TRIBUTACIÓN y COSTOS ADUANEROS Eco. Luis Palacios Salguero Noviembre 2013 1
Unidad I
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EL TRIBUTO “Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”. Héctor Villegas Sandoval Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I Buenos Aires.
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COMPOSICION DEL TRIBUTO Código Tributario: Norma II del Titulo Preliminar Impuesto.- Tributo cuyo cumplimiento no origina ninguna contraprestación El término tributo comprende
Contribución.- Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios de obras públicas o actividades estatales Tasa.- Tributo cuya obligación tiene como hecho generador un servicio público directo e individualizado en el contribuyente. 4
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 28º del Código Tributario
Elementos principales
Elemento accesorio
Tributos Multa
Intereses
• Impuesto • Contribución • Tasa
• Interés moratorio por pago extemporáneo del tributo • Interés moratorio aplicable a las multas • Interés por aplazamiento y/o fraccionamiento 5
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA (DTA) Articulo 148° de la Ley General de Aduanas Derechos Ad –Valorem Derechos Específicos (Franja de Precios) Derechos Correctivos Provisionales
Impuestos
IGV (IVA)
Tributos
DTA
ISC
IPM (IVA)
Tasas
Tasa de Despacho Aduanero (TDA) Otros Sanciones a las infracciones
Multas
Intereses
Contingentes Arancelarios (Derechos Antidumping, Derechos Compensatorios, Salvaguardias) Moratorio Compensatorio Fraccionamiento y/o Aplazamiento
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OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA (OTA) Art. 1° Código Tributario y Art. 139° LGA Materia Imponible: Mercancía
SUJETO PASIVO
Dueño o consignatario de la mercancía
Deudor: Contribuyentes y Responsables
PRESTACION TRIBUTARIA
Obligación Tributaria: Pago de la DTA
DAM Hecho Imponible
SUJETO ACTIVO
Acreedor: Gobierno Central
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Art. 140° de la Ley General de Aduanas En la importación para consumo
En la fecha de numeración de la DAM
En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común
En la fecha de presentación de la solicitud de traslado
En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria
fecha de presentación de solicitud de transferencia
En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo
En la fecha de numeración de la DAM
DETERMINACION DE LA OBLIACION TRIBUTARIA Artículos 141°, 142° y 143° de la LGA Mercancía Sistema de valor: Acuerdo de valor OMC B/L
SISTEMA ARMONIZADO Arancel de Aduanas
VALOR FOB
NANDINA
Flete
Póliza o Tabla
Seguro
Base imponible para el Ad Valorem
VALOR CIF
DERECHO ARANCELARIO
Sub Partida Nacional
6 Reglas Generales de Clasificación
ALÍCUOTA %
Ad Valorem
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA Art. 109° de la Constitución y Norma X del Titulo Preliminar del Código Tributario • Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. • Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. 10
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA Entrada en vigor
Derogación
RETROACTIVIDAD
Vigencia
Aplicación de la norma a hechos producidos antes de su vigencia: Sólo en materia penal, cuando favorece al reo (Art. 103° Constitución) o delitos tributarios con incidencia penal
Vigor de una norma. Plena observancia
ULTRACTIVIDAD
Aplicación de norma a hechos producidos posteriormente a su vigencia: sólo en casos excepcionales como por ejemplo acuerdos de estabilidad tributaria o tratados internacionales que fijan aranceles base 11
RETROACTIVIDAD Constitución Política del Perú Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. 12
ULTRACTIVIDAD Ley General de Aduanas Artículo 144º.- Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento; c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia. 13
INAFECTACIÓN y EXONERACIÓN
Exoneración Inafectación
Norma Tributaria
Bienes no grabados
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo 14
INAFECTACION
EXONERACION
Ejemplos
Ejemplos
Art. 2° e) de la Ley del IGV No está gravada con IGV la importación de: • Bienes donados a entidades religiosas • Bienes de uso personal y menaje de casa • Donaciones por convenio del Gobierno
Art. 147° de la LGA
Ley 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía del 30/12/2008
Apéndice I y II de la Ley del IGV
Exonera de IGV e ISC a los departamentos de Loreto, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y San Martín hasta el año 2048 15
TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES Denominación
Base Imponible
Alícuota
Derechos Ad –Valorem
Valor en Aduana CIF
Derechos Específicos
Unidades físicas
Derechos Correctivos Prov.
Valor en Aduana CIF
ISC
a) CIF + Impuestos (excepto IGV) b) Unidades de Medida c) Mixto (tasa o monto fijo, el que sea mayor)
IGV
CIF + Impuestos
16%
IPM
CIF + Impuestos
2%
Tasa de Despacho Aduanero
UIT
0%,4%, 6% 11% US$ por TM 29% a) 0%, 10%, 17%, 20%, 30%, 50% b) S/. por Unidad de Medida c) Según grado alcohólico: De 0° a 6° : S/.1.25/lt ó 30% De 6° a 20°: S/.2.5/lt ó 25% Más de 20°: S/.3.4/lt ó 25%
•Importación Consumo: 0.686% Cuando valor FOB > US$ 2000 •Depósito Aduanero: 2.762% cuando valor FOB > 3UIT
TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo. Por el contrario, los exportadores gozan de algunos beneficios como Devolución del IGV y el Régimen de Restitución Simplificada de derechos Arancelarios (Drawback), que es considerado un subsidio.
TRATADOS Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS Articulo 47° de la Ley General de Aduanas
Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.
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COMUNIDAD ANDINA
NEGOCIACIÓN
EE.UU
CANADÁ
CHINA
COREA DEL SUR
SINGAPUR
MÉXICO
CHILE
JAPÓN
UNIÓN EUROPEA
TAILANDIA
CUBA
VENEZUELA
PANAMÁ
COSTA RICA
ALIANZA DEL PACÍFICO
POR ENTRAR EN VIGENCIA
VIGENTES
PERU: TRATADOS INTERNACIONALES
GUATEMALA MÉXICO
PERU
COLOMBIA
CHILE
ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP)
EL SALVADOR AUSTRALIA
Nueva Zelandia
MALASIA
VIETNAM
BRUNEI
JAPÓN
SINGAPUR
EE.UU
MÉXICO
CANADÁ
PERU
CHILE
HONDURAS
TURQUIA
Caso 1: Costo de importación La empresa AQUA realiza por primera vez una importación, siendo la mercancía importada bebidas gasificadas en envases de 500ml (SPN 2202.10.00.00) procedentes de Brasil, en las siguientes condiciones: Concepto Cantidad (envases de 500ml) Precio FOB unitario (US$) Comisiones y Gastos Ag. Aduana (% CIF) Seguro ($) Flete ($)
BRASIL 12,000.00 0.25 3% 100.00 1,900.00
Se pide: a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera) b) Calcular el Costo de Importación NOTA: tributos y preferencias ver en pagina web de Sunat.
