UNIDAD 24 TARJETAS DE CRÉDITO Objetivo Particular : Al concluir esta parte del curso, el alumno: Comprenderá los mecanismos que hacen posible la operación de la tarjeta de crédito y su correlación con del marco jurídico bancario y comercial. La tarjeta de crédito es uno de los inventos más etraordinarios de !inales de si"lo, que no e ori"ino ni creció apoyándose en el edi!icio de la le"islación eistente. #l ne"ocio jurídico, mercantil y crediticio de la tarjeta de crédito no esta re"ulado en la ley meicana, sólo ha sido objeto de re"lamentación por parte de la $%C&, quien por primera ve' a través del o!icio ()*+(-** !echado el mes de noviembre de /0, dicto las re"las a las que deberían sujetarse los bancos de depósitos en la epedición y manejo de dichas tarjetas. * a1os a1os desp despué uéss en a"os a"osto to de 2 2 la $%C& $%C&,, epi epidi dióó otra otrass re"l re"las as dest destin inad adas as a reor"ani'ar su !uncionamiento3 en septiembre de 2/ se epidieron por 4A567C8 las re"las sobre las cuales !unciono la banca monopoli'ada por el #$9A8, en cuanto a tarjetas de crédito se re!iere3 en ) 4A567C8 epidió el de mar'o, las re"las "enerales a las que deben ajustarse las instituciones de crédito en la emisión y operación de las tarjetas de crédito bancarias3 y !inalmente 4A567C8 emite con !echa * de diciembre diciembre de * las re"las re"las a las que habrá habrá de sujetarse sujetarse las instituciones instituciones de banca banca m;ltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias, estas re"las entraron en vi"or, el ero de !ebrero de /, abro"ando las re"las publicadas en el iario 8!icial de la
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De la emisi! "e tarjetas "e cr#"ito 3 re"las r e"las &=7>#=A A C?A=9A3 C?A=9A3 Del co!trato "e a$ertura "e cr#"ito 3 re"las @?759A A ?5C7>A De los esta"os "e cue!ta% re&las #C7>8 $#B?5A a #C7>89#=C#=A #C7>89#=C#=A De los co!tra tratos tos co! $rovee"ores 3 re"las #C7>8C?A=9A a #C7>8@?759A Dis$osicio!es &e!erales 3 re"las #C7>8$#69A a 7B#$7>8&=7>#=A
24'( Co!ce$to ) Naturale*a Jur+"ica &or lo que hace al co!ce$to técnicamente puede de!inirse a la tarjeta de crédito como el plástico que le"itima como el acreditado de un contrato de Apertura de Crédito 4ancario, cuya aceptación por un proveedor lo identi!ica como uno de lo miembros del "rupo de comerciantes ante los cuales el tarjeta habiente puede obli"ar al banco acreditante, haciendo uso del monto disponible a su !avor Dconcepto propuesto por el maestro
ejíaE #n cuanto a su !aturale*a jur+"ica 3 es una !i"ura jurídica mercantil atípica no re"ulada por la ley. ley.
24'2 ,eca!ismos "e O$eraci! #n el aparato contractual de la tarjeta de crédito participan tres elementos personales:
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#l 4anco #l 9arjeta habiente Los &roveedores
E! el mo!taje "e la tarjeta "e cr#"ito se co!ju&a! 4 eleme!tos co!ve!cio!ales "i-ere!tes. •
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aE La tarjeta de crédito Depedida por el banco y usada por el tarjeta habiente ante los proveedoresE bE #l contrato de apertura de crédito en cuenta corriente Dcelebrado entre el banco como acreditante y el tarjeta habiente como acreditadoE cE #l pa"aré, que !irma el tarjeta habiente a !avor del banco, solo contra el consumo del servicio o del bien de que se trate, y que entre"a a los proveedores Dtambién pueden ser notas de compra, recibidos e incluso claves tele!ónicasE dE El co!trato "e $rovee"ores , celebrado entre el banco y los proveedores Drestaurantes, tiendas, almacenes, etcE, quienes se comprometen a recabar los pa"arés que !irmen los tarjeta habientes y a entre"arlos al banco contra su pa"o en e!ectivo.
24'/ Clasi-icaci! 24'/'( Tarjetas "e cr#"ito "irectas A la sombra de la eperiencia obtenida en la tarjeta de crédito bancaria, han proli!erado otras tarjetas de crédito que no son bancarias, sino simplemente comerciales, y que el maestro Cervantes Ahumada cali!ica como tarjetas de crédito directas por oposición a las indirectas. #n las tarjetas de crédito comerciales es el establecimiento quien otor"a el crédito y es el a quién se pa"a.
