UNIDAD 6: EL NEGOCIO JURIDICO 1)EL HECHO Y EL ACTO JURIDICO: EL NEGOCIO JURIDICO: CONCEPTO: CLASIFICACIÓN. CLASIFICACIÓN. HECHO SIMPLE: SIMPLE: ES TODA ACCIÓN U OBRA DEL HOMBRE O DE LA NATURALEZA QUE CAE BAJO LA PERCEPCIÓN DE NUESTROS SENTIDOS. Estos son denominados Hechos Simples. ACONTECIM CIMIEN IENTOS TOS O CIRCUN CIRCUNSTA STANCI NCIAS AS DE HECHO HECHO JURIDICO JURIDICO:: SON ACONTE HECHO A LOS QUE EL DERECHO OBJETIVO ATRIBUYE EL EFECTO DE PRODU PRODUCIR CIR LA AD ADQUI QUISIC SICIÓN IÓN,, MODIFIC MODIFICACI ACIÓN, ÓN, TRANSF TRANSFORM ORMACI ACIÓN ÓN O EXTINCIÓN DE DERECHOS. Ejemplo: la muerte de un individuo. ACTO JURIDICO: JURIDICO: es cuando un hecho no es producido por acción de la naturaleza sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto. DEFINICIÓN: DEFINICIÓN: ES EL ACTO VOLUNTARIO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, LA MODI MODIFI FICA CACI CIÓN ÓN,, LA TRAN TRANSF SFOR ORMA MACI CIÓN ÓN O LA EXTI EXTINC NCIÓ IÓN N DE LOS LOS DERECHOS. ACTO JURI JURIDI DICO CO LICI LICITO TO.. (Car (Carlo loss Long Longo) o) NEGOCIO NEGOCIO JURIDICO JURIDICO:: ES EL ACTO “NEGOCIO JURIDICO ES UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD PRIVADA DIRIGIDA A UN FIN PRACTICO APROBADO POR EL DERECHO Y COMO TAL TAL CAPA CAPAZ Z DE PROD PRODUC UCIR IR EFEC EFECTO TOS S ARMO ARMONI NIZA ZANT NTES ES CON CON EL FIN FIN QUERIDO EN LAS CONDICIONES Y EN LOS LIMITES DETERMINADOS POR EL MISMO DERECHO” CLASES: CLASES: 1) UNILATERAL: UNILATERAL: su formación depende de la manifestación de una sola voluntad. Ejemplo: Testamento. 2) BILATERAL: BILATERAL: su formación depende de la manifestación de mas de una sola voluntad. Ejemplo: Contrato. 3) ONEROSOS: ONEROSOS : son aquellos en los que la parte que recibe un derecho entrega a la otra una contraprestación. Ejemplo: La Venta. 4) GRATUITOS: GRATUITOS: la adquisición se produce sin que exista la contraprestación. Ejemplo: La Donación. 5) MORTIS CAUSA: CAUSA: son los que producen efecto con la muerte del titular. Ejemplo: Testamento. 6) INTER VIVOS: VIVOS: se necesita de la intervención de ambas partes, Ejempl Ejemplo: o: El con contra trato. to. 7) FORMALES: son aq aque uell llos os cu cuya ya va vali lide dezz de depe pend ndee de dell FORMALES: son cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley. 8) NO FORMALES: FORMALES: para su cumplimiento no se exige cumplimiento formal alguno. 2) PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO: 1) CAPACIDAD DEL SUJETO: SUJETO: se refiere a la Capacidad de OBRAR es decir a la aptitud del sujeto de ejercer por si mismo sus derechos. 2) LEGITIMACIÓN DE
LAS PARTES: se refiere a la competencia especifica de los sujetos para realizar el negocio juridico de que se trate, es decir la competencia de las partes se encuentra respecto de los intereses que van a constituir el objeto del negocio juridico. 3) IDONEIDAD DEL OBJETO: supone que los bienes o cosas sobre los que versa el negocio sean susceptible de experimentar la regulación que de ellos hagan las partes. 3) ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO: Son los requisitos intrínsecos que deben conformarse de determinada manera. La Doctrina reconoce tres clases de elementos: 1) ESENCIALES, 2) NATURALES y 3) ACCIDENTALES. 4) ELEMENTOS ESENCIALES : 1) ACTO VOLUNTARIO: es el que da nacimiento al negocio juridico, se puede traducir en un comportamiento del sujeto o una declaración o manifestación de voluntad. FORMA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: Esta declaración de voluntad puede ser: a) EXPRESA: es cuando el acto volitivo es manifestado de un modo cualquiera mediante signos externos que lo hacen perceptible explícitamente y directamente. Ejemplo: la escritura. b)
TACITA.:
es cuando los actos evidencian la voluntad del sujeto. Ejemplo: si paga deudas del causante. c) RECEPTICIA: es la que tiene que llegar al conocimiento de la persona a la que va destinada y ser aceptada por ella. Ejemplo: Los Contratos., d) RECEPTICIA:
NO
es la voluntad que crea el negocio juridico sin necesidad de que
concurra otra voluntad para perfeccionarse. Ejemplo: los Testamento., e) SILENCIO: carece de eficacia para crear un acto juridico, a menos que las partes lo hayan convenido asi.