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Paso 1: selecciona ARANCELES en la pagina web de Sunat:
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Paso 2: Selecciona TRATAMIENTO ARANCELARIO
Paso 3: Ingresa el código arancelario de la mercancía (SPN)
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Paso 4: tomar nota de los gravámenes vigentes y entrar a CONVENIOS para ver las preferencias arancelarias
Paso 5: tomar nota de las preferencias arancelarias (Porcentaje Liberado)
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Concepto FOB TOTAL Flete
Paso 6: Cálculo del adeudo y del costo de importación
Seguro CIF Total Ad valorem
6%
Porcentaje libarado
90%
Ad Valorem aplicando tratado CIF + Ad Valorem ISC
17%
CIF + Ad Valorem + ISC IGV IPM
16% 2%
2,056.58
ADEUDO (ADV + ISC + IGV + IPM + TDA)
COSTO IMPORTACION (CIF+ADV+ISC+TDA+AA)
5,300.00 901.00 6,201.00 992.16 124.02 9.40
Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
PERCEPCION DEL IGV (1ra importación) Gastos Agencia de Aduanas (AA)
BRASIL 3,000.00 1,900.00 100.00 5,000.00 300.00 (270.00) 30.00
10.00% 3%
705.66 150.00 6,090.40
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Caso 2: Costo de importación Usted es nombrado Jefe de Compras de Platanitos S.A. y debe importar 1,000 pares de sandalias con calentadores que cubren el tobillo, parte superior de plástico y suela de caucho (SPN 6402.91.00.00) y le presentan las siguientes opciones: Concepto Cantidad (pares) Valor FOB Flete Seguro Derecho Antidumping
Comisiones y Gastos Agente de Aduana (% CIF)
China
Taiwan
1,000
1,000
3
3.5
3,500
4,000
100
180
US$ 0.62 x par
-
3%
3%
Se pide: a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera) b) Determinar de qué país conviene importar. Sustente. NOTA: El arancel vigente esta en la pagina web de Sunat
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Solución Concepto
China
FOB TOTAL Flete Seguro CIF Total Ad valorem
11%
Preferencia arancelaria CIF + Ad Valorem IPM
16% 2%
Derecho Antidumping
0.62
IGV
Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
COSTO DE IMPORTACION (CIF+ADV+DA+TDA+AA)
620.00 9.40
11%
16% 2%
3.50% 3%
324.59 3.50% 198.00 3% 8,153.40
Respuesta: Conviene importar de China
3,500.00 4,000.00 180.00 7,680.00 844.80 8,524.80 1,363.97 170.50
0%
2,674.08
ADEUDO (ADV + IGV + IPM + DA + TDA)
PERCEPCION DEL IGV Comisiones y Gastos Agente de Aduana (AA)
3,000.00 3,500.00 100.00 6,600.00 726.00 7,326.00 1,172.16 146.52
Taiwan
0 9.40 2,388.66 352.40 230.40 8,764.60 28
Autoevaluación 1
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Caso 3: Costo de importación
• Usted es nombrado jefe de importaciones de Metro y debe importar 20160 sets de cubiertos de acero inoxidable (SPN 8215.10.00.00) y tiene dos opciones: importar de China o de Brasil. Cuenta con la siguiente información: Concepto Cantidad (set de tres piezas) Unidad Peso Neto (kilos) Peso Bruto (Kilos) FOB (US$) Seguro (US$) Flete (US$)
CHINA 20,160 3piezas 519.58 630.05 3,763.20 4.78 158.23
BRASIL 20,160 3piezas 530 640 4,032.00 4.00 150.00
Se pide: a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera) b) Determinar de qué país conviene importar. Sustente. NOTA: El arancel vigente esta en la pagina web de Sunat
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Solución
Concepto FOB TOTAL Flete Seguro CIF Total Ad valorem
6%
Porcentaje libarado
CHINA 3,763.20 158.23 4.78 3,926.21 235.57 6% 70%
BRASIL 4,032.00 150.00 4.00 4,186.00 251.16 175.81 75.35
4,161.78 665.89 16% 83.24 2%
4,261.35 681.82 85.23
Ad Valorem aplicando tratado CIF + Ad Valorem IPM
16% 2%
Derecho Antidumping
1.64
IGV
Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
COSTO DE IMPORTACION (CIF +ADV +DA +TDA)
0%
1,846.21
ADEUDO (ADV + IGV + IPM + DA + TDA)
PERCEPCION DEL IGV
852.11 9.40
3.50%
202.03 3.50% 5,023.29
Respuesta: Conviene importar de Brasil
9.40 851.79 176.32 4,270.75 31
Tarea 1
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Ejercicio 1: Costo de importación La empresa ATACAMA importa regularmente cada año vinos tintos chilenos de la marca Valdivieso en botellas de 750ml (SPN 2204.21.00.00), en las siguientes condiciones:
Concepto Cantidad (envases de 750ml) Precio FOB unitario (US$) Comisiones y Gastos Ag. Aduana (% CIF) Seguro ($) Flete ($)
CHILE 1,200.00 15.00 3% 100.00 1,100.00
Se pide: a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera) b) Calcular el Costo de Importación NOTA: tributos y preferencias ver en pagina web de Sunat. 33
Ejercicio 2: Costo de importación Usted es nombrado jefe de importaciones de SINOAUTOS y el programa indica que este mes debe importar 10 camionetas pick up nuevas, diesel, peso total con carga 4t (SPN 8704.21.10.10), en las siguientes condiciones:
Concepto Cantidad Precio FOB unitario (US$) Comisiones y Gastos Ag. Aduana (% CIF) Seguro (% del FOB) Flete (US$)
CHINA 10.00 10,000.00 3.0% 1.0% 7,000.00
Se pide: a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera) b) Calcular el Costo de Importación NOTA: tributos y preferencias ver en pagina web de Sunat.
