Exp
: 167-2013-0-2501-JR-PE-01
Especialista: Alina Roxana Cerna Altamirano Sumilla
:
Interpongo
Tutela
de
Derechos Señor Juez RICHARD CONCEPCION CARHUANCHO Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria De la Corte Superior de Justicia del Santa – Chimbote EVELIO
LAVADO
PRINCIPE,
Abogado,
con
Registro CAS Nº 953, con domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 664 – Central de Notificaciones, en
la
defensa
técnica
del
ciudadano
LUIS
ANTONI DIAZ VASQUEZ a quien se le sigue proceso por los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio del Estado; a usted con respeto y en derecho digo: I.
PETITORIO.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1) y 4) del artículo 71° del Código Procesal Penal, acudo a vuestro despacho interponiendo una TUTELA DE DERECHO (solicitando la realización de la audiencia de su propósito) contra la señor Fiscal Provincial – Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote -, DR. WILSON ANDRADE BAZAN por afectar el DERECHO DE DEFENSA PROCESAL y el PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD
(PRINCIPIO
DE
IMPUTACIÓN
NECESARIA, MOTIVACION DE LAS DISPOSICIONES FISCALES) en perjuicio de mi defendido LUIS ANTONI DIAZ VASQUEZ; amparados en los incisos 5) y 14) del artículo 139º de la Constitución Política concordantes con el numeral 1 del Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal. II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. Sustento mi pedido de TUTELA DE DERECHOS en los hechos siguientes:
2.1.
Que, mediante Disposición N° 01 de FECHA 28 DE ENERO DEL 2013, se formalizó investigación contra mi defendido, por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Municiones (art. 279º del Código Penal) en agravio del Estado; imputándosele los hechos que se consignan en la misma (en la descripción de los hechos).
2.2.
En concordancia a ello, debo referir que el artículo 71º del Código Procesal Penal establece que “Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;…(…). De igual forma, el artículo 336° Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria prescribe que “1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. 2. La Disposición de formalización contendrá: a) El nombre completo del imputado; b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación; c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y, d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. 3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3° de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria.
2.3.
Señor Juez, que una de las ATRIBUCIONES del Ministerio Público es la CARGA DE LA PRUEBA, y recae sobre este como Titular Fiscal, en conformidad con el Art. 14º de su Ley Orgánica para que se pueda llegar a la determinación de que si se estaban cometiendo o No actos contrarios a Ley en perjuicio del Estado por parte del Denunciado, por
ello, el FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÒN debió de proseguir con la investigación para determinar el grado de responsabilidad de todos los investigados y no finalizarla la investigación pese a que no se ha efectuado las diligencias necesarias y no se ha logrado recabar la documentación
necesaria
que
hubiera
permitido
contar
con
los
elementos reveladores de la existencia de los ilícitos denunciados; por cuanto señor Juez, el TITULAR DEL ARMA es el Señor JUAN PITTMAN (Juanito), que tiene como domicilio real en la Mz. B Lote 24 del AA.HH Villa las Dunas del Sur – Nuevo Chimbote, dirección que fue brindado por mi patrocinado al señor Fiscal y a la Policía en el momento de mi detención, es mas señor Juez, este señor JUAN PITTMAN es mi EMPLEADOR, es la persona que me ha contratado para trabajar como su GUARDIAN EN SU NEGOCIO DE CONSTRUCCION, por todo ello señor Juez, el Fiscal a cargo debió de realizar las diligencias necesarias y no esperar que en la Formalización de la Investigación Preparatoria lo pretenda realizar, debiendo tener presente que al señor Juan Pittman no ha sido requerido para que brinde su manifestación en la Disposición Fiscal Nº 1. 2.4.
De los actuados se advierte que el Fiscal emplazado ha formalizado la investigación preparatoria en contra de mi patrocinado por el presunto delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, sin realizar una correcta individualización e imputación de cargos, lo que sería violatorio a su derecho de defensa y al principio de imputación necesaria (en sus elementos fácticos y normativos).
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Amparo mi pedido en las normas siguientes:
3.1. Constitución Política del Estado; Incisos 5) y 14) del artículo 139º de la Constitución Política 3.2. Código Procesal Penal; -
Artículo I (numerales 1 y 3) del Título Preliminar del Código Procesal Penal
-
Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal,
-
Artículos 61º (inciso 1), 65º (inciso 4) y 84º del Código Procesal Penal.
IV.
Artículos 71º y 336º del Código Procesal Penal.
ELEMENTOS DE CONVICCION.
Para demostrar la veracidad de lo expuesto, ofrezco la Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 28 de Enero del 2013 emitida en la Carpeta Fiscal Nº 130-2013 del Fiscal Provincial – Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. PRIMER OTRO SI DIGO: Solicito a su despacho notifique al señor Fiscal Provincial – Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, DR. WILSON ANDRADE BAZAN con domicilio laboral en la Sede del Ministerio Público de esta ciudad ubicado en la Av. Brasil Mz. “J” Lt. 12, Urb. San Rafael. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Por respeto al principio de oralidad conforme al nuevo modelo procesal penal vigente, me reservo el derecho de extender y desarrollar los fundamentos de mi petición en la audiencia correspondiente. POR LO EXPUESTO: Tenga a bien acceder y declarar fundada mis peticiones. Chimbote, 29 de Enero de 2013.