E! el mo!taje "e la tarjeta "e cr#"ito comercial se co!ju&a! tres eleme!tos co!ve!cio!ales. • • •
#l contrato de apertura de crédito en cuenta corriente #l pa"are La tarjeta de crédito
Eleme!tos $erso!ales 0ue $artici$a! e! la tarjeta "e cr#"ito comercial so! slo "os. • •
La empresa comercial emisora #l tarjeta habiente
$i la tarjeta de crédito bancaria tiene una re"lamentación de!iciente, la tarjeta de crédito comercial carece en absoluto de re"lamentación, no obstante al i"ual que la tarjeta bancaria debe documentarse con base en las !i"uras jurídicas conocidas con!orme a continuación se indica:
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El $a&are, de con!ormidad con la LB98C artículos 0) a 0-3 y El co!trato "e a$ertura "e cr#"ito , de con!ormidad con la LB98C artículos F a ()
#n este tipo de tarjeta el emisor y el proveedor se !unden en un mismo sujeto y las posibilidades de compra del tarjeta habiente se constri1en a los locales y sucursales de la empresa comercial emisora de la tarjeta D&alacio de %ierro, Liverpool, $uburbia, etc.E
24'/'2 Tarjetas "e cr#"ito i!"irectas $on las tarjetas de crédito bancarias, en las que el bien o servicio lo proporciona el almacén y se le pa"a de modo indirecto a través del banco. La tarjeta de crédito indirecta tiene como base un complejo de ne"ocios jurídicos: en primer lu"ar el acreditante, institución bancaria con base en un contrato de apertura de crédito, otor"a al acreditado una línea de crédito en cuenta corriente para que por medio de la tarjeta el acreditado pueda presentarse ante los establecimientos comerciales a!iliados al creador de la tarjeta y haciendo uso de su crédito obten"a bienes o servicios que el establecimiento le proporcione a cambio de un pa"aré el que cobrara al creador de la tarjeta, que a su ve' le enviara al acreditado un estado de cuenta mensual y le cobrara el importe de las disposiciones que haya reali'ado.
24'4 Tarjeta "e cr#"ito ba!caria como i!strume!to "e "is$osici! "e u! -i"eicomiso "e i!versi! #l !ideicomiso es el mas importante de entre los contrato de servicio bancario en >éico, que pertenece a las operaciones neutras o servicios, la versatilidad de esta !i"ura permite constituir un !ideicomiso de inversión con relación al cual el !ideicomitente y la institución !iduciaria pueden pactar en el contrato correspondiente, que los rendimientos que se desprendan de lo bienes a!ectos al !ideicomiso pueden ser dis!rutados por el !ideicomisario con base en la utili'ación de la tarjeta plástica como instrumento de disposición. Gu'"o que el supuesto a que se re!iere el tema es improbable que se presente en la práctica en virtud de que la tarjeta de crédito como tal no tendría un uso viable porque no se trata de un ne"ocio de crédito, más bien se trata de un ne"ocio de inversión que presupone rendimientos, y si estos se retiran utili'ando una tarjeta plástica está deberá ser una tarjeta de debito y no de crédito.
24'1 Tarjeta "e uso semeja!te a las "e cr#"ito #n los temas anteriores nos hemos re!erido a las tarjetas de crédito bancarias y comerciales, en este tema nos re!eriremos a las tarjetas de servicios !inancieros que son de uso práctico semejante a las tarjetas de crédito. Las tarjetas de servicios !inancieros, es emitida por empresas denominadas H4?=8 de C=798I estas empresas dan nombre a las tarjetas que emiten ejemplo: DAmerican #press, iners Club, Carte 4lanch, etE
#n el !uncionamiento de esta tarjeta, el 4uró de Crédito que la emita asume el mismo papel que el de los bancos en la tarjeta de crédito bancaria3 #piden la tarjeta a su cliente y celebran contratos de a!iliación con los proveedores que deseen el servicio, a quienes cubren el monto del pa"aré que !irme el tarjeta habiente en cada compra o disposición, menos un determinado tanto por ciento que es precisamente en lo que consiste su ne"ocio, pues este buró de crédito no tiene la habilidad jurídica de prestar dinero con objetos puramente !inancieros. #s decir, en estas tarjetas el tarjeta habiente no pa"a interés, en la medida en que pa"ue antes de la !echa se1alada como el límite del pa"o, en caso de que no sea así, pa"ará intereses pero no por uso de dinero, sino por incumplimiento de pa"o. #l costo solo eiste para el proveedor que con objeto de ampliar sus ventas se a!ilia al buró !inanciero, aceptando con ello, entre"arle una comisión por cada venta que realice con base en la tarjeta de servicios !inancieros.
os eleme!tos $erso!ales 0ue $artici$a! e! este ti$o "e tarjetas al i&ual 0ue e! la ba!caria co! tres a saber. La empresa, 4uró de servicios !inancieros #l tarjeta habiente Lo proveedores • • •
Por lo 0ue se re-iere a los eleme!tos co!ve!cio!ales est3 tarjeta i!volucra los si&uie!tes. ?n contrato de apertura de crédito con cuenta corriente, que celebra el buró !inanciero con cada uno de sus tarjeta habientes ?n contrato de proveedores que celebra cada buró con los prestadores de servicios que desean a!iliarse ?n pa"aré que !irmó el tarjeta habiente en cada consumo o disposición de e!ectivo La tarjeta de crédito, el plástico que identi!ica al tarjeta habiente que puede hacer uso del crédito otor"ado a su !avor •
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Al i"ual que en las tarjetas bancarias y comercial, la tarjeta de servicios !inancieros debe or"ani'arse de acuerdo con las leyes "enerales se";n el documento de que se trate en la Ley Beneral de 9ítulos y 8peraciones de Crédito por lo que hace al contrato de Apertura de Crédito y &a"aré en el Códi"o de Comercio por lo que hace al Contrato de &roveedores.