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Ejercicio 3: Costo de Importación Usted es nombrado Jefe de Compras de METRO y debe importar 7,000 litros de aceite de oliva virgen (SPN 1509.10.00.00) y le presentan las siguientes propuestas: Concepto Cantidad (Litros) FOB unitario (US$ /litro) Flete (US$) Seguro (US$) Arancel Base (suscrito en el tratado) Preferencia arancelaria (*)
ESPAÑA ARGENTINA 7,000 7,000 6.00 8.00 1100 900 100 150 9% 100% 35%
Se pide: a) Calcular el ADEUDO b) Determinar de qué país conviene importar. Sustente. (*) La Preferencia Arancelaria se aplica sobre el arancel base. Si no hay arancel base, sobre el arancel vigente
35
Investigue y responda lo siguiente: a) ¿Por qué el IGV y el IPM no son considerados costo para la empresa? b) ¿El IGV es un Impuesto al Valor Agregado (IVA)? ¿Por qué? c) ¿A qué productos y por qué se aplica los Derechos Correctivos Provisionales? d) ¿Cuál es la diferencia entre Obligación Tributaria Aduanera (OTA) y DTA?
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Unidad II
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EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Art. 27º del Código Tributario La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otras formas de extinción
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1. Pago Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda: Efecto de las Obligaciones, Titulo II: Pago
• • • • • • •
Disposiciones Generales Pago de intereses: Moratorio y Compensatorio (Art. 1242) Pago por consignación Imputación del pago (Art. 1256° a 1259°) Pago con subrogación Dación en pago Pago indebido (Art. 1267° a 1276°) Extinción de Deudas por Pago: Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver.2 del 05/02/10
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1.1. Lugar, Forma y Plazo de pago Artículo 29º y 32° del Código Tributario • El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. • El Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver 2, Extinción de Deudas por Pago, considera el pago en bancos y el pago en caja de la Sunat. • Forma: - Dinero en efectivo - Cheques - Notas de crédito negociables - Débito en cuenta corriente o de ahorros - Tarjeta de crédito - Otros que la administración apruebe 40
1.2. Plazos Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver.2 Extinción Deuda por Pago El pago de la deuda se realiza en los siguientes plazos: a) En la importación para el consumo, cuando la deuda no está garantizada: • En el despacho anticipado, hasta la fecha del término de la descarga. • En el despacho excepcional, en la fecha de numeración de la DUA. b) En la importación para el consumo, cuando la deuda está garantizada: • En el despacho anticipado, hasta el 20° día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. • En el despacho excepcional, hasta el 20° día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la 41 declaración.
Plazos Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver.2 Extinción Deuda por Pago c) En el traslado de mercancías de zona de tributación
especial a zona de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, hasta el 3er día hábil computado a partir del día siguiente hábil de notificada la liquidación. d)En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, hasta el día del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen
42
1.3. Obligados al Pago Artículo 30° del Código Tributario
El pago de la deuda tributaria será efectuado por: • El deudor tributario • Su representante • Terceros
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1.4. Imputación del pago Art. 31º del Código Tributario El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago Si el deudor tributario no indica el tributo o multa y período por el cual realiza el pago, se seguirá el siguiente orden de prelación: Tributos del mismo período (si el plazo de pago de todos ellos venció al mismo tiempo)
Primero la deuda de menor monto y así sucesivamente (Criterio Administrativo)
Deudas de diferente vencimiento (si plazo de pago venció en diferentes fechas)
Deuda mas antigua y así sucesivamente (Criterio de Prescripción) 44
Imputación del pago por ejecución de garantías Artículo. 153º de la LGA En los casos que se ejecute la garantía aduanera, el orden de la imputación del pago será el siguiente: 1. Intereses moratorios o compensatorios 2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación 3. Multas 4. Percepciones del IGV 5. Tasa de Despacho Aduanero 6. Derechos Antidumping y compensatorios 7. Demás obligaciones 45
Caso 4: Imputación del pago • La empresa exportadora ABC es sancionada por consignar datos incorrectos en su solicitud de restitución para acogerse al régimen de Drawback. • Infracción sin incidencia prevista en el numeral 3, Inciso c) del Art. 192° LGA con Multa equivalente al 0.1 UIT (UIT 2013 = S/.3,700). • El monto de la multa es de S/. 370 y la fecha de la infracción fue el 14/02/2012. • Si con fecha 22/10/13 la empresa realiza un pago a cuenta de S/. 300, se le pide calcular la imputación del pago a la multa y a los intereses moratorios. 46
Solución a) Cálculo de Número de Dias transcurridos: Multa 370.00 Fecha de infracción 14/02/13 Fecha de Inicio 14/02/13 Fecha de Término (Pago) 22/10/13 Dias transcurridos 250 b) Cálculo de TIM diaria vigente: TIM mensual vigente Dias TIM diaria vigente c) Cálculo de TIM Acumulado: TIM diaria vigente Dias transcurridos Tasa de Interés Acumulada
1.20% 30 0.04%
0.04% 250 10.00%
d) Calculo del Interés Moratorio: Multa Tasa de Interés Acumulada Interés Moratorio
370.00 10.00% 37.00
e) Cálculo de la Deuda Total Multa Interés Moratorio Deuda Total
370.00 37.00 407.00
f) Imputación del Pago a cuenta Pago a cuenta Imputación del pago a Intereses Imputación del pago a la Multa Saldo de la Multa
300.00 37.00 263.00 107.00
