/.57,500,ydecidealquilarlaalaempresa“ElBuhoS.A.”
durante el año 2011 por un monto mensual de S/.1,500. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual correspondiente. Solución
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: N° 229
Segunda Quincena - Abril 2011
Entonces tomamos la renta mayor: Renta bruta Deducción 20% Renta neta anual Impuesto según escala 6.25% Pagos a cuenta mensuales S/.15.00 x 12 = Pago de regularización
6,071 -1,214 8,457 529 -180 349
Nota: Otro método para determinar los pagos a cuenta mensuales es aplicando la tasa de 12% sobre la renta bruta mensual. En todos los casos planteados se asume que el contribuyente no percibe rentas de otras categorías. Actualidad Empresarial
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