24' Tarjeta "e "is$osici! "e u! co!trato "e "e$sito ba!cario "e "i!ero e! cue!ta corrie!te #s la tarjeta que se identi!ica con la denominación de Tarjeta "e D#bito que !unciona con base en un contrato de depósito bancario de dinero en cuenta corriente. La tarjeta plástica posibilita la disposición de dinero al cuenta habiente prácticamente en todo momento a través de la amplía red de cajeros automáticos con lo que cuenta el sistema bancario y el retiro de dinero en ventanilla con la ehibición de la tarjeta y !icha de retiro correspondiente. La tarjeta de débito es un á"il instrumento que permite celebrar operaciones de contado sin tener que car"ar dinero en e!ectivo, es un instrumento novedoso también en el pa"o de los salarios de trabajadores y en el pa"o de pensiones por jubilación.
24'5 ,arco Jur+"ico a$licable a la o$eraci! "e la tarjeta "e cr#"ito Re&las a las 0ue 6abr3 "e sujetarse las i!stitucio!es "e ba!ca m7lti$le e! la emisi! ) o$eraci! "e tarjetas "e cr#"ito ba!carias #l 4anco de >éico, con !undamento en los artículos F- y F/ de su Ley, así como -2 de la Ley de 7nstituciones de Crédito, y considerando que: .+ #l mar"en de intermediación que las instituciones de banca m;ltiple cobran en los créditos que otor"an, responde en "ran medida a los costos de operación y de capital de la institución acreditante, así como a los ries"os crediticios involucrados. F.+ Los usuarios de crédito deben contar con elementos que !aciliten conocer y comparar el mar"en de e!ectivo que cobran las distintas instituciones (.+ $e han estando llevando a cabo acciones para que las tasas de re!erencia re!lejen de manera mas adecuada las condiciones de los mercados !inancieros, y -.+ =esulta conveniente e!ectuar al"unas adecuaciones al ré"imen aplicable a las tarjetas de crédito bancarias y compilar en un solo ordenamiento las disposiciones que re"ulan la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias, propiciando con ello su conocimiento "eneral y adecuada aplicación ha resuelto epedir las si"uientes:
RE8AS DE A E,ISI9N DE TARJETAS DE CRÉDITO. PRI,ERA A :I8ESI,OSE8UNDA E; DE TUO 7. 77. 777. 7. . 7. 77.
e la naturale'a, las !inalidades y las !unciones3 e la emisión y la circulación monetaria3 e las operaciones3 e la reserva internacional y el ré"imen cambiario e la epedición de las normas y las sanciones3 el "obierno y la vi"ilancia3 e las disposiciones "enerales
L>4 Art. F- #l 4anco de >éico podrá epedir disposiciones solo cuando ten"an por propósito la re"ulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema !inanciero, el buen !uncionamiento del sistema de pa"os, o bien, la protección de los intereses del p;blico. Al epedir sus disposiciones el banco deberá epresar las ra'ones que las motivan. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación "eneral, pudiendo re!erirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas 'onas o pla'as. Las sanciones que el banco impon"a con!orme a lo previsto en los artículos F0, F y ((, deberán tener como objetivo preservar la e!ectividad de las normas de orden publico establecidas en la presente ley y, de esta manera, proveer a los propósitos mencionados en el primer párra!o de este precepto.
L>4 Art. F/ Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustaran a las disposiciones que epida el banco central. Lo dispuesto en este articulo será aplicable también a los !ideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros bursátiles y de las instituciones de se"uros y de !ian'as. L7C Art. -2 Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análo"os, montos, pla'os y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obli"atoria de su pasivo ei"ible, se sujetaran a lo dispuesto por la ley or"ánica del banco de >éico, con el propósito de atender necesidades de re"ulación monetaria y crediticia. Las instituciones de crédito estarán obli"adas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de esta las pie'as que el banco de >éico indique. 7ndependientemente de las sanciones previstas en esta ley, el banco de >éico podrá suspender operaciones con las instituciones que in!rinjan lo dispuesto en este artículo. La tarjeta de crédito como tal, no !orma parte del contenido de lo artículos citados, a pesar de ello los mismos sirven de !undamento a las re"las dictadas por 4A567C8 en / y que se encuentran vi"entes a la !echa. • • •
#l contrato de apertura de crédito, se ri"e por la LB98C artículos F a () #l pa"aré se ri"e por la LB98C artículos 0) a 0#l contrato de proveedores, como comisión mercantil innominada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 02 del Códi"o de Comercio.