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1.5. Interés moratorio Artículo 33º del Código Tributario, Art. 151° de la LGA Tasa de Interés Moratorio (TIM): • Tope: No podrá exceder el 10% de la TAMN • Publicación: SUNAT • Cálculo: Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre 30. TIM MN: 1.2% mensual y 0.04% diario TIM ME: 0.6% mensual y 0.02% diario Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT
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Cuadro N° 1
Tasa de Interés Moratorio (TIM) En Soles AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 (1) (2)
DEL 01/01/03 07/02/03 01/01/04 01/01/05 01/01/06 01/01/07 01/01/08 01/01/09 01/01/10 01/03/10 01/01/11 01/01/12 01/01/13
AL 06/02/03 31/12/03 31/12/04 31/12/05 31/12/06 31/12/07 31/12/08 31/12/09 28/02/10 31/12/10 31/12/11 31/12/12 03/11/13
DIAS 37 328 366 365 365 365 366 365 59 306 365 366 307
% MENSUAL 1.6 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.2 1.2 1.2 1.2
% DIARIO 0.0533 0.0500 0.0500 0.0500 0.0500 0.0500 0.0500 0.0500 0.0500 0.0400 0.0400 0.0400 0.0400
TOTAL PERIODO TOTAL AÑO 1.9733 18.3733 16.4000 18.3000 18.3000 18.2500 18.2500 18.2500 18.2500 18.2500 18.2500 18.3000 18.3000 18.2500 18.2500 2.9500 2.9500 12.2400 12.2400 14.6000 14.6000 14.6400 14.6400 12.2800 12.2800
R.S. N° 032-2003/SUNAT, publicado el 06/02/03, vigente desde 07/02/03 R.S. N° 053-2010/SUNAT, publicado el 17/02/10, vigente desde 01/03/10
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(1)
(2)
Cuadro N° 2
Tasa de Interés Moratorio (TIM) En Dólares AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 (1) (2) (3)
DEL 01/01/03 07/02/03 01/01/04 01/02/04 01/01/05 01/01/06 01/01/07 01/01/08 01/01/09 01/01/10 01/03/10 01/01/11 01/01/12 01/01/13
AL 06/02/03 31/12/03 31/01/04 31/12/04 31/12/05 31/12/06 31/12/07 31/12/08 31/12/09 28/02/10 31/12/10 31/12/11 31/12/12 03/11/13
DIAS 37 328 31 335 365 365 365 366 365 59 306 365 366 307
% MENSUAL % DIARIO TOTAL PERIODO TOTAL AÑO 0.90 0.0300 1.1100 10.2940 0.84 0.0280 9.1840 0.84 0.0280 0.8680 9.2430 0.75 0.0250 8.3750 0.75 0.0250 9.1250 9.1250 0.75 0.0250 9.1250 9.1250 0.75 0.0250 9.1250 9.1250 0.75 0.0250 9.1500 9.1500 0.75 0.0250 9.1250 9.1250 0.75 0.0250 1.4750 7.5950 0.60 0.0200 6.1200 0.60 0.0200 7.3000 7.3000 0.60 0.0200 7.3200 7.3200 0.60 0.0200 6.1400 6.1400
R.S. N° 032-2003/SUNAT, publicado el 06/02/03, vigente desde 07/02/03 R.S. N° 001-2004/SUNAT, publicado el 31/01/04, vigente desde 01/02/04 R.S. N° 053-2010/SUNAT, publicado el 17/02/10, vigente desde 01/03/10
50
(1) (2)
(3)
Fórmula para cálculo de intereses
TIM diaria =
Intereses =
TIM x diario
TIM mensual 30 N° de Monto Tributo x días ó Multa
51
Caso 5: cálculo de intereses moratorios • La empresa JDEC SAC realiza una importación para consumo de grupos electrógenos en la modalidad de despacho anticipado sin garantía. El adeudo (tributos por pagar) es de S/. 5,000. • Si la fecha de término de la descarga fue el 20/10/13, calcular el monto total de tributos e intereses moratorios por pagar al 15/11/13.
52
Solución
a)
Cálculo de Número de Dias transcurridos: Adeudo 5,000.00 Fecha de vencimiento 20/10/13 Fecha de Inicio 21/10/13 Fecha de Término 15/11/13 Dias transcurridos 25
b)
Cálculo de la Tasa de Interés Acumulada: TIM Diario: 0.04% Dias transcurridos 25 Tasa de Interés Acumulada 1.00%
c)
Calculo del Interés Moratorio: Adeudo Tasa de Interés Acumulada Interés Moratorio
5,000.00 1.00% 50.00
Cálculo de la Deuda Total Adeudo Interés Moratorio Deuda Total
5,000.00 50.00 5,050.00
d)
53
1.6. Interés compensatorio Artículos 152°, 59° y 73° de la Ley General de Aduanas Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos de nacionalización de mercancías comprendidas en los siguientes regímenes: • Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El régimen concluye con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago.
54
Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX)
1/ Acumulado desde el 01 de abril de 1991
.
Caso 6: cálculo de interés compensatorio • La empresa CPTDC Sucursal Perú SAC realiza una admisión temporal para reexportación en el mismo estado de equipos de perforación petrolero. Fecha de numeración de la DAM 24/12/12. • Parte de esta mercancía es nacionalizada para su venta en el Perú. Monto del adeudo US$ 10,000. Fecha de numeración de la DAM de importación para consumo 04/11/2013. • Si la fecha de pago fue el mismo día de la fecha de numeración de la DAM de importación para consumo, calcular el monto total de tributos e intereses compensatorios. 56
Solución a) Cálculo de Número de Dias transcurridos: Adeudo Amisión Temp. 10,000.00 Fecha de vencimiento 24/12/12 Fecha de Inicio 25/12/12 Fecha de Término (pago) 04/11/13 Numero de dias (d) 314 b) TAMEX fecha de inicio TAMEX Factor diario Factor Acumulado (FA i)
8.14% 0.00022 13.78171
c) TAMEX fecha de termino (pago) TAMEX 8.20% Factor diario 0.00022 Factor Acumulado (FA t) 14.79880
d) TAMEX promedio del período Tpp = ( FA t / FA i - 1 ) e) TAMEX promedio diario Tpd = (Tpp + 1 )^(1/d) - 1
7.38%
0.02268%
f) Calculo del Interés Compensatorio (IC): Admisión Temporal (AT) 10,000.00 TAMEX promedio diario 0.02268% Numero de dias (d) 314 IC = ( (Tpd + 1)^d - 1)* AT 738.00 g) Cálculo de la Deuda Total Adeudo Amisión Temp. Interés Compensatorio Deuda Total
10,000.00 738.00 10,738.00 57
1.7 Fraccionamiento y Aplazamiento Art. 36º y 28° del Código Tributario La deuda tributaria se puede fraccionar, aplazar o ambos al mismo tiempo. La tasa de interés aplicable es la TIM
Fraccionamiento La deuda se divide en varias partes
Aplazamiento un período de tiempo durante el cual no se paga la deuda tributaria
Aplazamiento y fraccionamiento
58
Fraccionamiento y Aplazamiento Artículo 36º del Código Tributario
Es de carácter general
Fraccionamiento y/o Aplazamiento
En casos particulares
Se concede al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos. Requisitos:
Garantía: Carta Fianza, hipoteca u otra.