LA REPRESENTACIÓN: puede ser: a) DIRECTA: o
INMEDIATA: el representante obra por cuenta del representante, pero en nombre propio. b) INDIRECTA o MEDIATA: el representante obra por cuenta del representante pero en nombre del representado. 2) CONTENIDO: es el precepto que contiene la regulación que en el hacen los sujetos de sus intereses, en orden a la función económica social que hace a la característica del negocio juridico. Ejemplo: en los contratos es la prestación. 3) CAUSA: constituye el fin por el cual se a creado el negocio juridico. Ejemplo: en el contrato de compraventa, es la entrega de la cosa por un precio en dinero. 5) ELEMENTOS ACCIDENTALES: son las distintas modalidades que las partes pueden introducir en el negocio juridico a fin de variar su contenido o el momento en que produzca eficacia. 1) CONDICIÓN: es una declaración voluntaria accesoria por la que las partes hacen
depender la eficacia o la cesación de los efectos jurídicos del negocio. Esta puede ser: A) SUSPENSIVA: se suspenden los efectos del acto hasta que se cumpla la condición a la cual esta sujeto el acto juridico B) RESOLUTORIA: es la que resuelve el acto juridico una vez que se cumple el acontecimiento por el cual estaba sometido. 2) TERMINO: es una declaración accesoria de voluntad que las partes introducen dentro del acto juridico que establece cuando los efectos del acto comienzan o cesaran. este puede ser: A) SUSPENSIVO: se dejan en suspenso los efectos del acto hasta que se cumple el acontecimiento. B) RESOLUTORIO: se resuelven los efectos del acto el día que se cumpla el acontecimiento por el cual estaba sujeto el cumplimiento del acto. 3) MODO: es un elemento accidental, que consiste en una liberalidad, ejemplo: en los testamento se deja una cosa a alguien con el cargo que celebre misa todos los viernes primeros de cada vez en memoria del causante. 6) INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO: es cuando el acto se torna ineficaz o invalido por estar afectado por defectos o vicios en su constitución, y el ordenamiento juridico no le reconoce efectos propios o normales. estos son: NULIDAD: es cuando el acto desde su nacimiento es nulo porque carece de los elementos que hacen a la eficacia o validez del acto juridico. ANULABILIDAD: es cuando el acto a pesar de estar integrado por elementos esenciales, falta uno de ellos. ( tanto la nulidad como la anulación operan ipso iure) CAUSAS DE INEFICACIA: son la FALTA DE CAPACIDAD, y la FALTA de IDONEIDAD del OBJETO, es decir se vulneran los elementos esenciales del acto juridico. 7) VICIOS DE LA VOLUNTAD: son : 1) ERROR : es el falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica.. (diferenciar con la ignorancia), clases de Error : . ERROR de HECHO: y ERROR de DERECHO. 2) DOLO: es la intención manifiesta de
hacer daño. 3) VIOLENCIA: el acto puede estar viciado por violencia
ABSOLUTA: excluye absolutamente la voluntad y torna el negocio juridico nulo. puede ser una violencia MORAL: es la creación de una situación de miedo o temor bajo amenaza efectiva e injusta de un mal.