Deuda sin fraccionamiento o aplazamiento previo
Beneficiarios Procedimiento INPCFA-PE.02.03 Fraccionamiento y Aplazamiento • Los sujetos al presente beneficio serán los deudores tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas a las que se les haya determinado deudas tributarias (DTA) en moneda nacional o extranjera, cuya recaudación esté a cargo de ADUANAS; así como, el tercero que podrá acogerse si acredita su legítimo interés económico.
60
Plazos Procedimiento INPCFA-PE.02.03 Fraccionamiento y Aplazamiento
• El número de meses aplicable al pago de la deuda materia de fraccionamiento se determinará individualmente por cada solicitud de fraccionamiento en función al importe de la deuda. DEUDA EN UIT Hasta 15 de 15 hasta 35 de 35 hasta 50 de 50 hasta 100 Más de 100
MESES Hasta 36 Hasta 48 Hasta 60 Hasta 72 Hasta 72
GARANTIA Sin garantía Sin garantía Sin garantía Sin garantía Con garantía 61
Fraccionamiento y Aplazamiento Procedimiento INPCFA-PE.02.03 Fraccionamiento y Aplazamiento No podrán acogerse: a) Deudas por pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento b) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular vigente. c) Costas d) Deudas liquidadas en las DUAs con una antigüedad menor a seis meses e) Deudas por libramiento indebido de cheques. f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos, con una antigüedad menor a dos meses g) Adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios. 62
Garantías Aduaneras Artículo 211º del Reglamento de la LGA Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Fianza b) Nota de crédito negociable c) Póliza de caución d) Warrant e) Certificado bancario f) Pagaré g) Garantía mobiliaria h) Hipoteca i) Garantía en efectivo j) Garantía nominal 63
Garantías Aduaneras Garantías de Aduanas Operativas
INPCFA-PE.03.03
Garantías de Operadores de Comercio Exterior
INPCFA-PE.03.04
Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo Art.13° - OMC
INPCFA-PE.03.05
Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración
INPCFA-PE.03.06
Buenos Contribuyentes
INPCFA-PE.03.07
64
Características de las Garantías Artículo 20º del Reglamento de la LGA Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: a) Solidaria b) Irrevocable c) Incondicional d) Indivisible e) De realización inmediata f) Sin beneficio de excusión Adicionalmente, dichas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso 65
1.8. Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso Art. 38° CT, Art. 157º LGA y Procedimiento INPCFA-PG.05 Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, por el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Si el pago resulta como consecuencia de cualquier documento emitido por la SUNAT que exige el pago, se aplicará la TIM b) Para pagos no comprendidos en el literal anterior, la tasa de interés no podrá ser inferior a la TIPMN multiplicada por 1.2. Será determinada por SUNAT. 66
Devolución por pagos indebidos o en exceso Procedimiento INPCFA-PG.05 El solicitante debe presentar lo siguiente: a) Formulario debidamente llenado según Anexo 1 b) Escrito indicando Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido c) Documentación autenticada que ampare su pretensión. d) En caso de persona natural, copia de DNI e) En caso de personas jurídicas, copia de poder vigente legalizado e inscrito en la SUNARP y copia de DNI f) Resolución aceptando el desistimiento de la reclamación, apelación o demanda contenciosa. g) Otros en caso de Procedimiento Concursal o liquidación. 67
Tasas de Interés Aplicables a las Devoluciones por Pagos Realizados Indebidamente o en Exceso Resolución de Superintendencia No. 296-2011/SUNAT A partir del 1 de enero de 2012, la tasa de interés mensual aplicable a devoluciones a que hace referencia el inciso b) del artículo 38° del TUO del Código Tributario es: • 0.50% en moneda nacional • 0.30% en moneda extranjera
68
Procedimientos para Impugnaciones y Devoluciones por pagos indebidos o en exceso Procedimiento INPCFA-PG.04 Reclamos Tributarios
Procedimiento INPCFA-PG.05 Devolución por pagos indebidos o en exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias
69
2. Compensación Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda: Efecto de las Obligaciones, Titulo IV: Compensación Artículo 1288°.- Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.
70
Compensación Artículo 40º del Código Tributario La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos. Formas: 1. Compensación automática, en los casos establecidos por ley. 2. Compensación de oficio por SUNAT: a) Durante una verificación y/o fiscalización b) De acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos 3. Compensación a solicitud de parte 71
3. Condonación Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda: Efecto de las Obligaciones, Titulo V: Condonación Artículo 1295º.- De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
72
Condonación Artículo 41º del Código Tributario
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
73
4. Consolidación Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda: Efecto de las Obligaciones, Titulo VI: Consolidación Artículo 1300º.- La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
Artículo 42º del Código Tributario La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. 74
5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
75
5.1. Cobranza Dudosa Artículo 27º del Código Tributario Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
76
5.2. Recuperación Onerosa Artículo 27º Código Tributario y Procedimiento INPCFA-PE.02.05 Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. 77
6. Otras formas de extinción Artículo 154º Ley General de Aduanas a) b) c) d) e)
Destrucción Adjudicación Remate Entrega al sector competente Por la reexportación o exportación (en los casos de admisión temporal) f) Legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento (prescripción) g) Resolución del Tribunal Fiscal en vía de apelación
78
Autoevaluación 2
79
Caso 7: Cálculo de intereses moratorios • En un procedimiento de fiscalización, Sunat detecta que la empresa Perú Cola ha numerado una DAM con incorrecta clasificación arancelaria de la bebida gaseosa, clasificándola en la SPN 2202.90.00.00 (ADV=6%, ISC=0%) cuando le correspondía la SPN 2202.10.00.00 (ADV=6%, ISC=17%). • El 10/12/13, La Administración multa a la Agencia de Aduanas por el equivalente al doble de los tributos dejados de pagar y, por otro lado, requiere a Perú Cola el pago de los tributos dejados de pagar: Fecha Despacho Numeración DAM 10/12/2010 Excepcional
Garantía No
Tributos dejados de pagar S/. 30,000
• Se pide: Calcular al 10/12/2013, los intereses moratorios correspondiente a los tributos dejados de pagar de Perú Cola 80
a) Cálculo de Número de Dias transcurridos: Tributos dejados de pagar 30,000.00 Fecha de numeración DAM 10/12/10 Fecha de Inicio 11/12/10 Fecha de Término 10/12/13 Dias transcurridos 1,095
Solución
b) Cálculo de la Tasa de Interés Acumulada: TIM Diario: 0.04% Dias transcurridos 1,095 Tasa de Interés Acumulada 43.80% c) Calculo del Interés Moratorio: Tributos dejados de pagar Tasa de Interés Acumulada Interés Moratorio
30,000.00 43.80% 13,140.00
d) Cálculo de la Deuda Total Tributos dejados de pagar Interés Moratorio Deuda Total
30,000.00 13,140.00 43,140.00 81
Ejercicios propuestos
82
Ejercicio 4: Imputación del pago • En un proceso de fiscalización, la Sunat detecta que la agencia de aduanas Alfa asignó incorrectamente una partida arancelaria con incidencia sobre los tributos (numeral 5, Inciso b) del Art. 192° LGA). La fecha de la infracción fue el 28/12/12 y la multa (equivalente al doble de los tributos dejados de pagar) es de S/. 12,000. • Si con fecha 06/11/13 realiza un pago a cuenta de S/. 8,000, se le pide calcular la imputación del pago a la multa y a los intereses moratorios.
83
Ejercicio 5: Cálculo de intereses moratorios • La empresa JDEC SAC realiza una importación para consumo de motores para barcos en la modalidad de despacho excepcional sin garantía. El adeudo (tributos por pagar) es de S/. 20,000. • Si la fecha de numeración de la declaración fue el 11/11/13, Se pide: Calcular el monto total de tributos e intereses moratorios por pagar al 05/12/13.
84
Ejercicio 6: cálculo de intereses moratorios (Continuación del Caso 7 – Perú Cola)
• Considerando los mismos datos del Caso 7, calcule usted los intereses moratorios que debe pagar la Agencia de Aduanas al 10/12/13, por la incorrecta clasificación arancelaria. ¿Cuál es el total de Multa más intereses moratorios que debe pagar la Agencia?
85
Ejercicio 7: cálculo de interés compensatorio • La empresa CPTDC Sucursal Perú SAC realiza una admisión temporal para perfeccionamiento activo de 20 motores diesel de 840 HP. Fecha de numeración de la DAM 02/01/13. • El 02/12/13, la empresa nacionaliza 10 motores para su venta en el Perú mediante DAM de importación para consumo. El monto del adeudo (tributos por pagar) correspondiente es US$ 8,000. • Si la fecha de pago fue el mismo día de la fecha de numeración de la DAM de importación para consumo, calcular el monto total de tributos e intereses compensatorios. 86
Unidad III
87
1. RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 200° de la Ley General de Aduanas La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente y los intereses moratorios de ser aplicables.
88
1.1 Objetivo Art. 179° Código Tributario y Artículos 200° a 204° LGA
Objetivo: • Fomentar el cumplimiento de obligaciones tributarias • Facilitar el pago de adeudos por multas
89
1.2 Requisitos para su acogimiento Artículo 201° de la Ley General de Aduanas 1. Subsanación de infracción 2. Pago de la multa con rebaja más intereses, de corresponder. 3. La multa no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento
90
1.3 No se acogen al régimen de Incentivos Artículo 201° de la Ley General de Aduanas No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.
91
1.4 Rebajas Artículo 200° de la Ley General de Aduanas SUPUESTO Infracción subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio Habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción Infracción subsanada con posterioridad al inicio de una acción de control, pero antes de la notificación de la resolución de multa Resolución de multa notificada, subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas
REBAJA 90%
70%
60%
50%
1.5 Infracciones Excluidas Artículo 203° de la Ley General de Aduanas Quedan excluidas del Régimen de Incentivos las siguientes infracciones tipificadas en el Art. 192° LGA: a) Los operadores del comercio exterior: 3. No presten la logística necesaria 8. No sometan las mercancías al control
b) Los despachadores de aduana: 2. Destine la mercancía sin contar con los documentos 7. Numeren más de una DUA para la misma mercancía
c) Los dueños, consignatarios o consignantes: 9. Retiro de las mercancías sin levante 10. Exista mercancía no consignada en la declaración 93
d) Los transportistas o sus representantes en el país: 6. Documentos de transporte no figuren en manifiesto
e) Los agentes de carga internacional: 2. Documentos de transporte no figuren en manifiesto
f) Los almacenes aduaneros: 1. Almacenen mercancías sin documentación 2. Ubiquen mercancías en áreas no autorizadas 5. Falta o pérdida de las mercancías
h) Las empresas de servicio de entrega rápida: 4. Guías no figuren en los manifiestos de envíos
i) Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free): 6. Falta o pérdida de las mercancías
j) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico: 6. Falta del material bajo su responsabilidad. 94
Infracciones Excluidas Artículo 203° de la Ley General de Aduanas Ultimo párrafo del artículo 197°: Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía.
95
1.6 Pérdida del Beneficio Artículo 202° de la Ley General de Aduanas • cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa (Reclamo) • Solicitud de devolución
Consecuencia: • •
Cobro monto dejado de pagar Cobro de intereses y gastos
96
2. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A – Vigencia desde 08/11/12 • Es un mecanismo destinado a facilitar el pago de la deuda aduanera exigible como consecuencia de la aplicación de una multa • Se establece un sistema de rebaja en la aplicación de las multas, la cual otorga al usuario aduanero beneficios mayores a los que otorgaba el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 200° de la Ley
97
2.1. No excluye a deudores con reclamo R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A – Vigencia desde 08/11/12 • La LGA excluía a aquellos usuarios que habiendo sido sancionados iniciaban el proceso contencioso de reclamación y obtenían resolución desfavorable o improcedente, bajo el Reglamento de Gradualidad pueden acogerse inclusive los deudores que reclamaron de manera infundada siempre que cancelen el documento de determinación y el monto de la multa rebajada “hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el Código Tributario para interponer contra ellos, el recurso de apelación”.
98
2.2. Plazo de 1 año y no alcanza a todas las multas R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A – Vigencia desde 08/11/12 • Estas facilidades otorgadas de manera discrecional por la SUNAT tienen un límite temporal (el régimen regirá por el plazo de 1 año a partir de la fecha de entrada de vigencia) y no alcanzan a todo el universo de multas sino aquellas correspondientes a las infracciones cometidas por formular declaraciones aduaneras incorrectas (en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad, valor o partida arancelaria), por consignar datos incorrectos en la solicitud del drawback y por llevar libros y registros aduaneros desactualizados o incompletos. 99
2.3 Aplicación Artículo 1° de la R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A Aplicable a las infracciones tipificadas en: a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192° LGA. b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192° LGA, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103° TÚO de la LGA, aprobado por DS Nº 129-2004-EF. d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103° LGA, aprobada por el DL Nº 809. 100
2.4 Rebajas Art. 5° de la R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A Las multas del Art. 1 serán rebajadas si se acogen: a) 95%, con anterioridad a la fecha de cualquier notificación. b) 90%, desde la fecha de notificación hasta antes del primer requerimiento en un proceso de fiscalización. c) 85%, a partir de la fecha anterior hasta el vencimiento del plazo previsto en el Art. 75° CT o hasta que surta efecto la notificación de orden de pago. d) 60%, a partir de la fecha anterior hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva e) 50%, si reclama la orden de pago, hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el Art. 146° CT para interponer recurso de apelación. 101
2.5 Acogimiento al Régimen Art. 7° de la R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A El acogimiento al régimen de gradualidad, según corresponda a cada infracción, se hará de acuerdo a lo señalado en el Anexo del Reglamento del Régimen de Gradualidad.
102
3. AUTOLIQUIDACIÓN DE ADEUDOS Procedimiento INPCFA-PE.03.01 • El operador de comercio exterior que desea autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos debe llenar el Formato de Autoliquidación (Anexo 1) • El operador de comercio exterior transmite por escrito o vía electrónica la información contenida en el Formato de Autoliquidación. • El SIGAD valida la información transmitida por el operador de comercio exterior. De ser conforme genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza. 103
3.1 Características Procedimiento INPCFA-PE.03.01 Los tipos de liquidación de cobranza a emitirse son: • Tipo 0026 - Tributos • Tipo 0027 - Multas • Tipo 0029 - Autoliquidación Art. 13 OMC - Duda Razonable General • Tipo 0032 - Autoliquidación Art. 13 OMC - Duda Razonable Especial El pago debe efectuarse en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o documento valorado hasta el día hábil siguiente de la emisión de la liquidación de cobranza. Si no se cancela en el mencionado plazo, la liquidación de cobranza es anulada automáticamente. 104
3.2 Acogimiento al régimen de gradualidad o incentivos De acuerdo al Formato de Autoliquidación, el personal de SUNAT realiza las siguientes acciones: a) Si corresponde a una deuda que no ha sido determinada, emite la liquidación de cobranza al operador para su pago b) Si corresponde a una deuda que ha sido determinada y se ha emitido la liquidación de cobranza, pero no ha sido notificada, rectifica la liquidación y la notifica al operador c) Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y notificada, devuelve el Formato de Autoliquidación; registra el acogimiento al régimen de incentivos, la rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador. 105
4. Caso 8: Sobrevaluación de Drawback • Un exportador de pantalones al mercado boliviano sobrevalua sus exportaciones en 100% para recibir un mayor monto de drawback. • El exportador declara una exportación definitiva de 2,500 unidades a un valor FOB de US$ 40 cada unidad, cuando su valor normal es de US$ 20. – Fecha de DAM: 08/12/2012 – Valor FOB total declarado: US$ 100,000 – Drawback recibido: 5% del Valor FOB = US$ 5,000 • El 14/10/13, Sunat envía una notificación al exportar informándole del inicio de un procedimiento de fiscalización en el local del exportador la próxima semana. • El 16/10/13, el exportador decide autoliquidarse antes del inicio de la fiscalización: ¿A qué régimen le conviene 106 acogerse: Gradualidad o Incentivos?
Solución 1° Ubicar la Infracción en Art. 192° LGA: Infracción C 3) 2° Ubicar la sanción en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la LGA: Sanción: Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback. 3° Reglamento de Gradualidad: Art. 1° b) Considera el beneficio solo cuando la multa es el 50% del monto restituido indebidamente: NO APLICA GRADUALIDAD 4° Régimen de Incentivos: Art.203°Infracciones Excluidas: La Infracción C 3) NO ESTA EXCLUIDA: Por lo tanto SI PUEDE ACOGERSE al Régimen de Incentivos. Respuesta: Si puede acogerse al régimen de incentivos, subsanar la infracción, pagar la multa con 70% de rebaja y 107 pagar los intereses moratorios.
5. PRESCRIPCION Art. 43° a 49° Código Tributario y Art. 155° y 156° LGA Fin del plazo con que cuenta la administración tributaria para: a) Determinar la deuda b) Exigir el pago de la deuda c) Aplicar sanciones vinculadas a al deuda
108
5.1 Características de la prescripción Art. 47°, 48° y 49° del Código Tributario 1) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario 2) Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial 3) El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
109
5.2 Plazos para la Prescripción 5.2.1 Plazos de acuerdo al Código Tributario Art. 43° Código Tributario A LOS 4 AÑOS
En el caso de contribuyentes que han presentado la declaración jurada respectiva
A LOS 6 AÑOS
En el caso de contribuyentes que no han presentado la declaración jurada respectiva
A LOS 10 AÑOS
En el caso de tributos retenidos o percibidos no pagados en el plazo establecido 110
Computo de plazos Código tributario Art. 44° Código Tributario El termino de la prescripción se computa desde: • El 1 de enero del año siguiente a la fecha en que: 1. Vence el plazo para presentación de la declaración anual 2. La obligación sea exigible, respecto tributos determinados por el deudor no comprendidos en el inciso anterior 3. Nace la obligación tributaria, en casos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que se detectó la infracción 5. Se efectuó el pago indebido o en exceso 6. Nace el crédito por tributos. • Desde el día siguiente de realizada la notificación de las
Resoluciones de Determinación o de Multa.
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5.2.1 Plazos Prescripción de acuerdo a LGA Art. 155° de la LGA Casos de prescripción En la importación para consumo
A los 4 años, a partir del 1 enero del año siguiente de: Nacimiento de la OTA
En el traslado de mercancías de zona Nacimiento de la OTA tributaria especial a zona tributaria común En transferencia de mercancías Nacimiento de la OTA importadas con exoneración o inafectación tributaria En la admisión temporal
concluido el régimen
Aplicar Sanciones y cobrar multas
Cometido la infracción
Requerir la devolución del monto indebidamente restituido de Drawback
Entrega de documento de restitución
Devolver pago indebido o en exceso
Efectuado el pago indebido o en exceso
5.3 Interrupción de la prescripción Art. 45° Código Tributario 1. El plazo para determinar la obligación se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por notificación de cualquier acto de la Sunat dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Sunat. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 113
Interrupción de la prescripción Art. 45° Código Tributario 2. El plazo de prescripción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades. e) Por la notificación de resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva.
Interrupción de la prescripción Art. 45° Código Tributario 3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificación de cualquier acto de la Sunat dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Sunat b) Por la presentación de una solicitud de devolución. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades.
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Interrupción de la prescripción Art. 45° Código Tributario 4. El plazo de prescripción para solicitar o efectuar la compensación o devolución se interrumpe: a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio
Caso 9: Prescripción • En un procedimiento de fiscalización realizado el 01/12/13, la Sunat detecta que la empresa exportadora de mangos Agrotec SAC no acredita los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback al haber utilizado insumos importados de Colombia con aplicación de preferencias arancelarias. Infracción tipificada en el numeral 3 inciso c) del Art. 192° de la LGA, siendo la multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente. – Monto de la restitución : S/. 8,000 – Fecha de Embarque : 29/11/08 – Fecha de DAM definitiva : 24/12/08 – Fecha de solicitud de restitución : 28/05/09 • Se pide: determinar si la infracción ha prescrito.
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Solución 1) ¿A partir de que fecha se computa el plazo de prescripción? A partir de la fecha que se cometió la infracción, que de acuerdo al numeral 3 inciso c) del Art. 192° de la LGA es la fecha de solicitud de restitución. 2) ¿Cuál es el plazo de prescripción? A LOS 4 AÑOS Año 1
28/05/09 Solicitud de Restitución 01/01/10
Año 2
Año 3
Año 4
01/12/13 Multa 01/01/11
01/01/12
01/01/13
01/01/14
Respuesta: Al 01/12/13 la infracción no ha prescrito.
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Autoevaluación 3
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Caso 10: Venta de mercancías bajo admisión Temporal • En un procedimiento de fiscalización a Bicicletas AAA, Sunat detecta que mercancías que habían sido importadas bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fueron vendidas sin comunicar a la administración y emite la notificación de resolución de multa al importador: – Fecha de Notificación de resolución de multa: 04/11/13 – Fecha de DAM: 01/04/2013 – Tributos: US$ 2,000 • El 05/11/13 el importador decide autoloquidarse: ¿A que régimen le conviene acogerse: Gradualidad o Incentivos? 120
Solución 1° Ubicar la Infracción en Art. 192° LGA: Infracción Numeral 6 Inciso c) 2° Ubicar la sanción en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la LGA: Sanción: Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. 3° Reglamento del Régimen de Gradualidad: El Artículo 1°: El Régimen NO APLICA para la infracción 6 C) Por lo tanto, NO se puede acoger al régimen de GRADUALIDAD 121
4° Régimen de Incentivos: Art .203° LGA, Infracciones Excluidas: La Infracción tipificada en el numeral 6 inciso C) NO ESTA EXCLUIDA Por lo tanto, SI PUEDE ACOGERSE al Régimen de Incentivos. 5° Régimen de Incentivos: Art .200° LGA: Será rebajada en un 50%, cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción con anterioridad de la cobranza coactiva. Respuesta: No puede acogerse al régimen de Gradualidad, pero si puede acogerse al régimen de incentivos, subsanar la infracción (pagar los tributos), pagar la multa con 50% de rebaja y pagar los intereses moratorios. 122
Ejercicios Propuestos
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Ejercicio 8: Prescripción • En un procedimiento de fiscalización a la Agencia de Aduanas A1, Sunat detecta que ha numerado 3 declaraciones de importación para consumo con incorrecta clasificación arancelaria de la bebida gaseosa Perú Cola clasificándola en la SPN 2202.90.00.00 (ADV=6%, ISC=0%) cuando le correspondía la SPN 2202.10.00.00 (ADV=6%, ISC=17%). Infracción tipificada en el numeral 5 inciso b) del Art. 192° de la LGA, siendo la multa equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar. Fecha Numeración
Canal
Tributos impagos
DAM 1
02/03/2008
Naranja
S/. 20,000
DAM 2
16/07/2009
Rojo
S/. 26,000
DAM 3
10/12/2010
Verde
S/. 30,000
• Se pide: Determinar si al 03/01/14 las infracciones han prescrito.
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Ejercicio 9: Incentivos y Gradualidad • En un procedimiento de fiscalización, Sunat detecta que la empresa exportadora de mangos Agrotec SAC no acredita los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback al haber utilizado insumos importados de Colombia con aplicación de preferencias arancelarias. Sunat notifica la resolución de multa el 01/12/13 por infracción tipificada en el numeral 3 inciso c) del Art. 192° LGA, siendo la multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente. – Monto de la restitución : S/. 8,000 – Fecha de Embarque : 29/11/08 – Fecha de DAM definitiva : 24/12/08 – Fecha de solicitud de restitución : 28/05/09 – Notificación de Resolución de Multa : 01/12/13 • Se pide: ¿A qué régimen conviene acogerse?
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